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BOLETIN OFICIAL Nº 1016
1ra. Quincena de diciembre de
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
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INNTTEENNDDEENNTTEEMMUUNNIICCIIPPAALL:: DDrr.. ÁÁnnggeellGGuussttaavvooPPOOSSSSEE Secretario General Lic. Federico BEREZIUK
Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA
Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO Subsecretario General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NÚMERO
ORDENANZAS: 9051 al 9056 páginas 4 a 15 DECRETOS: 2417 al 2544 páginas 16 a 244 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Inspección General):
1323 al 1363 páginas 245 a 251
RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 315 al 329 páginas 252 a 254 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Obras Particulares):
182 al 194 página 255 a 256 RESOLUCIONES (ARSI): 91 página 257
RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________ RESOLUCIONES SG-SOP (Obras Públicas): 147 al 150 página 258 RESOLUCIONES RR.HH.: 1006 al 1064 páginas 259 a 264 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 704 al 742 páginas 265 a 268
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ORDENANZA N° 9051
Publicada en Boletín Edición Extra N° 1158 (4 de enero de 2019)página 4
ORDENANZA N° 9052
Publicada en Boletín Edición Extra N° 1156 (28 de diciembre de 2018)página 5
ORDENANZA N° 9053
Publicada en Boletín Edición Extra N° 1157 (4 de enero de 2019)página 6
ORDENANZA N° 9054
Publicada en Boletín Edición Extra N° 1162 (21 de enero de 2019)página 7
ORDENANZA N° 9055
CONVALIDACIONESSecretaría de Asuntos Políticos e
Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
páginas 8/11
ORDENANZA N° 9056
CONVALIDACIONESMinisterio de Producción de la Provincia de Buenos Aires
páginas 12/15
DECRETO N° 2501
Publicado en Boletín Edición Extra N° 1157 (4 de enero de 2019)página 176
DECRETO N° 2502
Publicado en Boletín Edición Extra N° 1156 (28 de diciembre de 2018)página 177
DECRETO N° 2504
Publicado en Boletín Edición Extra N° 1162 (21 de enero de 2019)página 179
DECRETO N° 2511
Publicado en Boletín Edición Extra N° 1158 (4 de enero de 2019)página 189
DECRETO N° 2544
Publicado en Boletín Edición Extra N° 1159 (10 de enero de 2019)4
Ref.: Expte. N° 11648-S-2018.-
ORDENANZA NÚMERO:
9 0 5 1
PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1158 (del 4 de enero de 2019)
5
Ref.: Expte. N° 6089-S-2011.-
ORDENANZA NÚMERO:
9 0 5 2
PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1156 (del 28 de diciembre de 2018)
6
Ref.: Expte. N° 11750-S-2018.-
ORDENANZA NÚMERO:
9 0 5 3
PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1157 (del 4 de enero de 2019)
7
Ref.: Expte. N° 10111-R-2018.-
ORDENANZA NÚMERO:
9 0 5 4
PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1162 (del 21 de enero de 2019)
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Ref.: Expte. Nº 10942-S-2018
SAN ISIDRO, 05 de diciembre de 2018.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN – QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 04 de diciembre de 2018, ha sancionado la ORDENANZA N° 9055 cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 9055
CONVALIDACIONES
Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda de la Nación
ARTÍCULO 1º.- Convalidar el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, cuyo texto pasa a formar parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 2503
Del 11 de diciembre de 2018.
JORGE VILLA FISHER
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
ANDRÉS G. ROLÓN
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Entre la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, (en adelante La Secretaría), con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 168, Piso 1°, Oficina 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales, Dr. José Adrián Pérez, DNI N° 22.371.368, por una parte, y por la otra la Municipalidad de San Isidro, con domicilio legal en 9 de Julio N° 526 Isidro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Ángel Gustavo Posse, DNI N° 16.345.447, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración (en adelante El Convenio) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es promover la colaboración y asistencia técnica entre Las Partes, en todas aquellas actividades que hagan al efectivo cumplimiento de las finalidades y objetivos propios de las signatarias, y que permitan:
- Promover la participación de la comunidad, como así también el desarrollo de políticas públicas participativas y la articulación de la relación del Estado con la sociedad civil.
- Incentivar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil como protagonistas de la gobernabilidad democrática y la calidad institucional.
- Impulsar reformas y adecuación legislativa en materia institucional; desarrollando acciones que permitan la formulación de proyectos vinculados con el fortalecimiento institucional del sistema democrático.
SEGUNDA: Las Partes trabajarán en forma conjunta a fin de lograr con eficiencia los objetivos propuestos, en miras de que los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, como así también toda la ciudadanía en general, mejoren e incrementen sus conocimientos inherentes al ejercicio de los derechos políticos, de participación ciudadana, de acceso a la información pública y los relativos a las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, en aras de un mejor desenvolvimiento social en el marco de la democracia participativa.
TERCERA: Las Partes podrán realizar en el marco del presente Convenio diversas actividades tendientes a cumplir con los objetivos mencionados en la cláusula primera, tales como:
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- Prestarse asistencia técnica recíproca en tareas de análisis de cuestiones referidas al ejercicio de los derechos políticos, participación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y al derecho de acceso a la información pública, así como también para el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés, respecto al ejercicio de tales derechos. - Diseñar proyectos que permitan a Las Partes trabajar en red sobre temas de
interés común, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos políticos, la participación ciudadana, las organizaciones de la sociedad civil y al derecho de acceso a la información pública.
