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SEN. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA P R E S E N T E

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SEN. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA P R E S E N T E

El que suscribe VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS, Senador por el Estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1 fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, por el que el Senado de la República EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD REGIONAL (MIA-R) “TREN MAYA FASE 1 PALENQUE IZAMAL”. Lo anterior al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado mes de junio, el promovente del proyecto, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

ingresó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de los primeros tres tramos del Tren Maya que a la SEMARNAT a fin de obtener la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Dichos tramos de extenderán por 631.25 kilómetros y costará 44 mil 284 millones 810 mil 90 pesos construirlos.

El Fonatur planea entregar en los próximos meses la manifestación de los tramos 4 y 5 y más adelante la de los tramos 6 y 7, por lo que serán tres manifestaciones para siete tramos.

La elaboración de diferentes manifestaciones de impacto ambiental para un mismo proyecto es un método utilizado para presentar de manera parcial los daños ambientales

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de megaproyectos. De acuerdo con la Federación Mexicana de Colegios de Biólogos, este es el caso del Proyecto Tren Maya, lo que arrojará resultados también fragmentados y no integrales, tal como lo exige un proyecto de esta magnitud.

En respuesta a la solicitud para autorizar el proyecto, el pasado21 de agosto, diversas organizaciones de la sociedad civil y personas interesadas en la defensa y protección del medio ambiente solicitaron por escrito al Secretario de la SEMARNAT, Víctor Manuel Toledo Manzur, que niegue la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de desarrollo del Tren Maya.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) llevó a cabo un análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional (MIA-R) Tren Maya Fase 1 Palenque-Izamal y concluyó que no debe ser autorizada por incumplir con la legislación ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de impacto ambiental.

En el primer inciso de la fracción III del artículo 35 de la LGEEPA se establece que la solicitud debe negarse cuando se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables:

1. El proyecto “Tren Maya” contraviene la regulación en materia de Áreas Naturales Protegidas. El trazo del proyecto atraviesa por cuatro áreas y, de acuerdo con el área de influencia del proyecto, impacta sobre otras dos áreas de protección, a saber, la Reserva Ecológica Cascadas de Reforma y el sitio Ramsar Humedales La Libertad. Esto no se menciona en la Manifestación. Además, los impactos del proyecto contravienen los Decretos y Programas de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta, Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Los Petenes, Área Natural Protegida Denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes y Área Natural Protegida Municipal Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal.

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2. El proyecto “Tren Maya” representa un riesgo para las especies. El inciso b) de la fracción III del artículo 35 de la LGEEPA menciona que se negará la autorización en los casos en que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción. Esto ha sido señalado por expertos en la materia e incluso como se reconoce en la propia MIA, el proyecto afectará especies de flora y fauna que se encuentran en alguna categoría de riesgo, incluyendo mamíferos como el mono aullador, el grisón, el puma yaguarundii, el ocelote, el tigrillo y el mico de noche. Asimismo, en la región se encuentra el jaguar (panthera onca), especie emblemática de México, también en peligro de extinción, cuya protección es de tal importancia que ha sido motivo de iniciativas regionales como el Corredor Biológico Mesoamericano y se encuentra en la lista roja de especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). De igual forma, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), lo considera un felino cuya conservación es prioritaria.

3. El proyecto “Tren Maya” omite información relevante en materia de Impacto Ambiental. Con respecto al inciso c), el cual habla sobre la falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad, es importante señalar que Fonatur únicamente otorgó a la SEMARNAT y a las comunidades información específica respecto a la rehabilitación y construcción de vías férreas para el tren, sin mencionar que el proyecto implicará un reordenamiento territorial, la construcción de polos de desarrollo, así como varias obras asociadas y complementarias, las cuales tendrán un impacto negativo directo sobre los ecosistemas, la biodiversidad y la forma de vida de las comunidades.

El Tren Maya es un proyecto que plantea un modelo de desarrollo depredador de los ecosistemas y que viola nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano.

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

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“Artículo 4°.- …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En este sentido, es importante destacar que las Constituciones Políticas de los estados de Nayarit, Puebla, Sinaloa y Tabasco, cuentan con una cláusula que reconoce expresamente la incorporación de los derechos que establece la Carta Magna; mientras que los estados de Baja California, Coahuila, Durango, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Nuevo León, entidad federativa a la cual represento, incorporan en sus textos constitucionales el derecho a un medio ambiente sano.

Para el caso particular de Nuevo León, el artículo 3° de su Constitución Política señala a la letra:

“ARTICULO 3.- …

Todos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.”

Alegando este derecho, las organizaciones de la sociedad civil, mediante amparos y movilizaciones mantienen detenida la construcción de diversos tramos del Tren Maya.

Por otra parte, el día de ayer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició un expediente sobre el Tren Maya, luego de que el “Comité Pro Defensa Tren Maya”

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promovió una queja en la que denuncia violaciones a los derechos humanos de los habitantes de las comunidades indígenas de Calakmul, Campeche.

La CNDH expresó que reafirma su compromiso con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de todas las comunidades indígenas y afromexicanas del país y, particularmente, de las comunidades indígenas de Calakmul, Campeche, para garantizar, su derecho a la libre determinación y autonomía ante proyectos que impacten el uso, disfrute y goce de sus recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO: El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a negar la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional (MIA-R) “Tren Maya Fase 1 Palenque Izamal”.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el 8 de septiembre de dos mil veinte.

SEN. VÍCTOR FUENTES SOLÍS

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