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Judicializar el trámite del visto bueno en la terminación de la relación laboral, a través de un anteproyecto de ley reformatoria al código del trabajo para establecer que su trámite sea ante un juez de trabajo garantizando celeridad y economía procesal c

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” - SANTO DOMINGO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: “JUDICIALIZAR EL TRÁMITE DEL VISTO BUENO EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER QUE SU TRÁMITE SEA ANTE UN JUEZ DE TRABAJO GARANTIZANDO CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL AÑO 2018.”

AUTOR: ABG. MISKYRI GAVILANES MARCO ANTONIO

TUTOR: DR. MALDONADO CANDO JOSÉ LUIS, MGS.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. Marco Antonio Miskyri Gavilanes, estudiante de la Maestría en Derecho Laboral, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “JUDICIALIZAR EL TRÁMITE DEL VISTO BUENO EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER QUE SU TRÁMITE SEA ANTE UN JUEZ DE TRABAJO GARANTIZANDO CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL AÑO 2018”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, noviembre del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Marco Antonio Miskyri Gavilanes, estudiante de la Maestría de Derecho Laboral de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente proyecto de examen complexivo, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, noviembre del 2018

________________________________ Dr. Marco Antonio Miskyri Gavilanes C.I. 0914996814

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marco Antonio Miskyri Gavilanes, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, noviembre del 2018

________________________________ Dr. Marco Antonio Miskyri Gavilanes C.I. 0914996814

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Juan Orlando Jácome Cordones, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Dr. Marco Antonio Miskyri Gavilanes, sobre el tema: “JUDICIALIZAR EL TRÁMITE DEL VISTO BUENO EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, A TRAVÉS DE UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER QUE SU TRÁMITE SEA ANTE UN JUEZ DE TRABAJO GARANTIZANDO CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL AÑO 2018”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, noviembre del 2018

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RESUMEN

“JUDICIALIZAR EL DE UN ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE TRÁMITE DEL VISTO BUENO EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, A TRAVES ESTABLECER QUE SU TRÁMITE SEA ANTE UN JUEZ DE TRABAJO GARANTIZANDO CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

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ABSTRACT

JUDICIALIZE A PRELIMINARY DRAFT REFORMATORY LAW TO THE LABOR CODE FOR THE PURPOSE TO THE APPROVAL PROCESS AT THE TERMINATION THE LABOR RELATIONSHIP, THROUGH ESTABLISHING THAT THEIR PROCESS BE BEFORE A JOB JUDGE GUARANTEEING PROCEDURAL CELERITY AND ECONOMY AS CONSTITUTIONAL PRINCIPLES.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 1

Formulación del problema ... 4

Línea de Investigación ... 4

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA. ... 4

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... 6

Principales conceptos relacionados con el tema escogido. ... 6

Clasificación del trabajo ... 7

Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar. ... 8

Acuerdos internacionales ratificados por el estado Ecuatoriano. ... 9

Principios fundamentales del derecho del trabajo ... 12

La relación de dependencia o subordinación. ... 12

El pago de una remuneración ... 14

Elementos personales ... 15

La décima cuarta remuneración. ... 15

Las utilidades. ... 15

La terminación del contrato de trabajo. ... 16

Terminación de la relación laboral por voluntad de una de las partes. ... 16

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Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo

legalmente. ... 17

El visto bueno ... 18

Procedimiento para el Visto Bueno. ... 19

Ventajas del Visto Bueno para el Trabajador ... 20

Desventajas del Visto Bueno para el Empleador. ... 20

Desventajas del Visto Bueno para el Trabajador. ... 21

El juicio laboral. ... 22

Las reglas del procedimiento judicial laboral en nuestra legislación actual. ... 22

El mero informe, a diferencia de la sentencia. ... 23

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN ... 24

Tipos de investigación ... 24

Inductivo – Deductivo ... 24

Analítico – Sintético ... 24

Investigación bibliográfica. ... 24

Métodos para obtener resultados. ... 24

La encuesta ... 24

La entrevista ... 24

Población y muestra ... 25

Análisis e interpretación de la encuesta ... 27

PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 36

Objetivo general ... 36

Objetivos específicos ... 36

Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma ... 37

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 38

CONCLUSIONES ... 41

RECOMENDACIONES ... 42 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población involucrada en la problemática. ... 25

Tabla 2 Muestra de la investigación ... 26

Tabla 3 Referente a la pregunta Nº 1 ... 27

Tabla 4 Referente a la pregunta Nº 2 ... 28

Tabla 5 Referente a la pregunta Nº 3 ... 29

Tabla 6 Referente a la pregunta Nº 4 ... 30

Tabla 7 Referente a la pregunta Nº 5 ... 31

Tabla 8 Referente a la pregunta Nº 6 ... 32

Tabla 9 Referente a la pregunta Nº 7 ... 33

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Referente a la pregunta Nº 1 ... 27

Gráfico 2 Referente a la pregunta Nº 2 ... 28

Gráfico 3 Referente a la pregunta Nº 3 ... 29

Gráfico 4 Referente a la pregunta Nº 4 ... 30

Gráfico 5 Referente a la pregunta Nº 5 ... 31

Gráfico 6 Referente a la pregunta Nº 6 ... 32

Gráfico 7 Referente a la pregunta Nº 7 ... 33

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Carta de aprobación del perfil del proyecto de investigación. Anexo 2 Formulario de la encuesta realizada.

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1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El Ministerio de Relaciones Laborales tiene dificultades de carácter burocrático en el aspecto legal, que el usuario observa como un trámite viciado de documentos para evidenciar el proceso, cuando tenemos otra instancias que ayudarían al proceso al fundamentar con la parte contratante y el mismo seguro social y esto ayude para emitir un informe a un juez y se pueda acelerar el visto bueno ahorrando una serie de trámites que conllevan a perder credibilidad en esta instancia legal como es el Ministerio de Relaciones Laborales.

La actual Constitución de la República del Ecuador expedida en el año 2008, consagra derechos y justicia teniendo considerando prevalencia de Principios de Celeridad, Simplificación y Economía procesal, consagrados en los Art. 11 numeral 2, 169 en su orden y en otras normas de la actual Carta Magna.

El (Código del Trabajo), en su Art. 1, establece que esta ley tiene por objeto regular las relaciones laborales, como también prevé la existencia del trámite administrativo de visto bueno, conforme el Art. 183 que dispone la calificación del visto bueno por las causales en los artículos 172 y 173, y su procedencia o no, según la causa alegada por la parte que solicite, actuaciones que deben darse conforme lo prescrito en el capítulo "Del Procedimiento", y que dicha resolución dictada por una autoridad administrativa no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, en razón que la misma sólo tendrá valor de informe que podrá ser apreciado con criterio judicial, y en relación con las pruebas rendidas en el juicio, conforme el Art. 621, se encuentra establecido el procedimiento y diligencias que se deben realizar en el trámite administrativo, que debe ceñirse a lo prescrito también en el código supletorio del código de trabajo que es el (Código Orgánico General de Procesos COGEP) en su art. 142 que habla de los presupuestos de una demanda inicial que se deben cumplir fielmente en una demanda laboral y en el acto administrativo de visto bueno.

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empleador para con el trabajador, y/o, viceversa, que una vez realizado todos los pasos del procedimiento ante el inspector de trabajo, este emite su resolución, que posteriormente en mi actividad profesional me ha tocado llevarlos a la vía judicial, y realizar el mismo procedimiento nuevamente, pero ya en un juicio laboral; por ser la acción del Visto Bueno, una de las formas de terminación de relaciones laborales, mismo que en la gran mayoría de los casos tiene el carácter de insanables, por lo que luego de tener entrevistas con profesionales de derecho, autoridades Administrativas o Inspectores de trabajo, empleados de la función judicial, como también a personas que se encuentran inmersos en juicios y que han tenido que hacer el mismo procedimiento pero ante un trámite de visto bueno resulto la idea de proponer una reforma al Código de Trabajo, para que se elimine el trámite administrativo, y en su lugar para que la terminación del contrato de trabajo se termine por causal el Visto Bueno sea presentado directamente ante los jueces de trabajo, mediante un juicio de terminación de contrato de trabajo por causal; pues, la diferenciación entre el trámite administrativo laboral y el juicio laboral en relación a la terminación del contrato de trabajo por causal, es que la resolución del Inspector del trabajo solo podrá ser considerado como mero informe con criterio judicial, a diferencia de la resolución emitida por un juez de trabajo que es considerada sentencia con sus aplicaciones coercitivas en nuestra legislación. Lo cual resulta duplicidad de trámite y afecta el principio constitucional de la simplicidad y agilidad.

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existe la etapa de la Audiencia de evacuación de pruebas, y alegaciones, para que agotado todo este procedimiento, sea el estado el de resolver, con la diferencia que la resolución emitida por el inspector de trabajo, conforme a la ley laboral, puede ser impugnada ante el juez laboral y que solo podrá ser considerado como mero informe, como también en ninguna parte a nuestra legislación es considerado esta resolución como una prueba fehaciente en favor de una u otra parte; lo contrario la resolución o sentencia dictada por un juez, con carácter coercible y ejecutable, misma que puede ser apelable para que sea revisada ante jueces de mayor nivel o de grado superior.

La idea expuesta, se fue concretando con la experiencia propia profesional, al ver que muchos juicios que se dieron inicios impugnando la resolución de visto bueno, o que luego de la resolución donde se dispone el reintegro de un trabajador, dicho acto no se dé por irrespeto o el poco caso que se le da a esta orden administrativa por parte del empleador, y que luego al trabajador le corresponde tramitar e iniciar un juicio laboral, lo contrario sería que si el empleador incumpliese en acatar la resolución podría la autoridad administrativa ejecutar lo resuelto, lo que en nuestra legislación no es permitido la ejecución de una resolución emitida en un trámite de visto bueno ya que la propia ley laboral lo prescribe que dicha resolución podrá ser considerada por un juez laboral como un mero informe con criterio judicial y en apego a las pruebas nuevamente actuadas en el juicio.

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La reforma legal propuesta con la idea que sostiene esta tesis conseguirá el cabal cumplimiento de aplicación de los principios constitucionales de simplicidad, agilidad y evitara la duplicidad. Desde esta perspectiva legal, es innecesaria la existencia del trámite administrativo de visto bueno, solicitado ante un Inspector de Trabajo, que, en vez de hacer más ágil la justicia, la retarda por la existencia de dos veces el mismo procedimiento.

Formulación del problema

¿Con el establecimiento de un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, se mejorara el trámite de visto bueno ante el Juez de Trabajo, para no vulnerar los principios constitucionales de celeridad y economía procesal?

Línea de Investigación

Perfeccionamiento de la enseñanza del Derecho.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA.

La presente tesis es novedosa porque busca a través de la investigación científica solucionar una problemática existente, esto es, evitar que se continúe realizando tramites con respecto al procedimiento, en forma repetida, lo cual es duplicidad de trámite, pues se buscará explicar los principios constitucionales de protección y del derecho de las partes intervinientes en un contrato de trabajo, para una correcta aplicación se los principios de simplicidad, celeridad y agilidad. Como aporte teórico se analizará información legal pertinente de la Carta Magna y el Código del Trabajo: así como de obras doctrinarias de tratadistas que contribuyen significativamente a este proyecto de investigación.

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Si no se toma en cuenta las propuestas del proyecto el Ministerio de Relaciones Laborales tendrá una celeridad en la atención a los usuarios devolviendo el prestigio y seriedad que esta dependencia representa en el mundo laboral. Si no se aplica este proyecto en poco tiempo se tendrá acumulado un centenar de casos por atender y los reclamos serán de gran magnitud, y la institución no gozara de la confianza de los usuarios que esperan mucho por resolver sus problemas.

Con la ejecución del proyecto estamos seguros que el Ministerio de Relaciones Laborales, los usuarios y la sociedad van a observar con mucho beneplácito los servicios que presta esta institución ahorrando tiempo y recursos económicos. Esta tema de investigación esta con los lineamientos de desarrollo del país, del Plan Nacional del Buen Vivir, que aporta a la Matriz Productiva que aporta al crecimiento Provincial y Cantonal.

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo que establezca que la celebración del Visto Bueno sea solo ante un Juez de trabajo para garantizar el Principio de Celeridad y Economía Procesal.

Objetivos específicos

 Diagnosticar a los usuarios que realizan sus gestiones de trámites y su celeridad sobre el Visto Bueno de los procesos y economía procesal.

 Determinar la vulneración de los principios de protección, simplicidad, agilidad y duplicidad.

 Establecer los fundamentos jurídicos para la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria del Código de Trabajo que garantice la aplicación de los principio de simplicidad, y agilidad.

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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

Principales conceptos relacionados con el tema escogido.

El Derecho del trabajo se refiere a un conjunto de normas que rigen la actividad laboral entre los individuos.

La importancia del trabajo científico conlleva que el derecho tenga un marco legal que lo regule. Así, el Derecho del trabajo se refiere a un conjunto de normas que rigen la actividad laboral entre los individuos.

Uno de los aspectos que afecta a un trabajador es el contrato que vincula con una entidad, donde se especifican una serie de cláusulas que determinan una serie de condiciones.

Para Benjamín Franklin el hombre es un animal que fabrica instrumentos-herramientas que no existen en la naturaleza, con la finalidad de obtener los medios de vida, alimentos, vestido, vivienda.

Pero a diferencia de los animales el hombre proyecta primero en su imaginación lo que va hacer y luego lucha por aplicarlo a la realidad con la ayuda de instrumentos creados por el mismo hombre, esto es el trabajo.

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7 Clasificación del trabajo

El trabajo se puede clasificar en: formal e informal

Formal

Cuando hablamos del trabajo formal, estamos hablando del trabajo que se encuentra dentro de la formalidad legal, derechos laborales, nacionales e internacionales. Esta forma puede ser: asalariado o autoempleo.

Asalariado

El trabajo asalariado es cuando se relaciona a través de un sindicato, contrato o sueldo el empleado trabaja para el sindicato.

Autoempleo

El autoempleo es cuando el trabajador es el que dirige y organiza sus actividades, puede ser: autoempleo individual que se regula por el derecho civil.

Colectivo

Es aquel en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que el forma parte como miembro pleno en la que toma decisiones.

Informal

El trabajo informal es aquel que se ubica fuera de toda la formalidad legal vigente, este puede ser: relación dependencia se trata de las relaciones laborales donde el trabajador se encuentra desprotegidos frente al empleador.

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Calificado

Trabajo calificado es el que se genera como resultado de contar con las herramientas tecnológicas, técnicas y de formación para ejercer y desempeñar las labores de manera precisa y eficiente.

No calificado

Trabajo no calificado es aquel que carece de los elementos necesarios para ser desarrollados de manera eficiente.

El trabajo es la actividad racional del ser humano por la cual obtienen un salario y cubre sus necesidades. El trabajo es tan importante en un sentido general y que, la sociedad se organiza a partir de esta actividad.

Antecedentes relacionados con la investigación a desarrollar.

Hay un estudio realizado de la Universidad Estatal de Bolívar, por la Abg. Barragán Colina Magaly Alexandra, en el tema “El despido intempestivo previsto en el Código de Trabajo con su consecuencia jurídica y reintegro laboral, en las instituciones públicas

del Cantón Guaranda durante el año 2010”, investigación que da a conocer la normativa

jurídica que regula las relaciones laborales en el Ecuador, donde se enfocan exclusivamente a los derechos y principios fundamentales del trabajador plasmados en la Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones legales del Código del Trabajo, en lo referente al trabajo como un derecho y un deber social y un derecho económico; al acceso y estabilidad laboral; al derecho de reintegro laboral, y la prohibición del despido por causas de maternidad o licencia de paternidad, y otras establecidas en el Código Laboral. Por lo que conlleva la necesidad de realizar este estudio, para buscar una posible solución, y se pueda cumplir así la aplicación de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal tanto a la institución como también a los usuarios.

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instituciones oficiales, empresas privadas y actividades particulares de los trabajadores independientes. Muy pocos de estos trabajadores se han preguntado alguna vez cuándo, dónde, cómo y por qué la humanidad comenzó a trabajar. Pareciera que el trabajo no deja tiempo para que pensemos por qué somos trabajadores. Sin embargo, todos somos una parte vital de la formidable evolución y desarrollo del trabajo humano. Este libro pretende dar a conocer una respuesta a estos interrogantes sobre el origen del trabajo, no sólo por los matices que el tema permite ofrecer a los lectores en un relato que puede resultar apasionante, sino ante todo porque los trabajadores de todas las naciones siempre han sido los verdaderos héroes y protagonistas de la formidable epopeya que resulta ser la gesta del trabajo humano sobre la faz del planeta, gesta que echó a andar antes, mucho antes, que los humanos fuéramos humanos.

Acuerdos internacionales ratificados por el estado Ecuatoriano.

En el marco de la visita de la comisión técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Asamblea Nacional, para conocer los avances en las reformas laborales, los comisionados destacaron los convenios ratificados por Ecuador, poniéndolo sobre la media en la región. En la reunión de trabajo realizada en la sala de ex-presidentes de palacio legislativo, la segunda vicepresidenta de la asamblea nacional Marcela Aguiñaga destacó los derechos laborales que actualmente le asisten al trabajador.

La visita de la comisión de la OIT coincide con las reformas laborales que impulsa la Asamblea Nacional, Betty Carrillo Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, informó a la Comisión detalles de las reformas. El Código Laboral vigente tiene más de 70 años y corresponde una visión donde se prioriza al sistema mercantilista. La nueva constitución prioriza al ser humano por sobre el capital, y en este contexto se enmarcan las reformas que estamos elaborando dijo Carrillo.

La comisionada de la OIT Cleopatra Doumbia-Henry Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, dijo:

que la misión llegó al país gracias al invitación formulada por el gobierno

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relación tripartita estado, trabajadores y empleadores, articulado a las normas

internacionales del trabajo” Doumbia-Henry“…que los parlamentos adopten en

su legislación los convenios de la OIT, al tiempo que mostró su contento por los

alcances que Ecuador realiza en materia del reconocimiento de los convenios 87

y 98, así como el 189 que reconoce la protección del trabajo

doméstico…”Doumbia-Henry Doumbia-Henry recomendó que los comentarios

que realice esta misión sean tomados en cuenta para mejorar las enmiendas que se discuten en la Comisión de los Trabajadores.

El Coordinador de negociación colectiva del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, Alberto Odero elogió que Ecuador hay ratificado 61 convenios de la OIT, “Es una cifra que les debe llenar a ustedes de orgullo porque está por encima de

la media de los países de la región que no llegan a 50” dijo.

He podido sentir todo ese espíritu, esa vibración, esa convicción del movimiento

que se ha creado en el país en favor de los trabajadores, me ha llamado la

atención a la sensibilización que se da al tema indígena, la sensibilidad tan

particular que tienen ustedes con los discapacitados y el cuidado de la

arquitectura que conforma parte del buen vivir”. Odero.

Para la Asambleísta Kerlly Torres: “… las reformas permiten sustanciar los derechos sindicales por medio del aporte que como colegislador ha realizado el presidente de la

república. Dichas reformas se han realizado en base a una amplia socialización en el país.

Actualmente se encuentra en la instancia de segundo debate dentro de la asamblea. “De ninguna manera jamás ha vulnerado un derecho y que por el contrario son derechos

progresistas” Kerlly Torres “…el país ha cambiado, no solo desde la infraestructura, sino

también en las relaciones de poder, “hemos recuperado el Estado y el sitial de los trabajadores en las relaciones económicas. Hay cambios constitucionales y legales muy

importantes, hay una transformación institucional muy importante, se ha eliminado 101

Instituciones, se han transformado 98 y se han creado 46, dentro de los grandes cambios

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Ya no hablamos de un mercado laboral sino de un sistema laboral donde el trabajo no es una mercancía. Regulamos los beneficios máximos en la contratación colectiva con el sector público, eliminando abusos, eliminamos las formas de precarización laboral como el contrato por horas, la intermediación y la tercerización laboral. Es necesario que pregunten quienes impulsaron estas modalidades que distorsionaron y precarizaron las relaciones laborales” sentenció.

De acuerdo al legislador Júpiter Andrade la Comisión ha actuado en territorio y visita y seguirá visitando a los sindicalistas, los empresarios y demás sectores, para recoger sus observaciones y criterios.

“…las denuncias realizadas a la OIT no están apegadas a la realidad. Al tiempo

de destacar el compromiso de la Comisión en garantizar y resguardar los

derechos de los trabajadores del país.” Diana Peña.

El vicepresidente de la Comisión de los Trabajadores de la Asamblea Nacional:

Quien les habla viene de un proceso de lucha por muchos años, en otros

gobiernos de tinte neoliberal, a los líderes sindicales, la tercerización debo decir

que sí ha terminado, ya no vivimos la misma explotación que se vivió en años

atrás” Ángel Rivero

Javier González-Olaechea Franco, especialista en normas internacionales del trabajo de la OIT en Lima, sugirió que para que “…sea sostenible en el tiempo una reforma integral al Código del Trabajo ecuatoriano, se debe reconocer los cambios en las relaciones de

trabajo, en las relaciones comerciales, en las relaciones de poder” Javier

González-Olaechea Franco

Las palabras se los lleva el viento, los documentos quedan”, Javier

González-Olaechea Franco esta máxima latina permite señalar la importancia de la

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12 Principios fundamentales del derecho del trabajo

En materia laboral, la autonomía de la voluntad está limitada por imperio de la ley. En el numeral IV de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo se establece de manera imperativa que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. El trabajador no está autorizado a pactar por debajo de los derechos mínimos establecidos en el Código del Trabajo. Los inspectores del trabajo, que son los encargados de controlar la aplicación del Código del Trabajo, en cualquier momento pueden ordenar se le restituyan los derechos del trabajador e imponer una multa al empleador por el incumplimiento de las disposiciones legales. Todo pacto por debajo de los intereses laborales en la ley laborales es nulo; se tiene por no puesto en el contrato de trabajo.

El criterio de nuestros tribunales, en este sentido, es que ni siquiera se concibe que en un contrato de trabajo se estipule una cláusula de “pacto de no pedir”, pues esta se tendría en materia laboral como de ningún valor, dado que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, conforme al principio fundamental numeral IV del título Preliminar del Código del Trabajo; así lo dispone el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, sala de los Laboral en sentencia número 214, dictada a la once y quince minutos de la mañana del día veintinueve de noviembre de dos mil.

Javier González-Olaechea Franco, especialista en normas internacionales del trabajo de la OIT en Lima, sugirió que para que:

“…sea sostenible en el tiempo una reforma integral al Código del Trabajo

ecuatoriano, se debe reconocer los cambios en las relaciones de trabajo, en las

relaciones comerciales, en las relaciones de poder” Javier González-Olaechea

Franco “Las palabras se los lleva el viento, los documentos quedan”, Javier González-Olaechea Franco

La relación de dependencia o subordinación.

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En la doctrina se ha abundado en las dependencias económica, manifestada en la necesidad de la remuneración que percibe el trabajador de su empleador para subsistir dignamente él y su familia; en la técnica que a simple vista se expresa en la tecnificación que cada vez más adquieren todas las ramas, no solamente la industrial sino la comercial y de servicios, con métodos y sistemas más modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores, que se logran exclusivamente por la vía de la empresa y que difícilmente o a muy altos costos podrían acceder los trabajadores individualmente.

Se ha hecho hincapié y se ha puesto en lugar preeminente a la dependencia jurídica a la que se ha definido como la posibilidad de ordenar del empleador y la obligación del trabajador; sin embargo cabe preguntarse por qué esta es más importante que las otras y su respuesta no deja de ser simple, porque es precisamente el conjunto de normas legales que rodean a las relaciones laborales, que frente a un acto de desobediencia del trabajador, que la relación laboral termina legalmente.

Deben los trabajadores obedecer indiscriminadamente a sus empleadores, en particular en el sector privado, porque al fin en el sector público las normas legales permiten a los servidores excusarse por escrito de acatar órdenes que consideren inconvenientes y de insistirse por escrito, la responsabilidad será de quien ordena.

Los trabajadores en el sector privado pueden negarse a acatar una orden del dueño de la empresa, que no les perjudique a ellos, sino los intereses de quien ordena; y ese desacato, viabiliza una terminación legal de las relaciones laboral al imperio de la dependencia jurídica, reducida a la máxima de “Yo mando tu obedeces”, que utilizan algunos jefes y empresarios privados.

La discusión puede ser larga pero un empleador, en el imperio de la dependencia jurídica, es casi omnipotente cuando reúne en si las calidades de jefe y dueño del negocio. La negativa es una opción que se vuelve viable si la confusión de jefatura y propiedad no existe, ya que los niveles de jefaturas en empresas ajenas, siempre tendrán un superior y un contralor o auditor, que avalará la negativa si es justificada.

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muy usuales en países como los nuestros demuestran lo contrario, donde la simple discrepa es argumento suficiente para liquidar empleados.

El pago de una remuneración

Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es que se pacte la remuneración, no necesariamente que se pague, visto que en la práctica el ejercicio de la acción en la gran mayoría de las causas laborales tiene como causa precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces soslayado.

Las maneras de pactarse la remuneración son varias, a saber:

a) La ley, o propiamente, la resolución de autoridad administrativa competente para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado -CONADES- y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector público -CONAREM- y en ausencia de acuerdo mediante decisión del Ministro del Trabajo, expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.

