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Reglamento a la Ley Apo~:o y Fortalecimiento del Sector Agricola

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La Gacl'ta N" !:'ii - .lul'\'l'S :'i de agosto del 2010

N" 3610-1 MA(i-l\lEIC I.A PRFSIDF.NTA DF I A RF.Pt'IRI ICA

Y LAS MINIS rRAS DE 1\GRICULrURA Y GANADERL\

Y ECONOMiA, JNDllSTRIA Y COMERCJO

En uso de las faculrndes establecidas en el at1iculo 140, incisos 3). 8), 18) y 20) yen el articulo 146 <le la Constitu<.:iOn Politi<.:a, los a11iculos 25, 27.1, 28.2h, de la Ley N° 6227 de[ 2 de mayo de I 978, l.e:, (ieneral cle la A<lministrac:i(in l'l1hlica. la I e:, N" 706--1 <le'.:'') <le abril de 1987, Ley de Fomcnto a la Producci6n Agropccuaria, Ley N° 8835 de 10 de mayo de 2010. Ley Apoyo y Fortalecimiento del

Sector Agrkola.

( '"11sidaum!u.

I 0---Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes

<le la Repllblica.

2''---Que mediante la Ley N° 8835 puhlicada en el Diarlo Oficial /.u (iucelu N'' 11--1. clel 1--1 de _junio <lei 2010, ~e aproh,\ la Ley Apoyo y Fo1talecimiento del Sector Agricola. quc tiene como ohjetivo el apoyo y fortalecimiento del sector agrfcola por medio

<le la con<lonacilin <lei saldo <le las <leu<las Jc: pequc:iios y medianos pruduo.:tun:s agrup,xtrnrius. i:urn:spundient<.: al \ eink por i:ii:ntu (20%,) de las operaciones constitui<las con el Fideicomiso para la Proteci:iOn y el Fomenlo .'\grope<.:uario para Pequeiios y l\1edianos Prndudores (Fidagro), asf como las deudas coiTespondientes a los fon<lns reemhol~ahles:, no reemholsahles fonnalin1Jas haio el sistcma de Fidcicomiso de Re<.:onvcrsi6n Produ<.:tiYa y los intcrcscs corrientes y moratorios.

3"-(.)ue la Le)· N" 8835 <lispuso que el Po<lc:r Ejecutivo emitini el reglamento cnrrespnndiente en un plazo de till mes contado a partir de su puhlicaciOn.

4"---(.)ue rc:sulla necesario y <le inlerl:s pllblico oper.ilivizar la Ley Apoyo y Fortalccimicnto de] Sector Agricola mediante la promulgacit'.111 <lei reglamentn para cumplir cnn el oh_jeti\o <le esta Ley.

5°---Que esta Reglamentaci0n garantiza a los pequei'ios y medianos productores agropecuarios que recibieron el beneficio <le los Fidcicom isos Fidagro y Rcconvcrsi6n ProductiYa, pod er soli<.:itar la cnndnnacil'in <le sus Jeudas:, re:.i<lecu:.icit'ln Je 1:.is JeuJas. en el l<rnlu ,;umpl.1n n111 lu., rc:quisilu., : ,;ondicione., eswble,;idus <:n l.1 Ley N° 8835. Por tanto.

DF('RF.TAN:

Reglamento a la Ley Apo~:o y Fortalecimiento del Sector Agricola

CAPfTUI.O I Disposiciones genernles

Artfculo I 0-De la fiualidad del Reglameuto. El prcscntc instrumento tiene cnmo oh_ieti\'O reglamentar la I e:, Apn;o :, FortalecimienLo del Sei:tor .'\gricola, publica<la rnmo Le: de la Repllhlica N° 8835 en el Diario Oticial Lo ( iuccru N'' 11-1 Jel 1-l- de _junio <lei 2010.

(2)

Al1fculo 2°-De las definiciones: Para efectns de la aplic1cill11 del presente Reglamento. ademfis de las estahlecidas en la Ley No.

8835. las cu ales se incorporan fntegramente al presente Reglamento.

st: rnnsid-:rar..in las siguii:nt-:s ddiniciones:

Capacidad de Pago: Capacidad Gnanciera del produclor bcneticiario de la Ley N° 8835, tanto como persona fisica o jurfdica, para cumplir con las ohligaciones pactadas con el Fideicomiso para la Protecci6n y el Fomento Agropecuario para Pequefios y Mi:dianos Prodw.:ton:s y el Programa de ReconYersiOn Producliva: as( rnmo las obligaciones y eondieiones que establezca cl Conscjo Rector.

CertificaciOn de Contador PUblico: Documentn que da fe ~nhre In~ ingresos anuales hrutos cle los pn~ihles bendkiarios de la Ley N" 8835.

Comliciones atlnrsas tie mercado: l(1d;is l;i~

<.:undiciun..:~ d..:sfa\ urahlc~ c impr..:, istas d..:I mcrrndu. qu..:

colocan al proyecto en mm situaci6n de dificil o imposihle t',itn. asociadn al tema cle de~equilihrin econi1111ico : situaciones de insolwncia.

Desastre naturnl: Situ;iciun o pruce~o que _,_.

d..:s..:ncad..:na comu rcsultadu d..: tm knlimcnu de urigcn natural que al encontrar en una poblacil'1n. condiciones propicias de

1 ulnerahi lidacl. causa alteraciones intensas en las condicinnes normales de ti.mcionamiento de las personas fisicas o juridicas que mantienen deudas con el Fideicomiso para la Protecci6n : el Fom-:nto 1\gropernario para Pequdios y l\1edianos Productorcs o cl Progrnma de Rccom·crsiOn Producti\'a.

Deuda: ()hligacil111 ..:cunl1mirn o <.:umprum1su econt'Jmico fonnal asumido por el productor. heneticiario de la J ,ey N° 8835. con el Fideicomiso para la Protecci6n y el Fom-:nto 1\gropernario para Pequdioc. y Mi:dianos Productorcs o cl Programa de Reconversion Productiva.

Fuerza ma~·or: Succsu quc alm sicndu pr..:, istu.

resulta ine1 itable. reterido a hechos o actn~ de un tercern n de la naturalaa.

Hoja tie ,·erificaciOn tie requisitos para el Fideicomiso para la ProtecciOn y el Fomento Agropecuario para Pequeiios y Medianos Productores: lnstrum..:ntu ..:scrito a utilizar pnr las Direccinnes Regionales del ~lini~terio de Agrirnltura y Ganaderia. para el recibo y posterior entrega

;i Li Comisi(m lecnic.i L\<1luc1dur,1. Je lc1 dol"umenlcKi(111 rnmpleta. suministrada por los solicitanles de los benelicios de la L..:y N° 8835.

Hoja de verificaciOn de requisitos para el Programa de ReconversiOn Productiva: lnstrumento escrito a utili1ar por la~ Direcciones Regionales del Con~e_io Nacional de Produ<.:ci6n para el recibo y posterior en\'io a la ComisiOn T <.:cnica E1 aluadura. ,k la ducum..:ntacilin compkta suministrada por Ins solicitantes de Ins heneticios de la Ley N° 8835.

Le~' N" 8634: Le:, del Sistema de Bc1nrn parn el Desai,ollo.

Ley N'' 8835: Li:: Apoyo y Fortakcimienlo di:I Sector Agricola.

Organizaciones de Productores: (irupu dc unidadcs productha~ que se encuentren agrupados legalmente. cu;os tines cumplen con los objetivos originales del Programa de Recon\·ersi(m Produ<.:ti\'a o bien sea bi:ndi<.:iario di:I Fidcicomiso para la ProtccciOn y cl Fomcnto Agropccuario para Pcquci'ios y Mcdianos Productorcs.

Pequeiio productor agropecuario: Prnductores que e,plotan unidc1des econ(\micas. en lc1s cuc1les lc1 pc111icipaciim dt:' l.1 llrn1ili.1 t:'s dt:'I setenl.i: cinni por cit:'nlo dt:' ~u lit:'mpu.

a su Gnca o actividad producLiva ) que la mayor pant: de la pruduccil1n ..:st:·1 dcstinada a la suh~i~tcncia y ~ulu lus e,cedentes se cnlncan en el mercadn nacinnal.) lo~ ingresos anuale~ hrutos son inkriores a los 1einticinco mil cl6lc1res (US$25.000) am1ales. o su i:qui\alenli: en moneda nacional

l\1ediano protluctor agropecuario: luJo produdor quc c,plota unidad..:s ccunl1micas ,k cankt..:r cmpr..:sariaL en las cuale~ la participacil'1n de la familia o la dedicacit'ln a esta acti\·idc1d es clel sesenta por ciento o menns de su tiempo : unc1 parte de la producci(\n estl de~tinadc1 a la suh~istencia:

otra pane signiticativa al mercado nacional e internacionaL y que emplean en forma regular mano de obra cnntratada: Ins ingresos anuc1les hrutn~ ~on inkriores a los setentc1 : cinco mi I dOlares ( US$75.000) anuales. o su eyuivalent-: en moni:da nacional.

Proyrcto \'iablr ~· factible: Pro:, ecto proJucth n. que una \e7 reali1ada la evaluaci(m tinanciera y tt'cnica, seglm los mt'todo~ : kcnicas estahlecidc1s. presenta inclicaclores Gnancii:ros y t<c:cnirns a<.:eptables bajo los supuestos utilizados.

La \iabilidad dcl pro:..:<.:tu s..: ..:ntcndcr:·1 nimu la posihilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.

ReadecuaciOn: OperaciOn retinanciada o adecuada. que corresponde al cridito o tinanciamiento directo. cualquiera que .,t;>;i .,u nwd,ilidc1d. re~p-:cto d-:1 n1<1I s-: pruducen \JricKiunes en las condicioncs dcl contrato original. Sc crca una nucva operaciOn con condiciones diferentes a las originales (plazo, form a.~ de pago, tasa de interes. periodo de gracia, entre otras).

Articulo 3°-De los acrOnimos: Con el tin de aplicar el .,iguit:'nle Reglc1111enlu _,_. -:nli-:ndt:' pur:

ASA: ,,\gencia de Ser\ i..:il>., :\gropecu;iril>., CGR: Contraloria General de la Rcpllblica CNP: Conse_jo Nacional de Prnduccii>n CPA: ( ·untaJor pl1hlico Llutorizado CR: ('011\e_iu Rect1>r

CTE: ( ·u111i~i(111 Tt'cnica F.1 aluadora

Fidagro: Fideirnmic,o para la Proli:<.:ci6n :· el Fomenlo Agropccuario para Pcquci"ios) Mcdianos Productorcs

Finadr: Fideicomiso Nacional para el Desarrnllo I\IAG: Minist-:rio de Agricultura y Ganaderia SBIJ: Si.,tema Jt' Ranca para t'I De~arrnllp

Arti<.:ulo 4"-De los Formulario~: Con el /in de a<.:l,1.r,1.r la funciOn de cada uno de los Formularios quc facilita cl prcscntc R..:glam..:nto. ~c dchc cuno<.:..:r lu siguicnt..::

Formularios I (a) ~· I (b): lnstrumentn escrito que deherftn presentar los productores deudores del Fideicomiso para la Prote<.:ci(m y el l·omi:nto Agropecuario para Pequefios ) l\kdianos Productori:s. en su condi<.:iOn di: persona lisica o juridica scglln corrcsponda ) quc conticnc la informaci6n necesaria para solicitar los heneticios de la Le) N° 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

Formularios 2 (a) ~- 2 (b): lnslrnmt:'nlo e~nilu mediante el rnal el soli<.:itante, di:udor del Fideirnmiso para la Protccci6n y cl Fomcnto Agropccuario para Pcquci'ios y l\fedianos Productores. en su calidad de personas fisicas o _juridicas respectivamente, declara bajo fe de juramento que n1111ple con los r-:quisitos estable<.:idos i:n d artkulo 7 di: la Ley N" 8835. Los cuales corresponden a los !\nexus 3 )' 4 de cstc Rcglamcnto.

