Anexo 1. Características y detalles del Producto Agro Crédito ADOPEM 1. POLITICA DE CREDITO RURAL
1.1 Generalidades
Banco ADOPEM, mediante la expansión de sus servicios financieros al área rural, tiene como objeto realizar una eficiente intermediación financiera, con el fin de ampliar sus operaciones e integrar al sistema financiero formal, sectores tradicionalmente marginados de estos servicios. Banco ADOPEM, autorizado por el Banco Central de República Dominicana y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ha establecido como una de sus actividades el otorgamiento de crédito a la micro y pequeña empresa rural. Las normas que regulan esta modalidad de créditos se contemplan en el presente documento.
Los sujetos de crédito y las condiciones que deben cumplir para recibir crédito de la entidad forman parte del Reglamento de Créditos vigente.
1.2 Requisitos para sujetos de crédito
Serán sujetos de crédito las micro, pequeñas o medianas empresas, sean personas naturales o jurídicas, pertenecientes a los sectores comercio, producción, servicios, pesquero o producción agropecuaria, que cumplan con los requisitos del presente reglamento y con las normas emitidas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como la normativa interna vigente referente a créditos.
Los prestatarios del Crédito Agropecuario deben contemplar los siguientes requisitos:
Tener mayoría de edad (18 años) y estar legalmente habilitado para contratar y contraer obligaciones, si es persona natural. En caso de ser persona jurídica acreditar a su (s) representante (s).
Ser dominicano de nacimiento, o con residencia legal en el país. Presentar copia del documento de Identidad Personal.
Adjuntar a la información obtenida las fotocopias de la documentación de propiedad del inmueble y/o vehículos, si existiesen, además de la factura de electricidad o agua que demuestre la propiedad y dirección de la vivienda.
Experiencia en la actividad agropecuaria como mínimo 2 años.
Poseer casa o terreno propio o en promesa de venta con la documentación que acredite la propiedad de la tierra, o contrato de arrendamiento del terreno donde cultivará o explotará la actividad agropecuaria. No indispensable, solamente en aquellos casos que amerite, según el estudio.
El tiempo de residencia en el lugar de explotación de la actividad agropecuaria debe ser mayor a un año, esto no excluye que el cliente tenga su residencia en la ciudad central y su finca este en otro lugar, lo que si debe cumplirse es que debe estar en la zona de influencia del banco.
1.3 Destino del crédito
El destino del crédito agropecuario tiene por objetivo satisfacer las necesidades de la finca, como capital de trabajo activos fijos, ambos, o gastos y necesidades familiares con experiencia previa en ADOPEM y con buen historial de pago.
Para este tipo de crédito se podrán financiar actividades agropecuarias, conexas o afines para capital de trabajo y capital de inversión de las cuales se pueden mencionar:
1. Actividades Agrícolas: Se busca apoyar los cultivos, en lo relativo a compra de insumos, mano obra y fertilizantes.
2. Actividades Pecuarias: Se busca apoyar tanto la compra de animales, insumos, alimentos, concentrado, medicinas, así como reparación, renovación y adecuación, de instalaciones.
3. Otras Actividades: Se financiarán otros rubros relacionados a la actividad agropecuaria, siempre y cuando esta refleje que la inversión es productiva.
No se financiarán créditos con destinos que alteren o causen daño al ecosistema existente en el lugar, así como también actividades agropecuarias que violen las leyes existentes en el país.
1.4 Condiciones del Crédito
1.4.1 De la Cuota: El monto de la cuota se determinará mediante la identificación del flujo neto mensual actual, y del flujo de caja agropecuario proyectado que se realice de la microempresa rural, incluyendo otros ingresos y gastos del hogar, tanto de jornales, salarios y rentas como los gastos de manutención de la familia.
Se dará inicialmente prioridad a los clientes que puedan pagar sus cuotas mensualmente ya sea intereses o interés y capital en zonas nuevas que se aperturen mediante la expansión del producto en otras regiones de intervención del Banco, o esto no excluye que inicialmente se puedan otorgar planes de pago libres y siempre y cuando bajo una supervisión estricta de parte del Subgerente de Sucursal o Supervisor Regional. En zonas donde el producto tiene más de un año se podrá otorgar planes de pago libres bajo un criterio estricto de análisis.
Para el crédito agropecuario existen diferentes modalidades de pago de cuotas las cuales son las siguientes:
1. Cuotas periódicas de montos iguales: Esto quiere decir cuotas fijas de capital más intereses. Por ejemplo: plazo 12 meses, cuotas iguales de RD$ 3.500,00.
2. Cuotas periódicas de montos irregulares: Por ejemplo: plazo 12 meses: 3 cuotas de RD$ 3.500,00, y 6 cuotas de RD$ 5.000,00 y las 3 últimas de RD$ 4.000,00. 3. Cuotas estacionales de montos irregulares: Por ejemplo: plazo 12 meses: 1 cuota
a los 3 meses de RD$ 10.500,00, otra a los 7 meses de: RD$ 17.500,00 y el pago final de RD$ 7.000,00
4. Una cuota al vencimiento del plazo: Un solo pago a la fecha de capital más intereses.
1.4.2 Del Plazo: Para minimizar el riesgo se iniciará financiando actividades con plazos menores a un año. Los plazos se determinarán en relación con los ciclos productivos de mayor importancia del cliente. Para el caso de ADOPEM cuando existan clientes que ya son recurrentes pero que han sido manejados con una metodología urbana, se tomarán en consideración historial del cliente.
