C i r c u l a r (654)
13 de Agosto del 2014
Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República
Secretaria general de la corte
suprema de justicia
Oficio No.1201-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo la Resolución recaída en la Denuncia
con registro No. SC-133-2012 que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), la
Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, dictan el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES DE HECHO…B. FUNDAMENTOS DE DERECHO…III. PARTE DISPOSITIVA….POR UNANIMIDAD DE VOTOS, emite AUTO Y RESUELVE: I. HABILITAR al Abogado MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE en el ejercicio de la función Notarial, sin perjuicio de los resultados de la
investigación que efectúe la Contraloría del Notariado, de conformidad a lo
ordenado por este Tribunal en el auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), y que corre agregado a los antecedentes de mérito. II.
Que la secretaría del Tribunal proceda a la devolución del exequátur y sellos
al Notario MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE, quien dejara constancia cuando los reciba. III. MANDA: Que una vez notificado el presente Auto, la Secretaría General de la Corte Suprema Justicia libre atentos oficios a todos
los órganos judiciales del país, así como al Instituto de la Propiedad para
que éste comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de la
informar de la habilitación en el ejercicio de la función Notarial al Abogado
MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE.- NOTIFIQUESE. FIRMA- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA COORDINADORA.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO”.
NOTA: La presente resolución fue notificada el 12 de agosto de 2014.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
C i r c u l a r (655)
13 de Agosto del 2014
Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República
Secretaria general de la corte
suprema de justicia
Oficio No.1207-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo la Resolución recaída en la Denuncia
con registro No.133-2012 que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), la
Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, dictan el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES DE HECHO…B. FUNDAMENTOS DE DERECHO…III. PARTE DISPOSITIVA….POR UNANIMIDAD DE VOTOS, emite AUTO Y RESUELVE: I. HABILITAR al Abogado JESUS ADOLFO CANTARERO ERAZO en el ejercicio de la función Notarial, sin perjuicio de los resultados de la
investigación que efectúe la Contraloría del Notariado, de conformidad a lo
ordenado por este Tribunal en el auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), y que corre agregado a los antecedentes de mérito. II.
Que la secretaría del Tribunal proceda a la devolución del exequátur y sellos
al Notario JESUS ADOLFO CANTARERO ERAZO en el ejercicio de la función
Notarial, sin perjuicio de los resultados de la investigación que efectúe la
Contraloría del Notariado, de conformidad a lo ordenado por este Tribunal
en el auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), y que corre agregado a los antecedentes de mérito. II. Que la secretaría del
Tribunal proceda a la devolución del exequátur y sellos al Notario JESUS
III. MANDA: Que una vez notificado el presente Auto, la Secretaría General
de la Corte Suprema Justicia libre atentos oficios a todos los órganos
judiciales del país, así como al Instituto de la Propiedad para que éste
comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de la Propiedad
y Mercantil del país y al Colegio de Abogados de Honduras para informar de
la habilitación en el ejercicio de la función Notarial al Abogado JESUS
ADOLFO CANTARERO ERAZO.- NOTIFIQUESE. FIRMA- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA COORDINADORA.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO”.
NOTA: La presente resolución fue notificada el 12 de agosto de 2014.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
C i r c u l a r (656)
19 de Agosto del 2014
Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República
Secretaria general de la corte
suprema de justicia
Oficio No.1247-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el auto de fecha veintitrés de
julio de dos mil catorce, recaída en la Investigación de Oficio con registro
numero S.C.-136-2014, que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil
catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora de Sala, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución en la
presente investigación de oficio formulada contra el notario LAUREANO
CARBAJAL RIVAS, dictan el siguiente AUTO: SON PARTES:…OBJETO…1. ANTECEDENTES DE HECHO…II. FUNDAMENTACION JURIDICA…III. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras….POR UNANIMIDAD DE VOTOS, emite AUTO Y RESUELVE:. 1.- DECLARAR CON LUGAR la investigación oficiosa incoada por la Corte Suprema de Justicia en
fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013) contra el Notario
LAUREANO CARBAJAL RIVAS. 2.- Determinar que el Notario LAUREANO CARBAJAL RIVAS ha cometido faltas graves en el desempeño de la función
3.- SUSPENDER DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL al Notario LAUREANO CARBAJAL RIVAS por un periodo de DOS (02) AÑOS; sanción
que empezara a regir a partir del día siguiente al de la notificación de esta
resolución. 3.- REQUERIR al Notario LAUREANO CARBAJAL RIVAS para
que deposite en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su Sello.- 4.- ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia que con la certificación de este AUTO comunique el contenido del
mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que
este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la
Propiedad y Mercantil del país, a las Cámaras de Comercio que actúan como
centros asociados del Instituto de la Propiedad, al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime
pertinentes. 5.- ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias. Magistrada Ponente Reina sagrario Solórzano
Juarez. NOTIFIQUESE FIRMA Y SELLO EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA COORDINADORA; FIRMAS: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO; REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ,
MAGISTRADA: FIRMA Y SELLO JUAN MIGUEL OCHOA CARDNA, RECEPTOR ADSCRITO.”
NOTA: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Reposición, mismo
que fue resuelto sin lugar mediante auto de fecha once de agosto del año en
curso, habiéndose notificado el mismo a la representante procesal del
denunciado el dieciocho de agosto del presente año, por lo tanto la
suspensión del Abogado LAUREANO CARBAJAL RIVAS es efectiva a partir
del diecinueve de agosto de dos mil catorce. Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
C i r c u l a r (657)
27 de Agosto del 2014 Usuarios del Poder Judicial, Toda la República
Consejo de la judicatura y de la
carrera judicial, secretaria
general
Circular No.13-2014.- Con instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, a todos los empleados y Funcionarios se les comunica que se abstengan de solicitar gastos de traslado, viáticos,
ayudas económicas y complementos de becas para asistir a cursos, talleres
o capacitaciones que no hayan sido convocadas directamente o a través de
la Escuela Judicial; como dependencia técnica encargada de brindar
capacitación y formación permanente a los servidores judiciales.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 27 de Agosto de 2014
ELEONORA CHANG BURGOS SECRETARIA GENERAL ADJUNTA