Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
1
Asunto: RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL PROYECTO DE “FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CON UNA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE 1.502,5 KT”
COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS (CDR/CSR)”
Titular: SOLVAY QUÍMICA S.L.
Expediente: AAI/001/2009.MOD.11.2019
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 29 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de “Fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 kt” de la empresa SOLVAY QUÍMICA S.L, ubicada en los términos municipales de Torrelavega y Polanco.
Dicha autorización se modifica sustancialmente con fecha 13 de septiembre de 2010 mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, como consecuencia de la implantación del Proyecto de construcción de una “Planta de cogeneración mediante turbina de gas con potencia térmica de 150 MW”, sometido al procedimiento de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, declaración de Impacto Ambiental y tramitación de Licencia Municipal de Actividad.
Con fecha 18 de diciembre de 2013, el Director General de Medio Ambiente notifica a SOLVAY QUIMICA, S.L. que su Autorización Ambiental Integrada se considera actualizada de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2013 de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y que no es necesario proceder a la realización de cambio alguno en el condicionado asociado a dicha Autorización Ambiental Integrada.
Con fecha 20 de septiembre de 2017, el Director General de Medio Ambiente emite resolución por la que se revisa y modifica la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa SOLVAY QUMICA, S.L. como consecuencia de la publicación de las conclusiones sobre las
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
2 Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la producción del cloro-álcali, conforme a la directiva 201/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Además, la Autorización Ambiental Integrada de Solvay Química, S.L., ha sido modificada de manera no sustancial de acuerdo a la legislación citada en los fundamentos de derecho emitiéndose las correspondientes Resoluciones:
- Modificación por ejecución de sentencia por cambio del valor límite de los sólidos en suspensión en la muestra puntual en los vertidos a la Ría San Martín de la EDARI.
Resolución de 27 de marzo de 2012.
- Modificación no sustancial sobre la utilización de las arenas carbonatadas como relleno de los pozos de Polanco. Resolución 31 de julio de 2013.
- Modificación no sustancial por la inclusión de un nuevo residuo no peligroso (lodos-tortas de la depuradora EDARI). Resolución de 26 de marzo de 2014.
- Modificación no sustancial para la modificación de las condiciones de medición y frecuencia de los controles de parámetros pH y temperatura en el vertido procedente del emisario submarino de la empresa. Resolución de 28 de junio de 2016.
- Modificación no sustancial, como consecuencia de la segregación de una parte de las instalaciones, en concreto de la producción de cloro-álcali y sus derivados, las cuales cambian de titular al constituirse como una instalación independiente y dejan de estar incluidas en la AAI/001/2009. Resolución de 3 de noviembre de 2017.
- Modificación no sustancial, como consecuencia de la autorización de nuevos residuos y compilación de las modificaciones existentes. Resolución de 5 de abril de 2018.
- Modificación no sustancial, como consecuencia de la puesta en marcha de un sistema para la recepción y dosificación de biomasa para realizar la combustión. Resolución de 20 de mayo de 2019.
Con fecha 11 de marzo de 2021, el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite Resolución de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa SOLVAY QUMICA, S.L. como consecuencia del proyecto
“Producción de un nuevo producto (gel de apatita) con una capacidad de 2.000 t/año”.
SEGUNDO. Con fecha 05 de diciembre de 2019 y número de registro 27.940 la Dirección general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, recibe, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la documentación necesaria para tramitar la Evaluación de Impacto Ambiental y la modificación de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto
“Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR)”.
Con fecha 13 de diciembre de 2019 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 239) la apertura del periodo de información pública de 30 días hábiles, para la tramitación de la Autorización administrativa previa, la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
3 Paralelamente, al trámite de información pública la Dirección General de Industria, Energía y Minas realiza las pertinentes consultas a los siguientes organismos, empresas y asociaciones:
Ayuntamiento de Torrelavega
Ayuntamiento de Polanco
Ayuntamiento de Santillana del Mar
Demarcación de Costas de Cantabria
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Dirección General de Salud Pública
Dirección General de Interior
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Subdirección General de Medio Natural
Comité de Empresa de SOLVAY QUÍMICA, S.L.
U.G.T.
CC.OO.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Traperos de Emaus
Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA)
Plataforma contra las térmicas y por la calidad ambiental de la comarca del Besaya
Red Eléctrica de España (REE)
ENAGAS S.A.
Telefónica S.A.
Viesgo Distribución
Una vez superado el plazo otorgado, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite a la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático el resultado del trámite de información pública, que incluye las alegaciones al proyecto por parte de particulares, empresas y asociaciones, y los informes de organismos y asociaciones consultadas, y que se relacionan a continuación:
Ayuntamiento de Torrelavega
Ayuntamiento de Polanco
Dirección General de la Costa y el Mar
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Dirección General de Salud Pública
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Dirección General de Interior
Subdirección General de Medio Natural
Comité de Empresa de SOLVAY QUÍMICA, S.L.
USO
CC.OO.
PSOE Polanco
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Traperos de Emaus
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
4
Equo Cantabria
Nodo Cantabria
SOS Suances
Asamblea ciudadana por Torrelavega
Asociación de vecinos La Hilera
Asociación La Trinchera
Cantabristas
Red Eléctrica de España (REE)
Viesgo Distribución
TIR CANTABRIA S.L.U.
342 alegaciones de particulares
Las alegaciones son contestadas por el promotor.
Posteriormente al trámite de información pública, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, realiza consultas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, que no fueron consultadas previamente. Además, pide aclaración de los Informes a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Interior. Se recibe contestación de los siguientes organismos:
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dirección general de Salud Pública.
Dirección General de Interior.
Subdirección General de Aguas.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 y número de registro 2020GA001E018728, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, documentación complementaria al proyecto básico que presenta SOLVAY QUÍMICA S.L. con el objetivo de ampliar y atender aquellos aspectos más relevantes mostrados en las alegaciones e informes emitidos durante los trámites de información pública y consultas.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria con condiciones del Proyecto “Proyecto de descarbonización, sustitución de caldera de carbón por caldera CDR”, en sus instalaciones ubicadas en los términos municipales de Torrelavega y Polanco.
Con fecha 8 de abril de 2021 y número de registro 2021GA001S007199 se remite a SOLVAY QUÍMICA S.A., el Informe de Valoración Ambiental elaborado por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales relativo a la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, al objeto de conceder a la empresa el preceptivo trámite de audiencia.
Con fecha 9 de abril de 2021 y número de registro 2021GCELCE065783 la Dirección de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático recibe comunicación por parte de
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
5 SOLVAY QUÍMICA S.L. en la que manifiesta su renuncia a efectuar alegaciones en el trámite de audiencia y su solicitud de que se considere finalizado dicho trámite y se continúe con el procedimiento.
Con fecha 12 de abril de 2021, el Director General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático firma la propuesta de resolución, que se remite a los siguientes órganos, asociaciones e interesados en cumplimiento del artículo 15.8 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre:
- Ayuntamiento de Torrelavega - Ayuntamiento de Polanco - Ayuntamiento de Suances
- Ayuntamiento de Santillana del Mar
- Dirección General de Patrimonio Cultural Y Memoria Histórica - Dirección General de Interior
- Dirección General de Industria, Energía y Minas - Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos - Demarcación de Costas de Cantabria
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico - Subdirección General del Medio Natural - Comité de Empresa de Solvay Química S.L.
- UGT
- Comisiones Obreras - USO
- Traperos de Emaus - Ecologistas en Acción - ARCA
- Plataforma Contra las Térmicas y por la Calidad Ambiental de la Comarca del Besaya - Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA)
- Dña. Diana Ferrer María
Dentro del plazo otorgado no se reciben informes ni alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su artículo 9 establece que: “Se somete a Autorización Ambiental Integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolla alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones”.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
6 La instalación de SOLVAY QUIMICA, S.L. está incluida dentro de la categoría 4.2 d) del Anejo 1: “Instalaciones para la fabricación de productos químicos inorgánicos como sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico”.
Por otro lado, la modificación de una instalación sometida a Autorización Ambiental Integrada podrá ser sustancial o no sustancial. A la vista de las definiciones del artículo 3 del Texto Refundido, de 16 de diciembre, se considera como: “Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, apartados 4 y 5, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en las personas y el medio ambiente.”
El proyecto de referencia, a efectos de lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido, en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y en el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, aprobado mediante Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se encuentra sometido al procedimiento de Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.
El Texto Refundido recoge en su artículo 10.3: “En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. Dicha modificación se tramitará por el procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente, y en él se concretará, atendiendo a lo previsto en el artículo 12, el contenido de la solicitud de modificación a presentar, que incluirá, en todo caso, los documentos que justifiquen el carácter sustancial de la modificación a realizar, así como el proyecto básico sobre la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación que se va a llevar a cabo.”
En el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 se establece el referido procedimiento simplificado a seguir en la tramitación de las modificaciones sustanciales de la Autorización Ambiental Integrada.
El apartado 9 del artículo 15 del Real Decreto 815/2013, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, establece que la resolución que apruebe la Modificación Sustancial se integrará en la Autorización Ambiental Integrada, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto.
Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, prevé en su artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental tanto simplificada como ordinaria. El proyecto “Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR)”, al estar incluido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el grupo 8º epígrafe b), está sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
7 El artículo 34 del Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, aprobado por el Decreto 19/2010 de 18 de marzo, regula el procedimiento de tramitación en el caso de que la instalación requiera autorizaciones sustantivas.
El expediente de modificación de la Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental ha sido tramitado conforme, a los artículos 10 y 20 del Texto Refundido, a los artículos 14 y 15 del Reglamento de Emisiones Industriales aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y a los artículos 9 a 29 y 34 del Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006.
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal y como se establece en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas se establecen y regulan bajo la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Visto el expediente y los informes de los organismos consultados y las asociaciones consultadas, así como las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, que durante el trámite de audiencia al interesado no se realizaron alegaciones y que no se han realizado alegaciones a la propuesta de resolución, teniendo en cuenta el contenido de los Informes de Valoración y de la Propuesta de Resolución realizados por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, y la naturaleza de la actividad en función de sus potenciales características contaminantes, las causas concretas de su riesgo medioambiental y la ubicación de las instalaciones, y realizada la evaluación ambiental del expediente en su conjunto, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Establecer la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria con condiciones para la construcción del proyecto “Proyecto de descarbonización, sustitución de caldera de carbón por caldera CDR”, de fecha 25 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC nº 62) de fecha 31 de marzo de 2021 y, en concreto, las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, las medidas adicionales impuestas por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o minimización del
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
8 impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos en el trámite de información pública.
SEGUNDO. Otorgar a la empresa SOLVAY QUÍMICA S.L. Autorización para una Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para la ejecución del proyecto “Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR)”, con arreglo a las características de la ampliación recogidas en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y las determinaciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes de esta Resolución.
La modificación consiste en la instalación de una Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR) en sustitución de una de las calderas de carbón, con el fin de reducir las emisiones de CO2.
El proceso de producción del carbonato sódico es muy intensivo en el consumo energético.
Actualmente, la empresa cubre estas necesidades, en un 80%, a través del consumo de carbón. Para ello, la empresa ha diseñado un Plan de Transición Energética, que prevé la sustitución gradual del carbón por otros combustibles alternativos.
El objeto de la nueva instalación es producir vapor a alta presión para su uso en el proceso industrial, y aprovechar parte de la energía producida para cogenerar electricidad, a través de la valorización energética de combustibles derivados de residuos.
La capacidad máxima de tratamiento será de 330.295 toneladas de residuos al año.
La Planta se ubicará en una parcela situada en el municipio de Polanco, en el interior del complejo industrial SOLVAY de 19.402 m2 de superficie total, de los cuales un total de 10.129 m2 están construidos.
El proceso de producción de energía a través de combustibles alternativos consta básicamente de las siguientes etapas:
Recepción y almacenamiento de los residuos: los camiones que entren en las instalaciones, antes de pasar por la báscula, realizarán un control de radioactividad. Después del pesado, se dirigirán a la zona de recepción y almacenamiento de los combustibles.
Esta zona consta de una bahía de descarga y del bunker de almacenamiento de residuos, con capacidad de 15.085 m3. Todo ello, se distribuirá en el interior de una nave que estará completamente cerrada, y el acceso dispondrá de puertas enrollables de acción rápida.
La nave tendrá presión negativa para evitar la salida de olores y partículas. El aire aspirado se introducirá en el horno como aire de combustión. En caso de parada del horno, se pondrá en marcha un extractor con un filtro de carbón activo.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
9 La bahía de descarga y la parte superior del bunker se situarán, al menos, un metro por encima del nivel del suelo, como medida ante el riesgo de inundación.
El bunker se construirá de hormigón armado, de tal forma que sus características constructivas garanticen la impermeabilidad y la resistencia a ambientes agresivos.
Los lodos de depuradora se descargarán directamente en un silo enterrado de 380 m3 situado bajo la cubierta.
Tanto el bunker como las bahías de descarga estarán diseñados para que se pueda recoger fácilmente el lixiviado que se pudiera generar, así como el agua de las limpiezas, conduciéndose a los depósitos de agua para reutilizar.
La manipulación de los residuos en el bunker, así como la operación de alimentación del horno se realiza a través de pulpos instalados en un puente grúa.
Combustión de los residuos: el CDR se descargará en una tolva, que dirige los residuos por gravedad al conducto de alimentación del horno. Los lodos de depuradora se inyectarán directamente en el horno.
La tipología del horno es de parrilla. Una parte del aire inyectado para la combustión procede de la extracción de la nave de descarga y almacenamiento de residuos.
La cámara de combustión cuenta con dos quemadores auxiliares de gas natural, que sirven de apoyo, en los periodos de arranque y parada y para garantizar la temperatura de 850ºC.
Producción de vapor: los gases de combustión, que están a gran temperatura, se conducen a la caldera de recuperación de calor, transformando el agua que circula por los intercambiadores en vapor, que una vez alcanzadas las condiciones de presión y temperatura adecuadas, se extraerá para su utilización en el proceso industrial. El vapor sobrante se turbina para generar energía eléctrica, en el grupo turbo-alternador.
Residuos de la combustión: las escorias y cenizas de fondo generadas en la combustión se descargan por empuje para su enfriamiento con agua. Mediante un sistema de cintas con protección superior se trasladan hacia la zona de almacenamiento temporal hasta su recogida por gestor. El almacenamiento de escorias está cubierto y está cerrado en todos sus lados excepto en uno.
Los lixiviados que pudieran generarse en el almacenamiento de las escorias se recogerán y se dirigirán a los depósitos de agua para reutilizar.
Se prevé la instalación de un separador magnético para metales ferrosos.
Se estima una generación de escorias de 60.000 t/año, con una necesidad de aporte de agua de 20.000 m3/año, suministrada, preferentemente, por reutilización de aguas pluviales y otros efluentes producidos en la instalación.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
10 Gases de combustión: Los gases de combustión generados se someterán a los siguientes tratamientos:
- Sistema de reducción selectiva no catalítica (SNCR): para la reducción de la concentración de los NOx, se utiliza la inyección de amoniaco (NH3) al 24,5% en la cámara de postcombustión.
- Conducto de reacción: a la salida de la caldera los gases tendrán una temperatura aproximada de 195ºC, que es apta para el tratamiento de gases por medio de un proceso seco.
En el conducto de reacción, previo a la entrada de los gases en el filtro de mangas, se inyecta bicarbonato de sodio en forma pulverulenta que reacciona con los gases ácidos como el SOx, HCl y HF, y carbón activo para absorber las dioxinas, furanos, y metales pesados.
- Filtro de mangas: se usa para separar las partículas, formadas principalmente por polvo, sales de reacción secas y absorbentes usados.
Los residuos producidos en el filtro de mangas se almacenan en silos ubicados a cota +6m sobre el nivel del terreno para facilitar la carga y descarga de camiones y protegerse de posibles inundaciones.
Materias primas y materias auxiliares
Las materias primas son los residuos a valorizar en la instalación.
Las materias auxiliares para el tratamiento de los gases de combustión son las siguientes:
TRATAMIENTO DE GASES REACTIVO CANTIDAD (Kg/h)
Bicarbonato 996
Amoniaco al 24,5% 957
Carbón activo 28
Los almacenamientos de materias primas y materias auxiliares presentes en las instalaciones de SOLVAY QUÍMICA S.L. sujetos al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, son:
Materias primas,
auxiliares y productos Almacenamiento Uso Numero unidades
Capacidad (m3)
Amoniaco al 24,5% Depósito APQ-6 Depuración gases 2 2 x 120
Además, se dispone de los siguientes almacenamientos:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
11 Materias primas,
auxiliares y productos Almacenamiento Uso Numero unidades
Capacidad (m3)
Bicarbonato de sodio Silo Depuración gases 2 110
Carbón activo Silo Depuración gases 1 48
Para llevar a cabo la nueva actividad de SOLVAY QUIMICA, S.L. será preciso implantar nuevas infraestructuras energéticas.
- Una instalación de regulación y medida de gas natural para alimentar a los quemadores instalados para los procesos de arranque y parada del horno, así como para el mantenimiento de la temperatura de seguridad de 850ºC. Se estima un consumo por cada arranque y línea de 24.500 Kg.
- Una nueva línea eléctrica de Media Tensión de 12 KV de unos 3 Km, que discurrirá en subterráneo desde la Subestación de Riaño hasta las instalaciones de SOLVAY. El consumo previsto será de 3.440 KW, 83 kW/t de materia prima.
- Se instalará un grupo electrógeno para asegurar el suministro en caso de parada.
- Se utilizará gasóleo para alimentar el grupo electrógeno y una de las dos bombas de la instalación de protección contra incendios. La otra bomba será eléctrica.
- Los equipos eléctricos necesarios para realizar una parada de emergencia segura de la instalación se ubicarán en lugares que no estén afectados por un nivel de inundación a 1m del suelo (encima de este nivel, o en locales que dispongan de puertas > 1m).
En particular, será el caso de la sala de control, el local eléctrico, el grupo electrógeno, los ventiladores de aire de combustión y el ventilador de tiro inducido previo a la chimenea.
Las emisiones atmosféricas generadas se encuentran asociadas al foco de emisión canalizado del proceso de combustión que dispersa los gases producidos previo tratamiento de depuración.
El agua empleada en la instalación proviene de la red de suministro municipal y se utilizará principalmente para:
Uso doméstico: servicios, duchas, etc.
Reposición de los depósitos de reutilización de aguas, en caso de que se agoten las reservas.
El consumo de agua de suministro se estima en 2.100 m3/año.
No hay cambios en cuanto al agua utilizada para generar el vapor, ya que se seguirá consumiendo la misma cantidad que en la caldera de carbón sustituida.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
12 Para minimizar el consumo de agua, se reutilizarán las aguas de proceso y todas las aguas pluviales que se puedan recoger, almacenándose en diferentes tanques enterrados según contengan aguas limpias o sucias:
- Tanque de 380 m3 de aguas pluviales limpias, procedentes de cubiertas y tejados. El agua de este depósito servirá para:
o Alimentar un depósito de 200 m3 de aguas para proceso limpias, cuyos usos son:
Sistema de limpieza húmeda de la caldera.
Sistema DeNOx.
o Alimentar el depósito de agua de 2.000 m3 para el sistema de protección contra incendios.
- Tanque de 900 m3 de aguas pluviales susceptibles de contener contaminantes, procedentes de viales, aparcamientos y superficies pavimentadas. Las aguas recogidas en la zona de aparcamiento serán tratadas en un separador de hidrocarburos antes de su conexión al resto de la red de aguas pluviales sucias. El agua de este depósito servirá para:
o Alimentar un depósito de 200 m3 de aguas de proceso sucias, que se destinarán al sistema de enfriamiento de escorias.
Este depósito también será alimentado por las aguas residuales generadas en la planta como las purgas de la caldera, o los lixiviados que se puedan generar puntualmente en el búnker o las estaciones de muestreo (aguas de mantenimiento y limpiezas).
- Por último, habrá un depósito de 240 m3 que normalmente estará vacío, y que servirá para:
o Desviar agua en caso de que el depósito de aguas pluviales sucias estuviera lleno.
o Recoger el agua procedente de la extinción de un incendio.
o Para recoger el agua de un vertido accidental.
El agua recogida en este depósito se enviará, posteriormente, a un gestor autorizado.
En cuanto a los vertidos generados, éstos se corresponden con aguas sanitarias (de oficinas, aseos y vestuarios) que serán vertidas a la Red de Saneamiento del Sistema Saja-Besaya.
Al reutilizar el agua del proceso y las aguas pluviales, sólo se precisará un punto de vertido de alivio a la Ría de San Martín cuando se produzcan lluvias excepcionales, y se supere la capacidad de almacenamiento de los depósitos instalados.
Los principales residuos peligrosos se generarán durante la depuración de gases y consisten en cenizas volantes y residuos del tratamiento de gases recogidos en el reactor y filtro de mangas. Los residuos no peligrosos generados en la planta serán básicamente escorias, cenizas de fondo y los procedentes del proceso de separación de metales.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
13 MEJORES TECNICAS DISPONIBLES
En el establecimiento del condicionado de la presente autorización de la Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR) se ha tenido en cuenta la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la incineración de residuos.
Los valores límite de emisión se han determinado garantizando que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superarán los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.
Asimismo, se especifican las mejores técnicas disponibles contenidas en las conclusiones relativas a las MTD que son utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión.
Por lo tanto, la autorización se considera revisada conforme a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos.
A continuación, se describen las mejores técnicas disponibles contenidas en las conclusiones relativas a las MTD que son utilizadas en la instalación para alcanzar los valores límite de emisión:
1.1. SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL
MTD 1. Para mejorar el rendimiento ambiental general, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA).
La nueva Planta de producción de energía a través de combustibles alternativos (CDR/CSR) se incluirá en el alcance del sistema de Gestión Ambiental implantado en el complejo industrial, conforme con la UNE-ISO 14001:2015 y certificado por entidad acreditada.
1.2. MONITORIZACIÓN
MTD 2. La MTD consiste en determinar la eficiencia eléctrica bruta, la eficiencia energética bruta o la eficiencia de la caldera de la instalación de incineración en su conjunto o de todas las partes relevantes de la instalación de incineración.
Se realizará una determinación inicial de la eficiencia de la caldera por técnico competente, que se actualizará, ante cambios y periódicamente, para su clasificación. Además, dado que el complejo dispone de un Sistema de Eficiencia Energética, se determinará la eficiencia energética de la planta.
La eficiencia energética se controlará de manera continua y se determinará realizando una prueba de rendimiento a plena carga.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
14 MTD 3. La MTD consiste en monitorizar los parámetros clave del proceso que sean pertinentes para las emisiones a la atmósfera y al agua, incluidos los que se indican a continuación.
a) Gases de combustión procedentes de la incineración de residuos: Flujo, contenido de oxígeno, temperatura, presión, contenido de vapor de agua.
b) Cámaras de combustión: temperatura.
De modo general, la planta contará con un sistema de monitorización en continuo, con el fin de controlar los parámetros críticos para los procesos.
Respecto la gestión de aguas, la planta está diseñada para reutilizar todas las aguas residuales de proceso generadas, eliminando así el vertido de aguas residuales al medio receptor.
MTD 4. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera, al menos, con la frecuencia que se indica y con arreglo a normas EN. Si no se dispone de normas EN, la MTD consiste en aplicar normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
La planta contará con un sistema de monitorización de emisiones en continuo, con el fin de controlar la gama completa de contaminantes de acuerdo al Documento de Referencia.
Se llevarán a cabo controles según estándares EN de acuerdo a las periodicidades mínimas.
MTD 5. La MTD consiste en monitorizar adecuadamente las emisiones canalizadas a la atmósfera de la planta de incineración durante el CDCNF.
En el Plan de gestión de CDCNF se recogerá la monitorización de las emisiones canalizadas a la atmósfera durante las CDCNF.
MTD 6. La MTD consiste en monitorizar las emisiones al agua procedentes de la LGC y el tratamiento de cenizas de fondo al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Si no se dispone de normas EN, la MTD consiste en aplicar normas ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Como se ha comentado en la MTD número 3, no existirán vertidos de aguas del proceso de tratamiento de gases de combustión ni al suelo, ni a cursos de aguas superficiales.
MTD 7. La MTD consiste en monitorizar el contenido de inquemados en escorias y cenizas de fondo en la instalación de incineración con al menos la frecuencia que se indica a continuación y de acuerdo con las normas EN.
Se realizará un plan de muestreo de las escorias de acuerdo con las recomendaciones de la presente MTD.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
15 MTD 8. Respecto a la incineración de residuos peligrosos que contienen COP, la MTD consiste en determinar el contenido en COP en las corrientes de salida (por ejemplo, escorias y cenizas de fondo, gases de combustión, aguas residuales) después de la puesta en servicio de la instalación de incineración y después de cada cambio que pueda afectar significativamente al contenido de COP en las corrientes de salida.
No se contempla la valorización energética de residuos peligrosos.
1.3 COMPORTAMIENTO GENERAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA COMBUSTIÓN
MTD 9. Para mejorar el rendimiento ambiental global de la instalación de incineración mediante la gestión de la corriente de residuos (véase MTD 1), la MTD consiste en utilizar todas las técnicas (a) a (c) que se indican y, cuando sea pertinente, también las técnicas (d), (e) y (f).
a) Determinación de los tipos de residuos que pueden ser incinerados.
b) Establecimiento y aplicación de procedimientos de caracterización y de preaceptación de residuos.
c) Establecimiento y aplicación de procedimientos de aceptación de residuos.
d) Establecimiento y aplicación de un inventario y un sistema de trazabilidad de residuos.
e) Segregación de residuos.
f) Verificación de la compatibilidad de residuos antes de mezclar o combinar residuos peligrosos.
En los procedimientos de operación se tendrán en cuenta las medidas indicadas con el objetivo mejorar el desempeño ambiental en el proceso de aceptación y recepción del combustible alternativo. Por ello, se definirán los criterios de aceptación de acuerdo con distintos criterios: tipología de la tecnología final de horno implantada, requerimientos de PCI, etc. Así, se llevará a cabo una inspección visual continua del combustible entrando en la planta (sistema CCTV implementado en el bunker), y se llevarán a cabo controles aleatorios para controlar que el contenido de camiones se corresponde con los datos declarados en la ficha de aceptación.
En relación a la segregación, los lodos de tratamiento de aguas residuales se segregarán de los combustibles sólidos, y dispondrán de un sistema de descarga y acumulación independiente.
MTD 10. Para mejorar el rendimiento ambiental global de la instalación de tratamiento de cenizas de fondo, la MTD debe incluir funciones de control de calidad de resultados en el SGA (véase MTD 1).
No es de aplicación, ya que en el proyecto no se contempla una instalación de tratamiento de cenizas de fondo.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
16 MTD 11. Para mejorar el rendimiento ambiental general de la planta de incineración, la MTD consiste en monitorizar las descargas de residuos como parte de los procedimientos de aceptación de residuos (véase MTD 9 c,) incluyendo, en función del riesgo que planteen los residuos entrantes, los elementos que se indican a continuación:
- Para residuos sólidos urbanos y otros residuos no peligrosos:
o Detección de radiactividad.
o Pesaje de las descargas de residuos.
o Inspección visual.
o Muestreo periódico de descargas de residuos y análisis de propiedades/sustancias clave (por ejemplo, poder calorífico, contenido de halógenos y metales/metaloides). Para los residuos sólidos urbanos, esto implica una descarga separada.
- Lodos de depuradora:
o Pesaje de las descargas de residuos (o medición del flujo si el lodo de aguas residuales se suministra a través de tuberías).
o Inspección visual, en la medida en que sea técnicamente posible.
o Muestreo y análisis periódicos de propiedades/sustancias clave (por ejemplo, poder calorífico, contenido de agua, ceniza y mercurio).
De acuerdo con esta MTD, están previstas las siguientes acciones:
- La implantación de una báscula a la entrada del muelle de descarga para el control del peso de camiones.
- Inspección visual vía CCTV (Circuito Cerrado de Televisión de Videovigilancia) en la zona de recepción, bahías de descarga, bunkers de recepción de CDR y silos dónde se descargan los lodos.
- Mediciones de la radioactividad del CDR y lodos.
- Controles aleatorios sobre los camiones de descarga de CDR y lodos.
MTD 12. Para reducir los riesgos ambientales asociados con la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos, la MTD consiste en utilizar las dos técnicas que se indican a continuación.
a) Superficies impermeables con una adecuada infraestructura de drenaje.
b) Adecuación de la capacidad de almacenamiento de residuos.
La planta dispondrá de un búnker para el almacenamiento de combustible, debidamente dimensionado, construido en hormigón reforzado, y con una superficie lisa e impermeable. Se estima un tiempo de residencia del CDR en el búnker de 5 días.
En el caso de los lodos, se contempla la implantación de un silo en el interior de una nave, con capacidad suficiente de acuerdo con los volúmenes considerados de entrada.
Las áreas de recepción, manipulación y almacenamiento se impermeabilizarán a los líquidos y contarán con una infraestructura de drenaje adecuada
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
17 MTD 13. Para reducir los riesgos ambientales asociados con el almacenamiento y la manipulación de residuos sanitarios, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
No es de aplicación porque la instalación no va a valorizar residuos sanitarios.
MTD 14. Para mejorar el rendimiento ambiental general de la incineración de residuos, disminuir el contenido de inquemados en escorias y cenizas de fondo, y reducir las emisiones a la atmósfera procedentes de la incineración de residuos, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
a) Mezcla y homogeneización de residuos.
b) Sistema de control avanzado.
c) Optimización del proceso de incineración.
En línea con la presente MTD, se contempla:
Disponer de dos grúas móviles equipadas con pulpos mecánicos que podrán recoger CDR de cualquier punto de los búnkers y que garantizarán una correcta mezcla y alimentación homogénea a la tolva que conduce los residuos al horno.
Implementación de un Sistema de Control de la Combustión (SCC) en el sistema global de control de la planta que ajustará y optimizará el proceso de combustión de acuerdo con parámetros específicos monitorizados.
Instalación de un sistema de monitoreo de emisiones en continuo.
MTD 15. Con el fin de mejorar el rendimiento ambiental global de la instalación de incineración y reducir las emisiones al aire, la MTD consiste en establecer y aplicar procedimientos para el ajuste de la configuración de la instalación, por ejemplo, a través del sistema de control avanzado (véase descripción en la sección 2.1), cuando sea necesario y posible, en función de las propiedades y el control de los residuos (véase MTD 11).
Se dispondrá de procedimientos operativos para el ajuste de la configuración.
MTD 16. Con el fin de mejorar el rendimiento ambiental global de la instalación de incineración y reducir las emisiones al aire, la MDT consiste en establecer y aplicar procedimientos operativos (por ejemplo, la organización de la cadena de suministro, una actividad continuada en lugar de discontinua) que limite en la medida de lo posible las operaciones de parada y arranque.
Se dispondrá de procedimientos operativos óptimos para evitar situaciones de parada de la planta.
MTD 17. Para reducir las emisiones de la instalación de incineración a la atmósfera y, si corresponde, al agua, la MTD consiste en garantizar que el sistema de LGC y la instalación de tratamiento de aguas residuales están diseñadas adecuadamente (por ejemplo, se ha
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
18 tenido en cuenta el caudal máximo y las concentraciones de contaminantes), que opera de acuerdo con su diseño, y que recibe el mantenimiento necesario a fin de asegurar una disponibilidad óptima.
El sistema de tratamiento de gases de combustión y aguas residuales, estarán dimensionados de forma óptima, y se implantarán procedimientos para garantizar su correcto funcionamiento.
Además, se implantará un sistema para la reutilización de aguas pluviales y de proceso.
MTD 18. Con el fin de disminuir la frecuencia de ocurrencia de CDCNF y de reducir las emisiones a la atmósfera y, si corresponde, al agua, de la instalación de incineración durante CDCNF, la MTD consiste en establecer y ejecutar un plan de gestión de CDCNF basado en el riesgo como parte del sistema de gestión ambiental (véase MTD 1) que incluye todos los elementos indicados a continuación:
Se dispondrá de diversos procedimientos para actuación en caso de situaciones anómalas de funcionamiento de la planta.
1.4 EFICIENCIA ENERGÉTICA
MTD 19. Para aumentar la eficiencia de recursos de la instalación de incineración, la MTD consiste en utilizar una caldera de recuperación de calor.
Las instalaciones de Solvay Torrelavega disponen de un Sistema de Eficiencia Energética, que se adecuará para su aplicación a la nueva instalación, que ya cuenta con indicadores definidos y que está sometido a revisión.
Las instalaciones contarán con una caldera de recuperación de calor para producir vapor que alimentará las instalaciones industriales del complejo industrial, objetivo principal del proyecto de referencia.
MTD 20. Para aumentar la eficiencia energética de la instalación de incineración, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
a) Secado de lodos de depuradora.
b) Reducción del flujo de los gases de combustión.
c) Minimización de las pérdidas de calor.
d) Optimización del diseño de la caldera.
e) Intercambiadores de calor de gases de combustión a baja temperatura.
f) Condiciones de vapor de alta presión.
g) Cogeneración.
h) Condensador de gases de combustión.
i) Extracción de escorias por vía seca.
El diseño de la planta de valorización energética, contempla las medidas siguientes:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
19 -Reducción del flujo de gases de combustión.
-Optimización del diseño de la caldera.
-Condiciones de vapor de alta presión, pues se prevé suministrar vapor a presión de 63 bares y temperatura de 405 a 425ºC.
1.5 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
1.5.1.- Emisiones difusas
MTD 21. Para prevenir o reducir emisiones difusas generadas por instalaciones de incineración, incluidas las emisiones de olor.
Almacenar residuos pastosos sólidos y a granel de fuerte olor y/o propensos a liberar sustancias volátiles en edificios cerrados bajo presión subatmosférica controlada y usar el aire extraído como aire de combustión para incineración, o enviarlo a otro sistema de reducción adecuado en el caso de riesgo de explosión.
Almacenar residuos líquidos en tanques a una presión controlada adecuada y canalizar las aberturas de ventilación del tanque a la alimentación de aire de combustión o a otro sistema de reducción adecuado.
Controlar el riesgo de olor durante períodos de parada completa cuando no hay capacidad de incineración disponible,
Está previsto que la zona de descarga y el búnker de almacenamiento de CDR tendrá presión negativa para evitar la salida de olores y partículas en suspensión, el aire extraído se utilizará como aire de combustión.
Los lodos se descargarán directamente en un silo enterrado situado bajo cubierta. Para garantizar la presión negativa se instalará un extractor con filtro de carbón activo.
En caso de una parada, se activará un ventilador ubicado en el techo de la zona de descarga y almacenamiento de combustible, equipado con un sistema de captura de olores, que permitirá igualmente mantener una presión negativa que evite la emisión de olores al exterior.
MTD 22. Con el fin de evitar las emisiones difusas de compuestos volátiles durante la manipulación de residuos gaseosos y líquidos de fuerte olor y/o propensos a liberar sustancias volátiles en las instalaciones de incineración, la MTD consiste en introducirlos en el horno mediante alimentación directa.
La alimentación del horno se hará de manera directa.
MTD 23. Para prevenir o reducir las emisiones difusas de partículas a la atmosfera producidas en el tratamiento de escorias y cenizas de fondo, la MTD consiste en incluir en el sistema de gestión ambiental (véase MTD 1) los siguientes aspectos de la gestión de emisiones difusas de partículas:
- Identificación de las fuentes de emisión difusa de partículas más importantes (por
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
20 ejemplo, utilizando la norma EN 15445);
- Definición y aplicación de acciones y técnicas apropiadas para evitar o reducir las emisiones difusas en un período de tiempo dado.
Se deberá incluir, dentro del SGA la identificación y acciones de las emisiones difusas existentes.
MTD 24. Para prevenir o reducir las emisiones difusas de partículas a la atmósfera producidas en el tratamiento de escorias y cenizas de fondo, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
a) Confinar y cubrir los equipos.
b) Limitar la altura de descarga.
c) Proteger las pilas de material contra los vientos dominantes.
d) Utilizar pulverizadores de agua.
e) Optimizar el contenido de humedad.
f) Operar a presión subatmosférica.
Los equipos y procesos de la instalación que puedan dar lugar a emisiones al aire se encontrarán debidamente cubiertos, en la medida que sea viable.
El enfriamiento de las escorias con agua limitará las emisiones difusas de polvo.
1.5.2.- Emisiones canalizadas
1.5.2.1.- Emisiones de partículas, metales y metaloides
MTD 25. Para reducir las emisiones canalizadas de partículas, metales y metaloides a la atmósfera generadas por la incineración de residuos, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
a) Filtro de mangas.
b) Precipitador electrostático.
c) Inyección de sorbente seco.
d) Lavador húmedo.
e) Adsorción de lecho fijo o móvil.
Las técnicas elegidas en el caso de las instalaciones proyectadas son el filtro de mangas con inyección previa de sorbentes (bicarbonato de sodio) y carbón activado.
MTD 26. Para reducir las emisiones canalizadas de partículas a la atmósfera generadas por el tratamiento confinado de escorias y cenizas de fondo con extracción de aire (véase MTD 24 f), la MTD consiste en tratar el aire extraído con un filtro de mangas (véase la sección 2.2).
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
21 En el diseño actual, las escorias producidas son transportadas hasta una zona de almacenamiento temporal desde donde se enviarán a un centro de tratamiento y gestión ubicado fuera de las instalaciones del complejo: No se realizará tratamiento de escorias en las instalaciones.
1.5.2.2.- Emisiones de HCl, HF y SO2
MTD 27. Para reducir las emisiones canalizadas de HCl, HF y SO2 a la atmósfera generadas por la incineración de residuos, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
a) Lavador húmedo.
b) Absorbente semihúmedo.
c) Inyección de sorbente seco.
d) Desulfurización di recta.
e) Inyección de sorbente en la caldera.
El método diseñado para la eliminación de gases ácidos (principalmente HCl y SOx) contempla la inyección de sorbente seco (bicarbonato de sodio) previamente al filtro de mangas.
MTD 28. Para reducir las emisiones pico canalizadas de HCl, HF y SO2 a la atmósfera generadas por la incineración de residuos, al mismo tiempo que se limita el consumo de reactivos y la cantidad de residuos generados por la inyección de sorbente seco y absorbentes semihúmedos, la MTD consiste en utilizar la técnica (a) o ambas dos técnicas que se detallan a continuación.
a) Dosificación optimizada y automatizada de reactivos f) Recirculación de reactivos
Se utilizará la optimización y automatización en la dosificación de reactivos y su recirculación.
1.5.2.3.- Emisiones de NOX, N2O, CO y NH3
MTD 29. Para reducir las emisiones de NOX canalizadas a la atmósfera, al mismo tiempo que se limitan las emisiones de CO y N2O generadas por la incineración de residuos y las emisiones de NH3 originadas por el uso de RCNS y/o RCS, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
a) Optimización del proceso de incineración.
b) Recirculación de los gases de combustión.
c) Reducción no catalítica selectiva (RNCS).
d) Reducción catalítica selectiva (RCS).
e) Filtros de mangas catalíticos.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
22 f) Optimización del diseño y operación de la RNCS/RCS.
g) Lavador húmedo.
Para la reducción de las emisiones de NOx se propone el uso de un sistema de reducción selectiva no catalítica (SNCR) instalado en el interior de la caldera. Se contempla el uso de solución de amoníaco al 24,5% de concentración.
