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Anexo: Extracto de Sucesorios

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Anexo: Extracto de Sucesorios

Sección Administrativa

Sección Comercial

Testimonios ... Pág: Nº 9

Sección General

Citaciones - Interior ... Pág: Nº 7

AÑO CV - N° 27.748

CORRIENTES, MIERCOLES, 23 de ENERO de 2019

Sección Judicial

Decretos ... Pág: Nº 2 Quiebras ... Pág: Nº 8 Licitaciones. ... Pág: Nº 8 Orenanzas ... Pág: Nº 6 Convocatorias. ... Pág: Nº 9

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Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Horacio David Ortega Ministro Coordinación y Planificación

Lic. Raúl Ernesto Schiavi Ministro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Juan José Lopez Desimoni Ministro de Seguridad

Bioq. Federico Martín Moulia Ministro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Dr. Cristian Ricardo Abel Piris Dr. Gustavo Adolfo Valdés

C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez

Dr. Victor Eduardo Ojeda Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez

Ministro de Turismo

Sección Administrativa

Decretos

Decreto Nº 3133 Corrientes, 20 de diciembre de 2018 El Gobernador de la Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1º: SUPRIMESE de la Jurisdicción 03: Ministerio de Educación -

Unidad de Organización 3301: Consejo General de Educación Suprimir el siguiente cargo:

010 – Planta Permanente 110 – Personal de servicio 010 – 1 cargo

Total 1

ARTÍCULO 2º: INCORPORASE en la Jurisdicción 03: Ministerio de Educación -

Unidad de Organización 3301: Consejo General de Educación, el siguiente cargo: 010 - Planta Permanente

020 - Personal Administrativo y Técnico 010 - 1 cargo

Total 1

ARTÍCULO 3º REUBÍCASE en la Jurisdicción 03: Ministerio de Educación - Unidad

de Organización 3301: Consejo General de Educación, categoría 020, clase 010, planta permanente a la señora Aguirre, María de las Mercedes D.N.I. N° 18.390.996 quien cesa en su actual situación de revista.

ARTÍCULO 4º: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación. ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y pásese al

Ministerio de Educación, a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Susana Mariel Benítez

Decreto Nº 3150

Corrientes, 20 de diciembre de 2018

El Gobernador de la Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente

Perez, Elena Silvia Margarita, DNI Nº 12.355.612, contra la Resolución Nº 84 de fecha 12 de enero de 2018 del Ministerio de Salud Pública, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud

Pública.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro O cial y pásese al

Ministerio de Salud Pública a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo

Decreto N° 3142

Corrientes, 20 de diciembre de 2018

Visto:

El expediente 123-15-03-05081/2017, del registro de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

Considerando:

Que en estas actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución Interna Nº 2.626 de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada a fs. 56/57, por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 74 intervino la Fiscalía de Estado y emitió el Dictamen Nº 01209 de fecha 13 de diciembre de 2018, en el que aconsejó aprobar la resolución antes mencionada.

Que el presente caso de encuadra en el artículo 53, inciso b, del Código Fiscal Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

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El Gobernador de La Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Interna Nº

2.626 de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada a fs. 56/57, por la Dirección de General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que como anexo forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de

Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el Comprobante de Contabilidad del Fondo, el que será efectivizado por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida presupuestaria vigente y por el monto expresado en la Resolución Interna Nº 2.626 de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada por la Dirección General de Rentas del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el

Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro O cial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su legal noti cación a la parte interesada

Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P Marcelo Rivas Piasentini

Decreto N° 3143

Corrientes, 20 de diciembre de 2018

Visto:

El expediente 123-08-11-22330/2016, del registro de la Dirección General de Rentas, y

Considerando:

Que en estas actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución Interna Nº 1.819 de fecha 05 de agosto de 2018, dictada a fs. 39 y vta., por la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 44 intervino la Fiscalía de Estado y emitió el Dictamen Nº 01022 de fecha 22 de octubre de 2018, en el que aconsejó aprobar la resolución antes mencionada.

Que el presente caso de encuadra en el artículo 53, inciso b, del Código Fiscal.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

El Gobernador de la Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Interna Nº

1.819 de fecha 05 de agosto de 2018, dictada a fs. 39 y vta., por la Dirección de General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que como anexo forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de

Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el Comprobante de Contabilidad del Fondo, el que será efectivizado por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida presupuestaria vigente y por el monto expresado en la Resolución Interna Nº 1.819 de fecha 05 de agosto de 2018, dictada por la Dirección General de Rentas del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el

Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro O cial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y

Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su legal noti cación a la parte interesada. Cumplido archivar.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P Marcelo Rivas Piasentini

Decreto N° 3141

Corrientes, 20 de diciembre de 2018

Visto:

El expediente N° 123-17-12-23076/2018, caratulado: "Dirección General de Rentas - S/ Proyecto Decreto Coe cientes de Actualización de Valuaciones Fiscales Inmuebles Rurales 2019", Y

Considerando:

Que en estas actuaciones se tramita el nuevo coe ciente de actualización de los valores scales de los inmuebles rurales, vigentes al año 2019, previsto en el artículo 104 del Código Fiscal, modi cado por el artículo 32, de la Ley N° 6.250, para ser aplicado en la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.

Que conforme a las previsiones de la Ley Nº 1.566 y sus modi catorias y normativa reglamentaria, el Poder Ejecutivo Provincial, se halla facultado para establecer cuando lo estime conveniente, útil y necesario, el coe ciente de actualización de los valores scales de los inmuebles.

Que la valuación general inmobiliaria, aquella que comprende la totalidad de los inmuebles ubicados en la provincia se encuentra demorada, lo que arroja un retraso signi cativo en el ajuste de valores de los bienes raíces rurales.

Que resulta necesario disponer coe cientes de ajustes como medio conducente, para la actualización de las valuaciones scales de los inmuebles rurales, a los nes de atenuar el atraso de los inmobiliarios.

Que intervinieron en autos, a fs. 04 el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones al trámite auspiciado; a fs. 05 la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien se expidió en el mismo sentido, a través el Informe N° 0002085 de fecha 17 de diciembre de 2018 y a fs. 07 la Fiscalía de Estado emitió el Dictamen Nº 1.234 de fecha 17 de diciembre de 2018 en el que no formulo objeciones al trámite de autos y a fs. 08 se expidió el Ministro de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 6.233. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,

El Gobernador de la Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE en UNO COMA TREINTA

(1,30) el coe ciente de actualización a aplicarse sobre las valuaciones scales de los inmuebles rurales, vigentes al año 2018.

ARTÍCULO 2°: LAS valuaciones resultantes de la

aplicación del coe ciente previsto en el artículo 1º de la presente, tendrán vigencia desde el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°: EL presente decreto es refrendado por el

Ministro de Hacienda y Finanzas.

(4)

Registro O cial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P Marcelo Rivas Piasentini

Decreto Nº3137

Corrientes,20 de Diciembre de 2018

Visto:

Expediente Nº 135-00471-2018 caratulado: “MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN E/ SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE SOLUCIÓN DE HARDWARE, LICENCIAS SISTEMAS OPERATIVOS Y BASE DE DATOS PA R A S O LU C I Ó N D E G E S T I Ó N D O C U M E N TA L ELECTRÓNICA – GDE”, y;

Considerando:

Que en estas presentes actuaciones se tramita el llamado a Licitación Pública para la la adquisición de licencias ORACLE, el hardware requerido y la contratación de servicios de implementación y mesa de ayuda para la implementación de la solución de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la provincia de Corrientes, que permitan obtener una plataforma moderna, altamente disponible con ambientes de contingencia, test y desarrollo, y con soporte directo del fabricante bajo la modalidad “LLAVE EN MANO” por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 66/100 ($44.686.293,66).

Que a fs. 14/22 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I: Especi caciones Técnicas; y a fs. 05 el Sub-Director de Cómputos de la Subsecretaría de Sistemas y Tecnologías de la Información dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas informó que de acuerdo al análisis de alternativas técnicas para la implementación de la solución GDE, que se detalla en Anexo a fs. 06/13, la contratación de autos tiene un presupuesto estimado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL D O S C I E N T O S N O V E N TA Y T R E S C O N 6 6 / 1 0 0 ($44.686.293,66).

Que a fs. 28 obra autorización del Ministro de Hacienda y Finanzas al llamado a Licitación Pública conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5º del Reglamento de Contrataciones del estado provincial en su Capítulo I- Licitaciones, Compras y Concursos, Sección I, Licitaciones Públicas.

Que a fs. 30 se agregó Comprobante de Contabilidad de Reservas C-06 de fecha 01 de noviembre de 2018, por la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($2.069.300,00) para los gastos de publicidad institucional y de informática y sistemas que demande la licitación en trámite.

Que a fs. 34/36 intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Coordinación y Plani cación, quien no formuló objeciones al trámite de autos y efectuó el encuadre legal correspondiente.

Que a fs. 39 y vta. intervino Fiscalía de Estado y emitió Dictamen Nº 01102 de fecha 15 de noviembre de 2018 en el que opinó que podrá someterse a consideración del Poder Ejecutivo, quien en ejercicio de las facultades podrá dictar el correspondiente decreto que autorice el llamado a Licitación Pública y homologue la resolución

ministerial de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I: Especi caciones Técnicas.

Que a fs. 41/43 obra copia certi cada de la Resolución Ministerial Nº 548 de fecha 20 de noviembre de 2018 que aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I: Especi caciones Técnicas.

Que en consecuencia y analizadas las actuaciones resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo a n de autorizar el llamado a Licitación Pública y aprobar la Resolución Ministerial dictada. Que el presente caso encuadra en lo previsto por el artículo 108 de la Ley Nº 5.571, y artículo 1º, 4º, 7º y 13 del Anexo I, Decreto Nº 3.056/2004.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

El Gobernador de la Provincia Decreta:

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE el llamado a Licitación

Pública para la “Adquisición de licencias ORACLE, el hardware requerido y la contratación de servicios de i m p l e m e n t a c i ó n y m e s a d e a y u d a p a r a l a implementación de la solución de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la provincia de Corrientes” por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 66/100 ($44.686.293,66), de acuerdo al detalle y especi caciones técnicas señaladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I: Especi caciones Técnicas (fs. 14/22), la que deberá ser tramitada en la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE la Resolución Nº 548 de

fecha 20 de noviembre de 2018 dictada por el Ministro de Coordinación y Plani cación, que obra a fs. 41/43 y que como Anexo forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: ENCUÁDRASE el presente caso en los

artículos 108 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5.571, y en los artículos 4º siguientes y concordantes del Capítulo I Sección I del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto Nº 3.056/2004, conforme a los fundamentos dados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 4°: EL presente decreto es refrendado por el

Ministro de Coordinación y Plani cación.

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro O cial, librese copia al Ministerio de Coordinación y Plani cación y pásese a la Contaduría General de la Provincia, a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Horacio David Ortega

Decreto Nº 32.

Corrientes 22 de Enero de 2019

Visto:

La Ley Nacional Nº 26.509, Ley Nº 5.978 y el Expte Nº 500-00158-2019 del Ministerio de Producción, y

Considerando:

Que la Ley Nacional Nº 26.509, a la que la provincia de Corrientes se adhiere por Ley Nº 5.978, crea el Sistema Nacional para la Prevención y M itigación de

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Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten signi cativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que en virtud de ello y con el mismo objetivo, por el artículo 2º de la Ley Nº 5.978, se crea en el ámbito del Ministerio de Producción, el Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Que por el artículo 5º de la citada ley, se crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, y en el artículo 6º, inciso a, se establece la función de proponer al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Producción, la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando actores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueran previsibles o siéndolos fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario afectaren la producción o la capacidad de producción de una región di cultando g r ave m e n t e l a e vo l u c i ó n d e l a s a c t i v i d a d e s agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y scales. Asimismo, de conformidad a su inciso b, debe proponer la fecha de iniciación y nalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones. Que por el artículo 9º de la Ley Nº 5.978 se establece, que el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo gestionará ante el Poder Ejecutivo Provincial la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario propuesto por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.

Que por el expediente Nº 500-0158/2019, se tramita la declaración del estado de emergencia agropecuaria por exceso de precipitaciones, acaecidos durante el mes de enero del corrientes año en todos los departamentos de la provincia y a fojas 2 a 13 obra Acta de Reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria del día 21 de enero de 2019, en la que se resolvió solicitar al Poder Ejecutivo el dictado del decreto correspondiente y el informe técnico producido por el Ministerio de Producción respecto de los daños ocasionados y las pérdidas ocurridas de los productores afectados. Que del informe técnico de la Comisión Provincial de E m e rg e n c i a Agro p e c u a r i a s e d e s p re n d e q u e efectivamente fueron muchos y graves los daños ocasionados al sector agropecuario en el área señalada, por las intensas lluvias e inundaciones por el exceso de precipitaciones, acaecidos durante el mes de enero del corrientes año en todos los departamentos de la provincia, con gran impacto en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del río Uruguay, como consecuencia de los daños provocados por causa de los eventos climáticos y naturales mencionados. Que cuando el fenómeno climático se corresponde con abundantes lluvias, muchas veces acompañadas de crecimiento de ríos, riachos y lagunas, el perjuicio al sector productivo se agrava por los daños causados a la

infraestructura productiva ya sea intrapredial como extrapredial, como caminos, desagües, alcantarillas a manera ejempli cativa.

Que a fojas 21 obra Dictamen Nº 62/2019 de la Asesoría Legal del Ministerio de Producción.

Que a fojas 22 el Ministro de Producción auspicia el dictado del decreto respectivo, que de conformidad a la propuesta efectuada, declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todos los departamentos de la provincia, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del río Uruguay como consecuencia de los daños provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019, desde el 01 de enero de 2019 y por el término de seis meses para el sector agropecuario.

Que las características de las pérdidas, las actuaciones realizadas y las funciones ejercidas en relación a la propuesta que se propicia en el presente expediente, se encuadran en las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 26.509 y la Ley Nº 5.978 de Emergencia Agropecuaria, por lo que corresponde declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los citados Departamentos de la provincia de Corrientes, para el sector agropecuario.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia Decreta

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE el Estado de Emergencia y

Desastre Agropecuario, en todos los departamentos de la provincia, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del río Uruguay, por los daños provocados por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero de 2019, para el sector agropecuario, por el término de seis (6) meses a partir del 01 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2º ENCOMIÉNDASE al Ministerio de

Producción el análisis de la situación de cada productor afectado y la emisión del correspondiente Certi cado de Emergencia Agropecuaria o Desastre Agropecuario, en los casos que correspondan.

ARTÍCULO 3º: LA Provincia otorgará a los productores

afectados que acrediten su condición mediante p r e s e n t a c i ó n d e l Ce r t i c a d o d e E m e r g e n c i a Agropecuaria los siguientes bene cios: prórroga de vencimientos de impuestos y créditos provinciales, asistencia técnica y nanciera.

ARTICULO 4º: LAS contrataciones que se realicen en

virtud de las acciones previstas en el inciso a) del artículo 9 y del artículo 3º de la Ley Nº 5.978 y el presente decreto, se encuentran alcanzadas en las excepciones previstas en el artículo 109, apartado 3, inciso d, de la Ley Nº 5.571 y sus decretos reglamentarios, y la prevista en el artículo 12, inciso c) de la Ley N° 3.079 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 5º: EL presente decreto será refrendado por

los Ministros de Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al

Registro O cial y archívese.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés

C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini

(6)

Municipalidad de Santa Ana de los Guácaras Ordenanza Municipal N° 83/2018

Santa Ana de los Guácaras, Corrientes 26 de Diciembre de 2018

Visto:

La nota N° 2092/18 presentada por el Sr. Luciano Javier Tronconi, DNI N° 27.900.349, Socio Gerente de la rma BIOPAZ S.R.L., ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y que fuera remitido a este Honorable Cuerpo Deliberativo, y;

Considerando:

Que, mediante dicha nota se solicita la aprobación del plano para la instalación de un Cementerio Privado en e l t e r r e n o d o n d e f u n c i o n a a c t u a l m e n t e e l “CREMATORIO DEL LITORAL” que fuera habilitado mediante Resolución del D.E.M. N° 183 de fecha 01 de junio de 2018, en el inmueble de propiedad de la rma BIOPAZ SRL CUIT N° 30-71603250-3, ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 KM 1049, y que corresponde a jurisdicción de Santa Ana de los

Guácaras.-Que, se acredita la titularidad del inmueble con copia certi cada del título de propiedad (Escritura Numero 112), de donde surge que el Sr. Luciano Javier Tronconi es copropietario del mismo junto al Sr. Carlos Alejandro Brunel y copia del Contrato Constitutivo de BIOPAZ SRL, donde se encuentra expresado el objeto y los servicios que prestara la misma, y donde se re ere que los mismos se encuentran orientados al cuidado del m e d i o a m b i e n t e , l o g r a n d o a s í u n a m e n o r contaminación e impacto en la biodiversidad de los ecosistemas de la zona.-

Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante dictar las normas de habilitación y reglamentación conforme al art. 200 de nuestra Carta O rg á n i c a M u n i c i p a l, q u e d i ce : “Au to r i z a r e l establecimiento de cementerios y reglamentar su conservación y

mantenimiento”.-Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 017/2015 se autorizo el funcionamiento de los cementerios parques privados, en la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras, entendiéndose como tales, aquellas necrópolis en la inhumación que se realiza exclusivamente debajo del nivel del terreno, m a n t e n i e n d o l a t o t a l i d a d d e l C e m e n t e r i o características de parques o

jardín.-Que, por art. 2 de la mencionada Ordenanza se prevé que los mismos funcionaran bajo el sistema de concesión y se podrán habilitar en terrenos privados o del

Municipio.-Que, asimismo es facultad de este Concejo Deliberante jar las condiciones de uso del suelo urbano, conforme

art. 200 inc. 36 que establece expresamente “las de jar

el uso del suelo urbano, su zoni cación y condiciones urbanísticas en

general”.-Que, el inmueble se encuentra ubicada en la jurisdicción de Santa Ana de los Guácaras y reúne los requisitos y condiciones para la instalación del Cementerio conforme surge del informe emitido por el ICAA (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente), en el Expediente Numero 540-1517/18, iniciado por Cristian Javier Ragone, de donde surge que de acuerdo al aviso de proyecto presentado por la profesional ambiental: Ing. Marta Arquier e Ing. Jose Arquier, denominado: Parque de los Senderos, se informa que de la Evaluación y cálculo del NCA (Nivel de Complejidad Ambiental) asciende al Nivel 7, correspondiendo a la categoría del proyecto COMPATIBLE

.-Por Ello:

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Ana de los Guacaras

Sanciona con Fuerza de Ordenanza

Artículo 1°: AUTORIZAR el “uso del suelo” para la

instalación del Cementerio “Parque de los Senderos”, en el terreno de propiedad del Sr. Luciano Javier Tronconi, DNI N°27.900.349, copropietario del mismo junto al Sr. Carlos Alejandro Brunel, DNI N° 27.189.245, en el predio ubicado sobre Ruta Nacional N° 12 km 1049, dependiente de la jurisdicción de Santa Ana de los

Guácaras.-Artículo 2°: FACULTAR, al Departamento Ejecutivo

Municipal a suscribir el respectivo contrato de concesión.-

Artículo 3°: DEBERA observar el Departamento

Ejecutivo Municipal para la suscripción de los contratos de concesión los requisitos y recaudos previstos en la Ordenanza N° 017 de fecha 31 de marzo de

2015.-Artículo 4°: Se anexa a la presente Ordenanza el titulo

de propiedad del Inmueble, además el formulario de aviso del proyecto presentado por la profesional ambiental: Ing. Marta Arquier e Ing. Jose Arquier y el informe de la Gerencia de Gestión Ambiental –

ICAA.-Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo

Municipal copia de la

presente.-Artículo 6°: La presente Ordenanza será refrendada

por el Secretario del Honorable Concejo

Deliberante.-Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, y cumplido

archívese.-Vice Intendente Lopez Norma Alicia Concejal Frias Griselda Lidia

Concejal Galarza Mercedes del Carmen Secretario Lobato Fabricio Josue

(7)

Sección Judicial

Citaciones - Interior

Expte. N° 9762/18

Por disposición de S.Sa. Juez de Instrucción de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dr. Martín José Vega, en las actuaciones caratuladas: “Benítez Manuela Catalina S/Denuncia P/Sup. Usurpación-Perugorria”, Expediente N° 9762/18, se hace saber y noti ca a: Pedro Pablo Fernández, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación empleado, instruido, nacido el día 29 de Junio de 1967, D.N.I.N° 17.977.630, con ultimo domicilio conocido en calle Constitución sin número, entre las calles General Paz y Calle Alvear de la localidad de Perugorria, Provincia de Corrientes; del fallo N° 496/18,dictado en fecha 06 de septiembre de 2.018 y que, en su parte pertinente dice: “Autos y Vistos:..Considerando:..Fallo:I) Sobreseyendo libre y de nitivamente a Pedro Pablo Fernández, ya liado, a quien oportunamente se le imputara la presunta comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado por el artículo 181, inciso 1°, del Código Penal, porque el hecho investigado no encuadra en dicha gura penal, ni en ninguna otra de nuestro catálogo represivo, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 336, inciso 2°, del Código Procesal Penal. II) Notifíquese, regístrese, insértese, sáquese copia, ofíciese y consentida que fuere cúmplase con la ley 22.117 y oportunamente archívese (Firmado).

Doctor Martín José Vega-Juez. Doctora Daiana Natalia Gutnisky”.

Secretaria N° 2, Curuzu Cuatia, 13 de Diciembre del 2018.

Dra. Daiana Natalia Gutnisky. Secretaria I: 21/01 V: 25/01.

Expte. N° 4737/13

Por disposición de S.Sa., la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Bella Vista-Ctes. Dra. Silvia E. Airaldi de Olivera, se ha dispuesto noti car por Edictos, al Sr. Sergio Nicolás Di Benedetto D.N.I. N° 29.031.562 la r e s o l u c i ó n d i c t a d a e n l a p r e s e n t e c a u s a caratulada:“Quevedo Mireya S/Dcia.P/Sup. Abigeato-Bella Vista” que en su parte pertinente se transcribe: “N° 3 5 4 B e l l a Vi s t a 3 1 d e J u l i o d e 2 0 1 8 . Au to s y Vistos:…Considerando:…Resuelvo:..II) Sobreseyendo libre y de nitivamente en esta causa al encartado Sergio Nicolás Di Benedetto (a) “Cavenaghi” D.N.I. N° 29.031.562, liado ut supra en orden al delito de Abigeato previsto y reprimido en el art.167 quater inc. 4° del C.P.P.por el que fuera indagado y por aplicación de lo dispuesto en el art. 343 del C.P.P. Protocolícese, regístrese, notifíquese, ofíciese, y oportunamente archívese. Secretaria, 13 de Diciembre de 2018.

Dra. Myrian Ester Zeno. I: 21/01 V: 25/01.

Expte. N° 30229/18

Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Instrucción N° 2 Dr. Carlos Antonio Balestra, de la Segunda Circunscripción

Judicial de la Provincia de Corrientes, Cita y Emplaza por el termino de diez (10) días a comparecer ante este Tribunal a Cesar Sebastián Galarza, D.N.I.N°28.007.742, Hijo de Antonio Miguel Galarza y de Ramona Itatí Segovia, nacido el 27-04-1.980, argentino, instruido, cuyo último domicilio conocido fuera en calle Ferre N° 660 de Goya ( Ctes ); quien deberá prestar declaración de imputado, previa designación de abogado defensor y bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Inmediata Detención. Así lo tengo dispuesto en los Autos caratulados: “Galarza cesar Sebastián y/o quien resulte P/Sup. Infracción Art.128 Primer párrafo C.P-Goya”, Expte. PXG 30229/18.

Goya (Corrientes) ,07 de Diciembre de 2.018.

Dra. Guadalupe Díaz Colodrero. I: 21/01 V: 25/01.

Expte BXP-6.265/18

La Dra. IRMA L. SANCHEZ DE TATARINOFF, Juez Civ. Com. Lab. y de Menores de Bella Vista, Pcia. de Ctes., cita y emplaza a la rma CENPAL SRL y a todos lo que se consideren con derechos con derechos sobre el inmueble ubicado en Avenida Ex Caseros, entre Montevideo y Misiones de esta ciudad, Manzana 68 Rojo, fracciones de parcelas 5-12-14-16-17 (títulos afectados según Mensura 3706-S) Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes al Tomo 1, Folio 95, Nº 91, Ano 1965 (e.m.e.) y en la Dirección General de Catastro, bajo Adrema B1-9809-1, para que en el término de 15 días se presenten a estar a derecho en los autos caratulados: "GOMEZ, RAMONA C/ CENPAL S.R.L. Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expediente BXP-6.265/18, en trámite ante el juzgado civ. com. y lab. de la ciudad de Bella Vista, Pcia. de Ctes., sito en calle Salta n° 801 de la ciudad de Bella Vista (Ctes.), donde se ha entablado demanda de prescripción adquisitiva, bajo apercibimiento de nombrar al Sr. Def. O cial para que lo represente en juicio (arts. 145, 146, 147, 343 ss. y cc. del C.P.C. y C.).- Bella Vista, provincia de Corrientes, de 2018.-

Dra. IRMA L. SANCHEZ DE TATARINOFF I: 23/01 V: 24/01

Expte Nº Z16 20053/18

Por disposición del Juzgado de Paz de Santa Lucia (Ctes), a cargo Dr. Daniel Alejandro Azcona, Secretaria a cargo María José Sgrinzi, en autos caratulados “Vicente Juan Oeste Plano (S/Lote a Del Plano de Mensura Nº 4018-H) y D'Ambrosio Paulo Alberto (S/Lote B del Plano de Mensura Nº 4018-H) C/ Municipalidad de Lavalle (Ctes.) y/o quien se crean con derechos S/Prescripción Adquisitiva”, Expte N° Z16 20053/18, se cita y emplaza a quienes se crean con derechos, respecto de un

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Expte. N° 56068/2006

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaria N° 11, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, sito en Pte.Roque Sáenz Peña 1211.piso 2°, CABA; comunica por cinco días de que en los autos “Lincalel S.A. S/ Quiebra” Expte. N° 56068/2006, con fecha 21 de febrero de 2018 se decretó la quiebra de Lincalel S.A. Cuit.30-65077070-2, siendo el síndico actuante el Contador Fernando Marcelo Lang, con domicilio en Rojas 625, piso 1°, CABA, hágase saber que los acreedores post-consursales con domicilio en la Provincia de Corrientes podrán solicitar la veri cación de sus créditos por la vía incidental, en la que no se aplicaran costas sino en casos de pedido u oposición mani estamente improcedente. Se intima a la fallida, sus apoderados, terceros y a

cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico prohibiéndoles hacer pagos o entregas de bienes. Intimase a la fallida también, para que en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos del art. 11 incs.1 a 7 de la ley 54.522 ( art. 86 ) y para que dentro de 24 horas, entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo intimase a la fallida y/o apoderados y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2018.

Mariano E. Casanova. Secretario I: 17/01 V: 23/01

inmueble ubicado en la Manzana N° 46 (Parcela 001 s/Cat.),de la ciudad de Lavalle, Corrientes, y que conforme duplicado de Mensura Nº 4018-H, consta de una super cie de: Lote “A” 792,39 m2, y Lote “B” 1082,50 m2. Constituyendo una super cie total de: 1874,89 m2. ,con las siguientes medidas lineales y linderos: Puntos A-B: 43,30 m lindando con calle Roca (tierra), puntos B-C : 43,30 m lindando con Lº s/Mra. Rosa López de Aquino (poseedora), Lº s/Cat. Se desconoce; puntos C-D: 43,30 m lindando con Lº y s/Mra.=S/Cat. Vicente Juan Oreste Plano; puntos D-A: 43,30 m lindando con calle San Martín (tierra). Inscripciones: en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes en la Matricula Nº 844 del Departamento de Lavalle, Corrientes y en Dirección General de Catastro bajo adrema: L4 – 5855-1. por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes, para que los represente en juicio. El auto que lo ordena lleva el Nº 1590 y esta rmado por el Dr. Daniel Alejandro Azcona. Juez..

Santa Lucia (Ctes.), 14 de Diciembre de

2018.-María J. Sgrinzi de Yacuzzi. Secretaria

Nº 90 I: 23/ 01– V: 24/ 01

Expte. N° CXP 9596/17

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la Dra. M. Cristina Rodríguez De León, Secretaría N° 4 a cargo del Dr. Gustavo Gamarra Moro, sito en calle Doctor Pozzi 682, de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Corrientes, provincia de Corrientes, cita a las empresas DYACSA S.A. y NUEVA MATRIZ S.A. para que comparezcan a estar en juicio en el término de 5 (cinco) días, en el proceso iniciado en su contra por el Sr. Miguel Jorge Peña, expediente caratulado: "Peña, Miguel Jorge C/ DALTAC & COMPAÑIA SRL y/o NUEVA MATRIZ S.A y/o DYACSA S.A. S/ Laboral", Expte. N° CXP 9596/17, bajo apercibimiento de que se declare su rebeldía conforme Art. 40 de la Ley 3.540. El presente debe publicarse por tres días consecutivos. Curuzú Cuatiá, Corrientes, 1° de noviembre de 2018.

Dr. Gustavo Gamarra Moro I: 23/01 V: 24/01

Quiebras

Sección General

Licitaciones

Municipalidad de Mocoretá Licitación Pública Nº 01/2019

La Municipalidad de MOCORETÁ llama a licitación Pública.

Licitación Pública Nº 01/2019

OBJETO: ADQUISICIÓN DE 3.000 METROS CUBICOS DE HORMIGON ELABORADO H25 PARA SER DESTINADOS A LA OBRA DE PAVIMENTO URBANO 1870 METROS LINEALES DE LA LOCALIDAD DE MOCORETÁ.-RESOLUCIÓN (D.E.M.) Nº 008/19

PRESUPUESTO OFICIAL:

$10.400.000,00.- (PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS

MIL).-VALOR DEL PLIEGO: PESOS TRES MIL ($3.000,00).-VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: días hábiles administrativos, en horario de 07:00 a 13:00 hs., en

Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Mocoretá, ubicada en planta baja del edi cio comunal, sito en calle Pedro Pablo Marturet Nº 594 de la Ciudad de Mocoretá, Provincia de

Corrientes.-PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta las 10 hs. del Viernes 08 de Marzo de 2019, en Secretaría de Gobierno Municipal ubicada en el 1er. Piso del edi cio comunal, sito en calle Pedro Pablo Marturet N° 594 de la Ciudad de Mocoretá, Provincia de

Corrientes.-APERTURA DE OFERTAS: el día Viernes 08 de Marzo de 2019 a las 11 horas en el Salón de Actos de la Municipalidad de Mocoretá, ubicado en Pedro Pablo Marturet N° 594 de la Localidad de Mocoretá, Departamento Monte Caseros, Provincia de

Corrientes.-Henry Jorge Fick - Intendente

Municipal.-Leonardo Fabián Cometti - Secretario De Gobierno.-I: 23/01 V: 29/01

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Asociación Corrientes Crece

Convoca a la asamblea General Ordinaria que se llevara a cabo el 6 de febrero del año 2019 a partir de las 20:00 hs, en la sede de la Asociación, sita en calle 25 de Mayo N°1415 de esta ciudad de Corrientes. Orden del día: 1) Revisión de Estados Contables y aprobación de los mismos – tratamiento de Memoria y Balance. 2) Designación del Nuevo Consejo de Administración.-Corrientes 22 de enero de

2019.-Yesica Mariel Sosa.- Presidenta. Nº 99 – I: 23 / 01 – V: 23 / 01

Bochin Club Saladas

La Comisión Directiva del Bochin Club Saladas convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de enero de 2019 a las 21 y 30 horas en las instalaciones del Club a los efectos de tratarse el siguiente orden del día:

1-Elección de Presidente y Secretario para actuar en la reunión y suscribir el acta.

2-Consideración de memoria, balance y estados de cuentas a la fecha

3-Elección de miembros de la Comisión Directiva. Aníbal J. Paré – Pres.

Acosta Agustina – Sec. Nº 94 I: 23/01 V:23/01

Fucosa

El Consejo de Administración y de la Junta Revisora y Fiscalizadora de Cuentas de la Fundación Correntina para la Sanidad Animal Fu.Co.Sa. convoca a la asamblea anual que se llevará a cabo el día jueves 31 de enero de 2019 a las 9:30 horas, en la sede de la Fu.Co.Sa. sita en calle San Martín nº 1086 de la ciudad de Mercedes, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1)- Elección de dos miembros asambleístas para rmar el

acta.-2)- Lectura y aprobación de la Memoria Anual.

3)- Aprobación del Balance y demás documentación contable del ejercicio nalizado el 31 de junio de 2018. 4)- Elección de diez consejeros por vencimiento de mandato.

5)- Elección de Vicepresidente Primero, Secretario y Protesorero, pro vencimiento de

mandato.-6)- Elección de res miembros titulares y tres miembros alternos para la Junta Revisora y Fiscalizadora de Cuentas.

Ignacio Martínez Álvarez – Pres. José Eduardo Rojas – Sec. Nº 95 I: 23/01 25/01

Convocatorias

La Gauchita S.R.L.

Socios: Maletta, Karina Lorena, D.N.I. N° 23.273.991, nacido el día 06/07/73, argentina, soltera, domiciliada en Junín 358 Piso 1 Dpto A B° Cambá Cuá de la Ciudad de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes y Maletta, Jorge Daniel De Jesus, D.N.I. N° 26.508.274, nacido el 10/01/76, argentino, soltero, domiciliado en Junín 367 de la Ciudad de Corrientes, Capital, Pcia de Corrientes. Mani estan: que es su voluntad de Constituir una "Sociedad de Responsabilidad Limitada" que girará bajo la razón social La Gauchita S.R.L. Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros, asociadas a terceros, o con la colaboración empresaria de terceros, en cualquier punto del país o del exterior, de las siguientes ac tividades: 1- Construcción, instalaciones y mantenimiento, y en especial la fabricación y venta de casas prefabricadas y casas de madera. 2- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial I m p o r t a c i ó n y e x p o r t a c i ó n . 3 - A c t i v i d a d e s inmobiliarias. 4- Actividades profesionales. Importación y exportación. Construcciones: Construcción y venta de viviendas, comercios, u otras obras edilicias por el régimen de propiedad horizontal y en general la construcción y compraventa de todo tipo de inmueble, c o m p r a , v e n t a , I m p o r t a c i ó n , e x p o r t a c i ó n ,

representación, distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración. Calculo de obra, estudio, proyecto, dirección ejecutiva, consultaría y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, mano de obra de pintura, explotación de patentes, licencias e ingeniería de obra y confección de planos, ser vicios de mantenimiento en escuelas, hospitales, hoteles, o cinas públicas y privadas y otros, y en general todo s e r v i c i o o a c t i v i d a d v i n c u l a d o s d i r e c t a o indirectamente con la construcción. A esos nes podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios y/o de terceros, quedando habilitada para efectuar todo tipo de construcciones en el ramo de la arquitectura y/o ingeniería, obras viales, caminos, casas, puentes y todo tipo de mejoras a efectuarse sobre inmuebles. Efectivización de toda clase de operaciones con bancos O ciales o particulares y todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social. FIDUCIARIA: Mediante inversiones o aportes de capitales a personas físicas o jurídicas, sociedades constituidas y/o a constituirse, a la compraventa de títulos y acciones u otros valores m o b i l i a r i o s , n a c i o n a l e s o e x t r a n j e r o s , a l a administración de deicomisos pudiendo actuar como duciante, duciaria y/o bene ciaria del patrimonio deicomitido. A la presentación, administración, representación de diferimientos impositivos, dentro de

Testimonios

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los regímenes, nacionales, provinciales y/o municipales, creados y/o a crearse. Para su cumplimiento la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidos por la ley o por el presente estatuto. Inmobiliarias - Mobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta y locaciones a nombre propio, de terceros y por cuenta propia o de terceros, de inmuebles rurales o urbanos, viviendas o edi cios, incluida la administración de los mismos y en general todas las gestiones relacionadas con inmuebles. Podrá la sociedad adquirir bienes muebles e inmuebles, rodados y a nes, venderlos. Podrá también participar en toda clase de sociedades o asociación ya existentes. Administración de Bienes: Administración de bienes de particulares y sociedades, ya sean comerciales o civiles, pudiendo administrar, arrendar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos y rurales, semovientes; derechos, acciones, valores y obligaciones de entidades públicas y privadas y en general, realizar todas las operaciones, comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados. Capital Social: se ja en la suma de pesos Quinientos Mil ($ 500.000), representado por Cinco Mil cuotas de pesos CIEN cada una.- Maletta, Karina Lorena, es propietario de Un Mil cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cien Mil ($ 100.000) y Maletta, Jorge Daniel de Jesus, es propietario de Cuatro Mil cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000). El capital social se suscribe en su totalidad y se integra el 25 % del mismo en partes iguales, obligándose las partes a integrar el saldo restante se integrara en el plazo de ley Duración: 99 años.- Cierre Del Ejercicio: 30 de Junio de cada año. Direccion Y Administracion: Maletta, Jorge Daniel De Jesus, D.N.I. N° 26.508.274, para que asuma la calidad de Gerente de la Sociedad quien rma al pié prestando conformidad y aceptación.- Domicilio Social: Junín 367 de la Ciudad de Corrientes, Pcia. de Corrientes.- Lugar Y Fecha De Otorgamiento: en Corrientes, Capital, 07/12/2018.-

Publíquese el Edicto en el Boletín O cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4935/18 Caratulado LA GAUCHITA SRL S/Insc. Contrato Social. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 14/01/2019

Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General I: 23 / 01 – V: 23 / 01

Brian Farrell e Hijos S.R.L.

Cedente: Farrell, Bernardo María, D.N.I. 10.302.652, argentino, nacido el día 24/10/52, casado, domiciliado en Gob. Martínez 2836 de la Ciudad de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes, Cesionario: Farrell Chequin, Francisco Federico, D.N.I. 31.848.990, argentino, soltero, nacido el día 17/09/85, domiciliado en Gob. Martínez

2830 de la Ciudad de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes y Farrell Chequin, Bernardo Agustin, D.N.I. 34.655.055, argentino, soltero, nacido el 25 de Febrero de 1989, domiciliado en Junín 2830 de la Ciudad de Corrientes, Dpto Capital, Pcia. de Corrientes. Lugar y Fecha de Otorgamiento: Corrientes, 11/12/2018.- Reformas: “Cuarta: Capital Social: El capital social se ja en la suma de pesos Cien Mil ($100.000), representado por Un Mil cuotas de pesos Cien cada una.- Farrell Chequin, Francisco Federico, es propietario de Quinientas cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), Farrell Chequin, Bernardo Agustin, es propietario de Quinientas cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000); el capital social se suscribe en su totalidad y se integra el 25 % del mismo en partes iguales, obligándose las partes a integrar el saldo restante se integrara en el plazo de ley. Precio de la Cesión: Cesion Gratuita.- Certi cante: Carolina Ines

Panozzo.-Publíquese el Edicto en el Boletín O cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-5209/18 Caratulado BRIAN FARREL e HIJOS SRL S/Insc. de Cuotas Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21/01/2019

Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General I: 23 / 01 – V: 23 / 01

Cattle & Co S.R.L

Cedente: Frati, Luis Miguel, D.N.I. 28.256.149, argentino, soltero, domiciliado en Minguito Fernández S/ N° de Riachuelo, Capital, Pcia. de Corrientes, Farrell Chequin, Bernardo Agustin, D.N.I. 34.655.055, argentino, soltero, nacido el 25/02/89, domiciliado en Junín 2830 de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes, Cesionario: Farrell, Bernardo Maria, D.N.I. 10.302.652, argentino, casado, nacido el día 24/10/52, domiciliado en Gob. Martínez 2836 de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes. Interviene en nombre y representación de: “Brian Farrell E Hijos Sociedad De Responsabilidad Limitada” Y/O “Brian Farrell E Hijos S.R.L.” con domicilio legal en Ruta 12 Km. 2° Sección de la Localidad de Berón de Astrada, Dpto. Berón de Astrada, Pcia. de Corrientes; en el carácter de Socio Gerente de la misma justi cando su personería y habilidad con: 1- Contrato Constitutivo celebrado en la Ciudad de Corrientes por Instrumento Privado de fecha 13/07/2017 por ante este Reg. Not. inscripto en la IGPJ de la Prov. de Corrientes bajo N°: 00705 F° 00705 L: VI T: I de SRL Legajo 151 en fecha 02/08/2017; documento que en original tengo a la vista y devuelvo al compareciente, doy fé; con Facultades Su cientes para Este Acto Y Farrell Chequin, Francisco Federico, D.N.I. 31.848.990, argentino, soltero, nacido el día 17/09/85, domiciliado en Gob. Martínez 2830 de la Ciudad de Corrientes, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes..- Lugar y Fecha de Otorgamiento: Corrientes, 11/12/2018.- Capital Social El capital social se ja en la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000), representado

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por Dos Mil cuotas de pesos Cien cada una. “Brian Farrell e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada” Y/O “Brian Farrell E Hijos S.R.L.” es propietario de Un Mil cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea de Pesos Cien Mil ($ 100.000) Farrell Chequin, Francisco Federico, es propietario de Quinientas cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) y Farrell Chequin, Bernardo Agustin, es propietario de Quinientas cuotas de Pesos Cien cada una y con derecho a un voto por cuota, o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000); el capital social se suscribe en su totalidad y se integra el 25 % del mismo en partes iguales, obligándose las partes a integrar el saldo restante se integrara en el plazo de ley. Precio de la Cesión: Cesión Gratuita.- Certi cante: Carolina Ines

Panozzo.-Publíquese el Edicto en el Boletín O cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-5208/18 Caratulado CATTLE&CO SRL S/Insc. de Cesion. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21-01-2019

Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General I: 23 / 01 – V: 23 / 01

M.P.A. S.R.L.

Cedente: Contreras Olba, Aspren, DNI 95.174.427, domiciliado en la calle 12 de octubre S/N de San Cosme, Dpto San Cosme, Pcia de Corrientes y el señor Esnaola,

Marcelo Fernando, DNI 25.743.734, domiciliado en la calle El Dorado S/N° de Riachuelo, Dpto. Capital, Pcia. de Corrientes, Cesionario: Arriola, Nelson Orlando, DNI 14.841.292, domiciliado en Pejerrey y esq. Pirá Yaguá S/ N° de Paso de la Patria, Dpto. San Cosme, Pcia. de Corrientes. Lugar Y Fecha De Otorgamiento: Corrientes, 04/12/2018.- Reformas: “Art. 5°: El capital social se ja en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) divididos en mil (1000) cuotas de pesos cien ( $100,00), cada una a valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Contreras Olba, Aspren suscribe ochocientas (800) cuotas de capital representativas de pesos ochenta mil ($ 80.000,00); y el socio Arriola, Nelson Orlando suscribe doscientas (200) cuotas de capital representativas de pesos veinte mil ($ 20.000,00). Los socios se comprometen a integrar el resto del capital suscripto en el plazo de ley. En este acto lo socios acuerdan nombrar a Contreras Olba, Aspren como Gerente por el término de Dos Años.- Precio De La Cesión: Cesión Gratuita.- Certi cante: Ariel Eduardo

Bojanich.-Publíquese el Edicto en el Boletín O cial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-4854/18 Caratulado M.P.A SRL S/Cesión de Cuotas. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 21/01/2019

Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General I: 23 / 01 – V: 23 / 01

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

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