Las comisiones sectoriales de salario mínimo, ente tripartito se enmarcan en esta categoría, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.

Era pertinente hablar de la ley en las épocas en que los sueldos y salarios se fijaban por parte del Congreso Nacional o antes por la Cámara Nacional de Representantes.

b) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente; y

c) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.

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15 Elementos personales

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.

La décima cuarta remuneración.

El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago, que se lo debe hacer de forma mensualizada, en su parte proporcional, en caso de que el trabajador dese que se lo acumule debe solicitarlo por escrito al empleador ( 1SBU en el 2016).

Las utilidades.

Es el rubro que resulta de la utilidad que genere la empresa durante el periodo fiscal de cada año que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, este rubro corresponde que sea entregado a los trabajadores en razón de 10%, corresponde al trabajador, y el 5% en función de las cargas familiares debidamente comprobadas.

el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince

por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas,

se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a

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16 La terminación del contrato de trabajo.

Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella. En un mundo tan competitivo y globalizado como en el que vivimos hoy en día, unidos a través de la Internet y las Tecnologías de la Información y Comunicación, siendo el Capital Humano el que genera mayor ventaja competitiva para las organizaciones, es de vital importancia el estudio del pacto que se realiza entre el trabajador (capital humano) y el empleador (organización / empresa) y sus obligaciones legales o jurídicas, con gran especialidad y delimitación.

Dicho pacto que se ejerce libremente entre las partes, es denominado en nuestra jurisdicción, por el Código de Trabajo, como Contrato de Trabajo. Dicho Contrato de Trabajo puede terminar con Responsabilidad para ambas partes o sin Responsabilidad, en la presente investigación se tratara con suma especialidad la Terminación del Contrato de Trabajo con responsabilidad, entre ellos: El Desahucio, El despido y La Dimisión.

Se definirán los conceptos relacionados a la terminación del contrato y se realizaran observaciones directas al código de trabajo y a las jurisprudencias correspondientes. Al final se realizaran un resumen de las diferencias y similitudes entre El Desahucio, El despido y La Dimisión.

Terminación de la relación laboral por voluntad de una de las partes.

Cuando las relaciones laborales concluyen en una empresa, es importante conocer las opciones con las que cuenta para finalizar el vínculo laboral conforme a las disposiciones marcadas por la Legislación Laboral, los efectos que éstas producen y las recomendaciones que resultan convenientes para sobrellevar este proceso.

¿Qué concepto jurídico tiene la terminación de la relación laboral?

(29)

17

separación del trabajador de la empresa o fuente de trabajo se desarrolle de forma legal y armónica.

Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

 Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

 Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración

pactada; y,

 Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,

salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código de Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo legalmente.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

 Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por

abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

 Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

(30)

18

 Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

 Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de

hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

 Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual

se comprometió;

 Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el

Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

 Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por

sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

El visto bueno

Es un trámite administrativo y una de las formas de terminar el contrato de trabajo a través de causales establecidas en la ley laboral ecuatoriana, que debe sujetarse a un procedimiento ante el Inspector del trabajo. (Arts. 172, 173 y 621 Código del Trabajo). El visto bueno constituye una sanción al trabajador como consecuencia de haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, que se encuentre tipificado en la ley o en los reglamentos internos de la empresa debidamente aprobados.

(31)

19

Empleador debe realizar la legalización de las actas de finiquito para que la cumpla con el pago de las obligaciones Responsable: Propósito: posteriormente el Empleador debe realizar la legalización de las actas de finiquito para que la cumpla con el pago de las obligaciones laborales hacia el trabajador una vez terminada la relación laboral, para ello se deben suscribir las actas y con la documentación respectiva se la sube a la página del Ministerio del Trabajo, con lo que se legaliza el Acta de finiquito.

Procedimiento para el Visto Bueno.

Tramitar la terminación laboral para por Visto Bueno Solicitado por el Empleador para dar por terminada la relación laboral con suspensión de relación laboral y legalizar el acta de finiquito donde se cumple con el pago de las obligaciones laborales para con el trabajador.

a. Solicitud de Visto Bueno dirigida al inspector de trabajo con firma de abogado (tres originales) en la que contenga: todas las generales de ley de la parte peticionante, correo electrónico y casillero judicial que señale la parte solicitante, y debe acompañar lo siguiente:

b. Todas las pruebas documentales e instrumentales, anunciadas en la solicitud de Visto Bueno.

c. Nombramiento del representante legal, apoderado o persona natural.

d. Copia de cédula y certificado de votación simple y legible del representante legal o patrono.

e. Copia de cedula del trabajador/a.

f. Copia actualizada del R.U.C. de la empresa.

(32)

20

h. Croquis legible de la dirección del lugar de notificación.

i. Resolución o pronunciamiento del comité obrero patronal en los casos donde existe contrato colectivo que establece este requisito.

j. Comprobante de depósito de un mes de remuneración del Trabajador en la cuenta del Ministerio del Trabajo, del Banco Nacional Fomento por consignación, en caso de solicitar la suspensión de labores del trabajador.

Ventajas del Visto Bueno para el Trabajador

Garantizar que el empleador no violente los derechos del trabajador, y si es concedido a su favor el Visto Bueno, el empleador pagará al trabajador las indemnizaciones por despido intempestivo, conforme el Código del Trabajo. Garantizar la estabilidad del trabajador, en vista que se le debe reintegrar al trabajo en caso de que se le niegue el Visto Bueno al empleador, y si el empleador no lo reintegra, se le considera como despido intempestivo y estará en la obligación de indemnizarle al trabajador.

El trabajador tiene derecho a impugnar el Visto Bueno otorgado al empleador cuando se lo ha dictado sin fundamento legal, y puede demandar al mismo ante un Juez del Trabajo por despido intempestivo. Se garantiza para el trabajador la puntualidad en el pago de su remuneración pactada y que no puede ser menor a la fijada por la Ley, por lo que no se la puede rebajar, ni disminuirla por ningún concepto, y si se lo hace, viola el contrato de trabajo, por lo cual el trabajador planteará el Visto Bueno por la actitud del empleador que es despido intempestivo.

Desventajas del Visto Bueno para el Empleador.

(33)

21

personal sustituto, afectando directamente a la producción de bienes y servicios. (Es un caso de excepción).

Desventajas del Visto Bueno para el Trabajador.

En caso de proceder el Visto Bueno favorable para el empleador, el trabajador pierde automáticamente su puesto de trabajo, quedando en la desocupación total y sin los suficientes recursos económicos que ayuden a sufragar los gastos personales y el de su familia; hasta cuando pueda conseguir un nuevo trabajo. La gran diferencia económico-política entre el empleador y el trabajador, hace que influya favorablemente en los requerimientos del empleador, al momento de resolver el Inspector del Trabajo la solicitud de Visto Bueno.

Cabe señalar que en los últimos tiempos esto se está acabando en vista que el gobierno de turno está poniendo mayor atención a los sectores labores, y se está equiparando los derechos de cada sector tanto de los empleadores como de los trabajadores, mediante el Ministerio de Relaciones Laborales y sus respectivas dependencias. La falta de una instancia administrativa, a donde recurrir en caso de inconformidad en la resolución dictada por el Inspector del Trabajo, hace que el trabajador en muchas ocasiones se vea obligado a aceptar, con el respectivo perjuicio económico inferido, por no contar con los suficientes medios económicos para plantear la reclamación ante el Juez del Trabajo.

La norma jurídica contempla que si el trabajador se creyera perjudicado, puede acudir ante los Jueces Laborales para que sea revisada la decisión del Inspector del Trabajo; tomando en consideración, que si en caso de salir favorecido el trabajador, el daño esta consumado; en razón de que ha perdido su puesto de trabajo y ha invertido ingentes sumas de dinero en el pago de sus Abogados defensores y que, con el paso del tiempo de sustanciación del juicio laboral, que generalmente son años, la moneda ha sufrido un gran deterioro en su valor adquisitivo, siendo menor a la que en realidad tenía derecho.

(34)

22

sujeto a un tratamiento hostil por parte del empleador, que no permitiría un ambiente favorable para el buen desempeño de sus actividades.

El juicio laboral.

La administración de justicia es un elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad, la cual utiliza como una herramienta para cumplir su propósito al procedimiento que establece la ley. Así, el instrumento para realizar la función de juzgar es el “proceso”. En el proceso es donde se juzga y se hace ejecutar lo juzgado. El proceso no sólo es un instrumento para aplicar la ley, el proceso es un “sistema de garantías” establecidas en la Constitución política de la República. En la aplicación de un nuevo sistema siempre surgen problemas, los cuales deben ser resueltos por las autoridades y los usuarios, pues es obligación y derecho de los mismos proponer soluciones para que se consagren los principios establecidos en la Constitución.

A efecto de lo anterior, surge la necesidad de establecer un análisis normativo y práctico que permita utilizar de manera racional y productiva en beneficio del ser humano y la comunidad, todas las herramientas jurídicas en función de hacer valer sus derechos, instancia en la que la legislación juega un papel importante al incorporar reglas que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho y consecuentemente el acceso a la administración de justicia, de este, que es un derecho social.

La Constitución Política de la República, artículo 169 prescribe que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites; y el artículo 168 numeral 6 dispone que la sustanciación de los procesos se realizará mediante el sistema oral, en conformidad con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Las reglas del procedimiento judicial laboral en nuestra legislación actual.

(35)

23

logra con la celeridad y la concentración del mismo; además, determina que el procedimiento sea directo por la interrelación del juez con las partes, así permite que el juzgador o tribunal pueda apreciar con mayor agilidad y veracidad los elementos probatorios y documentos de las partes, el juez participa en la exposición de pruebas, interactúa con las partes, conoce directa y claramente sus afirmaciones, por lo que las entiende de una mejor manera y puede discernir y valorar las mismas; su resolución final será motivada en base a lo que ha escuchado y evidenciado en el proceso. En definitiva, la oralidad es un sistema de procesos, impone reglas de actuación; es un principio que anima a la administración de justicia mediante una forma de comunicación natural y es un derecho fundamental de las personas.

El objetivo del proceso oral es obtener celeridad, transparencia y respeto a los

derechos de las personas, tanto en la investigación como en el proceso y está

íntimamente ligado a la publicidad de, los juicios, por medio de esto la sociedad

llega a tener un conocimiento más fidedigno de la actuación de los jueces, razón

por la cual los procesos son públicos y no sólo las partes tienen acceso a ellos

sino terceras personas, así todos tienen conocimiento directo, tanto de las razones

como de las acciones de las partes, de los actos de los funcionarios y de las

decisiones de los jueces, además, si las partes se encuentran como parte

integrante dentro de un proceso podrán aceptar con mayor facilidad las

decisiones finales pues han tenido conocimiento previo de las acciones realizadas

y de la acciones expuestas.” Vicente Robalino (2003) citado por Vásquez,

(21004:265)

El mero informe, a diferencia de la sentencia.

(36)

24 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Tipos de investigación

Inductivo – Deductivo

Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizara una inducción que nos permite realizar un análisis de lo particular hasta llegar a lo general y la deductiva, es la forma de conclusión, está implícita que llegaremos sin dudas a la conclusión de la cuestión que nos ocupe.

Analítico – Sintético

Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

Investigación bibliográfica.

Consiste en la búsqueda de información en bibliotecas, internet, revistas, periódicos, libros de derecho; en las cuales estarán ya incluidas las técnicas de utilización de fichas bibliográficas y nemotécnicas.

Métodos para obtener resultados.

La encuesta

Este método consiste en obtener información de los sujetos de estudio, proporcionada por ellos mismos, sobre opiniones, actitudes o sugerencias. Hay dos maneras de obtener información con este método: la entrevista y el cuestionario.

La entrevista

(37)

25

Se estima que este método es más eficaz que el cuestionario, ya que permite obtener una información más completa. A través de ella el investigador puede explicar el propósito del estudio y especificar claramente la información que necesita, si hay una interpretación errónea de la pregunta permite aclararla, asegurando una mejor respuesta. Best afirma "es también posible buscar la misma información por distintos caminos en diversos estadios

de la entrevista", obteniéndose así una comprobación de la veracidad de las respuestas.

Como técnica de recolección de datos la entrevista tiene muchas ventajas; es aplicable a toda persona, siendo muy útil con las analfabetas, los niños o con aquellos que tienen limitación física u orgánica que les dificulte proporcionar una respuesta escrita. También se presta para usarla en aquellas investigaciones sobre aspectos psicológicos o de otra índole sonde se desee profundizar en el tema, según la respuesta original del consultado, ya que permite explorar o indagar en la medida que el investigador estime pertinente.

Población y muestra

La investigación de campo se llevó a cabo en el mismo sitio donde se pudo apreciar los síntomas de la problemática, los involucrados en la misma son:

Tabla 1 Población involucrada en la problemática.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Usuarios del Ministerio Laboral en la ciudad de Guayaquil. 100

TOTAL 100

Fórmula para muestra

Para obtener la muestra se aplicó la siguiente fórmula matemática:

𝑛 =

N

(E)

2

(N − 1) + 1

(38)

26 Cálculo de la muestra

𝑛 =

N

(E)2(N−1)+1

𝑛 =

100

0.12 (100−1)+1

𝑛 = 100

(0.01) (99) + 1

𝑛 = 100

1,99

𝑛 = 50

La muestra es de 50, resultado con el cual se procede a estratificar la misma:

Tabla 2 Muestra de la investigación

COMPOSICIÓN MUESTRA

Usuarios del Ministerio Laboral en la ciudad de Guayaquil. 50

TOTAL 50

(39)

27 Análisis e interpretación de la encuesta

Pregunta Nº 1.- ¿Exprese con una X, su respuesta considerando su conformidad o no en relación a los efectos jurídicos que causa el trámite de visto bueno de acuerdo al Código de Trabajo?

Tabla 3 Referente a la pregunta Nº 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100

Gráfico 1 Referente a la pregunta Nº 1

Interpretación.- En la primera pregunta de un universo de cincuenta encuestados, equivalen al 10% expresaron su conformidad en relación a los efectos jurídicos que causa el trámite de visto bueno de acuerdo al Código de Trabajo; en cambio cuarenta y cinco personas que corresponden al 90% indicaron que su inconformidad en relación a los efectos jurídicos que causa el trámite de visto bueno de acuerdo al Código de Trabajo.

Análisis.- El Código del trabajo indica que los efectos jurídicos y administrativos que causa el trámite de visto bueno. Este muchas veces se vuelve tedioso e inclusive se duplica porque este se realiza ante los Inspectores del Trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales, de existir contradicciones adversas al trabajador se podrá continuar ante el Juez del Trabajo. Es por ello que el universo encuestado se pronunció por su inconformidad con este trámite.

90% 10%

TRAMITE VISTO BUENO

(40)

28

Pregunta Nº 2.- ¿Marque con una X, su respuesta en relación a la aplicabilidad del visto bueno en los actuales momentos si le es favorable al trabajador o no?

Tabla 4 Referente a la pregunta Nº 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 20%

NO 40 80%

TOTAL 50 100

Gráfico 2 Referente a la pregunta Nº 2

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.-En lo que respecta a esta pregunta en relación a la aplicabilidad del visto bueno en los actuales momentos si le es favorable al trabajador, 40 personas que equivales al 80% señalaron que el visto bueno no le es favorable en cambio 10 expresaron que si le es favorable, o sea un 20% de los encuestados;

Análisis.- Los efectos jurídicos y administrativos que causa el trámite de visto bueno, provoca que los trabajadores vean con adversidad y desfavorable muchas veces como es usado este recurso en contra de sus demandas. Es por ello que asumen su inconformidad con este trámite.

20%

80%

VISTO BUENO FAVORABLE AL TRABAJADOR

(41)

29

Pregunta Nº 3.- ¿Exprese su intención con una X, considerando que en los actuales momentos son engorrosos las gestiones administrativas de aplicabilidad del visto bueno al trabajador?

Tabla 5 Referente a la pregunta Nº 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 60%

NO 20 40%

TOTAL 50 100

Gráfico 3 Referente a la pregunta Nº 3

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En relación a esta pregunta que en los actuales momentos son engorrosos las gestiones administrativas de aplicabilidad del visto bueno al trabajador, 30 personas que equivales al 60% señalaron que son engorrosas las gestiones administrativas, en cambio que el 40% indico que no.

Análisis.- Los gestiones administrativas que causa el trámite de visto bueno, muchas veces engorrosas para determinar en un solo trámite tal proceso hace asumen su contrariedad con este trámite.

60% 40%

GESTIONES ADMINISTRATIVAS ENGORROSOS VISTO BUENO

(42)

30

Pregunta Nº 4.- ¿Anote con una X, su respuesta considerando la conveniencia de existir un solo trámite administrativo para efectos del visto bueno?

Tabla 6 Referente a la pregunta Nº 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 70%

NO 15 30%

TOTAL 50 100

Gráfico 4 Referente a la pregunta Nº 4

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En lo que respecta a esta pregunta la conveniencia de existir un solo trámite administrativo para efectos del visto bueno, 35 personas que equivales al 70% señalaron que es conveniente que deba existir un solo trámite y que sea realizado ante un Juez del Trabajo;

Análisis.- El pronunciamiento señalado por los encuestados ven en la necesidad de que exista el procedimiento de visto bueno como una sola gestión administrativa, tal proceso hace que asumen de manera favorable este trámite.

70% 30%

CONVENIENCIA UN SOLO TRAMITE. EFECTO DE VISTO BUENO

(43)

31

Pregunta Nº 5.- ¿Exprese con una X, su respuesta indicando que al término de la relación laboral de visto bueno, éste debería hacerse tan solo ante el Juez de Trabajo?

Tabla 7 Referente a la pregunta Nº 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 72%

NO 14 28%

TOTAL 50 100

Gráfico 5 Referente a la pregunta Nº 5

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En lo que respecta a esta pregunta que al término de la relación laboral de visto bueno, éste debería hacerse tan solo ante el Juez de Trabajo, 36 personas que equivales al 72% señalaron su beneplácito, mientras que tan solo el 28% su contrariedad.

Análisis.-El motivo de pronunciarse favorablemente el procedimiento de visto bueno debe hacerse ante el Juez porque así sea presentado ante los Inspectores del Ministerio de relaciones laborales, de ser adverso igual recurren después ante el juez del trabajo, por eso su pronunciamiento favorable como una sola gestión administrativas.

72% 28%

TRAMITE DE VISTO ANTE UN JUEZ DE TRABAJO

(44)

32

Pregunta Nº 6.- ¿Exprese su intención con una X, de que le agradaría que exista una Ley Reformatoria de Visto Bueno?

Tabla 8 Referente a la pregunta Nº 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 70%

NO 15 30%

TOTAL 50 100

Gráfico 6 Referente a la pregunta Nº 6

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En lo que respecta a esta pregunta que le agradaría que exista una Ley Reformatoria de Visto Bueno, 35 personas que equivales al 70% señalaron su iteres favorable por la nueva ley; En cambio 15 personas no estuvieron de acuerdo que equivalen a un 30%.

