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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, martes 6 de febrero del 2018La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 22 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

GONZALEZ (FIRMA) ESCALANTE GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.02.05 13:45:41 -06'00'

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San José, 15 de diciembre del 2017.

Silvia Navarro Romanini 1 vez.—( IN2018209874 ). Secretario General

SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-008361-0007-CO promovida por Dennis Jesús Hernández Arroyo contra el artículo 2º, de la Ley de Consultorios Jurídicos o de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo contrario a los artículos 7º, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el artículo 14, inciso 3), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el Voto Nº 2018- 001080 de las doce horas y un minuto de veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción”.

San José, 25 de enero del 2018.

Vinicio Mora Mora Exonerado.—( IN2018212892 ) Secretario

JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:

A: Amanda Viales Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-253-619, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000810-0627-NO-627- NO establecido en su contra por Richard Mauricio Vindas Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Richard Mauricio Vindas Vargas contra Amanda Mayela Viales Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,

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fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, frente del correo de guardia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme

al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Amanda Mayela Viales Gutiérrez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70- 2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial.

San José a las quince horas veintitrés minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Amanda Viales Gutiérrez, la resolución dictada a las nueve horas treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 14, 16, 23, 25, 27 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 10, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;

comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número setenta y tres mil cero noventa y dos cero cero uno y cro cero dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Amanda Viales Gutiérrez, cédula de identidad número 5-253-619. Notifíquese.

San José, 30 de agosto del 2017.

Lic. Francis Giovanni Porras León Juez

1 vez.—Exento.—( IN2018213207 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000491-0627-NO, de Registro Civil contra Cristian Roy Cortes Vargas (cédula de identidad 6-217-803), este Juzgado mediante resolución N° 143-2015 de las quince horas dieciocho minutos del treinta de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 7 de agosto del 2017.

M.Sc. Francis Porras León Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2018213476 )

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000901-0627-NO, de Dirección Nacional de

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Notariado contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 1-733-580), este Juzgado mediante resolución N° 110-2017 de las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diez de agosto del 2017.

Lic. Francis Porras León Juez

1 vez.— Exonerado—( IN2018213477 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Resolución número AJD-RES-020-2018. Expediente número AJ-002-2018 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro se Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de octubre del 2017, sin informar a la jefatura inmediata de la Dirección Regional Uno los motivos que le impidieron asistir. Que a criterio del suscrito se establecen como falta grave y como causal de justo despido, conforme lo establecen los artículos 43 del Estatuto del Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 4,5,6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado”.

Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos:

39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria

tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.

Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400035536.—Solicitud N° 107531.—( IN2018212931 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alberto Romero Miranda, 0604090552, fallecido el 25 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000625-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Christian Alberto Romero Miranda.

Expediente N° 17-000625-0643-LA.—Juzgado Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 16 de enero del año 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018212902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Román Hernández, cédula de identidad N° 3-191-1042, quien falleció el 04 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000940-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de

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conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000940-0641-LA. Establecido por Miledy Román Garro a favor de los causahabientes del trabajador fallecido Eliecer Román Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

María Elena Vega Guzmán, mayor, viuda, pensionada, vecina de La Unión de Cartago, fallecida el 10 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.

sector público bajo el número 17-001046-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001046-0641-LA.

Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—

( IN2018212906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Vargas Chaves, cédula 03-0175-0331, fallecido el 28 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001048- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de enero del año 2018.- Expediente N° 17-001048- 0641-LA.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018212907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:

Josué Daniel Prieto Obregón, cédula Nº 0304690350, fallecido el 28 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000081-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000081- 0641-LA. Por a favor de Josué Daniel Prieto Obregón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Gutiérrez Mena, cédula 03-0190-0150, fallecido el 11 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000086-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000086-0641- LA. Proceso establecido por Damaris Torres Arce por fallecimiento de Roberto Gutiérrez Mena.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—

1 vez.—Exonerado.—( IN2018212914 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julián Leonel Francisco Picado Ramírez, cédula de identidad Nº 3-272-472, fallecido el 11 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000119-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000119-0641-LA. Por a favor de:

