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INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA NIT CONTRATONo. '33

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LICORERA DEL CAUCA NIT.891500.719-5

Calidad

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CONTRATONo. '33

CONTRATANTE: INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA.

CONTRATISTA: BLAMIS DOTACIONES LABORATORIO S.A.S.

OBJETO: "PARA LA COMPRA DE ELEMENTOS Y EQUIPOS DE LABORATORIO UTILIZADOS EN LAS TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTO TERMINADO EN LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA".

VALOR: CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($45.542.818).

PLAZO: UN (1) MES.

Entre los suscritos, de una parte, CARLOS EDUARDO ALEGRÍA FERNÁNDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con Cédula de ciudadanía No. 10.544.780 de Popayán, obrando en calidad de Gerente, según decreto de nombramiento número 0165 del 12 de junio de 2013 y acta de posesión No. 389 del 17 de junio de 2013, actuando como representante legal de la INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA, con NIT. 891.500.719-5, Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Departamental, creada mediante Ordenanza No. 026 de 1972 de la Asamblea Departamental del Cauca, de conformidad con lo establecido en el Decreto 967 de diciembre 30 de 1986 y en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 80 de 1993 (numeral 1° del artículo 30; art.11, núm. 3°, lit. c), quien para los efectos del presente documento se denominará LA INDUSTRIA por una parte, y por la otra SEGUNDO MISAEL BLANCO APARICIO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.365.941 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Gerente y Representante Legal de BLAMIS DOTACIONES LABORATORIO S.A.S. con NIT No. 800.154.351-3, quien para que los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no está incurso en causal de Inhabilidad e incompatibilidad para contratar, de las establecidas en la ley 80 de 1993 y demás normas que regulen lo pertinente, ni en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales. Por lo anterior, hemos convenido en ejercicio de nuestra libertad contractual y negocial jurídicamente reconocida, celebrar el presente contrato previa la exposición de las siguientes consideraciones: - El presente contrato se regirá por lo establecido en el Manual Interno de Contratación de la Industria Licorera del Cauca adoptado mediante Resolución número 099 de 21 de febrero de 2008 con sus respectivas modificaciones y adiciones. - La doctora Carolina Solano, Profesional Universitario en Control de Calidad de la Industria Licorera del Cauca solicitó mediante estudio de conveniencia y oportunidad, la realización de convocatoria pública para seleccionar un contratista que suministrara

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elementos y equipos de laboratorio utilizados en las técnicas analíticas para verificar la calidad de las materias primas, productos en proceso y producto terminado en la Industria Licorera del Cauca. - Que realizada la respectiva convocatoria No. 022 de 2014 la misma culminó con la recepción de una (1) oferta así: BLAMIS DOTACIONES LABORATORIO S.A.S. - Que evaluada la propuesta presentada se encontró que la oferta de BLAMIS DOTACIONES LABORATORIO S.A.S. cumple con todos los requisitos habilitantes establecidos en la invitación y por lo tanto se considera hábil para la ejecución y desarrollo del objeto contractual, por lo anterior, se decidió adjudicar la invitación abierta en mención a BLAMIS DOTACIONES LABORATORIO S.A.S. En virtud de lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: "PARA LA COMPRA DE ELEMENT9S Y EQUIPOS DE LABORATORIO UTILIZADOS EN LAS TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA VERIFICAR LA CALIDAD DE LAS MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTO TERMINADO EN LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA". En las siguientes cantidades y especificaciones: ÍTEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 PRODUCTO ERLENMEYER CUELLO ANGOSTO 250ML

ERLENMEYER CUELLO ANGOSTO 500ML

VASO PRECIPITADO FORMA BAJA 100ML

VASO PRECIPITADO FORMA BAJA 250ML

VASO FORMA BAJA PP 500 ML : ESCALA 50 ML EN RELIEVE

BALÓN VOLUMÉTRICO CLASE A CERTIFICADO DE LOTE 50 ML CON TAPÓN

BALÓN VOLUMÉTRICO CLASE A CERTIFICADO DE LOTE 100 ML CON TAPÓN

BALÓN VOLUMÉTRICO CLASE A CERTIFICADO DE LOTE 500 ML CON TAPÓN

PROBETA GRADUADA FORMA ALTA EN VIDRIO B 50 ML DIVISIÓN; 1 ML

PROBETA GRADUADA PP FORMA ALTA 50 ML: 1 ML

VARILLA AGITADORA 8X250 VIDRIO

BALÓN FONDO PLANO CUELLO ANGOSTO 5000ML

CONDENSADOR O REFRIGERANTE DE BOLAS CON DOS ESMERILADOS

FRASCOS DE VIDRIO GOTERO VIDRIO ÁMBAR 100 ML

FRASCOS DE VIDRIO GOTERO VIDRIO CLARO 100 ML

TERMÓMETRO VARILLA INMERSIÓN TOTAL. -10/110°C DIV.ESC. 1°C FRANJA AMARILLA EMBUDOS ANALÍTICOS PLÁSTICOS ESTRIADO VASTAGO LARGO 80 MM DIAM

PRESENTACIÓN UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD CANTIDAD 30 10 20 20 10 20 15 10 5 5 3 3 1 5 5 2 3

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18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

MANGUERA ESPECIAL, PVC DÍA. INT. 7,0 MM, EXT. 11,0 MM E. 2,0 MM CJX20

PASTA DE SILICONA TK M 1011 TUBO DE 50 G FRASCO PE-LD CUELLO ANCHO

500 ML GL 50 CON TAPA ROSCA

PUNTAS DE PIPETA SUELTAS LIBRES DE ADN, DNASA RNASA 2

-200 gl_ SIN ESTER.

