PLAN DE CONVIVENCIA
IES L’ELIANA
CURSO 2014-2015
(Ampliado y/o modificado según los procedimientos de actuación del artículo 4 apartado 4b de la Orden 62/2014, de 28 de julio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que actualiza la normativa que regula los Planes de Convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, articulo que hace referencia a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de conformidad con el Decreto 39/2008, artículo 42. Estos procedimientos de actuación que se concretan en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de esta misma Orden estan añadidos en el presente plan de covivencia mediante el texto en cursiva, páginas 16-28)
1.-ACTUACIONES ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN Y CLIMA ADECUADO EN EL CENTRO 1.1. Análisis de la convivencia en el IES L’Eliana
1.2. Líneas de actuación y objetivos.
En el PEC de l’IES L’Eliana se establecen las pautas generales para la convivencia escolar Entre otras ideas se parte de que educar es atender a todas las dimensiones de la persona, tanto desde el ámbito escolar, como desde el ámbito familiar o personal. Los ámbitos que desde el PEC se han venido desarrollando como elementos clave para la mejora de la convivencia son:
La coordinación con los centros de primaria adscritos al IES l’Eliana
La jornada de puertas abiertas tanto para los futuros alumnos como para sus padres.
La coordinación con los SPE que atienden al futuro alumnado de los centros adscritos
La coordinación con los Servicios Sociales en el estudio de casos y la derivación
de posibles alumnos susceptibles de atención psicológica
La coordinación con el SEAFI de la Mancomunidad de camp de Túria
La colaboración con la Policía Municipal en campañas de sensibilización.
La prevención de conductas violentas con la aplicación del programa PREVI
Colaboración con el Ayuntamiento de l’Eliana en programas de sensibilización de la
violencia de género.
Colaboración y Coordinación con el Programa Municipal de Absentismo del Ayuntamiento de L’Eliana.
Protocolo de actuación para casos de ciberacoso, en colaboración con el “Laboratorio de Familia” de la Universidad Jaume I de Castellón.
Consolidación de un Servicio de Mediación en el IES.
La prevención de los trastornos en las conductas alimentarias con la participación el programa DITCA:
Siguiendo la Dinámica del Plan DITCA-PREVI se han detectado trastornos relacionados con el TDA-H, la Anorexia-Bulimia, la ansiedad, fobias, angustias y trastornos oposicionales que una vez analizados por el equipo de tutores y el
psicopedagogo se han derivado a través de la familia a diversos médicos especialistas.
Según Vicente Garrido los dos grandes problemas de la escuela hoy son el fracaso escolar elevado y el bajo rendimiento acompañados de la presencia de comportamientos violentos e indisciplina no conocidos hasta ahora.
Las posibles causas según este profesor son:
- La pérdida de capacidad socializadora de la familia - El cambio sociodemográfico vertiginoso en el alumnado - La falta de recursos económicos y humanos
- La necesidad de formación del profesorado frente a la nueva realidad - La pérdida de la “cultura de los valores”
Nuestro centro apuesta por la cultura de la convivencia y para ello necesita la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa: Estudiantes, Madres, Padres, Ayuntamiento (Concejalías de Cultura, Educación, Juventud, Policía y Servicios Sociales), Mancomunidad de Camp de Túria, así como con especialistas de distintos ámbitos. Los programas escolares eficaces en la mejora de la Convivencia son también eficaces en la prevención de las conductas delictivas y violentas.
- Programas dirigidos a mejorar el funcionamiento de la escuela y el sistema de disciplina:
Objetivo: cambiar el proceso de la toma de decisiones y la estructura de la autoridad de la
escuela
Procedimiento: crear grupos de trabajo con el personal de la escuela, y en ocasiones con
padres, estudiantes y miembros de la comunidad, con objeto de desarrollar acciones para mejorar la escuela.
● diagnostican los problemas, formulan metas, diseñan las soluciones potenciales y evalúan los resultados.
● se incluyen también actividades dirigidas a mejorar la capacidad de gestión de la comunidad escolar.
● se incluyen también estrategias para establecer o clarificar reglas de disciplina y mecanismos para su aplicación.
- Programas dirigidos a establecer normas o expectativas de mejora de la conducta: Objetivo: hacer evidente que hay nuevas normas y elaborar procedimientos para facilitar su
seguimiento.
Procedimiento: incluye carteles, boletines informativos o revistas del centro y actividades
creativas donde se declara explícitamente que los estudiantes tienen actitudes firmes de rechazo a varias formas de violencia (por ejemplo, bullying) o actos antisociales, y se muestran símbolos de conducta apropiada
Hay algunos IES que han puesto en marcha el “carnet por puntos de la convivencia” y su resultado está siendo positivo, por lo que procederemos en un próximo curso a estudiar dicho método de mejora de la convivencia.
- Programas dirigidos al desarrollo de la competencia social en los alumnos:
Objetivo: desarrollar autocontrol y nuevas habilidades de pensamiento y de conducta en los
Procedimiento: metodología cognitivo-conductual: Impartido por expertos en el trabajo con
grupos de adolescentes, durante 2 sesiones semanales
● Corrección y refuerzo positivo para las conductas apropiadas. ● Modelado, ensayo y refuerzo de habilidades cognitivas prosociales, cómo control de pensamientos automáticos de cólera, pensar en las consecuencias de los actos, ponerse en el lugar de los otros o desarrollar planes para conseguir metas.
- Tutorías especializadas y experiencias de trabajo compartido:
Objetivo: Reforzar en el PAT (Plan de Acción Tutorial) del IES L’Eliana, no sólo las
técnicas de estudio y las estrategias de aprendizaje, sino por un Plan Integral de Convivencia que realiza actividades para tal fin en el aula.
Procedimiento: Reforzar el apoyo fuera del IES por el Ayuntamiento en terapias grupales,
actividades comunitarias recreativas y participación en talleres para familias y adolescentes.
El Ayuntamiento, a través de especialistas en Psicología, Atención al Menor y Servicios Sociales, se introduce en el Centro para trabajar la Violencia de Género y doméstica. En resumen, se propone una metodología basada en estrategias de instrucción, exposición y documentación, de discusión, de producción de materiales y de trabajo en equipo de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
La dinámica de trabajo parte de un asunción de la necesidad de comprender como debe trabajarse desde una perspectiva de equipo; para eso tendremos sesiones de trabajo entre equipos directivos, alumnos, profesores, asistentes sociales, padres y psicólogos y en función de las necesidades de formación del profesorado sesiones con asesores externos. Los programas que pueden ser fundamentales en la mejora de la convivencia son:
Establecer pautas para mejorar el planteamiento de la convivencia escolar en el PEC
Plan de Atención a la Diversidad que plantee aspectos necesarios para la mejora de
la convivencia
Programa de Compensatoria con especial atención al alumnado extranjero que no
puede comunicarse oralmente.
Creación de un plan de acogida para el alumnado nuevo y de incorporación tardía.
Intervención de profesionales del SEAFI y de la UPC (servicios de atención a la
familia y prevención comunitaria) y Servicios Sociales.
Creación de una comisión de convivencia y resolución de conflictos compuesta por padres, estudiantes, profesores.
Creación de una comisión de disciplina que evalúa las amonestaciones propuestas
por profesores, las clasifica en tres niveles, y se proponen sanciones educativas en las cuales se tendrán que realizar trabajos de reflexión y servicios a la comunidad escolar. Los profesores de esta comisión forman parte también de la comisión de convivencia.
Creación de un equipo de trabajo formado por los centros de primaria , así como el
personal de servicios sociales del ayuntamiento para coordinar los temas de convivencia y los temas académicos en la transición Primaria a Secundaria
Creación de un equipo de mediación escolar formando estudiantes y profesores.
Este equipo realiza mediaciones y aplica el método PIKAS en casos de acoso escolar leve. Actualmente contamos con un Servicio de mediación escolar en el IES, formado por profesores. Se está trabajando para hacerlo extensivo al alumnado.
1.3- Recogida de información inicial y elaboración de los grupos. Informe inicial de los grupos:
El proceso de recogida de datos es fundamental para prevenir las posibles conductas que afectan a la convivencia, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Coordinación con los centros adscritos de primaria de l’Eliana. Esta coordinación se hará a dos niveles: en primer lugar Coordinadora de la ESO y Jefatura de Estudios de los Centros Públicos de primaria. En segundo lugar se coordinaran los piscopedagogos/as del SPE que atienden a los colegios de primaria con el psicopedagogo del IES l’Eliana. Esta coordinación atenderá no sólo a los casos de NEE sino también al alumnado que haya sido susceptible de disruptividad y conductas violentas.
El alumnado que no proceda de los centros adscritos deberá ser objeto de atención específica y entrevista con los padres por parte del profesorado tutor y en su caso del psicopedagogo del IES l’Eliana. Así mismo se apremiará a los centros de referencia para que envíen la documentación correspondiente
El alumnado extranjero será motivo de atención especial, dada la carencia habitual de documentación académica, por el profesorado-tutor, psicopedagogo y jefatura de estudios. En su caso se incorporarán a los grupos PASE o compensatoria.
Como es habitual en los últimos cursos debe ser motivo de atención especial el alumnado que se incorpora una vez iniciado el curso escolar. Este alumnado puede ser de difícil integración, dependiendo de lo avanzado que esté el curso, dada la consolidación de los distintos grupos. Tanto el profesorado tutor como el psicopedagogo trabajaran en la línea de ofrecer la máxima información, tanto a las familias como al profesorado del grupo docente, de los nuevos alumnos. Es importante la coordinación entre el personal administrativo, el equipo
directivo y el profesorado con el fin de que cualquier alumno que se incorpore sin tener información previa de él, no pase desapercibido y podamos anticipar las posibles conductas que alteran el clima de convivencia tanto en el centro como en las aulas.
Coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de l’Eliana y del SEAFI de la Mancomunidad de Camp de Túria, con jefatura de estudios o el psicopedagogo del IES l’Eliana para anticipar alumnado procedente de familias con deprivación social y cultural, que pueda ser objeto de seguimiento especial o incorporación a los talleres de competencia social, de adolescencia o de prevención de conductas adictivas
Mantener reuniones periódicas con el Servicio Psicológico Municipal por parte de jefatura de estudios o el psicopedagogo con el fin de conocer posibles situaciones especiales en las conductas del alumnado que sea objeto de atención por dichos servicios. En su caso se derivaran los alumnos que deban ser atendidos, junto con sus familias por dichos servicios municipales.
Organización de los grupos:
Para poder atender de forma equilibrada a todos los aspectos que se puedan presentar , deberíamos contemplar los siguientes elementos:
Alumnado que se incorpora de primaria. Alumnado repetidor
Alumnado con Dictamen de escolarización en centro ordinario Alumnado extranjero
Alumnado con ACIS
Alumnado que haya sido motivo de expediente disciplinario Alumnado que haya tenido enfrentamientos en cursos anteriores.
Alumnado que proceda de otros centros y haya sido motivo de actuación específica.
Alumnado absentista
Alumnado que este siendo objeto de alguno de los programas de atención a ala Diversidad.
Organización de desdobles y refuerzos:
Los departamentos que tengan desdobles o refuerzos deberán organizar estos grupos teniendo en cuenta alguna de las variables anteriores. Es fundamental que la comunicación de los distintos grupos de desdoble al profesorado tutor y a jefatura se realice con la antelación suficiente. En su caso se informará de alguna de las situaciones que hayan sido detectadas previamente y que podrían alterar la convivencia en el grupo.
Plan de Acción Tutoríal (PAT):
Los aspectos que se desarrollan en el Plan de Acción Tutoríal y que pueden ayudar a mejorar la convivencia son:
Ejercicios y técnicas de autocontrol. Programas de desarrollo de la autoestima
Programas de desarrollo de la habilidades sociales Plan para desarrollar la empatía
Dinámicas de grupo para mejorar la comunicación Programas para la mejora del clima del aula: asertividad. Programa de Atención a la Diversidad:
Se desarrollaran todos los programas que están en marcha en el curso, PDC de 3º ESO y 4ºESO.y PQPI
1.3. Análisis de la situación: evaluación de la convivencia del Centro.
Reuniones de profesorado-tutor por nivel:
Se harán bajo la coordinación del jefe de estudios y el asesoramiento del psicopedagogo.
En los últimos cursos este tipo de reuniones se han institucionalizado y ello ha permitido anticipar los posibles problemas de convivencia.
La periodicidad debe ser semanal.
Los agrupamientos serán por niveles, tanto en la ESO como en Bachiller. Deberán ser coordinados por jefatura de estudios.
El psicopedagogo además de asesorar sobre el PAT, el PAD y el proceso de E/A, proporcionará información de las entrevistas mantenidas con las familias o en su caso, con los Servicios Sociales o Psicológicos municipales.
En su caso se procederá a solicitar asesoramiento externo al CEFIRE de Godella, a la Mancomunidad de Camp de Túria o los Servicios Municipales. Evaluación:
Una vez detectadas las situaciones que puedan alterar la convivencia tanto en el aula como en el IES se procederá a seguir el protocolo de prevención de las conductas que puedan alterar la convivencia escolar. Los aspectos a tener en cuenta serán los siguientes:
Recogida de la información:
- El profesorado tutor y el psicopedagogo recabaran los antecedentes y consecuencias.
- Periodicidad con que se produce, es decir si es generalizada o parcial. - Situación en la que se produce.
- Personas que están implicadas, incluidos los espectadores. - Valoración del hecho como persistente, puntual o aislado. - Nivel de gravedad
Toda esta documentación será motivo de un informe que realizará el profesorado tutor.
Jefatura de Estudios en función del informe pondrá en marcha un plan de actuación.
Reuniones de seguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje. Reuniones de COCOPE
Tras la evaluación inicial se reúne la COCOPE en la que los departamentos hacen propuestas sobre los distintos aspectos del la organización del curso relacionados con la convivencia del centro.
Reunión semanal del orientador, jefes de estudios y coordinadora de ESO En la reunión mantenida tras la evaluación inicial y conociendo las propuestas de los departamentos se marcan las directrices para la elaboración del plan de convivencia.
Reuniones de claustro
Con toda esta información, jefatura de estudios informa al claustro sobre la situación de la convivencia en el centro y las propuestas para su mejora, proponiendo un debate sobre el tema.
En la sesión que tiene lugar tras la evaluación inicial jefatura de estudios presenta el informe del claustro sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este informe tiene un apartado dedicado a la convivencia del centro.
1.4.-
Plan de prevención de problemas de convivencia
.Tras la evaluación inicial, y antes de finalizar el mes de octubre el psicopedagogo, en colaboración con los coordinadores de ESO, elaborará el plan de prevención de problemas de convivencia, que formará parte del plan de acción tutoríal y de la programación del departamento de orientación.
Podrá incluir propuestas a diferentes niveles:
a) Actividades de carácter transversal, que pueden formar parte de la programación del departamento de orientación: charlas, coloquios, visitas, etc., dirigidos a todos los alumnos de distintos grupos o niveles.
b) Actividades para desarrollar en la tutoría lectiva.
c) Actividades para desarrollar en el centro con grupos reducidos de alumnos que pueden ser de diferentes grupos (también pueden ser de diferentes niveles)
d) Propuesta de actividades para desarrollar fuera del centro, utilizando apoyos externos.
e) Escuela de padres:
Intervenciones dirigidas a padres dentro del plan conjunto IES -AMPA para dar pautas de comunicación con adolescentes, en los niveles mes susceptibles a las conductas que perturban gravemente la convivencia del IES l'Eliana.
Taller de prevención de la drogadicción, ampliado a otras conductas adictivas.
Las actividades programadas en el apartado a) son parte de la programación del departamento de orientación.
La falta de recursos humanos y económicos limita mucho nuestra capacidad de actuación y hace imprescindible recurrir a recursos externos.
Las psicólogas municipales colaboran habitualmente atendiendo individualmente a alumnos con problemas de relación. Pueden jugar un papel fundamental parra prevenir problemas de convivencia, modificando algunas conductas de alumnos.
1.5. Seguimiento del plan de prevención.
Pretendemos que en el seguimiento del plan de prevención de la violencia intervengan todos los órganos de coordinación y gestión del centro y, por tanto, toda la comunidad escolar. La coordinación de este seguimiento corre a cargo de un equipo de prevención formado por los coordinadores, el orientador y los jefes de estudios.
El seguimiento de la convivencia en cada grupo es una de las funciones del tutor y utiliza las sesiones de tutoría lectiva para conocer los puntos de vistas de sus alumnos, así como sus propuestas.
Los procedimientos para realizar el seguimiento de la convivencia son los siguientes:
Reunión semanal del orientador, jefes de estudios y coordinadora de ESO
Una de sus funciones es valorar la convivencia del centro y planificar las reuniones que se indican a continuación.
Reunión de la junta de delegados
Trimestralmente los delegados aportan las conclusiones de sus grupos. Reuniones de tutores por nivel
Semanalmente en estas reuniones se puede analizar la situación de convivencia en los grupos de cada nivel, detectando situaciones de riesgo y coordinando estrategias de intervención. También harán propuestas de mejora del plan de convivencia.
Periódicamente, y como mínimo en una de las reuniones preparatorias de cada evaluaciones, se analizarán los datos aportados por el jefe de estudios sobre la los incidentes ocurridos en los distintos grupos, para ver cuales son los problemas que más dificultan la convivencia en los grupos para tratar coordinar propuestas de mejora.
Reuniones de profesores del grupo
En los casos que la situación de la convivencia del grupo lo aconseje. Reuniones de la junta de evaluación
Será uno de los aspectos a tratar y se incluirá en el acta la valoración realizada y las propuestas para la mejora de la convivencia
Reuniones de COCOPE
En las reuniones de realizadas inmediatamente después de cada evaluación los departamentos aportan en su informe del seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje con su valoración sobre la convivencia y hacen propuestas para tratar de mejorar la convivencia en el centro y coordinar estrategias.
El departamento de orientación incluye en su análisis los informes de los distintos programas del plan de prevención.
Reuniones de claustro
Con toda esta información, jefatura de estudios informa al claustro que se realiza después de cada evaluación sobre la situación de la convivencia en el centro y las propuestas para su mejora, proponiendo un debate sobre el tema.
Reunión del Consejo Escolar
En la sesión que tiene lugar tras cada evaluación jefatura de estudios presenta el informe del claustro sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este informe tiene un apartado dedicado a la convivencia del centro.
Reunión semanal del orientador, jefes de estudios y coordinadora de ESO
Tras todo este proceso se actualiza el plan e informa de las modificaciones realizadas en las reuniones de tutores y a los jefes de departamento.
2.-MODELO DE ACTUACIÓN PARA ALUMNADO CON DIFICULTADES LEVES EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Se recogen aquí los incidentes que por la poca relevancia de los hechos o por falta de reiteración, se descarta la apertura de un expediente disciplinario o no reúne las características de acoso escolar.
También cuando se produce reiteración de pequeñas infracciones que alteran el normal funcionamiento de las clases.
Se sigue este protocolo en las siguientes situaciones que se dan con frecuencia en el instituto:
1) Incidentes de cierta relevancia pero que no tienen la gravedad que justificaría la apertura de un expediente disciplinario ni presentan reiteración.
Abandonar el centro sin autorización.(Siempre que no haya reiteración) Comentarios xenófobos.
Abandonar la clase sin autorización.
Trato desconsiderado o violento con los compañeros (dependiendo de la gravedad).
2) Incidentes de menor relevancia que dificultan el normal funcionamiento de las clases o la convivencia fuera de ellas. Para la resolución de estos incidentes puede bastar con la actuación del propio profesor, que en cualquier caso debe producirse, siguiéndose este protocolo cuando se presentan con reiteración. Son frecuentes en nuestro instituto:
Retrasos o faltas no justificadas, con reiteración (recogidos en el protocolo sobre absentismo).
No llevar a clase el material necesario o los trabajos pedidos por el profesor.
No trabajar en clase.
3) Incidentes que dependiendo de las circunstancias, la mayor o menor gravedad o la reiteración, pueden activar este protocolo o bastar con la actuación puntual del profesor.
Incumplir instrucciones del profesor
Fumar
Desatender instrucciones del profesor o cualquier trabajador del centro.
Engañar al profesor (dependiendo de la gravedad)
4.1.-Análisis del incidente
.
El tutor revisa frecuentemente los partes de incidencia, pudiendo contar con el asesoramiento del psicopedagogo, y decide las intervenciones mas adecuadas. Entre ellas:
Conversaciones con los alumnos, Llamada telefónica a los padres. Entrevista con los padres.
Modificación de la situación en el aula.
Intervención en las sesiones de tutoría lectiva, con asesoramiento del psicopedagogo.
Intervención del psicopedagogo con algún alumno o con el grupo. Medidas de seguimiento en la clase, recreo, autobús, etc.
Coordinar pautas con los profesores del grupo.
En todos los incidentes de violencia física o verbal debe intervenir el psicopedagogo para estudiar la conveniencia de incorporar a los alumnos a alguno de los programas de prevención.
Las medidas y los resultados obtenidos se incluyen en su informe sobre los incidentes.
Comunicación:
No suele bastar con la comunicación del parte de incidencias. Es conveniente una conversación con los padres y tutores para procurar su apoyo y colaboración.
Análisis de jefatura de estudios.
En muchas ocasiones estas primeras intervenciones coordinadas por el tutor deben ser suficientes para la resolución del problema. En caso contrario se continuará con un protocolo muy semejante al de los incidentes graves. En este caso el tutor entrega el informe sobre el incidente que incluye las reuniones realizadas y las medidas tomadas y se convoca una reunión en la que intervienen el psicopedagogo, un jefe de estudio, el tutor y, se considera oportuno algún otro profesor.
En esta reunión se estudiará el informe del tutor, el del psicopedagogo y el historial del alumno registrado en Jefatura de estudios. En esta misma reunión se decidirá un plan de actuación semejante al de las incidencias graves.
4.2.-Plan de actuación.
Deben intervenir de forma coordinada: Equipo directivo.
Psicopedagogo
Mediador, si se ha nombrado Tutor
En estos casos la coordinación corre a cargo del tutor, salvo que intervenga un mediador, lo cual no es frecuente en estos casos salvo que persista durante mucho tiempo el problema, en cuyo caso se deberá aplicar el protocolo de incidentes graves. P Generalmente se puede elaborar el plan de actuación en la misma reunión de “análisis de la incidencia” y puede ser suficiente con alguna actuación puntual por parte del profesor, el tutor o el jefe de estudios, pero en los casos más complejos se suele requerir más tiempo. En este caso se abre un expediente informativo custodiado por jefatura de estudios.
El plan de actuación, semejante a los incidentes graves, puede incluir las siguientes medidas:
◦ Individuales:
▪ Sanción de Jefatura de estudios que se pone en conocimiento de los padres mediante amonestación escrita.
▪ Compromiso escrito de rectificación.
▪ Plantilla de seguimiento con refuerzos positivos.
▪ Programas de modificación de conducta, coordinados por el psicopedagogo del IES y el profesorado tutor.
▪ Programas de reeducación en el ámbito familiar a cargo del SEAFI de la Mancomunidad de Camp de Túria.
◦ Grupo reducido de personas. Taller de habilidades sociales
Ejercicios y técnicas de relajación y autocontrol
Programas de mediación escolar siguiendo el modelo del ANEXO I Otras tales como revisión de agrupamientos, organización de apoyos,
etc.
Para la realización de estas medidas será necesario contar con la colaboración de los Servicios Psicológicos y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de l'Eliana. En su caso será necesaria también la colaboración del SEAFI de la Mancomunidad de Camp de Túria en los programas de Competencia Social y de reeducación en el ámbito familiar, tales como: ◦ Colectivas (grupo de clase, nivel ….centro):
Estas actuaciones, previstas en el Plan de Acción Tutorial tienen como marco de actuación el aula y son las siguientes:
Revisión de agrupamientos, reestructuración de desdobles y refuerzos, organización de apoyos, etc.
Material audiovisual de convivencia de la Conselleria de Cultura Educación y Deporte, de la Universidad de Valencia y otras instituciones
En los grupos de mayor conflictividad intervención desde el PAT y del Departamento de Orientación para desarrollar programas que mejoren el clima del aula
Los recursos del centro son insuficientes. Para la realización de muchas de estas medidas hemos contado con la colaboración de los Servicios Psicológicos y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de l'Eliana y SEAFI de la Mancomunidad de Camp de Túria.
Estas actuaciones requieren información, seguimiento y control de la familia.
4.3.- Seguimiento y evaluación
La coordinación del seguimiento y evaluación del plan de actuación corre a cargo del tutor, salvo que intervenga un mediador.
Las personas que deben intervenir aportando información al coordinador del seguimiento, son las siguientes:
Los profesores del grupo. Frecuentemente utilizamos plantillas de seguimiento en las que se recoge la información buscada y se entrega al tutor.
Los profesores de guardia. Recoge en el parte de guardias las incidencias producidas. Los profesores de guardia reciben en ocasiones instrucciones precisas para el seguimiento del comportamiento de algún alumno o grupo de alumnos. Especial importancia tienen en ocasiones los profesores de vigilancia del recreo o de la biblioteca.
Los conserjes. deben participar en este proceso, cuando se les asigna alguna tarea específica e informando de cuantos incidentes se hayan producido en su presencia y de su intervención.
También se obtiene información y se aportan ideas para mejorar el plan de actuación en diversas reuniones, tales como:
Sesiones de evaluación: De forma especial para coordinar estrategias en la mejora de la convivencia del grupo y pautas de actuación con alumnos que han intervenido en incidentes que afectan a la convivencia.
Reuniones de equipo docente: Necesarias cuando se trata de intervenir en incidentes producidas en fechas distantes de las evaluaciones.
Toda la información relativa a los incidentes que se están evaluando, procedente de las intervenciones de las personas o las conclusiones de las reuniones, se incluyen en el informe del tutor o, si lo hay, en el expediente informativo abierto en jefatura de estudios. El tutor completa un informe de evaluación que incluye una valoración positiva o negativa, en cuyo caso puede ir acompañado de algunas propuestas de mejora.
Cuando se considere que debe mejorarse el plan de actuación, se reunirán las personas que han intervenido en la evaluación rectificándolo. A partir de este punto se retroalimenta el proceso.
Cuando el informe concluya que el incidente ya ha sido resulto, se reunirá también el equipo que ha elaborado el plan de actuación, para ratificar la conclusión.
4.4. Comunicación
La comunicación es fundamental para la resolución de los conflictos. Puede incluso ocurrir que un defecto en la comunicación agrave o reavive un conflicto. Debe haber comunicación durante todo el proceso seguido.
Informe de incidencias leves:
En cualquier incidente que se produzca, es fundamental que el profesor del aula, el de guardia y cualquier otro trabajador del centro, actúen con rapidez para resolver la situación y lo pongan en conocimiento del profesor-tutor y del jefe de estudios, mediante un informe que deberá tener la siguiente información:
-Parte de incidencia: Fecha y hora.
Personas que han intervenido y posibles espectadores Hecho aislado o ha sido reiterado
El contexto del incidente Valoración de la gravedad Medidas tomadas o propuestas
Profesorado que ha intervenido o conoce la situación Otros datos de interés
Se comunicará a los padres de los alumnos afectados y se pedirá su colaboración.
Esta información se introducirá en una base de datos en Jefatura de Estudios.
Comunicación durante el proceso:
a. Comunicación a los alumnos y sus familias:
§ Es el tutor quien debe informar de los hechos y actuaciones. En el caso de haberse decidido una sanción de jefatura se informará pos escrito mediante un documento firmado por él y un jefe de estudios.
§ También se informará a los alumnos y sus familias cuando se considere resuelto el conflicto.
b. A la comisión de convivencia: Como mínimo en una reunión trimestral en la que se aprobará un informe de evaluación del plan de convivencia. En este informe se incluye una valoración general de este tipo de conflictos.
c. Al claustro y consejo escolar: en el informe de seguimiento del proceso de enseñanza aprendizaje redactado por los jefes de estudio se incluye una valoración global de este tipo de incidentes.
- Incidencias en la WEB del Instituto
Se ha creado una aplicación on-line,en la web interna del Instituto, en la cual, cada profesor desde el ordenador de aula, puede comunicar a los padres incidentes leves relativos a la conducta o al rendimiento del alumno/a en el aula, en tiempo real. A principio de curso, en la reunión inicial con los padres, se les facilitan las claves de acceso para poder entrar en la aplicación y tener una información muy actualizada sobre sus hijos.
- Amonestaciones por parte de Jefatura
Jefatura de Estudios valorará el incidente y podrá pedir al tutor o tutores un informe sobre los alumnos que han intervenido. Si los hechos lo aconsejan, Jefatura de Estudios podrá tomar medidas de carácter urgente.
Informe final:
a. Cuando se considere resuelto un conflicto el tutor informará de los resultados a cuantas personas o entidades hayan recibido comunicación del proceso. En el expediente informativo custodiado en Jefatura de estudios se registrará todas las actuaciones de comunicación realizadas.
3.-MODELO DE ACTUACIÓN PARA ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo
Diferenciamos el protocolo de intervención ante estas situaciones a nivel general, del protocolo de actuación específico, cuando los alumnos que provocan estos incidentes presentan problemas graves de conducta y/o trastornos.
Alumnado que altera gravemente la convivencia
Se caracteriza por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia, que se manifiestan a través de conductas disruptivas graves y reincidentes, como insultos, amenazas, agresiones, peleas sobre algún alumno o alumna, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones. Son conductas, en general, que atentan contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa.
A) Procedimiento de intervención en general 1. Detectar y comunicar la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento u observe una situación de conductas disruptivas muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo sobre algún alumno o alumna, o sobre el centro y sus instalaciones, tratará de conocer los hechos y la situación y la comunicará a la dirección del centro.
2. Primeras actuaciones.
a) La dirección recogerá y analizará la información, tomando las medidas que considere necesarias.
b) La dirección del centro, o la persona en quien se delegue, comunicará la incidencia producida a las familias y les informará de la situación.
3. Medidas de intervención general.
Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias.
Las alteraciones de conducta muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas entre alumnos o alumnas, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones se consideran conductas perjudiciales para la convivencia del centro y por tanto se actuará aplicando medidas edu- cativas correctoras y/o disciplinares, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril. Medidas y acciones que estarán especificadas en el reglamento de régimen interior del centro.
La dirección del centro, recogida la información y oída la comisión de convivencia, categorizará el tipo de incidencia y propondrá medidas correctoras y/o disciplinarias, que tendrán un carácter educativo y recuperador de la convivencia en el centro. a) Si se proponen medidas educativas correctoras para alguna de las conductas
tipificadas en el artículo 35 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se ajustarán al artículo 36 del mismo decreto.
b) Si se proponen medidas educativas disciplinarias, por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 42 del Decreto 39/2008, se ajustarán al artículo 43 del Decreto.
4. Medidas de apoyo.
La dirección del centro, si lo considera conveniente, podrá solicitar otras medidas de apoyo y colaboración externas y recurrir a los servicio de otras administraciones e instituciones: entre otras, los servicios sociales municipales, servicios especializados de atención a la familia y la infancia (en adelante SEAFI), las unidades de prevención comunitarias (en adelante UPC), las unidades de conductas adictivas (en adelante UCA), así como los centros de salud. En estos casos, se planificará la intervención conjunta con todas las instituciones que estén implicadas.
Alumnado con alteraciones graves de conducta
Las alteraciones graves de conducta hacen referencia a un patrón de comportamiento persistente, repetitivo e inadecuado a la edad del menor. De acuerdo con la
Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-10, publicada por la OMS, estas alteraciones graves de conducta suelen encua-
drarse como comportamiento antisocial, comportamientos oposicionistas desafiantes, trastorno de ansiedad, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y/o
impulsividad, trastorno disocial en preadolescentes y adolescentes, trastorno explosivo intermitente, alteraciones del sueño, conductas de riesgo por consumo de sustancias tóxicas y/o alcohol, alteraciones de la conducta alimentaria, entre otros. Se
caracterizan por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia, y por la oposición a los requerimientos a las figuras de autoridad, generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales. Este comportamiento tiene repercusiones negativas para el alumnado que lo padece y para el medio en que desarrolla su vida: familia, escuela, ocio... Sus comportamientos van más allá de los límites tolerables, son conductas que impiden a la persona tener un proceso de adaptación y desarrollar todo su potencial adecuadamente. En el ámbito educativo,
estos alumnos presentan necesidades educativas específicas, derivadas de trastornos temporales o permanentes de la personalidad o de la conducta y requieren de
aprendizajes y recursos excepcionales. B) Procedimiento de intervención específico 1. Detectar y comunicar.
Ante un incidente grave provocado por un alumno que presenta una alteración grave de la conducta, si es posible y siempre que no estemos a cargo de otro u otros alumnos, se le acompañará a la zona de despachos. Se informará al director del centro, jefe de estudios o al personal de los servicios psicopedagógicos escolares, al departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las
funciones de asesoramiento en el centro. Siempre que sea posible, el alumno quedará bajo la supervisión de un adulto.
2. Intervención de urgencia.
Si la situación de crisis continua, se llamará en primer lugar a la familia para que acudan al centro. En caso de no obtener respuesta de la familia y en los supuestos de peligro grave e inminente, se llamará al 112 para solicitar ayuda.
3. Medidas de intervención específicas.
a) Comunicación de la intervención a la familia. La dirección del centro, o la persona en quien se delegue, comunicará la realización y/o revisión de la evaluación
socio-psicopedagógica del alumno/a.
b) Recogida y análisis de información. El equipo directivo, junto con el tutor o tutora del alumno, el equipo de profesores y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recopilará
información sobre la intensidad, duración, frecuencia y contexto en el que aparecen estas conductas en el alumno.
c) Evaluación psicopedagógica. Se realizará y/o revisará la evaluación
socio-psicopedagógica. En ella deberá constar la planificación de la intervención, la organización de los apoyos y las coordinaciones externas necesarias.
d) Solicitud de medidas de apoyo. La dirección del centro podrá solicitar medidas de apoyo y colaboración externas al centro; entre otras, con los servicios sociales municipales, el SEAFI, la UPC, la UCA, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (en adelante USMIJ), con centros hospitalarios y/o asociaciones especializadas.
e) Recursos complementarios. La dirección del centro podrá, además, solicitar recursos extraordinarios en la convocatoria anual de recursos personales complementarios de Educación Especial que quedan reguladas en la Orden del 16 de julio de 2001 (DOGV 4087, 17.09.2001) en Educación Infantil y Primaria, y en la Orden del 14 de marzo de 2005 (DOGV 4985, 14.04.2005) en Educación Secundaria.
f) Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias. La dirección del centro analizada la situación y valorado el plan de intervención propuesto para el alumno/a, aplicará las medidas correctoras y/o disciplinarias que estime convenientes, respetando cuanto se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril.
a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
c) Si la situación se agravara o sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el
asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI, de la dirección territorial correspondiente.
D) Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados a) Se informará a las familias de los implicados de las medidas y actuaciones de carácter individual adoptadas, así como de las de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo. Preservando la confidencialidad absoluta en el tratamiento
del caso.
b) Todas las medidas correctoras y/o disciplinarias previstas en los artículos 36 y 43 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos menores de edad.
c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.
6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y del inspector/a del centro. La inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.
4.-MODELO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO.
El acoso escolar
El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico sufrido por un alumno o alumna en el ámbito escolar, derivado de factores personales (físicos, psicológicos, de orientación y/o identidad sexual) o colectivos (factores étnicos, grupo social, religioso), de forma reiterada y a lo largo de un periodo de tiempo determinado. El acoso escolar puede adoptar distintas manifestaciones: la exclusión y marginación social, la agresión verbal, las vejaciones y humillaciones, la agresión física indirecta o directa, la intimidación, las amenazas y/o el chantaje, entre otras.
Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre los alumnos y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y en el reglamento de régimen interno. Características
a) Existe intencionalidad. Se expresa en una acción agresiva que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
b) Reiteración. Se repite en el tiempo. La agresión producida no constituye un hecho aislado y la victima la sufre de forma continuada.
c) Existe desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
d) Se produce indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión. e) Con frecuencia puede tener un componente colectivo o grupal. En la mayoría de situaciones, no existe un solo agresor o agresora, sino varios.
f) Normalmente, aparecen observadores pasivos. Las situaciones de acoso, usualmente, son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
g) Esta situación de invisibilidad suele pasar desapercibida muchas veces para los adultos.
El ciberacoso
Dentro de los diferentes tipos de acoso y sus manifestaciones, recientemente los expertos han venido elaborando un nuevo concepto de acoso, el que se vale de medios electrónicos y que recibe el nombre de ciberacoso. Esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno de las tecnologías de la información y de la comunicación, en adelante TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos entre
alumnos. Supone difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico. El ciberacoso es un fenómeno de gran relevancia por su prevalencia, la gravedad de sus consecuencias y las dificultades que presenta para su prevención y abordaje. Características
a) Agresión repetida y duradera en el tiempo.
b) Intención de causar daño: no siempre se da en los primeros estadios del proceso. c) Suele existir contacto o relación previa en el mundo físico.
d) Puede estar ligado o no a situaciones de acoso en la vida real.
e) Usar medios TIC: sms, e-mail, teléfonos móviles, redes sociales, blogs, foros, salas de chats.
Protocolo de actuación ante el acoso y/o ciberacoso
1. Detectar y comunicar la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso o ciberacoso sobre algún alumno o alumna lo comunicará a un profesor o profesora, al tutor o la tutora o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora
de la información siempre informará al equipo directivo.
2. Primeras actuaciones.
a) Equipo directivo.
El equipo directivo se pondrá en contacto con el tutor o tutora del alumno o alumna afectados y, asesorados por los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, el gabinete municipal autorizado o el personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recogerá la información para analizar y valorar la intervención que proceda.
El equipo de intervención planificará de forma rápida los recursos personales, materiales y organizativos, el momento y el lugar de reunión con los agresores, la víctima y los espectadores, siempre que sean alumnos del centro.
c) En el ciberacoso es importante tener información de la intensidad, difusión y
características del medio o dispositivo utilizado. Si existen pruebas físicas, estas han de conservarse (impresión pantalla, copia SMS), sin lesionar los derechos de toda persona y respetando la confidencialidad de las actuaciones.
3. Medidas de urgencia.
a) Aumentar la supervisión y vigilancia del profesorado y personal del centro durante los descansos, recreos, comedor, baños, vestuarios, entradas y salidas del centro. b) Avisar a las familias de la víctima, y del acosador o acosadores.
c) Explicarle al alumno acosado todas y cada una de las medidas que se tomarán para darle seguridad.
d) En caso de ciberacoso, indicar al alumno, si es el caso, que debe cambiar contraseñas y revisar las medidas de privacidad. Se insistirá en que no hagan desaparecer las pruebas físicas de que dispongan.
e) Se pedirá al alumno acosado que comunique a un adulto cualquier insulto, ofensa, o agresión que reciba y se le ofrecerán los mecanismos y vías para que lo haga con la mayor discreción posible.
f) Una vez oído al alumno acosador y analizada la situación, la dirección del centro le aplicará las medidas cautelares que considere necesarias, a través del procedimiento disciplinario, según el Decreto 39/2008.
g) Valorada la situación, la dirección del centro decidirá aplicar o no las medidas educativas correctoras y/o disciplinarias y, si procede, se iniciará el procedimiento de apertura de expediente disciplinario, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril.
4. Comunicación de la incidencia.
a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
c) Si la situación se agrava, o sobrepasa la capacidad de actuación del centro, se debe informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
5. Comunicación a familias y/o representantes legales de todos los implicados
a) La dirección del centro realizará las entrevistas necesarias, , preferentemente de forma individual.
b) La dirección del centro informará a las familias de los alumnos implicados en el conflicto de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel o centro educativo. c) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia o no de realizar denuncia a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.
6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la inspección del centro.
La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con el la dirección del centro en el seguimiento del caso en que hayan intervenido.
7. Definir medidas de tratamiento individualizado con la víctima, el agresor o agresores y de sensibilización con observadores, las familias y el resto del alumnado
a) Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto. Deberán garantizar el tratamiento individualizado tanto de la víctima, de la persona o personas agresoras como del alumnado espectador, e incluir actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado.
b) Con carácter orientativo, en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se propondrán medidas y actuaciones para trabajar el acoso escolar en sus diferentes tipologías. Enlace página web ‹http://www.cece.gva.es/eva/es/previ.htm›.
5.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE NO CONFIRMARSE EL ACOSO O LA INTIMIDACIÓN.
Será coordinado por el equipo directivo, con el apoyo del orientador/a del centro, en su caso, y el tutor/a del alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden tomar un carácter simultáneo.
El procedimiento será el siguiente:
- Comunicación a la familia del afectado/a.
- Comunicación al profesorado del alumno/a, si se estima conveniente. - Comunicación a otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias
y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios.)
- Estas actuaciones las llevará a cabo el tutor con el apoyo del orientador, en su caso, y de la jefatura de estudios si se estima conveniente.
- Será necesario aportar a la familia y al profesorado orientaciones relacionadas con el maltrato entre iguales y en el caso de la familia, información sobre posibles apoyos externos, servicios sociales y/o sanitarios, de todo ello, quedará constancia por escrito.
6.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL. Maltrato infantil
El maltrato infantil se define como cualquier acción no accidental que comporta abuso (emocional, físico o sexual) o descuido (emocional o físico) hacia un menor de
dieciocho años de edad, que es realizada por su progenitor o cuidador principal, por otra persona o por cualquier institución, y que amenaza el adecuado desarrollo del niño. Dentro del maltrato consideramos tanto el maltrato activo, entendido como abuso físico, sexual y/o emocional, como los malos tratos pasivos, como la negligencia física y/o emocional. El maltrato puede ser familiar o extrafamiliar.
Protección en el ámbito escolar
Los cuatro escalones de protección de la población infantil son los padres, los
ciudadanos, los profesionales de las administraciones y la entidad pública competente en materia de protección infantil. El ámbito escolar ocupa una posición privilegiada en el proceso de protección del menor, en la detección, la notificación, la investigación y la evaluación. Por los centros pasan la totalidad de los niños y adolescentes de la comunidad, y es el lugar donde permanecen una gran parte de su tiempo. Para muchos menores que sufren el maltrato en el ámbito familiar a edades tempranas, la
escolarización les permite romper con el aislamiento social en el que lo han padecido. Gravedad y toma de decisiones
La valoración de urgencia de la situación estará determinada por la gravedad del suceso observado y por la probabilidad de que vuelva a repetirse (nivel de riesgo) si no se toman las medidas de protección oportunas. Un caso será grave si corre peligro la integridad física o psicológica del menor (existencia de palizas, castigos físicos fuertes, sospecha de abuso sexual, etc.), si el niño es un bebé o tiene menos de cinco años, o si padece una minusvalía que le impide autoprotegerse o pedir ayuda. La urgencia determinará el tipo de actuación del profesional de la educación, el protocolo a poner en marcha y la prioridad de la misma. La evaluación exhaustiva corresponde a los servicios sociales o al servicio de protección de menores.
Protocolo de actuación ante una situación observada de malos tratos y desprotección del menor
1. Identificación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil lo pondrá en conocimiento del equipo directivo.
2. Actuaciones inmediatas.
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el
departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.
3. Notificación.
El equipo educativo cumplimentará la hoja de notificación que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y la Consellería de Bienestar
Social. El equipo directivo podrá pedir el asesoramiento del personal de los servicios psicopedagógicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo.
4. Comunicación de la situación.
a) La dirección del centro enviará el original de la hoja de notificación a los servicios sociales municipales de la localidad donde reside el menor, archivará una copia en el expediente del alumno/a y remitirá otra copia a la dirección general competente en materia de protección de menores, de la Consellería de Bienestar Social.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
c) Si la situación se agravara y sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá informar a la Inspección Educativa, quien solicitará el asesoramiento o la intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
d) La comunicación a la familia se realizará una vez se haya informado a las autoridades competentes y la realizará la dirección del centro.
Procedimiento de urgencia
1. Ante un alumno que presente lesiones físicas, grave negligencia o abuso sexual, un miembro del equipo directivo o personal docente en quien se delegue, le acompañará al centro de salud o a los servicios de urgencia del hospital más próximo.
2. La dirección comunicará la situación de urgencia a la policía local, a la Consellería de Bienestar Social y a la Fiscalía de Menores.
Para la comunicación se utilizará:
–La hoja de notificación que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social.
Para la comunicación a la autoridad judicial y al ministerio fiscal, se utilizará el modelo que se encuentra en el anexo VII de esta orden.
3. La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la unidad de atención e
intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
Enlace página web de Bienestar Social: ‹http://www.bsocial.gva. es/web/menor›. 7.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Violencia de género
Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ella por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer. Las amenazas, la presión ejercida
sobre ellas para forzar su voluntad o su conducta, la privación arbitraria de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada, son comportamientos violentos por razón de género.
Tipos de violencia de género
a) Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño. Estos actos de violencia física contra la mujer pueden ser ejercidos por hombres con quienes tenga o haya tenido relaciones de pareja, o por hombres de su entorno familiar, social y laboral.
b) Violencia psicológica: se considera toda conducta que produzca desvalorización o sufrimiento en la mujer a través de amenazas, humi llaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Estos comportamientos pueden ser ejercidos por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar, social y laboral.
c) Violencia económica: consiste en la privación intencionada, y no justificada
legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
d) Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual, forzada por el agresor y no consentida por la mujer es un acto de violencia sexual. La violencia sexual comprende cualquier imposición, mediante la fuerza o la intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
Protocolo de actuación ante una situación de violencia de género
1. Identificación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de casos de violencia de género lo notificará a la dirección del centro.
a) Recogida de información. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado, con los servicios psicopedagógicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.
b) Actuación. En los supuestos de peligro grave e inminente y si la situación lo
requiere, se llamará al 112 y trasladará a la persona agredida al hospital de referencia. La dirección del centro, podrá solicitar medidas de apoyo y colaboración externas al centro. Si se considerara necesario se establecerá comunicación con el SEAFI, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (USMIJ), los hospita les más próximos, o los centros de acogida y entidades especializadas.
c) Aplicación de medidas disciplinarias. En el caso de que las personas agresoras sean alumnos del centro, oída la comisión de convivencia, se actuará según se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, artículos del 42 al 49.
2. Comunicación de la situación.
a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.
b) En el caso de que la incidencia pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro lo comunicará por fax al ministerio fiscal. Para ello utilizará el
anexo VII de la presente orden. Esta comunicación irá dirigida a la sala de la Fiscalía que corresponda:
1) Si el agresor o la víctima son menores, se dirigirá a la Fiscalía de Menores. 2) Si el agresor o agresores son mayores de edad y la víctima menor de edad, se dirigirá a la Fiscalía de Violencia de Género.
3) Si el agresor o agresores y las víctimas son mayores de edad, se dirigirá a Fiscalía de Violencia de Género.
c) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la
Inspección Educativa y podrá solicitar el asesoramiento o la intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La
Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
3. Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados.
a) La dirección informará a las familias de los implicados del hecho de violencia, y de las medidas y acciones adoptadas.
b) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia de realizar denuncia a las fuerzas de seguridad.
c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la
Administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.
4. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la Inspección del centro.
La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.
8.-PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIONES HACIA EL PROFESORADO Y/O PERSONAL DE SERVICIOS
Definición
Se considera agresión al profesorado cualquier acción ilícita que vaya en contra de los derechos del personal docente, de administración o servicios, tal como quedan
recogidos en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de la Generalitat Valenciana, de Autoridad del Profesorado, hace referencia a los derechos del personal docente. Destinatarios
Este protocolo de actuación está dirigido a los equipos docentes, personal de
administración y personal que preste servicios en los centros docentes públicos o en los centros privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus funciones.
Protocolo de protección, asistencia y apoyo al profesorado ante agresiones, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones
a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una agresión que tenga por objeto al personal docente, al de administración o al de servicios tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la dirección del centro. b) Asimismo, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, objeto de la agresión, presentará una denuncia ante el ministerio fiscal, el juzgado de guardia o en cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) El profesorado o personal de administración y servicios, si así lo estima oportuno, solicitará la asistencia jurídica de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, tal como se dispone en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, para que ejerza las acciones legales que correspondan. La solicitud será remitida por la dirección del centro. Se enviará a la dirección territorial, donde el inspector/a de zona elaborará un informe y toda la documentación se trasladará al secretario territorial que da el visto bueno, que lo elevará a la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
d) La solicitud de asistencia jurídica contendrá la siguiente información: datos personales del interesado, un teléfono de contacto, un relato los hechos, cuantos elementos de prueba se dispongan y que sirvan para confirmar aquellos, con cita de testigos y, si es posible, de sus testimonios. Asimismo, irá acompañada de la denuncia presentada, del parte de asistencia médica, en el caso de que exista, y de un certificado de la dirección que confirme si los hechos denunciados están relacionados con el ejercicio de la función o cargo del solicitante.
e) El director o directora notificará inmediatamente el hecho denunciado a la Inspección Educativa y lo comunicará al Registro Central del PREVI.
f) La dirección del centro realizará todos los trámites previstos en este protocolo con la máxima celeridad.
2. Intervención de la Dirección General de Personal.
La Dirección General de Personal Docente, a la vista de la documentación remitida por el solicitante de asistencia jurídica, emitirá, como superior jerárquico, el informe a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Dicho informe indicará si se cumplen los requisitos previstos en la citada ley para que el solicitante pueda recibir la asistencia de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana. La dirección general dará traslado de todo lo actuado y realizará las actuaciones complementarias que considere necesarias.
3. Resolución.
El abogado general de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, tomará el acuerdo que corresponda y se lo comunicará al interesado. La facultad concedida al interesado por este artículo no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que este le sea designado de oficio, según el artículo 12.3 de la citada Ley 10/2005.
9.-CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS, ANTE CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES PLANTEADAS SI SE PRODUCEN FUERA DEL CENTRO
Actuaciones en general
Según se recoge en el artículo 28 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se aplicarán de forma general los protocolos de acoso y ciberacoso escolar, conductas que alteran la