- Diseñar estrategias y organizar campañas de promoción sobre los mecanismos de protección de los derechos e intereses comunes a Las Partes.
- Promover la elaboración de proyectos legislativos, respecto a los derechos e intereses referidos anteriormente, en el marco de la competencia propia de cada una de las Partes, y a los fines de garantizar su efectiva aplicación y vigencia. - Desarrollar en forma conjunta programas y actividades de Capacitación en
distintas modalidades, tales como Jornadas, Seminarios, Congresos, Talleres, Cursos presenciales, a distancia, virtuales, entre otros; referidos a las diversas herramientas de participación ciudadana, las organizaciones de la sociedad civil, y acceso a la información pública entre otras.
- Promover la realización de investigaciones de temas de interés común.
CUARTA: Las Partes acordarán la forma en que se implementarán las actividades a desarrollarse en el marco del presente Convenio, por medio de acciones y/o actividades específicas celebradas entre organismos y áreas competentes de cada una de las jurisdicciones. En tal sentido, Las Partes acuerdan designar cada uno de ellos, como organismos encargados de llevar adelante la implementación y ejecución del presente Convenio, de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales designa a la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad y Participación Ciudadana, dependiente de La Secretaría, y por su parte la Municipalidad designa a la Secretaría de Gobierno.
QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual período salvo que alguna de Las Partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el presente Convenio. Ello sin perjuicio del cumplimiento de los procesos que establezca la normativa de cada una de las jurisdicciones intervinientes, respecto a la homologación de convenios por parte de los órganos que correspondan.
SEXTA: Cualquiera de Las Partes podrá rescindir anticipadamente el presente Convenio, sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar
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su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. Las Partes acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.
SÉPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, Las Partes fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este Convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su implementación.
OCTAVA: La suscripción del presente Convenio no limita el derecho de Las Partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, o por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y/o faltas de entendimiento que pudieran surgir con la planificación o ejecución de los trabajos comunes.
NOVENA: Para todas las controversias que pudieran surgir entre Las Partes que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de este Convenio y de los instrumentos que en su marco se suscriban, Las Partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMA: Ratificación. La Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda suscribe el presente Convenio ad referéndum del señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en los términos de lo previsto en el apartado c) del artículo 2° del Reglamento para la Suscripción de Convenios en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1 del 14 de enero de 2016 del Ministerio Del Interior, Obras Públicas Y Vivienda.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de agosto del año
2018.-Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
Sr. Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Dr. José Adrián Pérez
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Ref.: Expte. Nº 8603-S-2018
SAN ISIDRO, 05 de diciembre de 2018.-
Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN – QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 04 de diciembre de 2018, ha sancionado la ORDENANZA N° 9056 cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 9056
CONVALIDACIONES Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 1º.- Convalidar el Acta Acuerdo suscripto entre el Municipio de San Isidro y el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires, obrante en el Expediente Municipal N° 8603-S-2018, cuyo texto pasa a formar parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
PROMULGADA POR DTO Nº 2496
Del 10 de diciembre de 2018.
JORGE VILLA FISHER
Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
ANDRÉS G. ROLÓN
Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
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ACTA ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DE UN MERCADO FIJO EN EL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO
Entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, el “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”), con domicilio en Av. 51 N° 774 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Sr. Ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Javier Tizado; y el MUNICIPIO DE SAN ISIDRO (en adelante, el “MUNICIPIO”), con domicilio en Av. Centenario 77 de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. Gustavo Posse; en su conjunto denominados como las “PARTES”, manifiestan:
Que resulta interés común de las PARTES generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el tiempo, que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad y productividad, propiciando a su vez la asociación de los diferentes eslabones productivos locales, permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y logística, ofreciendo productos de calidad y accesibles a los consumidores locales.
Que a tal fin, es necesario articular el accionar del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el MUNICIPIO en pos de fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores locales de productos agroalimentarios.
Que el motivo fundamental de un actuar coordinado radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación estratégica constituye una herramienta indispensable para poder afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de alimentos y bebidas de industria nacional.
Que, en tal marco, las PARTES acordaron organizar y/o poner a disposición, medios materiales, recursos humanos, infraestructura y logística que resulten necesarios y conducentes para que, de manera articulada y coordinada, se establezca un mercado fijo en el ámbito del MUNICIPIO, a partir del mes de octubre de 2018, destinado a la comercialización de productos agroalimentarios de elaboración preferentemente local y al abastecimiento de productos de la canasta familiar con alimentos en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio, calidad y variedad.
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Que el MUNICIPIO se compromete a determinar un ámbito físico adecuado para la instalación de tal mercado fijo en un plazo de treinta (30) días corridos, los que serán computados desde la firma del presente convenio.
Que en consecuencia, y con el objeto de fomentar el desarrollo local del MUNICIPIO, las PARTES acuerdan en suscribir la presente acta acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1.- La presente Acta Acuerdo tiene por objeto la instalación de un mercado fijo (en adelante, el “MERCADO FIJO”) en el establecimiento que será fijado por el MUNICIPIO en un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos, correspondiendo a ambas partes su organización, coordinación y puesta en funcionamiento al inicio de octubre d e2018, a tenor de los compromisos que cada una de las PARTES asuma en los Convenios Específicos de Colaboración que a tal fin suscriban.
1.2.- El Mercado Fijo estará destinado a la comercialización de productos agroalimentarios de elaboración preferentemente local y al abastecimiento de productos de la canasta familiar con alimentos en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio, calidad y variedad.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA
2.1.- La presente Acta Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente en períodos de igual duración.
2.2.- No obstante la duración establecida en el inciso anterior, en caso de que el MUNICIPIO promueva la denuncia del presente Convenio, debe realizarlo comunicándolo en forma fehaciente con noventa (90) días de anticipación como mínimo al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien deberá aceptar dicha rescisión.
Asimismo el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá comunicar fehacientemente la rescisión al MUNICIPIO con noventa (90) días de anticipación como mínimo.
CLÁUSULA TERCERA, COMPROMISO DE LAS PARTES
3.1.- Las PARTES aunarán esfuerzos para disponer y destinar insumos, muebles y elementos para la organización y funcionamiento del MERCADO FIJO.
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3.2.- Dichos recursos serán afectados exclusivamente para el desarrollo del MERCADO FIJO en el MUNICIPIO, pudiendo éste entregar los mismos en carácter de comodato de uso a los feriantes que operen en el dicho mercado.
3.3.- Será por cuenta del MUNICIPIO la determinación y habilitación del ámbito físico donde funcionará el MERCADO FIJO y la obtención u otorgamiento de los permisos y autorizaciones necesarias para su legal funcionamiento, dentro del plazo consignado en el apartado 1.1. CLÁUSULA PRIMERA.
Asimismo, será por cuenta del MUNICIPIO la selección de los feriantes que participarán en el MERCADO FIJO, los cuales deberán cumplir, al igual que los productos ofrecidos por los mismos, con todas las normas que resulten aplicables en materia de sanidad, salubridad, inocuidad, identificación comercial y demás obligaciones legales.
CLÁUSULA CUARTA: CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN
4.1.- Las PARTES se comprometen a celebrar Convenios Específicos de Colaboración, a fin de establecer en forma clara y precisa los compromisos que deberán asumir cada una de ellas en relación con la instalación y mantenimiento del MERCADO FIJO.
4.2.- Las PARTES, regidas por los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, se comprometen a dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la aprobación y entrada en vigor de los Convenios Específicos de Colaboración antedichos.
CLÁUSULA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
5.1.- A los efectos del presente Acta Acuerdo y todas sus consecuencias, las PARTES se someten a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, teniéndose como constituidos los domicilios indicados “ut supra”.
En prueba de conformidad, y para constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto del 2018.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. Nro.
16302-D-2018.-SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO
: 2 4 1 7
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 240-2312/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 11 corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 185/2018, tendiente a la contratación ************* del servicio de “DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE PIEZAS GRÁFICAS PARA REDES SOCIALES”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 11 de diciembre de 2018 a las ************* 11:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.06, Objeto del Gasto 3.4.6, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref.: Expte. Nro.
9990-A-2017.-SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
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VISTO lo peticionado a fojas 1 por los Sres. Tito Narciso Aguirre y Aldo Arturo Aguirre, respecto de la escrituración en los términos de la Ley nro. 9533 del excedente fiscal que surge del plano 97-85-2015; y
Considerando:
QUE a fojas 4 y 11/14 obra agregado el plano respectivo y copia certificada de título de propiedad;
QUE con las constancias obrantes a fojas 5/10 y 19/22 queda acreditada la publicación edictal exigida por ley, y con lo manifestado por los peticionantes a fs. 1 se da por cumplido con lo exigido por el artículo 13 inciso “b” de la norma citada, esto es la declaración jurada de encontrarse en posesión del excedente fiscal;
QUE con la certificación obrante a fojas 31 de la notaria María Cristina Chiesa, titular del registro notarial nº 56 de San Isidro, se acredita que no ha existido oposición alguna a la escrituración del excedente en cuestión (artículo 13 incisos “c” y “d” Ley 9533);
QUE la Ordenanza 5848 ha sido derogada por la que lleva el Nro. 8150, vigente en la materia;
QUE a fojas 24 la Dirección General de Catastro hace constar que se encuentran cumplidos todos los requisitos legales exigidos para hacer lugar a lo peticionado;
QUE habiendo cumplimentado los solicitantes los requisitos legales exigidos en el art. 13° de la Ley 9533, la Asesoría Legal Municipal mediante el Dictamen nº 8925 considera que puede otorgarse a título gratuito ante el escribano propuesto, la escritura referida a la cesión del excedente fiscal, resultando los gastos del mismo a cargo de la peticionante;
QUE por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgándose la cesión solicitada;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
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Ref.: Expte. Nro.
9990-A-2017.-//…
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a los Sres. Tito Narciso Aguirre y Aldo Arturo Aguirre, a ************* título gratuito, el excedente fiscal designado en el plano de mensura y ubicación de excedente 97-85-2015, nomenclatura catastral: Circunscripción V; Sección A;
Manzana 44 Parcela 17, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Escribana propuesta para efectuar la escritura ************* pertinente, dejándose expresa constancia de que todos los gastos correspondientes a la misma serán por cuenta de los interesados.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref. Expte. Nro. 13247-S-2018.-
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.- DECRETO NÚMERO:
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VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la naturaleza de los hechos descriptos en el cuerpo de marras, hacen necesario ordenar la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades emergentes de ellos;
QUE adoptada que fuera la decisión en tal sentido, corresponde designar al instructor sumariante;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal, instrúyase sumario ************* administrativo a los efectos de determinar las responsabilidades que pudieran emerger de los hechos enunciados en el expediente Nro. 13247-S-2018.-
ARTÍCULO 2º.- Desígnase instructor sumariante al Doctor Gregorio Horacio Fabián ************* Leonardis.-
ARTÍCULO 3º.- El presente sumario deberá tener resolución definitiva dentro de los ************* sesenta (60) días siguientes a la recepción del presente cuerpo instrumental por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref. Expte. Nº 4575-D-2018.-
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
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VISTO lo obrante en el presente expediente; y Considerando:
QUE mediante nota presentada por la Doctora Celina DIANDA (Legajo Nº 62.323), renuncia a partir del 1º de noviembre del corriente año, a las funciones de Jefa de Guardia día domingo en el Hospital Materno Infantil;
QUE en consecuencia se procede al dictado del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aceptar a partir del 1º de noviembre de 2018, la renuncia presentada por ************* la Doctora Celina DIANDA (Legajo Nº 62.323), con la retribución equivalente a Jefa de Guardia Perfil “B” Grado Asistente de 36 horas (código 542) - (J: 1.1.1.01.09.000.– C:28.–O:1.1.1.09.) a las funciones de Jefa de Guardia (día domingo) en el Hospital Materno Infantil, quedando con actividad de Médica de guardia (viernes y planta). Situación de revista: Profesional Asistente de 36 Hs. (código 242) (J:1.1.1.01.09.000 - C:28-O:1.1.1.09).-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
21
Ref. Expte. Nº 5471-D-2018.-
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
2 4 2 1
VISTO lo actuado en el presente expediente administrativo; y
Considerando:
QUE la Doctora Verónica Loreley GARBARINO (Legajo Nº 69.024), fue designada en carácter de reemplazante con funciones de Médica de Guardia y Planta en el Hospital Materno Infantil
QUE es necesario contar con una Profesional de Guardia (día sábado) y Planta en el mencionado Hospital;
QUE existen cargos vacantes en el Presupuesto General de Gastos vigente;
QUE en virtud de ello, se deberá limitar la designación antedicha partir del 6 de octubre de 2018, a efectos de permitir un nuevo nombramiento, conforme lo establece el Artículo 47° de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, (Carrera Profesional Hospitalaria) y hasta el respectivo llamado a concurso;
QUE en consecuencia se procede al dictado del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Limitar a partir del 6 de octubre de 2018, la designación en carácter de ************* reemplazante, a la Doctora Verónica Loreley GARBARINO (Legajo Nº 69.024), con actividad de Médica de Guardia y Planta, en el Hospital Materno Infantil, a efectos de permitir un nuevo nombramiento.-
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de interina a la Doctora Verónica Loreley ************* GARBARINO (Legajo Nº 69.024), con la retribución de Profesional Grado Asistente de 36 horas (código 242) - (J:1.1.1.01.09.000 - C:28 - O:1.1.1.09) y actividad de Médica de Guardia (día sábado) y Planta, en el Hospital Materno Infantil, a partir del 6 de octubre de 2018 y hasta el respectivo llamado a concurso, en cargo vacante de Guillermo PINTO.-
22
Ref. Expte. Nº 5471-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Asignar funciones de Jefa de Guardia (día sábado) en el Hospital ************* Materno Infantil, a la Doctora Verónica Loreley GARBARINO (Legajo Nº 69.024), con la retribución equivalente a Jefa de Guardia Perfil B Grado Asistente 36 horas (código 542), a partir del 6 de octubre de 2018. Situación de revista: Profesional Asistente 36 hs (código 242) (J:1.1.1.01.09.000 – C:28-O:1.1.1.09).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
23
Ref. Expte. Nº 15480 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.- DECRETO NÚMERO:
2 4 2 2
VISTO el Memorándum Nº 1951/18 de la Secretaría de Salud Pública, de fecha 3 de noviembre del corriente; y
Considerando:
QUE mediante el mismo se solicita incluir en los alcances del Decreto 1502/93, a las Doctoras María Cristina CARLOS VARGAS (Legajo Nº 69.516) y Kary Evelsy MOSQUERA TORREGLOSA (Legajo Nº 69.443);
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incluir a partir del 1º de octubre de 2018 a la Doctora María Cristina ************* CARLOS VARGAS (Legajo Nº 69.516), M.I.: Nº 36.687.104, en los alcances del Decreto 1502/93, Guardias Jornalizadas, con funciones de Médica de Guardia (24 horas) - (J:1.1.1.01.09.000 –C:28 –O:1.2.1.02), en el Hospital Materno Infantil.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir a partir del 1º de octubre de 2018 a la Doctora Kary Evelsy ************* MOSQUERA TORREGLOSA (Legajo Nº 69.443) M.I.: Nº 94.804.832, en los alcances del Decreto 1502/93, Guardias Jornalizadas, con funciones de Médica de Guardia (24 horas) - (J:1.1.1.01.09.000 –C:28 –O:1.2.1.02), en el Hospital Materno Infantil.- ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Salud Pública deberá informar mensualmente, del 1º al ************* 5 de cada mes, a la Dirección General de Recursos Humanos, las guardias cumplidas por los profesionales designados, a los fines de la pertinente liquidación.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
24
Ref. Expte. Nº 15832-D-2018.-
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO:
2 4 2 3
VISTO el dictado del Decreto Nº 3200 con fecha 4 de diciembre de 2006, mediante el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de San Isidro, en virtud de la situación creada entre la Asociación Profesional que los nuclea y los Médicos Anestesiólogos, lo cual ha derivado en la suspensión de servicios de éstos Profesionales; y
Considerando:
QUE esta contingencia impide el normal desarrollo de las prácticas quirúrgicas, tanto las programadas como las de carácter urgente;
QUE el Municipio se encuentra imposibilitado de derivar a otros Hospitales Provinciales o a los ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la saturación en que éstos se encuentran;
QUE resulta urgente solucionar ésta situación dado que de prolongarse, se encontraría en alta situación de riesgo la salud de la población;
QUE se hace necesario designar Profesionales “Médicos Anestesiólogos”, que dado a la situación de emergencia sanitaria descripta en el Decreto mencionado Ut Supra, y en el marco de dicha norma, percibirán honorarios superiores a los que perciben otros profesionales de la salud en las mismas condiciones de labor;
QUE en virtud de ello, se deberá designar en carácter de “Personal Mensualizado”, a los Profesionales que se detallan a continuación, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal ************* Mensualizado”, conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la Ordenanza N° 8966/17, a la Doctora Flavia Onelia María D´ALOSIO (Legajo Nº 69.051), con actividad de “Médica Anestesióloga”, por el período comprendido entre el 1º y el 30º de septiembre de 2018 inclusive, con la retribución equivalente a 23.273 módulos -
25
Ref. Expte. Nº 15832-D-2018.-
//…
equivalente a 23.273 módulos -(J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.), y funciones en el Hospital Central de San Isidro“ Dr. Melchor Ángel Posse”.-
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado” ************ conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la Ordenanza N° 8966/17, a los Profesionales que se detallan a continuación, con actividad de “Médicos Anestesiólogos”, por el período comprendido entre el 1º y el 31 de octubre de 2018 inclusive, con la retribución , y en la dependencia que en cada caso se especifica:
HOSPITAL MATERNO INFANTIL: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 28 -O: 1.2.1.01.): • Legajo Nº 66.810 – SALINA, Raúl Maximiliano – 142.821 módulos.-
• Legajo Nº 59.380 - ONTIVERO ANAUT, Eduardo Daniel – 142.821 módulos.- • Legajo Nº 58.955 – RAVAZZOLI, Mario Alberto – 98.105 módulos.-
• Legajo Nº 69.068 – MOZER, Gustavo Alejandro – 226.779 módulos.- • Legajo Nº 64.552 – ACHILLES, Alejandro José – 266.021 módulos.- • Legajo Nº 65.532 – ESPINOZA, Diego Paul – 78.484 módulos.- • Legajo Nº 69.075 – COSTADONI, Silvio Gabriel – 305.263 módulos.- • Legajo Nº 58.956 – NAKANE, Jorge Enrique – 117.726 módulos.-
HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.): • Legajo Nº 59.371 - GANTCHOFF, Eduardo Daniel – 98.105 módulos.- • Legajo Nº 62.753 - LOPEZ ROLON, Iván Hernando – 64.337 módulos.- • Legajo Nº 58.952 – CRESPO, Félix Daniel – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 69.248 – MONTENEGRO, Adriana – 98.105 módulos.- • Legajo N° 69.618 – LO VECCHIO, Lucas Emanuel – 193.011 módulos.- • Legajo N° 69.051 - D’ALOSIO, Flavia – 64.337 módulos.-
• Legajo N° 62.457 – GOMEZ, Mariela – 62.515 módulos.-
26
Ref. Expte. Nº 15832-D-2018.-
///...
ARTÍCULO 3º.- Las designaciones realizadas en los artículos 1º y 2º por ser personal ************* de Planta Temporaria carecen de estabilidad, por lo cual podrán ser limitadas – previo a la fecha citada - cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
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27
Ref. Expte. N°
SAN ISIDRO, 3 de diciembre de 2018
DECRETO NÚMERO:
2 4 2 4
VISTO que el Doctor Lisandro PIÑEIRO TRÍPODI (Legajo Nº 63.785), fue designado en carácter de reemplazante con funciones de Médico de Guardia y Planta en el Hospital Materno Infantil; y
Considerando:
QUE es necesario contar con una Profesional de Guardia (día domingo) y Planta en el mencionado Hospital;
QUE existen cargos vacantes en el presupuesto vigente;
QUE en virtud de ello, se deberá limitar la designación antedicha partir del 1º de noviembre de 2018, a efectos de permitir un nuevo nombramiento, conforme lo establece el Artículo 47° de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, (Carrera Profesional Hospitalaria) y hasta el respectivo llamado a concurso;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Limitar a partir del 1º de noviembre de 2018, la designación en ************* carácter de reemplazante, al Doctor Lisandro PIÑEIRO TRÍPODI (Legajo Nº 63.785), con actividad de Médico de Guardia y Planta, en el Hospital Materno Infantil, a efectos de permitir un nuevo nombramiento.-
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de interino al Doctor Lisandro PIÑEIRO TRÍPODI ************ (Legajo Nº 63.785), con la retribución de Profesional Grado Asistente de 36 horas (código 242) - (J:1.1.1.01.09.000 - C:28 - O:1.1.1.09) y actividad de Médico de Guardia (día domingo) y Planta, en el Hospital Materno Infantil, a partir del 1º de noviembre de 2018 y hasta el respectivo llamado a concurso, en cargo vacante de María Emilia BREPPE.-
28
Ref. Expte. N° 15481 -D – 2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Asignar funciones de Jefe de Guardia (día domingo) en el Hospital
************* Materno Infantil, al Doctor Lisandro PIÑEIRO TRÍPODI (Legajo Nº 63.785), con la retribución equivalente a Jefe de Guardia Perfil B Grado Asistente 36 Hs.
(código 542), a partir del 1º de noviembre de 2018, situación de revista: Profesional Asistente 36 hs (código 242) (J:1.1.1.01.09.000 – C:28-O:1.1.1.09).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
29
Ref.: Expte. Nº 2989-V-1999.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018.-de octubree18.-jue018
DECRETO NÚMERO:
2 4 2 5
156
VISTO lo actuado en los cuerpos legales mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D) del mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a: D ECRETA
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3-D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 2989/1999 - Cuenta corriente Nº 631.846 – Gazcón Nº 2720 - Boulogne.-
2.- Expte. Nº 3482/2017 – Cuenta corriente Nº 373.655 – Gral. Pirán Nº 876 – P.B. – Dpto. “3” - Martínez.-
3.- Expte. Nº 7163/2014 – Cuenta corriente Nº 770.117 – José Ingenieros Nº 3360 – Beccar.-
30
Ref.: Expte. Nº 2989-V-1999.-
//…
4.- Expte. Nº 4254/2015 – Cuenta corriente Nº 217.170 – Don Bosco Nº 405 – Piso 1º - Dpto. “A” – San Isidro.-
5.- Expte. Nº 3387/2015 – Cuenta corriente Nº 562.436 – Martina Céspedes Nº 2955 – Villa Adelina.-
6.- Expte. Nº 333/2015 - Cuenta corriente Nº 641.642 – Ipiranga Nº 526 – Boulogne.- 7.- Expte. Nº 14363/2014 – Cuenta corriente Nº 533.518 – Bomberos Voluntarios Nº 243 – Esc. 4 – Piso 1º - Dpto. “A” - Boulogne.-
8.- Expte. Nº 1728/2013 – Cuenta corriente Nº 521.060 – Curupayti Nº 1921 – Villa Adelina.-
9.- Expte. Nº 5597/2014 – Cuenta corriente Nº 221.698 – Intendente Becco Nº 638 – San Isidro.-
10.- Expte. Nº 1027/2015 – Cuenta corriente Nº 831.344 – Gral. Guido Nº 1029 – Piso 2º - Depto. D – Beccar.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección ************* de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
31
Ref. Expte. Nº 8473-M-2011
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018 DECRETO NÚMERO:
2 4 2 6
VISTO lo actuado en los cuerpos legales mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando;
QUE en todos los casos, los beneficiarios son jubilados/as o pensionados/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE omitieron presentar correspondiente DD.JJ para el año 2017;
QUE en las Disposiciones Generales del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal se prevé la posibilidad de considerar los años intermedios entre dos solicitudes, aún cuando en ellos se haya omitido efectuar el pedido formal;
QUE se han presentado las Declaraciones Juradas para el corriente 2018;
QUE en cada solicitud se verifican los presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D y las disposiciones Generales del mencionado artículo;
QUE en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************* Generales por los años 2017 y 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables encuadrados en el artículo 57) de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios:
32
Ref. Expte. Nº 8473-M-2011
//..
1.- Expte. Nº 8473/2011 - Cuenta corriente Nº 350.277 – San Isidro Labrador Nº 321 – Martínez.-
2.- Expte. Nº 4113/2009 – Cuenta corriente Nº 450.126 – Martín Lezica Nº 3078 – Martínez.-
3.- Expte. Nº 10561/2006 – Cuenta corriente Nº 612.049 – Camino Real Morón a San Fernando Av. Intendente Mauricio Scattamacchia Nº 844 – Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de ************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref.: Expte. Nro.
16385-D-2018.-SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO
: 2 4 2 7
VISTO el Pedido de Suministro Nro.
649-635/2018 y 240-2258/2018; y Considerando:
QUE el importe de la contratación a efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 64/66 corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- LLAMAR a Licitación Privada Nº 186/2018, para la contratación del ************* “SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA MINERALIZADA EN BIDONES DE 20 LITROS PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DEL 2019”
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 7 de diciembre de 2018 a las ************* 11:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario Nro. 77 - 1er. Piso – del Partido de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a las siguientes jurisdicciones del Presupuesto General de Gastos pertinente:
-Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.02, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.03, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.04, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.05, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.06, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.08, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.09, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.10, Objeto del Gasto 2.1.1.
34
Ref.: Expte. Nro.