Análisis.-Favorablemente el procedimiento de visto bueno debe hacerse ante el Juez por como una sola gestión administrativas, por ello es menester hacer una ley reformatoria.

70% 30%

NUEVA LEY REFORMATORIA DE VISTO BUENO

(45)

33

Pregunta Nº 7.- ¿Indique con una X, su respuesta considerando que con la aplicabilidad de una nueva Ley que Reforme el Código de Trabajo en relación al Visto Bueno, se garantizaría el principio de celeridad procesal?

Tabla 9 Referente a la pregunta Nº 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 70%

NO 15 30%

TOTAL 50 100

Gráfico 7 Referente a la pregunta Nº 7

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En lo que respecta a esta pregunta con la aplicabilidad de una nueva Ley que Reforme el Código de Trabajo en relación al Visto Bueno, se garantizaría el principio de celeridad procesal, 35 personas que equivales al 70% señalaron que si se aplicarían principios; en cambio que el 30% se pronunció contrariamente , o sea 15 personas;

Análisis.- Los motivos que llevaron a inclinarse por Favorablemente el procedimiento de visto bueno debe hacerse ante el Juez por como una sola gestión administrativas, por ello es menester hacer una ley reformatoria.

70% 30%

NUEVA LEY REFORMATORIA VISTO BUENO GARANTIZA PRINCIPIO DE CELERIDAD

PROCESAL

(46)

34

Pregunta Nº 8.- ¿Exprese con una X, su respuesta considerando que con nuevo proyecto de ley en relación al visto bueno garantizaría la economía procesal.

Tabla 10 Referente a la pregunta Nº 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 38 76%

NO 12 24%

TOTAL 50 100

Gráfico 8 Referente a la pregunta Nº 8

FUENTE: Trabajadores con relación de dependencia

AUTOR: Marco Antonio Miskyri Gavilanes

Interpretación.- En lo que respecta a esta pregunta con la aplicabilidad de una nueva Ley que Reforme el Código de Trabajo en relación al Visto Bueno, se garantizaría el principio de economía procesal, 38 personas que equivales al 76% señalaron que si se aplicarían principios; en cambio que el 24% se pronunció contrariamente , o sea 12 personas.

Análisis.- Los motivos que llevaron a inclinarse favorablemente el procedimiento de visto bueno debe hacerse ante el Juez por como una sola gestión administrativas, por ello es menester hacer una ley reformatoria garantizando el principio de economía procesal.

76% 24%

NUEVA PROYECTO GARANTIZA LA ECONOMICA Y DERECHO PROCESAL

(47)

35 Métodos para obtener resultados.

La encuesta

Este método consiste en obtener información de los sujetos de estudio, proporcionada por ellos mismos, sobre opiniones, actitudes o sugerencias. Hay dos maneras de obtener información con este método: la entrevista y el cuestionario.

La entrevista

Es la comunicación establecida entre el investigador y el sujeto de estudiado a fin de obtener respuestas verbales a las interrogantes planteadas sobre el problema propuesto.

Se estima que este método es más eficaz que el cuestionario, ya que permite obtener una información más completa. A través de ella el investigador puede explicar el propósito del estudio y especificar claramente la información que necesita, si hay una interpretación errónea de la pregunta permite aclararla, asegurando una mejor respuesta. Best afirma "es también posible buscar la misma información por distintos caminos en diversos estadios de la entrevista", obteniéndose así una comprobación de la veracidad de las respuestas.

(48)

36 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

Judicializar el trámite de Visto Bueno con la finalidad de garantizar celeridad, economía procesal, de esta manera agilizar el tiempo de los usuarios en este tipo de procesos, esto generará disminuir los tiempos y que estos trámites se desenvuelvan con mayor fluidez, evitando de esta manera burocracia en los procesos y garantizando la correcta administración de justicia por parte de los Jueces encargados de abocar conocimiento. Llegando a una pronta resolución sin que existan procesos estancados, esta propuesta va ligada al Plan Nacional del Buen Vivir y al Plan Nacional de Desarrollo, con responsabilidad y ética.

Objetivo general

 Realizar la Judicialización del Trámite de Visto Bueno en la terminación de la relación

laboral, por medio de un anteproyecto de ley reformatorio al Código del Trabajo estableciendo su trámite sea ante un Juez del Trabajo garantizándose celeridad y economía procesal como principios constitucionales.

El objetivo general se verifica favorablemente, por cuanto en la revisión de literatura se analiza el trámite de visto bueno señalado en el Código del Trabajo y la opinión de diferentes autores, con un análisis de los derechos que tenemos los trabajadores prescrito en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos

 Analizar la gestión administrativa que generan el trámite de visto bueno de los

trabajadores.

(49)

37

tener gestiones administrativas eficientes en relación al trámite de visto bueno, se violan normas constitucionales de los principio de celeridad y economía procesal.

Fundamentación jurídica de la propuesta de reforma

En las relaciones de orden laboral se expresan intereses individuales delos trabajadores, pero así mismo están igualmente los de las personas que de él dependen económicamente, los de los demás trabajadores y de la sociedad en general. Es por esto que se esboza en la ley claramente el siguiente principio de irrenunciabilidad de derechos laborales señalado en el Art. 4 del Código del Trabajo: “Los derechos del trabajador son irrenunciables será

nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución, o alteración”.

Los derechos del trabajador, son irrenunciables de manera que nuestro código laboral es muy claro al garantizar algunos como el derecho a las utilidades liquidas de la empresa de conformidad con la ley, el derecho a la jubilación, al fondo de reserva, a las vacaciones pagadas, a la organización sindical, a la huelga, a la contratación colectiva, etc.

La renuncia de derechos es el acto en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o en beneficio de otra persona.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 326 numeral 2 manifiesta que:

Los derechos laborales son irrenunciable e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

La renuncia de derechos es reconocida jurídicamente cuando versa sobre derechos que atañen exclusivamente al interés particular del renunciante siempre que sea consentida libremente por el mismo renunciante y no se perjudique con ellos a terceros; lo cual tiene íntima relación con el Art. 12 del Código Civil.

(50)

38

signifique la renuncia de sus derechos consagrados en la Constitución de la República y el Código del Trabajo.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que el Art. 326 numeral 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

Figure

Tabla 2 Muestra de la investigación
Tabla 3 Referente a la pregunta Nº 1
Gráfico  2 Referente a la pregunta Nº 2
Tabla 5 Referente a la pregunta Nº 3
+6

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