ORGANIZAR DEL CONTROL ECONÓMICO
DE LA OBRA (Parte I)
Expositor: Econ. Eduardo Ronald Yarleque Sáenz
Logo
CONDICIONES DEL
CONTRATO
CONDICIONES DEL CONTRATO DE OBRA
PRESUPUESTO DE OBRA
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
FORMA DE PAGO
CAMBIOS EN OBRA
ADELANTOS
GARANTÍAS
PENALIDADES
Ley 30225, D.L 1341 y su Reglamento
Suma Alzada: Sistema que se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades se encuentren claramente definidas en las
características técnicas de los bienes, servicios u obras que se vayan a adquirir o ejecutar. Excepción: obras viales y de saneamiento.
Precios Unitarios:se aplica cuando la Entidad no tiene certeza sobre la cantidad y magnitud de los bienes, servicios u obras que va requerir. Por unidad de medida.
Mixto: Modalidad combinada del Sistema de Suma Alzada y el de Precios Unitarios. En las obras también varían según sus componentes. Los que puedan conocerse Suma Alzada, los que no, Precios Unitarios.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
SUMA
ALZADA
PRECIOS
UNITARIOS
ESQUEMA
MIXTO
En la forma de pago:
- Se aclara el alcance del contrato según la modalidad de
contratación.
- Se define la periodicidad de las valorizaciones
- Se definen los adelantos y amortizaciones
- Se establece el procedimiento a seguir para el pago de
valorizaciones.
- Se mencionan los casos de retenciones.
- Se mencionan aspectos tributarios. - Aspectos de la liquidación de obra.
Se define:
- Procedimiento para ADICIONALES y DEDUCTIVOS de obra
Puede ser:
- Debe registrarse en las bases
- Para adelanto directo
- Plazo máximo de 8 días
calendarios para su solicitud del adelanto directo desde la
suscripción del contrato. Adjuntar garantía y comprobante de pago. - La entidad tiene 7 días calendarios
para entregar el adelanto, después de recibida la solicitud.
- Para adelanto de materiales
- Se solicitan habiendo iniciado el plazo contractual. Calendario de adquisición de materiales y plazos. - No proceden las solicitudes
posteriores a fechas programadas. - Tener en cuenta D.S. 011-79-VC
ADELANTOS
ADELANT
O
DIRECTO
MATERIALES
MAX: 10%
MAX: 20%
ART. 156 Y 157 Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
Puede ser:
- Fiel Cumplimiento
- 10% del monto del contrato - Vigente hasta la liquidación final
- Fiel Cumplimiento de Prestaciones Accesorias
- Contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias
- Se debe indicar el monto en las bases
- Adelantos
- Es por el monto del adelanto - Plazo mínimo de vigencia: 3
meses, renovable
- Puede reducirse hasta el monto pendiente de amortizar.
GARANTÍAS
CAPÍTULO II ART. 125, 126, 127, 128, 129,
130 Y 131 Reglamento de la Ley de
- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Penalidad diaria : 0.10 x monto (contrato original)
F x Plazo en días - F asume los valores:
- A) Para plazos menores o iguales a 60 días. F= 0.40 - B) Para plazos mayores a 60 días.
- B.01) Bienes, servicios y consultorías F= 0,25 - B.01) Obras F= 0,15
- Otras Penalidades.
- Se pueden aplicar otras penalidades que sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación
PENALIDADES
ART. 132, 133 y 134 Reglamento
de la Ley de Contrataciones del
Estado
VALORIZACIONES
- Definición: Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
- Monto de la contraprestación que
corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual.
- Son pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.
COSTOS UNITARIOS Y SUMA ALZADA
COSTOS UNITARIOS
SUMA ALZADA
-
Sistema
de
precios
unitarios:
Las
valorizaciones se formularán en función
a los metrados ejecutados, al que se
multiplica los precios unitarios ofertados
por
el
contratista.
Agregando
los
montos
proporcionales
de
gastos
generales y utilidad de la oferta del
contratista.
-
Sistema
a
suma
alzada:
Las
valorizaciones se formularán con los
metrados contratados, con los precios
unitarios del valor referencial, al que se
le agregarán los montos por gastos
generales y utilidad del valor referencial;
a éste subtotal, se multiplicará el factor
de relación, calculado hasta la quinta
cifra decimal.
ART. 166 Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
EJEMPLOS
1. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A PRECIOS UNITARIOS:
Se paga lo que realmente se ha ejecutado, o sea los 80 m3.
•Metrado Avanzado: 80 m3
•Precio Unitario: 28 USD
•Monto Valorizable: 2,240 USD (80 m3 x 28 USD).
•% de Avance Económico: 33% (80 m3 / 600 m3)
EJEMPLOS
2
. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA:
A) Si el metrado real es mayor al contractual
Metrado Real: 710 m3
Metrado Avanzado: 80 m3
% de Avance Físico: 11.27% (80 m3 / 710 m3)
Metrado Contractual: 600 m3
% de Avance Físico: 11.27%
Metrado Valorizable: 67.62 m3 (11.27% x 600 m3)
Precio Unitario: 28 USD
EJEMPLOS
2
. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA:
B) Si el metrado real es menor al contractual
Metrado Real: 500 m3
Metrado Avanzado: 80 m3
% de Avance Físico: 16% (80 m3 / 500 m3)
Metrado Contractual: 600 m3
% de Avance Físico: 16%
Metrado Valorizable: 96 m3 (16% x 600 m3)
Precio Unitario: 28 USD
INTERESES POR
DEMORA EN PAGO DE
VALORIZACIONES
CALCULO DE INTERESES POR DEMORA EN PAGO DE
VALORIZACIONES
• Ejemplo:
•
Valorización de Noviembre del 2017 = 285,800,00 (Sin IGV)
•
Fecha legal de pago: 31/12/2017
•
Fecha real de pago: 14/01/2018
•
Factores de Interés:
– FA (31/12/17) = 7.31171 – FA (14/01/18) = 7.31857
– F = 7.31857 / 7,31171 - 1 – F = 0,0009
Factor de Interés (i) =F.A.T.I.L. Día de pago de la val.
-1
F.A.T.I.L. Último día que debió pagarse val.
ART. 149 Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
F.A.T.I.L.: Factor Acumulado de tasa de interés legal
Monto del Interés = 285,800,00 * 0,0009
S/. 257,22,00
PRESTACIONES ADICIONALES
• Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)
• Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación
• de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad. • Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
• Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. • La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores
metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios.
• Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 138; para continuar con la ejecución de la obra debe convocarse a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran