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ALCALDIADE GIRARDOT '.MUNICIPIO DE GIRARDOT
Despacho
DECRETO Nº",()!17 (30 DE MARZO DE 2020)~IGIRARDOT
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#TodosSomosGirardot
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA' GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
El Alcalde Municipal de Girardot, en ejercicio de
sus
facultades constitucionalesy
legales,
fm
especial, las conferidas por el numeral2
0 del artIculo315
de laConstitución Política de Colombia, el poder extraordinario de policía establecido en
los artlculos
14
y
202 de la Ley 1801 de 2016,la Ley
136
de
1994
y,
CONSIDERANDO: .
Qué:,el"aW6lJlo 2 de la Constitución Política, de Colombia, señala:
"Son: fInese;encl~!e~ dél Estado: servIr a la comunidad; promover la prosperidad géner~1
y
gá~8cntizárla-efectividad. de los prinCipios, derechos
y
deberes. consagrados en lacór(sti.tucíón; 'facilitar la participación de. todos en 'las decisiones qu~ los afectan
y
en la '¡¡ida económica, política, administrativa
y
cultural de la Nación; defender laindependencIa nacional, mantener la integridad territorial
y
asegurar ia convivencia.' ' .
pacífica
y
la vigencia de un orden justo, ". Que él articulo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamentar
a'.
circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho
absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Corte,
Constitucional en Sentencia T
-483
de
1999.
lo estableció en los siguientes
términos:
"El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero
solo en la medida necesaria
e
indispensable en una sociedad democi"áticá, conmiras a prevenir la comisión de infracciones penales; proteger el interés publico, la '
seguridad nacional, el orden público, la salud
y
la moral públicas,o
los derechosy
libertades de las demás personas,
y
en cuantoa
la restricción sea igualmentecompatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho
derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalida(i,
proporcionalidad
y
finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que. imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida .
justificación,
a'
la luz de los principios, valores, derechosy
deberesconstitucionales",
1
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ES DE TODOS
0'"'0'''
CorrOf'Q 11 No 17 - Esquino, Gtro,dot - Cund.
HOfOrlo do atención;
Lunes o~rnosd& 8:00 o m o 12:00 m
yd& 2:00 p.m. o6:00 pm otonc:[email protected]"'.co
CódIgo Postal: 252432
--
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ALCALDIADE GIRARDOT MUNICIPIO DE GIRARDOTDespacho
DECRETO NQ.Ó7¡1 (30 DE MARZO DE 2020)00
I
GIRARDOT
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ES DE TODOS
#TodosSomosGirardot
"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, hace alusión al derecho
a la seguridad social como servicio público y además que:
"Toda persona tiene el
deber de procurar el cuidado integral de su salud
y
de su comunidad. "
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala como
atribución de los alcaldes, conservar el orden públíco en el municipio, de
conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de
la República.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de2002
"Por la cual
se
expide el Código Nacional.
de Tránsito Terrestre
yse
dictan otras disposiciones",
en su inciso segundo señala
que "(...)
todo colombiano tiene derecho
a
circular libremente por el territorio
nacional, pero está sujeto
ala intervención
y
reglamentación de las autoridades
patagárantiade
la seguridad
y
comodidad de los habitantes, especialmente de los
peatones
y
de los discapacitados físicos
y
mentales, para la preservación de un
am~ientesano
y
la protección del uso común del espacio público. "
Que I~ Ley 1'801 de 2016
"Por la cual se expide el Código Nacional de Policía
y
Convivencia"
establece en el artículo 14 el poder extraordinario para prevenCión
del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, así:
"Los gobemadores
y
los alcaldes podrán disponer acciones transitorias de policía,
ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar
o
afectar gravemente
a
la
población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la
materialización de un evento amenazante
o
mitigar los efectos adversos ante la
ocurrencia. de desastres, epidemias, calamidades,
o
situaciones de. seguridad
o .
medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles
consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia."
Que la Ley 1801 de 2016, establece en el artículo 202 la competencia
extraordinaria de policia de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de
emergencia y calamidad, así:
"Ante situaciones extraordinarias que amenacen
o
afecten gravemente
ála
población
y
con el propósito de prevenir el riesgo
o
mitigar los efectos de
desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad
y
disminuir el
impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo
territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger
y
auxiliar
alas personas
y
evitar perjuicios mayores: (. ..)
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GIRARDOT
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CorfO(O 11 No 17 - Esquino, Gi('Clrdot - Cvnd. HO(Qrio do otGnclón~ L.unes o vlernos do 8:00 o m a 12:00 m tido 2:00 p.m.O6:00 p m otendC)('l@glrordot-evfldlnomol'lXl.9QVco Código Pc»tol: 252432 _.glforoot-wndlnomarco.9O".co
ALCALDIADE GIRARDOT
MUNICIPIO
DE GIRARDOT
Despacho
DECRETO N~::ói;7 (30 DE MARZO DE 2020)~) I
GIRARDOT
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas,
sociales, cívicas, religiosas
o
políticas, entre otras, sean estas públicaso
privadas.5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte
o
personas, en la zona afectada
o
de influencia, incluidas las de tránsito por prediosprivados .
. 6.
Decretar el toque de queda cuando las circunstancias asi lo exijan. (. ..)8. Organizar el aprovisionamiento
y
distribución de alimentos, medicamentosy
otros bienes,
y
la prestación de los servicios médicos, clínicosy
hospitalarios. (. ..) 12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de lasituación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad
y
prevenir una situación aún más compleja."
Quelil
. . ,OrganizáCión Mundial de la Salud - OMS; el dia 11 de marzo de 2020
.dedaró el brOtede coronavirus COVID-19 como una pandemia global, ello por los
niveles alarmantes de propagación de este y de inacción a nivel mundial al
respecto.
Que el Ministerio de Salud
y
Protección Social, expidió la Resolución No. 385 del
12 de marzo de 2020
"Por la cualse
declara la emergencia sanitaria por causa e/el corona virus COVID.19 y
se adoptan medidas para hacer frente al virus" ..Que
el"
Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020
denominado
"Por el cualse
declara un Estado de Emergencia Económica, Socialy
Ecológica en todo el telTÍtorio Nacional".
Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto No. 418 del 18 marzo de 2020
denominado
"Por el cualse
dictan medidas transitorias para expedir normas enmateria de orden público",
señalando que la dirección del orden. público con el
objeto de prevenir
y
controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el.
territorio nacionaf y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por
causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la
República.
Que el Presidente de la República de Colombia mediante alocución presidencial
del 20 de marzo de 2020, decidió aplicar Aislamiento Preventivo Obligatorio en
todo el país desde el 24 de marzo del 2020 a las 23:59 horas, hasta el13 de abril
de 2020 a las 00:00 horas..
Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020
denominado
"Por el cualse
imparten instrucciones en virtud de la emergenciasanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19
y
el mantenimientodel orden público".
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-IGIRARDOT
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Corroro11 No 17 - Esquli'lo, Oirordot -Cundo
Hororlo do atención: L.Vnol (1vIornS5do 8:00o m o12:00m V de 2:00 p.m. a 6:00 p m [email protected]'o'.co C6c:IlgoPostal: 252432 wwwglron::lot.-cvndlnomorco.gov.co
ALCALDIADE GIRARDOT MUNICIPIO'DE GIRARDOT
Despacho
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GIRARDOT
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IES DE TODOS
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DECRETO No, 077 (30 DE MARZO DE 2020)"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
Que de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tienen un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamiento social.
Que el Alcalde Municipal de Girardot, expidió el Decreto No. 069 del 16 de marzo de 2020 denominado "Por el cual se declara el Estado de alerta amarilla
y
seadoptan otras medidas administrativas según las directrices del Gobiemo Nacional
y
la Gobemación de Cundinamarca".Que el Alcalde Municipal de Girardot, expidió el Decreto No. 071 del 19 de marzo de 2020 denominado "Por el cual se adoptan unas medidas complementarias de
restricción de movilidad en materia de prevención del COVID-19, entre otras
disposiciones", y a través de este, se prohibe la libre circulación de personas que
se encuentren en la jurisdicción del municipio, entre el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 23 de marzo de 2020.
Que el Alcalde Municipal de Girardot, expidió el Decreto No. 075 del 24 de marzo de 2020 denominado "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la
emergencia sanitaria generada por la pandemia del corona virus COVID-19
y
en elmantenimiento del orden público del municipio de Girardot", y a través de este, se
ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del municipio de Girardot en el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 al13 de abril de 2020, ello, acogiéndosé a la orden presidencial de adoptarlo.
Que hasta el 30 de marzo de 2020 el balance total de infectados en Colombia por el coronavirus COVID-19 asciende a 702, sin embargo, en el municipio de Girardot no hay casos reportados de infectados, por lo tanto, se evidencia que las medidas impuestas a nivel nacional, departamental y municipal han surtido un efecto positivo en esta jurisdicción.
Que desde que comenzó el aislamiento preventivo obligatorio nacional, ha sido. evidente la afluencia de personas en las calles del municipio de Girardot, en contravención de la recomendación del distanciamiento social como medida de protección básica contra el coronavirus COVID-19.
Que las decisiones adoptadas por el Alcalde Municipal de Girardot en uso de la facultad extraordinaria de policia son temporales y se adecúan de manera razonada a la situación del país ante la emergencia sanitaria por presencia del coronavirus COVID-19.
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CIIlAROOT
Corroro 11 No, 17 - Esquino, Girordot - Cund, Hororio dootendón: Lv,., ovlorl'llK do8:00o mQ'12:00m y de 2:00 p.m, o 6:00 p m ot:[email protected]"ca Código Po$tol: 252432 www g1roroot -evndlnotTlOfCO.gov.co.
ALCALDIADE GIRARDOT MUNICIPIO DE GIRARDOT Despacho DECRETO No.
077
(30 DE MARZO DE 2020)S~p!GIRARDOT
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AI.SLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Girardot,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Permitir la circulación de una sola persona mayor de edad por núcleo familiar en el municipio de Girardot, para realizar las actividades de: 1. Adquisición de bienes de primera necesidad, . alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, implementos de aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
2. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
PARÁGRAFO UNO: Las personas que tienen permitida la circulación para efectos de este articulo son las mayores de 18 años y menores de 70 años.
ARTíCULO SEGUNDO: Adoptar la medida de "pico
y
cédula" en el municipio de Girardot, para que una sola persona mayor de edad por núcleo familiar pueda realizar las actividades descritas en el artículo primero de este decreto, dos días a la semana, teniendo en cuenta el último digito de su número de cédula de ciudadania, así:Día de la semana Ultimo dígito de la permitido cédula de ciudadanía
Lunes 1y2 Martes 3y4 Miércoles 5y6 Jueves 7y8 Viernes 9yO Sábado 1,3,5,7 Y 9 Domingo 2,4,6,8 Y O
PARÁGRAFO UNO: La persona designada por núcleo familiar estará en obligación de portar la cédula de ciudadania original y exhibirla para acceder a los establecimientos proveedores de bienes y servicios.
PARÁGRAFO DOS: Las personas en la medida de sus posibilidades y en cumplimiento estricto del. Aislamiento Preventivo Obligatorio, deben' evitar desplazarse para las actividades descritas en el artículo anterior, y en lugar de ello, acceder a bienes y servicios telefónica y virtualmente, aprovechando así los servicios de domicilio con que cuentan los establecimientos.
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GIRARDOT
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Carmro11 No 17 - Esquino, Gírordot - Cund,
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LUnM aviemos doS:OO(1m (112:00 ro
y do 2;00 p.m.(16:00 p m
ot..ndon@glrordot;."'CVl"\dlnomorco.govco Código Postal: 252432
ALCALDIADE GIRARDOT
MUNICIPIO
DE GIRARDOT
Despacho
. DECRETO NQ.,::Oil7
, (30 DE MARZO DE 2020)~11
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
ARTíCULO TERCERO: Exhortar a los establecimientos proveedores de bienes y servicios descritos en el artículo primero de este decreto, para que permitan el ingreso a sus instalaciones y la adquisición de bienes y servicios, ÚNICAMENTE
a
quienes cumplan con la medida de "pico
y
cédula".PARÁGRAFO UNO: Para garantizar el cumplimiento de la medida, los establecimientos exigirán la exhibición de la cédula de ciudadanía original.
PARÁGRAFO DOS: Los establecimientos prestadores de los bienes y servicios serán los garantes de la .aplicación de la medida, So pena de aplicación dé . . medidas correctivas conternpladas en el siguiente artículo.,
ARTíCULO CUARTO: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instry~ciol}E!s dadas mediante el presente Decreto darán lugar a:
1.
;L:a'ffiaríqióll,penal prevista en artículo368
de la Ley 5~9 de2000
"Por la cual se• "", : .r. ::,:•• - _' . .
ex'pid¡:rerCódigo Penal Colombiano"; así:. .'
"ViolacIÓn eje:medidas 'sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la .
,
.. '~~,~,-' . " '. '. ' .. autoripB,g:~OfÍ1petentepara Impedir la introducción
o
propagación de, una epidemia,' .incurrirá en prisión de cuatro (4)
a
ocho (8) años." . '2. Las mLíltas previstas en artículo
2.8.8.1.4:21
del Decreto780
de2016
"Pormedio del cual
se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud yProtección Social", así:
"La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural
o
juridica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución deuna actividad
ó
la omisión de una conducta.Las multas podrán ser sucesivas
y
su valor en total podrá ser hasta por una sumaequivalente
a
10.000
salarios diarios minimos legales vigentes al momento deimponerse. "
3. Las medidas correctivas a que haya lugar, establecidas en el artículo 35 y demás aplicables de la Ley
1801
de2016
"Por la cual se expide el Código Nacional de Policiay
Convivencia".ARTíCULO QUINTO: Prohibir a los comerciantes la especulación en el precio de los productos que comercialicen, so pena de imponer sanciones contempladas en la Ley
1801
de2016,
"Por la cual se expide el Código Nacional de PoliciayConvivencia", y de denunciarlos conforme lo dispone el artículo 298 de la Ley 599
de
2000
"Por la cual se expide el Código Penal Colombiano", así:6
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Ccr(Of"Q11 No t 7 - E5quino, Girofdot ~ Cund. Horario dé atonc:lÓf\: LVt\e$ (1viernes de 6:00 o m (112:00m Vd.2:00p,m, o6:00p m otet'lCIof'l@g!rOfdot-evt"ldincmorco.9O\".CQ Cócllqo Postal: 252432 www9¡(O~"'Cvn(:nMlmorCQ.gov.co
ALCALDIADE GIRARDOT MUNICIPIO DE GIRARDOT
Despacho
DECRETO Nj:>..:07!7
(30 DE MARZO DE 2020)(f~)
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO,
PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN.' DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
"El productor, fabricante
o
distribuidor mayorista que ponga en venta arlículo
o
género oficialmente considerado de primera necesidad
a
precios superiores
a
los
fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho
(48)a
ciento ocho (108) meses y multa de veintisés punto sesenta y seis
(26.66)
a
trecientos (300) salarios minimos legales mensuales vigentes.
La pena de cinco
(5)a
diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40)
a
mil
(1.000) salarios mínimos mensuales vigentes, cuando
setrate de medicamento
odispositivo médico."
ARTíCULO SEXTO: Restringir el ingreso de vehículos automotores particulares al municipio de Gírardot, teníendo en cuenta el último dígito del número de la, placa, asi:
Día de la semana permitido Ultimo dígito del número de la
I placa
.
,. Lunes1-2
Martes 3-4 Miércoles 5-6 Jueves 7-8 Viernes9-0
Sábado Pares Domingo ImparesARTíCULO SÉPTIMO: Restringir la circulación de los vehiculos taxís en el municipio de Girardot, teniendo en cuenta el último dígito del número de la placa,
Día de la semana permitido Ultimo dígito del número de la placa
Lunes, miércoles
y
viernes ImparMartes, jueves
y
sábado ParDomingos Todos
así:
ARTíCULO OCTAVO: Prorrogar todas las medidas policívas, preventivas
y
complementarias adoptadas municípalmente en el Decreto 069 del 16 de marzo de 2020, el Decreto 070 del 18 de marzo de 2020y
el Decreto 071 del 19 de marzo de 2020, expedidos .por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, hasta que cese el Aislamiento Preventivo Obligatorio a nivel nacional, conforme a las órdenes del Presidente de la República.7
ti
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GIRARDOT
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Cof(Ol'O11No. 11 -Esqvlf\o,Girordot -Cundo
H()(Qrlo do olonelón:
LUM$ o vlornos do6:00 Qm o "12:00 m
Vdo 2:00 p.m.CI6:00 p m
at6ndon@glrordot-cunclfnomoI'CO.9O".co
Código Postal: 252432
ALCALDIADE
GIRARDOT
MUNICIPIO DE GIRARDOT
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DECRETO NQ.
'9]17. (30 DE MARZO DE 2020)
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"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL AISLAMIENTO
PREVENTIVO OBLIGATORIO TENDIENTES A PREVENIR LA PROPAGACiÓN
DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT"
ARTíCULO NOVENO: Oficiar a la Policía Nacional, a los Agentes de Tránsito,a
. las Fuerzas Armadas ydeniás organismos de seguridad del municipio de Girardot, ...
con el fin de que se garantice el cumplimiento de las órdenes y medidas aquí
impartidas.
ARTíCULO DÉCIMO: Las medidas adoptadas mediante este Decreto se aplicarán
a partir del 31 de marzo de 2020, y hasta que cese el Aislamiento Preventivo
Obligatorio a nivel nacional, conforme a las órdenes del Presidente dé la
República.
ARTíCULO UNDÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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JOSÉ F
NCISCO O
Alcalde
Proyectó y elaboró: Katherine Arias Soto Abogada Alcaldla de Glrardot
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GlRARDOTCorflH'Q 11 No. 17 - Esquino, Girordot. - OJnd. Hororiodoatención: Lunos o vlcrno$ do 6:00 o m o 12:00 m V do 2:00 p,m. o 6:00 p m ote11don@glrQrdot-evndinomaf'Co.~,co Cód1cao Postal: 252432 . www.glrordot.".G.Undlnomorco.gov.co