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REFORMA ELECTORAL La inconstitucionalidad de los diputados de minoría

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REFORMA ELECTORAL

La inconstitucionalidad de los diputados de minoría

Vladimir Gómez Anduro *

Uno de los elementos nuevos, y sin duda más controvertidos, de la propuesta de reforma electoral enviada por el ejecutivo es la que tiene que ver con los diputados de minoría (mal considerados de representación proporcional).

Actualmente nuestro congreso local debe integrarse por 21 diputados electos por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos y hasta 12 diputados electos por el principio de representación proporcional (RP) bajo el sistema de listas1.

Una primera lectura a la propuesta del Gobernador Bours me dejó la vaga impresión de que lo que se estaba planteando era la reducción de los diputados de RP de 12 a 7. El artículo 223 de la propuesta Bours enuncia que el Poder Legislativo estará integrado por 212 diputados de mayoría y hasta 7 diputados de minoría, electos por el principio de RP.

La discusión, en cuanto a este punto de la propuesta, a girado en torno a los efectos que tendría dicha reducción de la proporcionalidad, argumentándose que el único partido que saca ventaja con ello es el miso que la propone (PRI).

El propósito de este artículo, sin embargo, no es continuar con esa misma discusión, sino exponer un tema que hasta ahora se ha pasado por alto. En otras palabras, no exploraré los efectos que la fórmula Bours, para la integración del congreso, produce para los distintos partidos políticos, sino que defenderé la idea de que dicha fórmula (independientemente de sus efectos políticos) es insostenible por un hecho muy sencillo: es inconstitucional.

Representación por Mayoría y Representación Proporcional

En la basta literatura sobre los sistemas electorales pueden encontrarse dos formas básicas: sistemas con fórmulas proporcionales y sistemas con fórmula de mayoría. 3

Además de estos dos principios básicos, podemos encontrar sistemas que combinan ambos principios en la conformación de sus legislaturas o parlamentos, a estos sistemas se les conoce como sistemas mixtos (tal es el caso de Sonora).

Existe una intensa discusión sobre los defectos y las virtudes de cada uno de estos principios. Básicamente se puede decir que el principal objetivo de los sistemas de mayoría es producir para un partido o alianza de partidos la mayoría parlamentaria o legislativa, en

1

Ver Constitución Política del Estado de Sonora, artículo 31; y Código Estatal Electoral, artículo 13.

2

Cabe aclarar que la propuesta de reforma electoral menciona que serán 23 diputados de mayoría (y no 21 como debe de ser), sin embargo esto obedece a un error de dedo de los redactores de la propuesta.

3 El primero tiene sus orígenes en Francia y está basado en un método electoral que permite al elector un

amplio margen de elección y facilita los sistemas multipartidistas. El segundo tiene sus orígenes en Inglaterra. Este tipo de sistema representativo está basado en un método electoral uninominal que atribuye un limitado margen de elección al elector y favorece un sistema bipartidista (Sartori; 1999: p. 269).

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el caso de que no exista para este una mayoría absoluta de votos. Por su parte, el objetivo de los sistemas de RP es reproducir en la legislatura un fiel reflejo de las opiniones, fuerzas y grupos políticos y soc iales que prevalecen en el electorado (Reynoso; 2002: p. 53).

En términos numéricos, esto significa que si en un sistema con tres partidos, el partido “A” obtiene el 35 % de la votación en una elección, el partido “B” obtiene 33 % y el partido C el 32 % restante; a la hora en que esos votos son transformados en curules, se reflejaría de la siguiente manera:

Partido % Votos % de representación en la legislatura

Sistema de mayoría S. de RP

“A” 35 51 35

“B” 33 25 33

“C” 32 24 32

Como puede verse, el sistema de mayoría garantiza al partido que gana la elección (en este caso “A”), la mayoría en la legislatura (50% + 1), aun sin haber obtenido esa misma mayoría en votos. Esto, por supuesto, en detrimento de la representación de los otros dos partidos.

El sistema de RP, por su parte, refleja lo más exactamente posible los votos obtenidos con la representación en la legislatura.

Ahora bien, existe entre estos dos principios un juego de suma cero entre eficacia4 (en los sistemas de mayoría) y representatividad (en los sistemas de RP) de los gobiernos. Es decir, lo que ganamos en representatividad lo perdemos en eficacia, y viceversa (Sartori; 1994: p. 67).

En suma, un sistema de RP pura sería sumamente representativo, pero con escasa eficiencia, por su parte, un sistema de mayoría tendría escasa representatividad pero

4 La eficacia debe ser entendida como la capacidad de los gobiernos para instrumentar políticas públicas. Hay

que aclarar que, en términos de Sartori, eficacia no tiene nada que ver con la calidad que pueden tener dichas políticas. A mi parecer, un principio de RP producirá políticas con mayor calidad, aunque en menos número.

Eficacia _

+

Representatividad

+

Representación proporcional pura

(3)

bastante eficacia. Esta es, grosso modo, la discusión más importante respectos a los tipos básicos.

Los sistemas mixtos, lo que pretenden es combinar las virt udes de cada uno de estos dos sistemas básicos5. Es decir, procuran formar gobiernos eficientes, pero sin que dejen de ser representativos.

Lo importante aquí es señalar que sea como sea que se presente un sistema de RP,

siempre llevará implícito el principio de vincular el porcentaje de la votación obtenida por un partido o coalición, con el porcentaje de la representación en la legislatura. Esta es, digamos, la esencia del principio de RP.

Si no existe una consideración del porcentaje de votos obtenidos por un partido o coalición, y los curules que según el principio de RP le correspondan, podemos decir, simple y sencillamente, que es cualquier cosa excepto un sistema de RP.

Pues bien, el mecanismo que desarrolla la Fórmula Bours (como veremos a continuación), para la asignación de los diputados de minoría, en ningún momento considera los resultados globales de la votación obtenida por un partido en el Estado, para asignarle los diputados de RP que le corresponderían. Simple y sencillamente se limita a dar representación a la primera minoría, independientemente de los votos que haya obtenido. En otras palabras, la primera minoría podrá tener 3, 10, 20 o más porcentaje de la votación y no podrá tener más de un diputado en su Jurisdicción electoral.

La Fórmula Bours

La propuesta del ejecutivo confunde los términos de diputado RP con diputado de minoría, equiparando el uno con el otro.

La fórmula Bours funciona de la siguiente manera:

1. Los 21 distritos electorales uninominales se conservan como están actualmente. 2. Se introduce el concepto de jurisdicción electoral, el cual consiste en ir agrupando

los distritos electorales uninominales. En total son 6 jurisdicciones electorales en las cuales se agrupan los 21 distritos uninominales existentes.

3. En cada jurisdicción electoral se elegirá un diputado de minoría, excepto de la jurisdicción tercera6, donde se elegirán dos diputados de minoría.

5

Cabe destacar que los tipos básicos de sistemas electorales pueden tomar infinidad de formas, por ejemplo, los sistemas de mayoría se pueden presentar como: sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales, sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales, Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales con representación de minorías, entre muchos otros. Por su parte, los sistemas de RP pueden encontrarse como: sistema proporcional en circunscripciones plurinominales, sistema proporcional compensatorio, sistema proporcional personalizado con barrera lega, etcétera. (Nohlen; 1998: p. 157 -159).

(4)

La idea es que en cada una de estas jurisdicciones electorales se asigne un diputado a la primera minoría. Por ejemplo: la primera jurisdicción se encuentra integrada por los distritos I, II, III y VI. Introduciendo los datos de las elecciones 2003-2006 quedaría de la siguiente manera:

Primera Jurisdicción Electoral Votos por Partido

DISTRITO PRI PAN PRD Total

I San Luis 14,054 18,295 10,990 43,339

II Peñasco 8,911 5,897 854 15,662

III Altar 14,898 14,716 638 30,252

VI Magdalena 9,111 7,896 5,248 22,255

TOTAL V. 46,974 46,804 17,730 111,508

Elaboración propia con datos del Consejo Estatal Electoral

Como puede verse en el cuadro, el PRI ganó los distritos II, III y VI; el PAN por su parte

obtuvo el triunfo en el distrito I.

Lo que sigue es restar los votos de los candidatos que hayan obtenido el triunfo de sus distritos y ver cuál es el partido que conserva la votación más alta, así como el candidato que sin haber ganado, obtuvo la segunda votación más alta. Entonces tendríamos lo siguiente:

Primera Jurisdicción Electoral Votos por Partido

DISTRITO PRI PAN PRD Total

I San Luis 14,054 - 18,295 10,990 43,339

II Peñasco - 8,911 5,897 854 15,662

III Altar - 14,898 14,716 638 30,252

VI Magdalena - 9,111 7,896 5,248 22,255

TOTAL V. 14,054 28,509 17,730 60,293

Elaboración propia con datos del Consejo Estatal Electoral

En esta primera jurisdicción, una vez restado los votos de los candidatos ganadores, el partido que conserva la votación más alta es el PAN con 28,509 votos, de tal manera que corresponde a este partido el diputado de minoría de esta jurisdicción. Ahora bien, el candidato de Acción Nacional, que sin haber ganado, obtuvo la votación más alta es el candidato del distrito número III (con cabecera en Altar) con 14,716 votos, por tanto, es este candidato al que le correspondería la diputación de minoría de esta primera jurisdicción electoral.

Lo que puede observarse, es que en todo este mecanismo de asignación de diputados de minoría, no existe una vinculación entre votos y curules, simple y sencillamente se asigna una curul a la segunda votación más alta o, como su nombre lo indica, a la primera 6 Comprende los distritos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; es decir, los 3 distritos que

comprenden el municipio de Hermosillo. El argumento es que en estos distritos se concentra un mayor número de población que en el res to de los distritos.

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minoría. Además, el que los distritos electorales se agrupen en 6 Jurisdicciones electorales en nada cambia la esencia de este planteamiento. A final de cuentas es un diputado para el segundo lugar.

¿Diputados de Minoría o Diputados de Representación Proporcional?

Por más interesante que resulte esta fórmula para la asignación de diputados de minoría, según el principio de “representación proporcional”, mi argumento es que la propuesta del ejecutivo no estaría disminuyendo la RP, sino eliminándola. En otras palabras, lo que la fórmula Bours plantea, a final de cuentas, es dar representación a la primera minoría, y como dijera Dieter Nohlen, “esto no tiene, evidentemente, nada que ver con la implantación de un sistema proporcional” (NOHLEN; 1992; p: 244).

El Marco Constitucional

El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de México establece que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de RP, en los términos que señales sus leyes.

Este precepto constitucional no establece con que grados de proporcionalidad deberán integrarse las legislaturas locales, sin embargo sí establece la regla constitucional de que ninguna legislatura local podrá integrarse únicamente con un principio, ya sea mayoría relativa o RP. En otras palabras, las legislaturas de los Estados (por mandato constitucional) deberán contar con un sistema electoral mixto, en los cuales pueden variar los grados de RP, pero sin dejar de contemplar dicho principio.

Concluyo diciendo que aun que ésta reforma pudiera superar la barrera de las dos terceras partes de los votos requeridos en la cámara local, más la mayoría de los ayuntamientos (cosa que pudiera ocurrir), existe una barrera que simple y sencillamente no debe superar: el 116 constitucional.

Invito pues a que se deje atrás la discusión de cuestiones secundarias (como serían los efectos de esta fórmula para los distintos partidos de nuestra entidad) y se discuta primero la esencia de ese planteamiento, cosa que hasta el momento ha pasado desapercibido.

Bibliografía

• REYNOSO, Diego; Ponderando Votos. Distritos Electorales y Representación Territorial (sin publicar. Versión corregida julio 2002).

• SARTORI, Giovanni; Elementos de Teoría Política; ed. Alianza, S.A; Madrid, España, 1999.

• SARTORI, Giovanni; Ingeniería Constitucional Comparada; ed. Fóndo de Cultura Económica; México, DF; 1994

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• NOHLEN, Dieter; “Sistemas Electorales y Partidos Políticos”; Fondo de Cultura Económica, México; 1992.

• NOHLEN, Dieter y Picado Sonia (compiladores); “Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina”; Fondo de Cultura Económica, México; 1998. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. • Código Estatal Electoral

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