Julián Leonel Francisco Picado Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Randall Alberto Jiménez Ramírez, el cual fuera, mayor, costarricense, casado, director en el centro educativo de Cerros de Quepos, cédula de identidad número 6-0286-0066, vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, 150 metros al este de ese centro educativo, promovidas por quien fuera su esposa Elieth Parra Villalobos, mayor, costarricense, viuda, educadora, cédula de identidad número 6-0333-0105, vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, 150 metros al este de la escuela de Cerros. El difunto falleció el día 22 de diciembre del año 2017 y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número de expediente 18-000021-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 548 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de pago de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Alberto Jimenez Ramírez, promovido por Elieth Parra Villalobos, expediente N° 18-000021-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), Quepos, 29 de enero del 2018.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018213045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rolando de los Ángeles Fallas Araya, cédula Nº 0502380234, fallecido el 06 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.

Expediente Nº 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez Moncada a favor de Rolando de los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213209 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leonel Enrique Valenzuela Vásquez, quien fue Leonel Enrique Valenzuela Vásquez, quien portó la cédula de identidad Nº 06-0084-0107 y falleció el día 07 de setiembre del 2017, se les hace saber que: María Lourdes Quesada Garro, cédula de identidad Nº 01-0428-0317, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Enrique Valenzuela Vásquez, expediente Nº 17-002288-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del 2017.—Leonardo Gómez Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213212 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Sócrates Esteban Tellez Arias, quien portó la cédula de residencia 155810760433 y falleció el día 03 de junio del 2016, se les hace saber que: María Francisca Chaves Fernández, cédula de identidad 05-0187-0228, se apersonó a este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador

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fallecido Sócrates Esteban Tellez Arias. Expediente número 17- 002423-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del 2017.—Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—

( IN2018213214 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Victoria Isabel Baldodano Porras, quien portó la cédula de identidad 06-0049-0239 y falleció el día 05 de setiembre del 2017, se les hace saber que: Isabel Arroyo Baltodano, cédula de identidad 01-0646-0870, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Victoria Isabel Baldodano Porras.

Expediente número 17-002440-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del año 2017.—Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213215 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Solís Badilla, quien fue mayor, casado, portó la cédula Nº 01-0121-0789, fallecido el 25 de febrero del año 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Solís Badilla, expediente Nº 17- 002606-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de diciembre del 2017.—Édgar Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1 vez.—

Exonerados.—( IN2018213216 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto López Cambronero, mayor, costarricense, se les hace saber que la empresa Servicios de Gestión Directa CRC S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 17-002625-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2018.—Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2018213217 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gustavo Bonilla García, cédula Nº 5-0165-0451 y falleció el día 20 de agosto del 2017, se les hace saber que: Georgina de La Concepción Romero Medina, cédula de residencia Nº 155815400720, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gustavo Bonilla García, expediente Nº

17-002805-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre del 2017.—Édgar Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018213219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Mora Ramírez, quién en vida fue mayor de edad, bibliotecario, casado, cédula 1-0394- 1033, vecino de San José y falleció el 24 de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 17-002846-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 002846-1178-IA., promovido por Rosa Argentina Taleno Ubillo, cédula de identidad 08-0076-0195 a favor de los causahabientes del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del 2017.—Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del(a) fallecido(a) Jorge Wilfrido Badilla Segura, cédula Nº 6-0154-0510, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 18- 000002-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018213222 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Katherine Jiménez Quinn, quien fue mayor, soltera, música, domicilio Heredia, cédula de identidad número 1-393-323, se les hace saber que: Adriana Lynne Lacle Murray, cédula de identidad o documento de identidad número 1-382-809, domicilio San José, Montes de Oca, se apersonó en este despacho en calidad de apoderada generalísima del señor Thomas Peter Jiménez Quinn hermano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Katherine Jiménez Quinn. Expediente número 18-000111-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018213229 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Segundo Gilberto Ángeles Chaverri Carballo, quien fue mayor, viudo, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4 057 574, se les hace saber que: María Cecilia Chaverri Fernández, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1 519 711, mayor, divorciada, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija mayor de edad del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Segundo Gilberto Ángeles Chaverri Carballo,

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expediente Nº 18-000115-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213231 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Higinia Víquez Barrantes, quien fue mayor, pensionada, viuda, domicilio Heredia, 900 metros este de Burger King, cédula de identidad número 4-053-873, se les hace saber que Julieta Mayela Guerrero Víquez, cédula de identidad número 4-132-710, domicilio Heredia, 900 m. este de Burger King, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Higinia Víquez Barrantes. Expediente N° 18-000131-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—

Exonerado.—( IN2018213232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Quinonez Sánchez N° 132000103419, fallecido el 14 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16- 000623-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000623-0166-LA. Por a favor de José Alberto Quinonez Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018213480 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Caminos Públicos tomo: 530, asiento: 13217 01-0004-001 y tomo: 530, asiento: 13217 01-0005-001, a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca 1: inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 231270- 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calrita Guzmán Vega y Pablo Mesén Zumbado; al sur, calle pública con frente de 20,02 metros; al este, Alejandrina Rodríguez Duarte, y al oeste, Alejandrina Rodríguez Duarte. Mide: mil trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil ciento ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

2) Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y Caminos Públicos tomo: 530, asiento:

13217 01-0004-001 y tomo: 530, asiento: 13217-01-0005-001, a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho,

y con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos, se rematará, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232434-000, la cual es terreno de potrero. Mide: mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pablo Mesén Zumbado y María Rosa Granados Morales y quebrada; al sur, calle pública con frente de 20.03 metros; al este, Alejandrina Rodríguez Duarte, y al oeste, Alejandrina Rodríguez Duarte. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veintiuno mil setecientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil novecientos nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Iris Mora Rodríguez, Julio César Mora Rodríguez. Expediente Nº 14-036329-1012-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018209919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345- 19995-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento setenta y uno cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir identific.

como lote 11G. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10-G; al sur, lote 12-G; al este, calle tres con un frente de ocho metros, setenta y cinco centímetros y al oeste, lote 14-G. Mide: ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0763398-2002.

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Boncowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Jarol Gerardo jarcia Peña. Exp:

17-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018213719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada al tomo 568, asiento 55849; a las nueve horas del trece de marzo del dos mil dieciocho y con la base de noventa millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte con Luis Fernández Castro; al sur con: carretera a Escazú; al este con calle pública y al oeste con:

Luis Paulino Valverde Antillón. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se

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señalan las nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y ocho millones doscientos diez mil cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tecnográfica de Centroamérica S. A. Expediente: 10-026206-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero de 2018.—Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018213727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro millones novecientos seis mil novecientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 9.

Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros; al sur, zona de protección y quebrada; al este, Edificadora Ojo S. A. y al oeste, lote 8 de Edificadora Ojo S. A. Mide: dos mil quinientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta mil doscientos dos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lea Irene Zamora Keith. Exp: 16- 014916-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018213728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones ochenta y seis mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago.

Colinda: al norte lote 7; al sur lote 5; al este Propiedades Sanirjo Sociedad Anónima destinado a calle pública y al oeste Ruperto Gómez Núñez. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones veintiún mil seiscientos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Hernando Aguilar Uva. Expediente: 16-000312-1164-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018213729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. reserv. ref.: 3103-193-001,

bajo las citas 331-14209-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195.778-003, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica;

sur, Rafael Ángel Pérez; este, Mabel Nipote Sáenz; oeste, Karen Pérez Rojas. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0411395-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de ciento veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima contra Ivannia Gabriela Gamboa Quesada, Luis Fernando Alfaro Rodríguez. Exp: 17-003544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste, calle 9 con 8m 40cm. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-561958 S. A. contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp: 17- 001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018213751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-204628, marca Mitsubishi, estilo Mighty Max, carrocería caja abierta o campu, modelo 1994, color negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Ángel

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Chinchilla Bonilla contra Emelda Ayerdis Cruz. Exp.: 10-012745- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda.

Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2018213783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 277-03083-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho y con la base de diez millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 344.314-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:

al norte: Rafael González Gómez; sur: calle publicación un frente a ella de 12 metros lineales; este: Marianela Arce Barrantes; oeste:

Marianela Arce Barrantes. Mide: seiscientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0556814-1999.

Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil ochenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos diecisiete mil trescientos sesenta y un colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Antonio Moreira Siria, Vitalia Del Carmen Guzmán Salas. Expediente: 17-003153-1202- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—

Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 312- 00995-01-0901-091; a las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones novecientos noventa y un mil ciento veintitrés colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 406.033-000, la cual es lote segundo, terreno de patio, madera y charral. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.

Colinda: al norte: resto reservado de Idalie Vargas Quesada; sur:

Hugo Vega Barboza; este: calle pública con 202.23 metros; oeste:

resto reservado de Idaly Vargas Quesada. Mide: dieciséis mil novecientos ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados.

Plano: A-0489688-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Hurtado García.

Expediente: 17-003504-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018213821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cuarenta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho y con la base de trescientos cuatro mil quinientos

sesenta y tres dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil doscientos veintinueve derechos cero cero cinco y seis la cual es terreno para construir.

Situada en el distrito Alajuela, Cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Enrique Campos Chaverri;

al sur, resto destinado a rotonda y juegos infantiles; al este, resto reservado a área comunal y al oeste, lote 13-I. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintiocho mil cuatrocientos veintidós dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil ciento cuarenta dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Magaly Díaz Chaverri y Rodrigo Alberto Ramírez Mejías. Exp.: 17-013473-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—

( IN2018213829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:

placa BHR 249, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie MMBGRKG40GF000375, estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, chasis MMBGRKG40GF000375, tracción 4 x 2, vin MMBGRKG40GF000375. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Antonio Carballo Rojas. Expediente: 16-029795-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018213839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas bajo citas:

296-16524-01-0906-001, 378- 03111-01-0900-001, 378-03111-01- 0901-001 y 378-03111-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179914-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón: 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: CR Natural Sociedad Anónima y José Sequeira Carrillo, sur: CR Natural Sociedad Anónima, este: calle pública con un frente de 34,90 metros, oeste:

Horacio Núñez Moya y Edgar Alberto Rodríguez Otárola. Mide:

dos mil setecientos diez metros cuadrados, plano: G-1396846- 2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

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las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Guevara Guevara. Expediente: 14-000566-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018213873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cita: T. 153- A. 2573; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 500818-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:

al norte, lote 4- B; al sur, lote 6-B; al este, lote 16-B y al oeste, calle pública con 08.12 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Barrientos Miranda. Exp: 11-003435-1012-CJ.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de enero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Juez.—( IN2018213874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 369, asiento 2327; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126969-000, la cual es terreno cultivado de cocos para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Nelson Lobo Muñoz; al sur calle pública con 15 de frente; al este Luz Araya Hernández y al oeste Ornamentales del Valle S. A.

Mide: novecientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Marcela Solano Barquero. Expediente: 11-002254-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza.—( IN2018213875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas 0396-00006862-01- 0903-001 y servidumbre trasladada citas 0396-00006862-01-0904- 001 a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 405835-000 la cual es terreno para construir con una casa n-445. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acero dos norte;

al sur, Emérita Ugalde Alfaro; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:

ciento ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados.

Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos dieciocho mil ciento cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Gerardo Loria Zamora, Shirley Sibaja Mena. Exp: 17-005776-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2018213891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas 354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas 354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca bajo las citas 2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca bajo las citas 2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 128166-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 139 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, FF 138; al noroeste, FF 108 y FF 109; al sureste, acera que da con Calle Cortez y al suroeste, FF 140. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ochocientos diecisiete mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto Escobar Sarmiento, Luciel Pino Villalobos. Exp.: 17-009986-1765-CJ. Notifíquese.—

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de enero del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018213915 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones (citas: 393-03671-01- 0839-001); servidumbre de paso (citas: 2013-312588-01-0001-001),

Referencias

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