16385-D-2018.-//…
-Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.11, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 16, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 22, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 34, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 38, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 49, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 53, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 18.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 19.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 36, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 01.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 02, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 03, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 21, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 23, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 32, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 39, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 48, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 54, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 56, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 57, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 01.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría Programática 01.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría Programática 01.01, Objeto del Gasto 2.1.1. -Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría Programática 30, Objeto del Gasto 2.1.1. ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
35
Ref. Expte. Nro. 16487-D-2018
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO
: 2 4 2 8
VISTO la necesidad de facilitar a los vecinos el acceso a los servicios que brinda el Municipio de San Isidro; y
Considerando:
QUE existe una demanda de los ciudadanos del Distrito para lograr un contacto directo que les permita conocer las características y modalidades de acceso a los citados servicios;
QUE para ello, es necesario disponer la presencia de personal municipal en diversos puntos de las distintas localidades del Partido para que brinden dicha información en la vía pública;
QUE el personal dedicado a esta tarea deberá ser asignado en días y horarios a determinar;
QUE la Dirección General de Publicidad y Estética Urbana procederá a afectar agentes municipales a las tareas aludidas en los párrafos que anteceden;
QUE dichas labores hallan encuadre en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ordenanza N° 8966/2018 “Tareas Especiales”, debiéndose disponer una remuneración de PESOS SETECIENTOS ($700) por jornada de lunes a viernes y de PESOS MIL ($1000) por jornada en días sábados, domingos y feriados para el personal asignado a la tarea;
QUE de conformidad a lo expuesto, se procede al dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un sistema de contacto directo en la vía pública con los ************* vecinos del Partido de San Isidro, tendiente a facilitar a la ciudadanía el acceso a información referente a los servicios que brinde el Municipio, denominado “Cada vez más conectados”.-
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Ref. Expte. Nro. 16487-D-2018
//…
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Dirección General de Publicidad y Estética Urbana a ************* afectar personal municipal a los efectos de desarrollar en la vía pública el servicio citado en el artículo precedente en lugares, días y horarios a determinar.-
ARTÍCULO 3°.- El personal afectado a dichas tareas percibirá una remuneración de ************* PESOS SETECIENTOS ($700) por jornada de lunes a viernes y de PESOS MIL ($1000) por jornada los días sábados, domingos y feriados.-
ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Publicidad y Estética Urbana remitirá mes a ************* mes a la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos de pago, la nomina de los agentes que hayan realizado estas tareas, las cuales serán abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en este sistema ************* denominado “Cada vez más conectados” encuadran en el artículo 12 “Tareas especiales” de la Ordenanza N° 8966/2018, y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuestos General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref. Expte. N° 6060-E-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018
DECRETO NÚMERO :
2 4 2 9
VISTO lo actuado en los cuerpos legales mencionados en el presente respecto a las solicitudes de exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los informes técnicos en cada uno de ellos;
Considerando:
Que en todos los casos, los beneficiarios son jubilados o pensionados que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que en cada solicitud se verifican los presupuestos de excepción fijados en el inciso 3-D del mencionado artículo para obtener el beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
Que en virtud de lo expuesto corresponde confeccionar;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, ************** Limpieza y Servicios Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3D) del Artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
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Ref. Expte. N° 6060-E-2018.-
//…
1.- Expte. Nº 6060/2018 – Cuenta corriente Nº 333.806 – Avda. Santa Fe Nº 410 – Piso 5º - Dpto. “D” - Acassuso.- a partir 3A/2018.-
2.- Expte. Nº 7182/2018 - Cuenta corriente Nº 120.319 – Acassuso Nº 973 – San Isidro.- A partir 3A/2018.-
3.- Expte. Nº 7078/2018 - Cuenta corriente Nº 363.138 – Mariano Ezpeleta Nº 988 - Martínez.- A partir 3A/2018.-
4.- Expte. Nº 5654/2018 - Cuenta corriente Nº 521.729 – Ucrania Nº 712 – Villa Adelina.- A partir 2B/2018.-
5.- Expte. Nº 8110/2018 – Cuenta corriente Nº 650.333 – Raúl Bagnatti Nº 1798 – Boulogne.- A partir 3B/2018.-
6.- Expte. Nº 7553/2018 – Cuenta corriente Nº 570.019 – General Lamadrid Nº 1147 – Boulogne.- A partir 3B/2018.-
7.- Expte. Nº 1416/2018 - Cuenta corriente Nº 710.239 – Ingeniero Bergallo – Nº 2350 – Beccar.- A partir 1A/2018.-
8.- Expte. Nº 10087/2018 – Cuenta corriente Nº 411.012 – Fondo de la Legua Nº 2476 – Edif. 2 – Dpto. 10 - Martínez.- A partir 4A/2018.-
9.- Expte. Nº 10082/2018 – Cuenta corriente Nº 640.612 – Capitán Juan de San Martín Nº 1757 - Boulogne.- A partir 4A/2018.-
