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17.- 1ra Quincena - Setiembre

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COMITÉ CONSULTIVO

COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes Acurio

Dr. Sandro Fuentes Acurio

CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo

CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo

Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Miguel Mur Valdivia

Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio

Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio

Dr. Walter Gutiérrez Camacho

Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora Díaz

CPC. Julio Catacora Díaz

Dr. David Bravo Sheen

Dr. David Bravo Sheen

Dr. Javier Dolorier

Dr. Javier Dolorier TTorresorres

Dra. Karina Arbulú Bernal

Dra. Karina Arbulú Bernal

Dr. José Gálvez Rosasco

Dr. José Gálvez Rosasco

Dr. Manuel Muro Rojo

Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES

COORDINADORES

Dr. Manuel Muro Rojo

Dr. Manuel Muro Rojo

Dra. Belissa Odar Montenegro

Dra. Belissa Odar Montenegro  ASESORÍA TRIBU

 ASESORÍA TRIBUTARIATARIA

Dr. David Bravo Sheen

Dr. David Bravo Sheen

Dr. José Gálvez Rosasco

Dr. José Gálvez Rosasco

Dra. Karina Arbulú Bernal

Dra. Karina Arbulú Bernal

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

CPCC. Jorge Castillo Chihuán

CPCC. Jorge Castillo Chihuán

CP. Pedro Castillo Calderón

CP. Pedro Castillo Calderón

Dra. Belissa Odar Montenegro

Dra. Belissa Odar Montenegro

Dr. Alfredo Gonzalez Bisso

Dr. Alfredo Gonzalez Bisso

CPC. Pablo Arias Copitan

CPC. Pablo Arias Copitan

CPC. Raul Abril Ortiz

CPC. Raul Abril Ortiz

Dr. Saúl Villazana Ochoa

Dr. Saúl Villazana Ochoa  ASESORÍA

 ASESORÍA

CONTABLE Y AUDITORÍA

CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto Bromley

CPCC. Martha Abanto Bromley

CPCC. Jorge Castillo Chihuán

CPCC. Jorge Castillo Chihuán

CP. Pedro Castillo Calderón

CP. Pedro Castillo Calderón

CPC. Jeanina

CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres  ASESORÍA EMPRE

 ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL

Dr. Manuel Torres Carrasco

Dr. Manuel Torres Carrasco

Dr. Carlos Martinez Alvarez

Dr. Carlos Martinez Alvarez

Dra. Miriam

Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas  ASESORÍA

 ASESORÍA

LABORAL Y PREVISIONAL

LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier

Dr. Javier Dolorier TTorresorres

Dra. Sara

Dra. Sara Campos TorresCampos Torres

Dr. Brucy Paredes Espinoza

Dr. Brucy Paredes Espinoza

Dra. Noelia Belmira Alva López

Dra. Noelia Belmira Alva López

Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama

Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama

Dr. Ronni David Sánchez Zapata

Dr. Ronni David Sánchez Zapata

Dra. Julissa Vitteri Guevara

Dra. Julissa Vitteri Guevara

Dra. Marlene Barzola Romero

Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING

César Zenitagoya Suárez

César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro

Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo Calle

Wilfredo Gallardo Calle

Martha Hidalgo Rivero

Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN

CORRECCIÓN

 Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

 Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 261 CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 261

UNA PUBLICACIÓN DE UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 2015 PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 2015

8,050 EJEMPLARES 8,050 EJEMPLARES ©

© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950

710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323  AV

 AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ

www.contadoresyempresas.com.pe

www.contadoresyempresas.com.pe

E-mails:

E-mails: ventas@[email protected]

[email protected]

[email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

2006-10480

ISSN 1813-5080

ISSN 1813-5080

REGISTRO DEL

REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL

31501221500946

31501221500946 IMPRESO EN:

IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.

SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES

PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

Implementación de las consultas

Implementación de las consultas

particulares a la Sunat

particulares a la Sunat

La Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la La Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la econo-mía, publicada el 31 de diciembre de 2014, incorporó al Código mía, publicada el 31 de diciembre de 2014, incorporó al Código Tributario el artículo 95-A, referido a las consultas particulares que Tributario el artículo 95-A, referido a las consultas particulares que  pueden realizar los contribuyentes a la Sunat.

 pueden realizar los contribuyentes a la Sunat.

Dicho artículo estableció la posibilidad de consultar “sobre el Dicho artículo estableció la posibilidad de consultar “sobre el régi-men jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, men jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presen-tación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, tación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del ma-nifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de nifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías”.

mercancías”.  No

 No obstante, el obstante, el referido referido artículo señala artículo señala que la que la consulta debe consulta debe pre- pre-sentarse en la forma, plazo y condiciones que se establezca sentarse en la forma, plazo y condiciones que se establezca me-diante Decreto Supremo, mismo cuya publicación recién se ha diante Decreto Supremo, mismo cuya publicación recién se ha realizado el 12 de setiembre del presente año. Nos referimos al realizado el 12 de setiembre del presente año. Nos referimos al Decreto Supremo N° 253-2015-EF, mediante el que se han dictado Decreto Supremo N° 253-2015-EF, mediante el que se han dictado las normas para la presentación de la consulta

las normas para la presentación de la consulta particular y reguladoparticular y regulado los criterios para su implementación progresiva por la Sunat. los criterios para su implementación progresiva por la Sunat. En efecto, la mencionada norma dispone que la consulta En efecto, la mencionada norma dispone que la consulta particu-lar se presenta en forma escrita, debiendo contener como mínimo lar se presenta en forma escrita, debiendo contener como mínimo ciertos datos del consultante (entre los que se encuentra el ciertos datos del consultante (entre los que se encuentra el domici-lio para la notificación de la respuesta, tratándose del consultante lio para la notificación de la respuesta, tratándose del consultante no obligado a inscribirse en el RUC), la descripción del hecho o no obligado a inscribirse en el RUC), la descripción del hecho o situación concreta que origina la consulta planteada y la firma del situación concreta que origina la consulta planteada y la firma del consultante o representante legal. Se establece, además la consultante o representante legal. Se establece, además la obliga-ción de adjuntar determinada documentaobliga-ción e indicar si

ción de adjuntar determinada documentación e indicar si a la fechaa la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la Sunat en origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la Sunat en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento conten-cioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al cioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al consultante o a otro

consultante o a otro deudor.deudor.

En cuanto al plazo que tiene la Sunat para responder, se dispone En cuanto al plazo que tiene la Sunat para responder, se dispone que esta debe notificar el documento con el

que esta debe notificar el documento con el que contesta la consul-que contesta la consul-ta particular al consulconsul-tante en un plazo de cuatro (4) meses, conconsul-ta- ta particular al consultante en un plazo de cuatro (4) meses, conta- conta-dos desde el día siguiente a la

dos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.fecha de presentación de la consulta. Por otro lado, se indican los criterios que aplicará la Sunat para la Por otro lado, se indican los criterios que aplicará la Sunat para la implementación progresiva de las consultas particulares; aspectos, implementación progresiva de las consultas particulares; aspectos, todos ellos, que serán abordados en una próxima edición.

todos ellos, que serán abordados en una próxima edición.

Contadores & Empresas Contadores & Empresas

(2)
(3)

CONT

CONTADORES & EMPRESAS ADORES & EMPRESAS / N° 261/ N° 261

2

2

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL

A

A

ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIA

Sec.

Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág

B

B

ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLE

C

C

ASESORÍA COSTOSASESORÍA COSTOS

G

G

ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIAL

H

H

INDICADORESINDICADORES

I

I

APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGAL

ESPECIAL TRIBUTARIO ESPECIAL TRIBUTARIO El

El impacto impacto de de la la diferencia diferencia de de cambio cambio en en el el ámbito ámbito tributario tributario ... ... A-1 A-1 33 IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA •

• Informe práctico:Informe práctico: El tratamiento de los consorcios y El tratamiento de los consorcios y joint ventures joint ventures

en

en el el Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... . A-4 A-4 66 •

• Casos prácticos:Casos prácticos:  Gastos   Gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de venta venta ... ... A-8 A-8 1010 -

- Los Los gastos gastos preoperativos preoperativos sustentadosustentados s con con boleta boleta de de ventaventa pueden

pueden ser ser considerados considerados gastos gastos deducibles deducibles ... ... A-8 A-8 1010 -

- Registro Registro de de los los gastos gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de ventas ventas y/oy/o

tickets

tickets... ... A-9 A-9 1111 -

- Límite Límite de de gastos gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de venta venta ... . A-10 A-10 1212 •

• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:¿La no causalidad del gasto implica¿La no causalidad del gasto implica que la retribución al no domiciliado no constituya renta de fuente que la retribución al no domiciliado no constituya renta de fuente peruana?

peruana?...   A-11 13  A-11 13 IMPUESTO GENERAL A LAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS •

• Informe práctico:Informe práctico: Correcta aplicación de Correcta aplicación de los saldos arrastrableslos saldos arrastrables en

en las las declaraciones declaraciones del del IGV IGV ... ... A-14 A-14 1616 •

• Casos prácticos:Casos prácticos: Primera venta de bienes inmuebles gravada  Primera venta de bienes inmuebles gravada concon el

el IGV IGV ... ... A-17 A-17 1919 -

- Supuesto Supuesto que que determina determina primera primera venta venta ... ... A-17 A-17 1919 -

- DeterminDeterminación ación del del impuesto impuesto y y emisión emisión del del comprobacomprobante nte de de pago pago ... . A-18 A-18 2020 -

- Utilización Utilización del del crédito crédito fiscal...fiscal... ... A-19 A-19 2121 •

• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:  Comprobantes anotados fuera de  Comprobantes anotados fuera de los doce meses previstos por el artículo 2 de la Ley N° 29215: los doce meses previstos por el artículo 2 de la Ley N° 29215: ¿se

¿se pierde pierde el el crédito crédito fiscal? fiscal? ... ... A-20 A-20 2222 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Los efectos de los convenios de

Los efectos de los convenios de reciprocidad en las rentas obtenidasreciprocidad en las rentas obtenidas por

por las las líneas líneas extranjeras extranjeras de de transporte transporte aéreo aéreo ... ... A-23 A-23 2525 MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ¿En

¿En qué qué casos casos corresponde corresponde la la emisión emisión de de una una orden orden de de pago?...pago?... ... A-25 A-25 2727 TEMAS

TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES Implicancia

Implicancia tributaria tributaria de de los los descuentos descuentos a a las las remuneraciones remuneraciones ... . A-28 A-28 3030 OPINIÓN DE LA SUNAT

OPINIÓN DE LA SUNAT

Gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a la Gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a la emi-sión y otorgamiento de comprobantes de pago - Informe N° sión y otorgamiento de comprobantes de pago - Informe N° 108-2015-SUNAT/5D0

2015-SUNAT/5D0000 000 ... . A-32 A-32 3434

INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO Efectos

Efectos contables contables de de las las mermas mermas y y desmedros desmedros ... ... B-1 B-1 3737 CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Pérdida

Pérdida del del beneficio beneficio de de la la depreciación depreciación acelerada acelerada en en el el ejercicio ejercicio ... ... B-5 B-5 4141 CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS

Pagos a la EPS cuando el 50 % lo asume el empleador y el otro 50 % Pagos a la EPS cuando el 50 % lo asume el empleador y el otro 50 % el

el trabajador trabajador ... ... B-6 B-6 4242 Registro

Registro contable contable de de letras letras en en descuento descuento ... ... B-7 B-7 4343 Intangible

Intangible creado creado por por la la propia propia empresa empresa ... ... B-8 B-8 4444 LIBROS TRIBUTARIOS

LIBROS TRIBUTARIOS Registro

Registro del del Régimen Régimen de de Percepciones Percepciones ... . B-9 B-9 4545 CONTABI

CONTABILIDAD LIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL 1.207

1.207 Existencias Existencias ... ... B-11 B-11 4747 1.208

1.208 Activos Activos biológicos biológicos ... ... B-12 B-12 4848 PLAN DE CUENTAS

PLAN DE CUENTAS Nomenclatura:

Nomenclatura: 103 103 - - Efectivo Efectivo en en tránsito tránsito ... ... B-13 B-13 4949 Nomenclatura:

Nomenclatura: 6391 6391 Gastos Gastos bancarios bancarios ... . B-14 B-14 5050 CONTABI

CONTABILIDAD LIDAD GERENCIALGERENCIAL Cuadros de servicio de deuda

Cuadros de servicio de deuda... ... B-15 51B-15 51

INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO Técnicas

Técnicas y y fórmulas fórmulas de de costos costos de de los los inventarios inventarios o o métodos métodos de de valuación valuación ... . C-1 C-1 5252

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Los acuerdos adoptados en el nuevo Convenio

Los acuerdos adoptados en el nuevo Convenio de Construcción Civilde Construcción Civil 2015-2016

2015-2016 ... ... D-1 D-1 5555 FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Naturaleza de las actas de infracción laboral: a propósito de la Naturaleza de las actas de infracción laboral: a propósito de la Resolución

Resolución de de Intendencia Nº Intendencia Nº 085-2015-Sunafil/ILM 085-2015-Sunafil/ILM ... .... D-5 D-5 5959 CONTRATACIÓN LABORAL

CONTRATACIÓN LABORAL La

La intermediación intermediación laboral laboral y y los los supuestos supuestos de de su su desnaturalización desnaturalización ... ... D-7 D-7 6161

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

Exámenes médicos ocupacionales al inicio de la

Exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral:relación laboral: Comentario

Comentario de de las las resoluciones resoluciones emitidas emitidas por por el el Indecopi Indecopi ... ... E-1 E-1 6565

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL La

La inflación inflación y y el el análisis análisis de de su su impacto impacto ... . F-1 F-1 6767

INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL Alcances

Alcances e e implicancias implicancias de de la la emisión emisión o o aceptación aceptación de de un un cheque cheque ... .. G-1 G-1 6969 PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES ¿Cómo

¿Cómo se se transfieren transfieren las las acciones acciones de de una una S.A.C.? S.A.C.? ... . G-4 G-4 7272 DOCUMENTOS EMPRESARIALES

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

Cláusula de reserva de propiedad en los contratos de compraventa de Cláusula de reserva de propiedad en los contratos de compraventa de inmuebles

inmuebles ... ... G-5 G-5 7373 CONSULTAS EMPRESARIALES

CONSULTAS EMPRESARIALES

La alteración del contenido de un título valor podría constituir un ilícito La alteración del contenido de un título valor podría constituir un ilícito penal

penal ... ... G-6 G-6 7474 Letra de cambio con cláusula “no negociable” sí es transferible, pero

Letra de cambio con cláusula “no negociable” sí es transferible, pero libera

libera de de toda toda responsabilidresponsabilidad ad al al transferentransferente te frente frente al al adquiriente adquiriente ... ... G-6 G-6 7474

INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS •

• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . H-1 H-1 7575 INDICADORES FINANCIEROS

INDICADORES FINANCIEROS •

• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . H-3 H-3 7777 INDICADORES LABORALES

INDICADORES LABORALES •

• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . H-4 H-4 7878

PRINCIPA

PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA Área

Área tributaria ...tributaria ... ... I-1 I-1 7979 Área

Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... I-1 I-1 7979 Área

Área financiera financiera ... . I-1 I-1 7979 Otras

Otras normas normas ... ... I-1 I-1 7979

D

D

ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORAL

E

E

ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONAL

F

(4)

El impacto de la diferencia de cambio

El impacto de la diferencia de cambio

en el ámbito tributario

en el ámbito tributario

 Pablo R.

 Pablo R. ARIAS COPITAN ARIAS COPITAN(*)(*)

I. INTRODUCCIÓN

I. INTRODUCCIÓN

Como bien se sabe, en estos últimos meses en el

Como bien se sabe, en estos últimos meses en el

país, la tendencia del tipo de cambio en la divisa

país, la tendencia del tipo de cambio en la divisa

del dólar ha sido hacia el alza. Este hecho

del dólar ha sido hacia el alza. Este hecho

econó-mico, según los especialistas, se debe a diversos

mico, según los especialistas, se debe a diversos

factores externos provenientes principalmente del

factores externos provenientes principalmente del

panorama económico internacional.

panorama económico internacional.

T

También se sabe que ambién se sabe que el tipo de el tipo de cambio se deter-cambio se

deter-mina en el libre mercado y que el Banco Central

mina en el libre mercado y que el Banco Central

de Reserva del Perú (BCRP), dentro de sus

de Reserva del Perú (BCRP), dentro de sus

fun-ciones, puede intervenir para evitar fluctuaciones

ciones, puede intervenir para evitar fluctuaciones

bruscas y disminuir los impactos negativos en la

bruscas y disminuir los impactos negativos en la

economía del país.

economía del país.

II.

II.

ASPECTOS

ASPECTOS

PREVIOS

PREVIOS

En primer lugar, es importante indicar que en el

En primer lugar, es importante indicar que en el

numeral 4 del artículo 87 del TUO del Código

numeral 4 del artículo 87 del TUO del Código

Tributario se señala que los libros y registros

Tributario se señala que los libros y registros

de-berán ser llevados en castellano y expresados en

berán ser llevados en castellano y expresados en

moneda nacional.

moneda nacional.

Bajo lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende

Bajo lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende

que los contribuyentes que realicen operaciones

que los contribuyentes que realicen operaciones

económicas en moneda extranjera, deberán

económicas en moneda extranjera, deberán

rea-lizar la conversión de sus operaciones de moneda

lizar la conversión de sus operaciones de moneda

extranjera a moneda nacional, para poder efectuar

extranjera a moneda nacional, para poder efectuar

el registro contable en sus libros y/o registros

el registro contable en sus libros y/o registros

contables.

contables.

Como se puede observar, los contribuyentes

Como se puede observar, los contribuyentes

deben tener presente el tipo de cambio, en

deben tener presente el tipo de cambio, en

cada fecha que realicen o se generen hechos

cada fecha que realicen o se generen hechos

económicos.

económicos.

(*)

(*) Asesor Asesor tributario tributario dede Contadores & EmpresasContadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas

Internacionale

Internacionales de Información Financiera (NIIF) s de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributariosconsultor en temas tributarios

y contables.

y contables.

Efectos del tipo de cambio en el Impuesto a la

Efectos del tipo de cambio en el Impuesto a la

Renta

Renta

Como

Como se se sabe sabe todos todos los los negocios negocios tienen tienen dentrodentro

de sus activos, el rubro de efectivo en mon

de sus activos, el rubro de efectivo en monedaeda

extranjera ya sea en caja o en

extranjera ya sea en caja o en bancos.bancos.

Existen

Existen negocios negocios que que por por la la naturaleza naturaleza deldel

bien o el mercado al

bien o el mercado al cual va dirigido, realizancual va dirigido, realizan

la facturación (ventas) en moneda

la facturación (ventas) en moneda extranjera.extranjera.

Así también existe el sector exportador que

Así también existe el sector exportador que

necesariamente deberá facturar en una divisa

necesariamente deberá facturar en una divisa

fuerte en el mercado mundial, en nuestro

fuerte en el mercado mundial, en nuestro país,país,

por lo general, es

por lo general, es en la moneda dólar.en la moneda dólar.

En

En muchas muchas ocasiones ocasiones las las empresas empresas o o nego-

nego-cios realizan adquisiciones de las mercaderías

cios realizan adquisiciones de las mercaderías

(existencias) de un mercado que se encuentra

(existencias) de un mercado que se encuentra

en el exterior, en otras palabras necesitan

en el exterior, en otras palabras necesitan

indefectiblemente importar los bienes, por lo

indefectiblemente importar los bienes, por lo

cual, los costos de las mercaderías deberán

cual, los costos de las mercaderías deberán

ser convertidas a moneda nacional. En esa

ser convertidas a moneda nacional. En esa

situación surgen interrogantes tales como:

situación surgen interrogantes tales como:

¿en qué momento registrar la adquisición?

¿en qué momento registrar la adquisición?

-

- ¿En ¿En la la fecha fecha de de emisión emisión del del documentodocumento

(

(invoiceinvoice)?)?

-

- ¿En ¿En la la fecha fecha de de recibida recibida la la mercadería?mercadería?

-

- ¿En ¿En la la fecha fecha de de pago pago por por la la adquisición?adquisición?

En esa misma línea, de conformidad con lo

En esa misma línea, de conformidad con lo

es-tablecido en el artículo 61 del TUO de la Ley del

tablecido en el artículo 61 del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta, cuando los contribuyentes

Impuesto a la Renta, cuando los contribuyentes

   E

   E

   S

   S

   P

   P

   E

   E

   C

   C

   I

   I

   A

   A

   L

   L

   T

   T

   R

   R

   I

   I

   B

   B

   U

   U

   T

   T

   A

   A

   R

   R

   I

   I

   O

   O

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

n el presente informe se abordará la incidencia del alza del tipo de cambion el presente informe se abordará la incidencia del alza del tipo de cambio

de la divisa del dólar en las diversas operaciones que realizan los

de la divisa del dólar en las diversas operaciones que realizan los

contribu- yentes, en r

 yentes, en referencia eferencia al Impuesto a la al Impuesto a la Renta, Impuesto GenerRenta, Impuesto General a las Val a las Ventas y en elentas y en el

aspecto contable.

aspecto contable.

Las cuentas corrientes en moneda extranjera Las cuentas corrientes en moneda extranjera

Las cuentas corrientes en moneda extranjera

Las cuentas corrientes en moneda extranjera

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera Las cuentas por cobrar en moneda extranjera

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera

Las cuentas por cobrar en moneda extranjera

Las existencias adquiridas en moneda extranjera Las existencias adquiridas en moneda extranjera

Las existencias adquiridas en moneda extranjera

(5)

ASESORÍA TRIBUTARIA

ASESORÍA TRIBUTARIA 4

4

de este impuesto realicen operaciones en

de este impuesto realicen operaciones en

moneda extranjera se tendrá en cuenta

moneda extranjera se tendrá en cuenta

lo siguiente:

lo siguiente:

Las diferencias de cambio originadas

Las diferencias de cambio originadas

por operaciones que fuesen objeto

por operaciones que fuesen objeto

ha-bitual de la actividad gravada y las que

bitual de la actividad gravada y las que

se produzcan por razones de los créditos

se produzcan por razones de los créditos

obtenidos para financiarlas, constituyen

obtenidos para financiarlas, constituyen

resultados computables a efectos de la

resultados computables a efectos de la

determinación de la renta neta.

determinación de la renta neta.

Asimismo, el artículo mencionado señala

Asimismo, el artículo mencionado señala

que para los efectos

que para los efectos de la determinaciónde la determinación

del Impuesto a la Renta, por operaciones

del Impuesto a la Renta, por operaciones

en moneda extranjera, se aplicarán las

en moneda extranjera, se aplicarán las

siguientes normas:

siguientes normas:

a)

a) Las Las operaciones operaciones en en moneda moneda extranjeraextranjera

se contabilizarán al tipo de cambio

se contabilizarán al tipo de cambio

vigente a la fecha de la operación.

vigente a la fecha de la operación.

b)

b) Las diferencias de Las diferencias de cambio que re-cambio que

re-sulten del canje de la moneda

sulten del canje de la moneda

extranjera por moneda nacional,

extranjera por moneda nacional,

se considerarán como ganancia o

se considerarán como ganancia o

como pérdida del ejercicio en que

como pérdida del ejercicio en que

se efectúa el canje.

se efectúa el canje.

c)

c) Las diferencias Las diferencias de cambio de cambio que re-que

re-sulten de los pagos o cobranzas por

sulten de los pagos o cobranzas por

operaciones pactadas en moneda

operaciones pactadas en moneda

extranjera, contabilizadas en

extranjera, contabilizadas en

mo-neda nacional, que se produzcan

neda nacional, que se produzcan

durante el ejercicio se considerarán

durante el ejercicio se considerarán

como ganancia o como pérdida de

como ganancia o como pérdida de

dicho ejercicio.

dicho ejercicio.

d)

d) Las Las diferencias diferencias de de cambio cambio que que resultenresulten

de expresar en moneda nacional los

de expresar en moneda nacional los

saldos de moneda extranjera

saldos de moneda extranjera

co-rrespondientes a activos y pasivos,

rrespondientes a activos y pasivos,

deberán ser incluidas en la

deberán ser incluidas en la

determi-nación de la materia imponible del

nación de la materia imponible del

periodo en el cual la tasa de cambio

periodo en el cual la tasa de cambio

fluctúa, considerándose como utilidad

fluctúa, considerándose como utilidad

o como pérdida.

o como pérdida.

e)

e) Las Las inversiones inversiones permanentes permanentes en va-en

va-lores en moneda extranjera se

lores en moneda extranjera se

regis-trarán y mantendrán al tipo de cambio

trarán y mantendrán al tipo de cambio

vigente de la fecha de su adquisición,

vigente de la fecha de su adquisición,

cuando califiquen como partidas no

cuando califiquen como partidas no

monetarias.

monetarias.

Las diferencias de cambio se determinarán

Las diferencias de cambio se determinarán

utilizando el tipo de cambio del mercado

utilizando el tipo de cambio del mercado

que corresponda.

que corresponda.

Como se ha analizado en el punto

Como se ha analizado en el punto

an-terior, existen operaciones en las cuales

terior, existen operaciones en las cuales

el contribuyente tendrá necesariamente

el contribuyente tendrá necesariamente

que considerar las cuentas en moneda

que considerar las cuentas en moneda

extranjera, para luego convertirlas a

extranjera, para luego convertirlas a

mo-neda nacional.

neda nacional.

De acuerdo con lo señalado en el inciso

De acuerdo con lo señalado en el inciso

b) del artículo 34 del Reglamento de la

b) del artículo 34 del Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta

Ley del Impuesto a la Renta

1.

1. TTratándose de ratándose de cuentas del cuentas del activo, seactivo, se

utilizará el tipo de cambio promedio

utilizará el tipo de cambio promedio

ponderado

ponderado

con la publicación que realiza la

con la publicación que realiza la

Superintendencia de Banca, Seguros

Superintendencia de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones.

de Pensiones.

2.

2. TTratándose de ratándose de cuentas del cuentas del pasivo, pasivo, sese

utilizará el tipo de cambio promedio

utilizará el tipo de cambio promedio

ponderado

ponderado

general, de acuerdo con la publicación

general, de acuerdo con la publicación

que realiza la Superintendencia de

que realiza la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras

Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de

Privadas de Fondos de Pensiones.Pensiones.

A manera de resumen de lo descrito

A manera de resumen de lo descrito

anteriormente se puede mostrar el

anteriormente se puede mostrar el

si-guiente cuadro: guiente cuadro: C Cuueennttaa TTiippo o dde e ccaammbbiioo A Accttiivvoo CCoommpprraa P Paassiivvoo VVeennttaa

De ello se aplicará el procedimiento

De ello se aplicará el procedimiento

in-dicado en el inciso d) del artículo 61 del

dicado en el inciso d) del artículo 61 del

TUO de la Ley del impuesto a la Renta.

TUO de la Ley del impuesto a la Renta.

Efectos del tipo de cambio en el IGV

Efectos del tipo de cambio en el IGV

Cuando las personas (naturales o jurídicas)

Cuando las personas (naturales o jurídicas)

generadoras de rentas empresariales

generadoras de rentas empresariales

rea-lizan importaciones de bienes afectos

lizan importaciones de bienes afectos

al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en

al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV,

el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV,

serán sujetos del Impuesto en

serán sujetos del Impuesto en calidad decalidad de

contribuyentes.

contribuyentes.

En ese sentido, un aspecto a ana

En ese sentido, un aspecto a analizar, seríalizar, sería

qué ocurre con las importaciones que se

qué ocurre con las importaciones que se

pagan en fecha posterior a la emisión de

pagan en fecha posterior a la emisión de

la Declaración Única de Aduanas (DUA)

la Declaración Única de Aduanas (DUA)

respecto al tipo de cambio.

respecto al tipo de cambio.

Para ello veamos un ejemplo:

Para ello veamos un ejemplo:

Una empresa tiene una DUA con fecha

Una empresa tiene una DUA con fecha

de emisión del 01/09/15, en la cual se

de emisión del 01/09/15, en la cual se

consigna un IGV por un importe de

consigna un IGV por un importe de

$ 8,300.00.

$ 8,300.00.

Además se tienen los siguientes datos:

Además se tienen los siguientes datos:

- Fecha de pago del impuesto: 03/09/15

- Fecha de pago del impuesto: 03/09/15

- Tipo de cambio venta 01/09/15: 3.237

- Tipo de cambio venta 01/09/15: 3.237

- Tipo de cambio venta 03/09/15: 3.255

- Tipo de cambio venta 03/09/15: 3.255

En principio, de acuerdo con lo

En principio, de acuerdo con lo

esta-blecido en el numeral 17 del artículo 5

blecido en el numeral 17 del artículo 5

del Reglamento de la Ley del Impuesto

del Reglamento de la Ley del Impuesto

General a las Ventas (en adelante, RLIGV),

General a las Ventas (en adelante, RLIGV),

en el caso de operaciones realizadas en

en el caso de operaciones realizadas en

moneda extranjera, la conversión en

moneda extranjera, la conversión en

moneda nacional se efectuará al tipo

moneda nacional se efectuará al tipo

de cambio promedio ponderado venta

de cambio promedio ponderado venta

publicado por la mencionada

publicado por la mencionada

Superin-tendencia en la fecha de pago del

tendencia en la fecha de pago del

Im-puesto correspondiente, para el caso de

puesto correspondiente, para el caso de

las importaciones.

las importaciones.

En ese sentido, la empresa deberá

En ese sentido, la empresa deberá

con-vertir el IGV consignado en la DUA de la

vertir el IGV consignado en la DUA de la

siguiente manera:

siguiente manera:

IGV x Tipo de cambio en la fecha de

IGV x Tipo de cambio en la fecha de

pago = 8,300 x 3.255 = 27,017.00

pago = 8,300 x 3.255 = 27,017.00(1)(1)

Pero por otra parte, se puede plantear la

Pero por otra parte, se puede plantear la

siguiente interrogante ¿qué habría ocurrido

siguiente interrogante ¿qué habría ocurrido

si el pago del Impuesto consignado en la

si el pago del Impuesto consignado en la

DUA se hubiese realizado en la misma fecha

DUA se hubiese realizado en la misma fecha

de emisión de dicho documento?

de emisión de dicho documento?

IGV x Tipo de cambio en la fecha de pago

IGV x Tipo de cambio en la fecha de pago

(supuesto) = 8,300 x 3.237 = 26,867.00

(supuesto) = 8,300 x 3.237 = 26,867.00

Como se puede observar, se encuentra

Como se puede observar, se encuentra

una diferencia en el desembolso que

una diferencia en el desembolso que

efectuó la empresa con lo que pudo

efectuó la empresa con lo que pudo

desembolsar si el impuesto se cancelaba

desembolsar si el impuesto se cancelaba

en la fecha de emisión de la DUA.

en la fecha de emisión de la DUA.

Así podemos determinar:

Así podemos determinar:

Impuesto que se canceló

Impuesto que se canceló

el

el 03/09/15: 03/09/15: 27,017.0027,017.00

Impuesto que se pudo

Impuesto que se pudo

cancelar

cancelar el el 01/09/15: 01/09/15: 26,867.0026,867.00

Diferencia

Diferencia S/. S/. 149.00149.00

De lo determinado se puede concluir que

De lo determinado se puede concluir que

el aplazar la fecha de pago del impuesto,

el aplazar la fecha de pago del impuesto,

originará en la empresa un

originará en la empresa un desembolsodesembolso

adicional que sería negativo

adicional que sería negativo

financie-ramente.

ramente.

III.

III.

TRATAMIENTO

TRATAMIENTO

CONTABLE

CONTABLE

Principios contables

Principios contables

En el ámbito contable existen varios

En el ámbito contable existen varios

prin-cipios contables que se deben

cipios contables que se deben considerarconsiderar,,

uno de estos es el Principio Moneda

uno de estos es el Principio Moneda

Común Denominador

Común Denominador, según el , según el cual loscual los

Estados Financieros reflejan el patrimonio

Estados Financieros reflejan el patrimonio

mediante un recurso que se emplea para

mediante un recurso que se emplea para

reducir todos sus componentes

reducir todos sus componentes

hete-rogéneos a una expresión que permita

rogéneos a una expresión que permita

agruparlos y compararlos fácilmente. Este

agruparlos y compararlos fácilmente. Este

recurso consiste en elegir una moneda

recurso consiste en elegir una moneda

y valorizar los elementos patrimoniales

y valorizar los elementos patrimoniales

aplicando un precio a cada unidad.

aplicando un precio a cada unidad.

Generalmente, se utiliza como

Generalmente, se utiliza como

denomi-nador común la moneda que tiene curso

nador común la moneda que tiene curso

legal en el país en que funciona el ente. En

legal en el país en que funciona el ente. En

el Perú, de conformidad con

el Perú, de conformidad con dispositivdispositivosos

legales, la contabilidad se lleva en moneda

legales, la contabilidad se lleva en moneda

nacional (actualmente la moneda vigente

nacional (actualmente la moneda vigente

es el Nuevo Sol).

es el Nuevo Sol).

(1)

(1) De acuerdo con lo dispuesto en la novena dispDe acuerdo con lo dispuesto en la novena disposición final del Código Tributosición final del Código Tributario la deuda tributaria se expresaráario la deuda tributaria se expresará

en números enteros.

en números enteros.

¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio ¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio

¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio

¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio

por el incremento permanente del tipo por el incremento permanente del tipo

por el incremento permanente del tipo

por el incremento permanente del tipo

de cambio del dólar? de cambio del dólar?

de cambio del dólar?

de cambio del dólar?

compra compra

compra cotización de

compra cotización de

oferta y demanda que corresponde

oferta y demanda que corresponde

al cierre de operaciones de la fecha

al cierre de operaciones de la fecha

del balance general, de acuerdo

del balance general, de acuerdo

venta venta

venta cotización de oferta

venta cotización de oferta

y demanda que corresponde al cierre

y demanda que corresponde al cierre

de operaciones de la fecha del balance

de operaciones de la fecha del balance

En las operaciones de importación En las operaciones de importación

En las operaciones de importación

(6)

CUADRO Nº 3 CUADRO Nº 2 CUADRO Nº 1

La NIC 21 y su regulación en la

dife-rencia de cambio

Bajo lo dispuesto en el párrafo 8 de la NIC 21:

la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Ahora bien, en el mencionado párrafo de la NIC 21 adicionalmente se definen otros conceptos que es necesario tener en cuenta para desarrollar el aspecto práctico, los cuales se señalan a conti-nuación (ver cuadro N° 1):

Teniendo ya en claro las monedas que se considerarían en el aspecto contable también es necesario indicar un concepto

que es muy importante y que en muchas ocasiones se menciona (ver cuadro N° 2):

Partidas monetarias

Según lo señala el párrafo 8 de la NIC 21, son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Ver cuadro N° 3.

El Plan Contable General Empresarial

(PCGE)

Atendiendo a lo dispuesto en la NIC 21, el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución CNC N° 041-2008-EF/94 señala en relación a la

acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de capitales y financiamiento

de operaciones comerciales por efectos de la diferencia en cambio. A estos efectos, para acumular las diferencias de cambio requiere el empleo de la subcuenta 676 Pérdidas por diferencia en cambio.

De igual manera, en el caso de que la variación en el tipo de cambio sea po-sitiva, esta debe reconocerse como in-greso dentro de la

de la diferencia de cambio a favor de la empresa, de los descuentos obtenidos por pronto pago, así como de la ganancia por medición de activos y pasivos al valor razonable. En este caso, la subcuenta 776 acumulará las ganancias por diferencia en cambio originadas por las operaciones efectuadas en moneda extranjera.

Tipos de moneda

MONEDA FUNCIONAL Es la moneda del entorno económico principal en el que opera. MONEDA EXTRANJERA Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. MONEDA DE PRESENTACIÓN Es la moneda en que se presentan los estados financieros.

Es la relación de cambio entre dos monedas.

Es la tasa de cambio existente al final del periodo que se informa. Tasa de cambio Tasa de cambio de cierre Partida monetaria Partida no monetaria

Derecho a recibir una cantidad fija o determi-nable de unidades monetarias.

Ausencia del Derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

- Dividendos por pagar  - Cuentas por cobrar  - Cuentas por pagar  - Remuneraciones por pagar 

- Gastos pagados por antici-pado

- Existencias (Mercaderías) - Activos fijos

Características Ejemplos

Efectos de las variaciones en las tasas

Efectos de las variaciones en las tasas

de cambio de la moneda extranjera

de cambio de la moneda extranjera,se

define a la Diferencia de cambioDiferencia de cambio como

cuenta 67

cuenta 67Gastos fi-astos

fi-nancieros

nancieros que esta agrupa las subcuentas que

cuenta 77 Ingresos

cuenta 77 Ingresos

financieros

financieros que agrupa las subcuentas que acumulan las rentas o rendimientos provenientes de colocación de capitales;

(7)

ASESORÍA TRIBUTARIA

6

El tratamiento de los consorcios y

 joint ventures

en el Impuesto a la Renta

 Percy DenverBARZOLA YARASCA(*)

INTRODUCCIÓN

A efectos del Impuesto a la Renta, los contratos de colaboración empresarial, en este caso los

consorcios y joint ventures deben llevar, como

regla general, contabilidad independiente de la de sus partes, supuesto en el cual califican como contribuyentes distintos a las partes que lo integran y son considerados personas jurídicas.

Ahora bien, en caso de que tales contratos tengan duración menor a tres años, o, la naturaleza de las actividades no le permitieran llevar la contabilidad separada, cada parte deberá contabilizar y tributar las operaciones que realice. Igualmente, se puede nombrar un operador que atribuya ingresos y gastos a las partes.

En tal sentido, el propósito del presente informe es desarrollar el tratamiento tributario a efectos del Impuesto a la Renta de los contratos de colabora-ción empresarial con contabilidad independiente,

así como de aquellos consorcios y joint ventures

sin contabilidad separada.

En ese orden, a continuación, se abordará el tema comentado, para lo cual primero se tratará la manera como se encuentran regulados los con-tratos asociativos en la Ley General de Sociedades. Seguidamente, se analizarán los efectos tributarios en el Impuesto a la Renta de estos contratos. Para, finalmente, presentar casos prácticos que nos permitirá apreciar la aplicación de este tema.

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Postítulo en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minería, construcción, naviero y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurídico Oropeza & Asociados; Ex Jefe de Impuestos del Estudio García- Bustamante, Salas Rizo-Patrón & Margary Abogados, ExAsesor tributario de Contadores & Empresas. Exfuncionario de la  Administración Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

I. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES

Conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley General de Sociedades, tenemos que:

“Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determi-nadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona  jurídica, debe constar por escrito y no está

sujeto a inscripción en el Registro”.

Como vemos, los contratos asociativos tienen por finalidad desarrollar negocios en co mún o participar en actividades que ya se están efectuando, sin constituir una sociedad o persona jurídica distinta a las partes de dicha relación contractual. Es pues, un c ontrato en puridad para la realización de operaciones en común.

Ahora bien, conforme con el artículo 439 de la referida Ley General de Sociedades, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

RESUMEN EJECUTIVO

   I

   M

   P

   U

   E

   S

   T

   O

   A

   L

   A

   R

   E

   N

   T

   A

 L

os contratos de colaboración empresarial que tienen contabilidad indepen-diente cali fican como contribuyentes a efectos del Impuesto a la Renta, siendo

considerados, en ese orden, como personas jurídicas. De otro lado, aquellos contratos sin contabilidad independiente resultan transparentes fiscalmente, correspondiéndole,

en ese orden, a las partes contratantes que los integran tributar.

En ese orden, el propósito del presente informe es analizar el tratamiento tributa-rio, a efectos del Impuesto a la Renta, de los Consorcios y joint ventures.

 Así, el autor parte por analizar las disposiciones de la Ley General de Sociedades,  para, posteriormente, abordar el efecto tributario de este tipo de relaciones con-tractuales en el Impuesto a la Renta. Finalmente, se presentan casos prácticos que ilustran la materia de este artículo.

(8)

II. LOS CONSORCIOS COMO

CON-TRATOS ASOCIATIVOS

Establece el artículo 445 de la aludida Ley General de Sociedades que el contrato de Consorcio es aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, man-teniendo cada una su propia autonomía. Como apreciamos, entonces, los puntos fundamentales del contrato son: el desa-rrollo conjunto de determinado negocio o empresa; participación activa y directa de las partes; obtención de un fin económico; y el mantenimiento de la propia auto-nomía. No existe un patrimonio común en explotación, no hay personalidad jurídica, existe vinculación directa de las partes con terceros, administración centralizada con intervención de las partes. Estos aspectos se tratarán a continuación:

En este caso, la empresa o negocio es de carácter específico, está determinado y concretizado. Su finalidad se agota en la ejecución del negocio por eso su carácter temporal. En otras palabras, este tipo de contrato asociativo no se funda para la

explotación continua de actividades(1).

Así tenemos que, cada miembro del con-sorcio realizará las actividades propias de este contrato que se les hayan en-cargado o a las que se les ha obligado. Debiendo existir coordinación entre las partes cuando aquellas se realicen y en-contrarse acorde con los procedimientos y formas previstos en el contrato. Esta participación activa supone que las partes se involucran en el negocio común desarrollándolo, por ende, no se reduce a la mera proporción de dinero. Ahora bien, si una de las partes no participara activa o directamente en las actividades, y, como tal, la otra asumiera las funciones de ejecutor, como operador, ya no es-taríamos frente a un consorcio, pero si cabe la posibilidad de que se trate de un

 joint venture.

El propósito es obtener ganancias deri-vadas del negocio, pero no con el fin de reinvertirlas en el mismo, debido a su carácter temporal.

Con relación a la atribución de tal ga-nancia, esta suele realizarse mediante la facturación que cada una de las partes efectúa, respecto de las prestaciones que realizó, en cuyo valor se considera

la utilidad. También puede ser que la fac-turación se realice al costo y el consorcio atribuya la utilidad conforme a lo pactado. Por este contrato asociativo, las partes no pierden la facultad de realizar negocios similares a los realizados en consorcio.

Esta vinculación nace a consecuencia de la participación directa y activa de cada miembro del consorcio.

Si se contrata como consorcio, entonces la vinculación es en conjunto, con lo cual, la responsabilidad es mancomunada, salvo pacto o mandato legal en contrario.

Los bienes aportados al consorcio son propiedad de las partes. Los bienes ad-quiridos en consorcio resultan ser de copropiedad de aquellas. Las ganancias se transfieren a las partes en proporción a su obtención. No existe, pues, un fondo patrimonial común.

Normalmente, la administración se reúne en una gerencia que es asumida por una de las partes, actividad que es controlada por los demás partícipes.

En este caso, tenemos que los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisi-ción conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desem-peño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabili-dades a título particular.

Cuando el consorcio contrate con ter-ceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

El contrato deberá establecer el ré-gimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

III. EL CASO DEL JOINT

VENTURE 

Este tipo de figura tiene dos connota-ciones. Una amplia, que implica cualquier modalidad de vinculación legal entre las partes para el desarrollo de una actividad económica.

Otra restringida, denominada Joint Ven-ture contractual.

• Las partes coparticipan para el desa-rrollo de una actividad determinada, específica y concreta.

• Existe administración centralizada con control de las partes.

• No se constituye una persona jurídica. • Si se adquieren bienes, las partes son

copropietarias de los mismos.

• En el joint venture puede realizarse

una actividad a favor de las partes. • No necesariamente las partes realizan

el negocio común de forma activa y directa. Así, puede limitarse a la simple entrega de dinero.

• La administración del proyecto y la representación conjunta de las partes frente a terceros es ejercida por un operador, el cual se encarga, entonces, del manejo logístico, finan-ciero, presupuestal, administrativo, contable y demás.

• Las partes se vinculan con terceros por medio del operador.

IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS

CONSORCIOS Y

 JOINT VENTURES

EN EL IMPUESTO A LA RENTA

En este punto, separaremos el análisis entre los contratos de colaboración em-presarial que tienen contabilidad inde-pendiente, de aquellos que no la tienen.

(1) Conforme a la opinión de TALLEDO MAZÚ, César: “La Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture:  Aspectos contractuales y tributarios. Información que puede encontrar”. En:

<http://www.ifaperu.org/uploads/arti-cles/62_02_CT22_CTM.pdf>. (2) Ídem.

(3) Ídem.

Desarrollo conjunto de determinado

Desarrollo conjunto de determinado

negocio o empresa

negocio o empresa

Participación activa y directa de las

Participación activa y directa de las

partes

partes(2)

Obtención de beneficio económico

Obtención de beneficio económico(3)

Mantenimiento de la propia autonomía

Mantenimiento de la propia autonomía

Vinculación directa de las partes con

Vinculación directa de las partes con

terceros, individualmente y en conjunto

terceros, individualmente y en conjunto

Inexistencia de un patrimonio común en

Inexistencia de un patrimonio común en

explotación y carencia de personalidad

explotación y carencia de personalidad

jurídica

 jurídica

Administración centralizada con control

Administración centralizada con control

de las partes

de las partes

De la afectación de bienes

De la afectación de bienes

Relación con terceros y responsabilidades

Relación con terceros y responsabilidades

Sistemas de participación

Sistemas de participación

Semejanzas entre el

Semejanzas entre el Jointoint V entureenture y ely el

consorcio

consorcio

Diferencias entre el

Diferencias entre el joint ventu rejoint venture y ely el consorcio

(9)

ASESORÍA TRIBUTARIA

8

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, según texto aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias,

en adelante LIR, los joint ventures,

consorcios y demás contratos de co-laboración empresarial, deben llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Como vemos, en principio, es obliga-ción del contrato ser contribuyente. Así las cosas, el contrato de colaboración empresarial es considerado como per-sona jurídica, ello al amparo del literal k) del artículo 14 de dicha norma.

Entonces, al calificar como contri-buyentes, los contratos de colabo-ración empresarial, conforme con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Su-premo Nº 122-94-EF y modificatorias, en adelante, RIR, están obligados a presentar declaración jurada anual determinando dicho tributo.

Igualmente, deben efectuar pagos a cuenta mensuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la LIR, la renta que genera el consorcio con contabilidad independiente califica como de tercera categoría.

Cuando las partes contratantes sean personas naturales:

De acuerdo al artículo 24-A de la LIR, se generan dividendos para la persona

natural, por lo que se deberá retener el 6.8 %.

En este caso, también cabe efectuar una retención ello al amparo de los artículos 54 y 76 de la LIR.

Pues en este supuesto, con-forme con los artículos 56 y 76 de la mencionada LIR también cabe realizar la re-tención por este concepto, la cual asciende al 6.8 %

En este caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24-B de la LIR, no existe la obligación de retener tal impuesto, pues tal utilidad no se encuentra gravada. Conforme con el artículo 24 del RIR, existe vinculación económica entre las partes contratantes y el consorcio. Por ende, las transacciones realizadas entre ellas deberán valorizarse en función de la metodología de Precios de Transferencia. En este caso, se deben tomar igual-mente la metodología de Precios de Transferencia para determinar tal valor, ello conforme a los artículos 32 numeral 4 y 32-A de la mencionada LIR. Posición desarrollada por la Ad-ministración Tributaria en el Informe N° 196-2004-SUNAT/2B0000.

En este supuesto, en la medida en

que el consorcio o joint venture son

contribuyentes por llevar contabi-lidad separada, las operaciones que realicen las partes con este contrato son operaciones con terceros. Por lo tanto, las rentas provenientes de la transferencia de bienes y/o la pres-tación de servicios que los celebrantes de dichos contratos de colaboración empresarial efectúan a favor de estos, constituirán rentas gravadas con el Impuesto a la Renta. Esta posición también se encuentra ampliamente

tratada en el referido Informe N° 196-2004-SUNAT/2B0000.

En este punto, cabe resaltar que estas resultan ser excepciones a la regla general por la cual, los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente, y, como tal, ser considerados contri-buyentes. De este modo, el contrato resulta ser fiscalmente transparente, correspondiéndole a las partes tener la calidad de contribuyentes. Ahora bien, en virtud de dicha circunstancia, las partes registrarán las operaciones desarrolladas en su contabilidad, o, una de ellas podrá centralizarlas para lo cual será designada como operador.

En este caso, la norma nos señala que si se trata de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, entonces cada parte contratante podrá con-tabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato. En ambos casos, se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria, la que la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince (15) días. Si al cabo de dicho plazo, no media resolución, se da por aprobada la solicitud.

En el supuesto de contratos con venci-miento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabi-lizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato. En ambos casos, se debe comunicar a la Sunat tal circunstancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Como lo dijimos, en estos supuestos, existe la posibilidad de que se nombre a un operador que se encargará de atri-buir a las partes los ingresos y gastos de las operaciones efectuadas, en propor-ción a sus participaciones o conforme a lo acordado en el contrato.

(4) Siguiendo la posición de PrivewaterhouseCoopers. Para esos efectos, puede ver tal información en: <https://www. pwc.com/es_PE/PE/servicios-legales-y-tributarios/boletin/assets/edicion-2010-03.pdf>.

 En la medida en que el consorcio o joint venture son contribuyentes por llevar con-tabilidad separada, las operaciones que  realicen las partes con este contrato son

operaciones con terceros.

 Por lo tanto, las rentas provenientes de la transferencia de bienes y/o la prestación de  servicios que los celebrantes de dichos con-tratos de colaboración empresarial efectúan  a favor de estos, constituirán rentas

grava-das con el Impuesto a la Renta. ”

a) Los consorcios

a) Los consorcios y joint ventures joint venturescomocomo

contribuyentes

contribuyentes

De la contabilidad independiente y

De la contabilidad independiente y

su calificación como persona jurídica

su calificación como persona jurídica

De la obligación de presentar

De la obligación de presentar

decla-ración jurada anual y declaraciones

ración jurada anual y declaraciones

juradas mensuales

 juradas mensuales

Del tipo de renta que generan

Del tipo de renta que generan

Atribución de utilidades

Atribución de utilidades(4)

Cuando las partes

Cuando las partes

contra-tantes sean personas

tantes sean personas

natu-rales no domiciliadas

rales no domiciliadas

Cuando las partes

Cuando las partes

contra-tantes sean personas jurídicas

tantes sean personas jurídicas

no domiciliadas

no domiciliadas

Cuando las partes

Cuando las partes

contra-tantes sean personas jurídicas

tantes sean personas jurídicas

do-miciliadas

miciliadas

Vinculación económica

Vinculación económica

Valor de los bienes aportados

Valor de los bienes aportados

Operaciones entre las partes y el

Operaciones entre las partes y el

con-trato de colaboración empresarial

trato de colaboración empresarial

b) Los consorcios

b) Los consorcios y joint venturesjoint ventures queque

son entes fiscalmente transparentes

son entes fiscalmente transparentes:

Así, el artículo 65 de la LIR

Así, el artículo 65 de la LIR

mencio-nado con anterioridad nos establece

nado con anterioridad nos establece

dichos supuestos, a saber

dichos supuestos, a saber

Contratos en los que por el tipo de

Contratos en los que por el tipo de

operación no es posible llevar la

operación no es posible llevar la

con-tabilidad independiente

tabilidad independiente

Contratos con plazos menores a

Contratos con plazos menores a

tres 3) años

(10)

Se realiza al cierre del ejercicio gra-vable o al término del contrato, lo que ocurra primero. En ese orden, cada parte contratante declara dicha renta independientemente y paga, como tal, el Impuesto a la Renta correspondiente. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR y el artículo 18 del RIR.

En virtud de lo expuesto, cada parte contratante, en su calidad de con-tribuyente, presentará la declaración  jurada mensual, y la anual.

Según la Resolución de Superinten-dencia Nº 022-98/SUNAT, por medio de los Documentos de Atribución se atribuyen los gastos. Resaltar que el gasto será considerado de acuerdo al principio del devengado, ello en aplicación del artículo 57 de la LIR. Esta posición se encuentra confir-mada por la Sunat en el Informe N° 076-2009-SUNAT/2B0000.

En aplicación de la mencionada Reso-lución de Superintendencia, tenemos que el operador tiene la obligación de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato, en el cual anotará mensual-mente los comprobantes de pagos y las declaraciones únicas de importa-ción que den derecho a gasto o costo para fines tributarios, así como el documento de atribución correspon-diente. Dicha atribución será anotada en tal registro en el periodo tributario que correspondan las adquisiciones del contrato.

El artículo 28 de la LIR establece que, tratándose de cesiones en uso de bienes muebles, cuya amortiza-ción o depreciaamortiza-ción admite la Ley, no opera la presunción de renta bruta.

La justificación deriva en lo siguiente: La cesión en uso a favor del consorcio integra parte de las prestaciones Que realiza el cedente para ser participe en las utilidades del negocio. Por lo que no podría alegarse que sea una prestación a título gratuito; asimismo, cuando se cobra por la cesión, el valor

puede haberse estimado al costo(5).

Por lo expuesto, tenemos que el tra-tamiento tributario en el Impuesto

a la Renta en el caso de consorcios y joint ven-tures varía. Por lo cual, se debe delimitar si es que el contrato califica como contribuyente, obligado a llevar conta-bilidad independiente, o no, por resultar los contratos transparentes fiscalmente.

En ese orden, a continuación apreciaremos casos prácticos que nos ejemplifican lo desa-rrollado hasta el momento.

V. CASOS PRÁCTICOS

a) JUANITA LA MALA MALA, consorcio integrado por Juan Potro Salvaje y Súper Cóndor S.A.C, se instaura con el propó-sito de hacer actividades de construcción por un periodo de dos años, limitándose Juan Potro Salvaje a realizar un aporte dinerario, mas no, a participar efectiva-mente en el negocio. Tener en cuenta que el propósito del contrato celebrado es realizar la actividad de construcción de forma activa y directa.

En ese orden de ideas, consulta si es obligatorio para ellos que JUANITA MALA MALA deba ser contribuyente, en otras palabras, si ¿el consorcio debe llevar contabilidad indepen-diente a la de sus partes?

Pues bien, a tenor de lo establecido como premisa tenemos que por la actividad se trata más que de un

con-sorcio de joint venture contractual,

por lo tanto, al no ser posible llevar la contabilidad de forma independiente, se deberá solicitar la autorización a la Sunat para tal fin.

Sin perjuicio de lo expuesto, en tanto las operaciones tienen un plazo de dos (2) años, bien vale alegar que por ello se justifica que cada parte lleve su propia conta-bilidad, o atribuirla a un operador, supuesto en el cual bastará con comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria, caso en el cual no es necesaria su aprobación. b) DÉJAME EN PAZ es un consorcio que lleva contabilidad independiente, y como tal ha cumplido con obtener su número de RUC y con todas las demás obligaciones por tener la calidad de contribuyente.

En ese orden, tiene resultados positivos de sus actividades, y por esa razón de-cide distribuir entre las personas que son parte del contrato las utilidades. Manifiesta que el consorcio está com-puesto por Danilo Chiquitito y por MATA LINARES S.A.C. (como vemos empresa constituida en el Perú).

Así las cosas, nos pregunta cuál sería el tratamiento tributario de esa dis-tribución:

Como el consorcio lleva contabilidad independiente, la atribución del re-sultado para los partícipes califica como dividendo y otras formas de distribución de utilidades.

En tal sentido, la atribución para la persona natural, generará la obliga-ción del consorcio de retener por tal concepto el 6.8 % del importe del dividendo distribuido y declararlo en el PDT Nº 617.

Ahora bien, en el caso de la distribu-ción a la persona jurídica domiciliada, tal retención no podrá ser efectuada, ya que la renta no se encuentra gravada.

c) TE COMISTE TODO es un consorcio sin contabilidad independiente, con-formado, entre otros, por la empresa SIN BANDERA S.A.C, la cual cede una computadora a título gratuito. En ese orden, nos pregunta si se genera renta ficta al amparo del artículo 28 de la LIR. En este caso, conforme al referido artículo 28 de la LIR no existe presun-ción, y como tal renta ficta, ya que la norma expresamente nos señala que tal supuesto no operará para el cedente que sea parte integrante de un con-sorcio sin contabilidad independiente.

(5) Conforme a la opinión de TALLEDO MAZÚ, César. La Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture:  Aspectos contractuales y tributarios. Información que puede encontrar. En:

<http://www.ifaperu.org/uploads/arti-cles/62_02_CT22_CTM.pdf>.

 Por lo expuesto, tenemos que el trata- miento tributario en el Impuesto a la Renta en el caso de consorcios y joint ventures varía. Para lo cual, se debe delimitar si es que el contrato califica como contribuyente, obligado a llevar contabilidad independien-te, o no, por resultar los contratos transpa- rentes fiscalmente.

Atribución de resultados

Atribución de resultados

Declaración jurada independiente

Declaración jurada independiente

Medio por el cual se atribuyen gastos

Medio por el cual se atribuyen gastos

Registro Auxiliar donde se registra el

Registro Auxiliar donde se registra el

gasto o costo

gasto o costo

No opera la presunción de renta bruta

No opera la presunción de renta bruta

en cesiones en uso en cesiones en uso Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo:

Referencias

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