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Derecho Tributario Nueva Curricula

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(1)

EXPOSITOR: CPCC. MANUEL POBLETE

EXPOSITOR: CPCC. MANUEL POBLETE

VEGA

(2)
(3)

(4)

POR FAVOR

POR FAVOR

LOS TELÉFONOS

LOS TELÉFONOS

AP

APAGA

AGADOS

DOS O

O EN

EN

VIBRADOR

VIBRADOR

(5)

• Reseña histórica en el mundo:

• Edad antigua.- Desde los inicios de

organizaciones sociales en la tierra, las Tribus nómadas errantes, hasta el inicio de las ciudades en Mesopotamia (2,334 AC) así lo demuestran las tablillas de arcilla de los Sumerios sobre actividades económicas y recepción de impuestos. Los hebreos con Salomón, en Egipto, en china se unifica el sistema tributario recibían tierras por tributos.

(6)

 Edad antigua.- En Grecia se grava a los mas

pudientes, los ciudadanos exentos del impuesto personal directo, el cual era pagado solamente por lo Ilotas. El Estado recibía impuestos indirectos como son: Derechos de aduana, de puerto, tasas, arriendos estatales, rentas de las minas, multas, el impuesto sobre la prostitución e impuestos extraordinarios.

 La recaudación tributaria se realizaba o se

exigía mediante la violencia y con total arbitrariedad, básicamente a los pueblos conquistados.

(7)

 En la cultura Romana.- En Roma 451 a.C. se

redactaron la Ley de las XII tablas, con

expresiones primarias de tributación, y que eran recaudadas por privados los publicanos

recaudados en cada trubu y lo denominaron

Tributum.

 En la Edad Media.- A partir del siglo V se

configura una economía de tipo rural, no

existió la hacienda pública el patrimonio del soberano era confundido con el del Estado, existían dos instituciones Srs. Feudales y la Iglesia (diezmo) que poseían patrimonio (se institucionaliza el uso de la moneda)

(8)

 En la edad Moderna.- La caída de

Constantinopla (1453) marca el inicio de la edad moderna, que seguía predominando el mundo rural el 80% de la población habitaban en los medios rurales, recién en el siglo XIII emigran masivamente del campo hacia las ciudades, que sería el germen de revolución industrial, donde se fortalece una nueva

clase social la burguesía como nueva

plataforma social, creándose verdaderos

sistemas tributarios, como el de la morarquia Francesa basada en rentas ordinarias y

extraordinarias, (aprobadas por el parlamento).

(9)

 En el Perú:

 En el Incanato.- Los historiadores Luis

Valcarcel y Antenor del Pozo ambos sostienen que en el incanato no hubo forma de

tributación, los trabajos que realizaban los comuneros era en beneficio de la sociedad administrado por el Estado y a cambio

recibían los caminos, los canales de riego, el usufructo de la tierra, las ropas y alimentos que se les daba en épocas de incapacidad

para el trabajo, mientras que Emilio Romero sostiene que el Inca recogía los tributos en bienes y utilizarlas en épocas de escacés.

(10)

 En el Virreynato.- En 1532, cae la

organización incaica y se inicia el trauma de la conquista, que cambió su organización política, económica y social, implantándose un sistema tributario desordenado, que se prestó a muchos abusos y malos manejos, siendo el primer impuesto el quinto real, luego la Alcabala, que fue incrementándose desde 2% y se incrementó al 10% al proclamarse la independencia, por su parte el Papa Alejandro VI concedió a los Reyes de España el patronato de la Iglesia con el cobro del diezmo, el 10% del producto de la tierra.

(11)

En la República.-

El Perú después de la

emancipación se encuentra en una crisis

muy profunda, cada gobernante en su

mayoría por militares, implementaron

sistemas tributarios, que les ha permitido

sustentar los costos y gastos del Estado

Peruano, sobre una base inicial de la

organización Virreynal, para dar pase a la

Constitución del Perú donde se consagra

que solo el Poder Legislativo (Congreso)

puede crear, derogar o modificar las

Leyes en materia tributaria.

(12)

El poder tributario

.- El poder tributario

surge con el propio Estado, al cual la

Constitución

le

confiere

la

función

legislativa primaria objetiva a través del

Poder

Legislativo,

expresión

de

su

soberanía, sin embargo en el Perú esta

atribución puede ser trasladada al Poder

Ejecutivo de legislar, por delegación de

facultades para legislar por cierta materia

y por tiempo limitado con cargo a dar

cuenta al Congreso.

(13)

 Podemos dar esta denominación a la parte

del derecho constitucional general que contiene las normas que se abocan a

disciplinar la soberanía del Estado en la actividad tributaria.

 Art. 19* CPE. Las Universidades, institutos

superiores y demás centros educativos

constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo

impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Las IEP. Puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

(14)

Art. 32* CPE

. Último párrafo: /// No

pueden someterse a referéndum la

supresión o disminución de los derechos

fundamentales de las personas, ni las

normas

de

carácter

tributario

y

presupuestal,

ni

los

tratados

internacionales en vigor.

Art. 74* CPE

. Los tributos se crean,

modifican o derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por ley o

decreto legislativo en caso de delegación

(15)

Art. 74*

/// Los Gobiernos Regionales y

los Gobiernos Locales pueden crear,

modificar y suprimir contribuciones y

tasas o exonerar de éstas dentro de su

jurisdicción, con los límites que señala la

Ley. Ningún tributo puede tener carácter

confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los Decretos

de Urgencia no pueden contener normas

sobre

materia

tributaria.

Las

leyes

relativas a tributos de periodicidad anual

(16)

Art. 79* CPE.

Los representantes ante el

Congreso no tienen iniciativa para crear

ni aumentar gastos públicos salvo en lo

que se refiere a su presupuesto. El

Congreso no puede aprobar tributos con

fines predeterminados, salvo por solicitud

del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole

tributaria,

referidas

a

beneficios

o

exoneraciones requieren previo informe

del Ministerio de Economía y Finanzas.

(17)

 Art. 79* /// Sólo por ley expresa, aprobada

por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del País.

 Art. 104* CPE. El Congreso puede delegar en

el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante D. Legs. Sobre la materia

específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

 /// El Presidente de la República da cuenta al

Congreso o a la Comisión Permanente de cada D. Leg

(18)

 Art. 109 CPE. La Ley es obligatoria desde el

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley, que posterga su vigencia en todo o en parte.

 Art. 204* CPE. La sentencia del Tribunal que

declara la inconstitucionalidad de una norma, al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

 No tiene efecto retroactivo la sentencia del

Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

(19)

Justificación de los principios tributari.

-El Estado al ser poseedor originario del

poder tributario puede establecer los

tributos que desee y sobre la materia que

considera conveniente, cuya legitimidad y

racionalización lo otorgan los principios

tributarios clasificados en: A) Principios

tributarios clásicos, B) tradicionales, C)

principios tributarios en la doctrina

moderna y D) principios tributarios en la

legislación peruana.

(20)

 A) Principios tributarios clásicos, según Adam

Smith.- Economista Inglés, en su obra “la riqueza de las naciones” (1789) formuló los primeros cuatro grandes principios de la tributación que continúan inspirando las legislaciones modernas:

 Principio de justicia.- Los súbditos de cada

Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo mas cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir que los impuestos deben ser justos y equitativos. (Principio de Generalidad y principio de uniformidad).

(21)

 B) Principio de certidumbre.- El impuesto

que cada individuo está obligado a pagar

debe ser fijo y no arbitrario, principio que se

vincula al de legalidad “Nullum tributun sine lege”.

 C)Principio de comodidad.- Todo impuesto

debe recaudarse en la época y en la forma mas probable que convenga su pago al

contribuyente, por ello la recaudación se debe adaptar a los usos y costumbres de la comunidad.

(22)

 D) Principio de economía.- Los impuestos

pueden sacar o impedir que entre en los bolsillos de la población, una cantidad mucho mayor que la que hacen ingresar en el Tesoro Público, es decir cuidando como estado que su recaudación genere mayor carga de personal o que atente con la economía de los contribuyentes y desaliente realizar determinadas actividades econócas.

(23)

 PRINCIPIOS TRIBUTARIOS TRADICIONALES.- Principio de legalidad.- Recogida en el Art.

74 CPE. Y en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario “NULLUM

TRIBUTUM SINE LEGE”, no podrá existir

tributo sin que previamente una Ley así lo determine, prever jurídicamente los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias, el monto de éstas y los sujetos a los cuales corresponde.

(24)

 Principio de igualdad.- Todos los

contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible. No se trata de que todos contribuyan con una cuota igual, sino que esta igualdad debe tomar en consideración las diferencias que caracterizan la capacidad contributiva de cada persona.

 El principio de igualdad se encuentra

expresado en el Art. 74* 2do. Párrafo de la Constitución, irradiando desde este nivel toda la legislación tributaria.

(25)

 Principio de Generalidad.- Se trata de una

consecuencia lógica del principio de igualdad y que resulta supletoriamente de acuerdo a la Norma IX Título Preliminar del Código Tributario, “Producido el hecho imponible,

que marca el nacimiento del deber tributario, éste debe cumplirse necesariamente, sin considerar distingos sobre religión, edad, sexo, nacionalidad, condición social, rango, etc.

(26)

 El principio de publicidad.- Exige que no

haya secretos frente al contribuyente y que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida ( Norma X del Título Preliminar del Código Tributario).

