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TEMA 21: EL CODIGO PENAL. CONCEPTO DE INFRACCION PENAL: DELITO Y DELITOS LEVES. LAS PERSONAS RESPONSABLES CRIMINALMENTE DE LOS DELITOS.

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TEMA 21:

EL CODIGO PENAL.

CONCEPTO DE INFRACCION PENAL:

DELITO Y DELITOS LEVES.

LAS PERSONAS RESPONSABLES

CRIMINALMENTE DE LOS DELITOS.

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1. EL CODIGO PENAL.

El Derecho Penal.-

Podría definirse como “el conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como Delitos o Estados Peligrosos, determinados presupuestos, a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad”.

El Derecho Penal es parte integrante del ordenamiento jurídico, es por eso que la ley debe ajustarse al orden constitucional. El rango formal de la ley penal, será el de Ley Orgánica, según el articulo 81.1 y 81.2 de la Constitución.

El Código Penal.-

El actual Código Penal fue aprobado por Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, entrando en vigor el 24 de Mayo de 1996 según lo dispuesto en la disposición final séptima, pero fue modificado de una manera sustancial y extensa mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo en un artículo único. (desaparecen las faltas penales y aparece el concepto de delito leve)

Puede definirse como el conjunto de preceptos legislativos penales, dispuestos según un plan metódico y sistemático, que reglamentan las instituciones que constituyen el Derecho Penal. Este código define los delitos como aquellos presupuestos sobre los que el Estado ejercerá su poder coactivo mediante la pena criminal, tutelando los valores y principios básicos de la convivencia social, adaptándose positivamente a los valores constitucionales.

Como reformas principales, expone una reforma total del sistema de penas e introduce nuevas formas penales a la vez que elimina otras.

Se estructura en un titulo preliminar, dos libros, 3 disposiciones adicionales, 12 transitorias , 1 derogatoria y 7 finales. (modificada estructura)

• Titulo Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. (art. 1 al 9) • Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. (art. 10 al 137)

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2. CONCEPTO DE INFRACCION PENAL: DELITO

La definición legal de delito, la establece el Código Penal en su articulo 10 al decir que “son delitos las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, penadas por la ley”

Acciones.- Es todo acaecimiento humano dependiente de la voluntad humana, espontánea y motivada. Consiste en hacer algo mediante un acto positivo (apretar un gatillo, lanzar un puñal, etc.).

Así pues la acción delictiva por comisión, consistiría en hacer algo penado por la ley.

Omisiones.- Consiste en la no ejecución de un acto positivo que se )ene el deber de realizar. Así pues la conducta delictiva por omisión consistirá en no hacer algo, estando el omitir penado por la ley.

Conducta delictiva en comisión por omisión (acciones por omisión).- Se equiparará la omisión a la acción:

a.- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b.- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción o una omisión precedente.

Cuando esto se produce, es por que el que omitió el deber de actuar, tenía la consideración de garante tiene el deber de garantizar la protección de la persona).

La culpabilidad adopta dos formas puras fundamentales, la denominada dolo y la forma menos grave de culpabilidad llamada imprudencia.

El dolo.- Actúa dolosamente el que realiza el injusto típico con conocimiento y voluntad.

La imprudencia .- La imprudencia se define en base a dos elementos constitutivos: la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado. Así pues obra imprudentemente quien realiza el injusto típico, no intencionadamente, sino a causa de haber infringido el deber de cuidado que personalmente le es exigible.

El Error.- Es una forma penal que se da cuando en la conducta criminal solo está presente el elemento volitivo, excluyéndose el elemento intelectual, habiendo un desconocimiento total de que el acto que está realizándose es un acto antijurídico. Esta forma penal excluye la

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La distinción entre delitos y delitos leves, la encontramos en el articulo 13 del C.P. cuando establece que: ….

Son delitos graves aquellas infracciones que la Ley castiga con penas graves.

Son delitos menos graves aquellas infracciones que la Ley castiga con penas menos graves. Son delitos leves aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve.

Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Así pues un delito se considerará cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

Otra definición de delito, englobando en este término a delitos y faltas, es la que da la doctrina

“es delito toda conducta humana, típicamente antijurídica, culpable y punible”.

Los hechos delictivos siguen un camino que va desde el alumbramiento de la idea criminal hasta la ejecución de esta, denominándose este camino ITER CRIMINIS.

El Iter Criminis abarca desde los actos preparatorios hasta los actos de ejecución

Actos Preparatorios:

Conspiración: Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo. La conspiración solo se castigará en los casos especialmente previstos en la Ley.

Proposición: Se da cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a

participar en él. (modificación) La proposición solo se castigará en los casos especialmente previstos en la Ley.

Provocación: Existe cuando directamente se incita a través de un medio que facilite la publicidad (escrito, impreso, etc.) o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Cuando a la provocación sigue la perpetración del delito se castigará como Inducción.

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Actos de Ejecución:

• Consumación: Es una forma perfecta de comisión, y existe cuando se realiza íntegramente la conducta tipificada como delito por la ley. Ello equivale al logro del resultado que se pretendía obtener.

• Tentativa: Es una forma imperfecta de comisión, y existe cuando el culpable da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando TODOS o PARTE de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas ajenas a su voluntad.

3. PERSONAS RESPONSABLES CRIMINALMENTE DE DELITOS

El Código Penal establece en su artículo 27 que “son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.”

Autor.- Son autores aquellos que realizan lo que dice el tipo penal. Son autores quienes: Realizan el hecho por si solos o conjuntamente (autoría inmediata)

Los que se valen de otro del que se sirven como instrumento (autoría mediata).

Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, haciendo nacer en ellos la voluntad criminal.

Lo que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no hubiera podido realizarse, siendo su participación principal, necesaria o imprescindible, no objetivamente, sino subjetivamente y de acuerdo con el reparto de papeles realizado.

Cómplices.- Son considerados cómplices aquellos que sin ser autores, cooperan en la ejecución del hecho, con actos anteriores o simultáneos, siendo esta participación ni necesaria ni decisiva ni imprescindible.

Existen unas circunstancias que modifican la responsabilidad criminal de los autores y cómplices, son aquellas que no afectan al delito, sino que atenúan o agravan la pena según los casos.

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•Ejecutar el hecho con alevosía.

•Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa.

En la modificación de la LO 1/2015 se añade como agravante el cometer el delito por razones de genero, así como, se especifica que los delitos leves no provocan antecedentes penales pero que las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

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