COMITÉ CONSULTIVO
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio
Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Walter Gutiérrez Camacho
Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz
CPC. Julio Catacora Díaz
Dr. David Bravo Sheen
Dr. David Bravo Sheen
Dr. Javier Dolorier
Dr. Javier Dolorier TTorresorres
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. Manuel Muro Rojo
Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES
COORDINADORES
Dr. Manuel Muro Rojo
Dr. Manuel Muro Rojo
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBU
ASESORÍA TRIBUTARIATARIA
Dr. David Bravo Sheen
Dr. David Bravo Sheen
Dr. José Gálvez Rosasco
Dr. José Gálvez Rosasco
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CP. Pedro Castillo Calderón
CP. Pedro Castillo Calderón
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dra. Belissa Odar Montenegro
Dr. Alfredo Gonzalez Bisso
Dr. Alfredo Gonzalez Bisso
CPC. Pablo Arias Copitan
CPC. Pablo Arias Copitan
CPC. Raul Abril Ortiz
CPC. Raul Abril Ortiz
Dr. Saúl Villazana Ochoa
Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA
ASESORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
CPCC. Martha Abanto Bromley
CPCC. Martha Abanto Bromley
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CPCC. Jorge Castillo Chihuán
CP. Pedro Castillo Calderón
CP. Pedro Castillo Calderón
CPC. Jeanina
CPC. Jeanina Rodriguez ToRodriguez Torresrres ASESORÍA EMPRE
ASESORÍA EMPRESARIALSARIAL
Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Carlos Martinez Alvarez
Dr. Carlos Martinez Alvarez
Dra. Miriam
Dra. Miriam TTomaylla Rojasomaylla Rojas ASESORÍA
ASESORÍA
LABORAL Y PREVISIONAL
LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Javier Dolorier
Dr. Javier Dolorier TTorresorres
Dra. Sara
Dra. Sara Campos TorresCampos Torres
Dr. Brucy Paredes Espinoza
Dr. Brucy Paredes Espinoza
Dra. Noelia Belmira Alva López
Dra. Noelia Belmira Alva López
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dr. Ronni David Sánchez Zapata
Dr. Ronni David Sánchez Zapata
Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Marlene Barzola Romero
Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETINGMARKETING
César Zenitagoya Suárez
César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS
JEFA DE VENTAS
Rosario Rivas Alfaro
Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓNDIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle
Wilfredo Gallardo Calle
Martha Hidalgo Rivero
Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN
CORRECCIÓN
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN
Boritz Boluarte Gómez
Boritz Boluarte Gómez
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 261 CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 261
UNA PUBLICACIÓN DE UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 2015 PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 2015
8,050 EJEMPLARES 8,050 EJEMPLARES ©
© Copyright GACopyright GACETA JURÍDICA S.A.CETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 Primer Número, 2004
GACETA JURÍDICA S.A. GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950
710-8950 TELEFAX: TELEFAX: 241-2323241-2323 AV
AV. ANG. ANGAMOS AMOS OESTE OESTE Nº 5Nº 526 - 26 - MIRAFMIRAFLORLORES - ES - LIMA LIMA / PE/ PERÚRÚ
www.contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
E-mails:
E-mails: ventas@[email protected]
[email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚBIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2006-10480
2006-10480
ISSN 1813-5080
ISSN 1813-5080
REGISTRO DEL
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIALPROYECTO EDITORIAL
31501221500946
31501221500946 IMPRESO EN:
IMPRESO EN:
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO
LIMA 34 – PERÚ LIMA 34 – PERÚ & EMPRESAS & EMPRESAS CONTADORES CONTADORES
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
Implementación de las consultas
Implementación de las consultas
particulares a la Sunat
particulares a la Sunat
La Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la La Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la econo-mía, publicada el 31 de diciembre de 2014, incorporó al Código mía, publicada el 31 de diciembre de 2014, incorporó al Código Tributario el artículo 95-A, referido a las consultas particulares que Tributario el artículo 95-A, referido a las consultas particulares que pueden realizar los contribuyentes a la Sunat.
pueden realizar los contribuyentes a la Sunat.
Dicho artículo estableció la posibilidad de consultar “sobre el Dicho artículo estableció la posibilidad de consultar “sobre el régi-men jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, men jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presen-tación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, tación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del ma-nifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de nifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías”.
mercancías”. No
No obstante, el obstante, el referido referido artículo señala artículo señala que la que la consulta debe consulta debe pre- pre-sentarse en la forma, plazo y condiciones que se establezca sentarse en la forma, plazo y condiciones que se establezca me-diante Decreto Supremo, mismo cuya publicación recién se ha diante Decreto Supremo, mismo cuya publicación recién se ha realizado el 12 de setiembre del presente año. Nos referimos al realizado el 12 de setiembre del presente año. Nos referimos al Decreto Supremo N° 253-2015-EF, mediante el que se han dictado Decreto Supremo N° 253-2015-EF, mediante el que se han dictado las normas para la presentación de la consulta
las normas para la presentación de la consulta particular y reguladoparticular y regulado los criterios para su implementación progresiva por la Sunat. los criterios para su implementación progresiva por la Sunat. En efecto, la mencionada norma dispone que la consulta En efecto, la mencionada norma dispone que la consulta particu-lar se presenta en forma escrita, debiendo contener como mínimo lar se presenta en forma escrita, debiendo contener como mínimo ciertos datos del consultante (entre los que se encuentra el ciertos datos del consultante (entre los que se encuentra el domici-lio para la notificación de la respuesta, tratándose del consultante lio para la notificación de la respuesta, tratándose del consultante no obligado a inscribirse en el RUC), la descripción del hecho o no obligado a inscribirse en el RUC), la descripción del hecho o situación concreta que origina la consulta planteada y la firma del situación concreta que origina la consulta planteada y la firma del consultante o representante legal. Se establece, además la consultante o representante legal. Se establece, además la obliga-ción de adjuntar determinada documentaobliga-ción e indicar si
ción de adjuntar determinada documentación e indicar si a la fechaa la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la Sunat en origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la Sunat en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento conten-cioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al cioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al consultante o a otro
consultante o a otro deudor.deudor.
En cuanto al plazo que tiene la Sunat para responder, se dispone En cuanto al plazo que tiene la Sunat para responder, se dispone que esta debe notificar el documento con el
que esta debe notificar el documento con el que contesta la consul-que contesta la consul-ta particular al consulconsul-tante en un plazo de cuatro (4) meses, conconsul-ta- ta particular al consultante en un plazo de cuatro (4) meses, conta- conta-dos desde el día siguiente a la
dos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.fecha de presentación de la consulta. Por otro lado, se indican los criterios que aplicará la Sunat para la Por otro lado, se indican los criterios que aplicará la Sunat para la implementación progresiva de las consultas particulares; aspectos, implementación progresiva de las consultas particulares; aspectos, todos ellos, que serán abordados en una próxima edición.
todos ellos, que serán abordados en una próxima edición.
Contadores & Empresas Contadores & Empresas
CONT
CONTADORES & EMPRESAS ADORES & EMPRESAS / N° 261/ N° 261
2
2
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL
A
A
ASESORÍA TRIBUTARIAASESORÍA TRIBUTARIASec.
Sec. N° N° PágPág Sec. Sec. N° N° PágPág
B
B
ASESORÍA CONTABLEASESORÍA CONTABLEC
C
ASESORÍA COSTOSASESORÍA COSTOSG
G
ASESORÍA EMPRESARIALASESORÍA EMPRESARIALH
H
INDICADORESINDICADORESI
I
APÉNDICE LEGALAPÉNDICE LEGALESPECIAL TRIBUTARIO ESPECIAL TRIBUTARIO El
El impacto impacto de de la la diferencia diferencia de de cambio cambio en en el el ámbito ámbito tributario tributario ... ... A-1 A-1 33 IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA •
• Informe práctico:Informe práctico: El tratamiento de los consorcios y El tratamiento de los consorcios y joint ventures joint ventures
en
en el el Impuesto Impuesto a a la la Renta Renta ... . A-4 A-4 66 •
• Casos prácticos:Casos prácticos: Gastos Gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de venta venta ... ... A-8 A-8 1010 -
- Los Los gastos gastos preoperativos preoperativos sustentadosustentados s con con boleta boleta de de ventaventa pueden
pueden ser ser considerados considerados gastos gastos deducibles deducibles ... ... A-8 A-8 1010 -
- Registro Registro de de los los gastos gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de ventas ventas y/oy/o
tickets
tickets... ... A-9 A-9 1111 -
- Límite Límite de de gastos gastos sustentados sustentados con con boletas boletas de de venta venta ... . A-10 A-10 1212 •
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada:¿La no causalidad del gasto implica¿La no causalidad del gasto implica que la retribución al no domiciliado no constituya renta de fuente que la retribución al no domiciliado no constituya renta de fuente peruana?
peruana?... A-11 13 A-11 13 IMPUESTO GENERAL A LAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTAS •
• Informe práctico:Informe práctico: Correcta aplicación de Correcta aplicación de los saldos arrastrableslos saldos arrastrables en
en las las declaraciones declaraciones del del IGV IGV ... ... A-14 A-14 1616 •
• Casos prácticos:Casos prácticos: Primera venta de bienes inmuebles gravada Primera venta de bienes inmuebles gravada concon el
el IGV IGV ... ... A-17 A-17 1919 -
- Supuesto Supuesto que que determina determina primera primera venta venta ... ... A-17 A-17 1919 -
- DeterminDeterminación ación del del impuesto impuesto y y emisión emisión del del comprobacomprobante nte de de pago pago ... . A-18 A-18 2020 -
- Utilización Utilización del del crédito crédito fiscal...fiscal... ... A-19 A-19 2121 •
• Jurisprudencia comentada:Jurisprudencia comentada: Comprobantes anotados fuera de Comprobantes anotados fuera de los doce meses previstos por el artículo 2 de la Ley N° 29215: los doce meses previstos por el artículo 2 de la Ley N° 29215: ¿se
¿se pierde pierde el el crédito crédito fiscal? fiscal? ... ... A-20 A-20 2222 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Los efectos de los convenios de
Los efectos de los convenios de reciprocidad en las rentas obtenidasreciprocidad en las rentas obtenidas por
por las las líneas líneas extranjeras extranjeras de de transporte transporte aéreo aéreo ... ... A-23 A-23 2525 MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ¿En
¿En qué qué casos casos corresponde corresponde la la emisión emisión de de una una orden orden de de pago?...pago?... ... A-25 A-25 2727 TEMAS
TEMAS TRIBUTARIO-LABORATRIBUTARIO-LABORALESLES Implicancia
Implicancia tributaria tributaria de de los los descuentos descuentos a a las las remuneraciones remuneraciones ... . A-28 A-28 3030 OPINIÓN DE LA SUNAT
OPINIÓN DE LA SUNAT
Gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a la Gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas a la emi-sión y otorgamiento de comprobantes de pago - Informe N° sión y otorgamiento de comprobantes de pago - Informe N° 108-2015-SUNAT/5D0
2015-SUNAT/5D0000 000 ... . A-32 A-32 3434
INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO Efectos
Efectos contables contables de de las las mermas mermas y y desmedros desmedros ... ... B-1 B-1 3737 CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN
CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓN Pérdida
Pérdida del del beneficio beneficio de de la la depreciación depreciación acelerada acelerada en en el el ejercicio ejercicio ... ... B-5 B-5 4141 CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS
Pagos a la EPS cuando el 50 % lo asume el empleador y el otro 50 % Pagos a la EPS cuando el 50 % lo asume el empleador y el otro 50 % el
el trabajador trabajador ... ... B-6 B-6 4242 Registro
Registro contable contable de de letras letras en en descuento descuento ... ... B-7 B-7 4343 Intangible
Intangible creado creado por por la la propia propia empresa empresa ... ... B-8 B-8 4444 LIBROS TRIBUTARIOS
LIBROS TRIBUTARIOS Registro
Registro del del Régimen Régimen de de Percepciones Percepciones ... . B-9 B-9 4545 CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD EMPRESARIALEMPRESARIAL 1.207
1.207 Existencias Existencias ... ... B-11 B-11 4747 1.208
1.208 Activos Activos biológicos biológicos ... ... B-12 B-12 4848 PLAN DE CUENTAS
PLAN DE CUENTAS Nomenclatura:
Nomenclatura: 103 103 - - Efectivo Efectivo en en tránsito tránsito ... ... B-13 B-13 4949 Nomenclatura:
Nomenclatura: 6391 6391 Gastos Gastos bancarios bancarios ... . B-14 B-14 5050 CONTABI
CONTABILIDAD LIDAD GERENCIALGERENCIAL Cuadros de servicio de deuda
Cuadros de servicio de deuda... ... B-15 51B-15 51
INFORME PRÁCTICO INFORME PRÁCTICO Técnicas
Técnicas y y fórmulas fórmulas de de costos costos de de los los inventarios inventarios o o métodos métodos de de valuación valuación ... . C-1 C-1 5252
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL
Los acuerdos adoptados en el nuevo Convenio
Los acuerdos adoptados en el nuevo Convenio de Construcción Civilde Construcción Civil 2015-2016
2015-2016 ... ... D-1 D-1 5555 FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Naturaleza de las actas de infracción laboral: a propósito de la Naturaleza de las actas de infracción laboral: a propósito de la Resolución
Resolución de de Intendencia Nº Intendencia Nº 085-2015-Sunafil/ILM 085-2015-Sunafil/ILM ... .... D-5 D-5 5959 CONTRATACIÓN LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL La
La intermediación intermediación laboral laboral y y los los supuestos supuestos de de su su desnaturalización desnaturalización ... ... D-7 D-7 6161
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL
Exámenes médicos ocupacionales al inicio de la
Exámenes médicos ocupacionales al inicio de la relación laboral:relación laboral: Comentario
Comentario de de las las resoluciones resoluciones emitidas emitidas por por el el Indecopi Indecopi ... ... E-1 E-1 6565
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL La
La inflación inflación y y el el análisis análisis de de su su impacto impacto ... . F-1 F-1 6767
INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL Alcances
Alcances e e implicancias implicancias de de la la emisión emisión o o aceptación aceptación de de un un cheque cheque ... .. G-1 G-1 6969 PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES
PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES ¿Cómo
¿Cómo se se transfieren transfieren las las acciones acciones de de una una S.A.C.? S.A.C.? ... . G-4 G-4 7272 DOCUMENTOS EMPRESARIALES
DOCUMENTOS EMPRESARIALES
Cláusula de reserva de propiedad en los contratos de compraventa de Cláusula de reserva de propiedad en los contratos de compraventa de inmuebles
inmuebles ... ... G-5 G-5 7373 CONSULTAS EMPRESARIALES
CONSULTAS EMPRESARIALES
La alteración del contenido de un título valor podría constituir un ilícito La alteración del contenido de un título valor podría constituir un ilícito penal
penal ... ... G-6 G-6 7474 Letra de cambio con cláusula “no negociable” sí es transferible, pero
Letra de cambio con cláusula “no negociable” sí es transferible, pero libera
libera de de toda toda responsabilidresponsabilidad ad al al transferentransferente te frente frente al al adquiriente adquiriente ... ... G-6 G-6 7474
INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS •
• Cronograma Cronograma de de obligaciones obligaciones mensuales mensuales - - Ejercicio Ejercicio 2015 2015 ... . H-1 H-1 7575 INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS •
• Tasas Tasas de de interés interés en en moneda moneda nacional nacional y y extranjera extranjera ... . H-3 H-3 7777 INDICADORES LABORALES
INDICADORES LABORALES •
• Cronograma Cronograma de de pagos pagos y y factores factores de de actualización actualización ... . H-4 H-4 7878
PRINCIPA
PRINCIPALES NORMAS DE LES NORMAS DE LA QUINCENALA QUINCENA Área
Área tributaria ...tributaria ... ... I-1 I-1 7979 Área
Área laboral laboral y y previsional previsional ... ... I-1 I-1 7979 Área
Área financiera financiera ... . I-1 I-1 7979 Otras
Otras normas normas ... ... I-1 I-1 7979
D
D
ASESORÍA LABORALASESORÍA LABORALE
E
ASESORÍA PREVISIONALASESORÍA PREVISIONALF
El impacto de la diferencia de cambio
El impacto de la diferencia de cambio
en el ámbito tributario
en el ámbito tributario
Pablo R.
Pablo R. ARIAS COPITAN ARIAS COPITAN(*)(*)
I. INTRODUCCIÓN
I. INTRODUCCIÓN
Como bien se sabe, en estos últimos meses en el
Como bien se sabe, en estos últimos meses en el
país, la tendencia del tipo de cambio en la divisa
país, la tendencia del tipo de cambio en la divisa
del dólar ha sido hacia el alza. Este hecho
del dólar ha sido hacia el alza. Este hecho
econó-mico, según los especialistas, se debe a diversos
mico, según los especialistas, se debe a diversos
factores externos provenientes principalmente del
factores externos provenientes principalmente del
panorama económico internacional.
panorama económico internacional.
T
También se sabe que ambién se sabe que el tipo de el tipo de cambio se deter-cambio se
deter-mina en el libre mercado y que el Banco Central
mina en el libre mercado y que el Banco Central
de Reserva del Perú (BCRP), dentro de sus
de Reserva del Perú (BCRP), dentro de sus
fun-ciones, puede intervenir para evitar fluctuaciones
ciones, puede intervenir para evitar fluctuaciones
bruscas y disminuir los impactos negativos en la
bruscas y disminuir los impactos negativos en la
economía del país.
economía del país.
II.
II.
ASPECTOS
ASPECTOS
PREVIOS
PREVIOS
En primer lugar, es importante indicar que en el
En primer lugar, es importante indicar que en el
numeral 4 del artículo 87 del TUO del Código
numeral 4 del artículo 87 del TUO del Código
Tributario se señala que los libros y registros
Tributario se señala que los libros y registros
de-berán ser llevados en castellano y expresados en
berán ser llevados en castellano y expresados en
moneda nacional.
moneda nacional.
Bajo lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende
Bajo lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende
que los contribuyentes que realicen operaciones
que los contribuyentes que realicen operaciones
económicas en moneda extranjera, deberán
económicas en moneda extranjera, deberán
rea-lizar la conversión de sus operaciones de moneda
lizar la conversión de sus operaciones de moneda
extranjera a moneda nacional, para poder efectuar
extranjera a moneda nacional, para poder efectuar
el registro contable en sus libros y/o registros
el registro contable en sus libros y/o registros
contables.
contables.
Como se puede observar, los contribuyentes
Como se puede observar, los contribuyentes
deben tener presente el tipo de cambio, en
deben tener presente el tipo de cambio, en
cada fecha que realicen o se generen hechos
cada fecha que realicen o se generen hechos
económicos.
económicos.
(*)
(*) Asesor Asesor tributario tributario dede Contadores & EmpresasContadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas
Internacionale
Internacionales de Información Financiera (NIIF) s de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributariosconsultor en temas tributarios
y contables.
y contables.
Efectos del tipo de cambio en el Impuesto a la
Efectos del tipo de cambio en el Impuesto a la
Renta
Renta
•
•
Como
Como se se sabe sabe todos todos los los negocios negocios tienen tienen dentrodentro
de sus activos, el rubro de efectivo en mon
de sus activos, el rubro de efectivo en monedaeda
extranjera ya sea en caja o en
extranjera ya sea en caja o en bancos.bancos.
•
•
Existen
Existen negocios negocios que que por por la la naturaleza naturaleza deldel
bien o el mercado al
bien o el mercado al cual va dirigido, realizancual va dirigido, realizan
la facturación (ventas) en moneda
la facturación (ventas) en moneda extranjera.extranjera.
Así también existe el sector exportador que
Así también existe el sector exportador que
necesariamente deberá facturar en una divisa
necesariamente deberá facturar en una divisa
fuerte en el mercado mundial, en nuestro
fuerte en el mercado mundial, en nuestro país,país,
por lo general, es
por lo general, es en la moneda dólar.en la moneda dólar.
•
•
En
En muchas muchas ocasiones ocasiones las las empresas empresas o o nego-
nego-cios realizan adquisiciones de las mercaderías
cios realizan adquisiciones de las mercaderías
(existencias) de un mercado que se encuentra
(existencias) de un mercado que se encuentra
en el exterior, en otras palabras necesitan
en el exterior, en otras palabras necesitan
indefectiblemente importar los bienes, por lo
indefectiblemente importar los bienes, por lo
cual, los costos de las mercaderías deberán
cual, los costos de las mercaderías deberán
ser convertidas a moneda nacional. En esa
ser convertidas a moneda nacional. En esa
situación surgen interrogantes tales como:
situación surgen interrogantes tales como:
¿en qué momento registrar la adquisición?
¿en qué momento registrar la adquisición?
-
- ¿En ¿En la la fecha fecha de de emisión emisión del del documentodocumento
(
(invoiceinvoice)?)?
-
- ¿En ¿En la la fecha fecha de de recibida recibida la la mercadería?mercadería?
-
- ¿En ¿En la la fecha fecha de de pago pago por por la la adquisición?adquisición?
En esa misma línea, de conformidad con lo
En esa misma línea, de conformidad con lo
es-tablecido en el artículo 61 del TUO de la Ley del
tablecido en el artículo 61 del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, cuando los contribuyentes
Impuesto a la Renta, cuando los contribuyentes
E
E
S
S
P
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C
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A
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TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
RESUMEN EJECUTIVO
RESUMEN EJECUTIVO
E
E
n el presente informe se abordará la incidencia del alza del tipo de cambion el presente informe se abordará la incidencia del alza del tipo de cambiode la divisa del dólar en las diversas operaciones que realizan los
de la divisa del dólar en las diversas operaciones que realizan los
contribu- yentes, en r
yentes, en referencia eferencia al Impuesto a la al Impuesto a la Renta, Impuesto GenerRenta, Impuesto General a las Val a las Ventas y en elentas y en el
aspecto contable.
aspecto contable.
Las cuentas corrientes en moneda extranjera Las cuentas corrientes en moneda extranjera
Las cuentas corrientes en moneda extranjera
Las cuentas corrientes en moneda extranjera
Las cuentas por cobrar en moneda extranjera Las cuentas por cobrar en moneda extranjera
Las cuentas por cobrar en moneda extranjera
Las cuentas por cobrar en moneda extranjera
Las existencias adquiridas en moneda extranjera Las existencias adquiridas en moneda extranjera
Las existencias adquiridas en moneda extranjera
ASESORÍA TRIBUTARIA
ASESORÍA TRIBUTARIA 4
4
de este impuesto realicen operaciones en
de este impuesto realicen operaciones en
moneda extranjera se tendrá en cuenta
moneda extranjera se tendrá en cuenta
lo siguiente:
lo siguiente:
Las diferencias de cambio originadas
Las diferencias de cambio originadas
por operaciones que fuesen objeto
por operaciones que fuesen objeto
ha-bitual de la actividad gravada y las que
bitual de la actividad gravada y las que
se produzcan por razones de los créditos
se produzcan por razones de los créditos
obtenidos para financiarlas, constituyen
obtenidos para financiarlas, constituyen
resultados computables a efectos de la
resultados computables a efectos de la
determinación de la renta neta.
determinación de la renta neta.
Asimismo, el artículo mencionado señala
Asimismo, el artículo mencionado señala
que para los efectos
que para los efectos de la determinaciónde la determinación
del Impuesto a la Renta, por operaciones
del Impuesto a la Renta, por operaciones
en moneda extranjera, se aplicarán las
en moneda extranjera, se aplicarán las
siguientes normas:
siguientes normas:
a)
a) Las Las operaciones operaciones en en moneda moneda extranjeraextranjera
se contabilizarán al tipo de cambio
se contabilizarán al tipo de cambio
vigente a la fecha de la operación.
vigente a la fecha de la operación.
b)
b) Las diferencias de Las diferencias de cambio que re-cambio que
re-sulten del canje de la moneda
sulten del canje de la moneda
extranjera por moneda nacional,
extranjera por moneda nacional,
se considerarán como ganancia o
se considerarán como ganancia o
como pérdida del ejercicio en que
como pérdida del ejercicio en que
se efectúa el canje.
se efectúa el canje.
c)
c) Las diferencias Las diferencias de cambio de cambio que re-que
re-sulten de los pagos o cobranzas por
sulten de los pagos o cobranzas por
operaciones pactadas en moneda
operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en
extranjera, contabilizadas en
mo-neda nacional, que se produzcan
neda nacional, que se produzcan
durante el ejercicio se considerarán
durante el ejercicio se considerarán
como ganancia o como pérdida de
como ganancia o como pérdida de
dicho ejercicio.
dicho ejercicio.
d)
d) Las Las diferencias diferencias de de cambio cambio que que resultenresulten
de expresar en moneda nacional los
de expresar en moneda nacional los
saldos de moneda extranjera
saldos de moneda extranjera
co-rrespondientes a activos y pasivos,
rrespondientes a activos y pasivos,
deberán ser incluidas en la
deberán ser incluidas en la
determi-nación de la materia imponible del
nación de la materia imponible del
periodo en el cual la tasa de cambio
periodo en el cual la tasa de cambio
fluctúa, considerándose como utilidad
fluctúa, considerándose como utilidad
o como pérdida.
o como pérdida.
e)
e) Las Las inversiones inversiones permanentes permanentes en va-en
va-lores en moneda extranjera se
lores en moneda extranjera se
regis-trarán y mantendrán al tipo de cambio
trarán y mantendrán al tipo de cambio
vigente de la fecha de su adquisición,
vigente de la fecha de su adquisición,
cuando califiquen como partidas no
cuando califiquen como partidas no
monetarias.
monetarias.
Las diferencias de cambio se determinarán
Las diferencias de cambio se determinarán
utilizando el tipo de cambio del mercado
utilizando el tipo de cambio del mercado
que corresponda.
que corresponda.
Como se ha analizado en el punto
Como se ha analizado en el punto
an-terior, existen operaciones en las cuales
terior, existen operaciones en las cuales
el contribuyente tendrá necesariamente
el contribuyente tendrá necesariamente
que considerar las cuentas en moneda
que considerar las cuentas en moneda
extranjera, para luego convertirlas a
extranjera, para luego convertirlas a
mo-neda nacional.
neda nacional.
De acuerdo con lo señalado en el inciso
De acuerdo con lo señalado en el inciso
b) del artículo 34 del Reglamento de la
b) del artículo 34 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta
Ley del Impuesto a la Renta
1.
1. TTratándose de ratándose de cuentas del cuentas del activo, seactivo, se
utilizará el tipo de cambio promedio
utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado
ponderado
con la publicación que realiza la
con la publicación que realiza la
Superintendencia de Banca, Seguros
Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
de Pensiones.
2.
2. TTratándose de ratándose de cuentas del cuentas del pasivo, pasivo, sese
utilizará el tipo de cambio promedio
utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado
ponderado
general, de acuerdo con la publicación
general, de acuerdo con la publicación
que realiza la Superintendencia de
que realiza la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras
Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de
Privadas de Fondos de Pensiones.Pensiones.
A manera de resumen de lo descrito
A manera de resumen de lo descrito
anteriormente se puede mostrar el
anteriormente se puede mostrar el
si-guiente cuadro: guiente cuadro: C Cuueennttaa TTiippo o dde e ccaammbbiioo A Accttiivvoo CCoommpprraa P Paassiivvoo VVeennttaa
De ello se aplicará el procedimiento
De ello se aplicará el procedimiento
in-dicado en el inciso d) del artículo 61 del
dicado en el inciso d) del artículo 61 del
TUO de la Ley del impuesto a la Renta.
TUO de la Ley del impuesto a la Renta.
Efectos del tipo de cambio en el IGV
Efectos del tipo de cambio en el IGV
•
•
Cuando las personas (naturales o jurídicas)
Cuando las personas (naturales o jurídicas)
generadoras de rentas empresariales
generadoras de rentas empresariales
rea-lizan importaciones de bienes afectos
lizan importaciones de bienes afectos
al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en
al IGV, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV,
el artículo 9 del TUO de la Ley del IGV,
serán sujetos del Impuesto en
serán sujetos del Impuesto en calidad decalidad de
contribuyentes.
contribuyentes.
En ese sentido, un aspecto a ana
En ese sentido, un aspecto a analizar, seríalizar, sería
qué ocurre con las importaciones que se
qué ocurre con las importaciones que se
pagan en fecha posterior a la emisión de
pagan en fecha posterior a la emisión de
la Declaración Única de Aduanas (DUA)
la Declaración Única de Aduanas (DUA)
respecto al tipo de cambio.
respecto al tipo de cambio.
Para ello veamos un ejemplo:
Para ello veamos un ejemplo:
Una empresa tiene una DUA con fecha
Una empresa tiene una DUA con fecha
de emisión del 01/09/15, en la cual se
de emisión del 01/09/15, en la cual se
consigna un IGV por un importe de
consigna un IGV por un importe de
$ 8,300.00.
$ 8,300.00.