El plazo máximo será de 24 meses, sin embargo debe considerarse que el plazo a otorgarse estará en función al ciclo productivo de la actividad y al tiempo requerido para la comercialización del producto a financiar.
Consideraciones generales respecto al plazo:
Si bien el plazo máximo será de 24 meses, de preferencia el plazo no debe exceder 1 ciclo de cosecha, es decir se financiara ciclos productivos.
En caso de pagos al vencimiento, el plazo no debe exceder los 7 meses, tomando en cuenta que debe tener otros ingresos que permitan poder hacer pago de por lo menos de intereses mensuales y el pago total al final de la cosecha o producción.
Los plazos se regirán bajo las siguientes condiciones:
Destino del Crédito Plazo en Meses Condiciones
Capital de Trabajo 12 meses Para todo crédito nuevo o recurrente
Activo Fijo 24 meses Para todo crédito nuevo o
recurrente
Gastos Familiares 12 meses Para todo crédito nuevo o recurrente
1.4.3 Destino del Crédito
El destino del crédito agropecuario tiene por objetivo satisfacer las necesidades de la finca, como capital de trabajo activos fijos, ambos, o gastos y necesidades familiares con experiencia previa en ADOPEM y con buen historial de pago.
Para este tipo de crédito se podrán financiar actividades agropecuarias, conexas o afines para capital de trabajo y capital de inversión de las cuales se pueden mencionar:
1. Actividades Agrícolas: Se busca apoyar los cultivos, en lo relativo a compra de insumos, mano obra, fertilizantes y activos fijos y otros.
2. Actividades Pecuarias: Se busca apoyar tanto la compra de animales, insumos, alimentos, concentrado, medicinas, así como reparación, renovación y adecuación, de instalaciones, etc.
3. Otras Actividades: Se financiarán otros rubros relacionados a la actividad agropecuaria, siempre y cuando esta refleje que la inversión es productiva. No se financiarán créditos con destinos que alteren o causen daño al ecosistema existente en el lugar, así como también actividades agropecuarias que violen las leyes existentes en el país. Ver Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00
1.4.4 Del Monto: El monto del préstamo financiará solo un porcentaje del total de los costos de producción, de tal manera que el cliente aporte también recursos propios en el desarrollo de la actividad. Se recomienda no financiar el 100% de la inversión.
Él limite de financiamiento será:
Monto RD$
Mínimo RD$ 3.000,00
Máximo * RD$ 500.000,00
1.4.5 Frecuencia o Forma de Pago: Estará en función a su flujo de caja agropecuario proyectado. La forma y el plan de pago, deben ser en mutuo acuerdo, entre el oficial de créditos y el productor, previo la aprobación del crédito, evitando discrepancias y mal entendidos con el productor, al momento del desembolso del crédito. Y se toman en cuenta las siguientes consideraciones:
Para el otorgamiento de los planes libres o irregulares se deberán tomar las consideraciones siguientes:
La estacionalidad de los cultivos y productividad de los animales, son los parámetros que influyen en el diseño de créditos agropecuarios, especialmente en el plazo, cuota y mes de pago. El plan de pagos libre o irregular irá en función al flujo caja agropecuario proyectada de ingresos y egresos de la actividad agropecuaria.
La conceptualización de otorgar créditos agropecuarios con planes libres o irregulares, consiste en financiar actividades agropecuarias cuya inversión sea de pronto retorno al productor, de tal forma que los plazos sean cortos y permitan evaluar y dar seguimiento a los diseños crediticios (forma de pago).
Por tal motivo se deben de tomar en cuenta las siguientes consideraciones: TIPO DE CULTIVO Y ACTIVIDAD PECUARIA
Ciclo largo o perenne:
Se financiara este tipo de cultivos, siempre y cuando “estén establecidos, esto quiere decir que el cultivo debe haber tenido por lo menos un ciclo de producción” por ejemplo: café, aguacate, china, cacao, uva, etc. La condición es que el cliente debe por lo menos pagar los intereses mensuales. Sin embargo el oficial debe de buscar productores que tengan una diversidad de actividades con el objetivo de que pueda hacer pagos de capital e intereses durante el ciclo a financiar.
Ciclo corto:
Se puede financiar para el “establecimiento” de este tipo de cultivos, siempre y cuando, la primera cosecha no exceda un periodo de 7 meses, por ejemplo: arroz (de 5 a 6 meses), batata (5 meses), habichuela (5 meses) etc., y el agricultor tenga experiencia en el cultivo.
Producción pecuaria:
Se puede financiar para el “establecimiento” de producción pecuaria, cuyo venta de animales, no exceda los 4 meses, por ejemplo: pollos (2 meses), conejos (2 meses), etc., y el productor tenga experiencia en la crianza de los mismos. Para el caso de producción pecuaria de engorde el cliente tendrá que tener diversificación de ingresos que permita poder pagar cuotas mensuales de capital e intereses hasta la fecha de venta de los animales. Y en caso de que la venta de animales no exceda un plazo mayor a 9 meses, se podrá otorgar el crédito pero cancelando intereses mensuales.
El oficial deberá tomar en cuenta que el cliente pueda tener diversificación para que pueda hacer pagos extraordinarios de capital.
La forma o plan de pago estará en función a su flujo de caja. La forma y el plan de pago, deben ser en mutuo acuerdo, entre el oficial de negocios y el productor agropecuario, previo la aprobación del crédito, evitando discrepancias y mal entendidos con el productor, al momento del desembolso del crédito.