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I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

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INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE URBANIZACIÓN INMEDIATA EN EL EX-EJIDO DE MEDEROS, DISTRITO VALLE ALTO - EL DIENTE ETAPA I, EN LA DELEGACIÓN HUAJUCO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L.”

De conformidad con las disposiciones regulatorias que competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con el objeto de obtener la autorización correspondiente para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, conforme a lo establecido en los Artículos 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 29 y 30 de su Reglamento en materia del Impacto Ambiental, se presenta a consideración de esa Dependencia el presente Informe Preventivo (IP) solicitando el cambio de uso de suelo en una superficie de 617,789.25 m2 ha en un predio de forma irregular, para el establecimiento del Fraccionamiento Habitacional Unifamiliar de Urbanización Inmediata en el Ex-Ejido de Mederos, Distrito Valle Alto - El Diente Etapa I ubicado en la Delegación Huajuco del municipio de Monterrey, en el estado de Nuevo León. Lo anterior así como por lo señalado en el TÉRMINO SEGUNDO de la Autorización otorgada de manera condicionada mediante el Oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0859/03, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el 28 de noviembre del 2003 para el proyecto “Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.”.

I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

a) Nombre y ubicación del proyecto

Fraccionamiento Habitacional Unifamiliar de Urbanización Inmediata en el Ex-Ejido de Mederos, Distrito Valle Alto - El Diente Etapa I, se localiza en la Delegación Huajuco; El terreno colinda con otros predios de carácter privada y al este con predios particulares, al sur con el Antiguo Camino al Diente y al oeste con

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propiedades privadas (Fig. 1, Tabla I.1). Cabe hacer mención que una superficie de 889.27 m de longitud x 70 m de ancho promedio- que componen la franja de conservación a lo largo del Arroyo Los Elizondo, en las inmediaciones del predio, será conservada en su totalidad en sus condiciones originales.

Se anexa copia certificada del contrato de compra venta del inmueble con Escritura Pública Número 7,857, Folio 29,686, Libro 149, que acredita el derecho para realizar la obra en el predio de forma irregular marcado con el numero 60 sesenta, ubicado en el municipio de Monterrey N. L. con una superficie de 8,000.00 metros cuadrados.

Figura 1.- Muestra la ubicación del predio donde se pretende establecer el Fraccionamiento Habitacional.

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Tabla 1. Listado de coordenadas UTM (Datum NAD 27, México) que conforman los limites del predio. Vértice X Y M.S.N.M. 1 369586 2831246 666 2 370279 2830833 670 3 370205 2830842 680 4 370014 2830653 690 5 370167 2830548 710 6 370329 2830665 702 7 370436 2830458 705 8 370366 2830288 690 9 369915 2830122 721 10 369407 2830709 692 11 369406 2830709 675

Tabla 2. Muestra la superficie requerida para cada una de las obras a establecer en el predio.

Descripción de obra Superficie (m2) Porcentaje (%) Superficie total del predio 1,281,956.23 100.00 Superficie fuera de aprobación 664,166.98 51.81 Superficie a desarrollar 617,789.25 48.19 Área vial 177,355.39 28.71 Área urbanizable 346,076.21 56.02 Área municipal 51,378.49 8.32 Área Comercial y de Servicios 9,343.97 1.51 Área Municipal de Reserva

6,696.64 1.08 Derechos de paso pluviales

26,938.54 4.36

b).- Datos generales de promovente

Nombre o razón social

BEMONT, S. A. FIDEICOMISO 851-00495 (Se anexa copia certificada del Acta Constitutiva).

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) BEM-711222-641 (Se anexa copia simple).

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Representante legal:

Dirección del promovente o representante legal para recibir u oír notificaciones

Teléfono:

Correo electrónico:

c) Datos generales del responsable de la elaboración del Informe. Nombre o razón social:

Sistemas de Innovación y Desarrollo Ambiental, S. C. Nombre del Responsable técnico del estudio:

Cédula Profesional Nº RFC:

CURP:

Se anexa copia simple de la Inscripción en el Registro Forestal Nacional de la SEMARNAT como Persona Física facultada para elaborar y dirigir la ejecución técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de manejo ambiental y forestación (Libro Nuevo León, Tipo UI, Personas Físicas Prestadoras de Servicios Técnicos Forestales – Inscripciones, Volumen 2, Número 15).

Dirección del Responsable técnico del estudio: Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG

Protección de datos personales LFTAIPG

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Teléfono: Teléfono celular: Correo electrónico: Protección de datos personales LFTAIPG Protección de datos personales LFTAIPG

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II.- REFERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA

a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad

• NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

• NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración 01/08/97).

• NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 Kg.

• NOM-059-SEMARNAT-2001. Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección. • NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

Sobre la base de las características del proyecto, a continuación se identifican y analizan otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas o el aprovechamiento de los recursos naturales en la zona, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo en la región. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de

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Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental, corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación lo concerniente en materia de Cambio de Uso de Suelo.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 28 de enero de 1988)

………..

SECCION V. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I a VI...

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

………..

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

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• Reglamento de la LGEEPA en Materia del Impacto Ambiental (DOF del 30 de mayo del 2000)

………..

Capítulo II. De las obras o actividades que requieren autorización en materia de

impacto ambiental y de las excepciones.

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

A) a N) ...

O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

II a III…..

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS; DOF del 25 de febrero de 2003)

Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.

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La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

• Reglamento de la LGDFS (DOF del 21 de febrero de 2005) ………..

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;

III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y

IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.

Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.

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Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente:

I. Usos que se pretendan dar al terreno.

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso de suelo.

XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.

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XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

• Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252).

Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.

………..

CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.

Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental: I. El Estado a través de:

a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y b) La Agencia.

II. Los Municipios a través de: a) Los Ayuntamientos;

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c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

………..

CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO

Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios:

I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV...

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI...

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.

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Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.

Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población. Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos en la entidad serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;

II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal;

III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;

IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y edificaciones;

V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a zonas de convivencia social;

VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o ganaderas y otras;

VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte urbano locales; y

VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano. SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de

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obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la autorización en materia de impacto ambiental.

Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:

I a XI…..

XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población. • Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas

El predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra a 3,600 metros del el ANP denominada “Parque Nacional Cumbres de Monterrey” (PNCM), por lo que no se consideró ninguna medida mitigatoria para esta zona (ver Plano del Proyecto Urbanístico anexo).

En términos generales, se prevé que el establecimiento del complejo habitacional “Los Milagros Segundo Sector” en la Delegación Huajuco es congruente con la regulación federal en materia de cambio de uso del suelo, acorde a los criterios ambientales establecidos en los diferentes instrumentos jurídicos y de planeación examinados. Se señala que ha sido sujeto también a consideración de la Secretaría el Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la LGDFS.

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b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad

Dado que el sitio donde se pretende efectuar el proyecto se encuentra inmerso en la zonificación que señalan tanto el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Monterrey, Nuevo León como el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible del Cañón del Huajuco, Monterrey, Estado de N. L.; su realización contemplará cumplir con los siguientes lineamientos urbanísticos, entre otros: • La aportación al agua pluvial por la impermeabilización del predio deberá ser igual a la que tenía en su estado natural.

• Se observará preferentemente un solo punto de acceso y salida del predio para mantener un nivel de servicio aceptable en la vialidad.

• Las áreas municipales estarán localizadas en sitios adecuados para conformar espacios de protección ambiental.

• En referencia a la factibilidad para la introducción de servicios, queda restringida la apertura de pozos o norias a la autorización de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

• Se prohibirá la construcción de fosas sépticas en cada lote.

• Se protegerá la canalización pluvial, además de establecer medidas de control estricto para evitar que esta sea utilizada como tiradero de escombros y basura domestica.

• No habrá obstrucción de los escurrimientos naturales en el predio. • Las vialidades y estacionamientos deberán contar con colector pluvial.

• Bajo ninguna circunstancia deberá mezclarse el drenaje pluvial con el sanitario. • Toda construcción requerirá de una evaluación que determine la ubicación del área de desplante para la construcción, procurándose la menor afectación de los escurrimientos pluviales naturales y el menor derribe de árboles conforme al Coeficiente de Ocupación del Suelo aplicable durante el proceso de lotificación. • Se establecerá un programa de supervisión ambiental, a cargo de un responsable técnico con la capacidad suficiente para detectar aspectos críticos;

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facultado para tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas al ambiente.

• Se contemplará conservar en estado natural el arbolado nativo mayor a los 15 cm (centímetros) de diámetro en las áreas municipales y se establecerá un programa de reforestación con especies nativas.

A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel municipal ni para el estado de Nuevo León (Fig. 1), los cuales abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que restrictivo debido que hasta la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido publicados en el DOF o en la Gaceta Ecológica correspondiente.

Figura 1. Situación actual de los ordenamientos ecológicos locales en la República Mexicana, 2004.

De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno incide directamente sobre el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; sin embargo, por la naturaleza de su contenido se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las diferentes fases de implementación de la obra inmobiliaria,

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teniendo como propósito lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.

En materia de aire:

• Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.

• Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en contravención de las disposiciones legales relativas.

• Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de la población.

En materia de agua:

• Prohibir el depósito de basura en los cuerpos receptores y zonas inmediatas para evitar o prevenir la contaminación de cuerpos de agua.

• Aplicar métodos para la conservación del suelo y recursos acuíferos, tales como la construcción de terrazas, bordos, utilización de cultivos en fajas o en contorno, métodos adecuados de riego, de plantación de especies vegetales, control de escurrimientos y control de torrenteras.

En materia de suelo:

• Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.

• Todos los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo deberán contar con un tratamiento previo a efecto de reunir las condiciones necesarias para evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.

En materia forestal (se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por

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erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de producción de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícola, hortícola o ganadero):

• Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.

• Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva sólo se autorizará cuando la pendiente del terreno no sea superior al 15% y los suelos por su espesor y calidad, permitan el uso que pretende hacerse de ellos en forma permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan obtenerse con su aprovechamiento forestal; de lo contrario deberán permanecer en las condiciones iniciales.

• Se determinará la vegetación que deba respetarse para constituir barreras rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y agua.

• Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente.

• En los terrenos adyacentes a la obra, hasta una distancia de 100 m del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de cantera o cualquier otro que requiera el empleo de explosivos o de gases nocivos.

• Evitar desmontes totales en todos los casos, permitiendo la permanencia de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea en las áreas ruderales para evitar deslaves y asolvamiento de cuerpos de agua, como resultado de la denudación del suelo expuesto a la acción del viento y del agua.

• Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.

• Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes.

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• Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.

c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad

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III. LA SIGUIENTE INFORMACION:

a) La descripción general de la obra o actividad proyectada

La obra proyectada, considerando una vida útil permanente, consiste en urbanizar un predio sin uso aparente de 617,789.25 m2 para la lotificación de 612 viviendas de tipo unifamiliar. El terreno se constituye por dos polígono irregular que cubren una superficie total de 233,297.77 m2 (Escritura Pública 33,356) y 384,491.48 m2, (Escritura 33,357) localizados al sureste de la ciudad de Monterrey; zona donde la empresa promovente ha venido realizando diversos desarrollos inmobiliarios en tiempos recientes para satisfacer las demandas de vivienda generadas por el crecimiento general del Área Metropolitana de Monterrey (AMM) -Fig. 2.

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El predio cuenta con vegetación natural en la totalidad del terreno (100%); sin embargo, es importante señalar que se contempla establecer una zona de áreas verdes municipales en una superficie de 51,378.49 m2.

El sitio se localiza en una zona en proceso de desarrollo urbano, existiendo como vía principal una avenida a Valle Alto de construcción reciente que proporciona acceso a los sectores inmobiliarios aledaños del mismo complejo habitacional. En virtud de esto, el proyecto tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con los servicios de apoyo tales como teléfono, servicio de limpia y seguridad.

Figura 3. Límite sureste que colinda con una barda perimetral de un predio particular

Desde el punto de vista operacional, el proyecto no requiere aplicar tecnologías sofisticadas para su implementación, operación y mantenimiento, por lo que esto fue también de gran consideración en los criterios de selección; lo mismo que la

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disponibilidad de mano de obra capacitada en el AMM. En su conjunto, tal como se mencionó anteriormente, la obra se encuentra planeada para desarrollarse en etapas de siete hectáreas, con la finalidad de aislar y distribuir en espacios de tiempo los impactos ambientales adversos a causar en el ecosistema.

No será necesario construir caminos de acceso al sitio, ya que actualmente existe el camino al Diente, el cual es transitable todo el año, que lo comunica a la Carretera Federal No. 85.

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Tabla 3. Programa bimensual de trabajo para el desarrollo del proyecto inmobiliario propuesto. Duración (quincenas) Etapa Obras y actividades

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Desmonte y despalme Trazo de vialidades Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables Cortes y terraplenes Preparación del sitio Excavaciones

Caseta de ventas, vigilancia y bodega Compactación y pavimentación de vialidades Cordones y banquetas Instalaciones eléctricas y alumbrado publico Red de agua potable y drenaje sanitario Señalización Áreas verdes Equipamiento y mobiliario urbano Construcción de viviendas Construcción

Limpieza del sitio

Venta de viviendas

Operación y

mantenimiento Mantenimiento, vigilancia y supervisión

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Tabla 4. Obras principales y asociadas en cada etapa de desarrollo.

Planeación

Elaboración de proyectos de ingeniería. Elaboración de estudios técnicos. Integración de soporte documental. Gestión de autorizaciones y factibilidades.

Etapa de preparación del sitio

Desmonte y despalme del terreno. Trazo de vialidades.

Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables. Cortes y terraplenes.

Excavaciones.

Etapa de construcción

Construcción de caseta de ventas, vigilancia y bodega. Compactación y pavimentación de vialidades.

Construcción de cordones y banquetas. Instalaciones eléctricas y alumbrado público.

Tendido de la red de agua potable y drenaje sanitario. Señalización.

Establecimiento de áreas verdes. Equipamiento y mobiliario urbano.

Construcción de viviendas unifamiliares y lotes comerciales. Limpieza del sitio.

Etapa de operación y mantenimiento

Venta de viviendas.

Mantenimiento, vigilancia y supervisión del Fraccionamiento.

Etapa de abandono del sitio

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• PREPARACIÓN DEL SITIO

Esta etapa iniciará aplicando los procedimientos de conservación de especies de vida silvestre independientemente de sus regímenes de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, en caso de que se presenten durante la ejecución de las obras. La cubierta vegetal será eliminada permanentemente de una manera sistemática, cuya programación estará en función de las actividades utilizando maquinaria pesada. Lo anterior significa que la remoción de la cubierta será paulatina, para que la apertura del terreno permita el desplazamiento de las especies de fauna a las áreas adyacentes. Se despalmará el terreno natural únicamente hasta eliminar la capa vegetal que contiene la materia orgánica.

La ejecución del proyecto contempla las siguientes fases en el proceso de preparación del terreno:

a) Despalme y desmonte: Esta actividad consiste en la eliminación y disposición del material vegetal y de la capa superficial del suelo que requiera ser removida conforme a las especificaciones del proyecto únicamente para el establecimiento de:

- Áreas viales y nivelaciones: Superficie donde se eliminará la vegetación en su totalidad además del despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica del suelo.

- Áreas verdes municipales: Superficie donde no se efectuará despalme, conservando la capa orgánica del suelo; misma que se habilitará para su aprovechamiento como zona de recreo.

b) Trazo de vialidades e instalaciones: Trazo de la vialidad en el terreno y marcaje de los niveles por parte de la brigada topográfica.

c) Cortes y terraplenes: Operaciones de terracería para la nivelación de vialidades y terraplenes contemplados en el proyecto urbanístico, incluyendo principalmente

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las siguientes actividades:

- Cortes: Excavaciones ejecutadas a cielo abierto para nivelación de vialidades, despalme de la capa orgánica del suelo y conformación de escalones y terraplenes.

- Rellenos: Los materiales provenientes de los cortes serán empleados para rellenar aquellas zonas en que así se requiera o para la formación de terraplenes conforme a los requerimientos del proyecto.

- Préstamos: Excavaciones ejecutadas en lugares específicos del predio, a fin de obtener material para la conformación de la vialidad y terraplenes no compensados por los cortes.

d) Excavaciones: Para diversas obras tales como:

- Drenaje pluvial: Diseñado en base a la configuración natural del terreno y al arreglo planimétrico y altimétrico de las calles, procurando utilizar al máximo las cunetas de las vialidades para encauzar el caudal de las lluvias mediante una adecuada red de drenaje a los colectores municipales.

- Drenaje sanitario: Excavaciones requeridas para la instalación de la red de tuberías y colectores de drenaje sanitario, en apego a las especificaciones que dicten las autoridades competentes a nivel estatal y municipal.

- Agua potable: Para la instalación de la red correspondiente. • Descripción de obras y actividades provisionales

Para el desarrollo del proyecto se prevé la apertura de un camino para contar con un seguro acceso al terreno. No se considera establecer campamentos, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento y reparación de equipo o

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maquinaria ni tratamiento de ningún tipo de desechos, etc. Lo anterior debido a que el sitio se encuentra inmerso en una zona sub-urbana del AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la instalación temporal de un almacén de materiales.

• ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al acceso principal existente se realizarán con apego estricto a la normatividad local vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente, incluyendo como actividades principales:

- Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes a la vialidad.

- Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada caso en particular.

- Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base e impregnación de la base con asfalto rebajado de fraguado medio para estabilizarla y proporcionar una transición entre ella y la carpeta asfáltica.

- Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica, a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima. b) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el proyecto urbanístico presentado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Monterrey.

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c) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes, etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción especificados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

d) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras Públicas y la nomenclatura aprobada por el municipio.

e) Áreas verdes: Delimitación y conservación de la cubierta vegetal.

f) Equipamiento y mobiliario urbano: Instalación de bancas, jardineras, fuentes, basureros, etc.

Considerando que el terreno presenta una pendiente nula, para la ejecución constructiva del proyecto se utilizará maquinaria común como retroexcavadoras, motoconformadoras, pipas para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, camiones de carga de materiales y herramientas manuales, etc.

Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto premezclado, varilla, block, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.

• ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Esta fase contempla como actividades la venta de las viviendas unifamiliares y el mantenimiento de la infraestructura del Fraccionamiento Habitacional; no pretendiendo ofrecer servicios adicionales en las instalaciones que tengan relación directa con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a sistemas, equipos, etc.; se contempla por el contrario generar empleos en las áreas de vigilancia, así como en el mantenimiento de inmuebles, jardines y áreas verdes municipales.

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En referencia a los requerimientos de energía eléctrica para las unidades habitacionales, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la CFE en el AMM. Con relación a las necesidades de gas para consumo doméstico, estas serán satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a compañías privadas; de la misma manera, los requerimientos de agua se abastecerán por conexión a la red municipal de agua potable de Monterrey.

Es importante señalar que la expectativa de la vida útil de desarrollos inmobiliarios es de largo plazo, por lo que no se tiene definido un horizonte de tiempo para el presente proyecto. En virtud de lo anterior, no aplicaría el desarrollo de un Programa de Restitución del Sitio.

b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el medio ambiente, así como sus características físicas y químicas.

Con respecto a la ejecución de las obras de preparación del sitio no se requiere la utilización de explosivos ni sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, debido a que se contempla trabajar exclusivamente con materiales para construcción. Los combustibles requeridos durante la segunda fase consistirán principalmente en diesel y gasolina para la operación de maquinaria, considerando su abastecimiento de los centros de distribución ubicados en el AMM (franquicias de Petróleos Mexicanos –PEMEX-). Se prevé almacenar únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenadas cumpliendo con los criterios de seguridad recomendados para esos productos. En relación a los requerimientos de agua para la nivelación y compactación del terreno, se ha considerado utilizar agua no potable transportada en camiones cisterna.

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c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo

Se generarán diferentes residuos durante la ejecución del proyecto, los cuales en su totalidad pertenecen al grupo de los no peligrosos.

1) Etapa de preparación del sitio

Se generarán residuos domésticos y de orgánicos; la fuente emisora de los primeros serán los trabajadores y los últimos se constituirán de los productos resultantes del desmonte. En la estancia de los trabajadores se generarán residuos no contaminantes que consistirán básicamente en envases de refresco, latas, papel, bolsas de plástico y de papel, así como residuos alimenticios y otros varios. En proyectos del mismo sector se ha estimado una generación de 300 gr (gramos) diarios por persona, los cuales serán depositados en contenedores de 200 lt (litros) de capacidad distribuidos en los diversos frentes de trabajo, recolectados posteriormente por los servicios de limpia municipal. Los residuos orgánicos estarán conformados por la biomasa generada durante la remoción de los componentes herbáceos y arbustivos del ecosistema, estimada en 6.930 m3rta/ha (metros cúbicos rollo total árbol por hectárea), mismos que no requerirán de infraestructura para su disposición al contemplar su picado y esparcimiento en las futuras áreas verdes municipales en forma de materia orgánica.

La fuente de generación de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que laborará en el derribo del arbolado, así como los camiones cisterna y de carga que transiten por el área. Las emisiones consistirán en ruido, polvos y productos resultantes de la combustión; previéndose su generación de manera temporal. Las emisiones generadas no serán significativas por su duración e intensidad; las medidas de control a implementar estarán en función de la correcta operación mecánica de los equipos.

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2) Etapa de Construcción

a) Compactación y pavimentación de vialidades: Las obras viales y de conexión al Antiguo Camino al Diente se realizarán en estricto apego a la normatividad local vigente, supervisadas por la Dirección de Obras Públicas correspondiente, incluyendo como actividades principales:

- Terracería y compactación: Nivelación final de las terracerías con el material adecuado y compactación al 95% como mínimo con respecto a las normas Proctor, con el fin de evitar que las cargas provoquen deformaciones permanentes a la vialidad.

- Sub-base: Colocación de material constituido principalmente por triturados pétreos y compactación a una humedad óptima de hasta 95° Proctor como mínimo. El espesor deberá cumplir con las especificaciones de diseño para cada caso en particular.

- Base: Colocación y compactación a las mismas especificaciones que la sub-base e impregnación de la sub-base con asfalto rebajado de fraguado medio para estabilizarla y proporcionar una transición entre esta y la carpeta asfáltica.

- Carpeta asfáltica: Colocación y compactación con una granulometría específica, a fin de que no varíe la cantidad de asfalto que se haya determinado como óptima.

3) Construcción de cordones y banquetas: Conforme a lo especificado en el proyecto urbanístico-arquitectónico y lo autorizado por la Secretaría de Obras Públicas de Nuevo León y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Monterrey.

4) Instalaciones eléctricas y alumbrado: Postes, cables, mangueras, arbotantes, etc., conforme a las normas y lineamientos de proyectos de construcción especificados por la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.).

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5) Señalización: Conforme a la normatividad vigente de la Secretaría de Obras Públicas del Estado y la nomenclatura aprobada por el municipio.

6) Áreas verdes: Delimitación, reforestación y equipamiento de parques, camellones, rotondas y áreas deportivas.

7) Equipamiento y mobiliario urbano: Construcción de instalaciones deportivas, bancas, jardineras, fuentes, basureros, etc.

Considerando que el terreno está conformado por suelo rocoso, para la ejecución constructiva del proyecto se utilizarán retroexcavadoras, motoconformadoras, bulldozers, cargadoras frontales, vibro-compactadoras, pipas para el abastecimiento de asfalto y agua, revolvedoras de concreto, así como camiones de carga de materiales y herramientas manuales. Para la preparación de las nivelaciones, se utilizarán al máximo los materiales provenientes de los cortes, minimizando así la cantidad requerida a los bancos de explotación autorizados. Durante la obra civil se utilizarán materiales adecuados al tipo de construcción, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto pre-mezclado, varilla, block, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, tierra orgánica y especies vegetales para jardinería y reforestación.

Se prevé que para el desarrollo del proyecto se requieran de 60 a 90 personas, variando la cantidad en concordancia con la etapa constructiva y la velocidad de ejecución de las obras. El consumo de energía eléctrica es muy variable en la realización de este tipo de proyectos, por lo que en caso de requerirse, se utilizarán plantas de energía a base de gasolina o diesel.

Los combustibles requeridos durante esta etapa consistirán principalmente en diesel y gasolina para la operación de la maquinaria y equipos de construcción,

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considerando su abastecimiento de los centros de distribución en la zona (franquicias de Petróleos Mexicanos –PEMEX-). Se prevé almacenar únicamente cantidades mínimas como previsión para posibles casos de desabasto, las cuales serán almacenados en tambos cerrados, cumpliendo con los criterios de seguridad recomendados para dichos productos.

En relación a los requerimientos de agua, para la fase de nivelación y compactación del terreno se tiene considerado utilizar agua no potable transportada en camiones-cisterna (pipas).

Los residuos generados durante la etapa de preparación del sitio se originan principalmente por las actividades de desmonte y despalme, constituyéndose básicamente por materia vegetal que se dispondrá conforme lo dispongan las autoridades en la materia. Los materiales resultantes de la excavación serán utilizados, en la medida de lo posible en la nivelación de vialidades, áreas públicas, camellones, etc.

En cuanto a la disposición de residuos procedentes de las obras de construcción, constituidos generalmente por arena, triturados pétreos, arcilla, cemento, etc., los cuales no representan riesgos de tipo sanitario; estos podrán ser utilizados como relleno en áreas del terreno que así lo requieran.

Una vez finalizada la etapa constructiva, se procederá al desmantelamiento de cualquier obra de apoyo, siguiendo el criterio de re-utilización de los materiales con que fueron construidos, como sería el caso de madera, lámina, varilla, etc. Para aquellos que no reúnan esas condiciones, se adoptarán los criterios establecidos por la autoridad correspondiente en materia de disposición final para este tipo de residuos de manejo especial.

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d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto

A continuación se ofrece una caracterización de los elementos bióticos y abióticos del sitio, describiendo y analizando de manera integral los componentes ambientales del ecosistema donde se pretende establecer el proyecto.

• Delimitación del área de estudio

En virtud de que no existe un Ordenamiento Ecológico decretado en el sitio, se justificará la delimitación con respecto a las dimensiones del proyecto inmobiliario, la distribución de obras a desarrollar, factores sociales, rasgos hidrográficos y tipos de vegetación presentes, entre otros, así como el uso de suelo permitido en la zona de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano aplicable.

El predio cuenta con una vía principal de acceso denominado el camino al Diente, el cual se acceso por la carretera federal núm. 85, colindando al este con el Fraccionamiento Valle Alto, de acuerdo a los monitoreos realizados en campo. Conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano municipal, el terreno se localiza en una zona apta para el desarrollo propuesto, motivo por el cual se proyecta este en el sitio. Es necesario mencionar que el área circundante cuenta actualmente con los servicios públicos requeridos, por lo que no se prevé que su disponibilidad sea uno de los factores que pudieran poner en riesgo el uso propuesto. En los mapas a anexos de ubicación se pueden observarse las características de ubicación, localidades próximas y vías de comunicación existentes en la zona.

El proyecto se ha planificado en un terreno con una superficie total de 61.778 has, requiriendo del cambio de uso de suelo en esta misma superficie. Dado lo anterior, el objetivo del presente apartado es caracterizar la superficie de matorral submontano, donde se planea efectuar el cambio de uso de suelo para la conformación del área vial y habitacional, monitoreando también la superficie

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urbanizable para la infraestructura primaria y la conservación de áreas verdes municipales. La distribución de superficies fue señalada en la Tabla 2.

• Tipo de clima

Como se muestra en la Tabla IV.1, en Nuevo León se identifican principalmente 13 tipos de climas diferentes, señalándose en la Tabla IV.2 su distribución en el Estado. La temperatura media anual es de 14°C (grados centígrados) en la Sierra Madre Oriental (SMO), variando hasta los 24°C en las Llanuras de Norteamérica. La precipitación promedio varía de 1,010 mm (milímetros) en la estación de La Boca en Villa de Santiago, hasta los 217 mm en el municipio de Mina.

Tabla IV.1. Principales climas presentes en el estado de Nuevo León.

Tipo o subtipo Símbología Superficie (%)

Semiseco muy cálido y cálido BS1(h) 17.92 Seco muy cálido y cálido BS(h') 17.15

Seco semicálido BSh 13.27

Semicálido subhúmedo con lluvias escasas todo el año ACx 10.44 Semicálido subhúmedo con lluvias en verano ACw 8.66

Seco templado BSk 7.87

Semiseco templado BS1k 6.65

Semiseco semicalido BS1h 5.77

Muy seco semicálido BWh 4.96

Templado subhumedo con lluvias en verano C(w) 4.52 Templado subhumedo con lluvias escasas todo el año Cx 2.52 Semifrío subhúmedo con lluvias en verano C(E)(w) 0.24 Semifrío subhúmedo con lluvias escasas todo el año C(E)(x) 0.03

De acuerdo a la metodología de Wladimir Köppen modificada por Enriqueta García para la República Mexicana, el tipo de clima presente en la zona es el BS1hw,

Semiseco con Invierno fresco, con Lluvias de verano; del Grupo de Climas Secos (B) del Tipo de Climas Semiseco (BS1) y del Subtipo Semisecos Semicálidos con

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21.3°C y % de precipitación invernal entre 5 y 10.2.

Tabla IV.2. Ubicación de los climas presentes en Nuevo León. Climatología

Semiseco muy cálido y cálido: Característico de las áreas pegadas a la sierra, encontrándose desde el norte, centro y hasta el sur del Estado.

Seco muy calido y cálido: Ubicado en la parte norte y oriente del Estado. Seco semicálido: Se localiza en la parte norte y oeste del Estado.

Semicálido subhúmedo con lluvias escasas todo el año: Se ubica en la parte norte y centro del Estado en la Planicie Costera del Golfo Norte, antes de llegar a la SMO.

Semicálido subhúmedo con lluvias en verano: Se localiza en la parte centro y sur del Estado, pegado a las laderas de la SMO.

Seco templado: Al sur y poniente del Estado, colinda con San Luis Potosí, Coahuila y Zacatecas. Semiseco templado: Se localiza en la parte sur del Estado.

• Nota: Además de lo anteriormente citado, existen otros climas de menor cobertura tales como Muy seco semicálido, Semiseco templado, Semiseco semicálido, Semifrío subhúmedo con lluvias escasas todo el año, Semifrío subhúmedo con lluvias en verano, Templado subhúmedo con lluvias escasas todo el año y Ttemplados subhúmedos con lluvias en verano.

La metodología utilizada para la determinación fue la siguiente:

RÉGIMEN DE LLUVIA = LLUVIA VERANO (W), ya que el mes de mayor precipitación entre el período mayo-octubre (Septiembre = 163.1 mm), es más de 10 veces mayor a la precipitación del mes más seco del año (Marzo= 14.5 mm): 163.1 mm > (14.5 mm) x 10,

163.1 mm > 145.0 mm.

CLIMA = SECO (B), ya que para el Régimen de lluvias de verano el clima se clasifica como seco si:

P < 2T + 28

62.35 < [2 (21.3) + 28] 62.35 < 70.6

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T= Temperatura media anual en grados centígrados = 21.3 (Tabla IV.3). P= Precipitación total anual en cm = 62.35 (Tabla IV.4).

CLIMA SECO (B) - ESTEPARIO (S) = (BS), debido a que el clima seco se sub-clasifica como estepario cuando:

P ≥ (2T + 28) I 2.

62.35 mm ≥ [ 2 (21.3) + 28 ] / 2 = 70.6 / 2 = 35.3 mm.

62.35 mm ≥ 35.3 mm.

CLIMA SECO ESTEPARIO (BS) - SEMISECO (1) = (BS1), considerando que

cuando en un clima seco el Cociente de precipitación / temperatura es mayor de 2.29, el clima se clasifica como subtipo Semiseco:

P / T > 2.29.

63.25 / 21.3 > 2.29.

2.96 > 2.29

CLIMA SEMISECO (BS1) con INVIERNO FRESCO (h) = (BS1h), ya que si en un

clima seco la temperatura media anual es mayor a 18°C y la del mes más frío es inferior a ese valor, este se considera como Invierno Fresco:

T = 21.3°C > 18°C. T ENERO = 13.6 °C < 18°C

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La parte norte de la República es una zona de lluvias escasas, respondiendo esta aridez a su situación respecto a la faja subtropical de alta presión, sin recibir más de 500 mm anuales. Según datos de la estación meteorológica El Cerrito (1995-2000), en el municipio de Santiago, vecino del AMM, las precipitaciones registradas en los meses de enero y marzo están dadas por la entrada de los “nortes” al territorio nacional, que producen lluvias ligeras o moderadas hasta de 26 mm, siendo hasta junio o agosto cuando se deja sentir la influencia de las lluvias de verano en forma torrencial y de chubascos fuertes con 224 mm.

Precipitación

Con base en la información recabada en el período 1941-1993, en la zona se presenta una precipitación promedio anual de 623.5 mm, distribuidos de la siguiente manera:

Tabla IV.3. Precipitación promedio anual en el área de estudio.

Mes Precipitación media (mm)

Enero 15.4 Febrero 19.8 Marzo 14.5 Abril 25.8 Mayo 38.9 Junio 76.2 Julio 57.9 Agosto 83.5 Septiembre 163.1 Octubre . 87.7 Noviembre 24.0 Diciembre 16.5 Promedio anual 623.5

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• Precipitación promedio

Las precipitaciones durante los meses de mayo a octubre varían de 125 a 150 mm (milímetros) y para los meses de noviembre a abril de 800 a 900 mm, con un rango de 29 a 59 días de lluvias apreciables durante todo el año. La precipitación total mensual reportada para el municipio de Monterrey de acuerdo a la estación meteorológica 19-03 Monterrey se muestra en la Tabla 6.

La Fig. 5 nos muestra los patrones pluviales de la zona recabados de la estación meteorológica Monterrey durante los años 1886-1999, con un promedio de 623.5 mm. El análisis del diagrama ombrotérmico indica que casi toda el área tiene mayor influencia de las lluvias estacionales de verano, donde las precipitaciones originan fuertes chubascos de tipo convectivo y solo hacia el sur y suroeste las lluvias que se presentan son de tipo orográfico, siendo por lo tanto abundantes.

Tabla 6. Precipitación promedio anual registrada en el área de estudio.

Mes Precipitación media (mm)

Enero 13.6 Febrero 15.5 Marzo 19.1 Abril 22.5 Mayo 25.2 Junio 27.0 Julio 27.5 Agosto 27.5 Septiembre 25.1 Octubre 21.7 Noviembre 17.5 Diciembre 14.2 Promedio anual 21.3

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0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 ENE FEBMZOAB R MY O JUN JULAGOSEPOCT NO V DIC

MESES

Tem

p

eratu

ra

º

C

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150

P

recip

itac

n

(mm)

Temperatura Precipitación

Precipitación promedio anual 585.3 mm

Figura 5. Diagrama ombrotérmico generado a partir de los datos de la estación climática del municipio de Monterrey.

Las figuras siguientes esquematizan los tipos de climas presentes en el Estado y los rangos de precipitación y temperatura, de acuerdo al INEGI.

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(42)
(43)

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• Fenómenos climatológicos

La zona presenta temporadas esporádicas e irregulares en los meses de diciembre y enero con temperaturas mínimas que fluctúan entre los -6 °C y -1 °C. Las heladas no tienen un patrón anual ni una frecuencia definida; existiendo años en los que no se presentan y otros en que suceden tres o más eventos en un mismo invierno.

a) Heladas: Muy esporádicas, existiendo la posibilidad de que ocurran en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre. No obstante, en marzo se presentan ocasionalmente heladas tardías y en octubre heladas tempranas. b) Granizo: La frecuencia en la región se ubica dentro del rango de 0 a 1 día al

año. Este fenómeno se presenta regularmente en los meses de marzo o abril. c) Nevadas: Las nevadas no tienen un comportamiento definido, sin embargo,

tomando como referencia las observaciones de los habitantes de la zona, su ocurrencia es de cada tres o cuatro años.

La figura siguiente esquematiza la matriz de fenómenos climatológicos que han acontecido a Nuevo León históricamente, de acuerdo al Plan de contingencias de fenómenos hidrometeorológicos para la temporada de lluvias 2006, desarrollado por el Gobierno del estado de Nuevo León.

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Figura 9. Matriz de huracanes y tormentas tropicales que más han afectado al estado de Nuevo León, de acuerdo a registros históricos.

• Geomorfología general

Los tipos de suelo, origen y período de su formación en el estado de Nuevo León se observan en la Fig. 10 y enlistan en la Tabla 7. La fase física de profundidad se divide en someras, que son aquellas que se encuentran a menos de 50 cm de profundidad y profundas, entre 50 cm y un metro de profundidad. En el área de estudio, de acuerdo a la carta geológica se encuentran rocas sedimentarias con una asociación de Caliza y Lutita (Cz-lu) y suelos de Aluvión (Al) (INEGI, 1977).

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Figura 10. Origen y edad de los suelos del estado de Nuevo León (http://www.inegi.gob.mx/). Tabla 7. Caracterización litológica del estado de Nuevo León.

Era Período Roca o suelo % de la superficie estatal

Cuaternario Suelo 26.27

Terciario Ígnea intrusiva 0.46 Cenozoico

Sedimentaria 24.95

Cretácico Sedimentaria 45.76

Mesozoico

Jurásico Sedimentaria 2.49

Precámbrico Precámbrico Metamórfica 0.07 Fuente: INEGI, Carta Geológica, Escala 1:1,000,000.

Los sedimentos son materiales formados como consecuencia de la actividad química o mecánica ejercida por los agentes de denudación sobre las rocas preexistentes, depositándose en forma estratificada, capa por capa en la superficie de la litósfera.

• Características geomorfológicas

Orográficamente, el Estado se divide en tres provincias fisiográficas: Llanura Costera del Golfo Norte, SMO y Gran Llanura de Norteamérica. El proyecto se ubica en la Provincia SMO, perteneciendo a la Subprovincia denominada Gran Sierra Plegada (Fig. 11), que incluye total o parcialmente los municipios de General Zaragoza, Iturbide, Rayones, Santa Catarina, Santiago, Allende, Arramberri, Galeana, San Pedro Garza García, Guadalupe, Juárez, Linares, Montemorelos y Monterrey; cubriendo una superficie total de 8,808 Km2.

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• Descripción de las características del relieve

El terreno donde se ubica el emprendimiento está caracterizado por lomeríos, con pendientes que van del 5 al 35%. En la región es común mesetas y lomeríos, ya a que se localiza en el Cañón del Huajuco conformado por la Sierra La Silla y l SMO.

• Susceptibilidad de la zona a riesgos geológicos

De acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, el predio en cuestión se localiza en una zona donde los riesgos por deslizamientos o derrumbes, sismos y actividad volcánica no son significativos (Fig. 16). La República Mexicana se encuentra para tal fin dividida en cuatro zonas sísmicas; dichas zonas son un reflejo de que tan frecuentes son los sismos en las diversas regiones y la máxima aceleración del suelo a esperar durante un siglo. La zona A es una zona donde no se tienen registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10% de la aceleración de la gravedad a causa de temblores.

Figura 13. Regionalización sísmica de México; localizándose el proyecto en la zona A.

Predio bajo estudio, en el

municipio de Monterrey, N L ó

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• Tipo de suelos presentes en el área y zonas aledañas

Los suelos se encuentran caracterizados de acuerdo a la Carta Edafológica 1:50,000 Monterrey G14C26 (INEGI, 1977) -Fig. IV.9- y a la información recabada en literatura. La mayor parte de los suelos son someros y de texturas medias y/o gruesas o con subsuelos duros y poco permeables, presentando una morfología de perfiles variada, donde los horizontes o capas que los constituyen se han formado en el medio actual o bien, son relictos de un régimen anterior más húmedo. Los tipos que se identificaron en el sitio son los siguientes:

l+Rc+Re/2

Donde: l = Litosol;

Rc = Regosol calcárico; Re = Regosol eutrico;

2 = Clase textural media (En los 30 cm superficiales del suelo).

Lo+Hh/2

Donde:

Lo = Luvisol órtico; Hh = Feozem háplico;

2 = Clase textural media (En los 30 cm superficiales del suelo).

La información del punto de verificación número 34 correspondiente a la asociación l+Rc+Re/2 en lo que respecta a los Horizontes A y B muestra la siguiente caracterización:

Caracterización del Horizonte A:

Profundidad: 22 cm

Reacción al HCl: Muy débil Textura: Media

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Forma: Bloques subangulares

Tamaño: fina

Desarrollo: Moderado Denominación: Ocrico

Drenaje interno: Moderadamente drenado

A continuación se muestra la información del punto de verificación número 39 correspondiente a la asociación Lo+Hh/2 en lo que respecta a los Horizontes A y B (Tabla IV.6):

Caracterización del Horizonte A:

Profundidad: 36 cm

Reacción al HCl: Moderada Textura: Media

Forma: Bloques subangulares Tamaño: Media

Desarrollo: Moderado Denominación: Ocrico

Drenaje interno: Muy drenado

Tabla IV.6. Datos analíticos en los primeros 20 cm del Horizonte A.

Textura Color

% de arcilla % de limo % de arena Clasificación textural Seco Húmedo

18 36 46 Franco 10YR6/3.5 10YR5/4

Caracterización del Horizonte B:

Reacción al HCl: Moderada Textura: Media

Forma: Bloques subangulares Tamaño: Media

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Denominación: Argílico

Drenaje interno: Muy drenado Hidrología superficial

El área donde se localiza el predio forma parte de la Región Hidrológica (R.H.) No. 24 “Río Bravo-Conchos” de la Cuenca “Río Bravo-San Juan” (Fig. IV.10). La R.H. es una vasta extensión que cubre una superficie de más de 39,000 Km2 e incluye corrientes importantes tales como los ríos Bravo, San Juan y Pesquería, entre otros. Las corrientes superficiales de esta región han sido modificadas en su estructura fluvial, debido a la construcción de obras hidráulicas para el abastecimiento de agua del AMM.

Del total de la recarga anual, que equivale a 1.049 Mm3 (Millones de metros cúbicos), el 49% corresponde a la R.H. No. 24, el 24.7% a la R.H. No. 25, el 2.6% a la R.H. No. 37 y el restante a la R.H. No. 26 (1.8%). La Región No. 24 es la que presenta una recarga mayor, pero también es donde mayores extracciones se realizan, superando incluso su potencial de recarga natural en 1.8 Mm3/año.

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• Recursos hidrológicos localizados en el área de estudio

En el predio donde se pretende establecer el Fraccionamiento Habitacional se encuentran principalmente escorrentías superficiales de tipo intermitente que en temporadas de precipitaciones copiosas llegan a ser tributarias del Arroyo Los Elizondo, el cual junto con el Arroyo La Virgen y el Arroyo El Calabozo, posteriormente desemboca en el Río La Silla. Sin embargo es preciso señalar que ninguno de ellos se prevé afectación.

Arroyo El Diente: Nace en el Cañón del Diente y alcanza una longitud aproximada

de 4,800 m.

Arroyo La Virgen: Nace en el Ojo de Agua La Peña y termina en el Río La Silla, a

la altura de la Estanzuela. Tiene una longitud aproximada de 9,000, m y es de carácter permanente, presentándose sin escurrimiento alrededor de 3,700 m.

Arroyo El Calabozo: Nace en el Ojo de Agua Bateas y termina en el Río La Silla

junto con el Arroyo la Virgen; tiene una longitud de 8,800 m; presentando alrededor de 3,400 m sin escurrimiento, con un flujo aproximado de 131 lt/seg.

Arroyo La Chueca: Nace en el Ojo de Agua del Tronco en el Cañón del Denuncio,

cruza las regiones de la Bola y el Uro y desemboca en la Presa de la Boca al unirse al Arroyo Sabinas, tiene una longitud de 13,800 m y presenta un flujo aproximado de 31.4 lt/seg.

Arroyo Carpinteros: Nace en el Ojo de Agua Lampazos, cruza la región del

Fraccionamiento el Barro para unirse al Arroyo La Chueca; tiene una longitud aproximada de 7,000 m, presentando alrededor de 2,000 m sin escurrimiento y un flujo aproximado de 86.4 lt/seg.

Referencias

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