Además se tienen los siguientes datos:
Además se tienen los siguientes datos:
- Fecha de pago del impuesto: 03/09/15
- Fecha de pago del impuesto: 03/09/15
- Tipo de cambio venta 01/09/15: 3.237
- Tipo de cambio venta 01/09/15: 3.237
- Tipo de cambio venta 03/09/15: 3.255
- Tipo de cambio venta 03/09/15: 3.255
En principio, de acuerdo con lo
En principio, de acuerdo con lo
esta-blecido en el numeral 17 del artículo 5
blecido en el numeral 17 del artículo 5
del Reglamento de la Ley del Impuesto
del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas (en adelante, RLIGV),
General a las Ventas (en adelante, RLIGV),
en el caso de operaciones realizadas en
en el caso de operaciones realizadas en
moneda extranjera, la conversión en
moneda extranjera, la conversión en
moneda nacional se efectuará al tipo
moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado venta
de cambio promedio ponderado venta
publicado por la mencionada
publicado por la mencionada
Superin-tendencia en la fecha de pago del
tendencia en la fecha de pago del
Im-puesto correspondiente, para el caso de
puesto correspondiente, para el caso de
las importaciones.
las importaciones.
En ese sentido, la empresa deberá
En ese sentido, la empresa deberá
con-vertir el IGV consignado en la DUA de la
vertir el IGV consignado en la DUA de la
siguiente manera:
siguiente manera:
IGV x Tipo de cambio en la fecha de
IGV x Tipo de cambio en la fecha de
pago = 8,300 x 3.255 = 27,017.00
pago = 8,300 x 3.255 = 27,017.00(1)(1)
Pero por otra parte, se puede plantear la
Pero por otra parte, se puede plantear la
siguiente interrogante ¿qué habría ocurrido
siguiente interrogante ¿qué habría ocurrido
si el pago del Impuesto consignado en la
si el pago del Impuesto consignado en la
DUA se hubiese realizado en la misma fecha
DUA se hubiese realizado en la misma fecha
de emisión de dicho documento?
de emisión de dicho documento?
IGV x Tipo de cambio en la fecha de pago
IGV x Tipo de cambio en la fecha de pago
(supuesto) = 8,300 x 3.237 = 26,867.00
(supuesto) = 8,300 x 3.237 = 26,867.00
Como se puede observar, se encuentra
Como se puede observar, se encuentra
una diferencia en el desembolso que
una diferencia en el desembolso que
efectuó la empresa con lo que pudo
efectuó la empresa con lo que pudo
desembolsar si el impuesto se cancelaba
desembolsar si el impuesto se cancelaba
en la fecha de emisión de la DUA.
en la fecha de emisión de la DUA.
Así podemos determinar:
Así podemos determinar:
Impuesto que se canceló
Impuesto que se canceló
el
el 03/09/15: 03/09/15: 27,017.0027,017.00
Impuesto que se pudo
Impuesto que se pudo
cancelar
cancelar el el 01/09/15: 01/09/15: 26,867.0026,867.00
Diferencia
Diferencia S/. S/. 149.00149.00
De lo determinado se puede concluir que
De lo determinado se puede concluir que
el aplazar la fecha de pago del impuesto,
el aplazar la fecha de pago del impuesto,
originará en la empresa un
originará en la empresa un desembolsodesembolso
adicional que sería negativo
adicional que sería negativo
financie-ramente.
ramente.
III.
III.
TRATAMIENTO
TRATAMIENTO
CONTABLE
CONTABLE
Principios contables
Principios contables
En el ámbito contable existen varios
En el ámbito contable existen varios
prin-cipios contables que se deben
cipios contables que se deben considerarconsiderar,,
uno de estos es el Principio Moneda
uno de estos es el Principio Moneda
Común Denominador
Común Denominador, según el , según el cual loscual los
Estados Financieros reflejan el patrimonio
Estados Financieros reflejan el patrimonio
mediante un recurso que se emplea para
mediante un recurso que se emplea para
reducir todos sus componentes
reducir todos sus componentes
hete-rogéneos a una expresión que permita
rogéneos a una expresión que permita
agruparlos y compararlos fácilmente. Este
agruparlos y compararlos fácilmente. Este
recurso consiste en elegir una moneda
recurso consiste en elegir una moneda
y valorizar los elementos patrimoniales
y valorizar los elementos patrimoniales
aplicando un precio a cada unidad.
aplicando un precio a cada unidad.
Generalmente, se utiliza como
Generalmente, se utiliza como
denomi-nador común la moneda que tiene curso
nador común la moneda que tiene curso
legal en el país en que funciona el ente. En
legal en el país en que funciona el ente. En
el Perú, de conformidad con
el Perú, de conformidad con dispositivdispositivosos
legales, la contabilidad se lleva en moneda
legales, la contabilidad se lleva en moneda
nacional (actualmente la moneda vigente
nacional (actualmente la moneda vigente
es el Nuevo Sol).
es el Nuevo Sol).
(1)
(1) De acuerdo con lo dispuesto en la novena dispDe acuerdo con lo dispuesto en la novena disposición final del Código Tributosición final del Código Tributario la deuda tributaria se expresaráario la deuda tributaria se expresará
en números enteros.
en números enteros.
¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio ¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio
¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio
¿Qué puede ocurrir al cierre del ejercicio
por el incremento permanente del tipo por el incremento permanente del tipo
por el incremento permanente del tipo
por el incremento permanente del tipo
de cambio del dólar? de cambio del dólar?
de cambio del dólar?
de cambio del dólar?
compra compra
compra cotización de
compra cotización de
oferta y demanda que corresponde
oferta y demanda que corresponde
al cierre de operaciones de la fecha
al cierre de operaciones de la fecha
del balance general, de acuerdo
del balance general, de acuerdo
venta venta
venta cotización de oferta
venta cotización de oferta
y demanda que corresponde al cierre
y demanda que corresponde al cierre
de operaciones de la fecha del balance
de operaciones de la fecha del balance
En las operaciones de importación En las operaciones de importación
En las operaciones de importación
CUADRO Nº 3 CUADRO Nº 2 CUADRO Nº 1
La NIC 21 y su regulación en la
dife-rencia de cambio
Bajo lo dispuesto en el párrafo 8 de la NIC 21:
la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
Ahora bien, en el mencionado párrafo de la NIC 21 adicionalmente se definen otros conceptos que es necesario tener en cuenta para desarrollar el aspecto práctico, los cuales se señalan a conti-nuación (ver cuadro N° 1):
Teniendo ya en claro las monedas que se considerarían en el aspecto contable también es necesario indicar un concepto
que es muy importante y que en muchas ocasiones se menciona (ver cuadro N° 2):
Partidas monetarias
Según lo señala el párrafo 8 de la NIC 21, son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Ver cuadro N° 3.
El Plan Contable General Empresarial
(PCGE)
Atendiendo a lo dispuesto en la NIC 21, el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución CNC N° 041-2008-EF/94 señala en relación a la
acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtención de capitales y financiamiento
de operaciones comerciales por efectos de la diferencia en cambio. A estos efectos, para acumular las diferencias de cambio requiere el empleo de la subcuenta 676 Pérdidas por diferencia en cambio.
De igual manera, en el caso de que la variación en el tipo de cambio sea po-sitiva, esta debe reconocerse como in-greso dentro de la
de la diferencia de cambio a favor de la empresa, de los descuentos obtenidos por pronto pago, así como de la ganancia por medición de activos y pasivos al valor razonable. En este caso, la subcuenta 776 acumulará las ganancias por diferencia en cambio originadas por las operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Tipos de moneda
MONEDA FUNCIONAL Es la moneda del entorno económico principal en el que opera. MONEDA EXTRANJERA Es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. MONEDA DE PRESENTACIÓN Es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Es la relación de cambio entre dos monedas.
Es la tasa de cambio existente al final del periodo que se informa. Tasa de cambio Tasa de cambio de cierre Partida monetaria Partida no monetaria
Derecho a recibir una cantidad fija o determi-nable de unidades monetarias.
Ausencia del Derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
- Dividendos por pagar - Cuentas por cobrar - Cuentas por pagar - Remuneraciones por pagar
- Gastos pagados por antici-pado
- Existencias (Mercaderías) - Activos fijos
Características Ejemplos
Efectos de las variaciones en las tasas
Efectos de las variaciones en las tasas
de cambio de la moneda extranjera
de cambio de la moneda extranjera,se
define a la Diferencia de cambioDiferencia de cambio como
cuenta 67
cuenta 67Gastos fi-astos
fi-nancieros
nancieros que esta agrupa las subcuentas que
cuenta 77 Ingresos
cuenta 77 Ingresos
financieros
financieros que agrupa las subcuentas que acumulan las rentas o rendimientos provenientes de colocación de capitales;
ASESORÍA TRIBUTARIA
6
El tratamiento de los consorcios y
joint ventures
en el Impuesto a la Renta
Percy DenverBARZOLA YARASCA(*)
INTRODUCCIÓN
A efectos del Impuesto a la Renta, los contratos de colaboración empresarial, en este caso los
consorcios y joint ventures deben llevar, como
regla general, contabilidad independiente de la de sus partes, supuesto en el cual califican como contribuyentes distintos a las partes que lo integran y son considerados personas jurídicas.
Ahora bien, en caso de que tales contratos tengan duración menor a tres años, o, la naturaleza de las actividades no le permitieran llevar la contabilidad separada, cada parte deberá contabilizar y tributar las operaciones que realice. Igualmente, se puede nombrar un operador que atribuya ingresos y gastos a las partes.
En tal sentido, el propósito del presente informe es desarrollar el tratamiento tributario a efectos del Impuesto a la Renta de los contratos de colabora-ción empresarial con contabilidad independiente,
así como de aquellos consorcios y joint ventures
sin contabilidad separada.
En ese orden, a continuación, se abordará el tema comentado, para lo cual primero se tratará la manera como se encuentran regulados los con-tratos asociativos en la Ley General de Sociedades. Seguidamente, se analizarán los efectos tributarios en el Impuesto a la Renta de estos contratos. Para, finalmente, presentar casos prácticos que nos permitirá apreciar la aplicación de este tema.
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Postítulo en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresas vinculadas con las actividades de minería, construcción, naviero y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Asociados. Asesor externo en temas tributarios del estudio jurídico Oropeza & Asociados; Ex Jefe de Impuestos del Estudio García- Bustamante, Salas Rizo-Patrón & Margary Abogados, ExAsesor tributario de Contadores & Empresas. Exfuncionario de la Administración Tributaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.
I. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS EN LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES
Conforme lo establecido en el artículo 438 de la Ley General de Sociedades, tenemos que:
“Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determi-nadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está
sujeto a inscripción en el Registro”.
Como vemos, los contratos asociativos tienen por finalidad desarrollar negocios en co mún o participar en actividades que ya se están efectuando, sin constituir una sociedad o persona jurídica distinta a las partes de dicha relación contractual. Es pues, un c ontrato en puridad para la realización de operaciones en común.
Ahora bien, conforme con el artículo 439 de la referida Ley General de Sociedades, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
RESUMEN EJECUTIVO
I
M
P
U
E
S
T
O
A
L
A
R
E
N
T
A
L
os contratos de colaboración empresarial que tienen contabilidad indepen-diente cali fican como contribuyentes a efectos del Impuesto a la Renta, siendoconsiderados, en ese orden, como personas jurídicas. De otro lado, aquellos contratos sin contabilidad independiente resultan transparentes fiscalmente, correspondiéndole,
en ese orden, a las partes contratantes que los integran tributar.
En ese orden, el propósito del presente informe es analizar el tratamiento tributa-rio, a efectos del Impuesto a la Renta, de los Consorcios y joint ventures.
Así, el autor parte por analizar las disposiciones de la Ley General de Sociedades, para, posteriormente, abordar el efecto tributario de este tipo de relaciones con-tractuales en el Impuesto a la Renta. Finalmente, se presentan casos prácticos que ilustran la materia de este artículo.
II. LOS CONSORCIOS COMO
CON-TRATOS ASOCIATIVOS
Establece el artículo 445 de la aludida Ley General de Sociedades que el contrato de Consorcio es aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, man-teniendo cada una su propia autonomía. Como apreciamos, entonces, los puntos fundamentales del contrato son: el desa-rrollo conjunto de determinado negocio o empresa; participación activa y directa de las partes; obtención de un fin económico; y el mantenimiento de la propia auto-nomía. No existe un patrimonio común en explotación, no hay personalidad jurídica, existe vinculación directa de las partes con terceros, administración centralizada con intervención de las partes. Estos aspectos se tratarán a continuación:
En este caso, la empresa o negocio es de carácter específico, está determinado y concretizado. Su finalidad se agota en la ejecución del negocio por eso su carácter temporal. En otras palabras, este tipo de contrato asociativo no se funda para la
explotación continua de actividades(1).
Así tenemos que, cada miembro del con-sorcio realizará las actividades propias de este contrato que se les hayan en-cargado o a las que se les ha obligado. Debiendo existir coordinación entre las partes cuando aquellas se realicen y en-contrarse acorde con los procedimientos y formas previstos en el contrato. Esta participación activa supone que las partes se involucran en el negocio común desarrollándolo, por ende, no se reduce a la mera proporción de dinero. Ahora bien, si una de las partes no participara activa o directamente en las actividades, y, como tal, la otra asumiera las funciones de ejecutor, como operador, ya no es-taríamos frente a un consorcio, pero si cabe la posibilidad de que se trate de un
joint venture.
El propósito es obtener ganancias deri-vadas del negocio, pero no con el fin de reinvertirlas en el mismo, debido a su carácter temporal.
Con relación a la atribución de tal ga-nancia, esta suele realizarse mediante la facturación que cada una de las partes efectúa, respecto de las prestaciones que realizó, en cuyo valor se considera
la utilidad. También puede ser que la fac-turación se realice al costo y el consorcio atribuya la utilidad conforme a lo pactado. Por este contrato asociativo, las partes no pierden la facultad de realizar negocios similares a los realizados en consorcio.
Esta vinculación nace a consecuencia de la participación directa y activa de cada miembro del consorcio.
Si se contrata como consorcio, entonces la vinculación es en conjunto, con lo cual, la responsabilidad es mancomunada, salvo pacto o mandato legal en contrario.
Los bienes aportados al consorcio son propiedad de las partes. Los bienes ad-quiridos en consorcio resultan ser de copropiedad de aquellas. Las ganancias se transfieren a las partes en proporción a su obtención. No existe, pues, un fondo patrimonial común.
Normalmente, la administración se reúne en una gerencia que es asumida por una de las partes, actividad que es controlada por los demás partícipes.
En este caso, tenemos que los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisi-ción conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desem-peño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabili-dades a título particular.
Cuando el consorcio contrate con ter-ceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.
El contrato deberá establecer el ré-gimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.
III. EL CASO DEL JOINT
VENTUREEste tipo de figura tiene dos connota-ciones. Una amplia, que implica cualquier modalidad de vinculación legal entre las partes para el desarrollo de una actividad económica.
Otra restringida, denominada Joint Ven-ture contractual.
• Las partes coparticipan para el desa-rrollo de una actividad determinada, específica y concreta.
• Existe administración centralizada con control de las partes.
• No se constituye una persona jurídica. • Si se adquieren bienes, las partes son
copropietarias de los mismos.
• En el joint venture puede realizarse
una actividad a favor de las partes. • No necesariamente las partes realizan
el negocio común de forma activa y directa. Así, puede limitarse a la simple entrega de dinero.
• La administración del proyecto y la representación conjunta de las partes frente a terceros es ejercida por un operador, el cual se encarga, entonces, del manejo logístico, finan-ciero, presupuestal, administrativo, contable y demás.
• Las partes se vinculan con terceros por medio del operador.
IV. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS
CONSORCIOS Y
JOINT VENTURESEN EL IMPUESTO A LA RENTA
En este punto, separaremos el análisis entre los contratos de colaboración em-presarial que tienen contabilidad inde-pendiente, de aquellos que no la tienen.(1) Conforme a la opinión de TALLEDO MAZÚ, César: “La Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture: Aspectos contractuales y tributarios. Información que puede encontrar”. En:
<http://www.ifaperu.org/uploads/arti-cles/62_02_CT22_CTM.pdf>. (2) Ídem.
(3) Ídem.
Desarrollo conjunto de determinado
Desarrollo conjunto de determinado
negocio o empresa
negocio o empresa
Participación activa y directa de las
Participación activa y directa de las
partes
partes(2)
Obtención de beneficio económico
Obtención de beneficio económico(3)
Mantenimiento de la propia autonomía
Mantenimiento de la propia autonomía
Vinculación directa de las partes con
Vinculación directa de las partes con
terceros, individualmente y en conjunto
terceros, individualmente y en conjunto
Inexistencia de un patrimonio común en
Inexistencia de un patrimonio común en
explotación y carencia de personalidad
explotación y carencia de personalidad
jurídica
jurídica
Administración centralizada con control
Administración centralizada con control
de las partes
de las partes
De la afectación de bienes
De la afectación de bienes
Relación con terceros y responsabilidades
Relación con terceros y responsabilidades
Sistemas de participación
Sistemas de participación
Semejanzas entre el
Semejanzas entre el Jointoint V entureenture y ely el
consorcio
consorcio
Diferencias entre el
Diferencias entre el joint ventu rejoint venture y ely el consorcio
ASESORÍA TRIBUTARIA
8
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, según texto aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias,
en adelante LIR, los joint ventures,
consorcios y demás contratos de co-laboración empresarial, deben llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Como vemos, en principio, es obliga-ción del contrato ser contribuyente. Así las cosas, el contrato de colaboración empresarial es considerado como per-sona jurídica, ello al amparo del literal k) del artículo 14 de dicha norma.
Entonces, al calificar como contri-buyentes, los contratos de colabo-ración empresarial, conforme con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Su-premo Nº 122-94-EF y modificatorias, en adelante, RIR, están obligados a presentar declaración jurada anual determinando dicho tributo.
Igualmente, deben efectuar pagos a cuenta mensuales.
De acuerdo con el artículo 28 de la LIR, la renta que genera el consorcio con contabilidad independiente califica como de tercera categoría.
Cuando las partes contratantes sean personas naturales:
De acuerdo al artículo 24-A de la LIR, se generan dividendos para la persona
natural, por lo que se deberá retener el 6.8 %.
En este caso, también cabe efectuar una retención ello al amparo de los artículos 54 y 76 de la LIR.
Pues en este supuesto, con-forme con los artículos 56 y 76 de la mencionada LIR también cabe realizar la re-tención por este concepto, la cual asciende al 6.8 %
En este caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24-B de la LIR, no existe la obligación de retener tal impuesto, pues tal utilidad no se encuentra gravada. Conforme con el artículo 24 del RIR, existe vinculación económica entre las partes contratantes y el consorcio. Por ende, las transacciones realizadas entre ellas deberán valorizarse en función de la metodología de Precios de Transferencia. En este caso, se deben tomar igual-mente la metodología de Precios de Transferencia para determinar tal valor, ello conforme a los artículos 32 numeral 4 y 32-A de la mencionada LIR. Posición desarrollada por la Ad-ministración Tributaria en el Informe N° 196-2004-SUNAT/2B0000.
En este supuesto, en la medida en
que el consorcio o joint venture son
contribuyentes por llevar contabi-lidad separada, las operaciones que realicen las partes con este contrato son operaciones con terceros. Por lo tanto, las rentas provenientes de la transferencia de bienes y/o la pres-tación de servicios que los celebrantes de dichos contratos de colaboración empresarial efectúan a favor de estos, constituirán rentas gravadas con el Impuesto a la Renta. Esta posición también se encuentra ampliamente
tratada en el referido Informe N° 196-2004-SUNAT/2B0000.
En este punto, cabe resaltar que estas resultan ser excepciones a la regla general por la cual, los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente, y, como tal, ser considerados contri-buyentes. De este modo, el contrato resulta ser fiscalmente transparente, correspondiéndole a las partes tener la calidad de contribuyentes. Ahora bien, en virtud de dicha circunstancia, las partes registrarán las operaciones desarrolladas en su contabilidad, o, una de ellas podrá centralizarlas para lo cual será designada como operador.
En este caso, la norma nos señala que si se trata de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, entonces cada parte contratante podrá con-tabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato. En ambos casos, se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria, la que la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince (15) días. Si al cabo de dicho plazo, no media resolución, se da por aprobada la solicitud.
En el supuesto de contratos con venci-miento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabi-lizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato. En ambos casos, se debe comunicar a la Sunat tal circunstancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Como lo dijimos, en estos supuestos, existe la posibilidad de que se nombre a un operador que se encargará de atri-buir a las partes los ingresos y gastos de las operaciones efectuadas, en propor-ción a sus participaciones o conforme a lo acordado en el contrato.
(4) Siguiendo la posición de PrivewaterhouseCoopers. Para esos efectos, puede ver tal información en: <https://www. pwc.com/es_PE/PE/servicios-legales-y-tributarios/boletin/assets/edicion-2010-03.pdf>.
“
En la medida en que el consorcio o joint venture son contribuyentes por llevar con-tabilidad separada, las operaciones que realicen las partes con este contrato son
operaciones con terceros.
Por lo tanto, las rentas provenientes de la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios que los celebrantes de dichos con-tratos de colaboración empresarial efectúan a favor de estos, constituirán rentas
grava-das con el Impuesto a la Renta. ”
a) Los consorcios
a) Los consorcios y joint ventures joint venturescomocomo
contribuyentes
contribuyentes
De la contabilidad independiente y
De la contabilidad independiente y
su calificación como persona jurídica
su calificación como persona jurídica
De la obligación de presentar
De la obligación de presentar
decla-ración jurada anual y declaraciones
ración jurada anual y declaraciones
juradas mensuales
juradas mensuales
Del tipo de renta que generan
Del tipo de renta que generan
Atribución de utilidades
Atribución de utilidades(4)
Cuando las partes
Cuando las partes
contra-tantes sean personas
tantes sean personas
natu-rales no domiciliadas
rales no domiciliadas
Cuando las partes
Cuando las partes
contra-tantes sean personas jurídicas
tantes sean personas jurídicas
no domiciliadas
no domiciliadas
Cuando las partes
Cuando las partes
contra-tantes sean personas jurídicas
tantes sean personas jurídicas
do-miciliadas
miciliadas
Vinculación económica
Vinculación económica
Valor de los bienes aportados
Valor de los bienes aportados
Operaciones entre las partes y el
Operaciones entre las partes y el
con-trato de colaboración empresarial
trato de colaboración empresarial
b) Los consorcios
b) Los consorcios y joint venturesjoint ventures queque
son entes fiscalmente transparentes
son entes fiscalmente transparentes:
Así, el artículo 65 de la LIR
Así, el artículo 65 de la LIR
mencio-nado con anterioridad nos establece
nado con anterioridad nos establece
dichos supuestos, a saber
dichos supuestos, a saber
Contratos en los que por el tipo de
Contratos en los que por el tipo de
operación no es posible llevar la
operación no es posible llevar la
con-tabilidad independiente
tabilidad independiente
Contratos con plazos menores a
Contratos con plazos menores a
tres 3) años
Se realiza al cierre del ejercicio gra-vable o al término del contrato, lo que ocurra primero. En ese orden, cada parte contratante declara dicha renta independientemente y paga, como tal, el Impuesto a la Renta correspondiente. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR y el artículo 18 del RIR.
En virtud de lo expuesto, cada parte contratante, en su calidad de con-tribuyente, presentará la declaración jurada mensual, y la anual.
Según la Resolución de Superinten-dencia Nº 022-98/SUNAT, por medio de los Documentos de Atribución se atribuyen los gastos. Resaltar que el gasto será considerado de acuerdo al principio del devengado, ello en aplicación del artículo 57 de la LIR. Esta posición se encuentra confir-mada por la Sunat en el Informe N° 076-2009-SUNAT/2B0000.
En aplicación de la mencionada Reso-lución de Superintendencia, tenemos que el operador tiene la obligación de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato, en el cual anotará mensual-mente los comprobantes de pagos y las declaraciones únicas de importa-ción que den derecho a gasto o costo para fines tributarios, así como el documento de atribución correspon-diente. Dicha atribución será anotada en tal registro en el periodo tributario que correspondan las adquisiciones del contrato.
El artículo 28 de la LIR establece que, tratándose de cesiones en uso de bienes muebles, cuya amortiza-ción o depreciaamortiza-ción admite la Ley, no opera la presunción de renta bruta.
La justificación deriva en lo siguiente: La cesión en uso a favor del consorcio integra parte de las prestaciones Que realiza el cedente para ser participe en las utilidades del negocio. Por lo que no podría alegarse que sea una prestación a título gratuito; asimismo, cuando se cobra por la cesión, el valor
puede haberse estimado al costo(5).
Por lo expuesto, tenemos que el tra-tamiento tributario en el Impuesto
a la Renta en el caso de consorcios y joint ven-tures varía. Por lo cual, se debe delimitar si es que el contrato califica como contribuyente, obligado a llevar conta-bilidad independiente, o no, por resultar los contratos transparentes fiscalmente.
En ese orden, a continuación apreciaremos casos prácticos que nos ejemplifican lo desa-rrollado hasta el momento.
V. CASOS PRÁCTICOS
a) JUANITA LA MALA MALA, consorcio integrado por Juan Potro Salvaje y Súper Cóndor S.A.C, se instaura con el propó-sito de hacer actividades de construcción por un periodo de dos años, limitándose Juan Potro Salvaje a realizar un aporte dinerario, mas no, a participar efectiva-mente en el negocio. Tener en cuenta que el propósito del contrato celebrado es realizar la actividad de construcción de forma activa y directa.
En ese orden de ideas, consulta si es obligatorio para ellos que JUANITA MALA MALA deba ser contribuyente, en otras palabras, si ¿el consorcio debe llevar contabilidad indepen-diente a la de sus partes?
Pues bien, a tenor de lo establecido como premisa tenemos que por la actividad se trata más que de un
con-sorcio de joint venture contractual,
por lo tanto, al no ser posible llevar la contabilidad de forma independiente, se deberá solicitar la autorización a la Sunat para tal fin.
Sin perjuicio de lo expuesto, en tanto las operaciones tienen un plazo de dos (2) años, bien vale alegar que por ello se justifica que cada parte lleve su propia conta-bilidad, o atribuirla a un operador, supuesto en el cual bastará con comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria, caso en el cual no es necesaria su aprobación. b) DÉJAME EN PAZ es un consorcio que lleva contabilidad independiente, y como tal ha cumplido con obtener su número de RUC y con todas las demás obligaciones por tener la calidad de contribuyente.
En ese orden, tiene resultados positivos de sus actividades, y por esa razón de-cide distribuir entre las personas que son parte del contrato las utilidades. Manifiesta que el consorcio está com-puesto por Danilo Chiquitito y por MATA LINARES S.A.C. (como vemos empresa constituida en el Perú).
Así las cosas, nos pregunta cuál sería el tratamiento tributario de esa dis-tribución:
Como el consorcio lleva contabilidad independiente, la atribución del re-sultado para los partícipes califica como dividendo y otras formas de distribución de utilidades.
En tal sentido, la atribución para la persona natural, generará la obliga-ción del consorcio de retener por tal concepto el 6.8 % del importe del dividendo distribuido y declararlo en el PDT Nº 617.
Ahora bien, en el caso de la distribu-ción a la persona jurídica domiciliada, tal retención no podrá ser efectuada, ya que la renta no se encuentra gravada.
c) TE COMISTE TODO es un consorcio sin contabilidad independiente, con-formado, entre otros, por la empresa SIN BANDERA S.A.C, la cual cede una computadora a título gratuito. En ese orden, nos pregunta si se genera renta ficta al amparo del artículo 28 de la LIR. En este caso, conforme al referido artículo 28 de la LIR no existe presun-ción, y como tal renta ficta, ya que la norma expresamente nos señala que tal supuesto no operará para el cedente que sea parte integrante de un con-sorcio sin contabilidad independiente.
(5) Conforme a la opinión de TALLEDO MAZÚ, César. La Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture: Aspectos contractuales y tributarios. Información que puede encontrar. En:
<http://www.ifaperu.org/uploads/arti-cles/62_02_CT22_CTM.pdf>.
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Por lo expuesto, tenemos que el trata- miento tributario en el Impuesto a la Renta en el caso de consorcios y joint ventures varía. Para lo cual, se debe delimitar si es que el contrato califica como contribuyente, obligado a llevar contabilidad independien-te, o no, por resultar los contratos transpa- rentes fiscalmente.
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Atribución de resultados
Atribución de resultados
Declaración jurada independiente
Declaración jurada independiente
Medio por el cual se atribuyen gastos
Medio por el cual se atribuyen gastos
Registro Auxiliar donde se registra el
Registro Auxiliar donde se registra el
gasto o costo
gasto o costo
No opera la presunción de renta bruta
No opera la presunción de renta bruta
en cesiones en uso en cesiones en uso Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: Desarrollo: