Resolución N° 1636
BUENOS AIRES, 29 AGO. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2014-0020669-4, la Licitación Pública N° 62/15, las Resoluciones N° 929/DE/15 y 1171/DE/16, la Disposición Conjunta N° 390/SGTO-SGTM/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo por un plazo de hasta seis (6) meses.
Que por Disposición N° 094/CE/15 se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a), b) y c), 26°, 27° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médicos Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 del 8 de agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que el mencionado llamado fue registrado como Licitación Pública N° 62/15 cuyo acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 5 de Agosto de 2015.
Que por Resolución N° 929/DE/15 se adjudicó la mencionada Licitación a la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA
ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 887.326.894,80). Que mediante el expediente N° 0200-2016-0002075-7 se encuentra tramitando un nuevo llamado a Licitación Pública para la provisión de los mismos insumos.
Que atento el vencimiento de la contratación y toda vez que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior no se encuentra adjudicado, la Gerencia de Prestaciones Médicas dependiente de la Secretaría General Técnico Médica y la Subgerencia de Servicios y Prestaciones de Alto Riesgo solicitaron la renovación de la misma a los efectos de garantizar la provisión a los afiliados del Instituto.
Que en tal sentido, por Resolución N° 1171/DE/16 se dispuso la renovación de la contratación celebrada con la firma CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la provisión y entrega de elementos higiénicos absorbentes descartables a fin de atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, desde la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL VEINTINUEVE CON 64/100 ($ 842.505.029,64).
Que asimismo, con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Disposición Conjunta N° 390/SGTO-SGTM/16, la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General Técnico Médica dispusieron la incorporación de la Receta Electrónica al circuito de provisión de los Higiénicos Absorbentes Descartables (H.A.D.), a fin de garantizar la efectiva entrega al afiliado, y establecieron nuevos lineamientos en relación a: i) los requisitos para el otorgamiento de H.A.D., u) las características técnicas de H.A.D., iii) el Formulario de Solicitud de H.A.D., iv) las fichas de evaluación de calidad y los plazos para su cumplimiento, y y) la utilización de la Receta Electrónica como instrumento para la validación de los insumos efectivamente entregados a los afiliados.
Que en razón de ello, resulta procedente aprobar la suscripción del Acta Acuerdo entre la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Instituto, mediante la cual las partes ratifican en un todo lo establecido por la Disposición Conjunta N° 390/SGTO-SGTM/16, considerando la readecuación del sistema on-line para la inclusión de la receta
RESOLUCIONES N° 1636
Aprueba modelo de Acta Acuerdo ... pág.1
N° 1637
Aprueba modelo de Convenio Marco ...pág.2
N° 1641
Acredita establecimiento para prestar servicios ...pág.5
DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0402
Modifica plazo establecido - Declaración Jurada ...pág.6
N° 0403
Autoriza Concurso Privado - Inmueble Agcia. Adrogué..pág.7
CONVENIOS N° 0096
Convenio marco con el Ministerio de Defensa ...pág.7
N° 0097
electrónica a los efectos de mantener la normal provisión en el marco de la Licitación Pública N° 62/15, que se agrega como Anexo I de la presente.
Que las Gerencia de Administración y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Acta Acuerdo que como Anexo pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta el Acta Acuerdo aprobada en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1636
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1636-16
MODELO ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por ……… en su carácter de Gerente de Administración y ……… en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en Corrientes 655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA - FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS - ASOCIACiÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDERACIÓN FARMACÉUTICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representada por ……… (DNI………), en su carácter de ………con domicilio en ……… Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 62/15 en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución N° 929/DE/15 y la renovación aprobada por Resolución N° 1171/ DE/2016, dictada en el marco del Expediente N° 0200-2014-0020669-4 acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes ratifican en un todo lo establecido por Disposición Conjunta N° 390/SGTO-SGTM/16 considerando la readecuación del sistema on-line para la inclusión de la receta electrónica a los efectos de mantener la normal provisión en el marco de la Licitación Pública citada en el exordio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la implementación del sistema on-line mencionado en la cláusula precedente tendrá vigencia a partir del día 1° de Septiembre del corriente año.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de……… de …… .
Resolución N° 1637
BUENOS AIRES, 29 AGO. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, el Expediente N° 0200-2016-0010911-1, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que el 19 de diciembre de 2013, el INSSJP y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN (MD) suscribieron el Convenio Marco N° 093-13, con el objeto de implementar mecanismos de cooperación y complementación entre la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace, y el INSSJP, con el fin de llevar adelante acciones que permitan homologar, publicitar y hacer más eficiente el gasto del sistema de la obra social y la sanidad militar, así como acciones que posibiliten la colaboración en las prestaciones asistenciales y la complementación y coordinación en situaciones de emergencia. Que a fin de continuar consolidando los vínculos existentes, resulta conveniente firmar un nuevo CONVENIO MARCO que no circunscriba su aplicación a un determinado ámbito dentro del cual se desarrollen los programas de cooperación y complementación que puedan convenirse en el futuro, y permita el máximo aprovechamiento de los recursos existentes.
Que el mencionado CONVENIO MARCO tendrá como objeto la colaboración recíproca y la participación conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y hacer
efectivas las prestaciones asistenciales, en especial, aquellas cuyos destinatarios sean los adultos mayores y personas que padezcan alguna discapacidad reconocida como tal, como así también todo otro aspecto que consideren de importancia y que contribuya al mejor cumplimiento de los fines que para los cuales ambos organismos fueron creados.
Qué asimismo, resulta oportuno avanzar en la suscripción de un CONVENIO ESPECÍFICO cuyo objeto será coordinar tareas y acciones conjuntas de reparación y puesta en funcionamiento de sillas de ruedas y camas ortopédicas en desuso, dispuestas por el INSSJP, a fin de ser utilizadas nuevamente.
Que la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1637
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1637-16
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el ministro, Ing. Julio MARTINEZ, con domicilio en la calle Azopardo 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO DE DEFENSA”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible.
3. Que el INSTITUTO también se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que los recursos que administra el INSTITUTO son fondos públicos que deben ser destinados prioritariamente al cuidado de la salud y la inclusión social de la población más vulnerable del país y, por lo tanto, deben ser administrados conforme procedimientos que aseguren una transparente y eficiente contratación de los bienes y servicios requeridos, como así también el adecuado control de la correcta aplicación al destino para el cual fueron contratados.
5. Que con anterioridad al presente, las PARTES suscribieron un CONVENIO MARCO DE COOPERACION y COMPLEMENTACION -N° 093/2013-, aprobado por Resolución 1282/DE/2013, cuyo objeto consiste en implementar mecanismos de cooperación y complementación entre la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace, y el INSTITUTO con el fin de llevar adelante acciones que permitan homologar, publicitar y hacer más eficiente el gasto del sistema de la obra social y la sanidad militar, así como acciones que posibiliten la colaboración en las prestaciones asistenciales y la complementación y coordinación en situaciones de emergencia.
6. Que conforme lo dispuesto por su Cláusula Sexta, su ámbito de aplicación, en lo que concierne al MINISTERIO DE DEFENSA, incluye como ámbito de aplicación a la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace. 7. Que ambas PARTES coinciden en la necesidad de continuar consolidando los vínculos existentes, mediante la firma de un nuevo convenio que, manteniendo la vigencia del anterior, no circunscriba su aplicación a un determinado ámbito dentro del cual se desarrollen los programas de cooperación y complementación que puedan convenirse en el futuro, y permita el máximo aprovechamiento de los recursos existentes.
Por ello las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan seguir trabajando en forma conjunta con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y hacer efectivas las prestaciones asistenciales, en especial aquellas cuyos destinatarios sean los adultos mayores y las personas que padecen de alguna discapacidad reconocida como tal, como también todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines que para los que fueron creadas.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación dineraria para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de las PARTES. CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES surgirán de los convenios específicos que se celebrarán en el marco del presente. Queda entendido que el personal, tanto del INSTITUTO como del MINISTERIO DE DEFENSA, destinado a la ejecución de las acciones que se acuerden en los convenios específicos dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra parte.
QUINTA: El presente Convenio Marco se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los
convenios específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
SEPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la firma y la implementación de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y/o en el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los ……… días del mes de ……… del año dos mil dieciséis.-
ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 1637-16
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo/Subdirector Ejecutivo/Secretario General, _____________, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el ministro, Ing. Julio MARTINEZ, con domicilio en la calle Azopardo 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que las PARTES suscribieron el día 19 de diciembre de 2013 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN entre el MINISTERIO DE DEFENSA
DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS” el cual fue aprobado por Resolución 1282/DE/2013, y cuyo objeto consiste en implementar mecanismos de cooperación y complementación entre la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace, y el INSTITUTO con el fin de llevar adelante acciones que permitan homologar, publicitar y hacer más eficiente el gasto del sistema de la obra social y la sanidad militar, así como acciones que posibiliten la colaboración en las prestaciones asistenciales y la complementación y coordinación en situaciones de emergencia.
2. Que sin derogar ni modificar dicho Convenio, y a los fines de ampliar los vínculos existentes, las PARTES celebraron el día __ de ________ de 2016 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS” -en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución __ / DE/2016.
3. Que el objeto del CONVENIO MARCO es colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y hacer efectivas las prestaciones asistenciales, en especial, aquellas cuyos destinatarios sean los adultos mayores y las personas que padecen de alguna discapacidad reconocida como tal, como también todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines que para los que fueron creadas.
3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
En atención a ello las partes vienen por el presente a celebrar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN, destinado a obtener la reparación y puesta en valor de sillas de ruedas y camas ortopédicas en desuso que dispone el INSTITUTO -en adelante “el Proyecto”-, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERA: El MINISTERIO DE DEFENSA se compromete a: a) Reparar y reacondicionar las sillas de ruedas y camas ortopédicas que sean suministradas por el Instituto.
b) Gestionar y coordinar la logística del traslado de los mencionados elementos de fisiatría, desde el lugar de origen indicado por el INSTITUTO hasta el taller de reparación. c) Realizar la elección de los establecimientos donde se llevarán a cabo las reparaciones de las sillas de ruedas.
d) Suministrar la información y el apoyo técnico que considere pertinente para facilitar el desarrollo del presente proyecto. c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades tendientes al cumplimiento del Proyecto.
f) Coordinar la entrega de las sillas de rueda una vez reparadas. g) Coordinar la entrega de las camas ortopédicas, de acuerdo a lo indicado oportunamente por el Instituto.
h) Brindar al INSTITUTO, en la medida de las posibilidades técnicas y de personal, apoyo logístico y de transporte por cualquier medio, a fin de trasladar elementos de fisiatría de un punto del país a otro, para ser entregados a los afiliados de acuerdo a las necesidades informadas oportunamente. SEGUNDA: El INSTITUTO se compromete a proveer las sillas de ruedas y camas ortopédicas a reparar y reciclar.
TERCERA: Las partes mantendrán comunicación permanente entre ellas, a fin de optimizar el inicio, desarrollo, gestión, seguimiento y evaluación del Proyecto.
CUARTA: El presente Convenio Específico entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser prorrogado de común acuerdo de las PARTES.
QUINTA: Las partes se comprometen a cumplir cabal y acabadamente con sus respectivas obligaciones, a no ser que mediaren motivos atribuibles por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundados y comprobados, que se lo impidan, eximiéndose en tal caso a la parte interesada de toda responsabilidad atribuible a estos hechos, pudiéndose, en consecuencia, rescindir el presente Convenio Específico. SEXTA: Las partes tendrán a su cargo la difusión del Proyecto y sus avances en medios institucionales, de comunicación y redes sociales.
SEPTIMA: Todas las demás cuestiones no contempladas en el presente Convenio Específico, se encuentran reguladas por lo prescripto en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA y CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, de fecha 19 de diciembre de 2013, registrado en el Instituto bajo el N° 093/2013, suscriptos oportunamente entre las PARTES.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de ……… del año 2016.
Resolución N° 1641
BUENOS AIRES, 29 AGO. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 2/DE/2015, 366/DE/16, el Expediente N° 0250-2015-0008017-6, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar la Ley N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.
Que por medio de la Resolución N° 02/DE/2015 se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose SECRETARÍAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro de su organigrama.
Que mediante la Resolución N° 366/DE/16 se creó la Coordinación de Prestadores y Proveedores con dependencia jerárquica y funcional de la Secretaría General de Administración, dejándose sin efecto la Resolución N° 559/I/01 de Registro Prestadores Servicio Geriatría.
Que la Secretaría General de Promoción Social consideró conveniente y oportuno registrar ante el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP al prestador “OBRA DEL HOGAR PARA ANCIANOS SAGRADO CORAZÓN Y MARTÍN DE PORRES” (CUIT N° 30-67869123-9), sito en la calle Los Reartes 8651, ciudad y provincia de Córdoba, como prestador del Servicio de Geriatría en virtud de su carácter de entidad de bien público, sin fines de lucro para el ámbito de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba.
Que según antecedentes que obran en el Expediente, se encuentra verificado que el establecimiento reúne los requisitos previstos para una capacidad ofrecida de diez (10) camas. Que la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, la Coordinación de Prestadores y Proveedores y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/14 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acreditar al establecimiento OBRA DEL HOGAR PARA ANCIANOS “SAGRADO CORAZÓN Y MARTÍN DE PORRES” (CUIT 30-67869123-9), sito en Los Reartes 8651, ciudad y provincia de Córdoba, autorizándolo a prestar servicios de internación geriátrica en la modalidad Institución de Bien Público (IBP), hasta un máximo de 10 camas.
ARTÍCULO 2°.- Proceder mediante la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, notificar al establecimiento lo siguiente:
a) el texto de la presente.
b) que no se encontrará activo hasta que la UGL verifique la reversión de los siguientes desvíos e indique que se encuentra apto para recibir a los afiliados:
b.1: En el hall, reemplazar calefactor infrarrojo por tiro balanceado, completar pasamanos en circulaciones y agarraderas en
sanitarios de habitaciones 1-4, completar equipamiento de habitaciones las habitaciones N° 5 a 9.
b.2: Adaptar a la normativa del Instituto, su funcionamiento y recursos humanos y materiales, en un plazo de 15 días contados desde su notificación.
ARTÍCULO 3°.- Realizar, mediante la Unidad de Gestión Local III - Córdoba, el seguimiento de la prestación que se brinda, interviniendo en el desarrollo de las tareas de capacitación y seguimiento prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Secretaría General de Promoción Social a aceptar un cupo de camas mayor al indicado en el Artículo 1°, en la medida que se cumplan los perfiles prestacionales y edilicios.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, gírense los actuados a la Secretaría General de Promoción Social - Subgerencia de Atención a la Dependencia- y a la Coordinación de Prestadores y Proveedores para los registros de práctica.
RESOLUCIÓN N° 1641
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Disposición Conjunta N° 0402
BUENOS AIRES, 29 AGO. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005408-2, el Expediente N° 0200-2016-0010126-9 las Resoluciones N° 135/I/03, N° 2/ DE/2016, N° 213/16 y la Disposición Conjunta de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS y de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 436/15; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto cuenta con un Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales aprobado por la Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 218/I/03.
Que por la Resolución N° 213/DE/16 se creó el Departamento Único de Recepción de Facturas, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; y se aprobó el nuevo “Circuito de Autorización de Pago de Comprobantes” el cual será aplicable a toda compra o contratación de bienes, servicios y prestaciones médico-asistenciales que efectúe el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a Nivel Central.
Que mediante Disposición Conjunta de la GERENCIA DE PRESTACIONES MÉDICAS y de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN N° 436/15; se aprobó el “Procedimiento de Convalidación y Facturación Unificada de las Provisiones y Entregas Relacionadas a Productos Médicos” y se estableció que las convalidaciones de la recepción de insumos médicos, se realizarán a través del Sistema Interactivo de Información. Que en el Anexo I de dicha Disposición se estableció que
para todas aquellas solicitudes que se encuentren en estado ENVIADO o RECIBIDO, y no presenten avance por parte del prestador solicitante del insumo en cuestión por un plazo mayor a 30 días, el proveedor se encontrará habilitado a cargar en el Sistema Interactivo de Información (SIl) una Declaración Jurada de entrega de insumo médico, lo cual modificará el estado de la solicitud a PENDIENTE DE VALIDACIÓN.
Que a fin de evitar demoras en el pago de los insumos efectivamente entregados por los proveedores, debido a la inacción en el sistema de los prestadores, es necesario modificar el plazo de 30 días a 15 días de manera provisoria a fin de garantizar la provisión de insumos a los afiliados, mientras se desarrolla un sistema integral para la provisión y convalidación de insumos médicos.
Que a fin de garantizar un mayor control por parte del INSSJP los proveedores deberán cargar al Sistema Interactivo de Información junto al remito de entrega el certificado de implante con los stickers correspondientes.
Que la presente medida se emite en uso de las facultades conferidas por las Resolución N° 004/DE/16.
