RESOLUCIÓN
PRE/1084/2008, de 10 de abril, por la que se convoca concurso público correspon-diente al año 2008 para la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de ini-ciativas de dinamización comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: Anoia, Pallars Jussà, Ripollès y Terra Alta.
El Plan de iniciativas de dinamización comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de estas localidades mediante el apoyo al tejido produc-tivo y la producción local, adelantar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.
La Orden PRE/143/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010 (DOGC num. 5108, de 10.4.2008), se enmarca en el plan especíico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.
Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Considerando la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008,
RESUELVO:
—1 Objeto de la Resolución
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, en el marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, correspondientes al año 2008. Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran a la Orden PRE/143/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010 (DOGC núm. 5108, de 10.4.2008). —2 Tipos de actuaciones y objeto de las ayudas
Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos que se lleven a cabo durante el año 2008 comprendidos en el área de infraestructura y en el área de industria a las que hace referencia el artículo 6 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.
—3 Personas beneiciarias
Podrán ser beneiciarias de las ayudas a los que hace referencia esta Resolución las personas físicas o jurídicas previstas en el artículo 7.1 de la Orden PRE/143/2008, para cada tipo de área. Las personas beneiciarias tendrán que cumplir las condi-ciones enumeradas en el artículo 7.2 de la mencionada Orden.
—4 Modalidades e intensidad de las ayudas
Las modalidades e intensidad de las diferentes ayudas son las establecidas en el artículo 8 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, para el área de infraestructura y el área de industria.
—5 Financiación
5.1 La inanciación de las ayudas para atender las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria irán a cargo de los siguientes partidas:
- Subvenciones: partidas PR0108 D/760000100/1210, PR0108 D/770000100/1210 y PR0108 D/782000100/1210 de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2008.
La cantidad máxima inicial disponible dentro de esta convocatoria para esta modalidad es de 2.000.000 de euros.
- Préstamos reembolsables: partidas PR0108 D/820000100/1210 y PR0108 D/830000200/1210 de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2008.
Los proyectos que reciban ayudas en la modalidad de préstamos tendrán acce-so a un préstamo en las condiciones que marcan los artículo 8 y 18 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril. La cantidad máxima inicial disponible en esta con-vocatoria para esta modalidad es de 6.000.000 de euros.
5.2 Para las ayudas correspondientes a cada una de las áreas, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a la otra de las indicadas en los puntos ante-riores, así como a la convocatoria general.
5.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado 5.1 pueden modiicarse de acuerdo con la normativa vigente.
—6 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
—7 Órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas 7.1 La tramitación de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde a la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y la resolución del procedimiento a la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.
7.2 El plazo máximo para resolver las ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notiicación de la resolución, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
—8 Formalización y presentación de solicitudes
8.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oicio con esta Resolución por la que se abre convocatoria pública correspondiente al año 2008.
8.2 El modelo de impreso de las solicitudes para la obtención de las ayudas, así como los modelos del resto de documentación a aportar están disponibles a la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.cat/presidencia).
8.3 La documentación a presentar en el momento de la solicitud es la siguiente: a) Solicitud en el impreso normalizado.
b) Documentación técnica necesaria para la valoración de la viabilidad técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda que se concreta en:
- Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la ayuda. - Cuestionario normalizado.
8.4 El original de la solicitud debe presentarse en el registro del Departamen-to de la Presidencia (Sant Honorat, 1-3), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Gobierno.
- Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona: Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.
- Delegación Territorial del Gobierno en Girona: Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.
- Delegación Territorial del Gobierno en Lleida: Lluís Companys, 1, 25001 Lleida.
- Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona: Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona.
- Delegación Territorial del Gobierno en Les Terres de l’Ebre: Doctor Ferran, 6-8 (Palau Oliver de Boteller), 43500 Tortosa.
- Delegación Territorial de la Cataluña Central: calle del Historiador Ramon d’Abadal i de Vinyals, 5 (Ediicio El Sucre), 08500 Vic.
- Delegación Territorial de L’Alt Pirineu i Aran: carretera C-13, km 90,2, 25630 Talarn.
Sin perjuicio de lo expuesto, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La memoria del proyecto y el cuestionario se enviarán vía correo electrónico a la dirección [email protected], dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
8.5 La irma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Ad-ministración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social. En caso de que el so-licitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.6 Si una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, éstas fueran incompletas o presentaran errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento, enmiende estos errores o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administra-ciones públicas y del procedimiento administrativo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.7 En caso de que un solicitante presente más de un proyecto o actuación, se presentará una solicitud diferente para cada proyecto o actuación.
La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse en una única área o subárea. No obstante, si el órgano instructor del procedimiento con-sidera que la asignación no es correcta, reasignará la solicitud de oicio antes del proceso de evaluación en el área o subárea correspondiente e informará a la entidad solicitante.
—9 Instrucción del procedimiento
9.1 El órgano instructor del procedimiento será el titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.
9.2 La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 13.2 del Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14 de la Orden mencionada y la siguiente puntuación máxima:
- Capacidades generales de la entidad (10). - Capacidad inanciera de la entidad (10)
- Impacto socieconómico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversiicación del tejido empresarial de la zona (20)
- Efectos sobre los puestos de trabajo en la zona (15) - Calidad y viabilidad técnica del proyecto (25)
- Viabilidad económica y inanciera de la actuación (20)
9.3 Finalizado el proceso de evaluación la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia, notiicará a las personas propues-tas como beneiciarias de las ayudas esta circunstancia y el importe de la ayuda propuesta, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notiicación para que aporten la documentación
preceptiva de acuerdo con el establecido por el artículo 11.6 y al anexo 2 de la Orden PRE/143/2008. Transcurrido por este plazo, las personas propuestas para ser beneiciarias de las ayudas que no aporten la documentación preceptiva se entenderá que desisten del procedimiento. La aportación de la documentación preceptiva comportará la aceptación plena de las ayudas propuestas. Transcurrido el plazo mencionado el órgano instructor formalizará la propuesta de resolución del procedimiento, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
—10 Resolución
10.1 La resolución del procedimiento será dictada por la persona titular del Departamento de la Presidencia, previa comprobación de que las ayudas otorga-das no superan las intensidades de ayuda estableciotorga-das en el artículo 8 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.
10.2 La publicación de la resolución del procedimiento en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia y en el de las delegaciones territoriales del Gobierno afectadas por la convocatoria correspondiente sustituirá a la notiicación del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal como prevé el apartado 5, epígrafe b) del mismo precepto. La resolución del procedimiento también se publicará en la web del Departamento de la Presidencia.
—11 Recursos
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recibir la notiicación, sin perjuicio de que se pueda interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se hace público, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
—12 Garantías y pago de las ayudas
12.1 Las subvenciones serán siempre abonadas y los préstamos siempre suscri-tos con anterioridad a la justiicación de la realización del proyecto o actuación, en concepto de adelanto, una vez se dicte la resolución de concesión de la ayuda.
12.2 Con carácter previo al abono de la ayuda o a la formalización del prés-tamo, se requerirá a la persona interesada a in de que aporte el comprobante de constitución de una garantía en forma de aval de entidad inanciera o de sociedad de garantía recíproca, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del adelanto hasta la fecha de inalización del plazo máximo de justiicación de la realización de la actuación o proyecto objeto de ayuda. El interés de demora será el previsto en la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2008, aplicable a las cantidades debidas a las inanzas de la Generalidad.
12.3 No obstante, no se exigirá garantía sobre el adelanto, con respecto a la modalidad de subvenciones, en caso de que el solicitante de la ayuda sea un ente local, incluidas las empresas públicas vinculadas a estos entes.
12.4 La liberación de las garantías mencionadas se realizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 16.3 de la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril.
12.5 Si los comprobantes de constitución de garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo de 45 días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneiciaria renuncia a la ayuda otorgada.
—13 Justiicación y comprobación de la realización del proyecto
13.1 Las inversiones y gastos de los proyectos subvencionados, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre
de 2008. No obstante, los pagos en irme realizados por el beneiciario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo de 2009.
13.2 El plazo máximo para la presentación de la documentación justiicativa a la que hace referencia el artículo 17.2 del Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, es el 31 de mayo de 2009.
13.3 El órgano concedente de la ayuda, una vez inalizada la ejecución del proyecto y previo informe del delegado territorial del Gobierno correspondiente, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada. El acta será nece-saria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según sea procedente.
—14 Normativa aplicable
Además de lo dispuesto en esta Resolución, esta convocatoria se regirá por lo establecido a la Orden PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización econó-mica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el período 2008-2010, Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de inanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791a, de 31.12.2002), los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de di-ciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
—15 Eicacia
Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOGC.
—16 Recursos contra esta Resolución
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone in a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 10 de abril de 2008 ISAÍAS TÁBOASI SUÁREZ
Secretario general de la Presidencia
P.D. (Resolución PRE/862/2008, de 25 de marzo,
DOGC núm. 5099, de 28.3.2008) (08.099.154)
RESOLUCIÓN
ECF/1087/2008, de 14 de marzo, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00016332/07, ref. A-10379-RL).
La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL (en adelante ENDESA), con domici-lio social en la av. Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea de 110 kV de SE Arties-SE Llavorsí 1, y de SE Vaquèira-SE Llavorsí, entre los apoyos T.243-T.248, en los términos municipales de Alt Àneu y Esterri d’Àneu (Pallars Sobirà).
De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos especíi-cos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4988, de 16.10.2007, y en el BOE núm. 252, de 20.10.2007.
Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Alt Àneu, al Ayun-tamiento de Esterri d’Àneu, a los Servicios Territoriales de Lleida de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a la Agencia Catalana del Agua y a Telefónica de España, SA. La Dirección General de Carreteras y Telefónica de España, SA, otorgaron los permisos correspondientes a ENDESA. La Agencia Catalana del Agua aporta informe con condicionantes, los cuales fueron aceptados por ENDESA. Los ayuntamientos de Alt Àneu y Esterri d’Àneu, dentro del plazo establecido, y con reiteración previa, no se manifesta-ron.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Ad-ministración de la Generalidad de Cataluña,
RESUELVO:
—1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de la variante de la línea de 110 kV de SE Arties-SE Llavorsí 1, y de SE Vaquèira-SE Llavorsí, entre los apoyos T.243-T.248, en los términos municipales de Alt Àneu y Esterri d’Àneu (ex. 00016332/07, ref. A-10379-RL).
—2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:
Línea a construir:
Origen de la variante: apoyo T.243. Final de la variante: apoyo T.248. Tensión nominal: 110 kV.
Longitud: 654 metros.
Número de circuitos: 2, simples.
Número y tipo de conductores: 6/3 Condor.
Número y tipo de cable de tierra: 1 Allumoweld núm. 7-8. Tipo de apoyos y material: tipo B de acero galvanizado. Número de apoyos de amarre: 4.
Tipo de aisladores y material: CS 100SB 550/3120 110 kV, de composite. Línea a desmontar: