I
Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes
Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho
ARÁTULA
Tesis Previa a la Obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República
TEMA
IMPROCEDENCIA DEL INNUMERADO 22 A LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Autor: Tcnlga. Jacqueline Josefina Arana Jiménez
Tutor: Abg.William Pin Silva
II
CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Certifico que la presente tesis con el tema “IMPROCEDENCIA DEL INNUMERADO 22 A LA LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, previo a la obtención Del Título De Abogado De Los Tribunales De La República Del
Ecuador, ha sido desarrollada por la Tcnlga. Jacqueline Josefina Arana Jiménez bajo mi tutoría y dirección, cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones
legales establecidos por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES, “UNIANDES”, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 10 de Noviembre del 2014
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Declaro por medio de la presente que la realización de todas las investigaciones
para la culminación de la tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es: Improcedencia del
Innumerado 22 a la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
por lo que me hago responsable de la información doctrinaria y crítica vertida en éste
trabajo investigativo, indicando además que queda prohibida su reproducción total o
parcial del mismo.
Atentamente,
Jacqueline Josefina Arana Jiménez
IV
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi esposo y a mis hijos, por su
tierna comprensión y apoyo, cuando pasé mucho
tiempo estudiando en lugar de estar con ellos.
A los amigos, por ser partícipes de los buenos y
malos momentos.
A los Abogados y otras personas que han
contribuido con una palabra, un aliento, un regaño,
una alegría durante mis estudios y ser parte de mi
formación Académico Profesional.
V
AGRADECIMIENTO
A Dios y mis padres, quienes me enseñaron a vivir.
Siempre con la frente en alto para enfrentar la vida.
A mis maestros: Por su generosidad y haber
VI
ÍNDICE GENERAL
CARÁTULA ... I CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE GENERAL ... VI ÍNDICE DE CUADROS ... VIII ÍNDICE DE FIGURAS ... IX RESUMEN EJECUTIVO ... IX ABSTRACT... XI
INTRODUCCIÓN... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del problema ... 4
Delimitación del problema ... 4
Objetivo de la investigación de campo y de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a Defender ... 5
Justificación del tema ... 5
Breve investigación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis . 6 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis ... 7
VII
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 8
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objetivo de la investigación. ... 27
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 38
1.4 Conclusión parcial del capítulo. ... 41
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 43
2.1 Caracterización del problema planteado. ... 43
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 45
2.3 Propuesta del investigador. ... 54
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 55
CAPITULO III ... 56
VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN... 56
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 56
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 58
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 58 CONCLUSIONES GENERALES
RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA
VIII
ÍNDICE DE CUADROS
Tabla 2 1 Procedimiento de juicio alimenticio ... 46
Tabla 2 2 Derechos de niños(as) y adolescentes ... 47
Tabla 2 3 Garantías de niños(as) y adolescentes ... 48
Tabla 2 4 Alimentante ... 49
Tabla 2 5 División de Audiencia Única ... 51
Tabla 2 6 Demanda de alimentos ... 50
Tabla 2 7 Tipo de sanción ... 52
IX
ÍNDICE DE FIGURAS
Gráfico 1 Formas de pago de pensión ... 19
Gráfico 3 Características del derecho de alimentos ... 22
Gráfico 4 Necesidades básicas de los beneficiarios ... 29
Gráfico 5 Procedimiento de juicio alimenticio ... 46
Gráfico 6 Derechos de niños(as) y adolescentes ... 47
Gráfico 7 Garantías de niños(as) y adolescentes ... 48
Gráfico 8 Alimentante ... 49
Gráfico 9 División de Audiencia Única ... 51
Gráfico 10 Causas de demanda de alimentos ... 50
Gráfico 11 Tipo de sanción ... 52
X
RESUMEN EJECUTIVO
Dentro del desarrollo del presente trabajo investigativo que hace referencia al Art
Innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual es de
conocimiento que en nuestra Constitución no está establecido que los ciudadanos
que se encuentran privados de su libertad por causas de alimentos, no tengan una
condena fija, también es cierto desde otro punto de vista jurídico en el que se da una
prioridad en lo que tiene que ver a garantías y protección a los niños, niñas y
adolescentes.
Continuando con el desarrollo se hace referencia al Marco Teórico conceptual, que
fueron los puntos de partida para la existencia del trabajo. También se hace
referencia al esquema de contenidos, el mismo que hace mención del desarrollo de
los temas y subtemas referentes a la investigación realizada.
La metodología empleada para el desarrollo del presente trabajo investigativo,
consistió en utilizar sistemáticamente los métodos deductivo, inductivo, entrevista y
encuesta aplicados a los elementos intervinientes tales como material Bibliográfico,
datos estadísticos.
Y por último, el capítulo tercero hace énfasis en el marco propositivo, realiza la
estructuración de una norma jurídica que permita que los derechos, garantías y
protección de los niños, niñas y adolescentes no sean vulnerados, por lo que se
considera necesaria una reforma urgente para que dicho candado legal no continúe
con el atropello y la ilegalidad, de los derechos que tienen todas las personas
XI ABSTRACT
The development of this research makes reference to the unnumbered article 22 of
the Childhood and Adolescence Organic Code, because it is known that the
Constitution does not establish a fixed sentence for citizens who are deprived of their
liberty by alimony causes, being also true from another legal point of view the priority
to children and adolescents guarantees and protection.
During the development of the work, it is presented the theoretical-conceptual
framework, which was the starting point for the work. It is also made reference to the
schema of contents, that makes mention to the development of the topics and
subtopics relating to the investigation.
The methodology for the development of this research was a systematic use of
methods like: deductive, inductive, and tools like: interview and survey, applied to the
involved elements such as bibliographic material and statistical data.
Finally it is presented a proposal framework, where it is done the structure for a legal
norm that allows the non vulnerability of the rights, guarantees and protection of
children and adolescents, so it is considered as necessary an urgent reform so that
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El presente trabajo de investigación se fundamenta en un análisis científico, técnico y
jurídico de las instituciones que se encontraban vigentes en el Derecho Romano,
significa entonces que con la presente temática de investigación se analizará el
Derecho Romano respecto a la improcedencia del Art. Innumerado 22 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en el Derecho Romano se implantaban en
favor de los menores de edad, Derechos Constitucionales que entre otras
circunstancias garantizaban el Derecho a la vida, a la educación, a la salud, a la
vivienda y a un estándar de vida que les permitiese a los niños de aquella época
tener un patrón de vida que les permita un correcto desarrollo.
Sólo conociendo las instituciones jurídicas que en materia de Niñez y Adolescencia
existían en la legislación romana podemos entender en la actualidad que cada uno
de los derechos y garantías Constitucionales contempladas en nuestra carta Magna
tienen por objeto precautelar, conservar y proteger a este sector de la población que
se los considera uno de los más débiles, y como es de conocimiento que en nuestra
Constitución no está establecido que los ciudadanos que se encuentran privados de
su libertad por causas de alimentos tengan una condena fija, también es cierto desde
otro punto de vista jurídico en el que se da una prioridad en lo que tiene que ver a
garantías y protección a los niños, niñas y adolescentes.
Es necesario indicar que luego de haber realizado una exhaustiva investigación de
campo, especialmente en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia Primero y Cuarto
de esta ciudad de Babahoyo, así como también en los diversos juicios de divorcios
que se han tramitado en los juzgados civiles de esta ciudad de Babahoyo y existen
hijos menores de edad obligatoriamente se ha tenido al juzgador que remitir a la
sustanciación de los juicios tal como lo indica el Código Orgánico de la Niñez y
2
Ricardo Arturo Albán Chiriboga, realizó un trabajo previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador con el tema: Medida al
Apremio Personal para el pago de pensiones alimenticias en el año 2011 y como
conclusión dijo lo siguiente que la finalidad del Art.22 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, no cubre la verdadera necesidad de protección de los niños,
niñas y adolescentes, debido que el apremio personal en contra del deudor no
garantiza el pago de la deuda alimenticia, y el resultado de dicha investigación ha
sido que en el 99 % de todos los expedientes revisados en el que se ha impuesto
una Pensión Alimenticia el 60% ha sido en mora y al solicitar la recuperación de
libertad en las judicaturas correspondientes se han encontrado con el candado legal
contemplado en el Art innumerado 22 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia ya que los jueces una vez que los demandados son encarcelados por
adeudar más de dos pensiones alimenticias y una vez cumplidos los plazos en dicho
artículo difícilmente los jueces de la Niñez y Adolescencia pueden otorgar libertades
porque el inciso tercero les prohíbe textualmente dar boletas de excarcelación en el
sentido que para poder emitirlas el demandado tiene la obligación según el inciso
tercero a más de cumplir el tiempo establecido en la ley privado de su libertad,
obligatoriamente tiene que cancelar la totalidad de la deuda produciéndose una
inconstitucionalidad, violándose las garantías que sobre el derecho a la libertad tiene
todo ser humano, consecuentemente se requiere una reforma urgente para que
dicho candado legal no continúe con el atropello y la ilegalidad, además de los
derechos que tienen todas las personas privadas de su libertad para que no sea
vulnerado el derecho a la libertad, ni se les otorgue cadena perpetua.
Siendo el Planteamiento del problema que en nuestra Constitución no está
establecido que los ciudadanos que se encuentran en prisión por causas de
alimentos tengan una condena fija, también es cierto desde otra óptica este mismo
compendio legal garantiza y protege a los niños y adolescentes.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su primer artículo referente a la
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la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de
sus derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad.
Tómese en cuenta, que dicha protección a todos los niños, niñas y adolescentes,
debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, principios éstos, que
están tipificados en la misma Constitución de la República del Ecuador, no obstante
a este particular los fines proclamados en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del niño y
adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención, se vienen
dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su debida
oportunidad debían prever estas circunstancias, consecuentemente la falta de
aplicación correcta a estas disposiciones ha dado lugar a la libre interpretación
extensiva por parte de los Juzgadores, así como también por parte de los
profesionales del derecho, y por qué no decirle de los mismos litigantes que se
encuentran inmersos dentro de este ámbito.
La importancia de la tratativa planteada radica en una reforma urgente para que
dicho candado legal no continúe con el atropello y la ilegalidad, además de los
derechos que tienen todas las personas privadas de su libertad para que no sea
vulnerado el derecho a la libertad.
Las medidas cautelares son una forma de coerción al alimentante de cumplir con la
obligación jurídica y moral que tiene para con el alimentado. Como medidas de
precautelación se han tomado en consideración el apremio personal y el apremio
real, este primero recae sobre la persona directamente obligada a pagar las
pensiones alimenticias como lo es prisión de hasta por treinta días y de la prohibición
de la salida del País, en caso de reincidencia hasta sesenta días más hasta por un
máximo de ciento ochenta días y la segunda sobre los bienes del alimentante, como
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problema objeto de investigación en el que, el sistema de administración de justicia
en el ámbito Civil y de Niñez y Adolescencia para que empleen de una manera
correcta lo que tenga que ver al Art. 22 Innumerado para que a su vez no se vulnere
los derechos tanto del alimentante como del alimentado.
Por lo que la Formulación del problema es ¿Qué reformas deben aplicarse para la
procedencia del Art. Innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia?
La Delimitación del problema La delimitación del problema la podemos ubicar en la
ciudad de Babahoyo Provincia de Los Ríos, durante el año 2012, teniendo su campo
de acción en materia de Niñez y Adolescencia.
Objetivo de la investigación se lo enmarca en el Art. 22 Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y el Campo de acción radica en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, dentro de un espacio que es Ecuador y un
tiempo del año 2012.
Para la mejor validez del trabajo de investigación utilizaremos la línea de
investigación quese ubica en los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Los objetivos de la presente investigación responden a un objetivo general y tres
específicos, mismos que son:
El objetivo general consiste en Diseñar un proyecto de ley que reforme al Art. 22
inciso tercero del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Los objetivos específicos son:
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Determinar las causas por la que amerita dicha reforma.
Diseñar un proyecto de ley en el que se beneficie a los alimentantes sin que se atenten los derechos de los mismos.
La Idea a Defender corresponde a diseñar un proyecto de ley que reforme el Art.
Innumerado 22 de la ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, sin que afecte los derechos de los obligados y los alimentados que
dirá: en caso de que el padre o la madre incumplan en el pago de dos o más
pensiones alimenticias, el Juez o la jueza a petición de parte y previa constatación
mediante la certificación del Asistente Administrativo del juzgado, dispondrá el
apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de
reincidencia el apremio personal se extenderá hasta por 60 días más y hasta por un
máximo de 180 días.
En la misma resolución en la que se ordena la privación de libertad, el Juez o la
Jueza ordenara el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y
cuando proceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado, por
parte de quien solicita dicha medida.
El alimentante moroso recupera su libertad pagando la deuda total o cumpliendo con
el apremio personal de 30 días y en caso de reincidencia de 60 hasta por un máximo
de 180 días sin que se dé por extinguida la deuda.
La Justificación del tema de la presente investigación, se evidencia que el problema
fundamental en los centros de privación de libertad del país es la presencia de reos
sin una condena sin una sentencia en su contra, tal es el caso de las personas
privadas de su libertad por pensiones alimenticias quienes se encuentran sin una
disposición jurídica exacta que les imponga una pena. Pues el presente trabajo se
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por pensiones alimenticias ya que la actual legislación siembra muchas dudas en
cuanto a este tema.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear en cuanto a la
metodología aplicada en la investigación tenemos que el método analítico el cual ha
permitido que el proceso investigativo determine los efectos que lleva consigo el
apremio personal en los alimentantes que no se encuentran al día en los pagos de
pensiones alimenticias. Así mismo el método inductivo permitió realizar las
observaciones con respecto al apremio personal en materia de Niñez y
Adolescencia.
Resumen de la estructura de la tesis: Breve explicación de los capítulos de la tesis
en el Capítulo I se demostrara a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne al allanamiento, la morosidad del alimentante y lo que es niño, niña y
adolescente.
El capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,
además las conclusiones parciales del capítulo.
El Capítulo III Se propondrá como reformar el Art. 22 tercer inciso del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Como instrumento de verificación se ha empleado la encuesta a profesionales del
derecho, que como sabedores de la realidad pudieron pronunciar su apreciación y
como es obvio, con su conocimiento viabilizaron la investigación.
El informe final de tesis comprende tres capítulos. El primero que esboza los
aspectos teóricos que de forma científica validan el contenido de la misma. El
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se ha desarrollado la investigación, y el capítulo tres enfoca al aspecto propositivo,
misma que da solución al problema planteado en la investigación.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del
alcance de la tesis
El aporte teórico, consiste en que en los actuales momentos se evidencia que el
problema fundamental en los centros de privación de libertad del país es la presencia
de reos sin una condena sin una sentencia en su contra, tal es el caso de las
personas privadas de su libertad por pensiones alimenticias quienes se encuentran
sin una disposición jurídica exacta que les imponga una pena. Pues el presente
trabajo se profundiza en darles un sustento jurídico a aquellas personas privadas de
su libertad por pensiones alimenticias ya que la actual legislación siembra muchas
dudas en cuanto a este tema.
El aporte teórico es de gran trascendencia puesto que no existe investigación que
hable de forma explícita de la Improcedencia del Innumerado 22 a la ley
Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. y de acuerdo a la
investigación se ha logrado enmarcar que el tiempo que estipula el código orgánico
de la niñez y adolescencia es escueto y no cubre la necesidad del pueblolo
ecuatoriano.
La Significación Práctica de conformidad con nuestro Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en actual vigencia lleva en el contexto de su parte dogmática un
compendio extenso de derechos y garantías que protegen a los niños, niñas y
adolescentes, siendo el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el conjunto de
normas que el Estado tiene para garantizar su ordenamiento jurídico o derecho
8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
Es de conocimiento mundial que al momento de formar una familia o simplemente
procrear un hijo, es deber de sus progenitores alimentar a ese ser, es por eso que la
ley siempre ha exigido que se cumplan con este deber que tienen los padres con sus
hijos, otorgándosele el derecho a reclamar en caso de que el progenitor que debe
llevar la cabeza de familia como es el padre no le de ningún tipo de ayuda económica
para que se cumpla con este derecho que tiene todo niño y adolescente.
Cabe hacer un aclaración con el término “alimentos” a tratar en este caso no solo
debe comprenderse como la alimentación de comida que mantiene al cuerpo de una
persona, sino también se refiere a todo aquello que es necesario e indispensable
para que el niño o adolescente puede tener un adecuado desarrollo, no sólo físico
sino también intelectual. Entonces se concluye que la palabra alimentos es todo
aquello que da asistencia a un individuo para que este pueda mantenerse.
En muchos países si se hace referencia a pensión alimenticia esta abarca muchos
aspectos de mantener a la persona que es débil por su edad, incapacidad mental o
física. En muchas ocasiones al hablar de pensión alimenticia las personas suelen
creer que este derecho es solo para los niños y adolescentes, pero este derecho
también abarca a los enfermos, personas de la tercera edad, o cualquier individuo
que necesite asistencia de alimentos por cualquier tipo de circunstancia especial.
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Tabla 1 Necesidades que cubren las pensiones alimenticias
Fuente: (Camacho, 2010) Elaboración propia
El suministro de alimentos, atención médica y medicinas
En cuanto a los alimentos que este pago debe cumplir son los que
adecuadamente deben de ser ingeridos por la persona beneficiada dependiendo
de la edad que tenga. Al hablar de atención médica se refiere a todos los gasto
que impliquen cualquier tipo de enfermedad actualmente en el país este tipo de
gasto lo evitan el demandante siempre y cuando se encuentre afiliado a algún tipo
de seguro puede llevar a la persona que paga la pensión alimenticia para que sea
atendido gratuitamente.
Suplir las necesidades de vestido y habitación
Este punto es justificable que entre en los aspectos que cubre la pensión
alimenticia ya que en este caso este tipo de necesidad es comprenden un El suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de
atención médica, y medicinas
Las necesidades del vestido y habitación
Tratándose de menores de edad, la obligación de
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marco racional por ser consideradas indispensables. Es por eso necesario
para un niño vivir en un hogar seguro, y tener ropa y calzados para su
vestimenta, pero una casa de lujo, ropa de marca, vacaciones no es lo mismo
ni esencial. Ya que esos gastos que son adicionales se los puede dar el
demandado si así lo desea.
Pagar la educación en los casos de los menores.
Esta es una de las principales obligaciones que incluyen las pensiones
alimenticias y estas se pueden prolongar mucho más allá de cuando el menor
cumple su mayoría de edad, es decir hasta que este termine una carrera
profesional o caso contrario forme su propia familia, o pueda comprobar que
su hijo no es una persona responsable en sus estudios en estas condiciones
puede cancelar el pago de estas pensiones alimenticias.
Según lo definido por Camacho, las pensiones alimenticias no son solo para los
niños, sino también para cualquier persona que tenga alguna discapacidad física o
psicológica que puede ser ayudado por sus familiar, y además que esta cubren
algunos aspectos muy necesarios para estos individuos como los la vestimenta,
alimentación propiamente dicha y en el caso de los niños todas las etapas educativas
que este tiene a lo largo de toda su vida, sin olvidar que también cubre todos los
gastos que son de vivienda.
La manutención de menores es dinero que se paga al padre con custodia para pagar
las necesidades razonables del niño o los niños a la salud, la educación y otras
tareas de mantenimiento. En la mayoría de los estados, manutención de los hijos se
determina en base a los ingresos combinados de ambos padres y, a veces también
se tienen en cuenta los gastos fijos tales como una hipoteca, pagos del coche y
11 El pago de la pensión alimenticia
Este pago de la pensión alimenticia es hecho de manera directa a la persona o
individuo que representa al beneficiado o se lo hace de manera directa a éste cuando
se trata de un individuo que tiene ya la mayoría de edad, al momento de realizar
dicha transferencia se debe de entregar un recibo tanto a la persona que aporta
como a la que recibe el dinero para que en caso de algún inconveniente pueda
demostrarse que ha sido cancelado, es decir la prueba del pago cumplido.
Otra manera en que se paga esta pensión es a través del depósito judicial que el
demandado hace al que recibe el beneficio, siempre y cuando teniendo de por medio
a los debidos jueces y abogados que constaten dicha transferencia. O también se
puede hacer a través de la retención del dinero que corresponde, cuando le pagan el
sueldo a la persona deudora.
Exigencia de la pensión alimenticia
(Camacho, 2010) El pago de la pensión se puede exigir por el apremio corporal, siempre y cuando se haya hecho la gestión de cobro y no haya sido cumplida. Este sistema de cobro por la vía del apremio se pierde cuando la pensión se reclama luego de transcurrido tres meses desde la fecha en que debió pagarse porque no obstante que se pueda reclamar pensiones atrasadas hasta de un año estas reclamaciones tienen que hacerse por la vía del juicio ejecutivo en vista de que las pensiones adquieran el carácter de título ejecutivo.
El carácter prioritario de la pensión
En este punto la legislación o ley de un país es muy clara y precisa debido a que se
considera que pagar las pensiones de alimentos se realizan con el fin único de
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privilegiada, ya que si alguna demanda a la persona que paga la pensión por algún
crédito de deudas contraídas, siempre se le dará preferencia al pago de la pensión
de alimentos y después las demás deudas.
Derecho de alimentos.
La concepción de alimentos como prestación u obligación fue reconocida por los
pueblos de la antigüedad, iniciando su verdadero desarrollo jurídico en el Derecho
Romano de la etapa de Justiniano.
Con la concepción de la autoridad del pater familias, la protección a la familia no fue
la misma ni tan intensa como en nuestros días y así, el origen del deber de alimentar
a los parientes no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era
Cristiana.
El Digesto se refiere a la existencia de un rescripto (una de las Fuentes del Derecho
Romano, calificada como la respuesta por escrito y para un caso concreto que daba
el Emperador a una consulta, exposición o petición solicitada por un magistrado o un
ciudadano) de Antonino Pío (138-161) en el que se obliga a los parientes a darse
alimentos recíprocamente.
En el Derecho Romano se hacía referencia a la cibaria, vestitus, habitatio, valetudinis
impendia (alimentación o comida, vestido, habitación, gastos de enfermedad)
concediéndose este derecho a los hijos y nietos, a los descendientes emancipados y,
recíprocamente, a los ascendientes de éstos.
La deuda alimentaria en el Derecho Germánico resulto de la constitución de la familia
más que de una obligación legal, pero existían casos en que nacía también de una
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En el derecho Medieval y concretamente dentro del régimen Feudal se estableció el
deber alimentario existente entre el señor y su vasallo.
Por otro lado, el Derecho Canónico introdujo varias especies de obligaciones
alimentarias extrafamiliares con un criterio extensivo que perduró posteriormente, por
razones de parentesco espiritual, fraternidad y de patronato.
Así, el derecho de pedir alimentos y la obligación de prestarlos especialmente en el
ámbito familiar pasaron al Derecho Moderno con todas sus peculiaridades y
fundamentos.
En el Derecho contemporáneo los alimentos constituyen una obligación definida.
En principio se puede decir que la palabra alimento se refiere al sentido más estricto
de la palabra, la comida y la bebida, sin embargo eso no lo es todo, quizás para los
demás seres vivos únicamente sea indispensable ello, pero para el ser humano tiene
más implicaciones, pues no solamente para satisfacer necesidades come y bebe,
sino que requiere de educación, vestido, habitación, atención médica, dependiendo
del género
Jurídicamente hablando consiste en el derecho de los hijo e hijas, de ser mantenidos
económicamente por su padre y/o madre de acuerdo a su posición legal, aunque por
su nombre pareciera que este derecho sólo comprende la alimentación, es
importante saber que además incluye todo lo necesario para que el hijo o hija pueda
subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud, una equidad de
buen vivir etc.
Ambos padres deberán contribuir a la manutención económica de los hijos/as y
adolescentes. Sin embargo, en el caso que la madre no trabaje remuneradamente
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padre como obligado principal, como tal lo dispone el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
Es importante considerar el aporte que realiza la madre por medio de las labores que
hace en la casa, todas ellas contribuyen a la manutención de los niños y niñas
aunque la madre no trabaje remuneradamente como en una dependencia.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su primer artículo referente a la
definición establece: Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de
sus derechos, en un marco de libertad dignidad y equidad.
Tómese en cuenta, que dicha protección a todos los niños, niñas y adolescentes,
debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, principios éstos, que
están tipificados en la misma Constitución de la República del Ecuador, no obstante
a este particular los fines proclamados en el Código Orgánico de la Niñez y de la
Adolescencia.
Así también al Título V Capítulo I Art. Innumerados 1 y 2 en cuanto al Derecho de
Alimentos menciona Art. Innumerado 1.- “Ámbito y relación con las normas de otros
cuerpos legales.- El presente Código regula el derecho a alimentos de los niños,
niñas, adolescentes y de los adultos y adultos considerados como titulares de
derecho establecidos en esta Ley. En lo que respecta a las demás personas que
gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil”1.
Es importante indicar que las personas que tienen derechos a solicitar alimentos de
acuerdo al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, son:
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1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de
conformidad con lo que representa la norma;
2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte
dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS o de la Instituciones de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. (Art. 4. Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia).
Dicho esto tienen derecho a reclamar alimentos por medio del Trámite Contencioso
General, las siguientes personas según el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia:
Los niños, niñas y adolescentes no emancipados.
Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y
carezcan de recursos propios y suficientes; y,
Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de
procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
De acuerdo a La Ley, en caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos
corresponde a la madre. Así, será la madre quien represente a los hijos para efectos
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Puede intentar un acuerdo con el padre para fijar la pensión de alimentos. Si el padre
no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos/as, o no es
posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre,
es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del domicilio del niño.
También se considera que el derecho para percibir alimentos se extingue por las
siguientes causas:
Por la muerte del titular del derecho.
Por la muerte de todos los obligados al pago.
Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago
de alimentos según la ley.
La ley Reformatoria también nos manifiesta sobre las inhabilidades en el pago de la
prestación de alimentos no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad del
hijo o hija beneficiario, pero si tiene derecho a visitar a su hijo.
Los padres son los titulares principales de la obligación alimenticia, aún en los casos
de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los
obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad
competente ordenara que la prestación de alimentos sea pagada o completada por
uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad
económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados en su orden:
1.- Los abuelos (as)
2.- Los hermanos (as) que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los
casos de los numerales dos y tres del artículo anterior y
17
La autoridad competente en base al orden previsto en los numerales precedentes, en
los grados de parentesco señalados, de modo simultaneo y con base en sus
recursos regulara la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión
alimenticia hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su
totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición
de lo pagado contra el padre y la madre.
Los jueces aplicaran de oficio los instrumentos Internacionales ratificados por el
Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niñas, niños y
adolescentes, hijas, e hijos de padres y madres que hubieren migrado al exterior y
dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo en caso de
negligencia.
La autoridad central actuara con diligencia para asegurar el respeto de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes y responderá en caso de negligencia.
Entre estos derechos tenemos los de: “SUPERVIVENCIA: Derecho a la vida; a
conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos; a tener una familia y a la
convivencia familiar; a la lactancia materna; a una vida digna; a la salud; a la
identidad; a la identidad cultural, a la identificación; a la Educación; a la vida cultural;
a la información; a la recreación y al descanso.
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños, niñas y
adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo
ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en
18
Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños
como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares
de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
El Código Orgánico de la niñez y la adolescencia establece las formas o clases de
hacer efectivo el derecho de alimentos es decir la forma como será otorgado a los
titulares de este derecho garantizado por el Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia y el Código Civil.
Al respecto el Art. innumerado 14 del Código de la niñez y la Adolescencia
manifiesta:
“Formas de prestar los alimentos.- Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos en una o más de las siguientes
19
Gráfico 1 Formas de pago de pensiónElaboración propia
Para el pago de la pensión a que se refiere el literal a), el Juez ordenará al
recaudador la apertura de la tarjeta de pagos del obligado en la que consignará la
pensión de alimentos respectiva a favor de la beneficiaria, beneficiario o quien
legalmente lo represente.
Cuando se trate del usufructo, uso, habitación o la percepción de la renta de
arrendamiento de bienes inmuebles, el Juez comprobará que no se encuentren
limitados por otros derechos reales ni afectados por embargo, prohibición de
enajenar y gravar, anticresis o cualquier otro gravamen o contrato que afecten o
puedan impedir o dificultar dicho disfrute o percepción. La resolución que los decrete
se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón en que se encuentre ubicado
el inmueble.
El hijo o la hija beneficiario no estarán obligados a confeccionar inventario ni rendir
la caución que la ley exige al usufructuario.
a) Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes
• b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario
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En ningún caso se obligará al niño, niña o adolescente que ha sido confiado a la
patria potestad del otro progenitor o a la guarda de un tercero, a convivir con quien
está obligado a prestar los alimentos, con el pretexto de que éstos sean una forma de prestación en especie”.2
Los antecedentes de los cuales nos empieza hablando este Artículo antes
mencionado es la posibilidad que tiene una persona para prestar alimentos es decir
se tomara en cuenta su capacidad económica para fijar las pensiones alimenticias.
El literal a) expresa sobre las pensiones alimenticias que deben ser en dinero, el
cual debe ser prestado mensualmente al titular del derecho de alimentos, el cual es
el más empleado en nuestro medio, esta cantidad de dinero dependiendo del monto
fijado, este se depositara en el juzgado de la niñez y adolescencia para que el
alimentado haga el respectivo retiro del dinero, al momento que se hace este
depósito se entregara un comprobante al depositante de la cantidad cedida al
alimentado, solo cuando se hace la entrega de dinero en el juzgado de la niñez y
adolescencia tendrá validez ya que si se hace directamente al titular de derecho no
existirá un respaldo legal, ya que se han dado casos en que el alimentante pasa
directamente la cantidad de dinero acordada sin intervención del juzgado y como
no hay un respaldo se puede volver a exigir legalmente otra vez la obligación ya
cumplida, entonces que quede claro que para mayor seguridad los depósitos de
dinero por pensiones alimenticias deben hacerse por medio del juzgado de la niñez
y adolescencia.
En cuanto al literal b) empieza manifestando que se puede hacer con una suma de
dinero, lo cual quedo expreso en líneas anteriores. Cuando hablamos que se puede
ceder un usufructo a una persona a la cual se le debe alimentos estamos inmersos
21
en que una persona puede ceder como deuda alimenticia lo que produce una finca
cacaotera es decir lo que produce dicha finca con el fin de cubrir lo que se adeuda
por alimentos.
La percepción de lo que produce un bien es decir también se puede ceder o pagar
como deuda alimenticia lo que produce un bien arrendado, no es que se entrega un
bien mueble o inmueble se entregara lo que este produzca por concepto de
arrendamiento.
Y el literal c) queda a lo que establezca el juez, para que directamente asuma todos
los gastos que tiene la persona titular del derecho de alimentos, en este caso juega
un papel muy importante la palabra del alimentante ya que el juzgado de la niñez y
adolescencia no interviene al momento que se hace entrega de los alimentos al
alimentado.
En este tipo de casos el alimentante toma la precaución de firmar recibos por
concepto de alimentos para así salvaguardar sus propios intereses.
Como queda expresado en líneas anteriores existen tres formas de entregar
alimentos a las personas que establece el Código Orgánico de la Niñez y
adolescencia y supletoriamente el código civil, estos alimentos deben ser
entregados a los titulares de este derecho ya sea por minoría de edad, por
incapacidad, etc.
Lo cierto es que el derecho a alimentos es considerado también como una deuda a
la cual se debe cumplir obligatoriamente ya que el incumplimiento de la misma
22
Gráfico 2 Características del derecho de alimentos
Fuente: (Camacho, 2010)
Elaboración propia
Intransferible.- Es decir, el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos cuyo interés además es
de orden público familiar.
Intransmisible.- El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por causa de muerte, ya que por ser de naturaleza pública familiar y ser un
derecho personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. El Art. 362
Intransferible
Intransmitible Irrenunciable
Materia no susceptible de arbitraje Imprescindible
No admite compensación No se admite rembolso de lo pagado
Inembargable
Necesita de aprobación judicial para ser transigido Es continuo
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del Código Civil prescribe que: “El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”.
Irrenunciable.- Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho de alimentos. Los progenitores, tutores, parientes o
terceras personas bajo las cuales se halle su cuidado, no deben ni pueden renunciar
a este derecho.
Imprescriptible.- Esto es, que el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción. La prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar no
está sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se extinga. No
se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente haya
sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción.
No admite compensación.- El derecho a alimentos a través de la compensación no extingue la prestación. La compensación como una forma de extinguir la obligación,
según el Art. 1583 del Código Civil está prohibida por la naturaleza jurídica y carácter
de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y alimentado,
no es condición permitida para renunciar a pedir alimentos. La compensación no es
sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas que se deben en forma
recíproca.
No se admite rembolso de lo pagado.- Cuando se haya fijado una pensión alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial o
voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por
este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago
de lo recibido por el alimentado.
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vida y a su conservación, por tanto no puede ser sujeto a imposición de gravamen
alguno.
Esta inembargabilidad se encuentra respaldada en nuestro ordenamiento jurídico en
el Art. 1634 del Código Civil que señala que no son embargables, entre otros:
numeral 9: los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y
habitación; numeral 12: Los demás bienes que leyes especiales declaren
inembargables. Huelga decir que el derecho de alimentos es Cualquier estipulación
que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta. De
ejercicio personalísimo, y además la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, lo declara inembargable, por tanto posee una doble protección
en torno a su carácter de no ser sujeto de embargo.
Materia no susceptible de arbitraje.- En razón de su interés social o de orden público, no pueden ser sometidos a la resolución de árbitros las cuestiones que
versen sobre alimentos.
Nadie duda que las cuestiones sobre alimentos legales futuros escapen al arbitraje
La prohibición al árbitro para conocer y decidir sobre el derecho de alimentos o
pensiones futuras ha sido aplicado reiteradamente por los tribunales.
Así, por ejemplo, en el curso de la liquidación de una sociedad conyugal y partición
de bienes se presentó el problema de si la madre estaba obligada a alimentar a sus
hijos con bienes propios; el árbitro de la especie resolvió que ese problema no era de
su competencia y tocaba dilucidarlo a la justicia ordinaria.
