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El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I)

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I

Área Tributaria

1. Operaciones y bienes afectos

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) grava la importación de arroz pi-lado, así como también la primera venta realizada en el territorio nacional de los bienes comprendidos en las siguientes Subpartidas Nacionales:

- 1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

- 1006.30.00.00 Arroz semiblanquea-do o blanqueasemiblanquea-do, incluso pulisemiblanquea-do o glaseado.

- 1006.40.00.00 Arroz partido - 2302.20.00.00 Salvados, moyuelos

y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets.

Base legal:

Art. 1° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 1° Ley Nº 28309 (29.07.04).

2. Base imponible

La base imponible del IVAP está com-puesta por el valor de la primera venta

realizada en el territorio nacional; o el

valor en aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación, con excepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

Base legal:

Art. 2° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 2º Ley Nº 28309 (29.07.04).

3. tasa del impuesto

La tasa del impuesto es de 4% sobre la base imponible.

Base legal:

Art. 6° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 5° Ley Nº 28309 (29.07.04).

4. uso de crédito contra el

im-puesto

El IVAP pagado en la importación de los bienes afectos puede ser utilizado por el importador como crédito contra el IVAP que le corresponda pagar por la primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.

Base legal:

Art. 3° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04) y Art. 19° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004).

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado

(Parte I)

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte I)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 211 - Segunda Quincena de Julio 2010

Ficha Técnica

Actualidad y Aplicación Práctica

Cuando en un mes determinado el IVAP pagado en la importación sea mayor que el monto del IVAP que corresponde pagar al importador por la primera venta de los bienes afectos, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IVAP, aplicándose a los meses siguientes, anotándolo en la casilla "saldo a favor del período anterior" del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.

Base legal:

Art. 20° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

5. Sujetos del Impuesto

Son sujetos contribuyentes del impuesto, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de ren-tas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:

a. La primera venta en el territorio na-cional de los bienes afectos.

b. La importación de bienes afectos.

Base legal:

Art. 3° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 3° Ley Nº 28309 (29.07.04).

6. Nacimiento de la obligación

La obligación tributaria para el IVAP se origina en los siguientes momentos: a. En el caso de la primera venta, en la

fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b. En el caso de retiro de bienes, en la fecha de retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

c. En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Base legal:

Art. 5° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificada por Ley Nº 28309 (29.07.04).

La primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país después

de su importación definitiva, así como la

primera venta de bienes afectos produ-cidos en el país.

Base legal:

Art. 2° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04).

En el caso de operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las bolsas de Productos, la obligación tributaria se

origina únicamente en la transacción final

en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en la que se emite la or-den de entrega por la bolsa respectiva.

Base legal:

Sexta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04).

7. Presunción de venta y respon

-sabilidad solidaria

En todos los casos de retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos bienes.

El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del IVAP si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el depósito correspondiente en la cuenta

que se haya abierto para tal fin en el

Banco de la Nación.

Base legal:

Art. 4° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 4° Ley Nº 28309 (29.07.04). En todos los casos de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del mo-lino, se presumirá realizada una primera

venta; por lo tanto, el IVAP se aplicará

sobre el valor de venta correspondiente a dicho retiro, es decir se pagará el im-puesto sobre el valor de mercado que corresponda a la cantidad de bienes retirados del molino.

Base legal:

Art. 5° Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.04).

El propietario del molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efec-tuar el pago del IVAP en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago con el código de tributo 1016.

El pago efectuado por el responsable so-lidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria, pudiendo exigir al contribuyente respectivo la de-volución del monto pagado.

Base legal:

Art. 30° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

8. Inafectación del IGV e ISC de

los bienes afectos al IVAP

La venta o importación de los bienes afec-tos al IVAP no están afecafec-tos al IGV, ISC e Impuesto de Promoción Municipal. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán acogerse por dichas operaciones al Nuevo RUS. En

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

vista de ello, los ingresos que se

obten-gan por las operaciones del Nuevo RUS no se considerarán a efectos del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, ni para la categorización, recategorización y exclusión del mencio-nado régimen.

Base legal:

Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) modificado por el Art. 6° Ley Nº 28309 (29.07.04).

9. Declaración y pago del Im

-puesto

Los sujetos del impuesto deberán pre-sentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior en la cual dejarán constancia del impuesto mensual y en su caso del impuesto retenido.

En el caso de importaciones, el impuesto será liquidado por Aduanas de la Repú-blica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

Base legal:

Art. 8° y 11° Ley Nº 28211 (23.04.04) modi-ficado por el Art. 7° y 8° de la Ley Nº 28309 (29.07.04).

El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario que corresponda efectuar la declaración pago del IVAP, consignando "00" como monto a favor del Fisco.

Base legal:

Art. 8° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.06).

Los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago mediante el PDT IGV - Renta men-sual, Formulario Virtual Nº 621 y los no obligados a presentar sus declaraciones mediante PDT podrán optar por presen-tar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, teniendo en cuenta que si optan por presentar en PDT, las siguientes decla-raciones determinativas que se presenten a la Sunat cualquiera sean, deberán ser elaboradas por este medio.

Además los contribuyentes que sean sujetos del IGV y cuenten con saldo a favor del exportador compensable con el IVAP y los contribuyentes que tengan crédito IVAP por la importación de bienes afectos al IVAP sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT.

Base legal:

Art. 18° y 19° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04).

10. Aplicación del Sistema de

Pago de Obligaciones Tri

-butarias con el Gobierno

Central

Es aplicable al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legis-lativo Nº 940.

Base legal:

Art. 10° de la Ley Nº 28309 (29.07.04). El monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de 3.85% sobre el importe de la operación.

Base legal:

Art. 4° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

Se entiende por importe de la operación a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vincu-lado a la operación que se consigne en el comprobante de pago, la nota de crédito o nota de débito que la sustente, incluido el IVAP que grava la operación.

El importe de la operación no podrá ser inferior al valor de mercado determina-do de acuerdetermina-do con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP.

En el caso de retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artí-culo 3° de la Ley del IGV, así como del retiro de los bienes de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado primera venta, el importe de la operación será el valor de mercado determinado conforme al artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta incluido el IVAP.

Base legal:

Art. 1° Inc. d) de la Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04).

11. emisión del Comprobante de

Pago

Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago consig-nando en ellos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto.

Base legal:

Art. 10° Ley Nº 28211 (23.04.04). Se emitirán en forma exclusiva y separa-da de los bienes no afectos al IVAP y se debe consignar en el original y copias la frase "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP. Ley Nº 28211".

Base legal:

Art. 9° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

12. Registros

Los sujetos del IVAP deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos, los que realicen operaciones afectas al IVAP y también realicen operaciones afectas al

IGV y los que realicen exclusivamente operaciones afectas al IVAP, podrán continuar llevando el Registro de Ventas e ingresos, para lo cual deberán añadir dos columnas en las que anotarán la base imponible de las operaciones afectas al IVAP y el monto de este impuesto. El usuario del sevicio de pilado podrá registrar en el Registro de Ventas un resu-men diario de los retiros de los bienes de las instalaciones del molino que hubiera efectuado considerados primera venta, en este caso, sólo tendrá que hacer refe-rencia a las constancias de depósito que acrediten las operaciones.

Base legal:

Art. 23° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz con cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pila-do, así como de la salida de los bienes procesados.

Dicho registro debe legalizarse y no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles para el registro de sus operaciones, con-tados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino según corresponda.

Base legal:

Art. 24°, 26° y 27° de la Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

13. Crédito fiscal

En el caso de sujetos que realicen ope-raciones gravadas con el IGV y grava-das con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o contratos de construcción,

no constituye crédito fiscal contra el

IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus operaciones.

A efectos de la determinación del

cré-dito fiscal por parte de los sujetos que

realicen operaciones gravadas con el IGV y operaciones gravadas con el IVAP, de-berá aplicar el procedimiento de prorrata señalado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas con el IGV a las operaciones afectas al IVAP.

Los sujetos que realicen operaciones gra-vadas con el IGV no podrán aplicar como

crédito fiscal ni podrán deducir del IGV

que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos.

Base legal:

Art. 7° Del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF (06.10.06).

(3)

I

Área Tributaria

Caso N° 1

14. Normas para sujetos del

nuevo RUS que realicen ope

-raciones afectas al IVAP

14.1. Operaciones excluidas del nuevo

ruS

Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IVAP no podrán aco-gerse por dichas operaciones al Nuevo RUS, en consecuencia los ingresos que se obtengan por dichas operaciones no se considerarán a efectos del cálculo del límite máximo para la inclusión en el nuevo RUS, así como para la categori-zación, recategorización y exclusión del nuevo RUS, por lo que se entiende que las operaciones afectas al IVAP están afectos al Impuesto a la Renta.

Base legal:

Art. 7° Ley Nº 28211 (23.04.04) sustituido por el Art. 6° de la Ley Nº 28309 (29.07.04) 14.2. Declaración y pago del IVAP Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP deberán utilizar el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1688 para la declaración, pago y en caso de

sustitu-torias o rectificasustitu-torias.

No obstante, podrán optar por presen-tar sus declaraciones relativas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621.

Base legal:

Art. 31° Res. de Sup. Nº 266-2004/SUNAT (04.11.04).

14.3. Pagos a cuenta o definitivos del

Impuesto a la renta

Los sujetos comprendidos dentro del nuevo RUS que realicen la venta de arroz pilado deben tener en cuenta que se encuentran afectos al Impuesto a la Renta sólo por dichas ventas, en consecuencia deberán realizar los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta, para ello deberán utilizar el

Formulario Nº 119 a fin de realizar la

declaración y pago que corresponde a dichas operaciones si hubieran optado por el Régimen General, en caso hayan optado por el Régimen Especial deben utilizar el Formulario Nº 118.

No obstante lo anterior, podrán optar por presentar las declaraciones men-suales relativas al Impuesto a la Renta que grava las operaciones afectas al IVAP empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en ese caso las siguientes declaraciones de-terminativas que se presenten a la Sunat relacionadas con el el IVAP o el Impuesto

a la Renta, inclusive rectificatorias o susti -tutorias deberán ser elaboradas utilizando dicho medio.

Base legal:

Art. 32° y 33° Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04).

14.4. Registros obligados a llevar y

comprobante a emitir

Los sujetos comprendidos en el nuevo RUS que realicen operaciones afectas al IVAP, deberán legalizar un registro de ventas e ingresos en el que anotarán exclusivamente las operaciones gravadas con el IVAP de manera correlativa y sólo podrán emitir comprobantes que no dan derecho a deducir costo o gasto.

Base legal:

Art. 34° y 35° Res. de Sup. Nº 266-2004/ SUNAT (04.11.04).

15. Laboratorio Tributario Con

-table

Empresa que se dedica exclusivamente a comercializar arroz adquirido en

territorio nacional

La empresa "El Chino S.R.L" se dedica exclusivamente a la comercialización de arroz pilado, el 5 de junio de 2010 ha rea-lizado la compra de 25,000 kilos de arroz con cáscara al señor Francisco Cahuana con factura Nº 001-2568, el monto de la compra asciende a la suma de S/. 0.80 por kilo. Luego la empresa mencionada solicita el servicio de pilado al molino "Premium E.I.R.L." quien cobra por el servicio la

suma de S/. 1,500.00; con Factura Nº

001-3687 de fecha 8 de junio de 2010. Asimismo, el 06.06.10 ha realizado la

compra de útiles de oficina con Factura

Nº 002-1259 al proveedor "El Sol S.A."

por un monto de S/. 125.00; el 15.06.06

compra con Factura Nº 001-1257 al proveedor Juan Gonzales tres escritorios

por un monto de S/. 600.00; el 10.06.06

paga los servicios de transporte del arroz al transportista "El Rápido S.A." con Factura Nº 001-5812 por un monto de S/. 1,800.00.

El día 9 de junio la empresa "Chino S.R.L". retira 10,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado

de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual

realiza el depósito de la detracción respec-tiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02568225.

El día 10 de junio la empresa "El Chino S.R.L." retira 5,000 kilos de arroz debi-damente pilado del molino, el valor de

mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por

lo cual realiza el depósito de la detracción

respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02689523.

El día 12 de junio la empresa "El Chino S.R.L". retira 5,000 kilos de arroz debi-damente pilado del molino, el valor de

mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por

lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03652849.

El día 13 de junio la empresa "El Chino S.R.L." retira 5,000 kilos arroz debida-mente pilado del molino, el valor de

mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por

lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03895246.

A partir del día 10 de junio la empresa vendedora realiza las siguientes ventas:

• 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 K • 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 K • 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 2,000 K • 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 5,000 K • 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 K

Se pide determinar quién es el sujeto del IVAP y el importe que deberá pagar por dicho impuesto, el llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras, determi-nar cuánto es el importe de la detracción a depositar, el llenado del PDT 621 y los asientos contables de "El Chino S.R.L.".

Solución

a. Determinamos quién es el sujeto

del IVaP

El sujeto del IVAP es la empresa "El Chino S.R.L."porque es la que efectúa la primera venta en el territorio nacio-nal del arroz pilado, se presume que al retirar el arroz pilado del molino ha realizado la primera venta

grava-da con el IVAP; por lo tanto, a partir

de la fecha en que empieza a retirar el arroz pilado del molino nacerá la obligación tributaria para el IVAP en cada retiro.

b. Determinamos el importe a pagar

por concepto de IVaP

Para determinar el monto del impues-to, se debe tomar en cuenta los retiros del molino realizados, ya que dichos retiros se presumen ventas.

F. de retiro Cantidad V. merc.S/. IVaP S/.

09.06.10 10,000 kilos 1.70 x 10,000 17,000 680

10.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340

12.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340

13.06.10 5,000 kilos 1.70 x 5,000 8,500 340

(4)

I

Actualidad y Aplicación Práctica

c. Llenado del Registro de Ventas y

del Registro de Compras: Datos para el Registro de Ventas:

Resumen de retiros de arroz pilado

del molino Ventas efectuadas 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 K (3,000 K x S/. 1.70 = 5,100) 15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 2,000 K (2,000 K x S/. 1.70 = 3,400) 22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 5,000 K (5,000 K x S/. 1.70 = 8,500) 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 K (8,000 K x S/. 1.70 = 13,600) Fecha Cantidad Valor por Valor

Kilo mercad. 09.06.10 10,000 K 1.70 17,000 10.06.10 5,000 K 1.70 8,500 12.06.10 5,000 K 1.70 8,500 13.06.10 5,000 K 1.70 8,500 S/. 42,500 12 CLIENTES 39,100 121 Facturas por cobrar

70 VENTAS 39,100

701 Mercaderías

30/06 Por las ventas del mes según registro. ———————— x ———————— DEBE HABER 20 MERCADERíAS 1,700 201 Almacén 61 VARIACIóN DE ExISTENCIAS 1,700 611 Mercaderías

30/06 Por del destino de las com-pras. ———————— x ———————— DEBE HABER 60 COMPRAS 23,927.00 601 Mercaderías 20,000.00 van... ———————— x ———————— DEBE HABER vienen...———— x ———————— vienen...———— x ———————— ———————— x ———————— 10 CAjA y BANCOS 39,100 101 Caja 12 CLIENTES 39,100

121 Facturas por cobrar

30/06 Por la cobranza de las ventas.

60 COMPRAS 1,700

609 Gastos vinculados con las compras 6091 IVAP

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,700 401 Gobierno Central

4012 IVAP

30/06 Por la provisión del IVAP por pagar.

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

asiento contable • Nota

- El importe de S/. 42,500 (retiro de arroz pilado del molino) no genera asiento contable, ya que no es una venta propiamente dicha, sino mas bien, es una presunción de venta para fines del IVAP, por lo tanto primera venta que paga IVAP.

• Nota

- El IVAP se debe cargar al costo de las existencias en vista que es un tributo no recuperable.

Llenado del Registro de Compras

Nota: sólo se ha utilizado las columnas necesarias del Registro de Compras para ilustrar el presente caso.

asientos contables

609 Gastos vinc. con las compras 3,927.00 6091 Pilad. 1,785.00 6092 Fletes 2,142.00

33 INM., MAq. y EqUIPO 714.00 335 Muebles y enseres

65 CARG. DIV. DE GESTIóN 148.75 659 Otras carg. div. de gest.

van...

42 ProVeeDoreS 24,789.75 421 Facturas por pagar

30/06 Por la provisión de las compras del mes según registro.

20 MERCADERíAS 23,927 201 Almacén

van...

Fecha Codigo Ser. y Núm. ruC cliente V. Venta IGV total Base Imp. IVaP IVaP Nº Dep. Detr.

09.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 17,000.00 680.00 2568225 10.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 2689523 12.06.10 01 001-2637 xxxxxxxxxxx 5,100.00 Inafecto 5,100.00

12.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3652849 13.06.10 Retiro de arroz pilado del molino 8,500.00 340.00 3895246 15.06.10 01 001-2638 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00

20.06.10 01 001-2639 xxxxxxxxxxx 3,400.00 Inafecto 3,400.00 22.06.10 01 001-2640 xxxxxxxxxxx 8,500.00 Inafecto 8,500.00 25.06.10 01 001-2641 xxxxxxxxxxx 13,600.00 Inafecto 13,600.00

39,100.00 39,100.00 42,500.00 1,700.00

Nota: sólo se ha utilizado las columnas necesarias del Registro de Ventas para ilustrar el presente caso. Registro de Ventas del mes de junio de 2010

Fecha de emisión Fecha de Ven-cim. Servic. Fecha de Pago Serv. tipo de comp. o doc. Serie del comp. Nº del comp. de pago o del form. de pago del imp. ruC del proveedor Nombre, denominación o razón social del

proveedor Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a operac. Grav. y/o de export. Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. Fisc. destin. a operac. Grav. y/o de exp. y a oper. no grav. Base imp. de adquis. que no dan derecho a créd. Fisc. por no estar dest. a oper. Grav. y/o de exp. Valor del las adqui-siciones no grav. I.S.C. I.G.V. de adquis. que dan derecho a Créd. Fiscal destin.a operac. grav. I.G.V. de adquis. que dan derecho a Créd. Fiscal dest. a operac. grav. y no grav. I.G.V. de adquis. que no dan derecho a Créd. Fiscal dest. a operac. no grav. otros tributos o cargos no imp. total adquisic. S/. 05.06.10 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Francisco Cahuana 20,000.00 20,000.00 08.06.10 01 001 3687 xxxxxxxxxxx Premium E.I.R.L 1,500.00 285.00 1,785.00 09.06.10 01 002 1259 xxxxxxxxxxx El Sol S.A. 125.00 23.75 148.75 12.06.10 01 001 5812 xxxxxxxxxxx El Rápido S.A. 1,800.00 342.00 2,142.00 15.06.10 01 001 1257 xxxxxxxxxxx Juan Gonzales 600.00 114.00 714.00 Total S/. 4,025.00 20,000.00 764.75 24,789.75

(5)

I

Área Tributaria

10 CAjA y BANCOS 680.68

109 Fond. sujetos a restricción

1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)

10 CAjA y BANCOS 680.68

101 Caja

09/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.

10 CAjA y BANCOS 340.34

109 Fond. sujetos a restricción

1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)

10 CAjA y BANCOS 340.34

101 Caja

10/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.

10 CAjA y BANCOS 340.34

109 Fond. sujetos a restricción

1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)

10 CAjA y BANCOS 340.34

101 Caja

12/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.

10 CAjA y BANCOS 340.34

109 Fond. sujetos a restricción

1091 Bco. de la Nación (cuenta del SPOT)

10 CAjA y BANCOS 340.34

101 Caja

13/06 Por el depósito de la detracción para retirar el arroz pilado del molino.

— ————————— x — —————————— DEBE HABER

— ————————— x — ——————————

— ————————— x — ——————————

— ————————— x — ——————————

d. Determinamos el importe de las detracciones:

Antes de efectuar los retiros de arroz pilado de las instalaciones del molino, deberá acreditarse el depósito de la detracción respectiva de cada retiro.

asiento contable F. de

retiro Cantidad V. merc. S/. IVaP total S/. Detracción 3.85%

09.06.06 10,000 k 1.70 x 10,000 17,000 680 17,680 680.68 10.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 12.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 13.06.06 5,000 k 1.70 x 5,000 8,500 340 8,840 340.34 42,500 1,700 44,200 1,701.70 61 VARIACIóN DE ExISTENCIAS 23,927 611 Mercaderías

30/06 Por del destino de las compras.

94 GASTOS DE ADMINISTRACIóN xxxx

95 GASTOS DE VENTAS xxxx

79 CARGAS IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS 148.75

30/06 Por el destino de los gastos.

42 PROVEEDORES 24,789.75

421 Facturas por pagar

10 CAjA y BANCOS 24,789.75

104 Cuentas corrientes

30/06 Por la cancelación de las obligaciones. vienen...—————— x — ——————————

—————————— x — ——————————

—————————— x — ——————————

Continuará en la siguiente edición...

Referencias

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