 Principio de no confiscatoriedad.- Se

refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la

garantía de la inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma. Se trata así de

evitar la confiscación de la propiedad por tributación excesiva (Norma IX Título

(27)

 Principio de obligatoriedad.- Principio

doctrinal por el cual toda norma tributaria debe cumplirse bojo criterios coactivos.

 Principio de justicia.- La justicia tributaria

como logro concreto no se encuentra en ningún régimen fiscal ya que implicaría un sistema tributario perfecto donde se cumplan y respeten todos los principios técnico-político-económico-tributario. El principio de justicia expresa un sentir, una voluntad constante del legislador para llegar a un nivel de equidad lo mas cercano a la justicia.

(28)

 Principio de certeza.- Según este principio

se debe establecer las variables de la

relación jurídico tributaria de forma tal que exista certidumbre sobre el tributo, el hecho imponible, el obligado a su pago, el monto del mismo, la materia imponible, las

infracciones y delitos, las sanciones y las exoneraciones.

(29)

 Racionalización y simplificación del sistema

tributario Nacional.- Constituidas por los

siguientes tributos:

 Para Gobierno Nacional;  Impuesto a la Renta.

 Impuesto General a las ventas.  Impuesto Selectivo al Consumo.  Derechos arancelarios.

 Tasas por la prestación de servicios públicos,

entre las cuales se consideran los derechos de tramitación, procedimientos administrativos y judiciales.

(30)

 Para Gobiernos locales.- Los establecidos de

acuerdo a Ley.

 Para otros fines:

 Contribuciones de seguridad social.

 En consecuencia, quedan derogados todos los

demás tributos, cualquiera que sea su denominación y destino diferentes a los expresamente señalados en la Ley.

 Los derechos de explotación de recursos

naturales, concesiones u otros similares se rigen por las normas legales pertinentes.

(31)

 No se crearán tributos cuya recaudación sea

destinada a una institución diferente al

Gobierno Central o los Gobiernos Locales, ni a financiar investigaciones científicas o

tecnológicas, las que deberán obtener

recursos de Cooperación Internacional o ser financiadas por el sector privado.

(32)

 Las entidades de la administración pública de

todo nivel, las empresas públicas y privadas que prestan servicios públicos, así como las universidades públicas y privadas, quedan obligadas a eliminar todo tipo de cobros que realicen o impongan a los privados, por servicios que no prestan efectivamente, o que no tienen una justificación técnica.

 El rendimiento de las tasas no debe tener un

destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligación.

(33)

 El sistema tributario nacional se encuentra

comprendido por:

 El Código Tributario.  Para Gobierno Central:  Impuesto a la renta,

 Impuesto General a las Ventas.  Impuesto Selectivo al Consumo.  Derechos Arancelarios.

 Tasas de prestación de servicios públicos  El Nuevo Régimen Único Simplificado.

(34)

 Para los Gobiernos Locales:

 Los establecidos de acuerdo a la Ley de

tributación Municipal.

 Para otros fines:

 Contribuciones de seguridad social.

 Contribuciones al Servicio Nacional de

Adiestramiento Técnico Industrial SENATI.

 Contribución al Servicio Nacional de

Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO.

(35)
(36)

 Concepto.- El autor nacional Raúl Barrios

Orbegoso, define: “ el tributo como el

vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley que nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma Ley se designan y que originan en

determinadas personas la obligación de realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las

necesidades colectivas y que puede ser

(37)

 Finalmente definimos el tributo “como aquel

vínculo jurídico que liga al hombre con su sociedad, con el Estado y que se va a convertir en una obligación pecuniaria, comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o político-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de las riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.

(38)

 LA FUENTE DEL TRIBUTO.- El origen es la

Ley (Nullum tributum sine lege) pero la ley

como normativa del poder de imperio del Estado como fuente mediata, como fuente inmediata es el presupuesto de hecho (hipótesis) cuya realización colocará a las personas que en esos momentos dados se encuentren comprendidas dentro de esta norma, en la necesidad de ajustarse a ellas y cumplir con las obligaciones previstas.

(39)

 ELEMENTOS DEL TRIBUTO:

 Base legal.- La característica fundamental

del tributo está reflejada en el aforismo latino   Nullum trubutum sine lege que

consagra el principio de legalidad tributaria, en virtud del cual no podrá existir tributo sin que previamente una ley así lo determine.

 Hecho generador y hecho

imponible.-Hecho generador, configura la forma

externa o jurídica que está prevista en el hecho imponible o hipótesis de incidencia tributaria.

(40)

 El hecho imponible, (presupuesto jurídico)

es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento fáctico que permite gravar la capacidad económica del sujeto pasivo y que tiene como resultado la aplicación de la obligación tributaria, esto es del vínculo entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria. Así como en el campo penal, la descripción abstracta de la conducta prohibida establece un tipo penal.

(41)

 Sujeto obligado.- Es el sujeto pasivo,

obligado a cumplir con la prestación podrá ser una persona natural o una persona jurídica, como unidades económicas, con capacidad contributiva o no, en cualquiera de los casos señalados, es decir con la capacidad para soportar un tributo, y se le clasifica:

 Sujeto pasivo de derecho, (contribuyente)

es el directamente obligado al pago del tributo, el contribuyente, respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

(42)

 Sujeto pasivo de hecho.- Aquel que asume

la responsabilidad que no es el titular de la obligación pero que debe cumplir con ella por haber dispuesto la Ley, es el responsable solidario, sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste. Convirtiéndose en agentes de retención o en agentes de percepción,

la empresa responderá ante el contribuyente y ante el Estado, pudiendo aplicársele las sanciones administrativas y penales según sea el caso.

(43)

 Materia imponible.- Es conceptualizado

como la expresión de riqueza económica

sobre la cual se basa el tributo, pudiendo ser ésta: Un bien, un producto, un servicio, una renta o un capital.

 Monto de la deuda tributaria (alícuota) Es

el valor numérico porcentual o referencial que se aplica a la base imponible para

determinar el monto del tributo, que puede afectar de tipo fijo considerada injusta no

mide la capacidad contributiva o de tipo

variable como es la escala proporcional (IRTA

(44)

 Características del tributo:

 Obligatoriedad.-Es una consecuencia que

fluye de su legalidad y de la causa, se debe a la existencia de un deber tributario que traspasa el campo jurídico y se instala en el campo ético y tomando de los dos, se torna en un deber.

 Prestación pecuniaria o en especie.- La

manera mas usual del cumplimiento de la obligación tributaria, se basa en la prestación pecuniaria, o también pueden ser las prestaciones en especie.

(45)

 Características del tributo:

 Coactividad.- La coacción no se manifiesta

en la especialidad de la norma tributaria que está relacionada mas bien con el JUS

IMPERIUM que asiste el acreedor tributario, que es otra característica de la relación

tributaria, sino, con el carácter compulsivo de la ley tributaria que, ya se dijo, es la

fuente de la coerción, que obligará al sujeto pasivo a cumplir, por la fuerza, su deber

(46)

 Características del tributo:

 JUS IMPERIUM.- El tributo es creado,

modificado o suprimido por el Estado, por tener Éste la titularidad de la potestad tributaria, en ejercicio del Jus Imperium.

 Fin Fiscal.- El tributo tiene por finalidad

proporcionar recursos al Estado y estabilizar su economía, satisfaciendo los gastos públicos.

(47)

 Clasificación de los tributos: (Impuestos,

contribuciones y tasas).

 El impuesto.- Es el tributo mas importante,

no solamente por razones científicas, sino también por razones fiscales, por el volumen de captación de recursos para el Estado. Es decir las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en virtud de una ley, a fin de obtener recursos destinados a la satisfacción de necesidades públicas   indivisibles y de

otras tareas que tenga el Estado, el ciudadano no podrá determinar la proporción del beneficio como contraprestación.

(48)

 Clasificación de los impuestos:

 Criterio de traslado del impuesto:

Impuestos directos e impuesto indirecto.

 Impuesto directo.- son aquellas que el

sujeto pasivo no puede trasladar a otras

personas, sino que inciden directamente en su patrimonio (ejm. Impuesto a la renta).

 Impuesto indirecto.- Aquellos que el sujeto

pasivo puede trasladar a otras personas, no sufre el impacto en forma definitiva (ejm.el Impuesto General a las ventas).

(49)

 Criterios administrativos basados en la

 periodicidad.- De periodicidad mensual o

anual, la periodicidad es de suma importancia porque va permitir definir los hechos imponibles a qué período tributario corresponde, situación que presentan una cierta permanencia y estabilidad, de tal manera que para ello permite hacer padrones fiscales.

(50)

 Basado en la capacidad contributiva: Los

que recaen sobre manifestaciones llamadas directas de la capacidad contributiva, se

entiende como manifestaciones directas donde la riqueza se evidencia por sus

elementos ciertos, que son la renta o el

patrimonio, es decir contribuye mas el que mas tiene, contribuye menos el que menos tiene.

(51)

 Impuestos ordinarios y extraordinarios:

 Impuestos ordinarios, son aquellos que

tienen vigencia permanente, es decir sin límite en el tiempo en cuanto a su duración.

 Impuestos extraordinarios, aquellos

transitorios o de emergencia, que tienen un lapso determinado de duración. La situación de transitoriedad no solo se mide por la situación de emergencia sino que puede estar en relación a la política fiscal del país.

(52)

 Impuestos de acuerdo a la tasa impositiva:  Esta clasificación no es otra cosa que su

conjunción con las diversas formas de tasa porcentual o alícuota o cuota. De esta forma habrá impuestos de tasa fija, impuestos de tasa progresiva, impuestos de tasa

(53)

 Tomando en cuenta el criterio geográfico:  Impuestos nacionales, regionales y locales.  Impuestos nacionales.- Los que tengan

aplicación en todo el territorio del País, hasta donde alcance su jurisdicción, sin considerar la calidad del sujeto obligado.

 Impuestos regionales.- Aquellos destinados a

los gobiernos regionales y cuya aplicación territorial esté circunscrita a los contribuyentes que domicilien en sus territorios o desarrollen una actividad susceptible de soportar carga tributaria.

(54)

 Impuestos locales.- Son aquellos en las que

la Municipalidad adquiera por delegación la calidad de sujeto activo (Art. 193 CPE.).

 Los impuestos locales en el Perú solo pueden

ser tales por ley emitida por el Legislativo, por cuanto, la Constitución del Estado no prevé la delegación de facultades para imponer impuestos, sinó únicamente contribuciones, arbitrios y derechos (Art. 192).

(55)

 Las contribuciones.- Consiste en la

aportación forzosa de cierto número de administrados a la ejecución o sostenimiento de una obra, mejora o servicios de interés general realizada por el ente público, de la cual resulta beneficiado especialmente el contribuyente, con una ventaja de tipo económico, en proporción mayor que el resto de sus conciudadanos.

(56)

 Las contribuciones;

 Formas de contribuciones:

 Contribución de mejoras.- Cuenta como

elemento calificante, el principio de beneficio, y es definida como   prestación obligatoria en razón de un aumento del valor  de la propiedad inmueble derivado de la realización de la obra pública, es decir la la

medida de la valorización es la medida del tributo.

(57)

 Formas de contribución:

 Contribuciones parafiscales.- Es la

prestación exigida coactivamente por el estado a favor de un organismo público o semipúblico, con el objeto de asegurar la financiación automática de éste y cumplir con determinadas finalidades de carácter social o económico. Cuyos fines de estas instituciones no estatales o semiestatales, tienen fundamentalmente carácter social no económico y el destino de los recursos captados se orientan exclusivamente a sus fines.

(58)

 Características de las contribuciones

parafiscales:

 Los ingresos recaudados no figuran en el

presupuesto general del Estado.

 Los ingresos deben establecerse a favor de

organismos públicos descentralizados o semipúblicos.

 Que estén afectados a un destino específico.  Son impuestas por ley.

(59)

 La tasa.- Es la prestación pecuniaria exigida

compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al obligado, normada por ley; como son tasas por autorizaciones de documentos , por controles e inspecciones oficiales obligatorias, por otorgamientos de concesiones, por inscripción en los Registros públicos, por actuaciones judiciales o administrativas, por otorgamiento de privilegios, que en su mayoría son voluntarias (es vinculante).

(60)

 Características de la tasa:  Rogación (petición del usuario)

 Legalidad (solo por ley tiene vigencia).

 Coactividad (asumido el servicio el Estado

hace el cobro hasta por vía coactiva).

 Costo del servicio (el costo no debe tener

destino distinto).

 Actuación estatal (servicios prestados por la

administración estatal por mandato legal).

 Referibilidad (actuación del Estado que

(61)

 Tributos especiales:

 La alcabala.- Es un tributo manifestado

actualmente a partir de la transferencia de un bien inmueble ya sea a titulo oneroso o gratuito, y es administrado por los Municipios

 Los Arbitrios.- Son ciertos medios ordinarios

o extraordinarios que se conceden generalmente a los Municipios y en ocasiones a las provincias para arbitrar o allegar con que cubrir sus atenciones. Es decir el justiprecio del mantenimiento de un servicio.

(62)

 El peaje.- La prestación dineraria que se

exige por la circulación en una vía de comunicación terrestre o hidrográfica como son: Caminos, autopistas, puentes, túneles, etc. Es el medio para costear el mantenimiento u conservación de las vías por los propios usuarios.

 Características del peaje:

 Que el monto del peaje no sea

excesivamente oneroso.

 Se impone exclusivamente por el uso de una

(63)

 Características del peaje:

 Que exista vía de comunicación alternativa

directa o indirecta.

 El destino del producto debe servir para

cubrir los costos de mantenimiento y conservación de la vía.

(64)

 Concepto.-Concepto.- Siendo el derecho un sistema deSiendo el derecho un sistema de

normas y principios vinculados entre sí, se normas y principios vinculados entre sí, se

puede definir al derecho tributario como una puede definir al derecho tributario como una rama autónoma del derecho financiero que rama autónoma del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario; sustentan el sistema normativo tributario; entendiéndolo como el conjunto de normas entendiéndolo como el conjunto de normas jurídicas y no

jurídicas y no jurídicas, jurisprudencijurídicas, jurisprudencia,a, doctrina, principios y costumbres

doctrina, principios y costumbres

relacionadas a la existencia del tributo y la relacionadas a la existencia del tributo y la relación-obligación de carácter jurídica.

(65)

 UbicUbicacacióión n y y cacarracacteteríríststicicasas.-.- UUbbiiccaaddoo eell

ddeerreecchhoo ttrriibbuuttaarriioo ccoommoo uunnaa rraammaa aauuttóónnoommaa ddeell ddeerreecchhoo ffiinnaanncciieerroo ddeell EEssttaaddoo,, qquueeddaa aauuttoommááttiiccaammeennttee uubbiiccaaddoo ttaammbbiiéénn ddeennttrroo de

dell dederrecechhoo púpúblblicicoo..

 EExxiisstteenn ooppiinniioonneess ddooccttrriinnaalleess,, qquuee eell ddeerreecchhoo

ttrriibbuuttaarriioo eess uunnaa rraammaa ddeeppeennddiieennttee ddee oottrraass ddiisscciipplliinnaass jjuurrííddiiccaass ccoommoo eell DDeerreecchhoo FFiinnaanncciieerroo,, eell DDeerreecchhoo AAddmmiinniissttrraattiivvoo oo eell D

Deerreecchhoo CCiivviill.. AAssii ttaammbbiiéénn oottrrooss ssoossttiieenneenn ttiieennee aauuttoonnoommííaa eessttrruuccttuurraall,, uunn ccoonnjjuunnttoo ddee in

(66)

 Características.-Características.- Estos están vinculadosEstos están vinculados

necesariamente a la propuesta doctrinal que necesariamente a la propuesta doctrinal que se asuma frente a su dependencia o

se asuma frente a su dependencia o independencia científ

independencia científica de ica de otras cienciasotras ciencias afines. El tema evidentemente ha dividido a afines. El tema evidentemente ha dividido a la doctrina en vertientes que a la luz de la la doctrina en vertientes que a la luz de la evolución de la ciencia tributaria

evolución de la ciencia tributaria contemporán

contemporánea pueden ea pueden clasificarse enclasificarse en antiautonomistas y autonomistas.

(67)

División del derecho tributario.-

En

atención a la naturaleza de las normas

que disciplinan los tributos y la relación

que éstos generan, el Derecho Tributario

ha sido dividido básicamente en

Derecho Tributario Material,

conformado por el

conjunto de normas que regulan lo que es

el tributo y el

Derecho Tributario

Formal,

conformado por el conjunto de

normas que regulan como debe aplicarse

el tributo.

(68)

 Jerarquización.- La conocida pirámide

Kelseniana adaptada a la realidad nacional, nos presenta un cuadro sobre jerarquía de las normas jurídicas, así tenemos:

 La Ley Base o fundamental La Constitución.- El

Art. 51 de nuestra carta Magna, establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y sucesivamente.

 Leyes Orgánicas.- Son aquellas normas

orientadas a reglamentar sobre preseptos constitucionales.

(69)

 Leyes Ordinarias y especiales.- Aquellas normas

destinadas a reglamentar sobre aspectos generales de materias específicas.

 Decretos Legislativos.- Aquellas normas

jurídicas que dicta el Poder Ejecutivo en virtud de la facultad que el Poder Legislativo le delega el él para legislar en determinada materia y por tiempo determinado.

 Decretos Leyes.- Normas dictadas por Gobiernos

de factos o en casos muy excepcionales por los Gobiernos Constitucionales, que asumen el poder por la vía de hecho congregando en el Ejecutivo todos los poderes del Estado.

(70)

 Decretos de Urgencia.- Norma con rango de

Ley dictada por el Poder Ejecutivo en situaciones de Urgencia y en materia económica.

 Luego podemos ubicar a los Decretos

Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Directorales.

 Por otro lado, en materia tributaria

Municipal, existen las Ordenanzas; así como en los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales.

(71)

 La Ley tributaria.- Se ubican en el ambito de las

atribuciones financieras del Estado, en base a la soberanía fiscal o poder de imposición y dentro de las condiciones fijadas por la Constitución.

 Elementos de la Ley Tributaria:

 Elementos de carácter declarativo.- Son los que

se refieren a los elementos esenciales del

tributo, es decir los elementos constitucionales de la obligación, señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el nacimiento del vínculo tributario.

(72)

 Elementos de carácter ejecutivo.- Son los que

impelen al contribuyente a actuar en determinado sentido, impulsan la voluntad de los causantes para que obren en determinado sentido; si se resisten reciben perjuicio.

 Características de las leyes tributarias:

 Pertenece al Derecho Público.- Siendo el

derecho tributario una rama del derecho público, resulta obvio que la ley tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el Estado el único organismo, facultado para crear tributos.

(73)

 Tiene una penalidad específica.- La Ley

Tributaria tiene como característica importante su obligatoriedad, pues si el sujeto pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante su órgano competente (SUNAT) podrá accionar coactivamente contra el obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.

(74)

 Interpretación y métodos de interpretación

de las Leyes Tributarias.- La interpretación

de una ley es el correcto y singular entendimiento de la norma según su letra y razón, la ley necesita el auxilio de la interpretación para su aplicación. La interpretación de la ley es la búsqueda de explicación o aclaración del sentido de un texto. Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, al intérprete le corresponde determinar qué quiso decir el legislador y en qué casos es aplicable.

(75)

 Métodos de interpretación.- El intérprete

puede y debe utilizar todos los métodos a su alcance, es así como el Código Tributario en la Norma VIII del título preliminar acepta todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho, ello a fin de buscar la aplicación certera de las normas hallando su esencia. Poe ello es importante señalar la interpretación hecha por el Tribunal Fiscal en el caso de controversias y a mérito de los recursos de apelación presentadas por los administrados.

(76)

 Interpretación vulgata.- Interpretación por

quienes no están calificados de manera

especial (no especialistas) porque el vulgo solo posee los conocimientos elementales.

 Interpretación auténtica.- Es la que deriva

del propio örgano creador de la Ley y tiene fuerza obligatoria general, proviene del

propio legislador e implica la promulgación de una ley que interpretando o aclarando la anterior o anteriores establece el verdadero sentido con el que debe ser aplicada

(77)

 Interpretación Doctrinal.- Es la efectuada

por estudiosos en materia tributaria y está integrada por los escritos en forma de

tratados o manuales especializados, así como artículos, conferencias, fórums y otros en los que se expresa opinión o crítica sobre

determinado aspecto de la ciencia tributaria.

 La interpretación doctrinal por ser una

interpretación técnica o especializada es fuente del Derecho Tributario.

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 Interpretación Jurisprudencial.- Viene a ser

la efectuada por los Jueces a través de la expedición de diversas resoluciones, ya que al momento de resolver deberán interpretar la norma.

 Por su parte el Art. 155 del C.T. señala que

las Resoluciones del Tribunal Fiscal que

interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias,

constituirán precedentes de observancia

obligatoria hasta cuando se modifique por el propio tribunal o por ley.

(79)

 Interpretación gramatical o literal.- Se

pretende entender la norma tributaria a través del significado de las palabras y fraces que la comprende, forma mas simple de interpretar, atendiendo a su sentido gramatical.

 Interpretación lógica.- Es el sistema

interpretativo que quiere llegar a resolver la interrogante de qué quiso decir la ley, quiere saber cuál es el espíritu de la Ley, relacionándolo con todas las leyes que forman toda la legislación de un país.

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 Interpretación histórica.- Entendemos aquel

sistema, que utiliza todos los antecedentes que intervinieron en el nacimiento de la ley materia de interpretación, con el objeto de alcanzar el pensamiento del legislador teniendo en consideración el tiempo y lugar en que fue gestado (Ocatio Legis) se contempla la exposición de motivos desde el proyecto de ley, los debates parlamentarios, los artículos aparecido en la prensa, las opiniones doctrinales, etc.

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 Interpretación restrictiva.- Cuando

existiendo duda en la interpretación del legislador, se opta por no pasar más allá de la interpretación gramatical.

 Interpretación extensiva.- Cuando la

obscuridad de las palabras se origina en que se han tomado en sentido distinto del común y es necesario ampliar el sentido para que corresponda con lo que el autor de la ley quiso decir y no logró expresar correctamente.

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 Interpretación analógica.- Un principio

general del derecho nos indica que para casos iguales deben dictarse resoluciones iguales, cuando el caso concreto que se ha presentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley se permite resolverlo por analogía en tanto exista la misma razón.

 Interpretación económica.- Se busca partir

de las formas jurídicas adoptadas por las partes, para descubrir la realidad de los hechos ocultados por la forma jurídica

(83)

 Métodos de interpretación según el Código

Tributario.- Nuestro C.T. (Norma VIII del

Título Preliminar) acepta todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho, ello a fin de buscar la aplicación certera de las normas hallando su esencia, ello implica su interpretación.

(84)

 La relación jurídico tributario.- Vínculo

jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones

tributarias que permite al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación

pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la

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 Elementos de la relación jurídico tributaria  El Sujeto Activo, Titular de la prestación

Acreedor tributario.

 El Sujeto Pasivo principal, Deudor tributario

o contribuyente.

 Otros sujetos Pasivos, codeudores o

responsables.

 El hecho imponible, elemento objetivo del

tributo, es el hecho generador.

(86)

 La obligación tributaria.- Relación

patrimonial o de posible contenido patrimonial en la cual se debe satisfacer una prestación determinada o determinable, es decir el débito y el crédito tributario (el debitum y el creditum).

 Clases de obligación tributaria:  Obligación sustancial.

(87)

 Obligación sustancial.-Obligación sustancial.- ObliObligagaciciónón prprinincicipapal,l,

ccoonnssttiittuuyyee uunnaa pprreessttaacciióónn ddee ccaarráácctteerr ppaattrriimmoonniiaall,, oobblliiggaacciióónn ddee ddaarr ((eell C

Coonnttrriibbuuyyeennttee)) yy rreecciibbiirr ((eell FFiissccoo)) ccoonnssttiittuuyyee uunnaa ttaarreeaa pprrooppiiaa ddeell CCoonnttrriibbuuyyeennttee,, ssiinn eemmbbaarrggoo,, eess pprreecciissoo sseeññaallaarr qquuee ppeerrcciibbiirr eell vvaalloorr mmoonneettaarriioo qquuee eessaa pprreetteennssiióónn ssuuppoonnee,, eess uunnaa oobblliiggaacciióónn qquuee llee ccoorrrreessppoonnddee aall Fisco.

(88)

 ObligaObligacicioneones s foformarmalesles.-.- SSoonn oobblliiggaacciioonneess

aacccceessoorriiaass qquuee ggiirraann eenn ttoorrnnoo aa llaa oobblliiggaacciióónn pprriinncciippaall yy qquuee ssuurrggeenn ddee uunnaa iinntteerrrreellaacciióónn eennttrree eell ssuujjeettoo AAccttiivvoo yy eell SSuujjeettoo PPaassiivvoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn pprriinncciippaall ccoonn llaa ffiinnaalliiddaadd ddee fa

facicililitatarr susu cucumpmplilimimienentoto..

 EEss iimmppoorrttaannttee sseeññaallaarr qquuee eexxiisstteenn

oobblliiggaacciioonneess ffoorrmmaalleess ttaannttoo ddeell SSuujjeettoo PPaassiivvoo,, ccoommoo ddeell ssuujjeettoo AAccttiivvoo..

(89)

 LLoos s ililícíciittoos s trtribibututararioios.s.-- EEss aaqquueell qquuee

ccoonnttrraavviieennee eell ddeerreecchhoo eenn ssuu ccoonnjjuunnttoo,, iillíícciittoo ssiinnóónniimmoo ddee iilleeggaall,, lloo iilleeggaall eess ccoonnttrraarriioo aa llaa ley.

ley.

 LLaa eexxpprreessiióónn iillíícciittoo ttrriibbuuttaarriioo,, ccoommoo uunn

ccoonncceeppttoo oommnniiccoommpprreennssiivvoo ddee llaa iinnffrraacccciióónn ttrriibbuuttaarriiaa,, ttaannttoo eenn eell ppllaannoo aaddmmiinniissttrraattiivvoo,, ccoommoo eenn eell áámmbbiittoo ppeennaall..

(90)

 La evasión tributaria.- Evadir proviene del

latín Evadere que significa sustraerse irse o

marcharse de algo donde se está incluido, aplicando este razonamiento al campo

tributario evadir va a tener el significado de

sustraerse al pago (dolosamente o no) de un

tributo que se adeuda. En consecuencia la evasión tributaria es un concepto genérico que engloba tanto al ilícito tributario penal (delito tributario), como al ilícito tributario administrativo (infracción tributaria)

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 La elusión tributaria y la interpretación

económica.- La intensión real y la intención

jurídica, encaminada a obtener resultados económicos a favor del contribuyente. Esto lo apreciamos con facilidad, por ejemplo cuando se documenta el pago de remuneraciones a dependientes como si fueran honorarios de trabajador independiente, o cuando se realizan donaciones a universidades particulares de las que el mismo grupo económico es propietario, donaciones que le permitan a la

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 Causas de la evasión tributaria:

 Causas económicas.- La crisis económica,

hace perder la capacidad adquisitiva de los contribuyentes, quienes ante esta situación se ven tentadas de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También cuando la carga tributaria es excesiva que abruma las posibilidades contributivas de los sujetos pasivos.

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 Causas políticas:

 La errónea distribución de la carga

impositiva, cuando se concentran la carga

tributaria en unos pocos y lo llaman contribuyentes cautivos.

 La falta de estímulos al cumplimiento,

cuando el Estado no orienta adecuadamente los recursos a dar solución a los problemas sociales.

(94)

 Causas técnicas, Si un sistema tributario es

técnicamente malo, vale decir, es un sistema incoherente y lleno de contradicciones,

estará generando indirectamente la evasión tributaria.

 Causas jurídicas, una de ellas viene ha ser

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