10.- Expte. Nº 10473/2018 – Cuenta corriente Nº 631.153 – Moisés Lebenshon Nº 790 - Boulogne.- A partir 4B/2018.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la ************** Subdirección de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y Publiquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
JF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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DECRETO NUMERO:
2 4 3 0
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Ref. Expte Nro, 6866-T-1998 –Cuerpo 2
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018
DECRETO NÚMERO:
2 4 3 1
VISTO lo actuado en los cuerpos legales mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los presupuestos de excepción fijados en el inciso 3-D) del mencionado artículo para obtener el beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y ************* Servicios Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables encuadrados en el artículo 57 de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3-D) del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente;
L- Expte. N° 6866/1998 - Cuerpo 2 - Cuenta corriente N° 720.966 - Genaro Eustaquio RúaN0
1380 - Beccar.-
2. - Expte. N° 6633/2016 - Cuenta corriente N° 630.744 - Olazábal N° 737 - Boulogne.-
3 - Expte. N° 8197/2016 - Cuenta corriente N° 550.411 - Coronel Bogado N° 2915 -
Boulogne.-41
Ref. Expte Nº 6866-T-1998 –Cuerpo 2 //…
3. -Expte. N° 8967/2017 - Cuenta corriente N° 780.402 - Jacinto Díaz N°3580 - San Isidro.-
4. - Expte. N° 551/2016 - Cuenta corriente N° 330.850 - Mendeville M. T. de N° 260 - Acassuso, a partir de cuota 4B/2018.-.-
5. - Expte. N° 10730/2018 - Cuenta corriente N° 571.557 - Martina Céspedes N° 1348-Villa Adelina.-
6. - Expte. N° 6735/2017 - Cuenta corriente N° 630.638 - Medrano - N° 2873 - Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de ************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y Publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref.: Expte. N° 3238-D-2017.-
SAN ISIDRO, 4 de diciembre de 2018.- DECRETO NÚMERO:
2 4 3 2
VISTO lo actuado en el presente expediente y el Pedido de Suministros N° 3-600-913/2018; y
Considerando:
QUE por conducto del mismo tramitó la Licitación Pública N° 23/2017, referente a la contratación de los trabajos de “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA ENCINTADO ASFÁLTICO EN DIFERENTES SECTORES DEL PARTIDO”;
QUE los correspondientes trabajos, clasificados en los diferentes Sectores que rigieron el mentado proceso licitatorio, fueron oportunamente adjudicados por Decreto N° 1657/2017, resultando la empresa adjudicataria del Sector N° 2 Centro Construcciones S.A.;
QUE durante el período de conservación de las obras, se ha observado en las zonas de influencia, por la ejecución de los trabajos contratados, la existencia de deterioros en la red vial por causas no imputables al contratista, los cuales obedecen a la acción del tránsito por los desvíos necesarios durante la ejecución de las obras, así como también a inclemencias climáticas, lluvias y sus consecuencias, que afectaron la estructura del pavimento en dichas arterias;
QUE obra en los presentes actuados el informe técnico de la Secretaría de Obras Públicas mediante el cual solicita ampliar, en virtud de las causas descriptas, el monto de la contratación adjudicada hasta un 20% (veinte por ciento) respecto de los montos originalmente adjudicados, a los efectos de normalizar los deterioros suscitados en el menor plazo posible, reduciendo de tal modo el monto de las futuras inversiones a efectuar;
QUE dicha ampliación de obra halla encuadre en la normativa vigente en la materia, encontrándose en los alcances de lo dispuesto en el Artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades atento no haberse labrado la correspondiente Acta de Recepción Definitiva de las Obras, como así también en lo normado por el artículo 33° de la Ley N° 6021 y el artículo 33° de su Decreto Reglamentario, de aplicación supletoria;
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Ref.: Expte. N° 3238-D-2017.-
//...
QUE las reparticiones intervinientes manifiestan que atento el estado de ejecución de las obras y lo informado por la Secretaría de Obras Públicas, los trabajos a introducir adquieren el carácter de necesarios e imprescindibles a fin de lograr habilitar definitivamente el uso de las obras contratadas y la zona de influencia de las mismas, en salvaguarda de la inversión de los fondos públicos ya efectuada, aconsejando admitir la ampliación aquí tratada con encuadre en las normas mencionadas;
QUE en consecuencia, habiéndose obtenido la conformidad de la empresa contratista para la ejecución de las obras a los precios unitarios contractuales oportunamente adjudicados, no existen impedimentos para que se dicte el correspondiente acto administrativo que apruebe la modificación en trámite;
QUE de acuerdo a los criterios vertidos precedentemente, y en arreglo a lo dispuesto por la normativa citada, este Departamento Ejecutivo estima procedente el dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Ampliación de la Obra “PROVISIÓN DE MANO DE ************* OBRA Y MATERIALES PARA ENCINTADO ASFÁLTICO EN DIFERENTES SECTORES DEL PARTIDO”, correspondiente a la Licitación Pública N° 23/2017, adjudicada por Decreto N° 1657/2017, hasta un 20% (VEINTE POR CIENTO) respecto del monto total contractual a los mismos precios contractuales, en un todo de acuerdo con los informes técnicos obrantes en el Expediente N° 3238-D-2017 y las consideraciones de mención exordial, conforme al siguiente detalle:
- Sector N° 2, adjudicado a Centro Construcciones S.A., CUIT N° 30-60506247-0, Orden de Compra N° 7776/17, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 60/00 ($3.013.137,60)-
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Ref.: Expte. N° 3238-D-2017.-
///…
ARTÍCULO 2º.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras en 60 días desde la ************* notificación del presente Decreto, una vez cumplimentados los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07-000-4, Categoría Programática 24.76 Objeto del Gasto 4.2.2.04, del Presupuesto General de Gastos pertinente. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESPACHO Y LEGISLACION
NM/CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk