• Código Civil: art. 1583. Vendedor
Propietario del bien
Comprador Nuevo propietario
del bien
ASESORÍA EMPRESARIAL
74
La alteración del contenido de un título valor podría constituir un ilícito penal Consulta:
Respuesta:
Los títulos valores se rigen por el principio de literalidad, el cual significa que para determinar el contenido y alcance de un título solamente se podrá recurrir a lo que se haya expresado en él o en la hoja que se le adhiera. De esta manera, ni acreedor ni deudor po- drán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que el contenido original del título se modifica, dentro de ellas, y según parece haber sucedido en el caso materia de consulta, se encuentra la alteración.
En esta línea, la alteración o adulteración de un título valor consiste en la supresión o adición de palabras, letras o cifras, de modo que el documento exprese información diferente de la que contenía en su estado inicial. Esta modificación debe referirse a elementos esenciales del título, y no de meras correcciones materiales, como aquellos que resulten de equivocaciones en su digitación. Por ejemplo, y tal como ha sucedido en el caso materia de consulta, si el importe consignado en un título originalmente fuera de S/. 8,000.00, se considerará alterado el título valor si sobre el importe expresado en números se adiciona un cero, simulando un importe por S/. 80,000.00. Ahora bien, esta alteración no afecta a quien aceptó el título, porque en razón del principio de literalidad, quien acepta lo hace bajo las condiciones que figuran en el título al momento de su aceptación. Por ello, si el título es posteriormente modificado, dichas variaciones no deben afectar la relación cambiaria nacida en el momento de la aceptación.
Finalmente, debemos tenerse presente también que la conducta de alterar un título valor podría encon- trarse inmersa dentro del tipo penal de falsificación de documentos o el de libramiento indebido, en caso haya existido dolo, es decir, que la conducta realizada se haya hecho de forma consciente y voluntaria, tal como pareciera haber sucedido en el caso materia de consulta. En ese sentido, expliquemos brevemente la diferencia entre ambos ilícitos penales.
Libramiento indebido Falsificación de documentos
a. Modificación de un cheque. b. Pena privativa de la libertad:
No menor de 1 año, ni mayor de 5.
a. Modificación de cualquier títu- lo valor, distinto del cheque. b. Pena privativa de la libertad:
No menor de 2 años, ni mayor de 10.
Base legal:
• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 179, 199 y ss. • Código Penal: arts. 215 y 433.
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Letra de cambio con cláusula “no ne- gociable” sí es transferible, pero libe- ra de toda responsabilidad al transfe- rente frente al adquiriente
Consulta:
Respuesta:
La letra de cambio es un título valor que debe ser necesariamente emitido a la orden, es decir, debe señalar el nombre del tomador o beneficiario del título. Respecto a la transferencia de esta clase de títulos valores, se ha establecido que esta se realiza mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante (llamado endosante) al adquirente del título valor (llamado endosatario). Pero, ¿qué sucede si la letra de cambio contiene una cláusula “no negociable”?
Es muy probable que el emisor o cualquier tenedor incluyan en una letra de cambio la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente. Sin embargo, este tipo de cláusulas no limitan la transferencia de la letra de cambio, sino que otorgan a su transferencia los efectos de la cesión de derechos y no del endoso. Esto significa que quien coloque la cláusula se liberará de toda responsabilidad cambiaria frente a los sucesivos tenedores del título valor, no pudiendo exigírsele que pague, vía acción de regreso, el importe señalado en el documento cambiario.
Por ejemplo en el caso materia de consulta, José Triviño es tomador de una letra de cambio, la misma que tiene como aceptante a la empresa H&M Consorcio S.A.C. Así, pues, José Triviño desea transferir el título a Manuel Ortiz, pero sin verse obligado a responder frente a este último por el posible incumplimiento de la mencionada empresa, por lo que ha insertado en la letra de cambio la cláusula de “no negociable”. De ahí que, si se concreta la transferencia de la letra de cambio a Manuel Ortiz, esta tendría la condición de una cesión de derechos y no de un endoso, por lo que el Sr. Ortiz no podría dirigirse vía acción de regreso contra José Triviño por el incumplimiento de la empresa H&M Consorcio S.A.C.
Por lo tanto, si Manuel Ortiz adquiere la mencio- nada letra de cambio con cláusula “no negociable”, deberá tomar en cuenta que no podrá dirigirse vía acción de regreso contra el transferente del referido título valor, José Triviño, sino únicamente podrá dirigirse, vía acción cambiaria directa, contra el deudor cambiario principal, la empresa H&M Consorcio S.A.C.
Base legal:
• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 26, 43 y 119.
Durante el año 2015, la empresa M Z Con- Durante el año 2015, la empresa M & Z Con- sultores S.A.C. ha adquirido una deuda por sultores S.A.C. ha adquirido una deuda por S/. 8,000.00, para lo cual emitieron un título S/. 8,000.00, para lo cual emitieron un título valor a su acreedor. Sin embargo, reciente- valor a su acreedor. Sin embargo, reciente- mente se han dado con la sorpresa que dicho mente se han dado con la sorpresa que dicho acreedor les requiere el pago del mencionado acreedor les requiere el pago del mencionado título pero por S/. 80,000.00, habiendo para título pero por S/. 80,000.00, habiendo para ello adicionado maliciosamente un cero. Ante ello adicionado maliciosamente un cero. Ante esta situación, nos consulta sobre qué acciones esta situación, nos consulta sobre qué acciones deberían adoptar para no verse perjudicados. deberían adoptar para no verse perjudicados.
Manuel Ortiz desea adquirir de José Triviño Manuel Ortiz desea adquirir de José Triviño una letra de cambio que contiene una deuda una letra de cambio que contiene una deuda por la suma de S/. 8,370.00; este título valor por la suma de S/. 8,370.00; este título valor tiene como aceptante (deudor cambiario) a la tiene como aceptante (deudor cambiario) a la empresa H M Consorcio S.A.C. Siendo ello empresa H&M Consorcio S.A.C. Siendo ello así, Manuel Ortiz nos consulta si es legal que así, Manuel Ortiz nos consulta si es legal que adquiera este título valor, pues contiene una adquiera este título valor, pues contiene una cláusula denominada “no negociable”.
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015
PERIODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015 Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015 Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015 Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015 Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015 Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015 Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015 Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015 Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015 Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015 Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015 Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016 Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015
BIENES DEPRECIACIÓNANUAL 1 Edificios y construcciones (*)5%
2 Ganado de trabajo y reproducción, redesde pesca 25% 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles); hornos en general 20% 4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons- trucción, excepto muebles, enseres y
equipo de oficina
20% 5 Equipos de procesamiento de datos 25% 6 Maquinaria y equipo adquiridos a partirdel 01/01/1991 10% 7 Otros bienes del activo fijo 10%
8 Gallinas (**)75%
9
Edificaciones y construcciones que ini- ciaron la construcción el 2009 y se cul- minen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010
(***)20%
(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001). (***) Ley N° 29342 - artículo 2.
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.
CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA Y DEL ITF
ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contr ibuyent es 9 de abril de 2015 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat,
publicada el 29 de diciembre de 2014.
CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015
FECHA DE REALIZACIÓN DE
OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015 01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015 16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015 01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/
Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos hidrobiológicos 4% 005 Maíz amarillo duro 4% 009 Arena y piedra 10% 010 Residuos, subproductos, desechos,
recortes, desperdicios y formas prima- rias derivadas de los mismos
15%
014 Carne y despojos comestibles 4% 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado,
crustáceos, moluscos y demás inver- tebrados acuáticos
4%
008 Madera 4%
031 Oro gravado con el IGV 10% 034 Minerales metálicos no auríferos 10% 035 Bienes exonerados del IGV 1.5% 036 Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV 1.5% 039 Minerales no metálicos 10% 040 Primera venta de inmuebles que reali-
cen los constructores de los mismos 4% SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Inter media ción labora l y t ercerización 10% 019 Arrendamiento de bienes 10% 020 Mantenimiento y reparación de bienes
muebles 10%
021 Movimiento de carga 10% 022 Otros servicios empresariales 10% 024 Comisión mercantil 10% 025 Fabricación de bienes por encargo 10% 026 Servicio de transpor te de personas 10% 030 Contratos de construcción 4% 037 Demás ser vicios gravados con el IGV 10%
TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*) Categoría(*) Total de ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total de adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/. 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
Tope máximo de ingresos brutos anuales(1) S/. 360,000
Tope máximo de ingresos brutos mensuales(1) S/. (**)30,000
Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 360,000
Tope máximo de adquisiciones mensuales(2) S/. (**)30,000
Valor máximo de los activos fijos dedicados a
la actividad(3) (4) S/. 70,000
Número máximo de unidades de explotación(3) 1
(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis- posición complementaria final del D.L. Nº 967.
(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).
(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo. (2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.
(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.
INDICADORES TRIBUTARIOS
76
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA
CÓDIGO CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 3022 Segunda categoría - Retenciones 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 3042 Cuarta categoría - Retenciones 3052 Quinta categoría - Retenciones 3111 Régimen Especial
3311 Amazonía
3411 Agrario (D. Leg. Nº 885) 3611 Frontera
3036 Renta - Distribución de dividendos 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta 3038 ITAN
3039 Retenciones Renta - Liquidaciones decompras 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 3062 No domiciliados - Retenciones 3071 Regularización - Otras categorías 3072 Regularización rentas de primeracategoría 3073 Regularización rentas del trabajo 3074 Regularización rentas de segunda categoría 3081 Regularización - Tercera categoría
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO CÓDIGO CONCEPTO 4131 Categoría 1 4132 Categoría 2 4133 Categoría 3 4134 Categoría 4 4135 Categoría 5
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CÓDIGO CONCEPTO
1011 Cuenta propia
1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 1032 Régimen de proveedores de bienes yservicios - Retenciones 1041 Utilización de servicios prestados nodomiciliados 1052 Régimen de percepción
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
CÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustible - Apéndice III 2021 Productos afectos a la tasa del10% - Apéndice IV 2031 Productos afectos a la tasa del17% - Apéndice IV 2034 Productos afectos a la tasa del20% - Apéndice IV 2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV 2051 Cervezas - sistema específico -Apéndice IV 2054 Productos afectos a la tasa del30% - Apéndice IV
2072 Loterías, bingos, rifas ITF CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención ESSALUD CÓDIGO CONCEPTO
5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790 5211 Seguro Complementario de Trabajode Riesgo 5214 EsSalud Vida
5222 Seguro Agrario
5410 Fondo Derechos Sociales del Artista ONP
CÓDIGO CONCEPTO 5310 Pensiones Ley Nº 19990 053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep. 053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.
OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO
1016 Impuesto a la venta de arroz pilado 5612 Contribución s olidaria
7011 Impuesto al rodaje
7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 7111 Impuesto a los casinos
7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 7131 Promoción turís tica
TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUDONP CONCEPTO
6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración 6013 ---- Inscripción con datos falsos
6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobant es de pago
6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondanalrégimen o al tipo de operación 6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas 6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos 6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos
6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores 6035 ---- Lleva r con atr aso los libr os y regis tros
6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria
6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintasa las establecidas 6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o compa recer fuer a de plazo 6086 6486 Ocult ar o dest ruir avisos de Sunat
6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sinseguir el procedimiento establecido 6117 ---- No entregar certificados de retención o percepción, así comode rentas y retenciones 6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 ---- Recuperación de mercadería comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO ESSALUDONP CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta 6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa 6071 6471 Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo 6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones porel mismo concepto y periodo 6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos
6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notasde crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos 6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando sehubiera eximido de presentar la DJ
EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL
2010 3,600 D.S. Nº 311-2009-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF 2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF 2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)
TASA VIGENCIA NORMA LEGAL
2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT 1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT 1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT 1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT 1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT
PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015
SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO
SUPERA
NO OBLIGADOS A EFECTUAR
SÍ
SUPERA OBLIGADOS AEFECTUAR 1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar- ta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibi- das en el mes S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del
Impuesto a la Ren- ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes 2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate- goría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Renta
S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del
Impuesto a la Ren- ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2015.
(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.
TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR
PERIODO ACTIVO PASIVO
2006 3.194 3.197 2007 2.995 2.997 2008 3.137 3.142 2009 2.888 2.891 2010 2.808 2.809 2011 2.695 2.697 2012 2.549 2.551 2013 2.794 2.796 2014 2.981 2.989
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 01/10/2008(*)
Actividades comprendidas industria y serviciosComercio y/o Tasa aplicable 1.5% de los ingresos netosmensuales Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/. 525,000
Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 525,000
Valor máximo de los activos fijos afecta-
dos a la actividad(3) S/. 126,000
(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086. (1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del
artículo 28 del TUO de la LIR.
(2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos.
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 13 de setiembre de 2015)
DÍAS LIBOR % - TASA ACTIVA RATE %PRIME 1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO
1 0,201 0,334 0,543 0,856 3,25 2 0,203 0,333 0,539 0,854 3,25 3 0,204 0,334 0,539 0,854 3,25 4 0,199 0,332 0,538 0,850 3,25 5 Sábado 6 Domingo 7 0,203 0,333 0,542 0,860 3,25 8 0,203 0,332 0,538 0,857 3,25 9 0,204 0,333 0,539 0,855 3,25 10 0,206 0,336 0,541 0,855 3,25 11 - - - - - 12 Sábado 13 Domingo Prom. 0,203 0,333 0,540 0,855 3,250
TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO (Del 1 al 14 de setiembre de 2015)
DÍAS DÓLAR BANCARIOFECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADODÓLAR BANCARIO PARALELODÓLAR FECHA DE CIERREEURO YEN JAPONES Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta
1 3,243 3,247 3,249 3,255 3,250 3,270 3,616 3,764 0,020 0,028 2 3,252 3,255 3,243 3,247 3,250 3,270 3,617 3,743 0,000 0,000 3 3,222 3,231 3,252 3,255 3,220 3,240 3,536 3,770 0,000 0,028 4 3,212 3,215 3,222 3,231 3,210 3,230 3,562 3,700 0,000 0,029
5 Sábado 3,212 3,215 Sábado Sábado Sábado
6 Domingo 3,212 3,215 Domingo Domingo Domingo 7 3,222 3,227 3,212 3,215 3,220 3,240 3,422 3,605 0,000 0,026 8 3,223 3,226 3,222 3,227 3,220 3,240 3,486 3,792 0,000 0,028 9 3,218 3,221 3,223 3,226 3,210 3,230 3,535 3,692 0,025 0,029 10 3,219 3,221 3,218 3,221 3,205 3,225 3,450 3,780 0,025 0,028 11 3,209 3,214 3,219 3,221 - - 3,597 3,740 0,024 0,028
12 Sábado 3,209 3,214 Sábado Sábado Sábado
13 Domingo 3,209 3,214 Domingo Domingo Domingo 14 3,206 3,208 3,209 3,214 - - 3,603 3,739 - 0,027
PROM. 3,223 3,227 3,221 3,225 3,223 3,243 3,542 3,733 0,010 0,025 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y
Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado
(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente secciónúnicamente son referenciales.
TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y E XTRANJERA - (Del 1 al 14 de setiembre de 2015) TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TAMN 16,24 16,22 16,20 16,19 16,19 16,19 16,21 16,22 16,11 16,08 16,05 16,05 16,05 16,08
F. Acumulado * 2602,61794 2603,70487 2604,79101 2605,87697 2606,96339 2608,05026 2609,13883 2610,22849 2611,31173 2612,39355 2613,47393 2614,55476 2615,63603 2616,71964 F. Diario 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00042 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TILMN (%) 2,34 2,30 2,32 2,33 2,33 2,33 2,36 2,38 2,39 2,38 2,36 2,36 2,36 2,37 F. Acumulado * 6,87852 6,87896 6,87940 6,87984 6,88028 6,88072 6,88116 6,88161 6,88206 6,88251 6,88296 6,88341 6,88385 6,88430
F. Diario 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00006 0,00007 0,00007 0,00007 0,00006 0,00006 0,00006 0,00007
TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TAMEX 7,70 7,68 7,64 7,63 7,63 7,63 7,65 7,65 7,65 7,66 7,66 7,66 7,66 7,65 F. Acumulado * 16,95978 16,96327 16,96674 16,97020 16,97367 16,97714 16,98061 16,98409 16,98757 16,99105 16,99454 16,99802 17,00151 17,00499
F. Diario 0,00021 0,00021 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00021 0,00021 0,00021 0,00021 0,00020
TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TILME 0,30 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,30 0,30 0,30 0,29 0,30 0,30 0,30 0,29 F. Acumulado * 2,03444 2,03445 2,03447 2,03449 2,03450 2,03452 2,03454 2,03455 2,03457 2,03459 2,03460 2,03460 2,03464 2,03465
F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 * Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL
MESES LIBOR % - TASA ACTIVA RATE %PRIME 1 mes 3 meses 6 meses 1 año
2013 NOVIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250 DICIEMBRE 0.225 0.377 0.589 0.901 3.250 2014 ENERO 0.227 0.385 0.600 0.911 3.250 FEBRERO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250 MARZO 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250 ABRIL 0.223 0.375 0.593 0.903 3.250 MAYO 0.151 0.224 0.323 0.542 3.250 JUNIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250 JULIO 0.218 0.363 0.576 0.882 3.250 AGOSTO 0.217 0.358 0.570 0.876 3.250 SETIEMBRE 0.215 0.350 0.558 0.863 3.250 OCTUBRE 0,215 0,350 0,558 0,863 3,250 NOVIEMBRE 0,214 0,342 0,545 0,849 3,250 DICIEMBRE 0,212 0,334 0,532 0,834 3,250 2015 ENERO 0,211 0,332 0,524 0,824 3,250 FEBRERO 0,211 0,334 0,525 0,822 3,250 ABRIL 0,211 0,334 0,525 0,822 3,25 MAYO 0,211 0,334 0,525 0,822 3,250 JUNIO 0,211 0,335 0,526 0,823 3,250 JULIO 0,211 0,335 0,526 0,823 3,250 AGOSTO 0,212 0,337 0,528 0,825 3,250
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)
Meses Número índice Variación porcentual Variaciónanual Mensual Acumulada Oct-14 116,55 0,38 3,14 1,031 Nov-14 116,38 -0,15 2,99 1,030 Dic-14 116,65 0,23 3,22 1,032 Promedio 2014 115,47 2015 Ene-15 116,84 0,17 0,17 1,002 Feb-15 117,20 0,30 0,47 1,005 Mar-15 118,10 0,76 1,24 1,012 Abr-15 118,56 0,39 1,64 1,016 May-15 119,23 0,56 2,21 1,022 Jun-15 119,62 0,25 2,23 1,022 Jul-15 120,16 0,45 3,01 1,030 Ago-15 120,61 0,38 3,40 1,034
ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM)
Meses Número índice Variación porcentual Variaciónanual Mensual Acumulada Oct-2014 101,861474 0,49 1,86 1,019 Nov-2014 101,790116 -0,07 1,79 1,018 Dic-2014 101,473342 -0,31 1,47 1,015 Promedio 2014 101,384710 2015 Ene-2015 101,158245 -0,31 -0,31 0,997 Feb-2015 101,512527 0,35 0,04 1,000 Mar-2015 102,210227 0,69 0,73 1,007 Abr-2015 102,161903 -0,05 0,68 1,007 May-2015 102,550119 0,38 1,06 1,011 Jun-2015 102,817342 0,26 1,32 1,013 JUL-2015 102,773215 -0,04 1,28 1,013 AGO-2015 103,024204 0,24 1,53 1,015
E-4
LABORALES
(1)CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015
PERIODO
AFP AFP
SENATI CONAFOVICER Cheque de otro
banco Efectivo o chequedel mismo banco
Ene-15 04/02/2015 06/02/2015 17/02/2015 16/02/2015 Feb-15 04/03/2015 06/03/2015 17/03/2015 16/03/2015 Mar-15 07/04/2015 09/04/2015 20/04/2015 15/04/2015 Abr-15 06/05/2015 08/05/2015 19/05/2015 15/05/2015 May-15 03/06/2015 05/06/2015 16/06/2015 15/06/2015 Jun-15 03/07/2015 07/07/2015 16/07/2015 15/07/2015 Jul-15 05/08/2015 07/08/2015 18/08/2015 17/08/2015 Ago-15 03/09/2015 07/09/2015 16/09/2015 15/09/2015 Set-15 05/10/2015 07/10/2015 19/10/2015 15/10/2015 Oct-15 04/11/2015 06/11/2015 17/11/2015 16/11/2015 Nov-15 03/12/2015 07/12/2015 17/12/2015 15/12/2015 Dic-15 06/01/2016 08/01/2016 19/01/2016 15/01/2016
FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
SET. 2015
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* 1 2,34 0,00006 1,85380 0,30 0,00001 0,68744 2 2,30 0,00006 1,85387 0,29 0,00001 0,68744 3 2,32 0,00006 1,85393 0,29 0,00001 0,68745 4 2,33 0,00006 1,85399 0,29 0,00001 0,68746 5 2,33 0,00006 1,85406 0,29 0,00001 0,68747 6 2,33 0,00006 1,85412 0,29 0,00001 0,68748 7 2,36 0,00006 1,85419 0,30 0,00001 0,68748 8 2,38 0,00007 1,85425 0,30 0,00001 0,68749 9 2,39 0,00006 1,85432 0,30 0,00001 0,68750 10 2,38 0,00007 1,85438 0,29 0,00001 0,68751 11 2,36 0,00006 1,85445 0,30 0,00001 0,68752 12 2,36 0,00006 1,85451 0,30 0,00001 0,68753 13 2,36 0,00006 1,85458 0,30 0,00001 0,68753 14 2,37 0,00007 1,85464 0,29 0,00001 0,68754
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.
PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
UIT = S/. 3,850 Código Denominación del procedimiento UIT (%)
6122
Ley de Modalidades Formativas Laborales
- Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada
Formativa en Horario Nocturno 0.8776 - Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con
predominio en la empresa 0.4105 - Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales
/ Capacitación Laboral Juvenil 0.3921 - Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la
Reinserción Laboral Gratuito
- Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000 - Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación
Laboral Juvenil Gratuito
- Registro del Plan de Actualización para la Reinserción
Laboral y sus modificaciones Gratuito
3964
Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea - Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105 - Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921 - Registro y Prórroga del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000 - Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la
Reinserción Laboral Gratuito
- Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184 6130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito ofuerza mayor 0.6539 por cada trabajador 6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.9632 6254 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342 6386 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad(D.S. Nº 003-97-TR, ar tículos 72 y 73) 0.3079
6408
Intermediación Laboral
- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em-
presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.2803 - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros
establecimientos de las entidades que desarrollan actividades
de Intermediación Laboral 0.2187 - Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y
entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 1.3816 - Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que
realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) 1.9145 5290 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA Resolución o Directiva(Según monto de
001-2000) 5665 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS Resolución o Directiva(Según monto de
001-2000) Código Denominación del procedimiento UIT (%)(*)