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I. DISPOSICIONES GENERALES

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I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Decreto 100/2002, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo for-mativo de grado medio de artes plásticas y diseño de procedimientos de joyería artís-tica, correspondiente a la familia profe-sional de joyería de arte, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de orde-nación general del sistema educativo, determina en su artículo cuarto que se entiende por currículo el conjunto de capacidades terminales, contenidos, méto-dos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y moda-lidades en los que se organiza la práctica educativa. Sobre esta base se efectúa un doble reparto compe-tencial, por el que se le atribuye, por una parte, al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con la finalidad de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos corres-pondientes y, por otra, a las administraciones con com-petencia en materia educativa el establecimiento del currículo del que formarán parte dichas enseñanzas mínimas.

Por lo tanto, una vez publicado el Real decre-to 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las corres-pondientes enseñanzas mínimas de formación profe-sional, definidas las enseñanzas mínimas correspon-dientes al título de técnico de artes plásticas y diseño en procedimientos de joyería artística por el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, procede establecer el currículo de dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Edu-cación y Ordenación Universitaria.

Es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los cono-cimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que con-tribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las nece-sidades de desarrollo económico y social de la Comu-nidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración de éstos como en la diversidad de áreas de cono-cimiento teórico-práctico en función de los distintos campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales definidos en este decreto describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos ase-guran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las cualificaciones otorgadas a los alumnos. Los contenidos curriculares no tienen que ser inter-pretados como unidades temáticas ni, por tanto, nece-sariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de pro-fesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alum-no, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades profesionales. Esta concreción tiene que referirse principalmente a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de este proyecto, realizará su propia progra-mación, recogiendo los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en un momento determinado, respecto a las capa-cidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada módulo. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, debe ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta las características y posibilidades de los alumnos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y de la obra final es un elemento fundamental en la construcción de este modelo for-mativo. La colaboración de profesionales, entidades e instituciones contribuirá a la concreción de proyectos educativos, que anticipen soluciones reales en el mun-do laboral.

Para completar el currículo, el centro docente dis-pone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación teniendo en cuen-ta las características del alumnado a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el presente decreto regula el acce-so a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

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En virtud de todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el infor-me del Consello Escolar de Galicia, y previa deli-beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO:

I. Título, perfil y currículo Artículo 1º.-Identificación del título.

1. El presente decreto regula el currículo de las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de procedimientos de joyería artística, perteneciente a la familia de joyería de arte, correspondiente al título de técnico en artes plásticas y diseño en procedimientos de joyería artística, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º del artí-culo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, e integra lo establecido en el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de dicho ciclo formativo.

2. La denominación, nivel de formación profesional y duración de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este decreto.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º.-Perfil profesional.

La competencia y las capacidades profesionales, las tareas más significativas y el campo profesional que definen el perfil profesional del título son los que se establecen en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 4º.-Currículo del ciclo formativo.

1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de procedimientos de joyería artística el conjunto de capacidades ter-minales, contenidos y criterios de evaluación que regu-larán la práctica docente en este ciclo formativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como la obra final.

2. Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de procedimientos de joyería artística son los que se establecen en el punto 3.1 del anexo de este decreto.

3. Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al ciclo formativo a que se refire el presente decreto, su dis-tribución en cursos y los tiempos lectivos, así como la obra final y la fase de prácticas en empresas, estu-dios o talleres son los que se establecen en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del anexo del presente decreto.

II. Ordenación académica e impartición Artículo 5º.-Ordenación académica de las ense-ñanzas.

1. Las presentes enseñanzas se organizan en módu-los, fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres y obra final.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el concepto módulo se considerará equivalente a los términos materia teórica, materia teórico-práctica y clases prácticas a los que se refire el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 6º.-Admisión del alumnado.

Los criterios de admisión del alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el apartado 4.1. del anexo de este decreto.

Artículo 7º.-Evaluación.

1. La obtención del correspondiente título requerirá de la evaluación positiva de las distintas capacidades en las que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo: de los módulos, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como de la obra final.

2. La organización y evaluación de la fase de for-mación práctica en empresas y de la obra final es la que se expresa en los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de este decreto.

Artículo 8º.-Profesorado.

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos que componen este título son las que se expresan en el apartado 4.4 del anexo de este decreto.

Artículo 9º.-Espacios e instalaciones.

Los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo son los que se determinan en el apartado 4.5 del anexo de este decreto.

Artículo 10º.-Relación numérica profesor/alumno. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno, que se deter-mina en el apartado 4.6 del anexo de este decreto.

Artículo 11º.-Correspondencias.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Uni-versitaria podrá reconocer la correspondencia con la práctica profesional de los módulos que se indican en el punto 4.7 del anexo del presente decreto. Asimismo, podrá quedar total o parcialmente exento de la fase de formación práctica en empresas, estudios e talleres quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

Artículo 12º.-Acceso al bachillerato y validaciones. El apartado 4.8 del anexo de este decreto recoge la modalidad de bachillerato a la que da acceso este

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título, así como los módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación con materias de bachillerato.

La Consellería de Educación y Ordenación Univer-sitaria determinará las convalidaciones entre módulos de este ciclo con los de otros ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de la familia profesional de joyería de arte o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 13º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizaran según se establece en el apartado 4.9 del anexo de este decreto.

2. Las horas de libre disposición que se incluyen en este apartado serán utilizadas por los centros edu-cativos para reforzar, en los módulos asociados a las unidades de competencia, las capacidades de la for-mación profesional de base o de la forfor-mación pro-fesional específica, para dar respuesta a las carac-terísticas del alumnado y tener en cuenta las nece-sidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Artículo 14º.-Proyecto curricular.

1. Los centros docentes concretarán y complemen-tarán el currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de procedimientos de joyería artística mediante la elaboración de proyectos curri-culares para dicho ciclo.

2. El proyecto curricular de centro deberá contener una adecuación de los objetivos generales de este ciclo a las características del alumnado, criterios meto-dológicos de carácter general en relación con el pro-ceso de evaluación, así como en materia de diver-sificación curricular.

3. El proyecto curricular del centro incluirá, asi-mismo, la distribución de las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación del ciclo forma-tivo, incluidos los programas de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo.

4. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de su actividad docente y se incor-porará a la programación general correspondiente. 5. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular del centro.

Disposición transitoria

Única.-Hasta que se determinen las nuevas espe-cialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de cada módulo queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el apartado 4.4 del anexo del presente decreto. No obstante, la

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este decreto, se encontrasen impar-tiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo esta-blecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne Presidente Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

1. Identificación del título.

-Denominación: técnico de artes plásticas y diseño en procedimientos de joyería artística.

-Nivel: grado medio de artes plásticas y diseño. -Duración: 1.600 horas.

2. Perfil profesional. 2.1. Competencia general:

Elaborar y modificar piezas u objetos de joyería artística de acuerdo con la información proyectual que se le suministre, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.

2.2. Capacidades profesionales:

* Colaborar con sus compañeros de equipo bajo la coordinación del responsable de un taller.

* Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plás-tica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

* Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización. * Describir con detalle las especificaciones técni-cas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

* Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

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* Analizar el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo de la joyería artística.

2.3. Tareas más significativas:

* Construir piezas u objetos, bien en su totalidad o alguna de sus partes, según las indicaciones de la dirección del taller o bien a partir de un determinado diseño.

* Realizar su trabajo de forma autónoma en la repa-ración de objetos y construcción de otros nuevos según modelo, plan y diseño.

* Responsabilizarse de los medios que utiliza para el desarrollo de su trabajo.

* Preparar todo tipo de aleaciones de metales preciosos.

* Realizar soldaduras, tanto en la construcción como en la reparación de piezas.

* Manejar todo tipo de herramientas y maquinaria propias del taller de joyería para la construcción de piezas.

* Interpretar los planos de piezas.

* Realizar correctamente la toma de medidas y corte de planchas e hilos de acuerdo con las mismas. * Aplicar las técnicas propias en la construcción de piezas y objetos de joyería.

* Aplicar las técnicas de acabado y uso de las herra-mientas y maquinaria adecuada.

* Preparar las piezas para el engastador. 2.4. Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo propio de la joye-ría artística.Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.

3. Currículo.

3.1. Objetivos generales del ciclo formativo:

* Analizar y desarrollar los procesos básicos de rea-lización de esta especialidad.

* Conocer las tecnologías tradicionales y actuales propias de esta especialidad.

* Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plás-tica la información proyectual que se le subministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

* Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización. * Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

* Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización uti-lizados no incidan negativamente en el medio ambien-te.

* Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo de la joyería artística.

* Aplicar métodos de análisis de proceso y opti-mización de tiempos en la gestión del trabajo.

3.2. Capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

3.2.1. Módulo 1: dibujo artístico: Capacidades terminales

* Elegir adecuadamente los materiales, las técnicas y los útiles de dibujo a emplear, en función de los resultados que se pretenden obtener.

* Aplicar correctamente los materiales y las téc-nicas de dibujo.

* Aplicar correctamente en las composiciones los elementos de análisis visual y sus relaciones.

* Realizar esbozos de objeto del entorno, de memo-ria, o imaginados.

* Interpretar correctamente planos y proyectos rela-cionados con la especialidad.

* Realizar proyectos de diseño de objetos propios de la especialidad, con todas sus partes, para que queden perfectamente definidos para su fabricación industrial o artesanal.

* Elegir adecuadamente los colores a utilizar en los objetos que se diseñan.

* Dar acabado en color a los proyectos de los objetos.

Contenidos

* Los materiales de dibujo. Particularidades espe-cíficas de cada uno de ellos.

* Técnicas de dibujo.

* Las formas: figuración, estilización y abstracción. * Proporción.

* La línea. El volumen, claro-oscuro, la luz y la sombra.

* Las formas en la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

* Dibujo de adorno: formas geométricas, orgánicas y abstractas.

* El objeto artístico-artesanal. El lenguaje proyec-tual de la ebanistería artística.

* El color aplicado al volumen.

* Aplicación correcta de técnicas y materiales de dibujo de línea y de mancha sobre diferentes soportes. * Realización adecuada de bocetos, apuntes rápidos y ejercicios de retentiva.

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* Análisis y síntesis de las formas en reposo y en movimiento, mediante diferentes recursos expresivos: de línea y mancha.

* Análisis y síntesis adecuada del dibujo de adorno en formas geométricas, orgánicas y abstractas.

* Aplicación de las formas de la naturaleza en el dibujo en las artes plásticas y diseño.

* Adiestramiento del ojo, de la mano y de la memo-ria visual.

Criterios de evaluación

* Representar las formas con abstracción de la línea y de la mancha.

* Aplicar adecuadamente las técnicas y los uten-silios utilizados en la expresión gráfica.

* Aplicar contenidos compositivos: proporción, relaciones espaciales, relaciones tonales.

* Utilizar los procedimientos básicos del dibujo. * Utilizar el claro-oscuro y el color en la repre-sentación del volumen.

* Aplicar y resolver gráficamente problemas sur-gidos en la práctica de la ebanistería artística.

* Presentar correctamente los trabajos.

3.2.2. Módulo 2: historia del arte y de la orfebrería y joyería:

Capacidades terminales

* Analizar los factores esenciales de las etapas cul-turales y artísticas de la humanidad y de los factores sociales, económicos e ideológicos, en los que se encuadran, como medio de desarrollo intelectual y preparación técnica y artística.

* Integrar artes afines al ámbito de la orfebrería o la joyería, con especial referencia a la joyería, siendo capaz de establecer las necesarias relaciones de espa-cio y tiempo.

Contenidos

* Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Valoración de la joyería, de su relación con la orfe-brería y de los factores socio-económicos que la con-figuran. El hombre y su entorno en la prehistoria: primeras manifestaciones de joyería. Configuración cultural y artística de las civilizaciones antiguas y de sus formulaciones en el campo del adorno personal. El clasicismo y su transcendencia. Joyería griega y romana.

* Aspectos que distinguen a la cultura y al arte de la Alta Edad Media: caracteres de la joyería en la Europa oriental y occidental. El Occidente de los siglos XI ó XV: evolución política, socio-económica y artística. Representaciones religiosas y maestros de la joyería.

* La edad del Humanismo: caracterización política, social, cultural y económica. Conceptos plásticos rena-centistas. El italianismo y sus repercusiones. Valores sociales, plásticos y ornamentales de la joyería y sus peculiaridades nacionales.

* La cultura aristocrática del Barroco y sus mani-festaciones artísticas. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. El mundo ornamental del Rococó. Centros de joyería europeos en ambos períodos: caracteres distintivos.

* El Nuevo Clasicismo. Consecuencias políticas, económicas y sociales de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Panorama cultural y artístico del siglo del liberalismo. La industrialización en la joyería. Nuevos materiales. Renovación artesanal de fin de siglo.

* Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otras lenguajes plásticas. El diseño y sus planteamientos en el arte del joyero. La joyería popular y su repercusión en el gusto actual.

Criterios de evaluación

* Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad en el pasado y en el presente y capacidad de relacionarlos con los fenómenos y acontecimientos artísticos que tuvieran lugar.

* Percepción visual y sensibilidad ante las creen-cias, la evolución histórica y la situación espacio-tem-poral de la joyería.

* Uso de un lenguaje claro y de una terminología específica idónea.

3.2.3. Módulo 3: volumen.

Capacidades terminales

* Realizar composiciones en relieve aplicando las técnicas de modelado, talla y vaciado.

* Elegir los materiales idóneos para obtener la mayor expresividad de la composición y manejarlos adecuadamente.

* Realizar composiciones volumétricas derivadas de los volúmenes simples, por división, deformación, seriación, etc; aplicando los principios compositivos: simetría, equilibrio, ritmo, proporción, etc.

* Construcción de formas tridimensionales exentas mediante cualquier técnica, con los armazones ade-cuados a su forma y dimensiones.

* Realizar composiciones volumétricas inspiradas en la naturaleza, a través de series de simplificación sucesiva de la forma.

* Realizar esbozos volumétricos de decoración de piezas de la especialidad.

Contenidos

* Los distintos materiales, herramientas y técnicas. * El relieve bajo, medio y alto.

* La forma exenta. Armazones. * Modelado, talla y construcción. * Iniciación al vaciado.

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* La composición en la creación volumétrica. * Las formas en la naturaleza. Formas orgánicas, geométricas y abstractas.

* La maquetación.

* Los materiales: plásticos (barro, escayola, etc.). pétreos, orgánicos (madera), sintéticos (plásticos, cementos, etc.), metálicos (hierro, aluminio, etc.), etc. * Manejo adecuado de los diferentes tipos de mate-riales y herramientas.

* Selección y aplicación de los diferentes proce-dimientos volumétricos.

* Construcción de formas exentas y relieves a nivel básico experimentando con los principios composi-tivos: simetría, equilibrio, ritmo, proporción etc.

* Aplicación de las formas de la naturaleza en la ornamentación volumétrica de piezas utilizables en las artes aplicadas de la escultura.

Criterios de evaluación

* Utilizar correctamente los elementos que inter-vienen en la composición, para la creación de formas volumétricas, dotadas de interés plástico.

* Aplicar los diferentes procesos escultóricos aprendidos, el uso de sus herramientas y materiales propios.

* Realizar los procesos de vaciado y moldeado, a nivel básico.

* Interpretar la realidad con visión analítica y sin-tética aplicada al estudio de formas volumétricas. * Resolver de distintas maneras y con originalidad los problemas formales que se presenten.

3.2.4. Módulo 4: materiales y tecnología: orfebrería y joyería:

Capacidades terminales

* Manejo de útiles, máquinas y herramientas pro-pias de la especialidad y sobre las diferentes técnicas a utilizar.

* Aplicar técnicas y métodos sobre los materiales y piedras preciosas y ornamentales en procesos de fabricación industrial y artesanal.

Contenidos

* Medida y cálculo de magnitudes. Instrumentos. * Los metales: concepto y características. Propie-dades físicas y químicas. Aplicaciones.

* Metales preciosos, aleaciones y leyes.

* Otros materiales: características. Usos y apli-caciones.

* Gemas: propiedades descriptivas. * El calor: fuentes y aplicaciones.

* Tecnología de los procesos relacionados con el objetivo productivo y artesanal.

* Propiedades, manejo y aplicaciones de los prin-cipales productos químicos utilizados en el taller.

Criterios de evaluación

* El conocimiento sobre las propiedades de los materiales utilizados.

* El conocimiento de las máquinas y herramientas propias de la especialidad.

* La realización correcta del cálculo aplicado. * El conocimiento teórico de los procesos de fabri-cación y sus características.

* El uso correcto del vocabulario específico. 3.2.5. Módulo 5: dibujo técnico:

Capacidades terminales

* Utilizar correctamente los materiales, los métodos y las técnicas necesarias para la representación geo-métrica en el plano.

* Aplicar el dibujo geométrico a la representación de formas planas relacionadas con la especialidad. * Realizar los trazados gráficos básicos utilizando métodos informáticos.

* Identificar y emplear correctamente los conven-cionalismos utilizados en el dibujo técnico y en la normativización.

* Representar gráficamente, mediante los sistemas más adecuados, piezas tridimensionales sencillas del entorno y de la especialidad.

Contenidos

* Los útiles de dibujo. Formatos normalizados. * Trazados básicos: perpendiculares y paralelas, triángulos, cuadriláteros, polígonos regulares, circun-ferencias y arcos, tangenciales y enlaces, óvalos, ovoi-des y espirales, cónicas (elipsis hipérbole y parábola), arcos y molduras.

* Semejanzas y proporcionalidad. Escalas. * Rotulación.

* Proyección cilíndrica y cónica. Introducción a los sistemas de representación.

* Sistemas objetivos de representación: sistema dié-drico (boceto, secciones, etc.), perspectivas paralelas (axonometrías, caballeras, militares, etc.). Sistema acotado, proyecciones estéreográficas.

* Sistemas subjetivos de representación, sistema cónico y perspectiva lineal, simplificaciones.

* Normas de acotación y símbolos convencionales en superficies y cortes.

* Representación bidimensional mediante progra-mas informáticos.

* Representación tridimensional mediante progra-mas informáticos.

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* Representaciones gráficas en los diferentes sis-temas: axonométricas, caballeras, diédricas, planos acotados y cónicos.

* Representación de detalles constructivos y sím-bolos convencionales en superficies y cortes.

Criterios de evaluación

* Dibujar objetos con los sistemas de representa-ción más idóneos.

* Seleccionar el sistema de representación adecua-do para un problema geométrico.

* Aplicar programas informáticos en la represen-tación gráfica de las artes plásticas de la escultura.

3.2.6. Módulo 6: informática básica: Capacidades terminales

* Explicar el proceso electrónico de datos y la estructura física y lógica del ordenador.

* Describir el sistema de gestión interna del orde-nador y analizar en qué dispositivos y cómo se alma-cena la información.

* Diferenciar los diversos sistemas de codificación de la información.

* Analizar la estructura, funciones y características básicas de un sistema operativo monousuario.

* Instalar y aplicar los comandos de un sistema operativo monousuario.

* Distinguir e identificar los tipos de redes de trans-misión de datos.

* Realizar operaciones en el entorno de trabajo de la red de área local.

* Operar con un procesador de texto distinguiendo las partes que forman un documento y creándolo con un diseño preestablecido.

* Manejar a nivel de usuario las técnicas utilizadas para intercambiar datos, documentos o gráficos entre programas.

Contenidos * Introducción a la informática. * Sistemas operativos.

* Dispositivos de entrada y de salida. * Ofimática.

* Introducción al software de diseño e ilustración. Criterios de evaluación

* El conocimiento y la capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

* La capacidad para seleccionar el medio infor-mático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

3.2.7. Módulo 7: taller de joyería:

Capacidades terminales

* Manejar al uso máquinas y herramientas propias del taller de joyería.

* Aplicar técnicas que permitan la construcción de piezas a partir de los planos correspondientes, así como la reparación o modificación de los objetos. * Desarrollar la sensibilidad artística y la crea-tividad.

Contenidos

* El taller de joyería, el puesto de trabajo. * Máquinas y herramientas.

* Técnicas de joyería. * Elementos para el engaste.

Criterios de evaluación * Interpretación correcta de planos. * Uso adecuado de cada herramienta.

* La coherencia en la selección de las técnicas a seguir.

* Realización correcta de piezas.

* Acabado perfecto (reterminación) de la pieza. * Sensibilidad artística y creatividad demostradas en el trabajo.

3.2.8. Módulo 8: formación y orientación laboral: Capacidades terminales:

* Describir el marco legal del trabajo identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

* Adquirir la sensibilización necesaria acerca de la salud laboral mediante la determinación de actua-ciones preventivas y de protección.

* Identificar los procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador autónomo y por cuen-ta ajena, así como las iniciativas para el trabajo por cuenta propia.

* Reconocer las actitudes y capacidades cada vez más necesarias para el acceso y la permanencia en el empleo: colaboración, participación, flexibilidad y disponibilidad.

* Localizar los organismos e instituciones autonó-micos, estatales y comunitarios que prestan apoyo a la iniciativa empresarial y al autoempleo, distinguien-do las ayudas económicas y subvenciones que se pue-den solicitar en cada caso.

* Adquirir los conocimientos necesarios para ges-tionar y administrar una pequeña o mediana empresa del sector: organización, localización, financiación, producción, comercialización y la rentabilidad de la misma.

* Distinguir los instrumentos jurídicos, empresa-riales y profesionales propios de la especialidad, al objeto de conocer los derechos y asumir las obliga-ciones que se derivan del quehacer profesional.

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Contenidos

* Normativa básica de las relaciones laborales y reglamentación específica.

* Salud laboral. Prevención ante los riesgos pro-fesionales.

* El proceso de búsqueda de empleo. Técnicas de búsqueda activa. Fuentes de información y empleo. * Conceptos básicos de economía y mercadotecnia. * Iniciativas para el trabajo por cuenta propia: tipos de empresas, plan de viabilidad y constitución de una empresa. Instituciones y organismos que prestan ayuda y asesoramiento.

* Administración y gestión de una pequeña empresa del sector. Obligaciones jurídicas y fiscales.

* Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

Criterios de evaluación

* Verificar la asimilación de los conceptos funda-mentales que se incluyen en los bloques temáticos. * Contrastar el interés por asumir adecuadamente el rol laboral.

* Desarrollar actitudes apropiadas que faciliten la inserción, permanencia y promoción en el mundo del trabajo.

* Argumentar la importancia de la salud personal y colectiva.

* Actitud emprendedora y creativa ante las propias necesidades y aspiraciones.

* Valorar la utilización correcta de una terminología específica.

3.3. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres

Sus objetivos serán:

* Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

* Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas. * Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral. * Adquirir conocimientos complementarios útiles para la práctica profesional, tanto sobre la organi-zación y coordinación del trabajo, propio de la espe-cialidad, como sobre la situación y relaciones del mer-cado laboral.

* Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su espe-cialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

* Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

* Aplicar los conocimientos y habilidades adqui-ridos en la formación teórica y práctica del alumno y alumna en los centros docentes.

* Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.4. Obra final:

La obra final tiene como objetivo comprobar que la/el alumno/a asimiló y tiene la capacidad de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prác-ticos y artísteórico-prác-ticos de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar la actividad profesional en el campo de esta especialidad y nivel cursados.

En esta familia profesional la obra final consistirá en la realización de uno o varios objetos perteneciente al campo de la joyería del arte, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

La obra final tendrá el siguiente contenido: * Información y comunicación:

-Memoria, donde se realizará un análisis de los pro-cesos y fases de realización del objeto, así como, al menos, de los siguientes aspectos:

-Aspectos funcionales. -Aspectos artísticos.

-Aspectos técnicos: materiales y procesos nece-sarios para la realización del producto final.

-Aspectos económicos: cálculo de los costes nece-sarios para la realización del producto final y ren-tabilidad y optimización de los medios.

-Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

* Realización de la obra a que se refiere el proyecto o de la maqueta, en función de la entidad del proyecto y de las especificaciones del tribunal.

-Representación gráfica: planos, detalles e insta-laciones. Incluirá una memoria gráfica de las diversas etapas de la realización.

-Estudio económico: mediciones y presupuestos. -Programación y planificación de la obra.

4. Ordenación académica e impartición. 4.1. Admisión de alumnos:

4.1.1. Acceso con requisitos académicos:

Para acceder al ciclo formativo de grado medio al que se refiere el presente decreto será preciso estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o haber superado los estudios equivalentes a ese título, según lo establecido en los anexos I y II del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, modificado por el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

(9)

4.1.2. Exenciones de la prueba de acceso específica: Estarán exentos de realizar la prueba de acceso pre-vista en el articulo 6º del presente decreto:

* Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de técnico o técnico superior de artes plás-ticas y diseño en una especialidad de la misma familia profesional a la que pretenda acceder.

* Aquellos aspirantes que tuviesen superados los tres cursos comunes correspondientes al plan de estu-dios de artes aplicadas y oficios artísticos que esta-blece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de setiembre) y que se desarrolla por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE de 23 de enero de 1964).

* Aquellos aspirantes que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artís-ticas de la Comunidad Autónoma de Galicia esta-blecido por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG de 18 de junio)

4.1.3. Acceso sin requisitos académicos:

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente decreto sin estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, superando una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fun-damentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamien-to las enseñanzas correspondientes.

La mencionada prueba será regulada por la Con-sellería de Educación y Ordenación Universitaria. 4.2. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres:

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente diri-gidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres se realizará una vez superada la totalidad de los módu-los. Excepcionalmente, el equipo docente del ciclo podrá autorizar su realización simultánea con las acti-vidades de recuperación a aquellos alumnos y alumnas que tengan un máximo de dos módulos sin superar, siempre que quede garantizado que no se produce merma en la capacidad de las tareas de recuperación. La evaluación será hecha por el profesor tutor o profesora tutora del centro educativo y en ella cola-borará el/la responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo en el período de estancia en el mismo. La calificación final estará expresada en términos de apto/no apto. Será realizada por el tutor del ciclo.

4.3. Obra final:

4.3.1. Fases de entrega y evaluación:

* Anteproyecto. Una vez aprobados los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el alumno presentará un proyecto de la obra final de su especialidad, dirigido por un profesor tutor, ante un tribunal evaluador. El anteproyecto deberá reflejar a grandes rasgos el contenido del pro-yecto que se vaya a realizar.

* Aceptación. Para la aceptación del anteproyecto el tribunal evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Su interés global, teniendo en cuenta la propuesta estética, la originalidad de la formulación y su ade-cuación a la demanda real del producto de que se trate.

-La posibilidad de realización efectiva de la obra final, en los plazos establecidos y teniendo en cuenta los medios y las instalaciones con que se cuenta. En el supuesto de no aceptación, el tribunal ofertará una propuesta alternativa al alumno.

* Inscripción. Se formalizará una vez aceptado el anteproyecto.

* Elaboración y plazo de ejecución. El proceso de realización de la obra final se desarrollará dentro del último trimestre del curso en el que se superasen los módulos del ciclo formativo.

* Evaluación. La obra final se evaluará globalmen-te. Se calificará entre 0 y 10 puntos. Para la evaluación positiva se requiere una calificación igual o superior a cinco.

El número máximo de convocatorias para la supe-ración de la obra final es de dos. En el supuesto que se diese alguna circunstancia que impidiese el normal desarrollo del proyecto, el/la director/a del centro, con carácter excepcional, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria.

Los tribunales considerarán en la evaluación de las obras finales su capacidad o interés pedagógico para servir como pauta o referencia a los demás alumnos y alumnas. A tal efecto, incluirán en su calendario de actividades la organización de exposiciones de las obras finales.

4.3.2. Tutoría y tribunal evaluador:

La tutoría de la obra final correrá a cargo del tutor del ciclo formativo o de un miembro del equipo docen-te. En este último caso actuará como ponente el tutor. La aceptación de la propuesta de la obra final y su evaluación, así como la determinación específica de los plazos, procesos y pautas para la realización, entrega y evaluación de las obras corresponderá a un tribunal integrado por:

Presidente: el director del centro o el profesor en quien delegue.

Secretario: que lo será del centro, que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones

(10)

y encargándose de facilitar y coordinar la utilización de los medios que, de ser el caso, el centro ponga a disposición de los alumnos para la realización de los proyectos, en el período establecido para su ejecución.

Vocales: al menos 3, nombrados por el director, de los cuales dos miembros serán profesores del ciclo. El director podrá designar además un profesional de reconocido prestigio en el campo correspondiente al ciclo formativo y ajeno al centro educativo.

4.4. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo for-mativo de procedimientos de joyería artística:

Los funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño impartirán con carácter preferente los módulos de este ciclo de conformidad con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización de este, los citados módu-los podrán ser impartidos por funcionarios y funcio-narias de otras especialidades, de conformidad con lo que figura en la columna (B), sin que eso derive efectos en la adscripción de especialidad.

Nº Módulos Especialidad del profesorado

(A) (B)

1 Formación y Profesor APD de: orientación

laboral -Derecho usual-Organización industrial

2 Dibujo artístico Profesor APD de: Profesor APD de: -Dibujo artístico

-Colorido y procedimientos pictóricos

-Composición decorativa, pintura y escultura religiosa -Decoración sobre pastas cerámicas

-Análisis de forma y color -Procedimientos pictóricos -Técnicas de colorido aplicado a la cerámica -Dibujo publicitario -Composición ornamental y proyectos -Composición ornamental -Estilización artística y colorido -Decoración elemental cerámica

-Teoría y práctica del diseño -Proyectos de arte decorativa -Diseño de figurinos

3 Historia del arte Profesor APD de: y de la orfebrería

y la joyería -Cultura general cerámica-Historia del arte -Historia del arte y de la cerámica

4 Dibujo técnico Profesor APD de: -Dibujo lineal 5 Materiales y Profesor APD de:

tecnología: orfebrería y joyería

-Matemáticas

-Conocimiento de materias

6 Informática Profesor APD de: básica -Diseño asistido por

ordenador -Taquigrafía 7 Volumen Profesor APD de:

-Modelado y vaciado -Imaginería castellana -Moldeado de figuras -Moldes

-Adorno y figura

Nº Módulos Especialidad del profesorado

(A) (B)

8 Taller de joyería Maestro taller APD de: -Técnicas de joyería -Joyería -Azabache

4.5. Espacios e instalaciones:

Las condiciones de espacio e instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1º, apar-tados k), l), m), del real decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo se clasifican en los siguientes apartados:

* Teóricos:

-Historia del arte y de la orfebrería y la joyería. -Materiales y tecnología: orfebrería y joyería. -Formación y orientación laboral.

* Teórico-prácticos: -Dibujo artístico. -Dibujo técnico. -Volumen. * Talleres específicos: -Taller de joyería. -Informática básica.

Espacio formativo Superficie Grado de utilización

Aula teórica 45 m2 20%

Aula teórico-práctica 80 m2 25%

Aula de informática 30 m2 5%

Taller de joyería 60 m2 50%

4.6. Relación numérica profesor/alumno:

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantedrá una relación numérica profesor-profesora/alumno-a-lumna no superior a 1/15 en los módulos siguientes: taller de joyería e informática básica. Al resto de los módulos se le aplicará la ratio máxima 1/30.

En función de la disponibilidad de cada centro y siempre que sea posible, se tenderá a aplicar la rela-ción 1/15 en los módulos impartidos en las aulas teórico-prácticas.

4.7. Correspondencias:

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

* Taller de joyería.

(11)

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exen-tos de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres quienes acrediten experiencia labo-ral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

4.8. Acceso al bachillerato y convalidaciones: 4.8.1. Modalidades de bachillerato a las que da acceso este título:

* Bachillerato de artes.

4.8.2. Módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de validación con materias del bachillerato:

Módulo profesional Materia del bachillerato

Dibujo técnico Dibujo técnico

Dibujo artístico Dibujo artístico I

Volumen/taller de joyería Volumen

4.9. Distribución horaria.

* Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la seguinte forma:

Horas totales Denominación de los módulos 1º, 2º y 3ertrimestre

65 Informática básica

130 Volumen

130 Dibujo artístico

95 Materiales en tecnología: orfebrería y joyería 95 Historia del arte y de la orfebrería y la joyería 380 Taller de joyería

65 (Horas de libre disposición)

960 Total

4º, 5º e 6º trimestre 130 Dibujo técnico

320 Taller de joyería

65 Formación y orientación laboral

515 Total

45 Obra final

80 Formación práctica en empresas, estudios o talleres

Referencias

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