UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
REFORMA AL NUMERAL 12 DEL ART. 558 DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SE LE OTORGUE FACULTAD AL JUEZ
PARA QUE PUEDA EXIGIR EL PAGO DE LAS PENSIONES DE SUBSISTENCIA.
AUTORA: MONTES MONTALVAN LILIANA NATHALY
ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO. Msc
SANTO DOMINGO- ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Liliana Nathaly Montes Montalván, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL NUMERAL 12 DEL ART. 558 DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SE LE OTORGUE FACULTAD AL JUEZ PARA QUE PUEDA EXIGIR EL PAGO DE LAS PENSIONES DE SUBSISTENCIA”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, julio del 2017.
DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
Yo, Liliana Nathaly Montes Montalván, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, julio de 2017
Srta. Liliana Nathaly Montes Montalván C.C.: 131160978-6
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Liliana Nathaly Montes Montalván, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, julio de 2017
Srta. Liliana Nathaly Montes Montalván C.C.: 131160978-6
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Germán Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación por la estudiante LILIANA NATHALY MONTES MONTALVÁN, sobre el tema: “REFORMA AL NUMERAL 12 DEL ART. 558 DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, A FIN DE QUE SE LE OTORGUE FACULTAD AL JUEZ PARA QUE PUEDA EXIGIR EL PAGO DE LAS PENSIONES DE SUBSISTENCIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis primeramente a Dios por estar en cada uno de mis pasos, a mi hija MILAGROS ISABELLA ALAVA MONTES, que es la razón de mis días, por ser ese regalo que llego a mi vida sin planearlo para hacer mi inspiración e motivación para cumplir con las metas que me he establecido día a día para mi preparación profesional.
También dedico este trabajo a mis padres ROQUE JOSE MONTES VARGAS y MARIA MARIANELA MONTALVAN MENENDEZ, por brindarme el apoyo día a día a pesar de mis errores y así cumplir con mi preparación, quienes con su apoyo y palabras de aliento he llegado hasta donde me encuentro hoy en día.
AGRADECIMIENTO
Principalmente a nuestro Dios por ser mi inspiración e motivación para salir adelante con esta etapa profesional de mi vida.
A mis padres, porque sin la ayuda de ellos no estaría donde estoy en mi etapa profesional, y ser mis guías en mi vida con su apoyo incondicional ahora que soy madre.
A mi hija, quien con su llegada a mi vida, me ha dado las fuerzas necesarias y me ha inspirado a cumplir con este anhelado sueño, y por ser la persona que me inspira a salir adelante cada día.
RESUMEN
Actualmente la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ha sido un problema latente que ha venido desde la antigüedad, en la que la mujer y la familia se han visto envuelta en casos de violencia y que generalmente son ocasionados por su pareja u otro miembro de la familia, en la que se genera daño físico, psicológico o sexual.
En la presente investigación se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, “Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”
ABSTRACT
Currently, violence against women or members of the family has been a latent problem that has come since antique times, in which women and family have been involved in a violence cases and they are usually caused by their partner or another family’s member, in which physical, psychological or sexual injury is generated.
In the present research we have used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical, synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as direct observation and the survey, in order to focus a legal and quality research, the Ideas of the past and how it has passed until today and criteria of the citizenship population that contribute to the present, the line of research: "Challenges, Prospects and Perfection about Legal Sciences in Ecuador.", "Technical and doctrinal foundations in the Penalties sciences in Ecuador, Trends and perspectives, "approved by Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES”.
ÍNDICE GENERAL Pág.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD
DERECHOS DEL AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Formulación del Problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de Investigación ... 3
Campo de Acción ... 3
Identificación de la línea de Investigación ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Justificación del tema ... 4
CAPITULO I ... 6
1 MARCO TEÓRICO... 6
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 6
1.1.1 La familia ... 6
1.1.2 La violencia hacia la mujer. Antecedentes y Aspectos Históricos ... 8
1.1.3 Violencia ... 12
1.1.3.1 Violencia contra la mujer ... 14
1.1.3.2 Violencia contra la familia ... 15
1.1.4.1 Posición doctrinal sobre los derechos humanos ... 18
1.1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 18
1.1.4.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos ... 19
1.1.4.4 Convención eliminación de formas de Discriminación contra Mujer .... 20
1.1.4.5 Convención contra la tortura y otros tratos, inhumanas o degradantes20 1.1.4.6 Convención para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer ... 21
1.1.4.7 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer ... 21
1.1.4.8 Caso González y otras (CAMPO ALGODONERO) VS MÉXICO ... 22
1.1.5 Fundamentación constitucional ... 23
1.1.5.1 Ejercicio de los derechos ... 23
1.1.5.2 Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria ... 23
1.1.5.3 Protección a la víctima ... 24
1.1.5.4 Seguridad Jurídica ... 25
1.1.6 Código Orgánico Integral Penal ... 25
1.1.7 Legislación comparada ... 27
1.1.7.1 Legislación de Argentina ... 28
1.1.7.2 Legislación de Colombia ... 29
1.1.7.3 Legislación de los Estados Unidos Mexicanos ... 30
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas respecto al tema ... 31
1.2.1 Alberto Santillán Molina - El Proceso Penal Acusatorio ... 31
1.2.2 Cardoso Pereira - Agente Encubierto y Proceso Penal Garantista ... 32
1.2.3 Antonio Carlos Wolkmer - Antigüedad Clásica a la Modernidad ... 32
1.2.4 Tratadista Amalio B – Los crímenes de la violencia, mente y cerebro ... 32
1.2.5 Dra. Martha Peraza – La violencia contra la mujer ... 33
1.2.6 Psicóloga Paola Silva – Violencia contra las mujeres ... 33
1.2.7 María Cleves – La violencia intrafamiliar ... 34
1.2.8 Lic. Giardino - Abandono y maltrato infantil ... 34
1.3 Valoración crítica distintas posiciones teóricas sobre la investigación .. 35
1.3.1 Valoración crítica sobre la Falta de configuración penal ... 35
1.3.2 Valoración crítica sobre la Justicia Penal ... 35
1.3.3 Valoración crítica sobre el principio de legalidad ... 36
1.3.4 Valoración crítica sobre la violencia ... 36
1.3.5 Valoración crítica sobre la violencia contra la mujer ... 36
1.3.7 Valoración crítica sobre la violencia intrafamiliar ... 37
1.3.8 Valoración crítica sobre el abandono y maltrato infantil ... 37
1.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 38
CAPÍTULO II ... 39
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 39
2.2 Metodología de la investigación ... 39
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 40
2.2.2 Tipos de investigación ... 40
2.2.3 Métodos de investigación ... 40
2.2.4 Técnicas ... 41
2.2.5 Calculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho .... 42
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 43
2.2.7 Interpretación de los resultados de la entrevista realizada ... 54
2.3 Propuesta del Investigador ... 56
2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 57
CAPÍTULO III ... 58
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 58 3.1 Tema... 58
3.2 Objetivo ... 58
3.3 Justificación ... 58
3.4 Descripción de la propuesta ... 59
3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 59
3.6 Expide: ... 63
3.7 Certificado de Viabilidad ... 65
3.8 Certificado de viabilidad ... 66
3.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 67
CONCLUSIONES GENERALES ... 68
RECOMENDACIONES ... 69 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y Muestra ... 43
Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 9 ... 52
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ... 52
INTRODUCCIÓN
En los casos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, la sociedad se ha visto involucrada y por ende afectada, por lo que, se han creado varios mecanismos en la que se garantice los derechos constitucionales a aquellas personas que resultaron ser víctimas.
La presente investigación, se crea bajo la necesidad de que la o el Juzgador Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, pueda exigir cumplimiento de la medida de protección y que en caso de incumplimiento puede seguir el camino mediante un apremio real.
En la actualidad, se ha demostrado la importancia de la investigación y su trascendencia, al permitir que la propuesta permita solucionar el problema detectado.
Antecedentes de la Investigación
MARLENE”, año: junio del 2016, con un enfoque diferente al que se propone en esta investigación, por lo tanto el presente trabajo es inédito de la autora, actual, veraz y de relevancia.
Formulación del Problema
El artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, establece las medidas de protección de la forma y la circunstancia cuando debe dictarse, entre ellas se encuentra la establecida en el numeral 12, que hace referencia a una pensión que deberá fijar el juez por concepto de subsistencia a la persona perjudicada por las agresiones.
Siendo uno de las medidas de protección establecida en la norma antes referida no tiene la eficacia jurídica que debería establecer dicho numeral en razón que el juez que dicta la mencionada medida, esto es el Juez de Violencia Contra Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, en caso de incumplimiento no existe herramienta jurídica al procedimiento para poder cumplir con la medida de protección.
El objetivo de este trabajo de investigación es buscar la solución en derecho, en otorgar el poder jurídico o la facultada al Juez de Violencia Contra Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, para que se pueda efectivizar y hacer cumplir lo dispuesto en el número 12 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, buscando una mejor administración de justicia en beneficio de la sociedad y en especial de las víctimas de maltrato por violencia intrafamiliar que se ha visto a lo largo de la historia.
Delimitación del problema
Objeto de Investigación
El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción
El campo de acción es reformar el numeral 12 del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
o El ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Reformar el numeral 12 del art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se le otorgue facultad al juez para que pueda exigir el pago de las pensiones de subsistencia, con la finalidad que se de en cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad competente.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinalmente la presente investigación, a fin de poder sustentar la necesidad de reformar el numeral 12 del Art. 558 del COIP.
Elaborar los componentes jurídicos con legislación comparada, a fin de que se reforme el numeral 12 del Art. 558 del COIP, para que sirva de guía para la ejecución de la medida de protección de pensión de subsistencia.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a defender
Con la reforma al numeral 12 del art. 558 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se le otorgue la facultad al juez para que exija el cumplimiento de la medida de protección de pensiones de subsistencia y que en caso de incumplimiento el camino a seguir, mediante el apremio real.
Justificación del tema
La presente investigación sirve para demostrar que actualmente existe un vacío legal al no establecer la facultad a la o el Juzgador de Violencia Contra Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, para que pueda cumplir con la medida de protección de la pensión de subsistencia ordenada como medida de protección a la víctima. La relevancia social, es evidente al no permitir que el juzgador que conoció y tramitó una causa y haya ordenado como medida protección una pensión de subsistencia en favor de la víctima. Con la idea a defender y la propuesta planteada, permite resolver el problema detectado que en la actualidad afecta a este tipo de procesos. Al concluir con la investigación, se puede determinar que se adquirieron conocimientos que se implica en los procesos penales. A lo largo de la investigación, se utilizó metodología a emplear lo cual permitió realizar la misma, sin ningún inconveniente; por lo que, no sugiero algún método, técnica, etc., referente a la problemática planteada.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Significación Práctica.- Se lograra solucionar el problema planteado a través de que se realice la reforma o se incorpore un inciso necesario para que tenga fuerza jurídica y se pueda cumplir con lo establecido en la medida de protección en el art. 558.
CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
Dentro de este epígrafe, se considerará como ha surgido la violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, donde se encontrará su origen, sus componentes jurídicos, derechos constitucionales, Derechos Humanos, entre otras:
1.1.1 La familia
Para adentrarse en la investigación, se considera necesario conocer lo referente a la familia, ya que es el núcleo de la sociedad y de donde nace esta problemática de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
“La familia (del latín familia) es un grupo de personas formado por individuos unidos, primordialmente, por relaciones de filiación o de pareja" (Roche, 2006, pág. 1)
La familia, consiste en la composición de personas que se basa en la unión específica de parejas y la relación de filiación entre sí. La familia, es importante para la sociedad, por tal razón, es que se ven enlazados legal y religiosamente, para fines afectivos y reproductivos y que mantienen sus derechos, obligaciones y responsabilidades, tanto en la familia como con la sociedad.
De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, señala que es el conjunto de personas que vive entre sí; es decir, que conviven con grado de parentesco de sangre o legal, puede ser ascendiente o descendente.
“No hay consenso sobre una definición universal de la familia. Es un concepto antropológico inferior al clan, la tribu y la nación; sociológico e incluso económico (unidad mínima de empresa). La familia nuclear, fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal de familia como tal, y la estructura difundida mayormente en la actualidad; pero las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.” (Valdivia Sánchez, 2008, págs. 22-27)
Para la tratadista Valdivia Sánchez, destaca algo importante de que no puede existir una definición universal de la familia; considerando que en realidad podría tratarse en varios aspectos:
La familia, conformados por seres humanos y su capacidad de relacionarse a sí mismo con otros; por lo que, se puede derivar de acuerdo a la razón, características, entre otras cosas; que no dejan de ser familia, por no ser de sangre o por la legalidad.
La familia, desde el punto de vista general que consiste entre la unión de la pareja que comúnmente se considera entre la unión del hombre y la mujer, siendo esto visible por la sociedad y uno de los conceptos que cualquier persona podría interpretar; aunque en la actualidad existan la relación entre personas del mismo sexo que no por eso dejaría de conformar una familia.
1.1.2 La violencia hacia la mujer. Antecedentes y Aspectos Históricos
A continuación se observará lo relacionado a la violencia hacia la mujer o a la familia:
Es importante destacar que a lo largo de la historia la violencia ha existido siempre y la toleración como medio para solucionar cualquier tipo de problemas o conflictos en la vida familiar o en la sociedad; por lo tanto, es pertinente conocer que:
“La violencia intrafamiliar, no es un problema nuevo, su origen se remonta al mismo momento en que surge la especie humana, y la necesidad de ésta relacionarse entre sí, conformando grupos que posteriormente fueron denominados como familia, fundamentándose estos sobre la clase de la desigualdad entre hombres y mujeres, y siendo considerados las mujeres y los hijos e hijas como miembros subordinados a la superioridad masculina del hombre cabeza de familia” (Baiz Villafranca, 2009, pág. 131)
La violencia intrafamiliar ha sido un problema latente a lo largo de la historia de la humanidad; partiendo de la unión del hombre y la mujer con el fin de conformar una familiar.
En tiempos anteriores se consideraba al hombre como el jefe de hogar, al que imponía su carácter de ser superior a los miembros que conformaban la familia en la que se podría deducir que es de donde nace la violencia.
Como es pertinente su análisis y comprender el origen de la violencia, ha estado presente a lo largo de la historia en la que filósofos y pensadores como: Amoximandro, Heráclito, y Sofos, han hecho referencia sobre la violencia.
“Ya desde los albores de la historia es latente el dominio del hombre en las distintas sociedades. En la religión por ejemplo también se apoya la idea de que la mujer por naturaleza es más débil e inferior a los hombres, donde en la Biblia podemos ver que Dios sitúa a Eva bajo la autoridad de Adán y San Pablo pedía a las cristianas que obedecieran a sus maridos” (Menacho, 2006, pág. 14)
Es razonable interpretar que en el transcurso del tiempo el hombre ha demostrado ser imponente en la sociedad, por el simple hecho de que el hombre es más fuerte que la mujer y se ve sometida ante esto.
En el ámbito de la religión se ve algo relacionado en la que Eva, estaba bajo las órdenes de Adán, se aconsejaba que las mujeres deberían obedecer a su marido; ahora bien, sería lo correcto siempre y cuando por ser el más fuerte se encargue de proteger a la mujer. En el caso de la violencia sería diferente y mal interpretado que la mujer debería soportar daño en contra de su pareja.
“El suttee entre los hindúes (que exige que la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido), el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, y la esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia doméstica masculina” (Menacho, 2006, pág. 16)
De acuerdo al Islam, los musulmanes podrían contraer matrimonio y podrían hacer con la mujer lo que plazca llegando al caso de la tortura a la mujer e inclusive el asesinato.
“En la Legislación Romana base de la sociedad occidental, la mujer era una posesión del marido y como tal no tenía control legal sobre su persona, sus recursos e hijos. En la edad media bajo la legislación feudal, las tierras se heredaban por líneas masculinas e implicaban poder político, favoreciendo aún más la subordinación de la mujer” (Colectivo de autores, 1997, pág. 3)
En la historia Romana, la mujer era tratada como una cosa que le pertenecía al marido y al no tener la oportunidad de poder decidir sobre sus asuntos legales o sobre sus hijos, era una clara vulneración de estos derechos.
Referente a la legislación feudal, que trata la historia la herencia a recibir solo le correspondía al hombre por la línea masculina en la que la mujer no podría recibirse en ningún grado de filiación, por lo que, no era una forma de menospreciar la sexualidad de la mujer.
En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: “La relativa inferioridad de la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está en comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la concentración” (Vicioso, 2001, pág. 3)
“Por un lado, es probable que haya una mayor predisposición a denunciar estos hechos al existir una mayor independencia femenina, más oportunidades de trabajo fuera del hogar, mayor conciencia feminista y más posibilidades de anticoncepción y por el otro lado, la motivación para la violencia es menor al existir una mayor libertad de elección de compañero, menos matrimonios forzados y una mayor emancipación de la mujer en cuanto a propiedad, estudios y divorcio. Ninguno de estos elementos puede ser evaluado con exactitud. La tecnología de la información actual ayuda a recopilar datos, pero en cambio resulta difícil conocer los procesos y los antecedentes” (Sánchez, 1995, pág. 7)
Ya en la actualidad lo importante de la mujer en los ámbitos públicos o privados, se ha dejado a un lado, en la que se cuenta con la independencia femenina y que tengan más oportunidades.
Siendo la violencia que va de la mano con la independencia femenina, se podría aducir que si no ha acabado se ha consumido, por la libertad que tiene la mujer de elegir a su compañeros, se eliminó los matrimonios forzados que era latente en la antigüedad.
“Un hito importante en estos empeños significó la aprobación el 1ro de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la mujer, donde uno de los aspectos más relevantes de la Declaración es que amplía el concepto de violencia contra la mujer, así como las recomendaciones de los Estatutos orientadas a neutralizar la impunidad existente y a restar validez a pretextos y justificaciones de situaciones violentas contra las mujeres." (Sánchez, 1995, pág. 7)
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”; definición acertada y que pretende acabar con la violencia a la mujer.
“En 2008 el Secretario General de la ONU puso en marcha la campaña «Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres» apelando al «imperio de la ley» como vehículo para su erradicación. Uno de sus objetivos fue el de procurar que para 2015 todos los países hubiesen adoptado leyes específicas contra este tipo de violencia de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos. En febrero de 2008 el Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon lanzó la campaña ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, proclamando el 25 de cada mes Día Naranja. Entre otras actividades, en ese día se invita a llevar alguna prenda de ese color para resaltar el llamado a erradicar la violencia contra la mujer.” (Wikipedia, 2017)
En la actualidad el Secretario General de la ONU, ha fortalecido la lucha para acabar con la violencia contra las mujeres que se ha mantenido estableciendo varias leyes particulares en la que los Estados, puedan tener de referencia para que bajo el mando de la ley se pueda precautelar este tipo de derechos.
1.1.3 Violencia
Se conocerá varios conceptos sobre la violencia, en relación al tema de investigación:
La definición de violencia, se constituye por varias situaciones en la que el agresor hace daño a otra, en el caso de violencia en la familia existe hacia la mujer, el hombre y demás que la conforman.
“La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas". (Monografías, 2017)
La violencia en general, es aquella que ejerce una o varias personas en contra de otra u otras personas, con el fin de ocasionar daño y de acuerdo al grado de la misma, determinar si fue psicológico, físico o moral; pero, sin razón alguna ya que nada justifica la violencia.
“La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.” (Organización Mundial de la Salud, 2017)
La Organización Mundial de la Salud, en su lucha contra la violencia, hace una definición y aduce que la violencia, es la utilización de la fuerza física con la intención de ocasionar daños a una persona miembro de la familia o de la sociedad, en la que se puede obtener como consecuencia graves daños.
comunicación, así como en las desigualdades en el campo laboral, profesional y en general en la esfera tanto pública como privada. Y la otra es la violencia explícita, donde es reconocida como tal y se expresa en actos como la violación, el acoso sexual en el trabajo, el maltrato doméstico, pero usualmente mitificada a través de su negación, ocultamiento o justificación de la víctima” (Sánchez, 1995, pág. 12)
Sobre esta acepción ya conociendo el concepto de violencia, la tratadista Rosibel Sánchez, ha establecido dos formas de violencia:
1. Sobre la violencia subterránea, que se la considera por las diferencias entre los hombres y las mujeres, referente a las posibilidades en la sociedad, la pelea por la lucha de poderes, ocasionando la desigualdad en el área laboral u profesional.
2. La que se entiende comúnmente por la violencia tanto sexual, de acoso, maltrato en el hogar, pese a que nada justifica la violencia, se encuentra métodos para garantizar los derechos de las víctimas y de igual forma en contra del procesado.
1.1.3.1 Violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer, es uno de los aspectos que se han generado a lo largo de la historia y uno de los más preocupantes, ya que sin duda la mujer es uno de los elementes más importantes para que exista la familia.
La violencia contra la mujer, se da de diferentes maneras y de muchas formas pudiendo ser sexual, psicológica o física; también, se considera la discriminación y menosprecio hacia las mujeres.
Como resultado de este tipo de violencia a la mujer, genera problemas de salud, afectando emocionalmente su vida cotidiana; ya que principalmente genera un caos en la familia y la sociedad. Este tipo de violencia a la mujer hay que destacar que consume a las mujeres, a la familia a la sociedad.
Se tiene que considerar también que quien genera violencia a la mujer, generalmente es la pareja y ocasionan un daño físico, de acuerdo a lo que ha investigado, cabe recalcar que este tipo de violencia se genera a cualquier edad.
1.1.3.2 Violencia contra la familia
“La violencia doméstica o violencia intrafamiliar es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos»” (Mora Chamorro, 2008, pág. 90)
Siendo al familia el núcleo y de donde nace la sociedad, se ve afectada también con la violencia a quienes confirman la familia por parte de sus miembros u otras personas; por lo que, se deduce que es el acto con la intención de dañar a un miembro que confirma la familia.
“…Los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos” (Fernandez, 2003, pág. 4)
ante el agresor; y, son vulnerables ante los maltratos psicológicos, físicos y sexuales; esto ciertamente debilita y disminuye las familias.
1.1.3.3 Tipos de violencia
De acuerdo a la doctrina se han empleado varios tipos de violencia, en la que se puede considerar las más destacadas como la violencia, física, psicológica o sexual, que a continuación se establecerá:
Violencia Física
“La definición de violencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el uso intencional de la fuerza o poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” (Organización Mundial de la Salud, 2017)
La violencia física, por ande es la afectación a la persona considerando que este tipo de afectación a la persona es en su cuerpo, en la que se pueden obtener resultados como lesiones, muerte, trastornos mentales, daños psicológicos, entre otros.
Violencia psicológica
Este tipo de violencia, se tiene que relacionar con la agresión verbal de una o varias persona a otra u otras personas; en la que se puede obtener como resultado un daño psicológico, emocional y deprimente; sin necesidad de que se utilice la fuerza para ocasionar daños físicos.
Este tipo de agresión verbal, consiste en los insultos, en menosprecias ante quien se trata de ocasionar daños; por lo general, este tipo de agresión verbal actualmente se da comúnmente en familia y de forma que no suele ser demostrado o visto por la sociedad.
Violencia sexual
“Lo que en concreto puede precipitar una agresión sexual es la presencia de ciertas variables circunstanciales, como una situación de estrés prolongada, el consumo de alcohol, un deseo urgente sexual, un grado alto de irritabilidad o la percepción de seducción o indefensión en la víctima, así como la probabilidad de que el acto quede impune” (Echeburua, 2008, págs. 68-73)
Este tipo de violencia sexual, consiste en el uso de la fuerza con fin de debilitar a la persona para imponer un acto sexual en contra de su voluntad; siendo este un acto de abuso y sometimiento al cuerpo de la persona.
Suele en este tipo de violencia, darse por varias circunstancias en la que se ven involucrada algún miembro de la familia, podría darse por embriaguez, el deseo sexual, la indefensión de persona, entre otras.
1.1.4 Derechos Humanos
1.1.4.1 Posición doctrinal sobre los derechos humanos
“Conjunto de derechos que toda persona; hombre o mujer, tienen por el simple hecho de serlo; se dice que son derechos que se tienen por naturaleza, los cuales pueden estar o no reconocidos en nuestras leyes, y que son necesarios para el desarrollo de nuestra persona ya sea en forma individual o en grupo.” (Díaz Sarabia, 2002, págs. 23-24)
Los derechos humanos, de acuerdo a Díaz Sarabia, los tiene el hombre y la mujer al momento de nacer y que los tienen por naturaleza; siendo estos indispensables para el convivir diario de la persona en la familia y la sociedad. Son inherentes a todos los seres humanos, que se encuentra facturados y protegidas de poder realizarse como personas siempre y cuando sus intenciones sean correctas. Los derechos humanos es una de las garantías de que la vida del ser humano sea sin distinción y productiva en cualquier condición que se encuentre.
1.1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los derechos humanos en su artículo 1, establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2017)
Los derechos humanos, son fundamentales para el ser humano e intrínseco por los tienen desde el momento de su concepción; todo hombre nace libre al que se le garantizará los derechos en igual de condiciones, en la que se debe establecer la convivencia social entre las personas.
calidad de vida de las personas y garantizar los derechos humanos, que para esto se ha creado varias leyes particulares para su cumplimiento.
En relación a la problemática que es materia de investigación, analizando en el sentido de la legislación penal, en el caso de que se haya resuelto un caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en la que se haya fijado una pensión de subsistencia, en favor de la víctima, al no estar establecida que la jueza o juez que la dictó puede exigir dicho cumplimento; aparte de que, la víctima sufrió una daño no se podría hacer efectivo el pago de la pensión antes dicha, por falta de esta figura jurídica.
Dicho esto, es necesario considerar que el artículo 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su parte pertinente dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”; no se estaría cumpliendo los derechos que la víctima como ser humano lo tiene desde el momento en que nace y que en este caso se ha visto vulnerado por un acto de violencia, que pretende ser reparado por una pensión de subsistencia.
1.1.4.3 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Dentro de la presente convención lo que se desarrollar es un campo amplio en la que se trata de amparar los derechos de igual forma de tantos en relación a la investigación se protege la violencia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1.1.4.4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra Mujer
La presente Convención también conocida por sus siglas como CETFDCM, tiene como objetivo principal eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la discriminación en el mundo. En su artículo 1, la CETFDCM define la discriminación contra la mujer como:
“Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.”
Lo expuesto sin duda alguna es trascendental para la humanidad y establece la principal atención en favor de las mujeres en la lucha de poder respetar sus derechos en toda actividad.
1.1.4.5 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o cualquier otra emergencia.
compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales
1.1.4.6 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
La presente Convención, se la conoce también como Convención Belem do Pará, lugar en que fue adoptada en 1994, propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad. Define la violencia contra la mujer, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
En su Art. 3, básicamente establece “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”; y, es lo que se ha buscado en el transcurso del tiempo pero que se imposibilita para la sociedad y las agresiones en contra de la mujer; pero que se debe combatir para la prevención, protección y sanción de cada caso de violencia contra la mujer.
1.1.4.7 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer fue aprobada sin votación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993. La misma reconoce la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos.
Refiere y estiben los mismos derechos y principios establecidos en instrumentos tales como la Declaración universal de los derechos humanos; y los artículos 1 y 2 expresan la definición más utilizada de violencia contra la mujer. Como consecuencia de esta designación en 1999, la Asamblea General, liderada por la representante de la República Dominicana, designó el 25 de noviembre como el Día internacional por la eliminación de la violencia contra la mujer.
1.1.4.8 Corte interamericana de derechos humanos caso González y otras (CAMPO ALGODONERO) VS MÉXICO
El caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009 sobre la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
La intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se da a partir de la solicitud por parte de los familiares de las víctimas, las cuales interpusieron una demanda en contra del Estado Mexicano, motivada por la falta de respuesta del mismo.
En el año 2005 la Corte Interamericana aprueba y admite el caso, y en enero de 2007 acumula los expedientes de: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monrreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes fueron las víctimas, cuyos cadáveres fueron encontrados en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la corte emite sentencia en contra del Estado Mexicano. De la sentencia que fue emitida resaltan las siguientes recomendaciones:
3. Develar un monumento en memoria de las víctimas.
1.1.5 Fundamentación constitucional
A continuación se analizará derecho que se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador y la vulneración de derechos que se genera ante la problemática detectada:
1.1.5.1 Ejercicio de los derechos
El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, es una forma de establecer que el Estado, cumpla con los derechos de las persona. Es necesario expresar que ante la problemática de estudio se estaría obviando este principio importante por lo que se estaría afectando al proceso penal referente a la pensión de subsistencia que no se puede exigir ante el jugador que lo ordeno, de acuerdo al numeral 12 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal.
1.1.5.2 Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
En la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, en su Art. 35 se ha establecido los derechos de los grupos de atención prioritaria y cuales son; que textualmente expresa:
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Por lo general, en varios casos las personas descritas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, se han visto envueltas en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Refiriéndose a la investigación, es pertinente mencionar que si bien es cierto existen los procesos legales pertinente en la que se repare el derecho integral de la víctima de violencia, dentro de lo que se puede determinar el pago de una pensión de subsistencia en favor de la víctima y ante la problemática latente de que la jueza o juez que lo ordenó no puede exigir o ejecutar dicho cobró, vulnera los derechos de las personas que pertenecen al grupo de atención por no existir la figura jurídica para hacerlo.
1.1.5.3 Protección a la víctima
Sobre la protección a la víctima en el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Entonces que sucede en la problemática de estudio en la que el juez no puede exigir el pago de las pensiones de subsistencia, con la finalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, de conformidad con el artículo 558 numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal; por lo tanto, se puede deducir se afecta los derecho al debido proceso y a la víctima por la falta de procedimiento.
1.1.5.4 Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica se encuentra establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La seguridad jurídica, es la garantía que ofrece le Estado, por medio de todas sus instituciones del poder público, con el fin de que se garanticen los derechos de las personas y que se cumplan con las dispersiones legales.
En doctrina la seguridad jurídica se la conoce como “certeza de derecho”, representa lo prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respeto de las personas en la sociedad, en fin consiste en que el Estado, es el encargado que se cumplan con los derechos constitucionales y demás.
1.1.6 Código Orgánico Integral Penal
En el actual Código Orgánico Integral Penal, se encuentra regulado la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como delito y contravención con su respectiva sanción penal.
consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
El Código Orgánico Integral Pena, ha establecido en su artículo 144, lo referencia a la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que en resumen consiste en la acción física, psicológica o sexual que se ejerce por un integrante la familia en contra de la mujer o integrante de la familia.
Anteriormente se estableció tipos de violencia, tanto física, psicológica y sexual, que se encuentra regulado en los Arts. 156, 157 y 158 en el Código Orgánico Integral Penal, respectivamente, considerandos como delitos.
El Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal, establece una contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que textualmente establece: “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Este tipo de violencia es considerado por su nivel de agresión como una contravención, que por lo general ha sido leve y que mal se estaría diciendo que “ni importa”, ya que nada justifica la violencia pero que si se podría establecer una sanción de acuerdo al daño ocasionado.
pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
El problema se genera al momento de que la o el juzgador de Violencia Contra la Mujer O Miembros del Núcleo Familiar, establece una pensión de subsistencia en favor de la víctima, como medida de protección, lo cual está correcto y de alguna forma se pretende reparar integralmente a la víctima fuera de la sanción en contra del procesado.
