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Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Once horas del día Cinco de Febrero del año Dos Mil Catorce, se reunieron en Sala de Cabildo Benito Juárez, Dieciséis integrantes del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, solicitando al Secretario General con Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - - PRIMERO.- - - Lista de asistencia y Declaración de Quórum Legal. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo
Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico
Síndico Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Síndico Social
Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega
Regidores
Mtro. Cesar García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia
C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda
C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran
C. C.P. Salvador Espinoza Asencio
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resolución el Punto 1 de Proyectos de Acuerdos, y con la adición que hace el Regidor Arturo Serratos de poner la Comisión de Administración Pública y Fortalecimiento Municipal, en el Punto 6, de los Proyectos de Acuerdos, sírvanse manifestarlo en votación económica. - - - Siendo la votación la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 11:00 HORAS.
- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - Se procede al desahogo del Punto TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014 Y SU APROBACION. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014.
- - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Regidor Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. - - - Así mismo. - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE ENERO DE 2014.
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Municipal. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que esta Secretaría hace constar que tanto el Presidente Municipal, como el Síndico Procurador, Síndico Social y los trece Regidores del XXI Ayuntamiento, dieron cabal cumplimiento al Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, presentando ante la Secretaria del Ayuntamiento en tiempo y forma, el acuse de recibo de su declaración patrimonial, lo anterior para efectos de que los integrantes el Cabildo, tengan conocimiento del mismo. - - - Manifestando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, que desahogado el Cuarto Punto de la Orden del Día, pasemos al siguiente Punto. - - - Dando lectura el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, a Punto QUINTO.- - - PRESENTACION DE DICTAMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES. - - - Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Obras y Servicios Públicos, respecto del Dictamen No. 02/2014, en sentido POSITIVO, relativo a la aprobación de que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se coordine, gestione y/o colabore con el centro y/o aérea correspondiente de la Secretaria de Comunicación y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de seguridad vial que sean factibles. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, quien da lectura a Dictamen 002/2014. QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS CC. REGIDORES ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS Y JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, RESPECTO AL PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SE COORDINE, GESTIONE Y/O COLABORE CON EL CENTRO Y/O ÁREA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMPETENTE EN NUESTRO MUNICIPIO, PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL TRAMO ENSENADA-MANEADERO DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR, A FIN DE DOTARLE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL QUE SEAN FACTIBLES; QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
A N T E C E D E N T E S.-
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SEGUNDO.- Que bajo No. de oficio 000159, de fecha 19 de diciembre del 2013, el LIC. JESÚS JAIME GONZÁLEZ AGÚNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL CON FACULTADES DE FEDATARIO del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remite el proyecto de Punto de Acuerdo referido a la REGIDORA ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, recibido el día 20 de Diciembre de 2013.
TERCERO.- Que en fecha 22 de enero de 2014, se llevó a cabo Sesión Ordinaria de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la Convocatoria 002/2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso de la Casa Municipal, sita en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con la presencia de los Regidores CC. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS Y JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, con el objeto de analizar, discutir y en su caso dictaminar el proyecto de Punto de Acuerdo para que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se coordine, gestione y/o colabore con el Centro y/o área correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular; aprobándose el presente dictamen bajo los Considerandos, Fundamentos Legales y Puntos Resolutivos, que a continuación se exponen:
C O N S I D E R A N D O S.-
PRIMERO. Que esta Comisión es competente para analizar y dictaminar el proyecto de Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, de conformidad con los artículos 107 fracción II, 114 Fracción V y XIII, 118 y 127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen la existencia y facultades de la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDO. Que conforme al proyecto de Punto de Acuerdo presentado por los REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para que la Dirección de Servicios Públicos Municipales se coordine, gestione y/o colabore con el Centro y/o área correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes competente en nuestro Municipio, para la conservación y mejora del tramo Ensenada-Maneadero de la Carretera Transpeninsular, a fin de dotarle de las medidas de seguridad vial que sean factibles, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, mismo que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, se desprenden y consideran los siguientes:
ANTECEDENTES
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SEGUNDO: Que mediante oficio No. 002491 de fecha 18 de mayo de 2004, el entonces Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la delimitación de las zonas aledañas a los tramos carreteros ubicados dentro de la zona urbana de Ensenada, B.C.
Asimismo, mediante dicho documento también se solicita la entrega de los tramos de carreteras federales comprendidos en la zona urbana de la Ciudad, para que el Municipio se hiciera cargo de la conservación, reconstrucción y ampliación de dichos tramos.
TERCERO: Que en fecha 15 de julio de 2004, el Municipio de Ensenada y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscriben Convenio, por medio del cual acuerdan expresamente la entrega por parte de la segunda y la recepción por la primera de las mencionadas, el tramo carretero que a continuación se indica:
Carretera Ensenada-Jaramillo. Tramo Ensenada-Maneadero. Longitud 15.2 Km.
Km. a Km. 11+800 – 27+000.
CUARTO: Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó por el XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, revocar el Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de mayo de 2004, para reintegrar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el tramo carretero Ensenada-Maneadero, Carretera Ensenada-Lázaro Cárdenas, longitud 15.2, km. a km. 11+800 – 27+000, y en consecuencia quede sin efecto el convenio celebrado en fecha 15 de julio de 2004.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población, organización política y administrativa.
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TERCERO: Que los regidores como representantes populares tenemos la obligación de ser gestores permanentes de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C.; por lo que debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de dar las correspondientes facilidades.
CUARTO: Que el artículo 118 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., establece las atribuciones de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, destacando, entre otras, el proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales.
QUINTO: Que las acciones en materia de limpia, semaforización y vialidades son responsabilidad de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Administración Urbana, al tener a su cargo los Departamentos de Limpia, Alumbrado Público y Semaforización y Vialidades, según el artículo 77 fracción I, III y VII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.
SEXTO: Que ha sido objeto de queja y una exigencia recurrente de la ciudadanía, principalmente de los residentes de la Delegación Municipal de Maneadero, algunas omisiones en materia de seguridad vial en el tramo carretero Ensenada-Maneadero, de la Carretera Transpeninsular, incluso algunos organizaron el “Movimiento Maneadero de Ciudadanos Hartos”, y realizaron en meses pasados diversas marchas para la atención de dicha vialidad.
Lo anterior, derivado de los aparatosos accidentes viales suscitados en la zona, que han cobrado la vida de cientos de personas, dejado lesionados, y cuantiosos daños materiales; siendo uno de los más recientes el accidente acontecido el día 04 de diciembre del presente año, cerca del Puente Chapultepec, en el que se vieron involucrados 4 automóviles y resultaron lesionados 5 personas, dos de ellas de acuerdo a los medios de comunicación de gravedad.
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un millón de lesionados, 40 mil personas con discapacidad permanente, y un costo de 150 mil millones de pesos.
Por lo que México ocupa el 7º lugar en el mundo por accidentes viales por año, de acuerdo a información dada a conocer en octubre pasado por la Organización México Previene, y es que del “Segundo informe sobre la situación en el mundo de la seguridad vial”, se aprecia que el 62% de las muertes por accidentes ocurren en 10 países y ahí es donde México ocupa ese lamentable 7º. Lugar.
OCTAVO: Ante esta realidad, entre las necesidades que los avecindados de la zona han manifestado, está la imperiosa necesidad de la instalación de señalamientos de alto y/o reductores de velocidad (topes), sobre la Carretera Transpeninsular, en diversos puntos a la altura de la mancha urbana del poblado, debido a que la zona es ampliamente transitada y los automovilistas llegan a alcanzar dentro de dicha zona velocidades que alcanzan hasta los 70 km por hora, lo reiteramos dentro de la mancha urbana del poblado.
Asimismo, en la zona conocida popularmente como el tramo de la muerte, la cual en términos coloquiales de ubicación, inicia en la pendiente de la Carretera Transpeninsular ubicada en los límites del Ex Ejido Chapultepec y la Delegación de Maneadero, en la cual se encuentra la colonia Lomas de San Fernando, se encuentra el Puente Chapultepec, el cual es utilizado para cruzar con mayor seguridad la Carretera Transpeninsular sin atravesar los carriles de circulación de la misma, pero actualmente se encuentra fangoso y con una cuantiosa acumulación de basura que lo hace peligroso para el uso que los residentes le dan, por lo cual solicitan se le dé la limpieza adecuada y sea acondicionado debidamente desde la Carretera como puente de acceso.
Por otra parte, otra alternativa que manifiestan y solicitan los ciudadanos es la instalación de barreras de división entre el arroyo de circulación de norte a sur y de sur a norte, lo cual sin duda daría mayor seguridad y prevendría accidentes altamente aparatosos.
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DÉCIMO: Desde luego que consideramos y estamos ciertos de los aspectos técnicos que imperan en situaciones de esta naturaleza, de las normas y lineamientos aplicables por la misma Secretaría de Comunicaciones y Transporte, pero también de la importancia de atender las quejas y peticiones de la ciudadanía en la materia, con los elementos técnicos que garanticen la mayor seguridad vial para los miles de automovilistas que utilizan el tramo carretero Ensenada-Maneadero, incluyendo desde luego la mancha urbana del poblado.
TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis del proyecto de Acuerdo antes descrito; misma que obra en el expediente turnado a la presente y que fue suficiente para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose PROCEDENTE.
CUARTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS, el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS LEGALES
Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 párrafo primero y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I y II, artículos 114 fracción V, 118, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, 77 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
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de seguridad vial que sean factibles, de acuerdo a lo propuesto por los residentes y establecido en el Considerando Octavo del proyecto de Acuerdo, referido en el Considerando Segundo del presente Dictamen.
SEGUNDO: Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que el Director de Servicios Públicos Municipales, Ing. José De la Luz Valdez López, informe mensualmente a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, los avances en las gestiones y/o acciones realizadas en el tramo Carretero Ensenada-Maneadero.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO: Notifíquese el presente Acuerdo al Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., y al Ing. José De la Luz Valdez López, Director de Servicios Públicos Municipales, para su debido cumplimiento y efectos legales a que haya lugar.
DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DE LA CASA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.
A T E N T A M E N T E
LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REG. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ
COORDINADORA
REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO SECRETARIA
REG. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
VOCAL
REG. CÉSAR GARCÍA URIAS VOCAL
REG. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS VOCAL
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GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS Y JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, RESPECTO AL PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SE COORDINE, GESTIONE Y/O COLABORE CON EL CENTRO Y/O ÁREA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMPETENTE EN NUESTRO MUNICIPIO, PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL TRAMO ENSENADA-MANEADERO DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR, A FIN DE DOTARLE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL QUE SEAN FACTIBLES. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis Votos a Favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Bórquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Se procede a adicionar los siguientes Dictámenes de la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, se le concede el uso de la voz a la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien da lectura a Dictamen 002/2014. - - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA REGIDORA DEL XXI AYUNTAMIENTO, MARIA DE LOS ANGELES ZEPEDA MORAN, RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO REFERENTE A LA CREACIÓN DE AGENDA LEGISLATIVA.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que en fecha 03 de Diciembre de 2013, la Regidora María De los Ángeles Zepeda Moran, de este XXI Ayuntamiento presento punto de acuerdo, relativo a la creación del reglamento interior de la Sindicatura Social de Ensenada B.C.
SEGUNDO.- Que con fecha 04 de Diciembre de 2013, recibo oficio por parte del Secretario General del Ayuntamiento, turnando a esta comisión el punto de acuerdo relativo a la creación de agenda reglamentaria, en el que promueven al calce del punto de acuerdo:
• María de los Ángeles Zepeda Moran, Regidora (rúbrica) • Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Regidora (rúbrica) • Ana Gabriela Bórquez Gómez, Regidora (rúbrica) • Arturo Serratos Tejeda, Regidor (rúbrica)
• Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Regidor (rúbrica)
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CUARTA.- Se llevó a cabo la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Legislación del XXI Ayuntamiento de Ensenada celebrada el día 23 de Enero de 2014 a las 10:00 horas ,en la Sala de Juntas José María Morelos y Pavón ubicada en el 4to piso del Palacio Municipal ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, en el que estuvieron presentes los integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación: Regidora María Verónica Hernández Valdez, Regidor Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Regidor César García Urías, Regidora Guillermina Calvo Romero, Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, en el que se analizo, discutió y aprobó del punto de acuerdo, referente a la creación de una agenda reglamentaria, presentado por la Regidora Ma. De los Ángeles Zepeda Moran. Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores Regidora, Columba Domínguez Delgadillo, Regidor Salvador Espinoza Asencio, Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, Regidor Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Regidora María de los Ángeles Zepeda Moran, Síndico social Félix Francisco Ojeda Ortega, y de Mónica Vargas, Directora de Sindicatura Municipal, en representación del Síndico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa.
Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
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circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;
II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos;
III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales, y
V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal. ARTÍCULO 9.- De los Regidores.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
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II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo; III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos.
En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.
Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Regiamente son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.
ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos.
El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:
I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos;
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III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello.
IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;
ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.
ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente:
I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal;
ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente: I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non.
ARTÍCULO 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: I.- Gobernación y Legislación;
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones:
I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;
ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.
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ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos;
I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión;
III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa;
IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar; V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen;
VI.-Fundamentos legales; y,
VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos.
En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina.
Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.
TERCERO.- LA INICIATIVA:
Que mediante oficio No. 000014 de fecha 04 de Diciembre del 2013, signado por el Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez Turna el Proyecto de Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora María de los Ángeles Zepeda Moran, por el que se aprueba crear Agenda Legislativa, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, el cual se reproduce tal y como dice:
LA SUSCRITA REGIDORA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA MORAN EN MI CARÁCTER DE MIEMBRO DEL H. XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 76, 77, 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 2, 3, Y 5, FRACCIÓN II Y III DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y DEMÁS DE MÁS LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN RELATIVA Y VIGENTE, PRESENTO RESPETUOSAMENTE EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO.-
CONSIDERANDOS:
Primero.- Que como integrantes de este Honorable Ayuntamiento y por lo tanto representantes de los ciudadanos de Ensenada, tenemos la obligación de construir las condiciones que nos peritan realizar un buen gobierno.
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Tercero.- Que debido a la deficiente gestión de la pasada Administración, es urgente retomar el rumbo en diversos aspectos de la Reglamentación Municipal.
Cuarto.- Que para aspirar a que la presente Administración sea eficiente y obtenga buenos resultados en beneficio de la comunidad, es necesario revisar y modificar la normatividad Municipal vigente, para hacerla más justa y eficiente, por lo que se impone planificar el trabajo que revisará en este sentido el presente Honorable Cabildo.
Por lo anterior expuesto, propongo la aprobación e implementación de una Agenda Reglamentaria que nos permita planear y ejecutar ágilmente el trabajo a realizar en esta materia, por periodos anuales y que para el año 2014 contenga como elementos mínimos la revisión, modificación y adecuación en su caso, de los reglamentos que rigen los siguientes rubros de la Administración Municipal:
I. El reglamento inherente a la utilización del uso de suelo en la denominada “ruta del vino” para asegurar el desarrollo sustentable, las vocaciones económicas, sociales, y culturales de la zona, el ecosistema y la voluntad de los habitantes de esa región.
II. La normatividad municipal que regula el establecimiento de estaciones de expendio de combustibles (gasolineras), con la finalidad de garantizar la seguridad de los habitantes de la comunidad, así como el orden y eficiencia en vialidades y polos de población y desarrollo.
III. El manual de operación y normatividad Municipal para la ejecución del programa federal destinado a obras comunitarias como ramo 33, con la intención de que las modificaciones den certeza jurídica, que estos recursos se inviertan de manera transparente y se evite a toda costa su uso inadecuado, así como el manejo de carácter político electoral del mencionado Ramo 33
IV. Toda la reglamentación referente a la organización, integración y operación de seguridad pública municipal, buscando un permanente proceso de depuración, capacitación, equipamiento y respeto a los derechos humanos de la corporación policiaca, así como para dar certeza jurídica a sus integrantes y sustento legal a todas sus acciones, además del uso eficiente, honesto, y transparente de los recursos económicos, que en esa área se maneja.
V. La reglamentación que norma la seguridad ciudadana, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, las conductas delictivas, faltas administrativas, y las sanciones correspondientes con la intención de normar con justicia y firmeza a la convivencia entre los ciudadanos.
VI. La reglamentación relativa a la protección civil y el cuerpo de bomberos, para garantizar la profesionalización, capacitación, equipamiento, y dignificación de esas áreas de vital importancia para la seguridad de los ciudadanos.
VII. La reglamentación relativa a la concesión, operación, supervisión, y sanciones del transporte público municipal, con el objetivo de que los ensenadenses cuentan con un medio de transporte digno.
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estatales, así como programas federales o estatales, créditos, donaciones, entre otros, para garantizar a toda costa su uso adecuado y evitar que como en la administración inmediata anterior se utilicen recursos etiquetados en áreas no correspondientes.
IX. La reglamentación que garantice la transparencia y buen uso de todos los recursos que ingresan al ayuntamiento, en especial lo que actualmente no se cuantifican de manera sistemática y puntual, como son las cuotas de ingresos a las playas municipales, unidades deportivas, donaciones económicas y en especie.
X. La reglamentación relativa a la transparencia, información, y rendición de cuentas de la administración municipal, así como la integración de los órganos encargados del tema, tanto ciudadanos como del gobierno municipal, para garantizar a todos los ciudadanos la información que requieran de manera veraz y expedita.
XI. Los planes parciales de desarrollo de las distintas regiones rurales: zona sur, valle de san Quintín, valles de la trinidad – ojos negros, ruta del vino, bahía de los ángeles – puertecitos, isla de cedros, y demás que correspondan al municipio de ensenada, baja california, mediante los cuales se busca maximizar que los esfuerzos e inversiones destinados a esas zonas se traduzca en mayores beneficios para las mismas.
XII. La reglamentación y normatividad requerida que garantice que los dictámenes de carácter técnico emitido por los órganos de gobierno de este ayuntamiento, llámese cabildo, comisiones del mismo, dependencias, municipales o paramunicipales y cuenten con el aval técnico del IMIP, de la UABC o de organismos profesionales en la materia
XIII. La reglamentación de las diversas áreas de gobierno que tengan que ver con la apertura de nuevas empresas, y permanencia de las ya existentes: con el objetivo de incentivar nuevas inversiones y consolidar las que ya están establecidas en nuestro municipio, además de simplificar y disminuir la tramito logia requerida, así como agilizar los tiempos de expedición de licencias y permisos.
Quinto.- la presente iniciativa de Punto de Acuerdo, se respalda mediante el apoyo de los regidores del XXI ayuntamiento de Ensenada, los señores ciudadanos ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y ARTURO SERRATOS TEJEDA.
Puesto a la consideración de este H. Cabildo el presente punto de acuerdo, quedamos a la espera de su discusión y aprobación, en su caso.
“por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” Ensenada, Baja California a 1 de Diciembre de 2013”
ATENTAMENTE
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CUARTA.- Esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS LEGALES:
En cuanto al fondo son aplicables el Artículo 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 1, 24, 65, 73, 107 fracción I, 114 fracción I, 115 fracción I y II, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión gobernación y legislación, el dictamen que otorga la autorización correspondiente a la solicitud de la Regidora María de los Ángeles Zepeda Moran de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para que SEA AUTORIZADO LA CREACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA.
SEGUNDO.- Se aprueba POR UNANIMIDAD de votos de los regidores presentes de la Comisión gobernación y legislación, la instalación de la comisión de coordinación política en términos del artículo 65 del reglamento interior del ayuntamiento de Ensenada Baja California, para una vez instalada se turne a la Comisión de Coordinación Política dicha Agenda Legislativa, y se dé la prioridad a los temas que se incluirán.
TERCERO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen.
Dado en la sala José María Morelos y Pavón a los 23 días del mes de Enero de 2014.
ATENTAMENTE.- MARIA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.- REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.- ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.- REGIDORA SECRETARIA.- GILBERTO B. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.- REGIDOR VOCAL.- CESAR GARCÍA UREAS.- REGIDOR VOCAL.- GUILLERMINA CALVO ROMERO.- REGIDORA VOCAL.
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Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).
- - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora María Verónica Hernández Valdéz, quien da lectura a Dictamen 003/2014. QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. MARÍA VERONICA HERNÁNDEZ VALDÉZ, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, CÉSAR GARCÍA URÍAS, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y GUILLERMINA CALVO ROMERO, RESPECTO AL PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EN DIVERSOS NUMERALES CON EL OBJETO ESPECIFICO DE MODERNIZAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
I.-Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día miércoles 18 de diciembre de 2013 en el Recinto declarado como oficial por el XXI Ayuntamiento de Ensenada ubicado en la Delegación de San Quintín, citada a las 12:00 horas el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Constitucional del XXI Ayuntamiento de Ensenada presenta Punto de Acuerdo mediante el cual se reforma al reglamento de la administración pública para el Municipio de Ensenada Baja California, mismo que en términos del artículo 72 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada es turnado a la Comisión de Gobernación y Legislación para su estudio, análisis y dictaminación.
II.- Que bajo No. de oficio 00197 de fecha 23 de Enero de 2014, el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de Fedatario del H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remitió el presente asunto, descrito en el antecedente que precede, a la C. Profra. María Verónica Hernández Valdéz, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente.
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Ciudad, con motivo de la convocatoria 005/2014 emitida por esta comisión, de fecha 24 de Enero de 2014, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.
Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Máximo Rivas Valencia, María de los Angeles Zepeda Morán, Salvador Espinoza Asencio, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Arturo Serratos Tejeda, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada.
Sesión donde se expuso la mecánica de trabajo para el presente asunto que consiste en dejar abierta la sesión y reanudar los trabajos el día Jueves 30 de Enero a las 10:00 horas permitiendo en ese lapso entregar por escrito a la coordinación las modificaciones al proyecto presentado por el Presidente Municipal.
IV.- Que en fecha Jueves 30 de Enero de 2014, a las 10:00 horas, los C.C. María Verónica Hernández Valdez, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, César García Urías, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Guillermina Calvo Romero, Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, nos reunimos en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, ubicado en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con motivo de la convocatoria 005/2014 emitida por esta comisión, reanudando la citada sesión, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto.
Cabe destacar que en la misma Sesión se contó con la presencia de los regidores CC., Máximo Rivas Valencia, María de los Ángeles Zepeda Morán, Salvador Espinoza Asencio, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Arturo Serratos Tejeda, y la presencia del C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador y Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada.
Lo anterior bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-
PRIMERO.- Esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracciones I y II inciso a, b y c, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131,133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.- Que el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Establece:
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I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;
II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos;
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V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal.
ARTÍCULO 9.- De los Regidores.-Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento;
II.- Integrarse y formar parte de las comisiones ordinarias y extraordinarias que establezca el Ayuntamiento, ejerciendo las facultades de inspección y vigilancia de los ramos de la administración pública a su cargo;
III.- Obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función, y
IV.- Las demás relativas a su función, que el propio Ayuntamiento establezcan en su reglamentación interna o de gobierno o por virtud de los acuerdos respectivos.
En el ejercicio de sus funciones, los regidores deberán de abstenerse a dar órdenes e instrucciones a los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos, comunicando al presidente municipal cualquier asunto relativo a las dependencias del órgano ejecutivo.
Que los artículos 1, 4, 10, 24, 104, 105 fracción I, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción I, 130, 131 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen: ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.
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Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos,
El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:
I.- Gozar de las mismas prerrogativas en su carácter de representantes populares, sin distinguir el principio por el que hayan resultado electos;
II.- Tener voz y voto en las sesiones de cabildo, participando en las discusiones, votaciones y demás asuntos que sean tratados, y en las comisiones de que formen parte, no pudiendo ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo;
III.- Solicitar al Presidente Municipal la celebración de sesiones extraordinarias a través de los coordinadores de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento o de la mayoría relativa de los munícipes, siempre y cuando exista un motivo fundado para ello.
IV.- Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. V.- Expresar el sentido de su voto en las sesiones de cabildo o comisiones que integre;
ARTÍCULO 104.- Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.