EL GERENTE DE ADMINISTACIÓN Y EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Modificar de 30 a 15 días el plazo establecido en el Anexo I de la Disposición conjunta 436/15 a partir del cual el proveedor se encontrará habilitado a cargar en el Sistema Interactivo de Información (SII) una Declaración Jurada de entrega de insumo médico.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que en los casos en los que los proveedores realicen la Declaración Jurada deberán cargar al Sistema Interactivo de Información junto con el remito de entrega el certificado de implante con los stickers correspondientes. ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0402/GA-GPM/2016
Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas
Disposición Conjunta N° 0403
BUENOS AIRES, 29 AGO. 2016
VISTO el Expediente N° 0540-2016-0005221-1 y, CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local y la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local X - LANÚS consideran necesaria la implementación de un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para oficinas y atención al público para el funcionamiento de la Agencia ADROGUÉ dependiente de la Unidad de Gestión Local X - LANÚS.
Que el mismo deberá encuadrarse en lo normado por la Resolución N° 135/03/I y su modificatoria N°142/07/DE.
Que a tal fin la Subgerencia de Recursos Físicos dependiente de la Gerencia de Administración elaboró la documentación necesaria para la realización del llamado.
Que el monto estimado de la contratación asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 4.160.500), considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma.
Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha informado sobre la existencia de partida presupuestaria preventiva para la contratación propuesta. Que asimismo la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 0844/DE/16.
Que deberán arbitrarse los medios para dar al llamado una amplia difusión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE
DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Unidad de Gestión Local X - LANÚS a realizar un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para oficinas y atención al público para el funcionamiento de la Agencia ADROGUÉ dependiente de la Unidad de Gestión Local X - LANÚS, el que deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normas vigentes: Resolución N° 135/03/I y su modificatoria N° 142/07/DE y la documentación obrante en autos.
ARTÍCULO 2°.- Cumplido remitir el expediente a la Subgerencia de Recursos Físicos, con el análisis técnico de las ofertas, el informe de la Asesoría Jurídica y del Departamento Administrativo de la Unidad de Gestión Local referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y su perfeccionamiento si fuera necesario.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0403/GA-GPAUGL/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Cdor. Alejandro FRANCESCHELLI – Gerente de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local
Convenio N° 0096
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y EL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el ministro, Ing. Julio MARTINEZ, con domicilio en la calle Azopardo 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO DE DEFENSA”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley N° 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible.
3. Que el INSTITUTO también se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que los recursos que administra el INSTITUTO son fondos públicos que deben ser destinados prioritariamente al cuidado de la salud y la inclusión social de la población más vulnerable del país y, por lo tanto, deben ser administrados conforme procedimientos que aseguren una transparente y eficiente contratación de los bienes y servicios requeridos, como así también el adecuado control de la correcta aplicación al destino para el cual fueron contratados.
5. Que con anterioridad al presente, las PARTES suscribieron un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN -N° 093/2013-, aprobado por Resolución 1282/DE/2013, cuyo objeto consiste en implementar mecanismos de cooperación y complementación entre la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace, y el INSTITUTO con el fin de llevar adelante acciones que permitan homologar, publicitar y hacer más eficiente el gasto del sistema de la obra social y la sanidad militar, así como acciones que posibiliten la colaboración en las prestaciones asistenciales y la complementación y coordinación en situaciones de emergencia.
6. Que conforme lo dispuesto por su Cláusula Sexta, su ámbito de
aplicación, en lo que concierne al MINISTERIO DE DEFENSA, incluye como ámbito de aplicación a la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace. 7. Que ambas PARTES coinciden en la necesidad de continuar consolidando los vínculos existentes, mediante la firma de un nuevo convenio que, manteniendo la vigencia del anterior, no circunscriba su aplicación a un determinado ámbito dentro del cual se desarrollen los programas de cooperación y complementación que puedan convenirse en el futuro, y permita el máximo aprovechamiento de los recursos existentes. Por ello las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan seguir trabajando en forma conjunta con el objeto de colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y hacer efectivas las prestaciones asistenciales, en especial aquellas cuyos destinatarios sean los adultos mayores y las personas que padecen de alguna discapacidad reconocida como tal, como también todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines que para los que fueron creadas.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación dineraria para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo las PARTES manifiestan su voluntad de desarrollar acciones para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones la participación de cada una de las PARTES. CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes por cada una de las PARTES surgirán de los convenios específicos que se celebrarán en el marco del presente. Queda entendido que el personal, tanto del INSTITUTO como del MINISTERIO DE DEFENSA, destinado a la ejecución de las acciones que se acuerden en los convenios específicos dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra parte.
de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los convenios específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS delega la firma y la implementación de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y/o en el titular de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto del 2016.
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Ing. Julio MARTINEZ – Ministro de Defensa
Convenio N° 0097
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el ministro, Ing. Julio MARTINEZ, con domicilio en la calle Azopardo 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO”-, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que las PARTES suscribieron el día 19 de diciembre de 2013 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN entre el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS” el cual fue aprobado por Resolución 1282/DE/2013, y cuyo objeto consiste en implementar mecanismos de cooperación y complementación entre la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas, o quien la reemplace, y el INSTITUTO con el fin de llevar adelante acciones que permitan homologar, publicitar y hacer más eficiente el gasto del sistema de la obra social y la sanidad militar, así como acciones que posibiliten la colaboración en las prestaciones asistenciales y la complementación y coordinación en situaciones de emergencia.
2. Que sin derogar ni modificar dicho Convenio, y a los fines de ampliar los vínculos existentes, las PARTES celebraron el día 30 de agosto de 2016 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS” -en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución 1637/DE/2016. 3. Que el objeto del CONVENIO MARCO es colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y hacer efectivas las prestaciones asistenciales, en especial, aquellas cuyos destinatarios sean los adultos mayores y las personas que padecen de alguna discapacidad reconocida como tal, como también todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines que para los que fueron creadas.
3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
En atención a ello las partes vienen por el presente a celebrar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN, destinado a obtener la reparación y puesta en valor de sillas de ruedas y camas ortopédicas en desuso que dispone el INSTITUTO -en adelante “el Proyecto”-, el cual se regirá por las cláusulas que a
continuación se describen:
PRIMERA: El MINISTERIO DE DEFENSA se compromete a: a) Reparar y reacondicionar las sillas de ruedas y camas ortopédicas que sean suministradas por el Instituto.
b) Gestionar y coordinar la logística del traslado de los mencionados elementos de fisiatría, desde el lugar de origen indicado por el INSTITUTO hasta el taller de reparación. c) Realizar la elección de los establecimientos donde se llevarán a cabo las reparaciones de las sillas de ruedas.
d) Suministrar la información y el apoyo técnico que considere pertinente para facilitar el desarrollo del presente proyecto. e) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades tendientes al cumplimiento del Proyecto.
f) Coordinar la entrega de las sillas de rueda una vez reparadas. g) Coordinar la entrega de las camas ortopédicas, de acuerdo a lo indicado oportunamente por el Instituto.
h) Brindar al INSTITUTO, en la medida de las posibilidades técnicas y de personal, apoyo logístico y de transporte por cualquier medio, a fin de trasladar elementos de fisiatría de un punto del país a otro, para ser entregados a los afiliados de acuerdo a las necesidades informadas oportunamente. SEGUNDA: El INSTITUTO se compromete a proveer las sillas de ruedas y camas ortopédicas a reparar y reciclar.
TERCERA: Las partes mantendrán comunicación permanente entre ellas, a fin de optimizar el inicio, desarrollo, gestión, seguimiento y evaluación del Proyecto.
CUARTA: El presente Convenio Específico entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser prorrogado de común acuerdo de las PARTES.
QUINTA: Las partes se comprometen a cumplir cabal y acabadamente con sus respectivas obligaciones, a no ser que mediaren motivos atribuibles por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundado y comprobado, que se lo impidan, eximiéndose en tal caso a la parte interesada de toda responsabilidad atribuible a estos hechos, pudiéndose, en consecuencia, rescindir el presente Convenio Específico. SEXTA: Las partes tendrán a su cargo la difusión del Proyecto y sus avances en medios institucionales, de comunicación y redes sociales.
SÉPTIMA: Todas las demás cuestiones no contempladas en el presente Convenio Específico, se encuentran reguladas por lo prescripto en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA y CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, de fecha 19 de diciembre de 2013, registrado en el Instituto bajo el N° 093/2013, suscriptos oportunamente entre las PARTES.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2016.
Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo Ing. Julio MARTINEZ – Ministro de Defensa
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ISO 9001:2008 Management System www.tuv.com ID 9105061801
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]