Ahora bien, ya fijada la pensión de subsistencia le corresponde al procesado cumplir con el mismo; pero, ¿Qué sucede si no lo hace?; la pensión de subsistencia se encuentra fijada pero el juzgador que lo dictó no puede ejecutar o exigir el cumplimiento de la misma; por lo que, aquí nace el problema.
Al no facultar a la o el juzgador de Violencia Contra la Mujer O Miembros del Núcleo Familiar, que dictó la pensión de subsistencia, de poder ejecutar o exigir se estaría afectando derechos al debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, ya que al no estar establecido no se puede continuar.
Existe solo un método para exigir el pago, en el caso de incumplimiento se sujetara a las penas previstas en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, a parte de este no existe un método de coerción para exigir el cobro como las boletas de apremio en pensión alimenticia.
Por lo tanto, se puede demostrar que efectivamente la problemática es existente, debido a la falta de establecer la facultad para poder exigir dicha pensión de subsistencia, por lo que la investigación se encuentra sustentada.
1.1.7 Legislación comparada
miembros del núcleo familiar, para lo cual se cuenta con la legislación de Argentina, Colombia, Perú y México.
1.1.7.1 Legislación de Argentina
En la legislación argentina se encuentra en vigencia la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en la que establece sobre las medidas de protección refiriéndose al pago de una pensión de subsistencia en favor de la víctima, en el Art. 26 sobre medidas preventivas urgente en el literal b.5 de la ley antes nombrada textualmente establece lo siguiente:
“b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa…;” (Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, 2009)
La fijación de una cuota alimentaria provisoria como lo establece lo citado anteriormente se relaciona y es semejante, porque se regula en favor de las víctimas de violencia contra la mujer o la familia; en cuando a la problemática de como poder ejecutar el cobro de esta pensión de subsistencia a la víctima, para lo cual, se cita el Art. 32 de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que textualmente indica:
educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.” (Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, 2009)
Las sanciones de incumplimiento son similares a la legislación penal ecuatoriana; se puede determinar que en ambas situaciones se establece sanciones que en caso de incumplimiento de las medidas de protección; por lo tanto, la problemática de estudio también es latente en la legislación argentina.
1.1.7.2 Legislación de Colombia
La legislación colombiana, ha establecido la Ley 1257 de 2008, que regula “…La sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…”, la reconoce los derechos aquellas personas que han sido víctimas de violencia contra la mujer o domésticas y en relación al tema en el Art. 17 literal j de la ley antes mencionado, establece lo siguiente:
“Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley: j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;” (Ley 1257, 2008)
el mismo fin de reparación en favor de la víctima; ahora bien, ¿Cómo se cobra esta pensión alimentaria?.
Para la Ley 1257 de 2008, no establece un proceso a seguir para el cobro de este tipo pensiones en la que se ve vulnerado el debido proceso y los derechos de la víctima de gozar con esta pensión; por lo que, se deduce que en la legislación de Colombia, se encuentra latente la misma situación y el problema.
1.1.7.3 Legislación de los Estados Unidos Mexicanos
La legislación mexicana, en su Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en la que se regula todo tipo de violencia en contra de la mujer y los del núcleo familiar, ha considerado sobre una pensión de subsistencia a la víctima, lo cual ha sido establecido en el Art. 32, que se encuentra establecido de la siguiente forma:
“Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: …IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y, V. Obligación alimentaria provisional e inmediata. Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.” (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007)
El presente Art. 32, de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se ha citado su parte pertinente en la que como medidas de protección de naturaleza civil, han considerado sobre la pensión de subsistencia en favor de la víctima en relación a la investigación tres puntos importantes, que a continuación se analizarán:
juzgador tendría la facultad de poder exigir dicho cumplimiento dictando medidas como les del embargo.
El numeral V, del Art. 32 de la Ley antes dicha, establece que la obligación alimentaria es de carácter provisional e inmediata; por lo que, se otorga la facultad a los juzgados de lo familiar o civiles, para que este a su vez pueda exigir el cumplimiento de dicho pago.
En conclusión la legislación mexicana, garantiza el cumplimiento de la pensión de subsistencia en favor de la víctima de violencia contra la mujer o la familia y en relación a la investigación, aporta de manera directa ya que contiene elementos tendentes y semejantes a la propuesta de la investigación.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas respecto al tema
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, en relación directa con la problemática planteada y los criterios formados ayuden a fortalecer la investigación:
1.2.1 Alberto Santillán Molina - El Proceso Penal Acusatorio
Referente a la Falta de configuración del tipo penal, indica: “…Es que la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho, en caso de que esta no cuenta con los requisitos formales y esenciales del injusto, no puede estar hablando de culpabilidad por falta de configuración del tipo penal.” (Santillán Molina, 2014, pág. 55)
1.2.2 Cardoso Pereira - Agente Encubierto y Proceso Penal Garantista. Límites y Desafíos
Para Cardoso Pereira, la Justicia Penal, señala: “…La realización de la justicia penal exige una importante dosis de garantías, pues caso contrario, se podrá caer en un auténtico terrorismo de Estado.” (Cardoso Pereira, 2012, pág. 32)
Consiste en la parte final, la resolución de los conflictos generados por la criminalidad en el ámbito penal. La ley penal de cada estado es la que se debe encargar de que mediante cada uno de sus representantes hagan sus intervenciones.
1.2.3 Antonio Carlos Wolkmer - Síntesis de Una Historia de las Ideas Jurídicas, de la Antigüedad Clásica a la Modernidad
El principio de legalidad, es importante para cada legislación naciona e internacional y de acuerdo a esta posición teórico se deducir que: “El Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica.” (Wolkmer, 2002, págs. 55-57)
Por lo tanto, es importante destacar que efectivamente se debe cumplir con lo que establece en la ley caso contrario no se podría seguir un proceso penal por algo que no se encuentra tipificado. Esto lo que evitar es el abuso por parte de la autoridad de poder decidir lo que plazca y vulneraría la seguridad jurídica.
1.2.4 Tratadista Amalio B – Los crímenes de la violencia, mente y cerebro
En sí, la violencia tiene como resultado el daño que se provoca hacía una persona o varias, pudiendo ser este físico, psicológico o sexual, siendo un problema que podría generar consecuencias a futuro.
1.2.5 Dra. Martha Peraza – La violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer, es uno de los que más se ha escuchado y ha estado presente, para esto la posición de la Dra. Peraza, será analizado: “…La violencia contra la mujer es un problema de salud pública, que además de afectar a la mujer física y psicológica y socialmente, genera un problema en la familia, en los niños, niñas y adolescentes. Las consecuencias se reflejan en la deserción escolar, agresividad, apatía, embarazo en adolescentes y adicción a las drogas y alcohol, entre otros.” (Dra. Peraza, 2010, pág. 1)
La violencia contra la mujer es uno de los aspectos preocupantes como se ha analizado a lo largo de la investigación por lo que es necesario destacar que por lo general, la pareja de la mujer es la que atenta contra la integridad física, psicológica o sexual de la mujer afectado a la vida pública como la privada de la mujer.
La violencia a la mujer, una vez generada se ve involucrada la familia, porque genera cambios en la vida de sus integrantes y que muchas veces se ven envueltas también en víctimas de violencia.
1.2.6 Psicóloga Paola Silva – Violencia contra las mujeres
“La violencia doméstica es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.” (Silva, 2008)
intenciones dañinas en contra de la mujer de cualquiera que se la forma de violencia.
1.2.7 María Cleves – La violencia intrafamiliar
“Como una manifestación familiar disfuncional. Abuso de poder, que lesiona a otro, física y psicológicamente, donde se han agotado otra posibilidad de interacción y comunicación.” (Cleves, 2009)
La violencia intrafamiliar, consiste en el abuso de poder que ejerce un miembro de la familiar en contra de otro en la que se ve afectada la convivencia y por lo tanto causa conmoción en la sociedad.
1.2.8 Lic. Giardino - Abandono y maltrato infantil
“La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta el matonaje, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.” (Giardino, 2009)
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
La valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas, se utilizara referente a la investigación, lo cual permitirá el fundamento doctrinario:
1.3.1 Valoración crítica sobre la Falta de configuración penal
De acuerdo a la Falta de configuración penal, referente a la investigación se sintetiza como poder cobrar el pago de pensión de subsistencia a la víctima violencia intrafamiliar cuando la o el juzgador competente la ha dictado.
Si bien es cierto, la falta de configuración penal, se refiere a que no se puede determinar una infracción cuando no se haya justificado como tal, en la investigación, una de las medidas de protección que establece el numeral 12 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, al ordenarla no se puede exigir que se cumpla por establecer un proceso.
1.3.2 Valoración crítica sobre la Justicia Penal
Para el tratadista Cardoso Pereira, sobre la Justicia Penal, indica que se debería garantizar y cumplir la vulneración de los derechos a las víctimas.
1.3.3 Valoración crítica sobre el principio de legalidad
Referente al principio de legalidad el tratadista Antonio Carlos Wolkmar, en su obra Síntesis de una de las ideas jurídicas de la antigüedad clásica a la modernidad, establece que esto evitar que el poder público sea autoritario y haga lo que se plazca con los derechos de las personas.
Deduce que el principio de legalidad, sea crea bajo la necesidad de que se cumpla con lo escrito en los preceptos legales y que se debe cumplir tal; en conclusión, la o el juzgador inmerso en un proceso de violencia intrafamiliar en el que haya ordenado el pago de la pensión de subsistencia no podría ordenar el cumplimiento de la misma porque no existe en la ley.
1.3.4 Valoración crítica sobre la violencia
Dentro de la investigación la violencia, es el término que se ha utilizado y donde nace toda la problemática de estudio por encontrarse inmiscuidas la mujer y miembros del núcleo familiar; por lo tanto, partiendo de la premisa nada justifica la violencia, se genera daños físicos, psicológicos y sexuales.
1.3.5 Valoración crítica sobre la violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer, la Dra. Martha Peraza, establece que perjudica directamente a la salud pública y a los miembros que la conforman.
Este tipo de violencia comprende todo acto sexista que la única intención sea de ocasionar daño física, psicológico o sexual; siendo esto una violación a los derechos humanos que más se ven afectados, porque es eminente ante la sociedad y una gran dificultad ante la violencia de genera.