Formulario 3: ln~trumentn escrito que cnntiene la infornrncii,n bc1~e para la certiticacii,n de ingresos anuales hrutos del solicitante con deuda.~ con FIDAGRO. F.l cual corresponde al ,-\nexo 5 de este Reglamento.

Formularios 4 (a) y 4 (b): ln~lrnmentu e.,crito qu-:

d..:b..:r.:m pr..:~..:ntar lus dcudurc~ d..:I Prugrnma de Rcco11\ crsil1n productiva, en su calidad de persona flsica o juridica. seglm corresponda.: que contiene la informaciim para solicitar los beneticios de la I .ey N" 8835. I os cuales corresponden a los .'\nexos 7 )· 8 de esle Ri:glami:nlo.

Formularios S (a) ~· S (b): ln~trumcntu cscritu qu..:

cnntiene la informacit'ln para presentar la declaracil'in _jurada por pa11e del productnr solicitante. deudor clel Progra111c1 de Reconversi6n Productiva. en su calidad de personas fisicas o juridirns. respi:<.:tiYami:nte. Los rnales rnrrespondi:n a los Ancxos 9) 10 de cstc Rcglamcnto.

Formulario 6: lnstrumento escrito que cnntiene la informaci6n base para la certiticaci6n de ingresos anuale~ hnnos del solicitante con deucbs del prngrama de ReconYersi6n Producli\a. El <.:ual rnrrespondi: al Ani:,o 11 de cstc Rcglamcnto.

Formulario 7: lnstrumento escrito que deben utilizar los Directores Regionale~ clel ( ·onse_jo Nacional de la Producci6n, donde se da fe que el solicitante es un peyueilo

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La Gacl'ta N" !:'ii - .lul'\'l'S :'i de agosto del 2010

o meJiano productor. seglln lo dispuesto en la Ley N° 8835, : qu..: la produ..:..:it111 J..: la unidaJ produ..:ti\a dd sulio.:itant..: s..:

1 io c11'ed,11J;.i por un ,ks.istre 11c1lur,il o 11.lcTLJ m.i: ur. u bien que el solicitante ha sido afect..1do por cnndicinnes ..tlllersas del mercado. El cual corresponde al Ane"Xo 13 de este Reglamento.

Estus formularius s..: ..:unsid..:ran part..: intcgrantc J..: 1:st..:

Reglamento.

CA

Pinn .0

11

De las deudas provenientes de Fidagro

Artfculo 5°-De la condonaci{m de las deudas provenientes tlel Fidagro: Los proJucLores. lisicos o juridico~. con deudas en 1-'idagro. que foeron tr,1.,,ladadas al SBD ) que ~e eno.:uenlran con operaciones acti\'as en el Finade. ser;in sujetos de condonaciOn del saldn de la deuda. en su tntalidad. cnnsiderando lo~ montns Jel principal. intcrcscs corricntes e intcrcscs morntorios.

Artfculo 6"-De la solicitud formal de condonaciOn: CKb ,1110 de lus pruduo.:lurt:'., qut:' _,_. enn1enlr<111 hqju l;.i o.:ondici(m Je~niw en el artfrnlo anterior, dehera solicitar la condonaciOn de su deuda.

mediante el Formulario l(a) para pffsona tisica (Anexo I) o 1(6) para pcrsonas jurfdicas {Ancxo 2). que sc cneontrnl"an disponiblcs en todas la~ olicinas Regionales del r-.lAG. Dio.:ha ~olicitud debe ser presentada en un plazo improrrogable de lreinta di,1.,, hlibiles contados a pm1ir de la puhlicaciim de esk Reglmnento.

Asimismu. d..:b..:n cumplir cun las ~igui..:nks cundi..:iun1:s.

previslas en el articulo 7 de la Ley N" 8835:

a) Que se trate de peo.iuei'ios o medianos productores agrnpecuarins. acreditadn~ debiJamente meJiante los mecanismos estahlecidos en la Ley 8835 y el presente Rcglamcnto.

bl Que hayan sido al'eo.:tado~ por un desastre natural o luerla ma;or. o que h..1:an sido akctados por condicinnes ad1ersas del mercado.

c) Que tengan en riesgo su patrimonio. a consecuencia de las dcudas originalmcntc contraidas

Para el nunplimientu de los inci~os u. b )' c de e~te artio.:ulo. el solicitante deher:'t presentar una declaraciim jurnd..1. cnnforme a los Formularios 2(a) (Anexos 3) y 2(h) (Anexo 4) que seni entregada junto con la solicitud de condonaci6n y la ccrtifieaci6n de ingrcsos conforme al 1-"ormulario 3 (i\nexo 5).

1\demi.is. para \erilicar el cumplimiento <lei ino.:iso c. de este articulo la CTF debt:'d solicitar al Finade una certiticaciOn de que el solicitante tiene una Jeuda acti\ a. indicando el salJo actual: las o.:unJiciun..:s de pagu. la ctial d1:b..:rti s1:r cntr..:gaJa ..:n un plazu nu mayor a oo.:ho dias hi.ibiles.

1\rtfculo T'-De los requisitos para la presentaciOn de solicitudl's. F.I intere,:ado deher:'t presentar la solicitud de condonaci(in: la declarachin jurada en la~ Direccinnes Regionales dd MA(j_ adjuntandu la ~iguicnt..: infornwo.:itin:

a) Per~onas risio.:as: lotocopia por ambos lados de la cedula de ide111idad vige111e.

h) Personas jurfdicas: ce11iticacI6n notarial o certiticaci6n c,;p..:dida pur auturidad cump..:t..:ntc. qu..: cunt..:nga d nombre, domicilio social e'\acto; nllmero de cedula juridica.

: nnmbre. calidade,:. domicilio ex..1ctn.: nl1mero de cedula del representante legal y el poder que ostenta. Asi mismo dehe certiticarse ) acreditarse por los medios id6neos que la misma sc cncucntra vigcntc.

c) Declarao.:i(m Jurada, seglln el Fonnularios 2 {a)) 2 (b) <lei Anes:n

3:

-I-. ,:egl111 corre,:pond..1. 111edi..1nte el cual declara haio late Jel juramento. que cum pie con lo~ requisitos establecidos en el articulo 7 de la Ley N° 8835.

d) Ccrtiticaci6n de ingrcsos brutos cmitida por un CPA. con la inrormao.:i(m solio.:itada en el Formulario 3 <lei 1\ne,o 5.

La ti1ma de los documentos correspondientes a la solicitud : a la Jeclaracitln jurada. Jeheni realizarse ante el ti.111cinnarin compctcntc dcl MAG, quicn darfi fc de quc la firma foe pucsta en su presenci;.i: t:'n ,·c1.,u que t.il enlreg;.i l;.i rt:';.ilice c111<1 ter,·t;>rc1 per.,un.i.

ambos documenlo~ deberlin ser autentio.:ados por un abogado.

Artfculo 8°-Del tra~lado de la~ ~olicitude~: ( ·orrespnnded a la~ Direccinne~ Regionales Jel r-.JA(,. recibir la Jocumentaci(in completa seflalada en el articulo anterior, y rt;>mitirla a la (TE.

en un pla?o maximo de 5 Jfas hilbiles despues de ser recibiJa. Fl

e,;:pediente de cada solicitud. deheni contener la ho_ja de veriticaci6n (Anexo 6) junto con la documentaci6n completa. Jebidamente ordenado y foliado.

Es respon~abilidad <lei fi.mcionario veri llCar que la inlormaci6n s..: 1:ncu..:ntr..: ..:umpkta : sin crrur..:s ..:1 id..:nks. pur lu qu..: d..:b..:r.:1 de1 nh er en el acto aquel la~ solicitudes que est en incompleta~ n con

0111 isiones u errores.

C:APinn.o 111

De las deuda~ pronnientes de fomlos reembolsables del Progrnma de Reconversion Productiva

Articulo 9°-De la solicitud formal de cm1dmiaci6n: Cada una Je las nrganizaciones de prnductores n cada prnJuctor. que recihiernn recursos del f'rograma de Recom·er,:iim f'rnducti1 a. en un pl,uo mi.i:,.;imo de treinta dias hlibiks ,, partir de l.1. public,tcilln d..: c~k R..:glam..:ntu. d..:bcr.:1 pKs1:ntar formal ~uli..:itud ante la lTE del CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(h) (Anexo 8) elahorado por el r-.lA(i y que estar;in disponibles en todas las Direcciones Regionales del CNP. ,-\simismo. deben de adjuntar un li~tado de lo~ asociados con sus respecli\'as nrmas, como respaldo a la solieitud y cumplir las eondieiones cstipuladas en cl artfculo 7 de la Le: N" 8835. a saher:

a) Que se Irate de pequel1os o medianos productores agrnpecuarins. acreditadn~ dehiJamente meJiante los mecanismos e,:tahlecidos en la l.e; N" 8835 y el presente Capitulo.

b) Que hayan sido afcctados por un desastrc natural o fucrza nrn;or. o que ha:an sido afectados por cnndicinnes ad,ersas de! mercado.

c) Que tengan en riesgo su patrimonio. a consecuencia de las deudas originalmenle contraida~.

Articulo 10.-De los requisitos para la presentaciOn de solicitudes. El interesado Jebeni presentar la ~nlicitud Je cnndnnacitln en las Direccinnes Reginnale~ del CNP. aJjuntandn la siguiente informaciim:

a) Perst,m1s 11sio.:as: lotocopia por ambos l.1.do~ de la cedula de idcntidad vigcnte.

hJ Personas juridicas: certiticaciOn notarial o eertiticaci6n e,peJiJa pnr autnridad cnmpetente que contenga: nombre.

Jomici lio social exacto: 11\lmero de cedula de persona jurfdica :, nombre. ,·,ilid;.iJt;>.,_ Jumio.:ilio e:--.iclo:, nl1mt:'ru dt:' ,·edulc1 de idcntidad de! reprcscntantc legal de la persona jurfdica y poder que ostenta. Asimismo. dehe certiticarse y acreditarse por los medios id(meos que la misma se enrnentra \'igt:'nte.

c) Declarao.:i(m jurada del interesado c.egl111 el l·ormulario 5(a) para personas lhicas (i\nexo 9) o Formulario 5(b) para personas juridicas {Anc-xo I 0), scg\ln eorrcsponda. mcdiantc el cual Jeclara ht\io la It' Jel juramento que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 7 de la l.ey N" 8835. con las ~iguit;>nte~ ohligacione~:

1. Se declarara o.iue son peo.iuei'ios o medianos productores.

segUn la ddinici6n que ~e encuentra en el arlio.:ulo 2 <lei pKs1:nt..: Rcglamcntu

ii. Que sus actividades agrnpeeuarias fuernn afectadas por tm desastre natural o foern ma: or. o por condiciones ad1 ers..ts del mercado.

111. Que en la actualidad Lienen en riesgo ~u patrimonio. a causa de las deudas originalmcntc eontraidas.

La tirma de los documentos crnTespondientes a la solicitud y a la declaraci6n jurad..1. dehed re..1li?arse ante el funcio11..1rio compelente <lei CNP. quien dari.i le de que la li1ma li.1e puesta en su presencia. En ca~o que tal entrega la real ice una lercera persona los documcntos dcbenin autcnticarsc µor un abogado.

dJ Certiticaci6n de ingresos hrutos anuales emitida por un CPA, seglm el Formulario 6 (Ant;>:,.;o 11 ).

Articulo 11.-De la condonaciOn de las deudas de las organizaciones de protluctores: De conlormidad con el articulo 5 de la Ley N° 8835, las dcudas de las organizacioncs de produetorcs tinanciados por el Programa de Reconversi6n Productil.-a. que estfo en prnceso de tra,:l..1do o que : a li.ieron tra,:lad..1d..1s al SAD. : por ende al FinaJe. asi como las Jeudas que se encuentren en la cartera

(4)

de cohro judicial. dehenin ~er inJil iJualizadas p:.m1 su amilisi~ : posterior consideraci6n como sujetos heneliciarios de condonaciim.

tomandn en cuent:1 los siguientes criterin~:

a) En cl caso dc lus rccur~u~ quc flll:ron di~tribuidos cntrc sus micmbros. pur la~ Organizaciunc~. ~c utiliza1j la lista dispunibk quc cl CNP pur mcdiu dc su (icrcncia (icncraL cl Finadc o cl Banco Nacional dc Costa Rica. scglln corrcsponda.

ccrtifiqucn dctallando cl nombrc complcto. apcllidos. nUmcro dc c0dula. cl munto asignadu inicialmcntc y cl ~aldo actual dc la deuda de cada productor.

h) En los crt'ditns que tueron manejadn~ por la Organizaci\ln.

en forma grnpal. ~e utilizani como criterio el promeJio entre el ~aldo actual Jel principal de Ins recur~ns reembol~ahles:

el nl11nero total de miemhros actuales. el cual nn podd ser superior al nl1mero Je miemhros e,istente~ en el mnmentn de la formalizaci6n del crt'dito. Para comprohar est a informaci6n.

cnrrespnndeni al l NP pnr medio Je su Cierencia lieneral. al Finade o al Banco Nacional de Costa Rica. seglln crnTesponda.

certificar el nl1mero) lista de miemhros existentes al momento de la formalizaci\ln: In~ miembrns actuales. con Jetalle del nnmhre completn : ct'Jula Je identiJad de cada tmn de Ins solicitantes.

Cada una de cstas Jnstitucioncs aportani. copia ccrtiticada de la inlormaci6n en un plazo m.i-..;imo de cinco dia~ h.ibiles posterior a la solicitud de la CTE.

1\rtfculo 12.-De lo~ limite~ mhimo~ para reconocer la condonaci6n de las deudas: Por disposici6n del artfculo 6 de la Ley N" 8835, las personasjuridicas 4ue manLengan deudas pro,enienle~

del l'rogrcuna de l{ecu111 er~iun l'rodudi1 a . . ser.in .sujelo.s a Li ,;ondonaci\111 tot,il o parcial de lo.s .Scildo~. un.i 1eL indi1 idu.iliL.ido~

segtin se est.ible.:e en el .irticulo 5 de dicha Ley)' el artfculo anterior del pre~enle Regl.1mentu. hcl.st.i pur un monlu de dieL millones de ,;olones (CI0.000.000) por ,;oncepto del principal de los recur~o~

reembolsables.

1\rtfculo 13.-De lo~ recursos no reembol~ables e intereses.

Las organizm.:ione~ de produdores rinanciados por el Program.i de Recu111 ersiun l'rududi1 cl deber.:1n pre~enlclr l.i ~olicilud 11.>rm.il p.ir.i lcl condun.iciun de lu~ recursos no reembols.ibles h.islcl por un monto de diez millones de colones (el0.000.000) por rnncepto del princip.il. m.i~ lus inlereses corrienle.s : murclluriu~ de lo~

,;ompunentes reembol.sclhle~: nu reembols.ibles. p.ir.i lo cu,il deben cumplir con los re4uisilos establecidos en el arLiculo 7 de la Le) N"

8835) el arliculo IO del presente Reglamento.

1\rtfculo 14.-Del traslatlo de las solicitutles: Curre~punder:1 .i l.i~ Direcciones l{egion.ile~ del CNP. re.:ibir lcl do.:umenl.ici\1n seiialada en el articulo IO del presente Reglamenlo. completar la hoja de 1·erillCaci6n (Ane-..;o 12). y realizar la CertillCaci6n segUn Formularios 7 (Anew 13). E~ re~ponsabilidad del l\.lncionario verilicar 4ue la inlormaci6n se encuentre completa y sin errore~

e1 idenle.s. por lu que deber.i de1 ul1er en el CKt\l CH.lllellcl.S solicitude~

que esten incompletas o con omisiones u errores.

Dichcl inl(mn.i.:iun debe ser remilidcl en ,111 e\pedienle dehid,unenle urden.idu : 11.liicldu .i l.1 C l"L denlru de un pl.ilU m.iximo de 8 dias h.ibiles a p.irtir de recibid.i la document.ici6n del solicit.inle.

(',-\PiTLJf.0 IV

Dl'I 11rocedimiento dl' an!ili~is dl' las solicitmll's dl' condonaciOn por parte de la CTE

SFCClt°lN I

Del trli.mite de condonaciOn y readecuaciOn de las drudas del Fidagro

Artkulo 15.-Dr la comunicaciOn al Finade dr la deuda qur se solicita condonar: Recibidos Ins e\pedientes de cada unn de los solicitantes en la CTE. ista procedera a solicitar al Finade.

queen un plazo no mayor a diez dias h3hiles despues de recihida la comunicaci6n. le envien la siguiente informaci6n:

a) La liquidaci6n ce11ilicada por un foncionario competente del Finade. de las deudas del solicitante. con corte a la fecha en que solicito la condonaci6n. Esta liquidaci6n contendr3 el salJo Jel principal.: Ins intereses cnrriente~: mnratnrins. ~i los hubiere.

hJ Aportar los expedientes llsicos con los cuales se aproh6 la compra y readecuaci6n de Jeudas.

c) Fwepcionalmente. cualquier otra informaciim : ducument.ici(>n .idi.:iun.il nece~.iri.i: que sulicile l.1 C l"L p.ircl cumplir con las luncioncs quc cstablccc la Ley N° 8835 y cl presente Reglamento.

SF("( "l(JN 11

Del trli.mite de condonaciOn y readecuaciOn de las deudas del Programa de ReconHrsiOn Producth'a

Articulo 16.-De la comunicaciOn a la entidad acreedora de la druda qur solicita condonar: Recihidos In~ e,peJiente~ de cada uno de Ins snlicitante~ en la l TE. esta procedeni a snlicitar a las entidacles acreecloras ;, al ("NI' cuando correspnnda. : a sea por ccirter.i cKli1 .i u en nibrojudici.il. n1: .is deud.is ~e .suli.:it.i ,;ondon.ir.

quc en un plazo no mayor a dicz dias h3bilcs. despuCs de rccibida la comunicaci6n. envien la siguiente infonnaci6n a la CTE:

a) La liquidaci6n ce11ilicada de caJa una de la.~ deudas de las organincinnes a las cuales pertenecen Ins solicit•mtes.

nin corle cl l.i kchcl en que .se present(> l.1 .suli.:itud de condonaci6n. Esta liquida.:i\111 cunkndn"i cl capital. de lus recursos reemholsahles ) no reemholsahles. asi como los intereses corrientes : mnratnrios. si los huhiere. cle ambos compnnentes.: In~ gasto~ legale~: procesales si ~e tratare de operncione~ en cobro judicial.

b) Aportar los cxpcdicntcs fisicos con los cualcs sc aproh6 cl crCditu. y los informc~ J,; scguimicntu y an:"llisis dc lu~

prnyectos.

cl Fwepcionalmente. cualquier otra informaciim : ducument.ici(>n .idi.:iun.il nece~.iri.i: que sulicile l.1 C l"L p.ircl cumplir con las luncioncs quc cstahlccc la Ley N° 8835 y cl presente Reglamento.

CAPiTIJLO \I

De la ComisiOn Tecnica Evaluadora

i\rticulo 17.-De la~ atribucione~ de la CTE: ,\dem:1.s de las atribuciones establecidas en el arliculo IO de la Le) N" 8835. la lTE dcbc:

a) Analizar las solicitudes de condonaci6n. asi como el proyecto tinanciado y el efectivo cumplimiento Je las condiciones y los requisito~ exigido~ en la Ley N" 8835. debiendo analiz.ir los siguicntc~ fa,;turcs:

Aspectos Juridicos:

i. Que estt' acreditado. de acuerdo con el presente Reglamento. como un pequeiio o meJiano productor agropecuario.

11. Que ~e aporlan los documentos \'3lidos de acuerdo con cstc Rcglamcnto. para acrcditar su condici6n.

iii. Otros aspectos legales ajuicio de la CTE.

Asprctos tecnicos y financieros tlel proyecto:

i. Se dehe revisar de acuerdo con el expediente respectivo. las ra7nnes: la docu111entaci(111 aportacla para demostrar que sun produdures cllt:'d.idos pur des.islres n.ilurclle.s. o por focrza mayor. o por condicioncs advcrsas dc mercado. Para realizar e~te estuJio se Jehe re1 i~ar tnJa la dncumentaci\ln Je los expeJientes. de tal forma que asegure el cabal y liel cumplimiento de la 1erclad real de las concliciones. de tal l\11·m.i que ~i liene que solicil.ir inform.ici(m .idi.:iun.il. lu pucda rcalizar para corroborar ficlmcntc cl cumplimicnto de estas condiciones.

ii, Debera solicitar al CNP. Finade o al Aanco Nacional de Cu.st.i Ri.:.i. segl1n nirre~pund.i. los e,pedienles curr.:spundicntcs en dund,; sc acr.:dik la d.:uda inicial y actual de los solicitantes. asi como la lista de los miemhrns de la agrupaci(\11 cuando se fonnali7(\ el crtdito : los miembros actuales.

b) Elaborar el lnlorme tecnico-juridico: Una vez fin.iliLad.i l.i c1 aluaci\m r.:spccti1

a:

cumprubada la c:,,actitud. cumplctitud.

1 alnracit'ln : e\i~tencia de la informacil'1n para estahlecer la 1erclad real cle la 1iabilidad;, la legalidad de acuerdo con la [ eyN" 8835 y este Reglamento. proceder.ia la elaboracilin del

(5)

La Gacl'ta N" !:'ii - .lul'\'l'S :'i de agosto del 2010

informe tecnico-jurfdico. sohre los casos de condonacinnes:

Je reclJeni,11:iune~ Je L.1 JeuJ;i. el i.:u,il Jehe remitir ;ii CR.

llrgann que prnceJeni c1 re\ isar lc1 recnmenJacil'1n Je Jichn estuJio.

c) Elahorar el Jnforme de gestIOn: La CTE dehe elahorar un in lurme Je !in Je su ge~til111 en JonJe ~e iJenlifique !;[aramenle Ins lngrn~. Ins re~ultaJns. Ins nhjeti\\lS. Ins recuVin~ usaJns. el proceJimienlu re;iliL.iJu. n111 llmJ;imento en l.1 informcKi(111 dehidamente custndiaJa. ~e agreganin ntn1~ a~pectn~ que c1 nilerio Jel CR Jeh.in eswhki.:er.,e. e~le informe primero .,e aprnhad por el l R) despue~ se remite c1 b l l,R pc1rn lo que (orresponJa.

d) Custodiar la JnformaciOn: Los e,pedientes dehen estar orJenaJo~. coJin(aJos. rnn la inlorma(i0n ubi(aJa en lorma crnnoll'1gica. foliaJns: custnJiados pnr una personc1 cnmn responsable. que hrinJe apoyo logbtiw a la C.TE mientra~

este vigente esrn. En el momento de su tinalizacit'Jn se dehe eki.:tu;ir un in\enwriu Je los e,peJientes: Li informcKi(111 sen\ traslada a qui en detina el CR.

1\rtkulo 18.-En el caso de las deuda~ proHniente~ tie Fidagro y del Programa de Reconversion Productiva, la CTE tlebe;

a) Recnmendar al l R la cnndnnc1cilln hc1sta pnr Jiez millnnes de colones por concerto de fonJos reembolsables. asi cumu ,kl i:umpum:nt..: lk fondus nu n:cmholsablcs hasta por dio millone~ de colone~.: de los intere~e~ cnrrientes:

murnturios tanto d<.: lus fondu~ r<.:cmholsablcs i:unw lk lus nu reembolsables en su totaliJad.

b) R<.:i:um<.:ndar al CR. en lus casos en qu<.: sc ~upcrc lus dicz millones cle colones. que ~e condone parcialmente :: de cunsidcrnrlu pruc<.:,kntc) n<.:cc~ario. s<.: rcad<.:i:\1c cl ~aldu. i:un el prop(>sito de garantinr el exito del proyecto financiaJo.

Esta r<.:cumcndai:il1n implica la condum1cil111 d<.:I i:umpuncnt..:

de fondos no reemholsahles. recur~ns reemholsahles. amhos cumpuncntc hasta IO m illun<.:s de culun<.:s: la tutalidad lk lo~

intereses corrientes y moratorios de ambos componentes.

c) R<.:i:um<.:ndar al CR en lus casos de up<.:rai:ion<.:s de cr<.:ditu que no foernn su_jetas de cnndonaci6n. que se readed1en o s<.:an rc<.:structurndas con cl prupl1~itu lk ganmtizar cl <.:xitu de Ins pro; ectns de~arrollado~ por los productores :: sus organizaciones.

Articulo 19.-De las operaciones actirns que no son condonadas totalmente: La C.TE parn tudas aqu<.:lla~ op<.:raciuncs de cr&dito originales Jel FiJagro o Jel Prngrama de Reconwrsi<'m Pruducti, a. qu<.: nu fu<.:run i:undunadas <.:n ~u tutalidad. rccom<.:ndani al CR. de acuerdo al informe recnico-jur/Jico y la capacidad de pago de i:ada um1 lk lus sulicitant..:s. su r<.:adccuacilin u rcstructuracil1n.

deliniemfo. enlre olra~ i:o:,,l.',. I% plazos para el pago Jel salJo de las operaciones. el periodo de gracia. si lo lmhiere. la tasa de intere~ nirrienle: mur.iluri;i. lcl periudii.:iJ;id Je p.igu <lei princip;il :: Ins intereses. el trntamiento Je lo~ intere~e~ generaJns durnnte el periodo de gracia. las garantias que conservara o solicitara el CR parn cl pagu de las upcrnciun<.:s. su libcrncil1n parcial u sustitucil1n.

considerandn para todo~ estn~ a~pectn~. In~ ciclos de producci(1n:

los informcs tCcnicos) tinancicros quc la CTE haya conduido para cada ca.~o.

CAPiTULOVI Del Consejo Rector

1\rtkulo 20.-Atribuciones y respon~abilidatles tlel CR: Ln el cumplimiento de los articulos 11 y 12 de la Ley N° 883j y el presenle Regl;imento. sun ;itribuciune~: respuns;ibiliJ;ide~ Jel CK las siguiente~:

a) 1\prob;ir e imprulx1r Li., condoncKiune~ i.:011 l"und.imentu en el informe tt'cnico-juridico que emita la CTE.

bl 1\utorizar i:on 11.lnJamenlo en el inlurme tt'i:nirn-juridii:o yue emita la CTE la~ reaJecuaciones n reestructuracinnes snhre lo., ~;ilJus no cunJun.idu~.: ~obre I.is uper;ii.:iones que m> .,e;in sujetas de condonaci6n.

i:) L::milir ;ii interes.ido.: cl su cKreeJur ;ii.:tu;il. los re~pec\i\(1~

ados de cnndnnacil'in pc1rcial n total de la~ deudc1s. Ins que Jeber.:1n re,iliL<1rse Jur.inte un pLilU Je sei., mese.,. n1111Jdo cl partir de la fecha de presentaci6n del informe ticnico-juridico elahoraclo por parte de la (:TE.

dJ OrJenar a la EntiJad acreednrn que corre~ponJa suspender Ins cubros judicialcs d<.: las dcudas quc s<.: solicit..:n cundunar pur parte de los interesados. por el pla7n de ,·einticuatro meses.

conlildo a partir de la fecha de puhlicaciOn de la Ley N° 8835 c) Prcscntar cl informc sohrc condonacioncs, ante la Contraloria

(iener;il Je l.1 Repl1blii.:<1. cl m,b t;irJ,ir en un plclLU de <llKe meses. contaclo a pa11irde la fecha de publicaci()n clel presente Rcglamcnto. Fccha en la cual sc da por concluidas las pule.,t;ides Je condun;ii.:iun. re;idei.:u.ici(m: re.,trudur.ici(m Je Jeuda.~ detinidas en la I ey N° 8835 y este Reglamento.

CAPfTULO VII Disposiciones finales

Articulo 21.-Para la aplicaciOn de la Ley N". 8835 ~· l'I presente Reglamento: son disposicion<.:s finales las siguient<.:s:

a) Lo~ beneficiarios queJan obligado~. de manera irrevornbk, a aceptar y colaborar para que los foncionarios de Finade. de la Secretaria Tt'cnica del CR y de la Contraloria General de la RepUblica. pueJan rnnslal.ir) fiscalizar el cumplimienlo efecti,·o de las condiciones que aprob<'1 el CR.

h) El heneficiario, para los casos de readecuaciones y r<.:structurai:iuncs. dcbcn"I nwnt..:n<.:r. en <.:I caso qu<.:

n1rre~punJ,1. .isegur;idos lus bienes que ~e h;i: clll d;iJo en garantia del crt'dito. contra riesgos usuales. por Lm monto que i.:ubr.i Li totJliJ;id Je l;i deud.i dL1r.inle l;i I ige1Ki<1 de lcl operaci6n. J ,os recursos para cubrir estos segurns co1Terfo por cuenta de! heneticiario.

c) El beneticiario. para los casos de read<.:cuaciones y restru(luraciones. :,e obliga a mantener al dia los impuestos nacionales:: municipales que pesen sohre los inmuehles que haya dado <.:n garantfa del crCdito.

J) El benefi(iario para los rnsos de reaJecuai:ione~ )' restructuraciones. acepta en form a e,presa e irre\ ocahle.

la potestaJ Jel acreeJor. pc1rn dc1r pnr \enciJn el plazo Jel crCditu. pur:

i. lncumplimiento clel deuclor de cualquiera de las ohligaciones que ha contrafdo. con ocasi6n de la readecuaci6n o restructuraciOn dcl crCdito.

11. Por el ad\enimienlo Je los he(hos ,1ue tipifica el ordenamiento juridico costarricense, como causales para dar por Ycncido cl plaza a favor del acrecdor.

111. Si se i:omprueba. por parte del l'inade. la Secrelaria

Tecnica del CR. o la Contralorfa General Je la Repllhlica.

que el Jeudnr incurrit'l en false,bd en cualquiera de las infornwciun<.:s quc I<.: ha;a suministradu. i:un r<.:sp<.:ctu.

entre otras. a la ~nlicitud de cnndnnaci6n. al pro;ectn original que se financiO o en el cumplimiento del plan de inversion original.

e) Cu,ilquier g.isto Je l(1rm,iliL<1cil1n en que incurr;in lo~

solicitantes de los heneficios de la Ley N° 883j. para efectos de liberar. sustituir. o cancelar las garantias en la aplicaciOn de la J ,ey N° 883j son con cargo a su propio peculio. Finade no podra cuhrir ninguno de estos gastos.

f) En lus casos de r<.:ad<.:ctrnciun<.:~ y r<.:strui:turaciun<.:s de dcudas al amparo de la Le)· N" 8835 ) el pre~enle Reglamenlo. se formalizanin en Finade los documentos legales que se r<.:qui<.:ran para qu<.: s<.: cumpla i:un la canc<.:lacil1n dcl saldu lk l;i., oper,Kiones. h.iiu lcl., indii.:;ii.:iunes que cKuerJe ;ii eki.:lu el CR.

g) Con la puhlicaci6n de la Ley N° 8835. todas las deudas pnnenienles de rondos reemhul~;ible., : no reembols.ibles Je los fideicomisos Fidagro y Reconwrsi6n Productiva.

quedc1n prnrrngadas en ~u fechc1 de, encimientn. pnr un plc1zn de Yeinticuatro meses. Durante <.:sta prlirruga. ~c dcclara un;i gr;icicl lot,il <lei pri1Kip,il e intere~e~ ~obre lu~ pro: ectos financiados con recursos de Reconversi6n Productiva, hasta tantu no s<.: r<.:such a la cundunacilin total o parcial de <.:sta~

Jeudas. o ~u n:aJei:uac:iOn o ree~tructurai:iOn.

h) F.n el caso de los intere~e~ moratnrios cle los fonclos reemholsahles y no reemholsahles contahilizados en Finade ) en cl Fidcicomiso de Rcconvcrsi6n Producti\ a generados pre\ io a la publicaci0n de la Ley N" 8835. ~e computaran en las liquiJacinne~. para que se consiJeren al mnmentn de aprohar o rechanr la conJonaci6n.

(6)

i) De aprobarse la co11do11aci611 de deudas que se encuentren en cobro judicial. se tendril por extinta toda obligaci6n y el CR autorizara con cnrgo al pmrimonio del Finade la cancelnci6n de lo~ honornrios de los nbogados externos n cnrgo de los procesos judiciales, los cuales debeni fijarlos los juzgados correspondientes.

j) Las condonaciones que se realicen al amparo de la Ley N°

8835 y este Regl211ne11to no prO\·ocariin. como consecuencia.

el perder la condici6n de sujetos de credito ante el SBD y el Si~tema Bancnrio Nacional.

k) Con el fin de salvaguardar los recursos pl1blicos, y garantizar que la condonaci6n se apruebe a los beneficiarios que efrctivamente cumplen con las condiciones establecidas en la Ley N° 8835 y el presente Reglamento, el Finade 110 desembolsara mils recursos de los fondos reembolsables y

110 reembolsables a los proyectos prnductivos del Prngrama de Reconversion Producti\·a. que de forma individual o por orgnnizaci6n ha;an solicitndo acogerse a la condonaci6n a partir de la publicaci0n <lei presente Reglamento.

Articulo 22.-De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a pariir de su publicaci6n en el Diario Oficial Lu (iucetu.

Dado en la Presidencia de la Repllblica.-San Jose, a los rnturce dias del mes dejulio del ai'io dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-La Ministrn de Agricultura y Ganaderia. Glori:; Abralrnm Peralta y la Ministra de Economia, lndustria y Comercio. Mayi Antill6n (iuerrern.-1 vez.- -0. C. N° 9540.-Solicitud N° 28585.-C-l 170J00.-(DJ610-I--

IN20 I 0062687).

Referencias

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