CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con diez minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.--- Recurso de apelación interpuesto por la empresa CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL S.A.
(CONANSA), en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2017LN- 000002-01, promovida por la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS para la contratación del
“Transporte de 491.056 litros de cemento asfáltico (ac-30) y producción, acarreo y colocación de 7.578 toneladas de mezcla asfáltica”; recaído a favor de ASFALTOS CBZ S.A. por el monto de
¢264.837.750,00.--- RESULTANDO
I. Que la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. (CONANSA) interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública de referencia, ello, mediante correo electrónico que ingresó a esta Contraloría General al ser las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete.--- II. Que mediante auto de las diez horas y un minuto del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, este órgano contralor requirió, entre otros aspectos, la remisión del expediente administrativo, lo cual fue atendido por la Administración mediante oficio No. GA-389-17 del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y recibido en esta Contraloría General en misma fecha. --- III. Que mediante auto de las ocho horas trece minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho se confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria para que se manifestaran respecto a los alegatos de la recurrente y aportaran la prueba que estimasen oportuna. --- IV. Que se recibió vía correo electrónico por parte de la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A., al ser las diez horas cuarenta y seis minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, un archivo digital identificado como CONANSA-GG-003-2018 del nueve de enero de dos mil dieciocho, en la cual señala el interés de desistir del recurso.--- V. Que la Administración mediante el oficio No. GA-15-18 del nueve de enero de dos mil dieciocho y recibido en esta Contraloría General el diez de enero de dos mil dieciocho remite documentación, la cual se encuentra debidamente incorporada al expediente de apelación.---
VI. Que la empresa Asfaltos CBZ S.A. atendió la audiencia inicial conferida, mediante documentación recibida en esta Contraloría General el diecisiete de enero de dos mil dieciocho la cual se encuentra debidamente incorporada al expediente de apelación.--- VII. Que la Administración remite vía correo electrónico recibido el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, documentación que consta en el expediente de apelación.--- VIII. Que la presente resolución se emite dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.---
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, a partir de la información que consta en el expediente de apelación y el expediente administrativo se tienen como probados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Desamparados promovió la licitación pública No. 2017LN-000002-01 para la contratación del “Transporte de 491.056 litros de cemento asfáltico (ac-30) y producción, acarreo y colocación de 7.578 toneladas de mezcla asfáltica”, la cual recayó a favor de la empresa Asfaltos CBZ Sociedad Anónima por el monto de
¢264,837,750.00 (folio 409 del expediente administrativo y folio 06 del expediente de apelación).
2) Que la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. CONANSA interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia mediante remisión de correo electrónico al ser las 14:44 horas del 12 de diciembre de 2017 (folio 01 del expediente de apelación). 3) Que la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. CONANSA remitió oficio No.
CONANSA-GG-003-2018 del 09 de enero de 2018 suscrito por el señor Juan José López Monge como Apoderado Generalísimo de la referida empresa, documento dirigido a esta Contraloría General de la República en los siguientes términos: “Referencia: Licitación Pública 2017LN-000002-01 “Transporte de 491.056 Litros de Cemento Asfaltico (AC-30) y Producción, Acarreo y Colocación de 7.578 Toneladas de Mezcla Asfáltica”. / Estimados Señores: / El suscrito, Juan José López Monge, (…) en mi condición de apoderado generalísimo de la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A., cedula jurídica 3-101-008650, me permito indicar: / De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, manifestamos nuestro interés en desistir del recurso de apelación interpuesto ante la Contraloría General de la República el día 12 de diciembre, contra del acto de adjudicación a favor de la empresa Asfaltos CBZ S.A. para la licitación en referencia, promovida por la Municipalidad de Desamparados” (folios 82 al 85 del expediente de apelación). --- II. Sobre el desistimiento presentado por la empresa recurrente. Al respecto se tiene que la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. –en adelante CONANSA- interpuso en esta sede
recurso de apelación en contra del acto de adjudicación tomado por la Municipalidad de Desamparados con ocasión del procedimiento de licitación pública No. 2017LN-000002-01 para la contratación del “Transporte de 491.056 litros de cemento asfáltico (ac-30) y producción, acarreo y colocación de 7.578 toneladas de mezcla asfáltica”, el cual recayó a favor de la empresa Asfaltos CBZ Sociedad Anónima por el monto de ¢264,837,750.00 (hechos probados 1 y 2). Una vez llevado el análisis de admisibilidad propio de los recursos de apelación y regulado en el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se admitió para conocimiento de este órgano contralor el recurso interpuesto, siguiendo el normal trámite de procedencia del recurso de conformidad con lo estipulado en el artículo 190 del citado cuerpo reglamentario, por lo cual se confirió audiencia inicial, la cual fue emitida al ser las 08:13 horas del 09 de enero de 2018 según consta a folio 66 del expediente de apelación. Una vez emitida la referida audiencia inicial, la recurrente presenta documentación identificada como oficio No.
CONANSA-GG-003-2018 del 09 de enero de 2018 dirigido a esta Contraloría General de la República en los siguientes términos: “Referencia: Licitación Pública 2017LN-000002-01
“Transporte de 491.056 Litros de Cemento Asfaltico (AC-30) y Producción, Acarreo y Colocación de 7.578 Toneladas de Mezcla Asfáltica”. / Estimados Señores: / El suscrito, Juan José López Monge, (…) en mi condición de apoderado generalísimo de la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A., cedula jurídica 3-101-008650, me permito indicar: / De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, manifestamos nuestro interés en desistir del recurso de apelación interpuesto ante la Contraloría General de la República el día 12 de diciembre, contra del acto de adjudicación a favor de la empresa Asfaltos CBZ S.A. para la licitación en referencia, promovida por la Municipalidad de Desamparados” (hecho probado 3) (resaltado no corresponde al original). Del contenido de dicho documento se hace evidente y expresa la intención de desistir del recurso interpuesto y de la aplicación del artículo 175 del RLCA. Ello conduce a considerar que la citada norma regula lo concerniente al allanamiento y desistimiento del recurso, y particularmente, respecto al desistimiento estipula lo siguiente: “En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República. / Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.” Como se observa, la normativa especial que regula la materia de compras
públicas, permite el desistimiento como una forma de terminación del procedimiento derivado de la impugnación del acto final. Resalta que no se requiere de la anuencia ni manifestación alguna de las demás partes, aunque para el caso específico la propia Administración mediante oficio No. GA-15-18 del 09 de enero de 2018 indica de modo expreso lo siguiente:
“…solicitamos la desestimación de (sic) recurso de apelación interpuesto por la empresa Concreto Asfáltico Nacional” (folio 86 del expediente de apelación). En sentido similar, la adjudicataria al atender la audiencia inicial manifiesta: “…solicitamos a este órgano contralor…con base en los argumentos expuestos, declarar con lugar la nota de desestimación del recurso de apelación…” (folio 104 del expediente de apelación). Continuando con el contenido de la norma, se observa que si bien dispone que se procederá de inmediato al archivo del expediente, ello, es salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de este órgano contralor. Ante ello, ha de indicarse que este Despacho considerando el momento procesal en que es presentada la solicitud de desistimiento, no visualiza elementos que le permitan definir que sea necesaria su participación oficiosa, eso sí, resulta de especial importancia las manifestaciones realizadas por la adjudicataria con ocasión de la audiencia inicial que le fue conferida. Dentro de tales manifestaciones, destacan los siguientes señalamientos: “Asfaltos CBZ S.A., es una empresa sumamente seria y con amplia experiencia y transcendencia en el mercado nacional. Con lo anterior queremos decir que con el plazo de 20 días naturales podemos cumplir a cabalidad con todos y cada uno de las actividades cotizadas en dicho proceso” (folio 99 del expediente de apelación); y “…nuestra empresa está totalmente equipada para trabajar, tal y como lo hemos hecho con otras instituciones municipales con dos frentes de trabajo, para la realización de las obras contratadas” (folio 100 del expediente de apelación). Finalmente, resalta cuando la adjudicataria manifiesta que
“…nuestro plazo de entrega es totalmente real y considerado a ser cumplido; contamos con la capacidad y logística total para hacerle frente a la contratación y realizar con nuestro personal especializado el proyecto en cuestión en el plazo ofertado” (folio 104 del expediente de apelación). Así, considerando que la adjudicataria ha sido categórica en cuanto a sus afirmaciones de cumplimiento de los términos ofertados, se deja expresamente advertido que se encuentra sujeta a ello, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa sobre “Cumplimiento de lo pactado” y que al respecto estipula: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato” En razón de lo que viene dicho, se procede a
acoger el desistimiento presentado y ordenar el archivo de la gestión recursiva presentada, sin pronunciamiento por el fondo por parte de este órgano contralor.---
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 20, 84 y 85 de la Ley de Contratación Administrativa y 175, 186 y 190 de su Reglamento, se resuelve: 1) Acoger el desistimiento y proceder al archivo del recurso de apelación presentado por CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL S.A. CONANSA, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2017LN-000002-01, promovida por la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS para la contratación del “Transporte de 491.056 litros de cemento asfáltico (ac-30) y producción, acarreo y colocación de 7.578 toneladas de mezcla asfáltica”; recaído a favor de ASFALTOS CBZ S.A. por el monto de ¢264.837.750,00.--- NOTIFÍQUESE.---
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada
Kathia Volio Cordero Gerente Asociada a. i.
Estudio y redacción: María Jesús Induni Vizcaíno MJIV/tsv
NN: 01229 (DCA-0331-2018) G: 2017003916-3
NI: 32467, 33144, 246, 422, 1008, 1103