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Excm. Ajuntament de Sagunt

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Excm. Ajuntament de Sagunt

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDÀ, EJERCICIO 2010.- EXPTE. 1/10.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del presente Pliego la regulación del procedimiento de selección de los adjudicatarios del contrato de concesión -mediante procedimiento abierto, en atención exclusivamente al criterio del precio de licitación-, del aprovechamiento de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre, sitos en la zona marítimo-terrestre, con instalaciones temporales en Playas de Puerto y Almardá.

Puntos /intalaciones M2 Canon (€)/m2

TOTAL CANON (€) FIANZA DEMARCACIÓN COSTAS (€) 1 P-2.2 – Hamacas-sombrillas 46 16,48 758,08 92 2 P-2.2 - Caseta 4 16,48 65,92 200 3 P-5 - Quiosco 8 16,48 131,84 400 4 P-6.1 - Sombrillas 8 16,48 131,84 16 5 P-7.1 – Sombrillas 8 16,48 131,84 16 6 P-20 – Quiosco Norte 10 16,48 164,80 500 7 A-13 - Merendero 20 16,48 329,60 1.000 8 A-14 - Merendero 20 16,48 329,60 1.000

SEGUNDA- TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. DECLARACIÓN DE URGENCIA

Se declara la tramitación urgente del expediente por cuanto las concesiones han de ser adjudicadas para su explotación, antes del período estival.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2.b), de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, los plazos para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad.

El procedimiento de selección de los adjudicatarios se efectuará en régimen de concurrencia, mediante procedimiento abierto, valorándose la oferta económicamente más ventajosa, en atención exclusivamente al criterio del precio, y con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, según prescriben los artículos 122, 134 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, 91, 93 y siguientes. de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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TERCERA.- CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO.

1.- La naturaleza jurídica de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento, será la derivada de una concesión administrativa para el uso privativo de bienes de dominio público, cuya regulación viene establecida en los arts. 75 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley de Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

2.- La presente autorización, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sagunto, no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.

3.- La ocupación del dominio público marítimo-terrestre se efectuará con arreglo a: 1) Las Bases de Costas para las Instalaciones de Temporada 2010 (cuyo contenido es de

obligado cumplimiento, remitidas por D.C. 14-12-09). 2) La documentación presentada el 11 de marzo de 2010. 3) Los Antecedentes mencionados en la presente.

4) Lo dispuesto en los arts. 65 y 67 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de 28 de julio, de Costas.

5) La autorización del Plan de Servicios de instalaciones de temporada en zona de dominio público marítimo-terrestre de fecha 17 de Mayo de 2010.

Su ejecución y la explotación de las instalaciones se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización.

4.- Esta autorización no permitirá en caso alguno, la construcción de obras de fábrica y obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiéndose por tales las así definidas en el artículo 51 de la Ley de Costas y artículo 108 apartado 2 del Reglamento.

No se admitirán casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, ni de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporadas o a cualquiera otra finalidad (art. 111.10 R.D. 1471/89).

La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, empleando materiales adecuados, de buena calidad, buen aspecto estético y en correcto estado de conservación.

El titular queda obligado a mantener en buen estado la instalación, disponiendo del correspondiente seguro de accidentes para los usuarios.

En caso de existir, todas las conducciones de servicio serán subterráneas, y se garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales y de los malos olores, prohibiéndose los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar la arena de la playa o la calidad del agua de baño.

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5.- El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular, ni en su caso, a los terceros encargados de la explotación de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos, aprobadas por la Comunidad Autónoma y demás Organismos competentes. Entre ellas, hay que citar a las que hace referencia el Informe emitido por Capitanía Marítima de 15-05-2010.

Conforme al informe emitido por Capitanía Marítima, los titulares de la actividad de alquiler de patines y otras instalaciones náuticas deberán contar, previo al inicio de su explotación, con las correspondientes autorizaciones de uso en la mar de dichos artefactos, en las que se incluirán entre otras, las normas de seguridad marítima a que deben ajustarse dichas actividades, emitidas por el citado Organismo.

6.- En los casos previstos en el presente Pliego, al tratarse de explotación por terceros, el Ayuntamiento exigirá a éstos la constitución, en la Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, antes del inicio de la instalación, el depósito correspondiente, a disposición del Jefe de la Demarcación de Costas en Valencia, para responder del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente autorización.

7.- No podrá procederse a la instalación de ninguno de los puntos adjudicados, sin la presencia y coordinación por parte del Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Costas en Valencia.

Previamente al montaje de las instalaciones y al inicio de la actividad, el Ayuntamiento solicitará a la Demarcación de Costas en Valencia, el replanteo previo de la ubicación exacta de las mismas, así como el reconocimiento de las instalaciones que se realizarán con arreglo a la autorización otorgada. A este reconocimiento asistirán además un representante del Ayuntamiento así como el tercero adjudicatario de la explotación de la instalación.

En las acta de replanteo y reconocimiento se recogerán si las hubiere, aquellas instalaciones que no se ajusten a las condiciones de la presente autorización para las cuales está carecerá de validez.

Asimismo, el Ayuntamiento solicitará el reconocimiento final de los terrenos, una vez terminada su explotación y realizado el desmontaje total de las instalaciones, debiendo quedar los terrenos restituidos a su estado primitivo.

8.- El régimen de utilización será el de servicio público usuario de la playa. No se permitirán:

El estacionamiento, aparcamiento ni la circulación de vehículos no autorizados. Las acotaciones de paso público.

Las casetas y contenedores no autorizados.

La publicidad a través de carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales.

Las conducciones y cables de instalaciones aéreas, ya sean eléctricas o de otra naturaleza.

9- Los titulares de puestos de venta de bebidas y/o comidas y en general de todas las instalaciones autorizadas, deberán proceder diariamente a la limpieza de las inmediaciones de los mismos, así como dotarlas de las correspondientes papeleras. Quedan prohibidas el almacenamiento exterior de acopios, almacenamiento o depósito de residuos de las explotaciones; se garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales y de los malos

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olores, con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar la arena de la playa o la calidad del agua de baño.

El titular queda obligado a mantener en buen estado la instalación, disponiendo del correspondiente seguro de accidentes para los usuarios.

10.- Los merenderos no podrán servir comidas o cenas calientes que requieran la utilización de cocina.

11.- Las ocupaciones autorizadas en el DPM-T deberán estar perfectamente delimitadas y señalizadas por parte de los terceros encargados de la explotación, para que en todo momento sea fácilmente medible y cuantificable la superficie que ocupan en DPM-T y por tanto poder controlar la ocupación autorizada. En particular, los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices manteniéndose permanentemente durante la temporada.

12.- Las zonas autorizadas para el desarrollo de actividades náuticas deberán estar claramente delimitadas impidiendo, el titular de las mimas, que varen, adosadas o cercanas a éstas, embarcaciones no asociadas a la autorización y que respondan a usos comunes a los que de forma libre puede estar dedicado el DPM-T.

13.- Las zonas de lanzamiento y varada de embarcaciones dispondrán de señales marítimas, señalizados con boyarines en la forma reglamentaria que indique la correspondiente autorización instada por el titular de la actividad y otorgada, en su caso, por la Capitanía Marítima en Valencia u organismo administrativo competente.

Las zonas a ocupar deben estar señalizadas conforme a la normativa vigente, debiendo además estar balizados los canales de acceso a la playa de las zonas de instalaciones náuticas.

14.- Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones constituye ribera del mar y por tanto es zona inundable por su propia naturaleza, por lo que el titular asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

15.- El Ministerio de Medio Ambiente conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la autorización a informar a la Demarcación de Costas de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien y a cumplir las instrucciones que dicte aquella ( art. 79 del Real Decreto 1471/1989).

16.- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público (art. 55-1 de la Ley 22/88 de Costas).

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17.- Cuando el titular de la autorización no lleve a cabo las acciones debidas, la Demarcación de Costas podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo del titular.

18.- Extinguida la autorización, el titular o, en su caso, el tercero encargado de la explotación tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y estará obligado a dicha retirada en el plazo de 10 días, cuando así lo determine la Demarcación de Costas y en todo caso, al final de la temporada, así como de restaurar la realidad física alterada.

19.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización por los titulares de las explotaciones será considerado constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en el art. 90 de la Ley de Costas, dando lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con imposición de la sanción que corresponda.

Serán causa de caducidad, parcial o total de esta autorización, demás de los casos establecidos con carácter general, en el art. 79 de la Ley de Costas, los siguientes:

La alteración de los usos autorizados.

El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.

El almacenamiento exterior de acopios, almacenamiento o depósito de los residuos de las explotaciones.

El incumplimiento de las condiciones de esta autorización, así como la de cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en al Ley de Costas, y su Reglamento, especialmente lo referido en los Arts. 64 a 70, inclusive. Dado que el Ayuntamiento es el titular, competente y responsable de la explotación de todos los servicios de temporada, ejerciendo así el derecho que le confieren los art. 111 y 208 del Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley de Costas, asumirá y ejercerá dichas funciones y responsabilidades en todo lo que se refiere a la explotación de la temporada, incluyendo en este ámbito tanto las instalaciones, servicios y actividades reflejadas y autorizadas en el Plan, como a otras nuevas, imprevistas, ilegales o incluso ajenas a las primeras, que puedan ocupar Dominio Público Marítimo Terrestre.

20.- El Régimen sancionador se aplicará de la siguiente manera:

a) La ocupación del DPMT no autorizada (exceso de ocupación sobre lo autorizado o carencia de título) serán objeto de un expediente sancionador al titular de la autorización. La cuantía de la sanción será de 60 €/m2./día o el 50 % del valor de las obras o instalaciones, que invadan el DPMT, según se trate de usos permitidos o no por la Ley de Costas.

b) Para el caso de expediente sancionador por actividades ilegales o excesos de ocupación sobre lo autorizado, y de conformidad con el artículo 179.2 del Reglamento de Costas se establece además la cantidad de 5 €/día por m2 de exceso en concepto de beneficio ilícitamente obtenido, sin perjuicio de la multa que el expediente sancionador resuelva.

c) Cuando la distancia entre instalaciones de comidas y/o bebidas sea inferior en un radio de 100 m, la sanción oportuna estará comprendida entre 300 y 1.200 €.

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d) Cuando el titular de la Autorización no cumpla la obligación de informar a la Demarcación de las incidencias y circunstancias que afecten a las ocupaciones en el DPM-T, autorizadas o no, las sanciones estarán comprendidas entre los 300 y l.200 €.

e) Los casos en que no se restituya el dominio público marítimo terrestre a su estado anterior, existan deficiencias en la eliminación de las aguas residuales, vertidos de residuos sólidos, almacenamiento exterior de acopios, residuos, basuras, desperdicios y generación de malos olores, que afecten o puedan afectar al DPMT y al Medio Ambiente en general, constituirán infracciones administrativas, pudiéndose imponer sanciones al titular de la autorización comprendidas entre 300 y 6.000 € previa incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.

f) El incumplimiento por parte del titular de mantener en buen estado la instalación y a proceder diariamente a la limpieza de las inmediaciones de los puestos de venta de bebidas y/o comidas y en general de todas las instalaciones autorizadas, así como dotarlas de las correspondientes papeleras, podrá ser objeto de sanciones comprendidas entre los 300 y 6.000€.

g) La publicidad efectuada por medios audiovisuales se multará con 150,25 € , y cuando se trate de vallas o carteles, con 60,10 €/m2 ( art. 185.2.a del Reglamento de Costas).

h) Los cables o tendidos aéreos no autorizados se consideran infracciones graves ( art. 175.2.b del Reglamento). Hechas las valoraciones de tales instalaciones por parte de la Demarcación, se estiman los siguientes presupuestos: 200 euros/ poste, y 20 euros/ ml, de tendido. La cuantía de la sanción ( 50% del valor de la instalación, en aplicación del art. 183.b) resultaría en 100 €/poste y 10 €/ml, de tendido).

i) Los incumplimientos de las obligaciones de realizar los depósitos, ya sea por omisión, o por efectuarlos por un importe inferior al estipulado en la autorización, serán constitutivos de infracciones administrativas independientes que, darán lugar a la incoación de los oportunos expedientes con imposición de sanciones por cada infracción entre 150 y 300 € al titular de la autorización.

j) El incumplimiento de la obligación de remitir la relación nominal de los terceros adjudicatarios previamente al inicio de la explotación (art. 111.6 TLC) constituirá una infracción que dará lugar, en su caso, a la apertura de un expediente imponiéndose una multa de 600 €,

21.- Por otra parte, hay que señalar que el art. 189.4 del R.D. 1471/89 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/88 de Costas establece que “ Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Ley de Costas, podrán imponer mutas de hasta 6.010,12 € ( art. 99 de la Ley de Costas).

22.- Las pasarelas, papeleras, etc., son propiedad de la Agencia Valenciana de Turismo, por lo que no podrán ser ubicados en otros sitios distintos de los establecidos ni ser utilizados por chiringuitos y establecimientos hosteleros.

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CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN

El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 16,48 € /m2 (impuestos excluidos).

Los adjudicatarios deberán ingresar para ejercicios posteriores las cantidades que oferten para la adjudicación del contrato incrementadas en el mismo porcentaje que por Jefatura de Costas se establezca el Tipo de Licitación, respecto al del presente ejercicio.

QUINTA.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN

El pago del precio del remate se ingresará en Tesorería Municipal, en el plazo máximo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción del acuerdo de adjudicación y por su importe total, obtenido de multiplicar el precio por m2. afectado por la superficie que se solicite y adjudique.

SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN

La presente autorización estará vigente desde que se adjudique el contrato hasta el 15 de octubre del año en curso, incluyendo en dicho periodo el tiempo necesario para el montaje y desmontaje de las instalaciones. Todo ello, condicionado al previo ingreso a favor de la Demarcación de Costas en Valencia, de los importes correspondientes en concepto de canon demanial y fianzas definitivas.

Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, previo acuerdo expreso de ambas partes, en el periodo estival autorizado por Costas, hasta un máximo de tres prórrogas (2011- 2012 -2013) siempre y cuando se autorice a este Ayuntamiento por la Jefatura de Costas y Puertos de Valencia.

SÉPTIMA.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR

7.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

7.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

7.3.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

Las uniones de empresarios que se constituyen temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar y solvencia de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración , en la fase previa a la adjudicación, bastará que incluyan en el “sobre A” de “documentación administrativa” un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de la empresas componentes de la Unión.

7.4.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (Art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en dicho Registro.

Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento, por Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre de documentación administrativa se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultare adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.

7.5.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones

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tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo, el que resulte adjudicatario del contrato, presentar la justificación acreditativa a este requisito en los quince días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de adjudicación provisional. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

7.6.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante la presentación de una Memoria en la que se haga constar si se ha explotado o se explotan instalaciones similares, referencias técnicas o económicas del proponente, medios con los que prevé dotar y organizar los servicios, sin perjuicio de la aportación de otros medios de acreditación previstos en los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en atención al objeto del presente contrato.

OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA

- Provisional:. Para poder licitar en el presente procedimiento deberá haberse constituido la correspondiente garantía provisional equivalente al 2% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutarse o realizarse, según el siguiente cálculo.

Puntos /intalaciones M2 Canon

(€)/m2 TOTAL CANON (€) FIANZA PROVISIONAL (€) 1 P-2.2 – Hamacas-sombrillas 46 16,48 758,08 15,16 2 P-2.2 - Caseta 4 16,48 65,92 1,31 3 P-5 - Quisoco 8 16,48 131,84 2,63 4 P-6.1 - Sombrillas 8 16,48 131,84 2,63 5 P-7.1 – Sombrillas 8 16,48 131,84 2,63 6 P-20 – Quisoco Norte 10 16,48 164,80 3,29 7 A-13 - Merendero 20 16,48 329,60 6,59 8 A-14 - Merendero 20 16,48 329,60 6,59

- Definitiva: El que resultare adjudicatario del contrato a que se refiere el presente Pliego, estará obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva -equivalente al 3 % del precio de adjudicación y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutarse o realizarse, y se realizará a favor del Ayuntamiento de Sagunto.

La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art.84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, según se establece en el apartado 2º del artículo 91 de la citada Ley, y desarrollado por los arts.55, 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante R.G.L.C.A.P.).

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Las garantías en metálico o valores deberán constituirse a disposición del Sr. Alcalde-Presidente ante las dependencias de Tesorería.

No obstante, será admitida como garantía provisional la prestada mediante aval o seguro de caución ante el órgano de contratación, en la Sección de Patrimonio y Contratación, que se incorporará directamente al expediente.

En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación provisional, se presentará una carta de pago original, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva.

Estas garantías podrán constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas:

1.- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

2.- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por Notario que acredite que los firmantes tienen poder suficiente para obligar a la entidad en los términos del Aval.

3.- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.

La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica.

Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse el régimen de garantías globales previsto en el artículo 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.

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Si no se prestase esta fianza o garantía quedará sin efecto la adjudicación y, en consecuencia, la Administración declarará resuelto el contrato.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

La garantía definitiva responderá:

a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

Además de ello, conforme a la autorización conferida por la Demarcación de Costas en Valencia, deberá prestarse fianza en la cuantía prevista en el Cuadro de la Cláusula Primera del presente Pliego, fianzas que se depositarán en la Caja General de Depósitos, sita en la C/ Guillém de Castro nº 4 de Valencia, a favor de la Demarcación de Costas de Valencia, por los terceros adjudicatarios.

Las fianzas deberán prestarse antes del inicio de la instalación, y los documentos originales de los depósitos expedidos en la Delegación de Especial de Economía y Hacienda serán entregados en el Ayuntamiento de Sagunto, para que éste lo remita a la Demarcación de Costas en Valencia.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LOS SOBRES.

Las proposiciones, ajustadas al modelo que al final se inserta, se presentarán en las dependencias de la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sagunto, en dos sobres cerrados, sellados o lacrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 80 del R.G.L.C.A.P., sin que pueda contener enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma. En los mismos deberá que figurar la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL

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APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO, PARA INSTALACIONES PROVISIONALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDA.- EXPTE. 1/10”.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Ayuntamiento de Sagunto -Departamento de Contratación- C/ Autonomía, nº 2, y cumplirán los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, con referencia a uno o varios puntos/instalaciones.

No podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.

La presentación de las proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicionada por éstos del contenido de la totalidad de las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas –junto con sus anexos-, rectores del presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.

En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre y datos de contacto del licitador.

SOBRE "A".TITULO : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Los documentos que se presenten serán originales, o fotocopias compulsadas por Secretaria General, o copias autenticadas por notario.

Contendrá la siguiente documentación:

I.- Documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación. En particular:

1.- D.N.I. si el licitador actúa en nombre propio y, si lo hace en nombre y representación de una sociedad o persona física, poderes de representación, debidamente bastanteados, a costa del licitador, por Secretaría General.

2.- Escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que acredite que se trata de una entidad cuya actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, si procede.

3.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos, y la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

II.- Documentación que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional del empresario.

1.- Memoria en la que se haga constar si se ha explotado o se explotan instalaciones similares, referencias técnicas o económicas del proponente, medios con los que prevé dotar y organizar los servicios, sin perjuicio de la aportación de otros medios de acreditación previstos en los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en atención al objeto del presente contrato.

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III.- Documentación acreditativa de que la empresa licitadora no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A tal efecto:

1.- Será suficiente la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

La declaración responsable o justificantes de que el licitador o adjudicatario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, o de seguridad social, hará referencia a las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

b) Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.

c) Haber presentado declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como la declaración resumen anual.

d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en periodo voluntario.

e) No existir con esta Entidad Local deudas de naturaleza tributaria pendientes de pago.

- Obligaciones de la Seguridad Social:

a) Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

2.- Certificación acreditativa expedida por Recaudación Municipal sobre la inexistencia de débitos.

IV.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

V.- Los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, descritos en este Pliego.

La documentación obrante en el sobre "A" se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados.

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SOBRE "C". TITULO: OFERTA ECONÓMICA

Contendrá la oferta económica, que deberá formalizarse con arreglo al modelo anexo del presente pliego.

Plazo de presentación de proposiciones: se iniciará con la publicación del anuncio del concurso en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, y concluirá cuando se cumplan 8 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el diario oficial citado y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial que figura al final de este Pliego, se presentarán en la Sección de Contratación en días laborales y de 9 a 14 horas.

En el Departamento de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Sagunto, se hallarán de manifiesto los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas para la mejor inteligencia de las condiciones.

DECIMOPRIMERA.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN. Los sobres "A" de documentación general se examinarán a puerta cerrada por la Mesa de Contratación con carácter previo a la apertura de los sobres "C". Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

A los efectos establecidos en los arts. 43 a 49 de la Ley, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del R.G.L.C.A.P.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en los Pliegos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en la Sala de Juntas de este Ayuntamiento, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación. Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas económicas.

A continuación, la Mesa determinará la proposición de precio más alto a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación y comunicará e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación a la propuesta.

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La Mesa de Contratación, ponderará los criterios establecidos para efectuar la selección del adjudicatario, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos.

Si dos o más proposiciones fueran las más ventajosas, se decidirá mediante sorteo.

DECIMOSEGUNDA.-ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

La Mesa de Contratación, calificados los documentos presentados en tiempo y forma, y abiertas las proposiciones, las elevará, junto con el Acta y la propuesta que estime conveniente, que incluirá la ponderación de los criterios indicados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares, a la Junta de Gobierno Local.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de ofertas, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, en atención a los criterios señalados en el artículo 17 del presente Pliego.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y concordantes del R.G.L.C.A.P., el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Sagunto.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante de este Ayuntamiento. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir las garantías definitivas mencionadas en el presente pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

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La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante.

Transcurridos dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones sin que el Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo resolutorio de la licitación podrán los licitadores que lo deseen, retirar sus ofertas. (A. 145 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la subasta en documento administrativo, dentro de los 5 días hábiles siguientes (A. 140 LCSP) al de notificación de la adjudicación.

DECIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Los de los anuncios oficiales que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Las licencias y autorizaciones que precise obtener.

DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El adjudicatario del contrato quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.-Destinar los terrenos de dominio público al uso autorizado. 2.-Dar a las instalaciones el uso previsto en estos Pliegos.

3.-Ejecutar las instalaciones de conformidad con el proyecto que obtenga licencia, tanto respecto de las condiciones de edificación como de uso.

4.- Ejercer por sí la concesión, y no cederla, traspasarla o subarrendarla sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento.

5.- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y atender el pago de impuestos estatales, autonómicos, provinciales y municipales, derivados del ejercicio de la actividad, y satisfacer las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.

6.- Abonar puntualmente el importe del canon establecido, en los plazos y condiciones establecidos en estos Pliegos.

7.- El concesionario deberá cumplir escrupulosamente la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, debiendo, asimismo, estar en posesión, cuando proceda, del carnet de manipulador de alimentos.

8.- Asimismo, correrán de su cuenta los gastos motivados por la obtención de permisos y autorizaciones que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad correspondiente.

9.- Mantener el dominio público en perfecto estado de uso y conservación; y abandonar y dejar libres y vacuos a disposición de la Administración, el 30 de Septiembre de 2008, los bienes objeto de utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

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10.- Observar rigurosamente las normas aplicables de la Legislación laboral, sanitaria y normas vigentes en materia de mercados.

11.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causaren al Ayuntamiento y a terceros.

12.- Asimismo se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este Pliego de Condiciones y con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2006 por el que se aprueban las “ Pautas de Cortesía en las Playa de Sagunto”.

DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en el Art. 206 de la L.C.S.P.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley 22/88, de 2 de Julio, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés o menoscaben el uso público.

DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas 22/88 de 2 de julio y su Reglamento General para su Desarrollo aprobado por R.D. 1474/89, Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la L.C.S.P., Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 de abril y RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, y supletoriamente, las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último serán de aplicación las Normas de Derecho Privado.

DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotaran la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa.

Sagunto, de de 2010.

EL CONTRATISTA, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,

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MODELO DE PROPOSICIÓN –sobre A

D.__________________________________, provisto de D.N.I., nº __________, vecino de ___________, con domicilio en ___________ C/ ________________, nº ___, actuando en nombre propio o en representación de ___________________.

DECLARA:

Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto y la Demarcación de Costas en Valencia, en el “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO, PARA INSTALACIONES PROVISIONALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDA.- EXPTE. 1/10” y aceptando íntegramente las responsabilidades y obligaciones que imponen las condiciones de licitación, se compromete, caso de resultar adjudicatario, al cumplimiento de todas y cada una de ellas y de las que, como resultado de la oferta de mejoras contenida en la memoria que se acompaña, se incluya caso de resultar adjudicatario, a cuyo efecto declara:

No hallarse incurso, (en caso de personas jurídicas: la entidad licitadora, así como sus administradores o socios), en ninguna circunstancia que prohíba contratar con la Administración Pública, y hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a los artículos 49 y 50 Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en las Leyes 12/1995 de 11 de Mayo y 53/84 de 26 de Diciembre.

Sagunto, a____, de _____________ de 20__

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EXPEDIENTE Nº :

Objeto:

Razón Social: CIF: Dirección:

Localidad: CP: Teléfono: Fax:

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

• Sobre A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

• Sobre C: OFERTA ECONÓMICA.

Esta documentación se adjunta para que se tramite de acuerdo con las disposiciones legales.

Sagunto, de de 20__

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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA – sobre C

D.__________________________________, provisto de D.N.I., nº __________, vecino de ___________, con domicilio en ___________ C/ ________________, nº ___, actuando en nombre propio o en representación de ___________________.

DECLARA:

Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto y la Demarcación de Costas en Valencia, en el “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO, PARA INSTALACIONES PROVISIONALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDA.- EXPTE. 1/10”, acepta íntegramente las responsabilidades y obligaciones que imponen las condiciones de licitación, se compromete, caso de resultar adjudicatario, al cumplimiento de todas y cada una de ellas y de las que, como resultado de la oferta de mejoras contenida en la memoria que se acompaña, se incluya caso de resultar adjudicatario, a cuyo efecto ofrece las siguientes cantidades en concepto de canon o tasa demanial, a satisfacer en los términos establecidos en el presente Pliego.

Punto/instalación

solicitada M2 Oferta económica (€)/m2 (letra y número) (impuestos excluidos) Total oferta (€) * m2 (letra y número) (impuestos excluidos) ... ... ... ... ... ... ... ... Sagunto, a____, de _____________ de 20___ Fdo.:_______________________

Referencias

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