ARTICULO 105.- Para ejercer las atribuciones que como órganos de trabajo del Ayuntamiento le corresponden, las Comisiones actuarán conforme a lo siguiente:
I.- Tendrán facultad para estudiar y supervisar que se ejecuten los Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables al Gobierno y a la Administración Pública Municipal;
ARTÍCULO 107.- Las Comisiones podrán ser permanentes, conjuntas o especiales conforme lo siguiente:
I.- Comisiones permanentes.- Son las enunciadas en el presente Reglamento en atención a la materia de la que conozcan y para funcionar por todo el periodo del Ayuntamiento;
ARTÍCULO 108.- Las comisiones permanentes se integrarán con tres Regidores como mínimo y cinco como máximo y actuarán en forma colegiada. El número de integrantes de las Comisiones siempre deberá de ser non.
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. ARTICULO 115.- Atribuciones:I.- Dictaminar respecto de los asuntos relativos a proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de Ley o decreto, Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, y Disposiciones Normativas de Observancia General, por si misma o en conjunto con la Comisión o las Comisiones especializadas en la materia de que se trate;
ARTÍCULO 130.- Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les sean turnados, sin más limitaciones que el apego a la Ley, Reglamentos y la normatividad en general, así como del plazo que para emitir su dictamen se establece en el artículo 73 de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 131.- Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso y en su caso, por mayoría de votos de los integrantes de la comisión que se encuentren presentes. En caso de empate, el Coordinador emitirá voto de calidad.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN.
ARTÍCULO 133.- El dictamen deberá contener por lo menos los siguientes elementos;
I.- Número de expediente o dictamen y nombre de la Comisión o comisiones que lo emiten; II.- Fecha de recepción en la Comisión;
III.- Nombre del promovente o promoventes del asunto, proyecto o iniciativa;
IV.- Relataría de las actuaciones realizadas por la Comisión para normar su criterio y resolver al dictaminar;
V.- Consideraciones y motivos que formaron convicción para apoyar, modificar o rechazar el asunto sometido a análisis y dictamen;
VI.-Fundamentos legales; y,
VII.-Conclusiones o Puntos Resolutivos.
En los casos de dictámenes que afecten a una o varias personas, la comisión deberá comprobar que se entrevistó con las personas que en su caso, resultaren afectadas, y que les dio la oportunidad de manifestar sus consideraciones sobre el asunto que se dictamina.
Todos los dictámenes con su expediente, serán turnados al Secretario Fedatario del Ayuntamiento en los términos que señala este reglamento.
TERCERO.-LA INICIATIVA:
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para el Municipio de Ensenada, Baja California, materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, el cual se reproduce tal y como dice:
“El suscrito Maestro GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, Presidente Municipal del Vigésimo primer Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, con fundamento legal en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81,82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California 3,4 y 7 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1,4,5,6,11 fracción I, 12,24 fracción IV, 66 fracción V, 67 y 71,72114 fracción I Y 115 fracción I del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, 7 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, presento el siguiente: Punto de acuerdo para Proponer al Pleno de Cabildo turnar a Comisión de Gobernación y Legislación, anteproyecto de reforma al reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, para los siguientes efectos:
I).- Suprimir la dependencia denominada Coordinación General de Gabinete, pasando las atribuciones de ésta que complementen y sean compatibles a la función de Secretaria General, subsistiendo la Dirección de Informática, bajo la conducción de la Dirección de tesorería y la unidad municipal concentradora de transparencia y acceso a la información pública se integra bajo la conducción de la Secretaria General del Ayuntamiento, II).- Modificar la nomenclatura orgánica de las Secretarías de Seguridad Pública Municipal y de Turismo permaneciendo con la categoría de direcciones, la Secretaria de Administración Urbana, fusionando las direcciones bajo su conducción, para quedar como Dirección de Catastro, Control Urbano y Ecología, y Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos, III).- Modificar la nomenclatura orgánica de la Secretaría de Administración y Finanzas, permaneciendo la dependencia bajo la figura de Tesorería, a la cual pertenece Oficialía Mayor y suprimir la Secretaria de Finanzas y Administración y la Dirección de Planeación y Gestión Financiera pasando las atribuciones de éstas que complementan y son compatibles a las ya existentes del tesorero municipal.
En base a los Antecedentes, Considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES
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2.- El hecho de eliminar dentro de la estructura orgánica del Gobierno Municipal, las figuras administrativas de las dependencias mencionadas obedece a la necesidad de reconocer dentro del marco jurídico normativo que nos regula situaciones que en la realidad operativa ya se encuentran operando de facto, ya que a la fecha, la administración opera sin Coordinación de Gabinete, sin Secretario de Finanzas, Secretario de Turismo y Secretario de Administración Urbana , sin que ello haya mermado la atención de los asuntos públicos, debido a que han sido puntualmente atendidos por otras dependencias que también forman parte de la administración, que cuentan con atribuciones dentro de las materias respectivas, por lo que en aras de lograr una restructuración que permita al Gobierno Municipal reducir sus gastos de operación, sin contravenir el estado de derecho.
Como resultado de lo anterior se propone el presente punto de acuerdo, en los términos siguientes: CONSIDERANDO
ÚNICO. Se presenta el proyecto de reforma al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, de la siguiente forma.
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
(se trata de la iniciativa antes del estudio de esta comisión, el texto vigente se encuentra en
los resolutivos)
ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.
La planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la coordinación a que se refiere el presente artículo, quedara a cargo de la Coordinación General de Gabinete, órgano auxiliar del Presidente Municipal.
Corresponderá al Coordinador General de Gabinete presentar para acuerdo del Presidente Municipal las propuestas y políticas administrativas que se requieran para procurar la eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran.
La planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la coordinación a que se refiere el presente artículo, quedara a cargo de la Secretaria General, órgano auxiliar del Presidente Municipal.
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ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, directamente o por conducto del Coordinador General de Gabinete, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.El Coordinador General de Gabinete, el Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades, el Presidente Municipal, directamente o por conducto del Secretario General, dispondrá la integración de gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su competencia o que les sean asignados.
El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, procurarán el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona y regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento, Secretaria de Seguridad Pública, Secretaria de Administración y Finanzas y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, serán designados bajo el siguiente procedimiento:
I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular;
II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días;
III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna, de la cual
ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria General del Ayuntamiento y Dirección de Seguridad Pública Municipal, Tesorería Municipal y el Director de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones serán designados bajo el siguiente procedimiento:
I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular;
II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días;
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será aprobado el titular de la dependencia de que se trate. En la presentación de esta terna, no podrán considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden;
IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo, programas y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia;
V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento;
VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos enunciados anteriormente.
presentación de esta terna, no podrán considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden;
IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el ejecutivo una exposición de su plan de trabajo, programas y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares de la dependencia;
V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento;
VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos enunciados anteriormente.
ARTÍCULO 32.- La administración pública municipal centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, contará con las siguientes dependencias de primer nivel de la administración:
I.- Oficina de la Presidencia Municipal; II.- Coordinación General de Gabinete; III.- Secretaría General del Ayuntamiento;
IV.- Secretaría de Finanzas y Administración;
V.- Secretaría de Administración Urbana; VI.- Secretaría de Seguridad Pública;
ARTÍCULO 32.- La Administración Pública Municipal Centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, para su organización interna la Administración Centralizada contará con:
a) Dependencias de primer nivel de la administración:
I.- Oficina de la Presidencia Municipal; II.- Secretaría General del Ayuntamiento; III.- Secretaría de Desarrollo Social.
b) Dependencias prioritarias de segundo nivel
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VII.- Secretaría de Desarrollo Social. III.- Dirección de Catastro, Control Urbano Y Ecología;
IV.- Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos Municipales,
V.- Dirección de Turismo.
ARTÍCULO 34.- Las secretarías son instancias de coordinación para la
planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones,
programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su sector administrativo.
Asimismo, la Coordinación General de Gabinete, es la instancia de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de
las funciones, programas y acciones de las Secretarías.
ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias que se encuentran bajo su mando y dentro de su sector administrativo.
Asimismo, la Secretaria General, es la instancia de coordinación para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y vigilancia de las funciones, programas y acciones de las dependencias previstas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE
DEROGADO
ARTÍCULO 41.- La Coordinación General de Gabinete tendrá a su cargo la Dirección de Informática, y las áreas de Innovación Gubernamental y Vinculación Empresarial y la Unidad Municipal Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ensenada, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Dar seguimiento ejecutivo a los proyectos, planes, objetivos, estrategias, programas, metas y acciones de las diferentes paramunicipales, secretarías, coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública Municipal, derivadas de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;