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Autoridad Nacional del Agua

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(1)

Ministerio

PERÚ de Desarrollo Agrario y Riego

Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenarlo del Perú: 200 años de Independencia'

Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N"

3-2021-ANA/TNRCH

Lima,

o 3 SET. 2021

EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA AOg. ,EDUAfiDOllAMlREZ i ^ PATRÓN ¿ 321-2021 74645-2021

Comunidad Campesina de Yungaqui y Jacinta Santa Cruz Rodríguez Acreditación de disponibilidad hidrica

AAA Urubamba Vilcanota Distrito : Anta Provincia ; Anta

Departamento ; Cusco

^co'nno-iei^ dec/ara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez contra la Resolución Directoral N" 156-2021-ANA-AAA.UV, por haberse desvirtuado los fundamentos del recurso

presentado.

1. RECURSO ADMiNISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 156-2021-ANA-AAA.UV de fecha 22.04.2021, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0054-2021-ANA-AAA.UV de fecha 16.01.2021, que desestimó su oposición formulada contra la acreditación de disponibilidad hidrica aprobada con la Resolución Directoral N" 239-2020-ANA-AAA.UV.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodriguez solicitan que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0156-2021-ANA-AAA.UV.

GUEVAR

Vocal

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Las impugnantes sustentan su recurso de apelación señalando lo siguiente;

3.1. Recién en enero de 2021, su representada tomó conocimiento de la emisión de la Resolución Directoral N® 239-2020-ANA-AAA.UV y del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente con CUT N° 211037, no teniendo la oportunidad de formular oposición a dicho procedimiento, lo cual se ve reflejado en la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA-UV de fecha 16.02.2021, con la que se rechaza su oposición por encontrarse fuera del plazo. 3.2. Con la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV se ha otorgado disponibilidad hidrica

proveniente de los manantiales Cumcumpata N° 1,2,3 y 4, y quebrada Cumcumpata, a favor de la Comunidad Campesina de Cconchacalla, sin tenerse en consideración que con la Resolución Directoral N° 503-2017-ANA-AAA.UV de fecha 26.07.2017, se otorgó a favor de su representada licencia de uso de agua proveniente de los mismos manantiales.

4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito ingresado en fecha 18.10.2019, Emesto Huanccollucho Huamán, en representación de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado

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4.2.

4.4.

4.5.

de Cconchacalla solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica con fines poblacionales. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:

Copia de DNI

Formulario N" 001 - Solicitud Memoria Descriptiva - Anexo N° 07

iv. Copia de las resoluciones de reconocimiento de la JASS V. Padrón de Usuarios

vi. Planos de ubicación de los manantiales vii. Pago por derecho de trámite

viii. Formulario N° 002 - Compromiso de pago por derecho de inspección ocular

Con la Notificación N" 569-2019-ANA-AAA.XII UV-ALA CZ de fecha 10.12.2019, la

Administración Local de Agua Cusco comunicó a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacalla que se había programado una verificación

técnica de campo para el 18.12.2019, en los manantiales Cuncumpata 01, 02, 03, 04 y

Cuncumpata.

Mediante el escrito ingresado en fecha 23.01.2020, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacalla solicitó la reprogramación de la verificación técnica de campo.

Con la Notificación N' 039-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CZ de fecha 23.01.2020, notificada el

24.01.2020, la Administración Local de Agua Cusco comunicó a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacalla la reprogramación de la verificación técnica de campo para el 29.01.2020, en el Centro Poblado Cconchacalla. En fecha 29.01.2020, la Administración Local de Agua Cusco llevó a cabo una verificación técnica de campo programada, en la que constató lo siguiente:

"Primero. - Se verificó y constató la fuente hidrica. Denominado Manantial Cuncumpata 01, ubicado en las coordenadas UTM DATUM WGS84 Zona 18 Sur, 809413 E, B502980N, (...) el cual cuenta con un caudal de 12.80 l/s, para lo cual se utilizó el método de aforo volumétrico, y sus aguas discurren a la quebrada Cuncumpata no cuenta con obras de infraestructura.

Segundo. ■ Se verifica y constató la fuente hidrica denominada Manantial Cuncumpata 02, ubicado en las coordenadas UTM Datum IVGS84 Zona 18 SUR, 867418E, 8502974 N(...) el cual cuenta con un caudal de 15.20 l/s utilizado para ello el método de aforo volumétrico y sus aguas discurren a la quebrada Cuncumpata, no cuenta con obras de infraestructura. Tercero. • Se verificó y constato la fuente hidrica denominada Manantial Cuncumpata 03, ubicado en las coordenadas UTM Datum IV6S 84 Zona 18 Sur804703E, 8502976 N (...) el cual cuenta con un caudalde 1.241/s para lo cual se utilizó el método de aforo volumétrico, no cuenta con obras de infraestructura hidráulica, y sus aguas discurren a la quebrada Cuncumpata.

Cuarto. - Se verificó y constató la fuente hidrica denominada Manantial Cuncupata 04, ubicada en las coordenadas UTM Datum IVGS 84 Zona 18 Sur807384E, 8502975 N (...) y cuenta con un caudal de (384) 1.021/scon el método de aforo volumétrico, no cuenta con obas de infraestructura, y sus aguas discurren a la quebrada Cuncumpata.

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EDUARDO ^ PATRON Piesiúentc «sComicr^ 4.6. 4.7. "--'A

Sexto. - Se verificó y constató la fuente hídrica denominada Quebrada Cumbapata UTM DATUM tVGS 84 Zona 18 SUR, 807375 E- 8502988 N (...) el cual cuenta con un caudal de 23 l/s utilizando para ello el método de aforo volumétrico en el punto de captación no existen obras de infraestructura.

En cuanto a derecho de terreno existe licencia de uso de agua otorgado a la Comisión de Usuarios Yungaqui de estas fuentes, las que se sobreponen con la georreferenciación. Solo que las fuentes otorgadas a la mencionada comisión se reconocen como manantiales Pumahuami 1,2, 3 y 4.

La Administración Local de Agua Cusco expidió la Constancia N" 012-2020-ANA-AAA.UV-ALA.cz, respecto a la publicación del Aviso Oficial N® 004-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CZ., emitido en mérito ai procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica seguido por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacala.

En fecha 21.02,2020, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado

de Cconchacala remitió a la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota la constancia de publicación emitida respecto a su solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica, por la Municipalidad Provincial de Anta, Asimismo, remitió ei cargo del Oficio N" 09-JASSS-C,C,C.C-20 de fecha 10.02.2020, con el que solicita a la Comunidad Campesina de Yungaqui la publicación del informe preliminar, y la emisión de la constancia de publicación respectiva,

A través del Informe Técnico N" 034-2020-ANA-AAA.XII.UV/AT.BEFV de fecha 21.05.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota concluyó lo siguiente:

"El expediente administrativo CUT 211037-2019 de acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblaclonales para el proyecto "Instalación de Agua potable para los sectores de Santa María, Rosaspata, Marquesbamba, Condebamba, ínquilpata y Huancarpata del distrito y provincia de Anta- Región Cusco" peticionado por Ernesto Huanccollucho Huamán presidente de la JASS de la Comunidad Campesina de Cconchacalla se encuentra conforme a los requisitos exigidos según el TUPA 13 de la Autoridad Nacional del Agua, procedimiento previo para la obtención de licencia de uso de agua superficial que se rige en el D.S. N° 023-201-4-MINAGRI y la R.J N° 007-2015-ANA.

En fecha 21.02.2020 con registro N° 932-2020 el titular presentó constancias de publicación emitida por la Municipalidad Provincial de Anta, lugar donde se ha publicado el Aviso Oficial N° 004-2020-ANA-AAA.UC.ALA.CZ en ta página oficial y en el Facebook por el lapso de 10 días, a su vez presenta documento de solicitud a la comunidad campesina de Yungaqui para la respectiva publicación, del cual no se tiene evidencia de la comunidad, dentro del procedimiento la Administración Local de Agua Cusco ha cumplido con la publicación del 04 al 19 de febrero del 2020; informar que durante el periodo de publicación y evaluación del procedimiento, no se presentaron oposiciones al proyecto.

Según el balance hídrico, existe recurso hidrico disponible en la zona de interés para satisfacerla demanda hídrica con fines poblaclonales para una población de 428 familias, hasta un volumen de agua de 77, 893, 92 m3, en el balance hidrico se ha considerado el derecho de terceros de la Resolución Directoral N° 503-2017-ANA/AAA.UV de los manantiales Pumahuasi 1. 2y3, el sustento en el ítem 4.6 del presente informe.

Por lo evaluado técnicamente, se acredita la disponibilidad para uso poblacional del proyecto "Instalación de Agua potable para los sectores de Santa María, Rosaspata, Marquesbamba, Condebamba, Inquilpata y Huancarpata del distrito y

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4.9.

provincia de Anta-Región Cusco, hasta un volumen de agua de 77, 893,92 m3/año por el plazo de 02 años, precisar que el caudal promedio anual es de 1.90 l/s y el caudal máximo diario para diseño de la captación es de 2,47 l/s, la fuente de agua no se encuentra en zona arqueológica o zona protegida (..

Mediante la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV de fecha 27.07.2020, notificada

a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacala el mismo día, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota resolvió lo siguiente:

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S Pfí

PiesiOcntt

6.PEREZ

"Artícuio 1°.- APROBAR la acreditación de Disponibilidad Hidrica con Fines

Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Sen/icios de Saneamiento

del Centro Poblado de Cconchacala del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Instalación de Agua Potable para los sectores de Santa María, Rosaspata, Marquesbamba, Condebamba, Inquilpata y Huancarpata, del distrito y provincia de Anta - Región Cusco", de acuerdo al siguiente detalle:

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Con el escrito ingresado en fecha 14.01.2021, la Comunidad Campesina de Yungaqui interpuso oposición contra la aprobación de disponibilidad hidrica contenida en la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV, indicando que los solicitantes no habrían cumplido con los requisitos de Ley, al no contar con la licencia social o al menos no haberla demostrado, lo que refleja una irregularidad en el procedimiento. Asimismo, indicó que su representada recién habla tomado conocimiento.

4.11. A través del Informe Legal N° 20-2021-ANA-AAA.ÜV-AL/MBC de fecha 08.02.2021, el Área

Legal de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota opinó que la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Yungaqui contra la Resolución Directoral N" 239-2020-ANA-AAA.UV de fecha 27.07.2020, debía ser desestimada por haberse formulado contra una resolución con la calidad de consentida, y sin considerarse que las oposiciones deben ser presentadas dentro de un trámite administrativo hasta antes de la emisión del informe técnico, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

4.12. Mediante la Resolución Directoral N® 054-2021-ANA-AAA.UV de fecha 16.02.2021, notificada

el 24.02.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota resolvió lo siguiente: "Artículo í®. - Desestimar la oposición formulada por el señor Vicente

Calderón Rocca, refiere en calidad de presidente de la Comunidad Campesinado Yungaqui, del disfrito y provincia de Anta, contraía Resolución

(5)

Directoral N° 239-2020-ANA-AAAUVde fecha 27.07.2020

EOüAWOO

ConKO^

4.13. Con el escrito de fecha 17,03,2021, la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodriguez, en calidad de Presidenta de la Comisión de Regantes de la Comunidad Campesina de Yungaqui, Interpusieron un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV de fecha 16.02.2021, alegando que su representada

recién en enero de 2021, tomó conocimiento de la emisión de la Resolución Directoral N"

239-2020-ANA-AAA.UV y del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente con CUT N® 211037, no teniendo la oportunidad de formular oposición a dicho procedimiento, lo cual se ve reflejado en la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA-UV de fecha 16.02.2021, con la que se rechaza su oposición por encontrarse fuera del plazo. Asimismo, indicó que con la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV se ha otorgado disponibilidad hidrica proveniente de los manantiales Cumcumpata N® 1,2,3 y 4, y quebrada Cumcumpata, a favor de la Comunidad Campesina de Yungaqui, sin tenerse en consideración que con la Resolución Directoral N° 503-2017-ANA-AAA.UV de fecha 26.07.2017, se otorgó a favor de su representada licencia de uso de agua proveniente de los mismos manantiales.

4.14. Mediante la Resolución Directoral N" 156-2021-ANA-AAA.UV de fecha 22.04.2021, notificada

a la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez el 03.05.2021 y a la Comunidad Campesina Yungaqui el 14.06.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez, contra la Resolución Directoral N® 054-2021-ANA.AAA.UV de fecha 16,02,2021, al no haberse acreditado su legitimidad para obrar y no existir objeto para una nueva evaluación de este último acto administrativo. Asimismo, se dispuso que la Administración Local de Agua Cusco realice las acciones y diligencias que correspondan, a efectos de verificar los puntos de interés {coordenadas de los manantiales) consignados en la Resolución Directoral H" 239-2020-ANA-AAA.UV y la Resolución Directoral

N' 503-2017-ANA-AAA XII,

4.15. Con el escrito ingresado en fecha 10.05,2021, la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodriguez, interpusieron un recurso de apelación en contra de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 156-2021-ANA-AAA,UV, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal

5.1, Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338\ Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRP, asi como los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA3, y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA''.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto

Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto

Supremo N° 004-2019-JUS®, por lo cual es admitido a trámite.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009. Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecíia 14.12.2017. Publicada en el Diario Oficial El Peiuano en fecha 24.02.2018. Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fetíia 13.05.2020. Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecíia 25.01.2019.

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6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la emisión de la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV

6.1. Mediante la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV de fecha 27.07.2020, recibida el

mismo día, la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota resolvió lo siguiente:

"9 Conwoí

Voca. I

C-"Artículo 1°.- APROBAR la acreditación de Disponibilidad Hidrica con

Fines Poblacionales, a favor de ia Junta Administradora de Servicios de

Saneamiento dei Centro Poblado de Cconchacaia del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Instalación de Agua Potable para ios sectores de Santa María, Rosaspata, Marquesbamba, Condebamba, inquiipata y Huancarpata, del distrito y provincia de Anta - Región Cusco", de acuerdo ai siguiente detalle:

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Dicha resolución fue notificada a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacaia el 27.07.2020, quedando firme el 20.08.2020.

6.2, Al respecto, con el escrito ingresado en fecha 14,01.2021, la Comunidad Campesina de Yungaqui formuló oposición contra la aprobación de la disponibilidad hidrica contenida en la Resolución Directoral K 239-2020-ANA-AAA,UV, indicando que los solicitantes no habrían cumplido con los requisitos de Ley, al no contar con la licencia social o al menos no haberla demostrado, lo que refleja una irregularidad en el procedimiento. Asimismo, indicó que su representada recién había tomado conocimiento.

6.3, De conformidad con el articulo 42" del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA, las personas que consideran que sus derechos pueden resultar afectados con el resultado del procedimiento podrán formular oposición, la que será evaluada en el momento de la emisión del informe técnico e informe legal. Asimismo, las oposiciones que se presenten luego de emitido el informe técnico serán desestimadas, debiendo notificarse al oponente la decisión final que agota la instancia a fin de que pueda ejercer el derecho de contradicción, (El resaltado le pertenece al Tribunal).

6.4, En el caso concreto, la Autoridad Administrativa de! Agua Urubamba Vilcanota mediante la Resolución Directoral N" 054-2021-ANA-AAA,UV de fecha 16,02.2021, desestimó la oposición

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^eCQrs\\<f^

formulada por la Comunidad Campesina de Yungaqui, debido a que la misma fue presentada con posterioridad a la emisión del informe técnico, e incluso cuando ya se había emitido el acto administrativo con el que se otorgó la acreditación de disponibilidad hídrica solicitada.

6.5. Ahora, se advierte que la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez interpusieron un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N® 054-2021-ANA-AAA.UV, el cual fue declarado improcedente por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Viicanota con la Resolución Directoral N° 156-2021-ANA-AAA.U\/, por no haberse acreditado su legitimidad para obrar y no haber objeto para una nueva evaluación de la Resolución Directoral N" 054-2021-ANA-AAA.U\/.

6.6. Sobre el particular, este Tribunal considera que el pronunciamiento contenido en la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV, ha sido emitido conforme a Ley, debido a que la oposición de la Comunidad Campesina de Yungaqui, al ser presentada de manera extemporánea, correspondía que sea rechazada liminarmente por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Viicanota, esto es sin que se emita un pronunciamiento de fondo al respecto, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1.3 de la presente resolución.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez

6.7. En relación con el argumento de la administrada señalado en el numera! 3.1 de la presente resolución, este Tribunal precisa lo siguiente:

6.7.1. Las impugnantes alegan que recién en enero de 2021, su representada tomó conocimiento de la emisión de la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV y del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente con CUT N° 211037, no teniendo la oportunidad de formular oposición a dicho procedimiento, lo cual se ve reflejado en la Resolución Directoral N" 054-2021-ANA-AAA-ÜV de fecha 16.02,2021, con la que se rechaza su oposición por encontrarse fuera del plazo.

6.7.2. Sobre el particular, este Colegiado señala que, de conformidad con lo establecido en el articulo 40® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatura! N® 007-2015-ANA, en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica se realizan publicaciones, a costo del interesado, por dos veces con un intervalo de tres (03) dias, en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua.

Complementariamente, la Administración Local de Agua dispone la colocación de

avisos, a costo del administrado, en ios locales de:

a) La ALA en la que se realiza el trámite;

b) La Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubica el punto de captación o perforación y devolución cuando corresponda.

6.7.3. En el presente caso, se advierte que la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacala cumplió con remitir a la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Viicanota ia constancia de publicación emitida por la Municipalidad Provincial de Anta respecto a su solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica.

Asimismo, la Administración Local de Agua Cusco expidió la Constancia N® 012-2020-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, respecto a ia publicación del Aviso Oficial N® 004-2020-ANA-AAA.UV-ALA.cz., emitido en mérito al procedimiento de acreditación de

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disponibilidad hidrica seguido por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Cconchacala.

Por otro lado, en la revisión del expediente, se ha podido advertir que la referida junta remitió a la Comunidad Campesina de Yungaqui el Oficio N" 09-JASSS-C.C,C,C-20 de fecha 10.02.2020, con el que le solicitaba la publicación del informe preliminar, y la emisión de la constancia de publicación respectiva, por lo que se debe entender que con dicho documento la referida comunidad campesina pudo tomar conocimiento de la tramitación del procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica.

6.7.4. Ahora, habiéndose advertido que, en el presente caso se cumplió con las publicaciones exigidas en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica, conforme con lo descrito en el numeral 6.7.2. de la presente resolución, y que, desde la publicación de estas, se presume conocido por todos; corresponde desestimar en este extremo el argumento del recurso de apelación.

6.8. En cuanto al argumento descrito en el numeral 3.2 de la presente resolución, es preciso señalar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al mismo, por encontrarse orientado a cuestionar un aspecto de fondo respecto al procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica seguido por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Gconchacalla, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Directoral N" 239-2020-ANA-AAA.UV, y no a la extemporaneidad de la oposición formulada en su oportunidad por la Comunidad Campesina de Yungaqui.

6.9. En virtud de los argumentos expuestos, este Colegiado considera que el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 0054-2021-ANA-AAA.UV, debe ser declarado

infundado, al haberse desvirtuado los fundamentos del recurso.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 464-2021-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 03.09.2021, realizada en observancia de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, este colegiado, por mayoría,

RESUELVE:

r. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez contra la Resolución Directoral 0156-2021-ANA-AAA.UV. 2°. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notífíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

UIS EDUARDO RAMIREZ PATRON PRESIDENTE

O^Í^BERTO

GUEVARA PÉR

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VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL FRANCISCO MAURICIO REVILLA L0AI2A

En el expediente tramitado bajo el CUT 74645-2021, manifiesto el presente voto en base a los siguientes fundamentos:

WWWCIO

1. Con el escrito de fecha 18.10.2019, la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro

Poblado de Cconchacalla {JASS del Centro Poblado de Cconchacalla) solicitó una acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblaclonales.

2. Luego del respectivo procedimiento (inspección técnica realizada en la fuente de agua, verificación de

presentación de constancias de publicaciones de la solicitud y emisión de informe técnico), la

Autoridad Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota mediante la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV de fecha 27.07.2020, otorgó la acreditación de disponibilidad hidrica solicitada. 3. Con el escrito de fecha 14.02.2021, la Comunidad Campesinado Yungaqui se opuso al procedimiento

de acreditación de disponibilidad hidrica, cuando dicho procedimiento ya habia concluido al haberse emitido la Resolución Directoral N° 239-2020-ANA-AAA.UV, que tiene la condición de acto firme al no haber sido impugnada dentro del plazo previsto por ley. Motivo por el cual, la oposición presentada

fue desestimada mediante la Resolución Directoral N" 054-2021-ANA-AAA.UV de fecha 16.02.2021.

4. Contra el acto que resolvió la oposición, la Comunidad Campesina de Yungaqui y la Comisión de

Regantes de la Comunidad Campesina de Yungaqui, interpusieron un recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente con la Resolución Directoral N° 156-2021-ANA-AAA.UV de fecha

22.04.2021, debido a que los impugnantes no acreditaron su legitimidad y por no existir objeto de una

nueva evaluación de la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV. Luego de ello, la

Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez formularon sus

recursos de apelación.

Respecto a la interposición de los recursos de apelación presentados, corresponde confirmar la solución Directoral N® 156-2021-ANA-AAA.UV que declaró improcedente los recursos de

reconsideración contra la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV, por las siguientes

razones:

La Resolución Directoral N" 239-2020-ANA-AAA.UV que otorgó a favor de la JASS del Centro Poblado de Cconchacalla una acreditación de disponibilidad hidrica fue válidamente notificada

el 27.07.2020, por lo se tenia como plazo para interponer un recurso impugnatorio hasta el

19.08.2020; sin embargo, durante dicho periodo no se presentó ningún cuestionamiento contra el referido acto administrativo.

5.2

En tal sentido, la Resolución Directoral N'

239-2020-ANA-AAA.UV se constituye en un acto

administrativo firme, al no haber sido impugnada dentro del plazo previsto por ley; en

consecuencia, conforme al ordenamiento jurídico dicha resolución debe mantenerse estable

en el tiempo, conforme lo señala el numeral 217.3 del artículo 217 del TUO de la Ley del

Procedimiento Administrativo General^

5.4

Cabe precisar que los cuestionamientos que se presentaron, como la oposición ai

procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, se realizó cuando el procedimiento ya

habia concluido y el acto administrativo que resolvió el procedimiento (Resolución Directoral N® 239-2020-ANA-AAA.UV) tenía la condición de firme, por ello, los posteriores cuestionamientos contra lo resuelto por el órgano de primera instancia fueron declarados improcedentes y como tal no cabe la Interposición de posteriores recursos administrativos.

® TUO de la LPAG

Artículo 217. Facultad de contradicción

217.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la

de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma

(10)

6. Por lo expuesto mi VOTO es por CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 156-2021-ANA-AAA.UV que declaró improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por la Comunidad Campesina de Yungaqui y la señora Jacinta Santa Cruz Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 054-2021-ANA-AAA.UV.

XS

NC/SCO MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

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