PUNTA HANDYSTEP 0.5-12.5 ML JUEGO DE 5 MEDIDAS. CJ X 100

PAPEL FILTRO GRADO 602 90MM 1 OOPQ. CODIGOWHAT10312642

PAPEL FILTRO GRADO 602 FF 185MM 100XPQ

PARAFILM M - LÁMINA DE CIERRE ROLLO: LONG. 38 M ANCHO 100 MM

PIPETA PASTEUR EN PLÁSTICO PE-LD 1 ML BURETA DIGITAL TITRETTE 25 ML INCLUYE FRASCO REF. 127065

DESECADOR PARA VACIO CON LLAVE 250 MM SIN PLACA

MICROPIPETA TRANSFERPETTE VOLUMEN VARIABLE 20 - 200 UL (PUNTAS 2 - 200 UL) BAÑO MARÍA AL 5 A/OL 1 A 5 L INCLUYE GRADILLA 36 T X 18 MM

CONDUCTIVIDAD MEDIDOR PORTÁTIL DESTILADOR DE AGUA

3000 N 15 pS/CM 4.2 L POR HORA ESPECTROFOTOMETRO

10S UV-VIS

EXTRAN MA 02 NEUTRO (5LT)

TITRIPLEX® III EN SOLUCIÓN C(NA2-EDTA - 2 H2O) = 0.1 MOL/L C(NA2-EDTA 2 H2O) = 0.1 MOL/L TITRIPUR

SODIO DIH1DROGENOFOSFATO MONOHIDRATOP.A. ACS,REAG. PH EUR (500G)

PQX20 PQX1 UNIDAD PQX1000 PQX1 UNIDAD UNIDAD UNIDAD CAJAX500 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD 5LT 1L 500G 1 1 5 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA, el objeto contratado será de UN (1) MES contado a partir del perfeccionamiento del contrato, previa aprobación de las garantías. CLÁUSULA TERCERA- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se fija en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($45.542.818) IVA ICLUIDO. Los cuáles serán cancelados de la siguiente forma: El cien por ciento (100%) mediante acta final de entrega de los elementos requeridos por la ILC y objeto del presente contrato. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, cuenta de cobro con los respectivos soportes para el pago y certificación de recibido a satisfacción por parte del Profesional Universitario de Control de Calidad, quien deberá ejercer las funciones de Supervisión del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: LA INDUSTRIA se obliga a reservar con destino

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al pago del presente contrato, los dineros estipulados en la cláusula del valor, con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1060 del 28 de Agosto de 2014, para amparar los valores y costos del presente contrato. CLAUSULA QUINTA. GARANTÍAS DEL CONTRATO. El contratista deberá constituir Garantía única de cumplimiento, a favor de la INDUSTRIA, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de su expedición. 2. Calidad de los bienes: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de su expedición. 3. Responsabilidad Civil Extracontractual: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución, contado a partir de la fecha de su expedición. CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por parte de LA INDUSTRIA a través de la Profesional Universitario de Control de Calidad de la Industria Licorera del Cauca, quién controlará su correcta ejecución y cumplimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Constituir la garantía única de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de la EMPRESA. 2. Estar bajo la vigilancia del supervisor, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas. 3. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales requeridas. 4. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato que se le impartan por parte de la EMPRESA, a través del supervisor. 5. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 6. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 7. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud de la contratación, cuando con ellos cause perjuicio a la EMPRESA o a terceros. 8. Cumplir con las afiliaciones y aportes a la Seguridad Social, y con los pagos de aportes parafiscales. 9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la contratación. B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Cumplir a cabalidad con las Especificaciones Técnicas, establecidas en la Cláusula Primera del presente contrato. 2. Entregar a la ILC, los bienes con las especificaciones técnicas, de cantidad y de calidad que requiera la Empresa. 3. Hacer entrega de las garantías y/o fichas técnicas de los bienes suministrados al momento de su entrega, según el caso. 4. Proceder al cambio de los de materiales y elementos que presenten imperfectos o no se ajusten a las referencias y especificaciones técnicas de calidad o cantidad requeridas por la Empresa. 6. Las demás relacionadas con el objeto del

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contrato para garantizar su adecuada ejecución. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA. 1. Ejercer la supervisión y seguimiento permanente del contrato. 2. Exigir el cumplimiento de las condiciones de contratación, la OFERTA y las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Expedir y tramitar los certificados de cumplimento del objeto contractual. 4. Pagar el valor en los términos pactados, 5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que haya lugar. 6. Pronunciarse sobre los documentos que someta el CONTRATISTA a su consideración. 7. Colaborar con el CONTRATISTA en la ejecución del objeto contratado. CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la EMPRESA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución del objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia y hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos, mala calidad y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la EMPRESA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la EMPRESA. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente las acciones tendientes a mantener la indemnidad de la EMPRESA, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la EMPRESA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón del objeto del contrato, q a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito. CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el contrato previa autorización escrita de la EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES: El contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes parafiscales cuando a ello hubiere lugar. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de conformidad con lo establecido en el manual interno de contratación de la Industria Licorera del Cauca adoptado mediante Resolución número 099 del 21 de febrero de 2008. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara expresamente bajo gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar determinadas en la Constitución, en la Ley y las expresamente señaladas en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA-PERFECCIONAM1ENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización y ejecución se requiere de Aprobación de la Garantía única que avale el cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca. Para constancia se firma en Popayán, a los

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POR LA INDUSTRIA,

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Referencias

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