1.5.2.4.- Emisión de compuestos orgánicos
MTD 30. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos, incluidos PCDD/F y PCB, generadas por la incineración de residuos, la MTD consiste en utilizar las técnicas a), b), c), d) y una o una combinación de las técnicas e) a i) que se indican a continuación.
a) Optimización del proceso de incineración.
b) Control de alimentación de residuos.
c) Limpieza de calderas en línea y fuera de línea.
d) Enfriamiento rápido de gases de combustión.
e) Inyección de sorbente seco.
f) Adsorción de lecho fijo o móvil.
g) RCS.
h) Filtros de mangas catalíticos.
i) Absorbente de carbono en un lavador húmedo.
Para la adsorción de metales como el mercurio y compuestos orgánicos como el PCDD/F, en la línea de tratamiento de gases está prevista la inyección de carbón activo junto con bicarbonato o cal antes del filtro de mangas.
También se contemplan otras acciones para la minimización de la emisión de estos compuestos cómo optimización del proceso de incineración, el control de la alimentación de los combustibles, la limpieza eficiente de calderas y el enfriamiento de los gases de combustión (< 200ºC).
1.5.2.5.- Emisiones de mercurio
MTD 31. Para reducir las emisiones de mercurio canalizadas a la atmósfera (incluidos los picos de emisión de mercurio) de la incineración de residuos, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
a) Lavador húmedo (bajo pH).
b) Inyección de sorbente seco.
c) Inyección de carbón activado especial, altamente reactivo.
d) Adición de bromo a la caldera.
j) Adsorción en lecho fijo o móvil.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
23 Para la adsorción de metales como el mercurio y compuestos orgánicos como el PCDD/F, está prevista la inyección de carbón activo junto con bicarbonato o cal.
1.6 Emisiones al agua
MTD 32. Para prevenir la contaminación del agua no contaminada, reducir las emisiones al agua y aumentar la eficiencia de los recursos, la MTD consiste en segregar las corrientes de aguas residuales y tratarlas por separado, según sus características.
Las aguas residuales de proceso serán recogidas por separado, e integralmente reutilizadas en el proceso de enfriamiento de escorias.
El tratamiento de aguas pluviales limpias, procedentes de cubiertas, y aguas pluviales sucias, se realizará por separado.
Se implantarán tanques para la recogida de las aguas pluviales, para un tiempo de retención de 24h en un período de retorno de 10 años.
Todos los flujos de aguas pluviales, tanto limpias como sucias, serán reutilizados en el proceso (para el enfriamiento de escorias, el tratamiento de gases de combustión, el agua contraincendios etc.). Únicamente se verterán las aguas pluviales no necesarias en el proceso, y tras el paso de las aguas vertidas por un separador de hidrocarburos.
MTD 33. Para reducir el uso del agua y para prevenir o reducir la generación de aguas residuales de la instalación de incineración, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
a) Técnicas de LGC sin aguas residuales.
b) Inyección de aguas residuales de la LCG.
c) Reutilización/reciclado de agua.
d) Tratamiento de las cenizas de fondo secas.
Cómo se ha descrito en la MTD 32, la planta ha sido diseñada para maximizar la máxima reutilización de todos los flujos de agua minimizando así el agua vertida al río. De este modo, se contempla que el agua de lluvia limpia se use, en caso de ser necesaria, en el tratamiento de gases o cómo reserva de agua contraincendios. También se prevé que el agua de lluvia sucia y otras aguas de proceso sean usadas para enfriar las escorias.
MTD 34. Para reducir las emisiones al agua de la LCG y/o del almacenamiento y el tratamiento de escorias y cenizas de fondo, la MTD consiste en utilizar una combinación apropiada de las técnicas que se indican a continuación, y en usar técnicas secundarias lo más cerca posible de la fuente para evitar la dilución.
Está previsto la implantación de un sistema SCNR para el tratamiento de gases de combustión y la reutilización de las aguas de proceso para el enfriamiento de las escorias.
No hay tratamientos de depuración de agua porque el agua de proceso se va a reutilizar.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
N N/REF.: AAI/001/2009.MOD.11.2019
24 1.7 Eficiencia en el uso de materiales
MTD 35. Para aumentar la eficiencia de los recursos, la MTD consiste en manipular y tratar las cenizas de fondo separadamente de los residuos de la LGC.
Las cenizas de fondo serán tratadas por separado.
MTD 36. Para aumentar la eficiencia de los recursos para el tratamiento de escorias y cenizas de fondo, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación basada en una evaluación de riesgo que depende de las propiedades de peligrosidad de las escorias y cenizas de fondo.
a) Cribado y tamizado.
b) Trituración.
c) Separación por corriente de aire comprimido.
d) Recuperación de metales férricos y no férricos.
e) Maduración.
f) Lavado.
En el diseño actual, se prevé el almacenamiento temporal de las escorias (2-3 días) antes de su gestión y tratamiento fuera de las instalaciones. Se estudiará la recuperación de metales ferrosos antes de su gestión externa.
1.8 Ruido
MTD 37. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a continuación.
a) Ubicación adecuada de edificios y maquinaria.
b) Medidas operativas.
c) Maquinaria de bajo nivel de ruido.
d) Atenuación del ruido.
e) Equipos/ infraestructura de control del ruido.
Teniendo en cuenta la distancia entre los focos emisores y los receptores puntales, no se espera afección a los mismos. Además, en la actualidad existen edificios en el entorno que atenuarán el nivel de ruido.
En los procedimientos de operación se tendrán en cuenta las medidas indicadas con el objetivo de minimizar la emisión sonora en la fase de explotación.
En la adquisición de equipos se primará la elección de aquellos que dispongan de menor emisión sonora.
De acuerdo a las características de las fuentes emisoras de ruido, siempre que sea viable, se primará por su localización en el interior de edificios.