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circular
01 de Agosto de 2012
Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales Toda la República.
Suspensión del Ejercicio de su profesión por el termino de tres meses a Abogado José Reynaldo Antúnez
SECRETARIA general DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Oficio No.2336-SCSJ-2012.- Con instrucciones de la SALA PENAL de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a Usted el auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.- Tegucigalpa, Municipio d el Distrito Central, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil doce, dicho Tribunal de Sentencia suspendió al Abogado JOSE REYNALDO ANTUNEZ, en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses, en consecuencia, para los efectos legales correspondientes, que la Secretaria general dela Corte Suprema de Justicia comunique por medio de los oficios de estilo al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República que la suspensión en el ejercicio profesional del Abogado JOSE REYNALDO ANTUNEZ, con número de colegiación 200914377 del Honorable Colegio de Abogados, es efectiva a partir de la fecha en que se informe al Colegio de Abogados y a los respectivos Juzgados y Tribunales de la república y tiene un término de duración de tres meses. Artículo 118 del Código Procesal Penal.- CUMPLASE.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO; MAGISTRADO COORDINADOR; FIRMA Y SELLO.- JOSE RAMON CRUZ FERRERA; RECEPTOT ADSCRITO”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
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circular
01 de Agosto de 2012
Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales Toda la República.
Sobreseer por fallecimiento diligencias contenidas en expediente de Notario Zoilo Alvarado Tejeda y ordenar su archivo.
SECRETARIA general DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Oficio No.2402-SCSJ-2012.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la DENUNCIA, con registro No.145-2005, interpuesta por el señor JOSE ANGEL ARGUETA, contra el Notario ZOILO ALVARADO TEJADA, en virtud de las irregularidades cometidas en el ejercicio del Notariado, ha recaído la resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinticinco de Julio del Dos Mil Doce. VISTO: Para dictar resolución definitiva en la Denuncia interpuesta ante la Honorable Corte Suprema de Justicia el día (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) contra el Notario ZOILO ALVARADO TEJADA por el Señor JOSE ANGEL ARGUETA por irregularidades cometidas en el ejercicio del Notariado. CONSIDERANDO (1): Que habiéndose acreditado indubitadamente el fallecimiento del Notario Zoilo Alvarado Tejada, es procedente sobreseer las diligencias contenidas en este expediente, y en consecuencia ordenar su archivo CONSIDERANDO (2): Que conforme el articulo 36 del Código del Notariado, los protocolos son patrimonio de la sociedad bajo la custodia del Estado. Los Notarios son depositarios de las matrices mientras se hallen en su poder y depositario permanente de las fotocopias de dichas matrices que quedan en su archivo una vez que haya efectuado el envío a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Contraloría del Notariado. CONSIDERANDO (3): Que conforme el numeral 2 del Artículo 49 del Código del Notariado, en la Contraloría del Notariado deben depositarse los protocolos y las fotocopias autorizadas por los notarios que fallezcan.
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CONSIDERANDO (4): Que conforme el numeral 1) del Artículo 51 del Código del Notariado, están obligados a enviar los protocolos y/o las fotocopias de los protocolos a la Contraloría del Notariado, los herederos o representantes legítimos de los notarios que fallecieren. POR TANTO: La Sala Civil en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras pronunciándose por unanimidad de votos, siendo ponente la Magistrada Edith Maria Lopez Rivera en uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 313 numerales 6) y 14) de la Constitución de la República, 78 reformado, atribución 3ª de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 36, 49 numeral 2) y 51 numeral 1) del Código del Notariado, con carácter de definitivo profiere la siguiente RESOLUCION: 1)SOBRESEER las diligencias contenidas en este expediente y en consecuencia ordenar su archivo; 2) Instruir a la Contraloría del Notariado para que requiera a los herederos o representantes legítimos del Notario ZOILO ALVARADO TEJADA a efecto e que entreguen los protocolo y las fotocopias que dicho notario dejo de remitir, así como su sello notarial. 3) Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, libre oficios comunicando el contenido de esta Resolución a los demás órganos judiciales; al Instituto de la Propiedad, para que éste comunique lo propio a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como Centros Asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y a la Contraloría del Notariado, para los efectos legales correspondientes. 4) Y MANDA: Que una vez firme esta Resolución, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, le dé estricto cumplimiento al contenido de la misma y archive los originales de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. JORGE REYES DIAZ, MAGISTRADO COORDINADOR, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO”. Nota: Esta resolución fue notificada el seis de agosto del año en curso. LUCILA CRUZ MENENDEZ/SG
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CIRCULAR
09 de Agosto de 2012 A todo el personal del Poder Judicial
Agilización y mejoramiento de la prestación de servicios de transporte de correspondencia y encomiendas del Poder Judicial.
DIRECCION ADMINISTRATIVA
Circular No.01-2012.- Con el propósito de agilizar y mejorar, la prestación de servicios de transporte de correspondencia y encomiendas del Poder Judicial, brindada en este año por la empresa Expreco S. de R.L., esta Dirección Administrativa solicita que el personal encargado de hacer uso de este servicio, tome en cuenta los siguientes requisitos:
1. El llenado de toda la información de la Guía Original tiene que ser elaborada por el remitente con nombre, firma y sello de quien solicita el servicio de envío; igualmente quien lo recibe (destinatario). Ya que es uno de los requisitos para poder efectuarle el pago a Expreco.
2. En la Guía Original debe describirse cual es el contenido del envío, cuando se refiere a cajas, ya que se paga por peso de la misma.
3. Las dependencias a Nivel Nacional que no tienen un Sello para envío y recibo de correspondencia, es necesario solicitarlo a esta Administración o a las Administraciones regionales.
4. No se aceptaran Guías Originales con borrones y tachaduras.
5. Cualquier anomalía, o mal servicio por parte de la Empresa hacerlo del conocimiento a la Administración correspondiente por escrito para hacer las correcciones del caso.
6. Prohibido utilizar los Servicios de la Empresa para asuntos personales. LIC. REINA OCHOA
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circular
14 de Agosto de 2012
Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz Área Civil Toda la República. Procedimiento de los actos de comunicación tras la vigencia del Código Procesal Civil. Oficio No.2458-SCSJ-2012
SECRETARIA general DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Circular No.09.- Con instrucciones de la Sala Civil de este Supremo Tribunal, y en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No.3 inciso a) del Acta No.11 de la Sesión celebrada por dicha Sala en fecha 25 de julio del año en curso, me permito transcribirles lo siguiente:
“CIRCULAR SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN TRAS LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.
Justificación de la presente circular
A raíz de las consultas y dudas planteadas por los funcionarios judiciales del
ámbito civil de Francisco Morazán, en cuanto a que procedimiento debe seguirse para la efectividad de los actos de Comunicación señalados en el Código Procesal Civil, esta Sala de lo Civil considera oportuno, dentro de la competencia básica de la misma, la elaboración de una circular que establezca la manera en que los Secretarios realizaran los referidos actos de comunicación a los Abogados personados.
El interés de esta circular radica en la necesidad de imprimir celeridad en los referidos actos de comunicación a fin de evitar que la desidia de los Abogados en cumplir con sus obligaciones de atención inmediata a los actos de comunicación que hacen los Secretarios de Juzgados y Tribunales, con la consiguiente falta de eficacia de las resoluciones judiciales y las negativas consecuencias que pueden derivarse en los supuestos de la interposición de recursos procesales.
Forma de los Actos de Comunicación en Especial el Acto de la Notificación de Resoluciones
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La forma de realización de los acotos de comunicación se encuentran regulados en el articulo 137 del Código Procesal Civil, expresando dicho articulo que los mismos se realizaran bajo la dirección del Secretaria, que será el responsable de la adecuada organización del servicio.
Bajo esta disposición no debería de haber problema alguno en los referidos actos ya que el Secretario Judicial como Ministro de Fe por disposición de ley, al llevar a cabo dicha diligencia de comunicación, la misma no debe admitir prueba en contrario, ya que la constancia de dación de cuenta de la realización de dicha actividad surte plenos efectos jurídicos de la realización del mismo, por lo que la carga de la prueba sobre su inexistencia pasa al sujeto notificado. A efectos de la presente circular y en base a no conculcar el principio de defensa de las partes debe entenderse que todo acto de notificación directa llevada a cabo por el Secretario, no se ha podido practicar, cuando tras cinco (intentos de llamadas telefónicas, fax o envío de correo electrónicos) de notificaciones un intervalo de al menos treinta minutos y en un plazo no mayor de tres días, al profesional del derecho que actúa como representante procesal de las partes al numero telefónico, fax, correo electrónico o el medio técnico que el mismo haya hecho que sirva de comunicación, no respondiese, deberá
entenderse como acto de rechazo o rehusó a la notificación pretendida.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 136,137 y 138 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 9,10,12 inciso g, 23,24,26,31,33,39 del Reglamento para la Tramitación de las Citaciones y/o Emplazamientos y Otras Diligencias Judiciales, y en base a los principios del debido proceso, economía procesal y buena fe en el Juzgado o Tribunal mediante providencia mandara que se haga la notificación correspondiente fijando la copia de la resolución a notificar en la Tabla de Aviso del Despacho, estableciéndose en la referida providencia que la referida notificación se efectúa por los intentos de notificación efectuados en días y horas diferentes y estableciendo la causa de la imposibilidad de notificación al interesado, aclarando que la notificación a las partes deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en los artículos 139,143,144 y 146 del Código Procesal Civil.
La presente circular se hace con el fin de lograr una mayor eficacia en la prestación de los servicios judiciales, atención al usuario y la celeridad en este tipo de diligencias judiciales, por lo que esta Circular es de ejecución inmediata y debe hacerse de su conocimiento a las Cortes de Apelaciones, Juzgados de
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Letras y Juzgado de Paz a Nivel Nacional vinculados a la aplicación del Código Procesal Civil.- JORGE REYES DIAZ.- MAGISTRADO COORDINADOR.-SALA DE LO MARCO VINIVIO ZUNIGA M. MAGISTRADO SALA DE LO CIVIL.-EDITH MARIA LOPEZ RIVERA.-MAGISTRADA SALA DE LO CIVIL”.
Atentamente,
LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
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circular
17 de Agosto de 2012
Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales Toda la República.
Suspensión del Ejercicio de su profesión por el término de tres meses al Abogado José Manuel Topete Vásquez
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Oficio No.2510-SCSJ-2012.- Con instrucciones de la SALA PENAL de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a Usted el auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.- Tegucigalpa, Municipio d el Distrito Central, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce. Téngase por recibido el oficio que antecede con procedencia del Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, por medio del cual se informa que en e proceso instruido contra el señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS, en fecha veintiocho de junio del año en curso, dicho Tribunal de Sentencia suspendió al Abogado JOSE MANUEL TOPETE VASQUEZ, en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses, en consecuencia, para los efectos legales correspondientes que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia comunique por medio de los oficios de estilo al Colegio de Abogados de Honduras y a los diferentes Juzgados y Tribunales de la República que la suspensión en el ejercicio profesional del Abogado JOSE MANUEL TOPETE VASQUEZ, es efectiva a partir de la fecha en que se informe al Colegio de Abogados y a los respectivos Juzgados y Tribunales de la República y tiene un término de duración de tres meses. Artículo 118 del Código Procesal Penal.- CUMPLASE.- FIRMA Y SELLO.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO; MAGISTRADO COORDINADOR; FIRMA Y SELLO.- JOSE RAMON CRUZ FERRERA; RECEPTOR ADSCRITO”.
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LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
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Circular
27 de Agosto de 2012
Señores Jueces en Materia Penal, de Familia y de Violencia Doméstica, Toda la República.
Solicitud de remisión a la Presidencia del Congreso Nacional las constancias relativas a si los candidatos propuestos para la integración del Consejo de la Judicatura propuestos por Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras, Asociación de Jueces por la Democracia, Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Honduras tuvieran o no juicios pendientes en materia penal.
PRESIDENCIA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Oficio PCSJ No.402-2012.- Por este medio y en atención al Oficio No.89-2012/PS/CN suscrito por el Abogado RIGOBERTO CHANG CASTILLO, Primer Secretario del Congreso Nacional, se les solicita remitir a esta Presidencia las constancias relativas a si los candidatos propuestos para integrar el Consejo de la Judicatura por la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras, Asociación de Jueces por la Democracia, Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y Colegio de Abogados de Honduras, tienen o no juicios pendientes en materia penal por cualquier tipo de delito y que no han sido sentenciados por incumplimiento de deberes como padres de familia.- (se adjunta lista de nominados).
Al efecto, les solicito que dicha información deberá ser remitida a esta Presidencia a más tardar el 31 de agosto de 2012.
Atentamente,
JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE CSJ
Edificio Judicial, contiguo a Chiminike; Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A. Teléfono: (504) 2202-5002, Telefax: (504) 2202-5069
Correo electrónico: cedij@poderjudicial.gob.hn, transparencia@poderjudicial.gob.hn Portal Institucional: www.poderjudicial.gob.hn
LISTA DE NOMINADOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS OLVIN ANTONIO MEJIA SANTOS
REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAIRA MEJIA DEL CID
JULIO CESAR BARAHONA
JOSE ANTONIO FERNANDEZ FLORES
ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DE HONDURAS TEODORO BONILLA EUCEDA
CELINO ARISTIDES AGUILERA AMADOR RAFAEL BUSTILLO ROMERO
ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ HERMES OMAR MONCADA
NORMA IRIS COTO
LILIAN EMELINA MALDONADO JOSE AMADO ORELLANA BENITEZ
ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS E EMPLEADOS DEL PJ MARIO DE JESUS SALES ALVARENGA
LUIS GERARDO ENRIQUEZ
VERONICA CONCEPCION FERRUFINO HECTOR TORRES
JOSE FRANCISCO QUIROZ MEJIA
ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA RUBENIA ESPERANZA GALEANO
MANDELL TOM PANDY
MARTA DELIA MERINO CONDE MARIO DIAZ
MERLUN EUCEDA GUITIERREZ AMERICA MONCADA
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CIRCULAR
30 de Agosto de 2012
Auxiliares Judiciales (Escribientes, Receptores, Secretarios Generales, Adjuntos y de Paz).
Solicitud de actualización de información académica en la disciplina del derecho
DIRECCION
DE ADMINISTRACION DE
PERSONAL
Circular No.005-2012.- Con instrucciones de la Presidencia de este alto Poder del Estado, a todos los Auxiliares Judiciales (Escribientes, Receptores, Secretarios Generales, Adjuntos y de Paz) se les COMUNICA: Que deben actualizar la información relacionada a su formación académica en la disciplina del derecho, a más tardar el día martes 4 de septiembre del año en curso.- En caso de no tener la documentación en físico, para obtenerla pueden auxiliarse vía internet, debiendo remitir la misma a uno de los correos:
jtercero@poderjudicial.gob.hn lsarmiento@poderjudicial.gob.hn y
ccarranza@poderjudicial.gob.hn.- Cualquier duda pueden comunicarse a los
teléfonos: 2202-5589, 2202-5623 y 2202-5610. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto, 2012.
ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR