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Mercosur una alternativa real

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Academic year: 2020

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UNVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL 

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS 

CARRERA COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN 

 

TEMA: “MERCOSUR UNA ALTERNATIVA REAL “ 

 

TRBAJO PREVIA A LA OTENCIÓN DEL TÍTULO EN 

LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN 

 

AUTOR: OLGER GERMÁN GAIBOR RODRÍGUEZ 

 

DIRECTOR DE TESIS: ECO. HERNAN AULESTIA GUTIERREZ 

 

PTOGRAMA DE GRADUADOS 2009 

QUITO‐ECUADOR 

(2)

ÍNDICE 

INTRODUCCIÓN 

CAPÍTULO I   

1 FORMACIÓN DEL MERCOSUR  

     

1.1  Antecedentes 

1.2  Adecuación de la Estructura  Institucional  12 

1.2.1  DRAW BACK  y Admisión Temporal  12 

1.2.2  Excepciones al Arancel Externo Común  13 

1‐3  Acuerdo Argentino Brasileño  13  1.4  El Tratado de Asunción  22  1.5  Estructura del MERCOSUR  26 

1.5.1  Organismos que integran el MERCOSUR  27 

1.6  Principios con los cuales se rige el MERCOSUR  42 

1.6.1  Funciones y Objetivos  43 

1.6.2  Mecanismos  44 

1.6.3  Disposiciones Generales  45 

1.7  Estados Asociados al MERCOSUR 47  1.8  Adhesión de Ecuador, Bolivia y Chile 48 

1.8.1  Ingreso de Venezuela  48 

1.9  Acuerdo con otros bloques regionales 49  1.10  Instrumentos Jurídicos Básicos 50 

     

CAPÍTULO II 

LA NEGOCIACIÓN DEL ECUADOR CON MERCOSUR, A TRAVÉS DE LA CAN 

2.1  Negociación de la “Comunidad Andina de Naciones” – CAN‐al 

MERCOSUR 

53 

2.1.1  Condiciones  55 

2.2  Las relaciones económicas y comerciales Ecuador‐Argentina  57  2.3  Las relaciones económicas y comerciales Ecuador‐Brasil.  64  2.4  Las relaciones económicas y comerciales Ecuador‐Paraguay.  69  2.5  Las relaciones económicas y comerciales Ecuador‐Uruguay 75  2.6  Resumen de Acuerdos Comerciales firmados por Ecuador 79 

     

CAPÍTULO III   

MERCADOS POTENCIALES   

3.1  Mercados Potenciales  80  3.2  Principales Productos de Exportación  87  3.3  Oferta exportable del Ecuador  90 

3.3.1  Agrícola  91 

3.3.2  Industrial  95 

3.3.3  Otros productos  99 

(3)

      3.4  Principales productos de importación.  103 

3.5  Industrial  110 

3.6  Minero y servicios  113  3.7  Perspectivas de ampliación de mercados para productos  113 

  ecuatorianos   

     

CAPÍTULO IV   

Ventajas de la adhesión del Ecuador al MERCOSUR 117  4.1  La Comunidad Andina de Naciones ‐CAN 117 

4.1.1  Ventajas ofrecidas por la CAN 118 

4.1.2  Indicadores de Gestión de la CAN 118 

4.2  Beneficios y desafíos del MERCOSUR  124  4.3  Desventajas de la adhesión de Ecuador a través de la CAN al   126 

  MERCOSUR   

4.4  Análisis de la Balanza Comercial  127 

4.4.1  Otros beneficios del Mercado Común  128 

4.4.2  Principales desafíos  129 

4.4.3  Asimetrías  129 

4.5  El Arancel externo Común  130  4.6  Reconversión Productiva 131 

4.6.1  El sector Agrícola  131 

4.6.2  El sector industrial  132 

4.7  Indicadores de la CAN, MERCOSUR y Chile 132  4.8  Intercambio Comercial entre la CAN y el MERCOSUR 135  4.9  Exportaciones intra y extra comunitaria 136 

     

 

CAPÍTULO V   

(4)

INTRODUCCIÓN

La conformación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ha despertado enorme

interés en Latinoamérica, principalmente en los países que son parte de éste sistema de

integración y de otros países que desean integrarse.

El Ecuador, siempre buscó un acercamiento al MERCOSUR, ya sea en forma unilateral,

o a través de los sistemas de integración CAN y ALADI, como repuesta al afán

integracionista que tienen todos los países, para lograr mejores niveles de crecimiento

económico, mediante la integración de los mercados nacionales.

Actualmente cuando el MERCOSUR ha avanzado en su consolidación interna y

externa, mediante el funcionamiento de la Unión Aduanera, a la cual se han acogido

plenamente sus países miembros (Argentina, Brasil Uruguay y Paraguay) y han

solicitado el ingreso Venezuela (país asociado), Perú y Volvía; y, además la Comunidad

Andina, tiene muchos convenios negociados, se busca la creación de una Aria de Libre

Comercio Sudamericana (ALCSA), que la conformarían, EL Mercosur, la CAN Y

chile; pero al mismo tiempo por iniciativa del Presidente Correa del Ecuador, se ha

creado la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), que no ha tenido un despegue

económico y peor de integración, al momento, la UNASUR, solo constituye un foro

Político.

Ante la crisis mundial y los problemas económicos de los países, el proceso

integracionista latinoamericano se ha tornado atractivo tanto a nivel gubernamental

como a nivel privado y su importancia radica en:

 Se busca incrementar el intercambio comercial regional y extra regional,

optimizando la utilización de sus recursos y generando oportunidades de

verdadera integración económica.

 Mediante los procesos de integración se busca superar el rezago comercial y

elevar el desarrollo económico y para ello se han implementado políticas de

mercado, cuyo objetivo es lograr que el comercio exterior se desarrolle eficaz y

(5)

 El Ecuador ha considerado la posibilidad de integrarse al MERCOSUR, a través

de la Comunidad Andina; por esta razón a apoyado e incursionado en varios

procesos que le permitan aprovechar de mejor forma las ventajas comparativas y

competitivas que le encaminen a mejorar el intercambio comercial, puesto que el

futuro desarrollo de la economía se debe alcanzar mediante estrategias eficaces

de exportación de nuevos y variados productos, principalmente de aquellos

considerados “no tradicionales”, en base a la dinámica que conllevan los

procesos integracionistas.

 Un sistema de integración es un conjunto de normas y acuerdos que permiten a

los países, la consecución del desarrollo conjunto de las respectivas economías,

aprovechándose de las ventajas que ofrecen los acuerdos comerciales y que

conllevan a la eliminación de las barreras arancelarias, y para arancelarias en el

intercambio comercial de bienes y servicios.

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN.

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

El Ecuador, como todos los países latinoamericanos, a pesar de tener las mismas

costumbres, los mismos problemas, las mismas razas, idioma y religión, etc., no han

podido consolidarse en un sistema de integración general, serio, efectivo y duradero,

que les permita salir de sus problemas de subdesarrollo y pobreza que aqueja a más del

setenta por ciento de su población.

Los sistemas de integración anteriores, por diversos motivos más que todo de orden

político y de intereses al interior de cada una de las naciones, no cumplieron con sus

objetivos y fracasaron, como por ejemplo, LA Asociación Latinoamericana de Libre

Comercio (ALALC), o la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que si

(6)

2.- DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA.-

Ante el fracaso de los sistemas de integración y la muy poca respuesta a la

consolidación de ALADI, los países latinoamericanos han buscado sistemas de

integración subregionales, para incrementar su comercio recíproco, así por ejemplo:

México firmó un Tratado de Libre Comercio del Norte (TLC), con Estados Unidos y

Canadá, sus mercados naturales; y se despreocupó de Latinoamérica.

Los países centroamericanos, formaron un esquema de Integración, el Mercado Común

Centroamericano (MCC), sin mayores resultados, ya que cada uno de los países por

situaciones políticas e ideológicas, han firmado acuerdos bilaterales con Estados

Unidos, Cuba Venezuela o con otros países latinoamericanos, hasta que finalmente,

Cuba, Nicaragua y una serie de países e islas pequeñas se han unido con Venezuela,

para formar la Alternativa Bolivariana de las Américas ALBA). Es decir los países

latinoamericanos siendo tan homogéneos se encuentran desunidos y desintegrados por

problemas nacionales y por intereses externos e internos.

3.- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA.-

El MERCOSUR, como una alternativa real de desarrollo para el Ecuador, es un tema de

actualidad porque involucra el desarrollo del país, la integración económica y la

solución a los problemas de pobreza, disminución del comercio exterior e inversiones

que están sufriendo el Ecuador y todos los países latinoamericanos, luego de la crisis

económica mundial.

La integración siempre será considerada como un objetivo de todos los países del

mundo, ya que a través de este mecanismo se incrementa el Comercio Internacional,

mediante la adopción de políticas arancelarias, que van desde una desgravación parcial,

hasta una desgravación total de aranceles y de mecanismos para arancelarios.

Latinoamérica adolece de sistemas de integración permanentes y progresivos, máximo

se ha llegado a Uniones Aduaneras con desgravaciones arancelarias para la circulación

de mercaderías; la CAN, ha avanzado aunque con ciertas restricciones hasta la libre

(7)

ni a la integración económica definitiva con armonización de políticas y con el empleo

de una moneda común, como es el caso de la Unión Europea.

El Ecuador, necesita incursionar con sus productos en los mercados de los países

miembros del MERCOSUR, pero necesita realizar negociaciones recíprocas para la

desgravación arancelaria total o parcial, a través de convenios bilaterales o de convenios

multilaterales con la intervención de la CAN -. MERCOSUR.

4.- OBJETIVOS.-

Los objetivos que se han fijado para el desarrollo de esta tesis son los siguientes.

4.1.- OBJETIVO GENERAL.

Analizar el sistema de integración MERCOSUR, como una alternativa real de desarrollo

para la Comunidad Andina (CAN) y para el Ecuador.

4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Establecer las ventajas y desventajas, en las negociaciones con el MERCOSUR,

por parte de los países miembros de la Comunidad Andina.

b) Conocer la estructura del MERCOSUR, sus funciones, objetivos y principios,

mecanismos de integración.

c) Conocer los beneficios que han recibido los países que en la actualidad son

miembros del MERCOSUR.

d) Analizar bajo que aspectos se logrará un verdadero desarrollo para el Ecuador

(8)

5.- HIPÓTESIS.-

5.

1.- HIPÓTESIS CENTRAL

El marco jurídico y el nivel de negociaciones que regirá las relaciones Ecuador –

MERCOSUR, a través de la Comunidad Andina CAN, conlleva costos y beneficios

para el país.

5.2.- HIPÓTESIS SECUNDARIAS

a) Las negociaciones de la Comunidad Andina (CAN), con el MERCOSUR, tienen

la ventaja de incentivar el desarrollo de nuestra economía.

b) El intercambio comercial se incrementará debido a las negociaciones de la

Comunidad Andina (CAN) con el MERCOSUR.

c) El nuevo esquema de las relaciones Ecuador – MERCOSUR permite el

establecimiento de mayores oportunidades para la complementación económica

en varios sectores de la economía ecuatoriana.

6.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN:

6.1.- MÉTODOS.- En el transcurso de la investigación de la presente tesis se han utilizado los siguientes métodos de investigación:

6.1.1.- INDUCTIVO.-

De hechos particulares se llega a conclusiones generales.- Este método está

relacionado con la experimentación, es decir las experiencias vividas de un

fenómeno que puede integrarse a la teoría, la cual los acepta o los rechaza.- La

inducción es una forma de raciocinio, que va de un grado mayor de conocimiento a

(9)

6.1.2.- DEDUCTIVO.-

Parte de lo general para llegar a situaciones particulares, mediante la abstracción de

normas y criterios técnicos. La deducción es un método adecuado para la

formulación y enriquecimiento teórico; es un vínculo entre el conocimiento teórico y

el empírico.

6.2.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.-

6.2.1. BIBLIOGRÁFICA.-

Se acudirá a información primaria que está publicada en libros, revistas, trabajos,

memorias, etc. Que se han escrito sobre el tema.- Además se han utilizado la

(10)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

1. FORMACIÓN DEL MERCOSUR

1.1. ANTECEDENTES.

El MERCOSUR surge cuando finalizaron los gobiernos de tipo militar, y es en esta

época en la que se celebraron acuerdos de integración y cooperación, inicialmente entre

Brasil y Argentina.

Declaraciones como la de Iguazú, de noviembre de 1985; el acta para la integración

suscrita entre Brasil y Argentina en 1986, por los presidentes Raúl Alfonsín y José

Sarney; el tratado de cooperación, integración y desarrollo realizado en noviembre de

1988, que propendía a conseguir un mercado de complementación mutua en 10 años; y,

el acuerdo de complementación Económica CE – 14 de 1990, que sintetiza todos los

tratados anteriores para regular las relaciones comerciales entre estos dos países, son los

que dan la pauta inicial para lo que es el actual MERCOSUR.1/.

El marco de las relaciones argentino – brasileñas y las tendencias de consolidación de

procesos integracionistas permiten que Paraguay y Uruguay se vinculen a esta

perspectiva, y es así como estos cuatro países firma el tratado de Asunción, aprobado el

26 de marzo de 991 , de esta manera culminaron las negociaciones iniciadas en 1986.

El MERCOSUR fue ratificado e instituido formalmente el 29 de noviembre de 1991 y

se consolidó un bloque subregional de casi doscientos millones de potenciales

consumidores que aportaron un monto de consumo de casi 840 millones de dólares.

La formación de los bloques económicos de los países industrializados y la integración

subregional del Cono Sur, están acorde con los complejos cambios y la estructuración

de nuevas formas de relaciones en el ámbito internacional, que hasta hoy no se han

definido claramente en lo político, económico, financiero y comercial.

1/.- Acta de negociaciones bilaterales y multilaterales entre Argentina. Brasil, Paraguay

(11)

El estudio previo al acuerdo de integración argentino – brasilero, así como de las

reuniones multilaterales efectuadas entre Uruguay y Brasil permite analizar el contenido

del Tratado de Asunción, puesto que estas regiones, con la inclusión posterior de

Paraguay configuraron los términos de lo que más tarde llegó a ser dicho tratado.

A lo ya expuesto, cabe resaltar como antecedentes directos de la formación de Mercosur

el descontento de los países que lo conforman, con el avance lento de la integración en

Latinoamérica, la revitalización que a la fecha de suscripción registra la integración

andina, y el rápido avance de la corriente aperturista en todas partes.

Actualmente, en el año 2010, el MERCOSUR ha realizado las siguientes actividades

relacionadas con sus propósitos generales y que se enmarcan en su accionar de trabajo.

 La Unión Europea y Mercosur decidieron el 17 de Mayo del 2010 en Madrid "reanudar las negociaciones para un Acuerdo de Asociación"

entre los dos bloques que sea "ambicioso y equilibrado", según anunció

el presidente del Gobierno y presidente de turno de la UE, José Luis

Rodríguez Zapatero, al término de la cumbre birregional. El anuncio de

recuperar ese diálogo, estancado desde 2004, se produjo tras la cumbre bilateral que ambas regiones celebraron en Madrid en el marco de la

reunión de jefes de Estado y Gobierno UE-América Latina y el Caribe. 2/.

 Los franceses sienten que están en peligro los subsidios europeos

contemplados en la Política Agrícola Común (PAC), de la que son los

principales beneficiarios. Para Francia, Irlanda, Grecia, Hungría,

Austria, Luxemburgo, Polonia, Finlandia, Rumania y Chipre, su

agricultura está en juego y un acuerdo para ampliar el ingreso de

productos de toda América en Europa pone en riesgo su propia

producción. El bloque rebelde de los 10 países europeos lamenta que

una decisión de esta envergadura fuera tomada sin un debate político

previo" entre los propios europeos.

(12)

2/.- www.radiocinco.com

 Para ellos, el grupo rebelde de los diez países europeos. aceptar "nuevas

concesiones" en materia agrícola es "inaceptable".3/. La Unión Europea

(UE) mantuvo el 17 de Mayo del 2010 en Madrid varias cumbres

previstas hasta el 19 de Mayo con los países latinoamericanos, con los

que apostó claramente por el comercio, ya que reanudó la negociación

con el Mercosur para un TLC y ultimaba otro con Centroamérica.

 Los Ministros de Justicia del Mercado Común del Sur (Mercosur), aprobaron en Argentina, una declaración contra la trata de personas, que

busca penalizar tanto a quienes ejercen el tráfico de personas como a los

responsables de la explotación sexual. El manifiesto suscrito pide

"desalentar la demanda" de la explotación sexual de niñas, adolescentes y

mujeres adultas, e insta a los miembros del bloque, integrado por

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a que "consideren la penalización

del” denominado cliente. Además el acuerdo faculta a Brasil y Argentina a

llevar el planteamiento a la reunión de la Organización de Naciones Unidas

(ONU), que se realizará el próximo 17 de mayo en Viena.

Países como República Dominicana, Paraguay, Bolivia, Brasil y Argentina

lideran en América Latina los índices de trata de personas. Sin embargo,

Chile y Uruguay empezaron a encarar problemas sobre este caso, según

datos de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) publicados en

el 2009. 4/.

3/.- http://www.espanol.rfi.fr/americas/20100513 diez países europeos, frenan

acuerdo agrícola con el Mercosur.

4.- Radio Nederland

Tele SUR _ Fecha: 07/05/2010

Diario El Comercio 08/05/2.010, página internacional

(13)

1.2.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

En el marco de la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (7 de

diciembre de 2009) la Decisión CMC 33/09 abordó la necesidad de adecuar la

estructura institucional del esquema para alcanzar, antes del 31 de diciembre del 2010,

un acuerdo sobre los lineamientos de una estructura que permita la mejor proyección

del MERCOSUR. En ese contexto fijó el dispositivo de funcionamiento de la

Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), órgano creado

por la Decisión CMC 11/03.

1.2.1.- DRAW BACK Y ADMISIÓN TEMPORARIA

La Decisión 20/2009 que se aprobó en la citada XXXVIII Reunión Ordinaria del

Consejo del Mercado Común del CMC, dispuso una prórroga, hasta el 31 de

diciembre de 2016, para utilizar los regímenes denominados “drawback” y “admisión

temporal” en el comercio intrazonal. Debido a que estos dispositivos están

contemplados por los ordenamientos nacionales de los Estados Partes, la Decisión

previó la elevación por el Grupo Mercado Común, a más tardar en la última reunión

del año 2013, de una propuesta de armonización. Se fijaron además dos tratamientos

preferenciales.

Con respecto a Paraguay y a Uruguay, en la medida que no utilicen el “drawback” y la

“admisión temporal” para las importaciones de insumos agropecuarios desde

extrazona, dichos países podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016 una alícuota

del 2% para una lista de ítems arancelarios que cada uno de dichos Estados Partes

determinará antes del 31 de diciembre de 2010. Y en el caso del Paraguay, operará un

mecanismo que será adoptado a propuesta de la Comisión de Comercio durante este

mismo año 2010, por el cual dicho país podrá importar materias primas hasta el 31 de

(14)

1.2.2.- EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

En la misma Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, la Decisión CMC

28/09 estableció el número máximo de ítems arancelarios que los Estados Partes

podrán mantener como excepciones al Arancel Externo Común hasta el 31 de

diciembre de 2011. En tal sentido, Argentina y Brasil dispondrán de hasta cien ítems

arancelarios. Para Paraguay las excepciones podrán llegar hasta ciento cincuenta y

para Uruguay hasta ciento veinticinco ítems adicionales, prorrogándose así la Decisión

CMC 31/03. Adicionalmente, en el caso del Paraguay se prorrogó el reconocimiento

del derecho a mantener excepciones sobre trescientos noventa y nueve ítems

adicionales, tal como se había fijado en la Decisión CMC 7/94.

1.3 ACUERDO ARGENTINO – BRASILEÑO

La declaración firmada por los presidentes Néstor Kirchner y Lula Da Silva marca el

punto más alto de las relaciones políticas entre Argentina y Brasil y está llamado a tener

influencia en el escenario de las negociaciones internacionales por la deuda, aunque es

difícil prever cual será el alcance practico de la iniciativa.5/.

La coincidencia de Kirchner y Lula como primeros mandatarios del Mercosur dio lugar

a un mayor acercamiento de los países vecinos, que tuvo consecuencias concretas en

varios foros. Las más significativas se dieron en las negociaciones en la Organización

Mundial de Comercio y en las que se mantenían en relación al proyecto del ALCA,

donde la coordinación contribuyo a fortalecer la posición de ambos.

Este proceso se inicio en noviembre de 1985 con la Declaración de IGUAZU, en la

misma se destaca que la consolidación democrática de Argentina y Brasil posibilita el

estrechar relaciones y acelerar una integración bilateral entre los dos países, para luego

ir incorporando a los demás estados de Latinoamérica que deseen unirse a este proyecto

económico y social.

(15)

La declaración de IGUAZU crea la comisión Mixta de Alto Nivel para la cooperación e

integración Económica bilateral y las subcomisiones sectoriales, de energía, transporte,

comunicaciones, científica y tecnología. Estas comisiones prepararon los proyectos

para los acuerdos que luego conformaron el Programa de Integración y Cooperación

Económica, el mismo que fue firmado en la ciudad de Buenos Aires en julio de 1986.

El lema que se creó fue: crecer juntos en democracia. Lo que facilito lo posterior.

La vinculación de Uruguay al proceso fue importante, luego de un examen sobre los

acuerdos de cooperación de integración económica que este país ya había suscrito con

Argentina y Brasil.

Los doce protocolos del Programa de Integración y Cooperación Económica fueron de

diversa naturaleza y alcance, algunas con carácter bilateral exclusivamente, como por

ejemplo el Acuerdo No 2, que regula los compromisos de abastecimiento de trigo de

Argentina a Brasil.

Y el Acuerdo No 4 sobre expansión comercial y su anexo que se relaciona con el

Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de

Integración (ALADI).

Para comprender el contenido de los protocolos suscritos, se analiza brevemente cada

uno de ellos.

PROTOCOLO No 1

Establece un proyecto conjunto sobre producción, comercio y desarrollo tecnológico, o

bienes de capital. Se basa en la negociación de una lista común, con arancel cero, sin

restricciones de naturaleza no tarifarias, que lleve a la creación de un mercado común

sectorial que sea capaz de crear valores de referencias para el intercambio global anual

en forma creciente. Este protocolo tiene normas avanzadas y constituye un ensayo

ambicioso de integración en el campo industrial y en su concepto de equilibrio

(16)

PROTOCOLO No 2

Este protocolo trata de abastecimientos alimenticios que permitan atender problemas de

emergencia y seguridad alimentaria. Su enfoque es limitado.

PROTOCOLO No 3

Su principal objetivo fue crear el marco jurídico para la constitución de empresas

binacionales esto se hizo realidad en julio de 1920, mediante el tratado que instituyo el

Estatuto de Empresas Binacionales, cuyas normas son aplicadas exclusivamente para

empresas brasileño- argentinas que cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a

administración, capital y otros.

PROTOCOLO No 4

Su propósito es mejorar la liquidez del sistema de compensación y aminorar los

desequilibrios producidos en el intercambio de bienes de capital entre los dos países,

mediante el mecanismo de Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI,

puesto que el financiamiento de los saldos deudores es de importancia para un

intercambio caracterizado por desequilibrios importantes relacionados con situaciones,

políticas y macroeconomías aplicadas por cada uno de los dos países.

PROTOCOLO No 5

Este protocolo creó una Banda de Inversiones para el financiamiento de proyectos con

un capital inicial de doscientos millones de dólares para el sector de bienes de capital y

otros que sean de interés para el programa de integración.

PROTOCOLO No 6

Tienen que ver con la energía, los hidrocarburos y la energía eléctrica, fija.

El abastecimiento de gas natural de Argentina al Brasil.

Posibilita la participación conjunta en la prospección y posterior exploración petrolera

(17)

El desarrollo energético es muy importante para Argentina, Brasil y Uruguay, debido a

que es necesario proyectar para el futuro los recursos y/o las carencias de ellos.

PROTOCOLO No 7

Establece el Centro Argentino – Brasileño de Biotecnología que se basa en dos Polos

Generadores de conocimientos y en la fijación de Núcleos de Investigación, para

proyectos conjuntos de desarrollo en áreas prioritarias.

En su primera etapa se seleccionaron las Áreas de salud, agropecuaria e industrial.

PROTOCOLO No 8

Crea el Centro Argentino- Brasileño de Altos Estudios económicos, cuya principal

acción es; realizar trabajos sobre la economía del otro país. Se trata bien de una

actividad puramente académica sin mayores efectos para el proceso de integración.

PROCOLO No 9

Este se refiere a la cooperación en materia de accidentes nucleares y emergencias

radiológicas, Uruguay tienen interés directo en el tema pues de producirse alguna de

dichas emergencias en los países vecinos, se vería afectado directamente en razón de su

ubicación geográfica.

PROTOCOLO No 10

Promueve la cooperación en materia de actividades productivas conjuntas y

complementarias. En Brasilia, en diciembre de 1986, los presidentes de Brasil y

Argentina ratificaron su vocación integracionista con la suscripción del Acta de

Amistad y la posibilidad de una real cooperación en política nuclear, mediante otra

(18)

Además de estos doce protocolos vigentes, aprobaron otros cinco, que igualmente van a

mencionarse en forma breve.

PROTOCOLO No 11

Sobre el sector siderúrgico, que busca la complementación industrial y cooperación

técnica, regulando el intercambio bilateral de los bienes correspondientes, para

encontrar una expansión equilibrada.

PROTOCOLO No 12

Se refiere al transporte terrestre, en el que existe un principal interés de Uruguay debido

al intenso tráfico que tiene con sus dos vecinos, pues se ha convertido en eventual

territorio de tránsito entre Argentina y Brasil.

PROTOCOLO No 13

Este es netamente de carácter bilateral y está relacionado con el transporte marítimo,

establece un mecanismo de coordinación del transporte al granel con la participación de

las dos banderas.

Han comenzado a surgir problemas con el acuerdo y en aplicación a este protocolo.

Según el Centro de Navegación de URUGUAY, Argentina está trabando el tránsito de

mercadería por el puerto de Montevideo. Un acuerdo bilateral con Brasil permite que

mercadería Argentina con destino a Brasil no ingrese a terceros puertos (Montevideo en

este caso).

"Lo que detectamos y tenemos pruebas es que la Secretaria de Puertos y Vías

Navegables de Argentina está trabando el tránsito por el puerto de Montevideo de las

exportaciones desde ese país a Brasil", dijo a El País el presidente del Centro de

(19)

permiso de transporte de productos desde Argentina a Brasil y si hacen escala en

Montevideo no se los dan" Diario “El País” Montevideo 18 de Mayo del 2010,

PROTOCOLO No 14

Establece la cooperación en el sector de las comunicaciones especialmente en las redes

digitales, servicios telefónicos, y de transmisión de datos.

Así mismo, Uruguay tiene mecanismos de Cooperación bilateral en este campo, con

Argentina y Brasil.

PROTOCOLO No 15

Relacionado con la cooperación nuclear en las diferentes actividades productivas,

Comerciales y técnicas.

En una reunión en Brasilia, concluyó un encuentro trilateral entre Argentina, Brasil y

Uruguay, y en si se emitió un comunicado conjunto de apoyo a una cooperación e

integración, en este se señalan los procedimientos que permitan promover la

Cooperación económica entre los tres países en base a los acuerdos bilaterales en

vigencia.

En Argentina, en el mes de julio de 1987, luego de una reunión entre los presidentes de

Argentina y Brasil, se suscribieron tres nuevos protocolos.

PROTOCOLO No 16

Establece las áreas prioritarias para la integración entre los dos países extensibles a los

países del MERCOSUR.

PROTOCOLO No 17

(20)

PROTOCOLO No 18

Crea la unidad monetaria común denominada ‘GAUCHO’, que sería emitida y

respaldada por una banda de reserva administrado por los Bancos Centrales de los dos

países.

Esto fue comunicado al Uruguay para determinar su posible participación en dicho

mecanismo.

Para su ejecución era necesario que los Bancos Centrales de los dos países con

concertaran un acuerdo interbancario y/o se estableciera que los resultados de las

compensaciones bilaterales cuatrimestrales pudieran ser saldadas con las nuevas

unidades monetarias comunes, hasta un límite inicial de emisión de doscientos millones

de gauchos.

Hasta fines de 1987, la participación de Uruguay, aun no se había formalizado sin

embargo, el plan bilateral avanzaba.

En abril de 1988, se suscribió en Brasilia, la ‘Decisión Tripartita No 1 conocida como

‘Acta de Alborada’, que es la base de la mencionada integración tripartita, la misma que

dispone iniciar los trabajos en el sector de transporte terrestre, que permitan concertar

un convenio en esa materia.

Argentina y Brasil suscribieron nuevos protocolos adicionales, entre ellos los siguientes.

PROTOCOLO No 19

Trata sobre la industria automotriz y fija las pautas para realizar el intercambio de

vehículos automotores y sus partes, piezas y componentes.

PROTOCOLO No 20

Trata acerca de la industria de la alimentación, que es un tema de interés para Uruguay.

En los meses siguientes, Argentina y Brasil negociaron en forma reservada un tratado

(21)

institucionalizándolo mediante un instrumento jurídico internacional que busque un

mercado común bilateral.

Uruguay, al tener conocimiento de que ese tratado estaba en su fase de reacción final y

que en él no se contemplaba la inclusión de terceros, realizó gestiones para modificar el

carácter bilateral y exclusivo de dicho documento, su petición no fue aceptada y aun

mas se adoptó un texto mucho más rígido, en el que se inhibía la presentación de

solicitudes de asociación por cinco años a partir de la suscripción del Tratado y de sus

acuerdos específicos y dejaba la admisión a la voluntad de las partes signatarias.

En Buenos Aires, Argentina, se firmó el ‘Tratado de Integración, Cooperación y

Desarrollo’ en noviembre de 1985, dando así un gran paso en la ruta a la integración

bilateral.

Además de los protocolos vigentes, entre los que se destaca lo relativo a la industria

alimenticia, se suscribió el siguiente.

PROTOCOLO No 21

Este protocolo tiene que ver con la integración fronteriza.

El Tratado bilateral de Integración fue ratificado por el Congreso de Argentina el 15 de

agosto de 1989 y el 17 del mismo mes y a un año por el congreso de Brasil, tal

ratificación se dio por unanimidad de los legisladores de los dos congresos de los países

mencionados.

El 22 de agosto de 1989, en Uruguay se realizó una breve reunión entre los presidentes

José María Sanguinetti, Carlos Menem y José Sarmey, en la que ratificaron la voluntad

de continuar el proceso tripartito de integración.

Los presidentes de Argentina y Brasil invitaron al Uruguay, por medio de su

presidente, a que los grupos sectoriales de ese país se incorporen a estos convenios.

En Brasilia, el 23 de agosto de 1989, se dio una reunión bilateral y en ella no se hace

referencia a la eventual asociación de Uruguay.

En julio de 1990 se reúnen los nuevos presidentes de Argentina, Carlos Menem y de

Brasil Fernando Collor de Melo, en este nuevo encuentro el acto más relevante fue el

(22)

Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo, fijándola para el 31 diciembre de

1994. En este encuentro no participo el presidente de Uruguay.

Debido a su entorno geopolítico y a la tendencia mundial para conformar áreas

económicas integradas, el gobierno uruguayo decidió ingresar al mercado común

bilateral, acordado por los países de Argentina y Brasil, decisión que luego fue adoptada

por las autoridades del gobierno de Paraguay.

El 1 de agosto de 1990 se efectuó una reunión de los Cancilleres y Ministros de

Economía de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, en la que este último solicita su

adhesión al proceso argentino-brasileño sujetándose a todos los derechos, obligaciones

y riesgos que esta adhesión implica.

Así mismo se invitó a Paraguay a integrarse a este proceso económico. Es en esta

reunión en la que se inicio la aplicación del principio estricto de una integración entre

iguales.

El 5 y 6 de septiembre de 1990, en Buenos Aires, Argentina, se reúne el Grupo Mercado

Común de Argentina y Brasil con los representantes de Uruguay y Paraguay. Se

consideró la necesidad de suscribir un acuerdo de integración que creará un mercado

común entre Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, siguiendo los lineamientos, pautas

y cronogramas acordados para el proceso argentino – brasileño, cuyas premisas serian la

reciprocidad de derechos y obligaciones.

Uruguay y Paraguay, al admitir que la norma básica del mercado común fuera la

(23)

1.4 EL TRATADO DE ASUNCIÓN. TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Este Tratado dio origen al esquema de integración económica denominado Mercado

Común del Sur y fue firmado en Asunción, Paraguay, el 26 de marzo de 1991

El propósito de este Tratado es constituir un Mercado Común, que debería estar

conformado hasta el 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común

del Sur" (MERCOSUR).

Este Mercado Común abarca, según el artículo 1:

 La libre circulación de bienes, servicios y agentes productivos entre los países, a

través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones

no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida

equivalente;

 El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política

comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la

coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e

internacionales;

 La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y

de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que

se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los

Estados Partes;

 El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas

(24)

En el Artículo 5 se pueden observar algunos instrumentos que le dan forma al Tratado y

lo convierten, posiblemente, en la mayor fortaleza del mismo, cuyo contenido es el

siguiente.

a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias

progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de

restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de

otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de

diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la

totalidad del universo arancelario (Anexo I);

b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente

y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de

eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los

Estados Partes;

d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y

movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas

eficientes.

Consta de cinco anexos:

a.- El Anexo I estableció el programa de liberación comercial, protocolizado en ALADI

mediante el acuerdo de alcance parcial de complementación económica numero 18. En

este anexo se estableció el cronograma de liberación:

b.- El Anexo II incorporó un régimen de origen para el periodo de transición, sustituido

en el periodo siguiente de consolidación de la Unión Aduanera por el régimen fijado por

las Decisiones 6/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común.

c.- El Anexo III reguló el procedimiento de solución de controversias, luego fue

(25)

sistema de ‘reclamaciones’ dentro de la Comisión de Comercio del Mercosur sistema

incorporado al anexo del Protocolo de Ouro Petro.

d.- El Anexo IV relativo a la aplicación de salvaguardias, que como estaba previsto dejó

de aplicarse al finalizar el periodo de transición; y,

e.- El Anexo V, que creo los distintos subgrupos de trabajo integrantes del órgano

ejecutivo del esquema, el Grupo Común. Estos subgrupos fueron modificados en la

etapa de consolidación de la Unión Aduanera.

Este tratado entra en vigencia el 29 de noviembre de 1991, su contenido es de seis 6

Capítulos, veinte y cuatro Artículos y cinco Anexos. Ha sido llamado ‘Tratado Marco

porque esboza en marco general sobre el mercado común futuro, fija algunos principios,

establece ciertos instrumentos para el desarrollo de futuras acciones.

El capítulo I, trata de los Propósitos y Principios. Y es así como el Artículo 1 señala el

propósito de los Estados que lo suscriben de constituir un mercado que se denominará

Mercado Común del Sur MERCOSUR.

Este Mercado Común conlleva a la libre circulación de bienes, servicios y factores

productivos entre los países, a la eliminación de derechos aduaneros y de otras

restricciones no arancelarias, a la determinación de un Arancel Externo Común – MEC

-que no es sino la adopción de políticas comerciales comunes en relación a terceos

países. Hace mención a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales

entre los países participantes.

El Artículo 2 por su parte, señala la reciprocidad de derechas y obligaciones entre los

países participantes.

Esta situación merece un análisis serio, debido a que el desarrollo armónico y el

equilibrio son principios esenciales en todo proceso de integración, consagrados en la

teoría y confirmados en la práctica, y es así que todo esfuerzo integracionista busca el

crecimiento conjunto en forma equilibrada, que posibilita la Distribución igualitaria de

(26)

El Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamérica de

Integración – ALADI -, contempla entre sus principios básicos, el de tratamientos

diferenciales, en base a tres categorías de países, considerando sus características

económicas y estructurales Por esta razón, se puede afirmar sin temor a equivocaciones,

que el Tratado de Asunción y el de Montevideo de 1980 son incompatibles.

El Articulo 3 dispone que mientras dure el periodo de transición, que va desde la puesta

en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994 y con el afán de facilitar

la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General

de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Clausulas de Salvaguardia, los

mismos que serán tratados en los anexos 2, 3 y 4 del Tratado.

Por lo anteriormente señalado se deduce que el Tratado tiene carácter de Provisional y

por esta razón el Articulo 19 es inadecuado puesto que señala que el Tratado tiene

carácter de indefinido, no solo en su estructura institucional sino también en la que

concierne al Programa de Liberación, cuyas disposiciones caducan al finalizar el

periodo de transición, al igual que la caracterización del Mercado Común.

El Artículo 5 se refiere a las normas que regirán las relaciones comerciales externas con

terceros países o grupos de Estados; y, el Artículo 8 posee completa validez

momentánea en el desarrollo de esta etapa de transición.

Por todo lo expuesto, se deduce que en el Tratado de Asunción lo definitivo, no es el

instrumento en sí, sino la decisión política de establecer un Mercado Común que dure

indefinidamente.

El Capitulo II, señala la Estructura Orgánica. Los Artículos 9 al 18 especifican los

diferentes órganos temporarios que tendrán en vigencia durante el periodo de transición,

tales como el Consejo del Mercado Común y el Grupo del Mercado Común.

El Artículo 18 del Tratado señala que antes del establecimiento del Mercado Común,

determinado para el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes tendrán una reunión

extraordinaria con el fin de determinar la estructura institucional definitiva de los

órganos de administración del Mercado Común, y las atribuciones especificas de cada

(27)

El Artículo 20 del Capítulo IV trata de la adhesión y señala que el Tratado estará abierto

a ella mediante negociación con los otros países que conforman la Asociación

Latinoamérica de Integración (ALADI), cuyas solicitudes tendrán que ser examinadas

por los Estados Partes después de cinco años de vigencia del Tratado. Sin embargo las

solicitudes podrán ser consideradas antes del mencionado plazo, siempre que sean

presentadas por los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración

(ALADI) que no formen parte de un esquema de integración subregional o de una

asociación extra regional.

El Capitulo V, en los Artículos 21 y 22. Señala los pasos a seguir cuando un Estado

Parte desee renunciar al Tratado, El país deberá comunicar su intención a los demás

Estados Partes de manera expresa y formal. Y luego de 60 días terminarán para el

Estado renunciante los derechos y obligaciones que le corresponden en su calidad de

Estado Parte, quedando vigente lo que se refiere al Programa de Liberación y otros que

los Estados Parte y el renunciamiento acordaren, por un periodo de dos años.

El Capítulo VI, en sus Artículos 23 y 24 contiene las disposiciones generales, como la

de llamarle Tratado de Asunción y además trata sobe el establecimiento de una

Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

1.5 ESTRUCTURA DEL MERCOSUR

En el marco de la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (7 de

diciembre del 2009) la Decisión CMC 33/09 abordó la necesidad de adecuar la

estructura institucional del esquema para alcanzar, antes del 31 de diciembre de 2010,

un acuerdo sobre los lineamientos de una estructura que permita la mejor proyección del

MERCOSUR. En ese contexto fijó el dispositivo de funcionamiento de la Comisión de

Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), órgano creado por la Decisión

CMC 11/03.

Es necesario considerar una visión esquemática del MERCOSUR, que permita entender

cuáles son los organismos que han posibilitado la consecución y los logros obtenidos

(28)

La estructura institucional del MERCOSUR fue establecida en el marco del Protocolo

Adicional al Tratado de Asunción, conocida como Protocolo de Ouro Preto Brasil,

suscrita el 16 de diciembre de 1994, y consta de los siguientes órganos.

‐ El Consejo del Mercado Común CMC ‐ El Grupo Mercado Común GMC

‐ La Comisión de Comercio del MERCOSUR CCM ‐ La Comisión Parlamentaria Conjunta CPC

‐ El Foro Consultivo Económico – Social FCES

La Secretaria Administrativa del MERCOSUR (SAM), ahora constituida en la

Secretaria Técnica

1.5.1 ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL MERCOSUR

 El Foro consultivo Económico – Social FCES, organismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil, creado en 1994.

 El Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur, para conflictos con el staff,

creado en 2003.

 La Secretaria Administrativa del Mercosur (SAM) con sede en Montevideo, creada en 1994

 La Comisión Socio laboral (CSL) de composición tripartita gobiernos,

empleadores y sindicatos, creada en 1997 e instalada en 1998.

 El Grupo de alto Nivel de Empleo (GANE), creado en el 2004.

 El Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), creado en el 2004.

 El Instituto Social del Mercosur, creado en el 2006.  El Foro de la Mujer, en el ámbito del (FCES).

Los organismos que integran el MERCOSUR de acuerdo al Protocolo de Duro Preto,

son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza Intergubernamental, y son los

(29)

A).- El Consejo del Mercado Común CM

El Consejo del Mercado Común (CMC), es el órgano superior del Mercosur y el que

adopta las decisiones de mayor importancia. Está integrado por los Ministros de

Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los países miembros.

Historia

El CMC fue creado por el Tratado de Asunción artículos 9 a 11, pero adoptó su actual

estructura y funciones por el Protocolo de Ouro Preto artículos 1 a 8.

Competencia

El CMC es el órgano político del Mercosur, el responsable de alcanzar a constituir el

mercado común en los plazos contemplados y es quien elije al Presidente de la

Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur CRPM.

Es uno de los tres órganos decisorios del Mercosur, los otros dos son el Grupo Mercado

Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. Sus normas se denominan

Decisiones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las

normas que se establecen en el Mercosur, las decisiones deben realizarse por consenso

de todos los países miembros y sin que falte ninguno; Art. 37 del protocolo de Ouro

Preto.

El CMC puede, y lo hace habitualmente, convocar Reuniones de Ministros del

Mercosur RMM, para tratar temas puntuales de cada área y eventualmente producir

recomendaciones directas al CMC, que eventualmente puedan ser aprobadas como

Decisiones.

Es al CMC a quien le corresponde establecer o modificar las alícuotas arancelarias de

los diferentes ítems del arancel externo común, es decir es el organismo que establece

cuanto debe pagar un producto hecho en otros países para poder ingresar a los países

que integran el Mercosur.

El Consejo puede crear nuevos órganos auxiliares del Mercosur, según el Protocolo de

Ouro Preto, Art 1, párrafo único. En uso de esa facultad ha creado la Comisión de

Representantes Permanentes del Mercosur, la Comisión Socio laboral, el Grupo de Alto

(30)

Integración

El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones

Exteriores y los Ministros de Economía de cada país. Por lo tanto, con la composición

del Mercosur en el 2006, lo integran diez miembros, dos por país. En las reuniones del

Consejo participa también el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes

del Mercosur CRPM. El MCM puede también invitar a otros funcionarios de rango

ministerial a participar de las reuniones.

El Consejo tiene un presidente, que debe rotar entre los estados cada seis meses

siguiendo el orden alfabético

Funcionamiento

El Consejo debe reunirse al menos una vez cada seis meses. Se ha establecido como una

práctica la reunión del CMC en julio y diciembre de cada año.

Las decisiones¸ como todas las que se toman en el Mercosur deben realizarse por

consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguna. Art 37 del Protocolo de

Ouro Preto. A cuyo cargo está la administración y ejecución del Tratado y de los

Acuerdos específicos y decisiones que sean adoptados mientras dure el periodo de

transición.6/

El Consejo es el Órgano Superior del Mercado Común y a él le corresponde la

conducción política y la toma de decisiones que aseguren el cumplimento de los

objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

El Consejo está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros

de Economía de los Estados Partes. Sus Miembros deben reunirse cuantas veces se

considere necesario y oportuno y por lo menos una vez cada año con la participación de

los Presidentes de los Estados Partes.

La Presidencia, del Consejo, según lo estipula el artículo 5, se ejercerá en forma rotativa

por las los Estados Integrantes, en orden alfabético y por periodos de 6 meses.

(31)

Además, este artículo señala que las reuniones del Consejo estarán coordinadas por los

Ministerios de Relaciones Exteriores y en ellas podrán participar otros Ministerios o

autoridades de ese nivel.

Las funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común son:

1) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos acuerdos

firmados en su marco.

2) Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del

Mercado Común del Sur,

3) Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR.

4) Negociar y firmar acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos

internacionales.

5) Pronunciarse sobre las propuestas que lleve el Grupo Mercado Común.

6) Crear reuniones de Ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que les sean

enviados por las Comisiones.

7) Crear los órganos que considere pertinentes, o modificarlos o suprimirlos.

8) Aclarar, cuando sea necesario, el contenido y alcance de sus decisiones.

9) Nombrar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

10) Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria.

11) Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

a) Grupo Mercado Común (GMC)

Es un Órgano Técnico Superior del Mercado Común. Está integrado por funcionarios

no ministeriales.

Historia

El Grupo Mercado Común fue creado por el Tratado de Asunción arts. 13-15, pero

adoptó su actual estructura y funciones por el Protocolo de Ouro Preto arts. 10-15.

Competencias

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur y el responsable de

ejecutar las decisiones del CMC. En su ámbito se desenvuelven los Subgrupos de

(32)

proponer decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con la integración, a

excepción de los temas aduaneros y arancelarios que corresponden a la Comisión de

Comercio del Mercosur CCM.

Es uno de los tres órganos decisorios del Mercosur, los otros dos son el Consejo del

Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. Sus normas se denominan

Resoluciones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las

normas que se adoptan en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países

miembros y sin que falte ninguno art.37 del Protocolo de Ouro Petro.

Cuando el Grupo Mercado Común considera que un tema es de especial importancia,

puede elevar una recomendación al Consejo del Mercado Común CMC, proponiendo la

sanción de una Disposición por parte de este último.

El GMC ha creado para organizar sus actividades Subgrupos de Trabajo SGT para

encarar las grandes áreas de trabajo, y reuniones Especializadas, cuando el tema merece

una atención especial. Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas

realizan recomendaciones al GMC, con el fin de que este sancione una Resolución, o si

el tema es muy importante eleve a su vez la recomendación al Consejo, para que se

adopte una Decisión.

El grupo es el encargado también de aprobar el presupuesto, elegir al Secretario de la

Secretaría Permanente del Mercosur y supervisar su tarea.

Integración

El Grupo Mercado Común GMC está integrado por cuatro miembros titulares no

ministeriales de cada país. En 2006 eran 20. Tres de esos cuatro miembros deben

representar obligatoriamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y la economía, y

a los Bancos Centrales de los países miembros art. 11 del Protocolo de Ouro Petro.

La coordinación del GMC la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El

GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las

(33)

El GMC tiene un Presidente, que debe rotar por candidatos presentados por los estados,

cada seis meses.

Funcionamiento

El Grupo debe reunirse cuantas veces sea necesario, debiendo pautar reuniones

ordinarias y recurrir a las extraordinarias en caso necesario.

Las decisiones, como todas las decisiones que se toman en el Mercosur deben realizarse

por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno Art.37 del Protocolo

de Ouro Preto.

b) Los subgrupos de Trabajo SGT

En el ámbito del Grupo funcionan los Subgrupos de Trabajo una instancia importante

del funcionamiento del Mercosur.

Es el órgano ejecutor del Mercado Común y también será coordinada por los

Ministerios de Relaciones Exteriores de los estados miembros.

El Grupo Mercado Común puede invitar a representantes de otros organismos de la

administración pública y del sector privado, cuando lo consideré necesario, a participar.

En la elaboración de propuestas o medidas concretas para un mejor desenvolvimiento de

su trabajo. Esto se realiza cuando elabora y propone medidas concretas en el desarrollo

de sus trabajos.

c) La Comisión de Comercio del MERCOSUR

Es el órgano responsable de asistir al Grupo Mercado Común y a ella le corresponde la

aplicación de los instrumentos de política comercial común, acordados por los Estados

(34)

revisar los temas y materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el

comercio entre MERCOSUR y con terceros países.

Esta Comisión está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos

por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, se

reúne por lo menos una vez al mes o cuando lo solicita el Grupo Mercado Común o

cualquiera de los países miembros.

Corresponde a esta proponer las revisiones de alícuotas arancelarias de ítems

específicos del Arancel Externo Común. También atender los reclamos originados por

los Estados Partes, relacionadas con situaciones que estén en el área de su competencia.

d) La Comisión Parlamentaria Conjunta CPC

Es el órgano representativo de los Congresos de los países que integran el

MERCOSUR.

Esta Comisión tiene como misión el acelerar los procedimientos internos en los Estados

Partes, para que entren en vigencia las normas emitidas por los órganos del

MERCOSUR coadyuva en la armonización de las legislaciones para el avance del

proceso de integración.

El Parlamento del Mercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y

política de los pueblos de los países miembros del Mercosur: Argentina, Brasil,

Paragua y, Uruguay, y Venezuela .Creado legalmente el 9 de diciembre de 2005,

comenzó a funcionar el 7 de mayo del 2007.

En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de

entre sus miembros, y en su etapa definitiva será elegido por voto directo (a partir de

2011) y simultaneo (desde 2015) de los ciudadanos siguiendo el criterio de

representatividad ciudadanía.

La creación del Parlamento del Mercosur es parte de un proceso abierto en 2002, de

constitución de organismos y procedimientos que tienen como fin evidente

(35)

En ocasión de la XXVII Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, el 17 de diciembre del

2004 el Consejo del Mercado Común CMC encomendó a la Comisión Parlamentaria

Conjunta (CPC) la redacción de una propuesta de Protocolo Constitutivo del Parlamento

del Mercosur constituyendo el nuevo organismo.7/.

La CPC realizó el proyecto con gran antelación a la fecha de vencimiento y el 9 de

diciembre del 2005, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron

el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur constituyendo el nuevo

organismo.

El Parlamento de Mercosur debía comenzar a funcionar antes del 31 de diciembre de

2006, pero finalmente concreto su primera reunión el 7 de de mayo de 2007, dejando de

existir la Comisión Parlamentaria Conjunta.

En el mes de Junio de 2008, se reunieron por primera vez fuera de Montevideo, en la

ciudad de San Miguel de Tucumán, en conjunto con la XXXV Cumbre del Mercosur,

realizada también en esa ciudad argentina.

Competencias

El Parlamento del Mercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y

política de los pueblos de la región. Si bien no tiene facultades decisorias, se trata de un

órgano independiente y autónomo, que ha sido concebido para desempeñar un fuerte

papel político.

El órgano parlamentario del bloque tiene importantes funciones referidas a la

preservación de la democracia y los derechos humanos, incluyendo en el primer caso

también a Bolivia y Chile, a través Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso

Democrático. Anualmente el Parlamento debe presentar un informe sobre la situación

de los derechos humanos en la región.

Las funciones del Parlamento del Mercosur contemplan su estrecho relacionamiento con

todos los órganos internos del bloque, ubicándolo como un interlocutor privilegiado.

El parlamento debe elaborar un dictamen previo en todas las decisiones, resoluciones

(36)

y directivas que emitan los órganos decisorios del Mercosur, cuando fuera necesaria

para su implementación alguna gestión en los poderes legislativos nacionales

Integración

La integración del Parlamento del Mercosur está contemplada en tres etapas,

confidentes con los mandatos de los parlamentarios:

 Hasta el 31 de diciembre de 2010 (primer mandato): el Parlamento estará

integrado por 18 parlamentarios por cada estado parte, elegidos por los

parlamentos nacionales de entre sus miembros. El total de miembros titulares

es de 90 y todos los estados tienen la misma representación.

El protocolo de constitución del Organismo establece que para la designación

de los parlamentos, los países deben asegurar una adecuada representación por

género, etnias y regiones (artículos 6, inciso 2), abriendo así la posibilidad de

establecer medidas de discriminación positiva.

La norma prevé que los estados asociados (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) puedan participar del Parlamento con voz pero sin voto (Art 7).Por lo tanto es probable que parlamentarios de estos países integren.

En esta etapa, antes del 31 de diciembre de 2007, el Consejo del Mercado

Común:

 Debe sancionar una Decisión definiendo los criterios de representatividad ciudadana con que se integrará el Parlamento. Esta

Decisión, que debe tomarse por unanimidad de los cinco países

miembros, supone una compleja negociación política en la que habrá

que armonizar los intereses de los países con escasa población, como

Uruguay (3,4 millones) y Paraguay (6,3 millones), y los países de

mayor población, fundamentalmente Brasil (188,3 millones), aunque

también Argentina (39,7 millones) y Venezuela (25,9 millones).

Básicamente los primeros podrían verse sumamente perjudicados si la

representación fuera directamente proporcional y sin salvaguardas de ningún

tipo. Por otra parte el protocolo establece que el sistema procurará asegurar una

(37)

En este año, 2010, los estados miembros deben realizar, en cada país,

elecciones de Parlamentarios del Mercosur siguiendo las pautas de

representación ciudadana que el Consejo de Mercado Común debía sancionar

por Disposición antes del 31 de diciembre de 2007.

En todos los casos los sistemas electorales deben garantizar el voto directo,

universal, y secreto.

 Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014 (segundo mandato): los parlamentarios deberán ser elegidos por los ciudadanos de cada

País Parte, el año anterior a través del voto directo, universal y secreto.

 Desde el 1 de enero de 2015 en adelante en este tercer mandato todos los parlamentarios habrán sido elegidos por votación simultánea.

Funcionamiento

El Parlamento del Mercosur funciona en Montevideo, con una sola cámara y debe

realizar al menos una sesión ordinaria mensual. El CMC y los propios parlamentarios

pueden convocarlo a sesiones extraordinarias. El protocolo contempla la posibilidad de

realizar sesiones virtuales, sin presencia física de los parlamentarios en su mismo lugar.

Para tomar las decisiones existen cuatro tipos distintos de mayorías (Art. 15), pensadas

para temas de distintas complejidad o que afecten diferentes intereses:

a) El Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur (FCES), es el órgano

representativo de los sectores económicos y sociales del Mercosur. Es un órgano

autónomo pero sin facultades decisorias propias. Es un órgano integrado

exclusivamente por sectores privadas (organizaciones empresariales, sindicatos y tercer

(38)

Historia

El Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur fue creado en diciembre de 1994

por el Protocolo de Ouro Preto (Arts. 28-30).

El FCES es un Organismo inspirado en el Comité Económico y Social (CES) de la

Unión Europea, creado atendiendo a la demanda de mayor participación de los sectores

empresariales y sindicales.

Competencias.

El reglamento del FCES establece amplias funciones para “promover la participación de

la sociedad social y su integración al proceso de construcción del MERCOSUR,

destacando la dimensión social de este proceso” En su ámbito actúan cuatro Áreas

Temáticas permanentes:

1. Consolidación de la Unión Aduanera (Aspectos Aduaneros, Defensa de las

Prácticas Desleales del Comercio, Arancel Externo Común, Convergencia de los

Regímenes de Adecuación, Régimen de Origen, Medidas no Arancelarias,

Incentivos a las Exportaciones, Regímenes Aduaneros Especiales (Zonas

Francas), Normas Técnicas, Políticas Comerciales Sectoriales (industria

automotriz, azucarera y textil), Salvaguardias, Solución de Controversias.

2. Profundización del Proceso de Integración (Agricultura, Industria, Minería,

Asuntos Financieros, Asuntos Tributarios, Ciencias y Tecnología, Inversiones,

Propiedad Intelectual, Servicios, Compras Gubernamentales, Infraestructura

(Transporte, energía y comunicaciones), Medio Ambiente, Políticas

Macroeconómicas, Promoción del empleo, Aspectos institucionales)

3. Relaciones Externas del MERCOSUR con organizaciones como ALADI, CAN,

OMC, UE, Otras relaciones externas, Cooperación Técnica.

4. Aspectos Sociales de la Integración (Relaciones del trabajo y la seguridad social,

Recualificación profesional, Cultura, Educación, Migraciones, Saludos

cordiales, Cooperación policial, Cuestiones de género, Asociaciones y

(39)

El FCES también ha jugado un papel importante en la inclusión de la mujer y el punto

de vista de género en el MERCOSUR. En su ámbito se ha creado en 1995 el Foro de la

Mujer (FM). Como resultado de ello el Grupo Mercado Común estableció en 1998, la

Reunión Especializada de la Mujer (REM), constituido por representaciones

gubernamentales y el asesoramiento del FM así como de otras asociaciones regionales

sin fines de lucro.

Integración.

El Foro Consultivo Económico y Social tiene diversas integraciones de acuerdo a si se

trata del Plenario regional o las secciones nacionales.

El Plenario, su instancia superior, está integrado por nueve delegados por país, de los

cuales cuatro corresponden al sector sindical, otros cuatro al sector empresarial y el

restante al tercer sector (organizaciones de consumidores).

Las secciones nacionales del FCES tienen autonomía para organizarse y, debido a ello

se han integrado con diferentes composiciones, sumando a otros sectores de la sociedad

civil, además de las organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores.

En la sección Argentina participan además organizaciones ambientales, cooperativistas,

profesionales, universitarias y tecnológicas.

Viene a ser el órgano que representa a los Sectores económicos y sociales

Su función es consultiva y se manifestará a través de recomendaciones al Grupo

Mercado Común.

El Artículo 31 establece que el grupo Mercado Común contará con una Secretaria

Administrativa del MERCOSUR (SAM),

La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM)

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