Comunas Amigas de la
Niñez y Adolescencia
David Jankelevich Waisbein
Concejal de Las Condes
Presidente Comisión de Infancia Asociación Chilena de Municipalidades
Comunas Amigas de la Niñez y
Adolescencia
Historia
• En 1991, en Roma el director de la UNICEF, a distinguidas personalidades, del mundo político, de las ciencias y de las artes. Su objetivo, incursionar en nuevas estrategias encaminadas a Su objetivo, incursionar en nuevas estrategias encaminadas a poner en marcha los acuerdos de la Cumbre Mundial de la Infancia.
• De este encuentro surgió la idea de involucrar a los Alcaldes al más alto nivel posible, por lo que nace el primer Coloquio de Alcaldes defensores de los Niños en Dakar, Senegal.
• Dentro del Marco de este Coloquio que se realizó el año 1992, en Dakar, Senegal se creó un plan de acción a raíz del cual nacen “Las Ciudades Amigas de la Infancia”.
• En nuestro país una iniciativa nacional se • En nuestro país una iniciativa nacional se genera a partir del Primer Encuentro Nacional de Alcaldes Defensores de la Niñez, en Valparaíso en el año 1994.
¿Qué es una Comuna Amiga De La
Niñez y Adolescencia?
• UNICEF
la define como una comuna o
cualquier sistema local de gobierno que se
compromete a respetar los derechos de la
compromete a respetar los derechos de la
infancia, la niñez y la adolescencia
.
Programa Comunas Amigas De La
Infancia
•
¿Qué es?
Con el programa Comunas Amigas de la
Infancia pretendemos impulsar y promover
la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño en el ámbito de las
Derechos del Niño en el ámbito de las
Entidades Locales. Asimismo, creemos que es
necesario impulsar el trabajo en red entre y
con las Entidades Locales con el fin de
fomentar la aplicación de la CDN (Convención
de Derechos del Niño).
El programa de Comunas Amigas de la
Infancia pretende:
1. Apoyar la necesidad de creación de Planes de Infancia Municipales, porque:
Un plan que se concentre en los Derechos de la Infancia puede movilizar a la sociedad de una manera más efectiva que un plan tradicional.
Para ello es necesario reformar el marco normativo en Para ello es necesario reformar el marco normativo en relación con la CDN y considerar los Derechos de la Infancia como una prioridad en las asignaciones presupuestarias.
2. Promover la participación ciudadana de toda la infancia en la vida pública municipal, especialmente, a través de Consejos de Infancia creados a propósito para tal fin.
El programa de Comunas Amigas de la
Infancia pretende:
3. Impulsar todo tipo de políticas municipales tendentes a favorecer el desarrollo de los derechos de las niñas y los niños
4. Promover el Trabajo en Red, entendiendo éste como un medio para:
Facilitar el establecimiento de relaciones con y entre un medio para:
Facilitar el establecimiento de relaciones con y entre gobiernos locales a fin de compartir información, aptitudes y soluciones creativas. Trabajar de manera conjunta para promover los intereses sobre cuestiones comunes antes las esferas superiores del Gobierno.
Analizar las redes existentes que puedan ofrecer apoyo para abordar cuestiones que les conciernen
¿Qué Garantiza una Comuna Amiga de la
Niñez y Adolescencia?
• Tomar decisiones que influyan en su comuna
• Expresar su opinión sobre la comuna que quiere • Participar en la vida familiar, social y comunitaria • Recibir servicios básicos como cuidados de salud y
educación, beber agua potable y tener acceso apropiado a la sanidad.
•
Ser protegido de la explotación, la violencia
y el abuso
•
Transitar con seguridad en las calles por sí
mismo.
•
Relacionarse con amigos y jugar.
•
Relacionarse con amigos y jugar.
•
Tener espacios verdes para plantas y
animales, vivir en un medioambiente sin
contaminación
•
Participar
en
eventos
sociales
y
culturales
•
Ser un ciudadano en condiciones de
igualdad, con acceso a cualquier servicio,
con independencia del origen étnico,
igualdad, con acceso a cualquier servicio,
con independencia del origen étnico,
religión,
nivel
económico,
género,
discapacidad o cualquier otra diferencia.
¿
Por qué las Municipalidades deben
garantizar el cumplimiento de los
Derechos?
• Las Municipalidades al pertenecer a las instituciones e instancias responsables de hacer cumplir de crear/generar las condiciones materiales, estructurales, condiciones materiales, estructurales, económicas, políticas, sociales, legales y culturales de respeto y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna. Adquieren la calidad de
•
Esto significa que al ser
Garantes de
Derechos,
las Municipalidades tienen
las mismas responsabilidades en tanto
garante, es decir, hacer cumplir y
generar condiciones de ejercicio de
derechos en la comuna y, si es necesario,
le corresponde exigir de las instancias
le corresponde exigir de las instancias
superiores, los recursos humanos y
económicos que requiera para cumplir su
rol.
La inclusión del enfoque de derechos en
las políticas locales:
• Reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y actores sociales relevantes.
• Permite integrar los principios de la • Permite integrar los principios de la Convención en planes y programas en el espacio en que ocurre efectivamente la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
• Les sitúa como núcleo de la acción pública local.
• Favorece directamente las condiciones y establece las bases y condiciones para su desarrollo de vida y el ejercicio de derechos desarrollo de vida y el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, con especial atención en aquellos/as que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que sufren mayores discriminaciones.
NUESTRA PROPUESTA PARA
ENCAMINARNOS HACIA LAS
ENCAMINARNOS HACIA LAS
Estándares mínimos municipales:
orientaciones para su puesta en práctica
Para avanzar en este ámbito, la Comisión de Infancia de la Asociación Chilena de Municipalidades se ha propuesto como desafío articular en Chile la iniciativa de Comunas Amigas de la Niñez y Adolescencia.Amigas de la Niñez y Adolescencia.
En este marco, la Comisión ha elaborado una serie de estándares mínimos para ser propuestos a los Municipios Socios. El sentido de esta propuesta es compartir una línea base de la gestión municipal en niñez y adolescencia
A. Políticas y Programas para Niños,
Niñas Y Adolescentes
• 1. Los Municipios deben considerar a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derecho y protección, en concordancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990 sus Observaciones Generales, Protocolos, Marcos para la Acción y Observaciones por Chile en 1990 sus Observaciones Generales, Protocolos, Marcos para la Acción y Observaciones del Comité de Derechos del Niños entre otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile.
Orientaciones para la acción
• Esta definición debería concretarse en:
A.Los instrumentos de gestión municipal.
B. Estrategias, acciones comunicacionales y de difusión como por ejemplo campañas, programas difusión como por ejemplo campañas, programas radiales, boletines, afiches, etc.
C. Acciones de capacitación a funcionarios/as municipales sobre su contenido o implicancia.
• 2. Cada Municipio debe velar porque la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se expresen en acciones concretas en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), en el PADEM, en el Plan
A. Políticas y Programas para Niños,
Niñas Y Adolescentes
Comunal (PLADECO), en el PADEM, en el Plan de Salud Municipal y en el Plan Regulador Comunal y, paralelamente, sea considerada en el Presupuesto Anual del Municipio.
Orientaciones para la acción
• El Municipio debe integrar el enfoque de derechos de
la infancia, la niñez y adolescencia en su planificación a través de:
A. Análisis sobre la situación comunal de los derechos de la infancia, la niñez y adolescencia. derechos de la infancia, la niñez y adolescencia. B. Establecimiento de prioridades.
C. Estrategia de implementación. D. Monitoreo y evaluación.
3. Los niños, niñas y adolescentes tendrán participación en las políticas, planes y programas comunales, siendo consultados sobre los temas que les afectan. Los resultados de dicha consulta, deben ser presentados al Concejo
A. Políticas y Programas para Niños,
Niñas Y Adolescentes
consulta, deben ser presentados al Concejo Municipal, a lo menos una vez al año, instancia que debiera promover su incorporación en programas y proyectos municipales.
Orientaciones para la acción
• El Municipio en conjunto con las organizaciones de la
sociedad civil de la comuna debiera:
A. Identificar formas de organización de niños, niñas y adolescentes.
B. Generar espacios de participación de niñas, niños y adolescentes a nivel territorial.
y adolescentes a nivel territorial.
C. Ordenar y sistematizar junto con los niños, niñas y adolescentes, sus propuestas y opiniones para ser presentadas al Concejo.
D. Convocar a representantes elegidos por niños, niñas y adolescentes a ser parte del grupo que presente sus opiniones y propuestas en el Concejo.
B. Participación Infantil y Comunitaria
• 1. El Municipio deberá favorecer el sano esparcimiento y la participación de los niños, niñas y adolescentes en los espacios comunitarios, promoviendo el desarrollo de instancias de participación como parlamentos, instancias de participación como parlamentos, redes, audiencias con autoridades, etc.
Orientaciones para la acción
• A. Los/las profesionales del equipo deben trabajar en
conjunto con la comunidad para organizar estos espacios, a saber, organizaciones de niños, niñas y jóvenes, juntas de vecinos, scouts, etc.
• B. Los/las profesionales del equipo deberán favorecer
y/o gestionar acciones de formación en liderazgo y ejercicio de ciudadanía con grupos de niños, niñas y adolescentes y fortalecer su participación.
ejercicio de ciudadanía con grupos de niños, niñas y adolescentes y fortalecer su participación.
• C. Las autoridades municipales (Concejo) deben
proponer, consensuar e implementar, que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.
• D. A su vez el Municipio debe garantizar el libre acceso
de niños, adolescentes y jóvenes a instalaciones e inmuebles municipales tales como centros comunitarios, multicanchas, plazas, etc.
B. Participación Infantil y Comunitaria
• 2. Los Municipios propiciarán la realización de a lo menos una sesión de Concejo Municipal que aborde los temas de infancia, niñez y adolescencia con la participación de niños, niñas y adolescentes y organizaciones de la niñas y adolescentes y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la temática.
Orientaciones para la acción
• A. Se calendarizará al inicio de cada semestre el
abordaje de la temática de niñez y adolescencia.
• B. En dicha instancia, el Concejo propiciará la
participación de representantes niñas y niños y organizaciones de la sociedad civil en el Concejo organizaciones de la sociedad civil en el Concejo Municipal, asegurando un espacio para que sean oídos.
• C. Es importante señalar que no basta con la
participación de niños, niñas y adolescentes, sino que también se deberán poner en tabla como se señala en el punto A, diversos temas relevantes que les afectan directamente.
B. Participación Infantil y Comunitaria
• 3. El Municipio deberá promover el fortalecimiento de la red comunitaria, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes en cada territorio, potenciando su participación cada territorio, potenciando su participación responsable y la vinculación intergeneracional.
Orientaciones para la acción
• A. Promover la participación de los niños, niñas y
adolescentes en las Juntas de Vecinos y otras organizaciones de base.
• B. El Municipio deberá impulsar acciones en las
Juntas de Vecinos como por ejemplo,
Juntas de Vecinos como por ejemplo,
sensibilización con dirigentes, promoción de
alianzas entre algunos líderes niños y
adolescentes y dirigentes adultos, realización de actividades culturales y educativas orientadas a niños, niñas y jóvenes de la comuna.
B. Participación Infantil y Comunitaria
• 4. El Municipio deberá promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel comunitario y familiar, a través de distintos vehículos comunicacionales como distintos vehículos comunicacionales como afiches, material educativo, entre otros.
Orientaciones para la acción
• A. Generar y distribuir material de difusión con
apoyo de las empresas /comercios de la comuna, diseñado en conjunto con los niños, niñas y adolescentes.
• B. El material producido deberá ser instalado en
lugares visibles para toda la comunidad, tales lugares visibles para toda la comunidad, tales como escuelas, liceos, colegios, centros de salud, instalaciones municipales y comunitarias, etc.
• C. Se desarrollarán al menos anualmente,
acciones culturales de visibilización de los derechos a través, por ejemplo, de concursos de pintura y fotografía, festivales de la voz, teatro, etc.
B. Participación Infantil y Comunitaria
• 5. El Municipio deberá propiciar al menos una vez al año, actividades para que las familias acompañen y apoyen el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los vínculos y el reconocimiento de derechos.
Orientaciones para la acción
• A. Junto con las organizaciones funcionales y
sociales de la comuna, el Municipio diseñará e implementará estas acciones, asegurando la participación efectiva de las familias, por ejemplo, picnic por territorio, cicletadas, funciones de teatro, etc.
picnic por territorio, cicletadas, funciones de teatro, etc.
C. Redes y Vinculación con el Medio
• 1. La persona, profesional o equipo de infancia deberá realizar anualmente un catastro de la oferta programática de la comuna, respecto a temáticas de niños, niñas y adolescentes, cotejándola con la oferta programática a nivel cotejándola con la oferta programática a nivel nacional. Esta información deberá ser presentada al Concejo Municipal, para su análisis y toma de decisiones, en función del diagnóstico y línea base respecto de las necesidades de niños, niñas y adolescentes de la comuna.
Orientaciones para la acción
• A. Elaboración de catastro con modelo propio o
facilitado por la Comisión de Infancia de la ACHM.
• B. La presentación al Concejo puede realizarse el
mismo día en que participen representantes de niños, mismo día en que participen representantes de niños, niñas y adolescentes
.
C. Redes y Vinculación con el Medio
• 2. El Municipio deberá promover acciones de prevención de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, articulando redes de trabajo para difundir y facilitar el acceso a las ofertas reparatorias y preventivas a las ofertas reparatorias y preventivas existentes tanto a nivel comunal, como regional y/o nacional.
Orientaciones para la acción
• A. El Municipio deberá identificar las redes de
trabajo en niñez y adolescencia existentes en el territorio y ser parte de éstas.
• B. Si no existen redes sobre derechos de niñez y
adolescencia en la comuna, el Municipio deberá trabajar para su formación.
trabajar para su formación.
• C. El Municipio deberá generar estrategias y alianzas
para atraer la oferta programática en los ámbitos de vulneración de derechos y acciones preventivas y reparatorias, requerida por la comuna. Para esto, podrá vincularse con instituciones gubernamentales, ONG y organizaciones de la sociedad civil que presten estos servicios.
C. Redes y Vinculación con el Medio
•
3. En el proceso de trabajo en red, se
realizará y/o actualizará un diagnóstico
realizará y/o actualizará un diagnóstico
comunal de infancia y adolescencia.
Orientaciones para la acción
• A. Las redes identificadas y/o creadas deberán ser
incluidas en los proceso de planificación local, señalados en el punto A.2.
D. Equipo Profesional
• 1. Para un pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, cada Municipio debe contar a lo menos con una persona, profesional o equipo que conozca y coordine los programas de infancia, niñez y adolescencia. El trabajo de infancia, niñez y adolescencia. El trabajo de este equipo o profesional debe orientarse en los principios y fundamentos del Enfoque de Derechos, que les considera como sujetos plenos de derecho y protección
.
Orientaciones para la acción
• A. El/la profesional debe tener claramente
establecido el número de horas que trabajará en la temática, considerando como mínimo media jornada diaria.
• B. Si esto no es posible, se puede coordinar que dos
profesionales dediquen a lo menos un día laboral completo a la semana para desarrollar las tareas del completo a la semana para desarrollar las tareas del área.
• C. Elaboración e implementación de un Plan Anual de
trabajo, para el desarrollo de las acciones vinculadas al cumplimiento de estos estándares mínimos, cuya complejidad dependerá de la realidad de cada Municipio.
D. Equipo Profesional
• 2. El equipo o profesional, deberá contar con competencias mínimas en el área de infancia, niñez y adolescencia y estará encargado de promover al interior del Municipio, un lenguaje acorde con el enfoque de derechos, con el acorde con el enfoque de derechos, con el objetivo de desarrollar satisfactoriamente las políticas, los programas y las redes de infancia.
Orientaciones para la acción
• A. El municipio debe proveer capacitación o facilitar
la participación del/los profesional/es en ellas, para asegurar su idoneidad.
• B. Para mejorar la dotación y formación del equipo, • B. Para mejorar la dotación y formación del equipo,
se sugiere gestionar convenios de colaboración e intercambio técnico con universidades u otras instituciones, como ONG, Centros de Formación Técnica, Servicio País, entre otros.
D. Equipo Profesional
• 3. La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con un espacio físico, emplazado en un lugar de fácil acceso y que presente las condiciones mínimas para cumplir con su condiciones mínimas para cumplir con su trabajo y con las acciones con la comunidad.
Orientaciones para la acción
• A. La accesibilidad y centralidad del lugar de
atención del profesional del área es fundamental para promover el vínculo con la comunidad y la accesibilidad directa y libre de los niños, niñas y adolescentes.
adolescentes.
• B. Tanto el espacio físico como el mobiliario,
deben ser acordes a las características
ergonométricas de niños y niñas, adecuando, por ejemplo, salas de espera o los espacios para adolescentes.
D. Equipo Profesional
• 4. La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con materiales, equipos e insumos mínimos para la implementación de su trabajo. mínimos para la implementación de su trabajo.
Orientaciones para la acción
• A. El Municipio dispondrá los recursos materiales
necesarios para permitir el debido funcionamiento del área.
• B. Elementos mínimos: además de muebles básicos, • B. Elementos mínimos: además de muebles básicos,
debe contar con un computador, teléfono e idealmente acceso a internet.
La Infancia y Adolescencia Votan
1.- ¿Dónde vives?
Escribe el nombre de tu ciudad, pueblo o barrio.
2.- ¿Qué edad tienes?
- Menos de 8 años - De 8 a 12 años - De 8 a 12 años - De 13 a 16 años - De 16 a 18 años - Más de 18 años
3.- ¿Formas parte de alguna comisión, consejo o estructura de participación de tu localidad?
La Infancia y Adolescencia Votan
4.- Según tu opinión personal, ¿qué Derechos de la Infancia se cumplen menos en Chile
.
- Derecho a una identidad y una nacionalidad - Derecho a vivir con una familia que me quiera - Derecho a crecer un ambiente saludable
- Derecho a recibir una educación gratuita y de calidad - Derecho a recibir una educación gratuita y de calidad
- Derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita y de calidad - Derecho al descanso y al juego
- Derecho estar protegido frente a los abusos, descuidos e injusticias
- Derecho a informarme y a expresarme libremente
- Derecho a reunirnos, asociarnos y participar democráticamente en la sociedad