En otro caso, la Corte Suprema afirmó que el partido de una herencia carece de
facultades para declarar si la obligación de dar alimentos, reconocida anteriormente
25
Sobre este punto polémico, como criterio de interpretación, la doctrina ha señalado
que no son susceptibles de juicio arbitral, los litigios en que está prohibido el contrato de transacción. Ahondando el tema, Gonzalo Uribarri en su libro “El arbitraje en México” menciona que resulta admisible y comprensible que los derechos de
alimentos no sean sujetos a comprometer en árbitros, pues a simple vista es un
derecho fundamental del individuo que es la subsistencia. Por ende, la materia del
divorcio tampoco podría ser materia del arbitraje, si bien la legislación civil sustantiva
prevé que, cuando se inicia un divorcio voluntario, el juez tendrá la obligación de
señalar dentro del procedimiento la celebración de dos juntas de avenencia a fin de
conminar a los divorciantés a que desistan de su intención de separarse, desde
luego, no podrá admitirse que si las partes desean continuar el procedimiento, se
turne el caso a un árbitro, dada la condición especial y delicada que amerita el
proceso de divorcio, de evidente interés público por las consecuencias familiares y
sociales implicadas.
Necesita de aprobación judicial para ser transigido.- El Art. 2348 del Código Civil ecuatoriano señala que la transacción “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”. Es una forma
pronta de dar por finiquitado un inconveniente presente, ahorrando dinero, tiempo y
esfuerzos, y consiguiendo un resultado satisfactorio. En materia de alimentos, cabe
la transacción pero de manera restringida, siempre y cuando se respeten los
lineamientos legales y no se proponga renuncia de algún beneficio legal. Así, el Art.
2353 del Código Sustantivo Civil señala que la transacción sobre alimentos futuros
de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni
podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y
363, artículos que refieren a la que no puede transmitirse, ni renunciarse, ni
transferirse, y menos compensarse, particular que deberá ser observado
minuciosamente por el Juez de Niñez y Adolescencia quien al aprobar judicialmente
la transacción, le da a ésta la eficacia necesaria para ser ejecutada. Por tanto la
transacción en alimentos queda reducida a unos pocos asuntos: la fijación del monto,
26
pago de la liquidación que se genere, la compensación de valores cancelados en
especie, el reconocimiento de haber recibido montos atrasados.
Constituye un derecho especial y de prevalencia.- La peculiaridad de estas reglas que, como ya dije concretan un deber que va más allá de la justicia y llega hasta la
caridad, origina esta característica por la cual las normas sobre alimentos son
especiales y por lo mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más
genérica.
Este derecho especial se encuentra regido por su normativa independiente, el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, e incluso es administrado por una
justicia especializada, expresa prevalencia de sus normas por sobre las de lo civil,
por ser las primeras las competentes, las de mayor jerarquía, y ser especiales, lo
cual nos sirve para resolver los conflictos que se presenten entre reglas de una y otra
materia.
Es un derecho preferente.- Preferencia que se deriva del carácter prioritario y de sobrevivencia que implican para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán
cobrados en primer término, antes que cualquier otro tipo de créditos. El numeral 6
del artículo 2374 del Código Civil señala el privilegio de preferencia para cobro de los
alimentos a favor de menores.
Es continuo.- Mientras no desaparezcan las condiciones por las cuales se encuentra establecido, por ejemplo la edad del alimentario, continuidad que también
persiste, pese a no ser pagado o cancelado por el deudor alimenticio, pues tal hecho
no significa que el derecho a recibir los alimentos deba cesar.
Algunos autores señalan como características del derecho de alimentos el ser de
orden público porque la familia es la base de la sociedad, y ser personal por el
carácter de inherente a su titular, pero estos elementos pertenecen más que a una
27
carácter de reciprocidad del derecho de alimentos, lo cual tiene valía en nuestro
Código Civil, cuerpo normativo que se encarga de los alimentos que se deben a los
padres, y éstos a sus hijos.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objetivo de la investigación.
Según Galo Blacio Aguirre ,Abogado y Doctor en Jurisprudencia, Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja Es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI, en pleno siglo donde los principios
ideológicos como: la libertad, el humanismo y la democracia se han afirmado en todo
el mundo, es moralmente inaceptable el hecho de que los seres humanos continúen
siendo explotados, abusados y esclavizados mediante la fuerza, el fraude, la
corrupción y otros medios.
Buscar la igualdad de género es la identificación de todas aquellas desigualdades
sociales, culturales, políticas, económicas que enfrentan las mujeres, las cuales se constituyen en techos de cristal entendido como el “conjunto de prácticas y
maniobras que dan como resultado que las mujeres sean desestimadas…”
(Valcárcel, 1997: 98). Identificar las desigualdades a las que son sujetas en razón de
su género, permite visibilizar las brechas y buscar garantizar los derechos de las
mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata de
personas.
Derecho de Alimentos.
La Familia
Se cree que en sus orígenes, se utilizaba el concepto familia para referirse:
“Al conjunto de esclavos y criados propiedad de un solo hombre”
Revisando la etimología de la palabra familia, proviene de la voz latina fames
28
doméstico), pues en un principio, la familia agrupaba al conjunto de esclavos y
criados de propiedad de un solo hombre.
De acuerdo con el derecho romano, la familia: “la familia era regida por el pater
familias, quien ostentaba todos los poderes, incluido el de la vida y la muerte, no solo de sus esclavos, sino también de sus hijos huérfanos”
Los autores Grossmann y Martínez Alcorta definen a la familia como:
“la estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en
la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa”
Sobre el afecto familiaris, el tratadista Corral Tarciani señala:
El gran requisito de la familia de hecho es el ánimo de formar familia, ánimo que es
denominado afectis familiaris. En la familia de derechos este ánimo o afecto
presumido por la sola existencia del vínculo jurídico, pero no sucede lo propio, en
cambio en los grupos familiares no matrimoniales en los que se necesita que tal afecto se compruebe”
Fernando Villasmil establece que equidad:
“es la justicia del caso concreto; aquella que va más allá de la fría letra de ley, para resolver la controversia según lo que resulte más sano y constructivo en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse”
Procedimiento de Cobro de Pensión Alimenticia.
La demanda de alimentos representa el ejercicio del derecho de reclamar a el/la
obligada/o, proporcione los recursos necesarios para la satisfacción de los
necesidades básicas de los/as beneficiarias/os, esto quiere decir:
29
“la equidad designa un criterio o una noción que sirve de guía o fundamento y en cuyo concepto se apoyan las facultades discrecionales del juez”
Gráfico 3 Necesidades básicas de los beneficiarios
Elaboración propia
Principalmente los niños, niñas y adolescentes, y las madres en estado de gestación.
Pero también los adultos mayores de 18 años y menores de 21 años que estén
estudiando en cualquier nivel educativo. Además las personas con capacidades
diferentes que posean el carnet del CONADIS.
De acuerdo a la reforma al título Quinto capítulo II, de procedimiento para la fijación y
cobro de la pensiones alimenticia, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
las madres ya no necesitan del patrocinio de un abogado, pero puede optar
voluntariamente por un profesional del derecho, también en la práctica es necesario
por el Casillero Judicial para que notifique todos los despachos del Juez. Para
presentar una demanda por pensiones de alimentos para niños, niñas y adolescentes
que requiere de mayor importancia para su desarrollo.
Deben acudir, personalmente, a un Juzgado de la Niñez y Adolescencia, llenar un
Alimentación
nutritiva
Salud
Educación
Cuidado
Vestuario
Vivienda
Transporte
Cultura
Recreación y
deportes
Rehabilitación
y ayudas
30
formulario, que está disponible en la página web del Consejo de la Judicatura
(www.cnj.gov.ec), y llenarlo. Luego, lo ingresa, adjuntando la documentación allí
requerida, como partida de nacimiento del menor o menores, certificado de estudios
de los menores que se encuentran cursando estudios, certificado de ingresos del
demandado, etc., y la prueba que la demandante considere necesario adjuntarla al
proceso, en caso de existir varios Juzgados de la Niñez y Adolescencia ingresar a la
sala de sorteos para que sea sorteado. Esa documentación ingresa a la Sala de
Sorteos para que cualquier juzgado asuma la demanda.
Un vez sorteada la demanda, el Juez ante quien recaiga la causa, avoca
conocimiento de la demanda y en primera providencia, luego que se hayan reunido
los requisitos (art. 67 del Código de Procedimiento Civil), si la demanda es clara
precisa y tienen los requisitos completos, el Juez o la Jueza califica la demanda y fija
una pensión provisional sobre la base de la tabla que están vigente desde el 30 de
septiembre de 2009 hasta que hay una resolución definitiva. Si es que la accionante
o demandante no ha presentado prueba de la capacidad económica del accionado o
demandado se aplica el porcentaje, de acuerdo al número de hijos, de una
remuneración básica unificada (actualmente es de USD 292). Esa pensión es
provisional y la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las
accionantes cuyo (s) representado (s) sean reconocidos o no, por el padre o
demandado. Antes, por ejemplo, si el niño no estaba reconocido por el padre, la
pensión, generalmente, no se fijaba, aunque la ley sí establecía que cuando había
indicios suficientes podía fijarse una pensión provisional.
La demanda se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el
formulario que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará
disponible en su página Web. El formulario deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Código de Procedimiento Civil y esta ley y además contendrá una
casilla en la que el/la reclamante individualice los datos de las personas que son
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Innumerado de esta ley; para notificaciones se señalará casillero judicial y/o la
dirección de correo electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.
El Juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia
en caso de que el titular del derecho cumpliere la mayoría de edad.
En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que
justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la condición
económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntará. De
requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el
formulario de demanda.
El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su
recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones,
así como también advertirá al demandado, la obligación de señalar, casilla judicial, y
autorización de un abogado patrocinador.
La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a
través de notario público o por boleta única de citación que será entregada al
demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública,
quien sentará la respectiva razón. En los casos en los que se desconozca el
domicilio del demandado/a, y quien represente al derechohabiente carezca de los
recursos para hacerlo, el Consejo de la Judicatura realizará una sola publicación
mensual en el periódico de mayor circulación nacional, pudiendo solicitar la
devolución de lo pagado.
La citación si efectúa bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se
procederá en rebeldía; y convocará a las partes a una audiencia, la misma que será
fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación. Al hablar
32
Situación personal; en la cual el actuario del despacho realizara una indicación de la circunstancia en la que fue entregada la citación , es decir en la persona del
demandado , el cual deberá en el término señalado por la ley señala casilla judicial;
por boleta, este tipo de citación se la efectúa si no se encontrare la persona que debe
ser citada, en la cual se procederá a dejar la correspondiente boleta en la habitación
del demandado o con cualquier individuo de su familia o del servicio del hogar, de no
encontrarse ninguna persona en el domicilio se la fijara en las puertas de la
habitación para lo cual se sentara la razón correspondiente ;otra de la formas que
establece el código es la citación por la prensa, la que se realiza cuando se
desconoce la residencia del demandado, con tres publicaciones que se harán cada
una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación el cual contendrá
un extracto de la demanda y de la providencia respectiva la afirmación de que no es
posible determinar la residencia del demandado deberá hacérselo bajo juramento,
sin este requisito el juez no admitirá la solicitud; además de estas el código Orgánico
de la Niñez y adolescencia establece la Citación a través de notario público y por
boleta única que será entregada al demandado de ser necesario con un miembro de
la fuerza pública.
Audiencia única.- El día y hora señalados para que se lleve a cabo la audiencia única, el Juez instala la audiencia y concede la palabra a la parte demandada para
que conteste la demanda, deduciendo las excepciones dilatorias o perentorias de
que se crea asistido; recordando que excepción es toda defensa que el demandado
opone a la pretensión jurídica del autor, o sea que es el medio legal de defensa
constitucional, y de este modo se cumple el principio de contradicción que es
fundamental en esta clase de procesos.
Es obligación del juzgador procurar que las partes lleguen a un acuerdo que
beneficie al niño a la niña y adolescente, pero de no lograr este acuerdo iniciará la
evaluación de la prueba para emitir la resolución correspondiente, la misma que
puede ser apelada en los términos señalados en el Art. Innumerado 40 de la Ley