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EXP. PENAL N° 1033-2009 (ROBO AGRAVADO; EXP. CIVIL N° 1082-2008 (DIVORCIO POR CAUSAL)

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UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO

AGRAVADO”

EXPEDIENTE PENAL N°: 1033-2009 PARA OBTENER

EL TÍTULO DE ABOGADO

PRESENTADO POR LA BACHILLER:

PALIAN HUAMAN, HAYDEE VERONICA

ASESOR: EVERTH JESÚS SANCHEZ DIAZ

LIMA – PERÚ

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AGRADECIMIENTO

Mi Agradecimiento se dirige a quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el camino correcto, a Dios, el que está en todo momento conmigo ayudándome aprender cada día más nuevos horizontes.

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DEDICATORIA

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INDICE

Dedicatoria ii

Agradecimiento iii

Índice iv

Capitulo I. Marco Teórico

1.1. Concepto de patrimonio 7

1.1.1. Definición 7

1.1.2. Elementos del patrimonio 7

1.2. Que es un delito 8

1.3. Que es un delito contra el patrimonio – robo 8 1.4. Delito contra el patrimonio/robo 8 1.5. En la parte doctrinaria 10 1.6. Derecho nacional y comprado 11 1.6.1. Derecho nacional 11 1.6.2. Derecho comprado sobre delito de robo agravado 12

Capitulo II. Desarrollo Procesal

2.1. Síntesis de los hechos que motivaron la investigación del acto delictivo sobre robo agraviado

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2.4. Etapa impugnatoria 29

Capitulo III. Conclusión 35

Capitulo IV. Referencia Bibliográfica 37

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CAPITULO I.

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1.1.- CONCEPTO DE PATRIMONIO

Patrimonio procede del latín patrimonium y hace mención al conjunto de bienes y derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica. Es de estimación económica.

1.1.1.-DEFINICIÓN

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).

El patrimonio se encontrará compuesto tanto de un pasivo como de un activo. A través del activo quedarán representados todos aquellos bienes del mismo propietario, los reales, los de créditos y por su lado, el pasivo es aquel sobre el cual recaerán las deudas, obligaciones y todos los cargos en general.

Esto es lo que permite que por ejemplo, en el caso de una sucesión mortis causa, los herederos del fallecido reciban el activo, pero también el pasivo y entonces en caso de existir este último, los herederos deberán satisfacer y cancelar el pasivo con el activo cuando hereden el patrimonio, porque así como recibirán bienes inmuebles, dinero, joyas, entre otros tipos de activos, también recibirán lo menos agradable que son las deudas de todo tipo que haya contraído aquel al cual heredaron.

1.1.2.-ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.

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derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos.

A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Debe haber normas que la respalden y les dé una calidad de: patrimonio.

1.2.- QUE ES UN DELITO

Un delito es una conducta y/o comportamiento inadecuado frente a la sociedad que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.

1.3.- QUE ES UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO

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cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

Los delitos de robos, se tipifican en el Código Penal en los artículo 188° Y 189°, “Son imputados del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”

Sujetos en el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.

Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo.

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Objetos.

Objeto Material. - Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.

Objeto Jurídico. Se protege la bien jurídica propiedad.

1.5.- EN LA PARTE DOCTRINARIA

García Cantizano: Refiere que en la figura del robo concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas como son coacciones, lesiones, uso de armas de fuego, incluso muerte de personas, estamos ante un delito complejo. En este mismo sentido, la Corte Suprema, nuevamente, arguye que para los efectos de realizar un correcto juicio de tipicidad, es necesario precisar ciertas premisas, así tenemos que en el delito de robo se atacan bienes jurídicos de tan heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio, lo que hace de él un delito complejo; que, ello no es más que un conglomerado de elementos típicos, en el que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, que forman un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo.

RAMIRO SALINAS SICCHA: considera que esta correcta posición adoptada por nuestro máximo tribunal de justicia debe ser tomada en cuenta por el operador jurídico de las instancias inferiores con la finalidad de desterrar la errada práctica judicial que en robos con uso de armas de fuego, se formalice denuncias y se inicie procesos penales por robo agravado a mano armada y a la vez, por el delito de tenencia ilegal de armas. Así mismo, para efectos de la calificación de la agravante es irrelevante determinar si la posesión del arma de fuego por parte del agente es legítima o ilegítima. Sin embargo, concluye Salinas Siccha, si luego del robo con el uso de armas de fuego, el agente sigue en posesión del arma y en tales circunstancias es intervenido por la Policía Nacional, el agente será autor de dos delitos independientes: robo agravado por uso de arma de fuego y tenencia ilegal de armas.

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1.6.-DERECHO NACIONAL Y COMPRADO

1.6.1.- Derecho Nacional. Para el Derecho nacional se considera los artículos siguientes tipo base art 188 y agravado 189 del Código Penal Peruano.

Artículo 188ºdel Código Penal Peruano. (TIPO BASE) prescribe el que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar de donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con peligro inminente para su vida o integridad física , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de acho años.

Artículo 189º del Código Penal Peruano. (ROBO AGRAVADO) Prescribe.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

En inmueble habitado.

Durante la noche o en lugar desolado.

A MANO ARMADA.

Con el concurso de dos o más personas.

En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres o fluviales, puertos , aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en est6ado de gravidez o adulto mayor.

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La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es

cometido:

Cuando se cause lesiones en la integridad física o mental de la víctima.

Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actué en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física o mental.

1.6.2.- DERECHO COMPARADO SOBRE DELITO DE ROBO AGRAVADO

CODIGO PENAL ARGENTINA

ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

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Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.

CÓDIGO PENAL CHILE

Artículo 433° .El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad,serácastigado:

1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, N° 1°.

2° Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N° 2° del artículo 397.

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Artículo 242º

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

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3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este Artículo.

CODIGO PENAL DE VENEZUELA

Artículo 457º.- El que, por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.

Artículo 458.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.

CODIGO PENAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 332°. - (ROBO AGRAVADO)

La sanción será de privación de libertad de dos a siete años: Si el robo fuere cometido con armas o con disfraz.

Si fuere cometido con dos o mas personas.

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CAPITULO II.

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2.1.- SINTESIS DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION DEL ACTO DILECTIVO SOBRE ROBO AGRAVADO

En la ciudad de Pucallpa, y departamento de Loreto, Siendo con fecha 14 de Julio del año 2009, la Señora Yarida Ruth ABAD BERNARDO de (37) años de edad, con domicilio Av. Los frutales Nº 358 Mz. B Lote 2 El Tambo- Manantay, identificada con DNI Nº 22502649, grado de instrucción, superior; hechos ocurrido en circunstancias en que se desplazaba en una motokar y encontrándose en la altura del Jr. Zarumilla y Centenario, fue interceptado por dos sujetos a bordo de la motocicleta color azul, sin placa de rodaje, donde lo amenazaron con una arma de fuego para que le entregue el dinero al resistirse le dispararon a la altura de la pierna no logrando impactarle aprovechando a quitar el dinero en su cartera la suma de S/.7,000.00(SIETE MIL NUEVOS SOLES) y luego darse a la fuga.es cuando hago de conocimiento, poniendo a disposición al detenido Juan FLORES CAYTOPA (36), Acta de Registro Personal de incautación, Acta de situación Vehicular , un revolver de marca Taurus cal 38 Nº 2008575 con cinco cartuchos y uno percutado, una motocicleta marca RTM color azul sin placa de rodaje .

2.1.1.- SITUACION DE IMPLICADOS EN EL ACTO DILECTIVO

Que, Juan FLORES CAYTOPA de 36, años fue puesto a disposición en calidad de DETENIDO con el ATESTADO N° 036 –VI – DIRTERPOL –RPU – DIVICAJ/DEPINCRI, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo (PUCALLPA). Y un sujeto al parecer de nombre LUIS ARMANDO MEZA, en proceso de identificación.

2.1.2.-SINTESIS DEL ATESTADO POLICIAL

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Siendo las 21:40 horas aproximadamente del día 14 de julio del año 2009. Por el Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO CON ARMA DE FUEGO. Monto S/ 7,000.00 nuevos soles, parte S/N.

ASUNTO: Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado (Asalto y Robo con Arma de Fuego de Dinero de la suma de siete mil nuevos soles (S/.7,000.00),en agravio de Yadira Abad Bernardo (37), con DETENCION de presunto autor Juan Flores Cayatopa (36) e incautación arma de fuego, REVOLVER Cal 38 marca Taurs N°2008575; hecho ocurrido el día de la fecha en la ciudad de Pucallpa.

Da Cuenta: Siendo las 18:25 aproximadamente del día de la fecha, en circunstancias en que el suscrito se trasladaba por la AV. Centenario Cuadra Tres en su motocicleta policial trasladando a un vehículo menor Trimovil de placa NY 31623, con dirección al deposito Municipal y cuando me encontraba a la altura de la tienda Cerámicas San Lorenzo, escuche la denotación de UN DISPARO al parecer de arma de fuego por el Jr, Zarumilla, por lo que de inmediato me constituí al lugar de los hechos, observando que varias personas indicaban con señas que se habia producido un asalto robo de dinero y los presuntos autores se dan a la fuga con dirección al Ovalo Sáenz Peña, por lo que opte por girar e inicie la persecución observando que dos (02) sujetos se daban a la fuga a bordo de una motocicleta color azul sin placa de rodaje, quienes al percatarse de la persecución Policial, tomaron la calle Serafín Filomeno con dirección al Estadio, para luego dirigirse por el Jr. Maya de Brito hasta el Jr. Cmte. Barrera con el Jr, Independencia, lugar donde se abandonaron dicho vehículo menor y se dieron a la fuga por distintos lugares; al observar esta acción de fuga opte por perseguir al sujeto que había conducido la motocicleta y que llevaba en la mano un bolso tipo canguro, circunstancias en que se percato que el S03 PNP AYALA COTRINA CESAR logro detenerlo y entre ambos logramos reducirlo.

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de Familia de Chiclayo, un DNI N° 43311341 una tarjeta de propiedad Vehicular N°62101, una licencia de conducir N°C6043 al nombre del detenido, una agenda, un chip y otros documentos, levantando las Actas respectivas y condiciéndolo a la DEPINCRI, de la misma forma, se condujo una motocicleta RTM, color azul, sin placa de rodaje N° de serieLEGPJLL681133466 y N° de motor F11621181453521.

Posteriormente es esta DEPINCRI, tuvimos conocimiento que momentos antes de la persecución, este delincuente capturado con el otro que se dio a la fuga, habían asaltado y robado la suma siete mil nuevos soles (S/.7,000.00) a Doña Yadira Ruth Abad Bernardo (37), natural de Huánuco, casado, comerciante, con grado de instrucción superior, identificado con DNI N° 22502649 y domiciliada en la Av. Los Frutales N°358 Mz.B, Lote 2 El Tambo Manantay; hecho ocurrido en circunstancias en que se desplazaba en un motokar y encontrándose a la altura del Jr.Zarumilla y Centenario, fue interceptado por los sujetos a bordo de una motocicleta color azul, sin placa rodaje, en donde lo amenazaron con un arma de fuego para que le entregara el dinero al resistirse le dispararon a la altura de la pierna, no logrando impactarle y aprovechando uno para quitarle el dinero que lo tenía en el interior de su cartera y luego darse a la fuga. Es cuanto hacen de conocimiento y poniendo a disposición al detenido JUAN FLORES CAYOTOPA (36),Acta de Registro Personal e Incautación, Acta de Situación Vehicular, un Revolver Marca Taurus Cal 38 N° 2008575 con cinco cartuchos y uno percutado, una Motocicleta marca RTM color azul, sin placa de rodaje. Siendo en Pucallpa el día 14 de julio del 2009 firmado por el Instructor SO3.PNP JUAN CARLOS VELASQUEZ SISLEY.

2.1.3.- DENUNCIA FISCAL

La presente denuncia fiscal N° 171 – 2009 – MP – 3RA – FPPP. CC, se interpone ante Juez DEL TERCER JUZGADO PENAL DE CORONEL.

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CAYOTOPA; por el presunto Delito Contra el Patrimonio ROBO AGRAVADO en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo.

2.1.4-FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA FISCAL

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2.1.5.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA FISCAL

Conforme establece el Artículo 94° inciso 2 del Decreto Legislativo 052, ofrezco como medio probatorio los recaudos que aparecen acompañando al atestado policial.

2.1.6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA FISCAL

El ilícito Penal se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 188° cono tipo BASE, con el agravante Artículo 189° del inciso 3 y 4 del Código Penal.

2.1.7.- DELIGENCIA POR ACTUAR

Solicito se efectué las siguientes diligencias:

Se reciba la declaración instructiva del denunciado. Se reciba la declaración preventiva de la agraviada.

Se recabe los antecedentes penales y judiciales del denunciado. Se acredite la preexistencia del bien materia de investigación. Se realice una inspección judicial en el lugar de los hechos. Y se realicen las demás diligencias que sean necesarias.

2.2. AUTO APERTORIO DE LA INSTRUCCIÓN

Con Resolución Número UNO de fecha 15 Julio del 2009, ordena ABRIR INSTRUCCIÓN en Vía Ordinaria contra JUAN FLORES CAYOTOPA, como presunto autor del delito contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de YADIRA RUTH ABAD BERNARDO, dictándose contra el inculpado MANDATO DE DETENCION, de conformidad con lo solicitado por el Señor Representante del Ministerio Publico.

Para la Actividad Probatoria:

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2.2.1.- SINTESIS DE LA INSTRUCTIVA

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2.2.2.- DICTAMEN FISCAL

Siendo que se encuentra a fojas 147 del expediente 1033-2009. El Dictamen N° 542 – 09 3RA .FPP. CRNL PORTILLO.

Que, con fecha 02 de diciembre del año 2009, vienen los autos para la vista fiscal, advirtiéndose que la instrucción para la fecha se encuentra vencida en su plazo Ordinario, y encontrándose incompleta la instrucción, faltando actuar diligencias esenciales, solicita de acuerdo al Artículo 202° del C.P.P SE AMPLIE LA INSTRUCCIÓN a sesenta días a fin de llevar a cabo las siguientes diligencias:

Se requiera a la agraviada dentro del tercer día cumpla con acreditar fehacientemente con documentos originales o copias legalizadas la pre existencia del bien materia del ilícito penal.

Y las demás diligencias necesarias, para esclarecimiento de los hechos.

Siendo que con fecha 08 de enero del 2010 cumple la agraviada con acreditar fehacientemente con documentos originales de la preexistencia del bien materia del ilícito penal:

Original del Estado de Cuenta Bancaria del mes de julio del 2009 en el que se aprecia el retiro efectuado el día 14 de julio del 2009 – día del asalto con el cobro de los siguientes cheques: a) Cheque N° 425190 por un monto S/5,000.00 nuevos soles y b) Cheque N° 425192 por un monto de S/ 2,000.00 nuevos soles haciendo un total de S/ 7,000.00 nuevos soles que adjunto al presente.

Copia simple de los dos cheques expedida por la entidad financiera MI BANCO con firma y sello del jefe de Banca de Servicio debidamente endosado para su cobro.

Copia Certificada simple N° 081- 2009- VI- DIRTEPOL- P- DIVINCRI – Denuncia interpuesta por la agraviada en la misma fecha.

DICTAMEN N° 88 – 2010 – 3°ERA FPP.CP.

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Vienen los Autos para vista fiscal al vencimiento del plazo ampliatorio del término de Instrucción, para fines de emitir el dictamen de Ley.

Por el mérito de los actuados preliminares de fs. 1 y siguientes, Denuncia Fiscal de Fs. 25/26 por Auto de fs.33/36 se abre instrucción en la VIA ORDINARIA contra Juan Flores Cayatopa, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo, dictándose mandato de detención.

DILIGENCIAS SOLICITADAS

Declaración Instructiva del procesado Juan Flores Cayotopa. Declaración preventiva del agraviada Yadira Ruth Abad Bernardo.

Recábense los antecedentes penales y judiciales que pudieran tener el procesado Juan Flores Cayotopa.

Requiérase que la agraviada dentro del tercer dia de notificado cumpla con acreditar fehacientemente con documentos originales o copias legalizadas la preexistencia de la materia del ilícito cometido.

Practíquese oportunamente una diligencia de Inspección Judicial y Reconstrucción de los hechos.

Actúense la demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

DILIGENCIAS ACTUADAS

A fs. 38/39 corre declaración instructiva del procesado Juan Flores Cayotopa. A fs. 42/48 corre continuación de instructiva del procesado Juan Flores Cayotopa.

A fs. 59 corre el certificado positivo de antecedentes penales del procesado Juan Flores Cayotopa.

A fs. 64 corre el certificado negativo de antecedentes judiciales del procesado Juan Flores Cayotopa.

A fs. 76/79 corre declaración preventiva de Yadira Ruth Abad Bernardo.

A fs.81/83 corre ampliación de declaración instructiva de Juan Flores Cayotopa. A fs. 119/121 corre inspección judicial y reconstrucción de los hechos.

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A fs.168 corre original del Estado de Cuenta Bancario del mes julio del 2009, en donde se aprecia el retiro efectuado el día 14 de julio del 2009 , con el cobro de los cheques N°425190 por un monto de S/.5,000.00 Nuevos Soles y el cheque N° 425192 por un monto de S/2,000.00 Nuevos Soles.

A fs. 169y 172 corre copias simples de los cheques N°425190 por un monto de S/.5,000.00 Nuevos Soles y el cheque N° 425192 por un monto de S/2,000.00 Nuevos Soles de la Agencia Mi Banco, de fecha 14 de Julio del 2009, por un monto de S/.2,000.00 y S/.5,000.00 a nombre de Yadira Ruth Abad Bernardo.

DILIGENCIAS NO ACTUADAS

Se ha llevado todas las diligencias solicitadas.

INCIDENTES PROMOVIDOS

Se ha formado el Incidente Cautelar de Embargo.

SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO.

El procesado Juan Flores Cayotopa se encuentra con Mandato de Detención.

OPINION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PROCESAL.

En el presente proceso se ha dado cumplimiento a los plazos procesales.

2.2.3.- INFORME FINAL DEL TERCER JUZGADO PENAL DE PUCALLPA

Siendo que con fecha 23 de febrero del 2010, se hace de conocimiento al Señor presidente: En mérito de la denuncia formalizada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, se abrió instrucción por auto de fecha 15 de julio del 2009, en VIA ORDINARIA contra Juan Flores Cayotopa, como presunto autor del delito contra el Patrimonio Robo Agravado, en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo; dictándose mandato de detención en su contra.

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luego a su domicilio, desplazándose por el Jirón Ucayali, luego por la Avenida Centenario hasta llegar a la intersección del Jirón Zarumilla – altura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lugar donde para, por que el semáforo estaba en rojo, circunstancias que se intercepta por una motocicleta color azul con dos sujetos a bordo, uno de ellos va en la parte de atrás con un polo rayado celeste y blanco, quien bajo y apuntándole con el arma de fuego pistola, le agarro del cabello con fuerza y le puso el arma en la cien, indicándole con palabras soeces, que le entregue la bolsa si no la mataba , ante la negativa de esta le puso la pistola en la vista plena, diciéndole que si no entrega la bolsa, le iba a dejar coja, instantes en que la agraviada mueve su pierna y el sujeto realizo un disparo que no logro impactarle, procediendo luego con la fuerza arrancharle la bolsa que contenía el dinero, una chequera dos de ellos de la empresa, una tarjeta del banco , DNI, celular , dos, tarjetas del Banco Continental y una del Banco de la Nación, Dos Vauchers de Mi Banco y vauchers del Banco de la Nación, dándose a la fuga los denunciados por la Avenida Centenario, volteando por el Jirón Yurimaguas y al pedir auxilio la agraviada, un efectivo Policial de Transito que circulaba ppr las inmediaciones, al percatarse inicio a seguirlos, logrando intervenir al denunciado, quien fuera puesto a Disposición de la DIRINCRI, en donde más acudió la agraviada con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente.

DURANTE EL PERIODO DE INSTRUCCION, en cumplimiento en lo establecido en el artículo 72 ° del código adjetivo SE ACTUARON LAS siguientes diligencias:

A folios 33/36 obra el auto de Apertura de Instrucción.

A folios 38/39 continuada a folios 42 /48 y ampliada de folios 81 / 83 obra la declaración del procesado Juan Flores Cayotopa.

A folios 59 obra el certificado de positivo antecedentes penales del inculpado Juan Flores Cayotopa.

A folios 64 obra el certificado de antecedentes judiciales del Inculpado Juan Flores Cayotopa.

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A folios 119/121 obra la diligencia de Inspección Judicial y Reconstrucción de los hechos.

A folios 168 el estado de cuenta donde informa el cobro de los cheques N° 425190 y N°425192.

NO SE HAN ACTUADO LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS No se han llevado todas las diligencias solicitadas.

INCIDENTES PROMOVIDOS Cuaderno de Embargo.

SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO Juan Flores Cayatopa: Reo en Cárcel.

Es todo cuanto puedo informar a Usted, en aplicación a lo dispuesto por los artículos 53° - 199° del Código de Procedimientos Penales, modificado por Ley 27994 y el Artículo 203° del Código de Procedimientos Penales.

2.2.4.- ACUSACION FISCAL

Siendo que, la presente Acusación Fiscal a folios 241 – 247, fue recepcionada en Mesa de Partes el 19 de Abril ante la Corte Superior de Justicia de Ucayali. La Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, formulo Acusación ante el presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal, del proceso penal ordinario, instaurado por auto de inicio de instrucción de fecha 15 de julio del 2009 a folios 33/36, seguido contra Juan Flores Cayatopa, por el Delito contra el Patrimonio, Robo Agravado en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo.

Por cuanto hay MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 188° tipo base con el agravante en el inciso 3 y 4 primer párrafo del artículo 189° del Código Penal contra Juan Flores Cayatopa.

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Código Penal ACUSA al procesado Juan Flores Cayatopa por Delito contra el Patrimonio Robo Agravado en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo.

Por cuanto solicita una PENA QUE SE IMPONGA DE VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Asimismo, una REPARACION CIVIL, solicita el pago de SIETE MIL NUEVOS SOLES a favor de la Agraviada.

2.3. SEGUNDA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL DE UCAYALI

2.3.1.- PRIMERA SESION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

Que, con fecha 01 de junio del año 2010 a horas 8:30 de la mañana se reunió en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de la ciudad de Pucallpa. La Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformado por los Señores jueces Superiores: Federik Randolp Rivera Berrospi, como Presidente de Sala, Betty Martha Matos Sánchez y Federico Guzmán Crespo , como director de debates; con asistencia del señor fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Ucayali Enrique Cesar Obando Lora, del acusado Juan Flores Cayatopa (reo en cárcel), quien se encuentra asistido por su abogado defensor Cristian Reif Torres Torres ; presente la señora relatora de la sala Gianira Jenny Padilla Marín y la secretaria de Sala Melina Elizabeth Díaz Acosta, quien autoriza para la vista del juicio oral y Audiencia Publica de la causa N° 01033 -2009 , seguida contra el mencionado acusado, por el delito contra el patrimonio – Robo Agravado , en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo.

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xxii

en calle Intiraymi N°1035, distrito de la Victoria , Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, bebe licor y fuma cigarrillo ocasionalmente, no consume drogas, siendo sus características físicas las siguientes: Mide un Metro Sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, tez trigueña, contextura gruesa, cabello lacio color negro, frente amplia, orejas pequeñas, cara redonda, cejas semi pobladas, ojos color negro, nariz recta, boca mediana de labios semi gruesos, presenta un tatuaje en la mano izquierda en el dedo cordial el dibujo de una flor, presenta una cicatriz en el cuello y en el abdomen. El Director de debates hace de conocimiento del acusado los alcances del Articulo CINCO DE LA LEY 28122, que establece la CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO. Siendo que el Colegiado por intermedio del director de debates procede a preguntar al acusado Juan Flores Cayatopa, si se considera responsable del delito que se le imputa, ACEPTA LOS CARGOS EXPUESTOS EN LA ACUSACION FISCAL, y la reparación civil solicitada por el fiscal superior, quien previa conferencia con su abogado defensor, dijo: SI ACEPTO, soy responsable de los hechos y solicito que se me de otra oportunidad, es primera vez que he cometido este ilícito, pido que me ponga una pena mínima, estoy arrepentido de lo que hecho.

Así mismo preguntaron a su abogado defensor y refiere que esta conforme, con respecto al beneficio que se esta acogiendo su patrocinado y acepta su responsabilidad, esta arrepentido es padre de familia, el único sustento lo que le llevo tal decisión, que se tome en cuenta sus condiciones personales, y que se le baje la reparación civil.

Consecuentemente el Ministerio Publico pregunto si es que esta conforme con la aplicación de la Conclusión Anticipada del proceso, Dijo estar conforme.

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xxiii

2.3.2.-SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI (Segunda Sala Especializada en lo Penal)

Con fecha 3 de junio del año 2010 en Audiencia Pública. La Sala Emite sentencia.

Que habiendo la Sala Declarado la Conclusión del debate Oral, en consecuencia no cabe plantear y votar las cuestiones de hecho a que se refiere el artículo 281° del Código de Procedimientos Penales; habiendo llegado el estadio procesal de expedir sentencia.

DECISION

Por estos fundamentos, en aplicación de los artículos 11°, 12°, 23°, 45°, 46°, 92°, 188°, 189° incisos 3) y 4) del Código Penal y de Conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 20122, Administrando Justicia a nombre de la Nación, con sujeción a la Ley, la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Suprior de Justicia de Ucayali.

FALLA

1°. CONDENANDO a JUAN FLORES CAYATOPA, como autor del delito contra el Patrimonio Robo – Agravado, en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo; imponiéndosele QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD efectiva, que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el catorce de julio del dos mil nueve, vencerá el trece de julio del dos mil veinticuatro.

2°. FIJARON en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos.

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xxiv

2.4. ETAPA IMPUGNATORIA

2.4.1.- Recurso de Nulidad

Que, con fecha 08 de junio del 2010 su defensa técnica del sentenciado interpone Recurso de Nulidad fundamentando la referida. (a fs.292 – 296)

Señor Presidente, a mi defendido se apertura investigación por la comisión del Ilícito Penal Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Yadira Ruth Abad Bernardo, del hecho de que con fecha 14 de julio del 2009, a horas 5:00 pm, mi defendido conjuntamente con otra persona en las intersecciones del Jr. Zarumilla a la altura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intentar despojar a la agraviada de la suma de S/7,000.00 Nuevos Soles, dinero que momentos antes había sido retirado de la entidad Financiera Mi Banco.

Que, mi defendido al inicio del juicio oral, al ser preguntado si se acogía a los alcances de la Ley N°28122, de inmediato indico su respuesta afirmativa, en razón de que los hechos se encontraban claros y su responsabilidad se encontraba plenamente acreditada. Siendo asi acogiéndose a la referida Ley se procedió a emitir Sentencia la misma que fallo condenando a mi defendido a 15 años de Pena Privativa de Libertad Efectiva y la suma de S/2,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil.

En ese ORDEN es apreciar que la sentencia CARECE de sustento y Motivación, pues el colegiado Superior de manera ligera y sin desarrollar y tomar en cuenta lo establecido en los Artículos 45° y 46° del Código Penal, de manera excesiva impone una pena por demás elevada, sin restarse el apoyo y colaboración que en todo momento a prestado mi defendido para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, el Superior debería de tener en cuenta el grado de instrucción del procesado y mucho más que no cuenta con antecedentes judiciales.

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xxv

Por tanto los artículos 45° y 46° del Código Penal tiene el carácter OBLIGATORIO para emitir una sentencia y haber las suficientes circunstancias que ameriten una reducción prudencial de la pena y consecuentemente se declare la Nulidad de la referida sentencia.

Consecuentemente la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, es de OPINION que la Sala de Presidencia declare no haber nulidad en la sentencia recurrida.

2.4.2.- VISTOS DEL RECURSO DE NULIDAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

Vistos el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Juan Flores Cayatopa contra la sentencia de fojas 278, del 03 de junio del 2010, en el extremo que les impuso a quince años de pena privativa de libertad como autor del delito contra el patrimonio – Robo Agravado en perjuicio de Yadira Ruth Abad Bernardo: con lo expuesto por el Señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el encausado Juan Flores Cayatopa en su recurso formalizado a fojas 292 sostiene que se le impuso una pena desproporcional, sin tener en cuenta los criterios para la determinación de la pena establecida en los artículos 45° y 46° del Código Penal, tales como: su grado de instrucción y su situación económica, así como su conducta colaboradora con la administración de justicia, además no se consideró que se acogió a la conclusión anticipada de los debates orales por lo que le corresponde una pena por debajo del mínimo legal.

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xxvi

sus pertenencias; que ante la resistencia de la agraviada, le disparo a la altura de la pierna pero el proyectil no logro impactarle, y le sustrajo su cartera que contenía la cantidad de siete mil nuevos soles que había retirado de la entidad financiera “ Mi Banco”; que posteriormente, los sujetos se dieron a la fuga en el referido vehículo.

TERCERO: Que, si bien es cierto este supremo tribunal solo emitirá pronunciamiento en el estricto extremo de la pretensión impugnatoria de la recurrida conforme lo contempla el numeral 1 del artículo 300° del Código de Procedimientos Penales modificado por el articulo1 del Decreto Legislativo 959, esto es, respecto al quantum de la pena impuesta.

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xxvii

artículos segundo y octavo del Título Preliminar del Código Penal, que en consecuencia debe disminuirse la pena. por estos fundamentos:

DECLARARON: HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos setenta y ocho, del tres de junio del dos mil diez, en el extremo que le impuso al encausado Juan Flores Cayatopa, quince años de pena privativa de libertad como autor del Delito contra el Patrimonio Robo – Agravado en perjuicio de Yadira Ruth Abad Bernardo;

REFORMANDOLA: Le IMPUSIERON doce años de pena privativa de libertad efectiva, que computada desde el catorce de julio del dos mil nueve vencerá el trece de julio del dos mil veintiuno; declararon NO HABER NULIDAD en los demás que contiene.

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xxviii

CONCLUSIONES

En el presente caso penal estamos ante un hecho donde no se trataba una desvinculación de un tipo penal a otro, sino de una recalificación respecto del grado de consumación del delito de robo agravado, por lo que además de portar y hacer disparo con el arma de fuego existe la concurrencia de dos sujetos activos, poniendo en peligro la vida (derecho inherente y fundamental) de la agraviada Yadira Ruth Abad Bernardo.

Que en el caso donde el encausado han podido interponer su recurso de nulidad debido a que el Colegiado Superior no ha tomado en cuenta los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad sin embargo se puede observar que si han aplicado correctamente las normas jurídicas para poder establecer Sentencia.

Lo que corresponde a los jueces ante la existencia de la Ley 28122 inciso 5 en beneficio del encausado es de reducir la pena, si bien es cierto el Juzgador le disminuyo la pena; sin embargo, por un error involuntario no se percató de reducción del séptimo del mínimo legal de la pena; por tanto, al no tener una Pena Privativa de libertad que sea menor a quince años es por lo que solicita el Recurso de Nulidad (PRINCIPIO DE CONCLUSION ANTICIPADA).

Si bien cierto la Corte Suprema de Justicia a emitido una decisión muy buena fundamentada en el presente caso del expediente 1033- 2009 – Delito Contra el Patrimonio de Robo Agravado por lo cuanto a reducido la Pena de 15 a 12 años de acuerdo al ordenamiento jurídico de la Ley 28122.

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REFERENCIA BIBLIOGRAFIA

Constitución Política del Perú del 1993.

Guía de Actuación del Abogado Defensor, editado por la Academia de la Magistratura (Primera Edición: Lima Mayo 2012).

Manuel Frisancho Aparicio. Manual para la Aplicación del Código Procesal Penal (Segunda Edición: junio 2015).

Ramiro Salinas Siccha. Estudio dogmático integral del Código Penal Peruano.

Fidel Rojas Vargas. Estudio Fundamental del Código Penal parte General y especial gaceta jurídica).

Roberto E. Cáceres J, y Ronald D. Iparraguirre N.Código Procesal Penal Comentado. (Segunda Edición: Abril 2017).

FUENTE WEBGRAFICA

www.monografias.com www.vlex.com.pe

www.https://es.slideshare.net www.tuabogadodefensor.com www.definicionlegal.blogspot.com. www.legis.pe/momento,com www. /laley.pe

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UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“DIVORCIO POR CAUSAL – SEPARACIÓN DE HECHO”

EXPEDIENTE CIVIL N°: 1082-2008 PARA OBTENER

EL TITULO DE ABOGADO

PRESENTADO POR LA BACHILLER:

PALIAN HUAMAN, HAYDEE VERÓNICA

ASESOR: EVERTH JESÚS SANCHEZ DIAZ

LIMA – PERÚ

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DEDICATORIA

Dedico el presente expediente civil a mi familia, y a mi hijo Giancarlo, quienes fueron un gran apoyo emocional durante el tiempo dedicado al estudio del presente expediente civil.

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xxxii

AGRADECIMIENTO

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INDICE

Dedicatoria

ii

Agradecimiento

iii

Índice

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Capitulo I. Marco Teórico

1.1. Que es el matrimonio

6

1.2. Que es el divorcio

6

1.3. Que es la separación de hecho

6

1.4. Cuáles son los causales de divorcio

7

1.5. Fenecimiento de la sociedad de gananciales

8

1.5.1. Cuál es la finalidad del proceso de divorcio por la

causal de separación de hecho?

12

1.5.2. Qué tipo de iniciativa probatoria puede tener el juez?

12

1.5.3. Indemnización al cónyuge perjudicado por divorcio por

causal

13

1.5.4. Requisitos para ser considerado cónyuge perjudicado

15

1.6. Ubicación del conflicto materia del informe en el campo

del derecho

16

1.7. Derecho nacional y comprobado

16

1.7.1. Derecho nacional

16

1.7.2. Derecho comparado

18

Capitulo II. Desarrollo Procesal y Procedimental

2.1. Etapa postulatoria

22

2.1.1. Exposición de la demanda

22

2.1.2. Contestación de la demanda por el Fiscal titular

25

2.2. Contestación de demanda

26

2.3. Audiencia de Conciliación

29

2.4. Audiencia de Pruebas

30

2.4.1. saneamiento procesal

31

2.4.2. Fijación de puntos controvertidos

32

2.4.3. Etapa probatoria

32

2.5. Etapa resolutoria

33

2.6. Etapa impugnatoria

39

(40)

xxxiv

Capitulo III. Conclusiones

52

Capitulo IV. Referencias bibliográficas

55

CAPITULO I.

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(42)

7 1.1.- QUE ES EL MATRIMINIO

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizadas con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida común.

El marido y la mujer tiene en el hogar autoridad, consideraciones, derechos y deberes y responsabilidades iguales, según el al artículo 1412 del Código Civil. El matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer, o sea, el que se contrae de acuerdo a la ley civil del país que corresponda, y por caso, estará sujeta a lo que exponga dicha normativa en cuanto a derechos y a obligaciones de cada uno, en tanto, es una autoridad civil la que lo oficia, avala y le confiere legalidad.

1.2.- QUE ES EL DIVORCIO

El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges

o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver

el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en

la pareja.

Segundo Código Civil

La separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por una decisión judicial y como consecuencia se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

1.3.- QUE ES LA SEPARACIÓN DE HECHO

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8

1.4.- CUALES SON LOS CAUSALES DE DIVORCIO

Adulterio.- Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con tercera persona, lo que es una violación al deber de fidelidad, atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la esencia del matrimonio.

Violencia Física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro. En el caso de la violencia física debe producirse daño en la integridad corporal. Atentado contra la vida del cónyuge.- Tratar de provocarle la muerte.

Injuria grave.- Significa un atentado grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer insoportable la vida en común.

Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda el plazo.- Se requiere para aplicar esta causal

a). que el cónyuge haya abandonado la casa, b). el abandono no tenga justificación y

c) la temporalidad mínima de dos años continuos o alternados.

Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en

común.-Conducta después del matrimonio, comportamiento indecente o inmoral,

que desluce la buena imagen del hogar conyugal y la dignidad.

(44)

9

Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.- Es una enfermedad de origen y localización sexual que puede contagiar al otro cónyuge y también a su descendencia.

Homosexualidad sobreviviente al matrimonio.- Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges.

Condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años impuesta después de la celebración del matrimonio.- De modo que si tuviera conocimiento del evento delictivo, no podría invocarse dicha causal.

La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial (inc. 11).

La separación de hecho de los cónyuges durante el periodo ininterrumpido de dos años o de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad (inc. 12)

La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.”

1.5.- FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Que si bien es cierto, es sabido el matrimonio tiene dos regímenes patrimoniales: Uno el de la sociedad de gananciales, que existía en el Código Civil de 1936 y subsiste en el de 1984, en el que hay bienes propios y bienes sociales.

Los bienes sociales son los adquiridos después del matrimonio a título oneroso.

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10

La sociedad de gananciales según el art. 319 del Código Civil tiene una fecha de fenecimiento al prescribirse: “Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de la notificación de la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo.

PLAZO DE CONVERSIÓN El art. 6 de la ley 27495, modifica el Artículo 354° del Código Civil, incluyendo la causal de separación del cuerpo por separación de hecho, y estableciendo que transcurridos 6 meses desde notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

EN LA PARTE DOCTRINARIA

PABLO ZUBIATE GARCIA

El divorcio es una creación del Derecho. Surge por el cuestionario enraizado de que solo la muerte disuelve el vínculo matrimonial, lo que resulta antagónico dado que el matrimonio, como acto jurídico y al surgir de la voluntad, debe terminar de la misma forma.

Un sector de la doctrina tomó en consideración las bases del Derecho Canónico, en el que el matrimonio podía ser declarado inválido, como consecuencia de la existencia de vicios, al momento de su celebración.

Por la misma razón, frente a casos especiales era de necesidad permitir la terminación de la unión conyugal por diferencias conyugales, que impidan la continuidad del matrimonio.

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11

decisiva en la comunidad matrimonial. Sobre esta función, y el rol estatal tuitivo en el matrimonio.

El matrimonio es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal, restituyendo los ex cónyuges su capacidad para contraer matrimonio.

Según el Jurista refiere que el divorcio como institución de derecho de familia tiene las siguientes características:

Es una institución que no es promovida por el ordenamiento jurídico peruano, tomando en cuenta el principio de promoción y conservación del acto matrimonial. Así pues se establecen causales cerradas y taxativas en virtud de las cuales pueda acceder a esta institución de familia.

Implica la disolución jurídica definitiva del vínculo conyugal.

Extingue el estado de familia conyugal.

Genera un nuevo estado de familia: divorciado(a).

Extingue la sociedad de gananciales.

Cuando no hay acuerdo de voluntades debe establecerse una causal. Cuando hay acuerdo de voluntades la disolución del vínculo matrimonial y/o conyugal se obtiene de manera indirecta, luego de un periodo de separación de cuerpos. SEGÚN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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12

cónyuges; por el contrario, se trata de una situación fáctica que tanto puede resultar del abandono unilateral como de mutuo acuerdo de los esposos para vivir separados, aspecto último que se verifica en el presente caso los cónyuges se comprometieron a poner fin a su vínculo matrimonial, mediante la separación de cuerpos por mutuo disenso y ulterior divorcio, según las reglas del Código Civil, lo que evidencia que no puede existir cónyuge culpable, a fin de provocar un pronunciamiento por indemnización a favor del cónyuge perjudicado, cuando precisamente las partes hoy en conflicto se pusieron de acuerdo sobre su futura situación conyugal, asimismo, la demandada a lo largo del proceso tampoco logró acreditar ser la cónyuge perjudicada a fin de verse favorecida con una indemnización.

EN LA PARTE JURISPRUDENCIAL

CASACIÓN Nº 2178-2005 – LIMA

DIVORCIO – SEPARACION DE HECHO. En atención a que se trata de la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral, que por su propia naturaleza no es de carácter patrimonial y por ende no sujeto a márgenes objetivos como sucede con el daño emergente y el lucro cesante, la determinación del mismo resulta muchas veces subjetiva, con lo que en modo alguno se pretende indicar que ésta se encuentra al total arbitrio del Juez. CASACION 2516-2006 – LIMA

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13

CAS 3362-2006 – LIMA

DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO. Se debe referir que tanto la sentencia apelada de primera instancia como el Colegiado Superior han establecido que la demandada no ha acreditado los hechos alegados en su solicitud indemnizatoria; debiéndose agregar que ésta Sala Civil en acciones similares ha establecido que teniéndose en cuenta que el pedido de separación por causales objetivas no constituye un hecho antijurídico, no genera obligación de reparación, salvo prueba debidamente acreditada.

CAS. Nº 955-2006 – LIMA

DIVORCIO POR CAUSAL – SEPARACION DE HECHO. El primer párrafo del artículo trescientos cuarenta y cinco - A del Código Civil, establece que, para invocar el supuesto del inciso doce del articulo trescientos treinta y tres, el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarías u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. Si bien es cierto nos encontramos ante un requisito de procedibilidad dispuesto expresamente en la ley, sin embargo el mismo no puede ser entendido ni interpretado de manera absoluta y estática por los Jueces, pues excepcionalmente, dependiendo de cada caso concreto, pueden presentarse causas o circunstancias que justifiquen la no exigencia de este requisito, como ocurre en el presente caso.

1.5.1. ¿Cuál es la finalidad del proceso de divorcio por la causal de separación de hecho?

El proceso de divorcio por causal de separación de hecho tiene por finalidad de resolver un problema social, el cual consiste en dejar de mantener la ficción de una relación conyugal existente, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías.

1.5.2. ¿qué tipo de iniciativa probatoria puede tener el juez?

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puedan acreditarla con medio probatorio la referida para poder disolver el vínculo matrimonial.

1.5.3.-.Indemnizacion al Cónyuge Perjudicado por Divorcio por Causal

EL CÓNYUGE PERJUDICADO. El daño al proyecto de vida matrimonial La palabra daño proviene del latín damnum y se refiere al efecto de causar perjuicio, menoscabo, molestia y dolor.

El Art. 1969° del CC señala que,” aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.

En ese sentido, es importante resaltar que el daño puede ser una acción u omisión, ilícita y antijurídica, que contraviene el principio de alterum nom laedere, por tanto tiene que producirse el daño para que se dé la obligación de repararlo.

El daño se ha distinguido en daños materiales, que son aquellos que indican un perjuicio patrimonial para la persona, y, daños extra patrimoniales, que son aquellos que sus perjuicios no se pueden cuantificar en dinero. En consecuencia, dentro del daño extra patrimonial encontramos el daño a la persona, el daño moral y el daño al proyecto de vida.

CALDERÓN GAMBOA, Jorge. Refiere que el Daño Personal, es un daño de gran magnitud que afecta la manera en la que el sujeto ha decidido vivir, es decir, trunca el destino de la persona, haciéndole perder el sentido de su existencia como persona. En efecto, este tipo de daño acompaña a la persona durante toda su vida, porque afecta de manera radical su “ser”.

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Diversos autores en la doctrina nacional y extranjera se han manifestado respecto al concepto del proyecto de vida.

CALDERÓN GAMBOA señala que el proyecto de vida “debe ser tutelado por el derecho. Este deberá consistir, desde un punto de vista objetivo, en un proyecto de vida no de situación que sea concreto, realizable, y que goce de elementos visibles y viables para ser alcanzado”. El denominado proyecto de vida está directamente relacionado con la libertad, con esa capacidad que tiene el ser humano para decidir libremente sobre aquellos proyectos que realizará en el futuro.

FERNÁNDEZ SESSAREGO considera que el proyecto de vida representa lo que el ser humano ha decidido ser y hacer en su vida, o lo que hace para ser. El ser humano concentra todas sus energías para hacer posible su realización, para concretarse en su vida; si éste se concreta total o parcialmente el ser humano se considerará realizado y por tanto, se sentirá un ser valioso.

LEÓN HILARIO argumenta “El daño moral es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica.

El dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, etc., son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido, el mismo que puede producirse en uno o varios actos; en cuanto a sus afectos, es susceptible de producir una pérdida pecuniaria y una afectación espiritual. El legislador nacional ha optado por la reparación económica del daño moral, el que es cuantificable patrimonialmente y su resarcimiento, atendiendo a las funciones de la responsabilidad civil (reparatoria, disuasiva y sancionatoria), debe efectuarse mediante el pago de un monto dinerario o en su defecto a través de otras vías reparatorias que las circunstancias particulares del caso aconsejen al juzgador”.

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16

afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es el dolor, el sufrimiento.

1.5.4.- Requisitos para ser considerado cónyuge perjudicado

La ley N°27495, en su Art. 4, incorpora el Art. 345-A al Código Civil, y señala que el juez, en interés de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos, deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal. No obstante es importante determinar qué características debe tener uno de los cónyuges para ser considerado como el perjudicado y recibir la indemnización por daños.

Cas N°231-98-Tacna, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cas N°3387-2013-Apurimac, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Resulta lógico que, en nuestra sociedad, quien es culpable de un acto repare el daño. Asimismo, el matrimonio es una institución jurídica de orden público y de interés para nuestra sociedad. Es por ello que, quién sea señalado como el culpable del quebrantamiento del mismo repare el daño causado, sin embargo en la base legal no existen criterios o características taxativas que nos indiquen quién es el cónyuge perjudicado en un proceso de separación de hecho y divorcio; es por eso que éstos se infieren de un análisis jurisprudencial y doctrinal.

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17

1.6.- UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO DEL DERECHO

El presente expediente Judicial (año 2008), ventilado ante el PRIMER

JUZGADO DE FAMILIA DEL CALLAO, se ubica en la:

MATERIA: Civil Familia (Divorcio por Causal)

VIA PROCEDIMENTAL: Proceso de Conocimiento.

1.7.-DERECHO NACIONAL Y COMPARADO

1.7.1.- Derecho Nacional

El divorcio por causal se encuentra estipulado dentro nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano en el Articulo 333 del Código Sustantivo. Son las siguientes: Art. 333° del Código Civil. Causales del Divorcio

Son causales de separación de cuerpos: El adulterio.

La violencia, física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias.

El atentado contra la vida del cónyuge.

La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

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La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.

La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.

La separación convencional, después de transcurridos dos años de celebración del matrimonio.

Artículo 348° del Código Civil

El Divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Artículo 349° del Código Civil

Puede demandarse el divorcio por las causales en el artículo 333° incisos 1 al 12

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19

1.7.2.- DERECHO COMPARADO

CODIGO CIVIL CUBA

Artículo 49°.- El divorcio producirá la disolución del vínculo matrimonial y los demás efectos que en esta Sección se establecen.

Artículo 50°.- (Modificado) El divorcio puede obtenerse por sentencia judicial

o escritura Notarial.

Este artículo fue modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto

Ley No. 154, "Del Divorcio Notarial", de 6 de septiembre de 1994 (G.O.O. N°. 13 de 19 de septiembre de 1994, pág. 193)

Artículo 51°.- Procederá el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que

el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y para los hijos, y con ello

también para la sociedad.

Artículo 52°.- Se entiende, a los efectos de esta ley, que el matrimonio pierde su sentido para los cónyuges y para los hijos, y con ello también para la sociedad, cuando existan causas que hayan creado una situación objetiva en la que el matrimonio haya dejado de ser o ya no pueda ser en el futuro la unión de un hombre y una mujer en que de modo adecuado se puedan ejercer

los derechos, cumplir las obligaciones y lograrse los fines a que se refieren los

artículos 24 al 28, ambos inclusive,

Artículo 53°.- La acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

Artículo 54°.- La acción de divorcio podrá ejercitarse en todo tiempo mientras subsista la situación que la motive.

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La extinción del matrimonio existente entre ellos, a partir del día en que la sentencia adquiera firmeza.

La separación de los bienes de los cónyuges, previa liquidación de

la comunidad matrimonial de bienes que se llevará a efecto conforme a

las reglas establecidas en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I, de este Código.

La extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

CODIGO CIVIL VENEZUELA

Artículo 185°.-Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residir diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

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