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RESIDENTE DE OBRA EN EDIFICACIONES. ORGANIZAR DEL CONTROL ECONÓMICO DE LA OBRA (Parte I) Logo. Expositor: Econ. Eduardo Ronald Yarleque Sáenz

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(1)

ORGANIZAR DEL CONTROL ECONÓMICO

DE LA OBRA (Parte I)

Expositor: Econ. Eduardo Ronald Yarleque Sáenz

Logo

(2)

CONDICIONES DEL

CONTRATO

(3)

CONDICIONES DEL CONTRATO DE OBRA

PRESUPUESTO DE OBRA

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

FORMA DE PAGO

CAMBIOS EN OBRA

ADELANTOS

GARANTÍAS

PENALIDADES

(4)
(5)

Ley 30225, D.L 1341 y su Reglamento

Suma Alzada: Sistema que se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades se encuentren claramente definidas en las

características técnicas de los bienes, servicios u obras que se vayan a adquirir o ejecutar. Excepción: obras viales y de saneamiento.

Precios Unitarios:se aplica cuando la Entidad no tiene certeza sobre la cantidad y magnitud de los bienes, servicios u obras que va requerir. Por unidad de medida.

Mixto: Modalidad combinada del Sistema de Suma Alzada y el de Precios Unitarios. En las obras también varían según sus componentes. Los que puedan conocerse Suma Alzada, los que no, Precios Unitarios.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

SUMA

ALZADA

PRECIOS

UNITARIOS

ESQUEMA

MIXTO

(6)

En la forma de pago:

- Se aclara el alcance del contrato según la modalidad de

contratación.

- Se define la periodicidad de las valorizaciones

- Se definen los adelantos y amortizaciones

- Se establece el procedimiento a seguir para el pago de

valorizaciones.

- Se mencionan los casos de retenciones.

- Se mencionan aspectos tributarios. - Aspectos de la liquidación de obra.

(7)

Se define:

- Procedimiento para ADICIONALES y DEDUCTIVOS de obra

(8)

Puede ser:

- Debe registrarse en las bases

- Para adelanto directo

- Plazo máximo de 8 días

calendarios para su solicitud del adelanto directo desde la

suscripción del contrato. Adjuntar garantía y comprobante de pago. - La entidad tiene 7 días calendarios

para entregar el adelanto, después de recibida la solicitud.

- Para adelanto de materiales

- Se solicitan habiendo iniciado el plazo contractual. Calendario de adquisición de materiales y plazos. - No proceden las solicitudes

posteriores a fechas programadas. - Tener en cuenta D.S. 011-79-VC

ADELANTOS

ADELANT

O

DIRECTO

MATERIALES

MAX: 10%

MAX: 20%

ART. 156 Y 157 Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

(9)

Puede ser:

- Fiel Cumplimiento

- 10% del monto del contrato - Vigente hasta la liquidación final

- Fiel Cumplimiento de Prestaciones Accesorias

- Contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias

- Se debe indicar el monto en las bases

- Adelantos

- Es por el monto del adelanto - Plazo mínimo de vigencia: 3

meses, renovable

- Puede reducirse hasta el monto pendiente de amortizar.

GARANTÍAS

CAPÍTULO II ART. 125, 126, 127, 128, 129,

130 Y 131 Reglamento de la Ley de

(10)

- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Penalidad diaria : 0.10 x monto (contrato original)

F x Plazo en días - F asume los valores:

- A) Para plazos menores o iguales a 60 días. F= 0.40 - B) Para plazos mayores a 60 días.

- B.01) Bienes, servicios y consultorías F= 0,25 - B.01) Obras F= 0,15

- Otras Penalidades.

- Se pueden aplicar otras penalidades que sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación

PENALIDADES

ART. 132, 133 y 134 Reglamento

de la Ley de Contrataciones del

Estado

(11)
(12)

VALORIZACIONES

- Definición: Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

- Monto de la contraprestación que

corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, usualmente mensual.

- Son pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.

(13)

COSTOS UNITARIOS Y SUMA ALZADA

COSTOS UNITARIOS

SUMA ALZADA

-

Sistema

de

precios

unitarios:

Las

valorizaciones se formularán en función

a los metrados ejecutados, al que se

multiplica los precios unitarios ofertados

por

el

contratista.

Agregando

los

montos

proporcionales

de

gastos

generales y utilidad de la oferta del

contratista.

-

Sistema

a

suma

alzada:

Las

valorizaciones se formularán con los

metrados contratados, con los precios

unitarios del valor referencial, al que se

le agregarán los montos por gastos

generales y utilidad del valor referencial;

a éste subtotal, se multiplicará el factor

de relación, calculado hasta la quinta

cifra decimal.

ART. 166 Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

(14)

EJEMPLOS

1. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A PRECIOS UNITARIOS:

Se paga lo que realmente se ha ejecutado, o sea los 80 m3.

•Metrado Avanzado: 80 m3

•Precio Unitario: 28 USD

•Monto Valorizable: 2,240 USD (80 m3 x 28 USD).

•% de Avance Económico: 33% (80 m3 / 600 m3)

(15)

EJEMPLOS

2

. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA:

A) Si el metrado real es mayor al contractual

Metrado Real: 710 m3

Metrado Avanzado: 80 m3

% de Avance Físico: 11.27% (80 m3 / 710 m3)

Metrado Contractual: 600 m3

% de Avance Físico: 11.27%

Metrado Valorizable: 67.62 m3 (11.27% x 600 m3)

Precio Unitario: 28 USD

(16)

EJEMPLOS

2

. SIMULACIÓN DE VALORIZACIÓN A SUMA ALZADA:

B) Si el metrado real es menor al contractual

Metrado Real: 500 m3

Metrado Avanzado: 80 m3

% de Avance Físico: 16% (80 m3 / 500 m3)

Metrado Contractual: 600 m3

% de Avance Físico: 16%

Metrado Valorizable: 96 m3 (16% x 600 m3)

Precio Unitario: 28 USD

(17)

INTERESES POR

DEMORA EN PAGO DE

VALORIZACIONES

(18)

CALCULO DE INTERESES POR DEMORA EN PAGO DE

VALORIZACIONES

• Ejemplo:

Valorización de Noviembre del 2017 = 285,800,00 (Sin IGV)

Fecha legal de pago: 31/12/2017

Fecha real de pago: 14/01/2018

Factores de Interés:

– FA (31/12/17) = 7.31171 – FA (14/01/18) = 7.31857

– F = 7.31857 / 7,31171 - 1 – F = 0,0009

Factor de Interés (i) =F.A.T.I.L. Día de pago de la val.

-1

F.A.T.I.L. Último día que debió pagarse val.

ART. 149 Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

F.A.T.I.L.: Factor Acumulado de tasa de interés legal

Monto del Interés = 285,800,00 * 0,0009

S/. 257,22,00

(19)
(20)

PRESTACIONES ADICIONALES

Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

• Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación

• de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad. • Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

• Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos

deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su

ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. • La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores

metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios.

• Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 138; para continuar con la ejecución de la obra debe convocarse a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran

(21)
(22)

LIQUIDACIÓN

60 Días o 1/10 del plazo vigente de obra

Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad

debe pronunciarse

Notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince

(15) días siguientes.

La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando,

practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del

plazo establecido.

ART. 179 Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

(23)

FI

Gracias…

Referencias

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