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EL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

In document 17.- 1ra Quincena - Setiembre (página 56-59)

EL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

2015-2016

2015-2016

Con fecha 6 de agosto del presente año, se sus-

Con fecha 6 de agosto del presente año, se sus-

cribió el Acta Final

cribió el Acta Final de la Negociación Colectivade la Negociación Colectiva

del Sector de Construcción Civil, resaltándose

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el hecho de que, la misma, ha sido materia de

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publicación en el diario oficial

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fecha 27 de agosto del presente, a través de la

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de la Cámara Peruana de Construcción –en adelante, Capeco–, y los miembros delos miembros de la Comisión Negociadora de la

la Comisión Negociadora de la Federación de TrabajadorFederación de Trabajadores en Construcción Civiles en Construcción Civil del Perú –en adelante, FTCCP–, con la intervención mediadora del Ministerio de del Perú –en adelante, FTCCP–, con la intervención mediadora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE–.

Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE–.

LABORAL

ASESORÍA LABORAL

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emisión de la Resolución Ministerial Nº 169-2015-TR, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo –llámese Ministerio de Trabajo–.

La publicación del Acta Final de Negociación y el otorga- miento de los nuevos beneficios y aquellos que han sido aumentados –como es el caso del jornal básico–, tienen efectos retroactivos al 1 de junio del presente año, siendo que para la actualización de los porcentajes de interés aplicables a los reintegros que deberán percibir los traba-  jadores de construcción civil, deberán aplicarse una vez que

el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes. Ante ello, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los rein- tegros provenientes de la negociación colectiva materia del presente informe, el mismo que se aplicará desde la fecha de vigencia de dicho convenio colectivo.

En tal sentido, muy a pesar de que a la fecha de preparación de este informe no se hayan fijado los índices respectivos a cargo del INEI, ello no conlleva que el convenio suscitado, materia de descripción en el presente informe, ya tenga plena validez para las partes que lo convinieron. Ello, acorde a lo que establece el artículo 42 del TUO de la Ley de Rela- ciones Colectivas de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo

Nº 010-2003-TR(2), y siendo ello así, es que procedemos a

especificar todos sus alcances, los mismos que regirán para el periodo comprendido entre el 1 de junio del presente año al 31 de mayo del año 2015.

Cabe resaltar que este último convenio colectivo, ha regulado entre sus principales disposiciones –y como es costumbre principalmente– el aumento del jornal básico del trabajador de construcción civil, así como ha creado y aumentado otras condiciones de trabajo y beneficios anteriormente incluidos a favor de dichos trabajadores.

En tal sentido, pasaremos a detallar los principales acuerdos arribados en vía de negociación colectiva, haciendo referencia a los nuevos y antiguos conceptos incluidos en el Acta Final de Negociación Colectiva, del siguiente modo:

1. Incremento remunerativo

diaria, es de ahí que deviene su nombre, sirviendo de este modo como referencia en el cálculo de los benefi- cios laborales que le son otorgados a los trabajadores de construcción.

Debemos resaltar el hecho de que la entrega de dicho jornal, es diferenciada en función de la categoría operacional en la que se desenvuelve cada trabajador de este rubro. En tal sentido, el aumento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil, según categorías, ha quedado estable- cido en este nuevo convenio colectivo, según los siguientes montos dinerarios:

OPERARIO S/. 3.00 (tres con 00/100 nuevos soles) OFICIAL S/. 2.00 (dos con 00/100 nuevos soles) PEÓN S/. 1.80 (uno con 80/100 nuevo sol)

En dicho sentido, el incremento total del jornal de los tra- bajadores de construcción civil según categoría, en virtud del convenio colectivo materia del presente informe, queda establecido de la siguiente manera:

CUADRO Nº 1 Categoría Diario (Año de aplica-Antiguo Jornal Básico

ción 2014)

Incremento por Convenio Colec- tivo 2015-2016

Nuevo Jornal Bá- sico Diario (Año

de aplicación 2015)

Operario S/. 55.60 S/. 3.00 S/. 58.60

Oficial S/. 46.50 S/. 2.00 S/. 48.50

Peón S/. 41.50 S/. 1.80 S/. 43.30

Del mismo modo, de forma ilustrativa, el siguiente cuadro establece el incremento progresivo que ha modificado el jornal básico del trabajador de construcción civil, vía negociaciones colectivas, teniendo como resultado los siguientes incrementos según años:

CUADRO Nº 2

Incrementos de los jornales básicos en construcción civil Convenio

Colectivo (C.C) Categoría del trabajador

Operario Oficial Peón

C.C. Año 2010 – 2011 Jornal Incremento Aplicación Año 2010 S/. 42.80 / S/. 2.00 Aplicación Año 2010 S/. 37.50 / S/. 1.40 Aplicación Año 2010 S/. 33.60 / S/. 1.30 C.C. Año 2011 – 2012 Jornal Incremento Aplicación Año 2011 S/. 45.50 / S/. 2.70 Aplicación Año 2011 S/. 39.50 / S/. 2.00 Aplicación Año 2011 S/. 35.30 / S/. 1.70 C.C. Año 2012 – 2013 Jornal Incremento Aplicación Año 2012 S/. 48.60 / S/. 3.10 Aplicación Año 2012 S/. 41.60 / S/. 2.10 Aplicación Año 2012 S/. 37.20 / S/. 1.90 C.C. Año 2013 – 2014 Jornal Incremento Aplicación Año 2013 S/. 52.10 / S/. 3.50 Aplicación Año 2013 S/. 44.10 / S/. 2.50 Aplicación Año 2013 S/. 39.40 / S/. 2.20 C.C. Año 2014 – 2015 Jornal Incremento Aplicación Año 2014 S/. 55.60 / S/. 3.50 Aplicación Año 2014 S/. 46.50 / S/. 2.40 Aplicación Año 2014 S/. 41.50 / S/. 2.10 C.C. Año 2015 – 2016 Jornal Incremento Aplicación Año 2015 S/. 58.60 / S/. 3.00 Aplicación Año 2015 S/. 48.50 / S/. 2.00 Aplicación Año 2015 S/. 43.30 / S/. 1.80

2. Condiciones de trabajo

pueda costear los gastos en los que incurre para el otorgamiento de un nivel educativo básico escolar y técnico o superior, a sus hijos, debida y legalmente declarados como tales.

Este beneficio se otorga, para este sector, en función del número de hijos que tiene el trabajador de construcción civil, y la edad de los mismos. Siendo que hasta el con- venio colectivo del año 2014-2015, esta asignación era otorgada hasta que el hijo del trabajador de construcción civil cumpliera los veintiún (21) años de edad, lo cual ha sido modificado en esta nueva convención colectiva ampliándose el otorgamiento de esta asignación hasta la edad de veintidós (22) años, aplicándose para el pago, los requisitos ya establecidos en la R.S. D. Nº 434-74-911000, art. 3 del 07/03/74, R.S. D. Nº 711-75-011000, del 23/04/75, arts. 1 y 2; R.S. D. Nº 531-81-911000 del 24/07/81, punto 4; RSD Nº 479-82-911000 del 16/08/82, art. 5, R.D. Nº 155-94-DPSC Punto 5; Punto 2 del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del 21/09/2005, y acta del 27/06/2006 Punto Tercero.

(2) TUO de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo, aprobada por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR; articulo 42º.- La Convención Colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes le sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

Aumento general sobre el jornal básico diario del tra-

Aumento general sobre el jornal básico diario del tra-

bajador de construcción civil, según su categoría ope-

bajador de construcción civil, según su categoría ope-

racional

racional. El jornal básico del trabajador de construcción civil se traduce como el principal ingreso que percibe el trabajador de este sector y que es otorgado de forma

Asignación escolar

Asignación escolar. La naturaleza en la entrega de esta condición de trabajo es dotar al trabajador de un ingreso efectivo para que

Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraes-

Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraes-

tructura vial mezcla asfáltica).

tructura vial (mezcla asfáltica). Según se ha establecido en el último convenio colectivo de este sector, el único trabajo donde existen altas temperaturas en infraestructura

vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla), esta labor se circuns- cribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello, es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso de bloqueador.

En tal sentido, en este último convenio se acordó el otor- gamiento de la suma de S/. 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la adquisición de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas en obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.

Cabe resaltar que la bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica) que se crea mediante este convenio, no será tomado como base de cálculo para leyes y/o beneficios sociales, tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras y otros; siendo que el pago se materializará los días domingos y feriados eventualmente trabajados por el personal obrero.

• convenio colectivo materia del presente

informe, se acordó incrementar del 20 % al 25 % sobre el jornal básico, la bonificación por trabajo nocturno establecida en la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRSTESS, art. 6.

Para estos efectos, el trabajador que realice servicios en horario nocturno deberá ser rotado periódicamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR.

de trabajo en Construcción Civil es de seis (6) días de labor por un (1) día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que se labora ocho (8) horas ordinarias diarias y un máximo de cuarenta y ocho (48) horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se gozará preferentemente los días domingo.

En proyectos remotos de difícil acceso, las partes han acordado que será permitida una PERMANENCIA MÍNIMA en los campamentos de veintiocho (28) días consecutivos y como máximo de hasta treinta y cinco (35) días conse- cutivos, luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de siete (7) días pagados únicamente a jornal básico. En este punto se deja constancia de que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar, quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.

Las partes que suscriben hacen constar que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación, bono, gratificación, etc., que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los siete (7) días de bajada, luego de su permanencia en el proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerda pagar mediante el convenio arribado. Ahora bien, si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante este acuerdo no habrá pago adicional alguno; Si dicha bonificación es menor, la empresa cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los siete (7) jornales básicos. Si el monto fuese mayor se desglosará dicha suma en dos conceptos: i) denominado pago en descanso; equivalente a los siete (7) jornales básicos y, ii) la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando hasta la fecha.

Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en ejecución y que a la fecha de suscripción del convenio bajo comentario, tuvieran un periodo de permanencia en campamento menor al mínimo o máximo establecido, mantendrán dicha condición hasta la finaliza- ción del proyecto.

Además, se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en la primera semana, luego del retorno a obra por parte del trabajador.

En este punto, las partes que suscriben el convenio, ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema descrito no corresponde a una Jornada Atípica Acumulativa y, del mismo modo, ratifican que la Bonificación PAGO EN BAJADA, no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales, tales como CTS, vacaciones y/o gratificaciones.

básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.

A través de este último convenio, se acordó ampliar de tres (3) a cinco (5) días el permiso pagado por duelo, cuando el deceso ocurra, respecto de los familiares directos descritos líneas arriba, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, que para el caso especial de el conviviente, deberá ser debidamente acreditado con la Unión de Hecho correspondiente.

3. Otros puntos

trabajadores del sector de construcción que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

licitarán a su principal –empleador– el pago de los reintegros respectivos derivados de los beneficios que perciben.

sean modificados por un nuevo convenio. •

a) Los trabajadores del sector tienen derecho a una pro- tección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la pro- tección de su personal a cargo, en lo referido a este tema.

Para ello, los trabajadores deberán participar activa- mente en los mecanismos que implemente el emplea- dor para la participación activa de los trabajadores, así como de los comités de seguridad en las obras. b) En cumplimiento del deber de prevención y protec-

ción, los empleadores deben adoptar las medidas de

Trabajos nocturnos.

Trabajos nocturnos. En el

Jornada.

Jornada. Las partes en Convenio ratifican que la jornada

Algunas especificaciones adicionales en este punto son:

Algunas especificaciones adicionales en este punto son:

Permiso por duelo.

Permiso por duelo. En virtud del Acta de Acuerdo suscrito con fecha 06/03/64, el trabajador de construcción civil cuenta con tres (3) días de permiso con goce de jornal

Vigencia.

Vigencia. La vigencia efectiva de la comentada convención colectiva para el sector será de un (1) año contado a partir del primero de junio de 2015. Siendo aplicable a todos los

Reintegros.

Reintegros. Estos se otorgarán una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI fije los índices o porcentajes correspondientes. Para lo cual, los trabajadores del sector so-

Naturaleza de los acuerdos adoptados.

Naturaleza de los acuerdos adoptados. Las partes han convenido que los acuerdos referidos a las condiciones de trabajo, en este convenio, tienen carácter de permanente de acuerdo a Ley, y tendrán vigencia y validez mientras no

Protección de riesgos laborales.

Protección de riesgos laborales. Las partes han acordado sobre el particular lo siguiente:

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seguridad previstas en la normativa legal vigente - Ley Nº 29783 –Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento–. En tal sentido, dichos empleadores deben:

i) Proporcionar sin costo alguno a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual (EPP) adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos. El trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al término de las mismas.

ii) Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los riesgos inheren- tes a su puesto de trabajo y de las medidas de preven- ción que deben de adoptar durante su ejecución. iii) Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras

que realicen los trabajos encomendados en los su- puestos de peligro grave e inminente para su seguri- dad y salud. En estos supuestos los trabajadores y tra- bajadoras afectados podrán interrumpir o no iniciar, en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.

iv) En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan pro- vocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar, los empleadores deberán organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor. c) Corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir con las

medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo, y velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que puede afectar su actividad profesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular, deberán:

i) Utilizar correctamente los medios y equipos de pro- tección facilitados por la empresa;

ii) Informar inmediatamente de ocurrido algún acciden- te / incidente laboral a su superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de el o los demás trabajadores que participan en la construcción y/u obra;

iii) Cooperar con los empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante la vigencia del convenio.

Por último, hay que recalcar que las partes que suscriben la convención colectiva materia del presente informe declaran de común acuerdo y en negociación directa, establecer los parámetros y criterios de sus determinaciones con sujeción a los convenios internacionales de la Organización Internacional

del Trabajo –OIT–, y la legislación nacional, dando con ello solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad que fuera presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, co- rrespondiente al periodo 2015-2016, materia del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14.

Del mismo modo, el presente convenio colectivo será refren- dado por el Ministerio de Trabajo en virtud de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, por la cual, se le encarga a dicha entidad la difusión del convenio arribado mediante acto administrativo expreso, es decir, vía publicación

en el diario oficial El Peruano del texto original del convenio

bajo comentario, el mismo que irá adjunto en la resolución respectiva que emita dicha entidad.

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