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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Medio Ambiente

11426 Notificación de resolución de caducidad del expediente de restitución de las cosas y devolución a su estado anterior de la servidumbre de tránsito ocupada por una construcción en la zona de El Pris ...

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio

11414 Texto del Convenio Colectivo de la empresa Cespasa, S.A.-Orotava ... 11415 Resolución y revisión salarial Convenio Colectivo de la empresa Instituto Astrofísico de Canarias... 11416 Resolución de rectificación de errores del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Golf del Sur, S.A...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

11884 Levantamiento de Actas de Ocupación de los bienes incluidos en el Proyecto Constructivo de Obra Civil y Urbanización de la Línea 2 del Tranvía en Tenerife Tramo 3: La Cuesta y Tramo 4: Tíncer... 11883 Proyecto de climatización para el edificio de oficinas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ubicado en ca-lle Alcalde Mandillo Tejera ... 11883 Proyecto de reforma y adecuación de las nuevas dependencias del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la calle Alcalde Mandillo Tejera...

Cabildo Insular de La Palma

11394 Aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para estudios de postgrado e investigación, ayudas ar-tísticas y para movilidad de los estudiantes durante el curso académico 2007/2008...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

11428 Expediente de segregación de la finca sita en calle Olivo, 29 en Barranco Grande ... 11845 Ordenanza Fiscal reguladora de los Precios Públicos por la Inscripción en Actividades Deportivas organiza-das y desarrollaorganiza-das por el Organismo Autónomo de Deportes para los ejercicios de 2007 y 2008... 11845 Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Reserva de Uso de Instalaciones Gestionadas y Administra-das por el Organismo Autónomo de Deportes y otros Servicios para el ejercicio económico de 2008... 11418 Designación del Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Técnicos Au-xiliares de Servicios Públicos...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXII

Jueves, 27 de diciembre de 2007

Número 229

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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Ayuntamiento de El Paso

11437 Nombramiento de María Mirta Delgado Pérez y José Rodrigo Lorenzo Rodríguez como personal eventual para puesto de trabajo de confianza y de asesoramiento especial de la Alcaldía...

Ayuntamiento de El Rosario

11430 Aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal ... 11431 Expediente de aprobación inicial del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de El Ro-sario para el ejercicio 2008...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

11440 Nivel de seguridad del fichero DFPERSON cuya finalidad es la gestión del Padrón Municipal de Habitan-tes que será el nivel básico... 11811 Exposición pública de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio o la Reali-zación de una Actividad de la Competencia de esta Corporación Local ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

11817 Nombramiento como funcionarios de carrera para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente al empleo de Sargento Grupo C del cuerpo de la Policía Local...

Ayuntamiento de Santa Úrsula

11847 Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías de cual-quier clase...

Ayuntamiento de Los Silos

11827 Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio económico 2007...

Ayuntamiento de la Villa de Adeje

11393 Notificación a Deportes Extremos Torviscas, S.L. ...

Ayuntamiento de la Villa de Arico

11852 Aprobación de padrones por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al año 2008 .... 11853 Aprobación de padrones de las Tasas por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública, correspondiente al año 2008... 11856 Aprobación de padrones por los conceptos de Tasas por Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado y otra, correspondiente a los períodos noviembre-diciembre de 2007 y enero-febrero de 2008 ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

11844 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica y otras ...

Ayuntamiento de la Villa de Mazo

11846 Aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2008 ...

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava

11874 Exposición al público del expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2008, que ha sido aprobado provisionalmente...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

11419 Juicio nº 781/05 a instancias de Margarita Suárez Delgado contra Candelaria Marta de León Pérez... 11420 Juicio nº 532/03 a instancias de Nieves Josefina González Pérez contra Carbupalma, S.L. ... 11421 Juicio nº 739/06 a instancias de Ángel Jesús Évora Santos contra Sci Trans Dársena Los Llanos, S.L... 11422 Juicio nº 827/06 a instancias de María Rosa Martín Martín contra Narciso Martínez Domínguez... 11423 Juicio nº 573/07 a instancias de Jesús Manuel Martín Afonso contra Moto Ramos y Marrero, S.L. y otros... 11424 Juicio nº 496/06 a instancias de Pedro Antonio Cabrera García contra Noviembre Bus, S.L. y otro... 11425 Juicio nº 496/06 a instancias de Pedro Antonio Cabrera García contra Noviembre Bus, S.L. y otro...

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife

11395 Juicio nº 720/06 a instancias de Tomás Bishopp Cruz y otros contra Acredobi, S.A. ... 11396 Juicio nº 577/06 a instancias de Martín León Padilla contra Ser Integ Servican Transportes ...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Dirección General de Costas Demarcación de Costas de Tenerife

A N U N C I O

15694 11426

De notificación de resolución de caducidad del ex-pediente de restitución de las cosas y devolución a su estado anterior de la servidumbre de tránsito ocu-pada por una construcción en la zona de “El Pris”, término municipal de Tazacorte.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de no-tificación individual de la resolución de caducidad dictada el 13 de noviembre de 2007, en el expedien-te instruido de oficio contra Comunidad de Aguas Los Guanches, para la restitución de las cosas y de-volución al estado anterior de la servidumbre de trán-sito, se acuerda de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, publicar el texto íntegro de la misma, que se reproduce a continuación:

“En esta Demarcación se instruye de oficio contra Vd. un expediente para la restitución de las cosas y devolución a su estado anterior de la servidumbre de tránsito, ocupada indebidamente por una edificación con referencia Rest-14, de aproximadamente 135,68

m2 entre los mojones M-35 al M-37 = M-84, según el deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 2002.

Resultando que mediante escrito de fecha de 05 de abril de 2007, se acordó la iniciación de procedi-miento de restitución de las cosas y su devolución al estado anterior de la servidumbre de tránsito, conce-diéndole un plazo de diez (10) días para que alegara cuanto estimara conveniente en defensa de sus dere-chos, que fue notificado en fecha 17 de abril de 2007. Resultando que el 07 de junio de 2007, don Félix Armas González, en su condición de Presidente de la Comunidad de Aguas Los Guanches, presentó en el registro de esta Demarcación, pliego de alegacio-nes fuera del plazo establecido, de registro de entra-da n° 1146, en la que sucintamente manifiesta: que reproduce las alegaciones presentadas contra el pro-yecto “Acondicionamiento del borde costero de Ta-coronte y paseo y acondicionamiento del frente del casco del Pris, término municipal de Tacoronte (Te-nerife)”; en el que expone que la Comunidad de Aguas Los Guanches, es propietaria de una galería de alum-bramiento de caudales, de canalizaciones eléctricas e hidráulicas y de una estación de bombeo, ubicada en el núcleo de Mesa del Mar; que las canalizacio-nes que conectan con la galería de bombeo están au-torizadas mediante concesión administrativa Ref. CON/38/00000081/99; que sobre la estación de bom-beo el proyecto prevé su expropiación; que la finali-dad de estas instalaciones es la conducción de los caudales extraídos de la Galería Los Guanches hacia el depósito regulador de Mesa de Mar y suministrar; agua potable a los vecinos y usuarios de los núcleos de Mesa del Mar y El Pris, con sus zonas adyacen-tes; que la expropiación de la concesión impediría

11397 Juicio nº 391/06 a instancias de Juan Luis Santos Sotomayor contra Atalaya Fomento de Obras, S.L... 11398 Juicio nº 270/07 a instancias de José Ramón Mendoza Herrera contra Construcciones Pedro M. Galván, S.L.U. ... 11399 Juicio nº 902/05 a instancias de Silvia Lucía Clemente Sanz y otros contra Lámparas Apa, S.L. ... 11400 Juicio nº 95/07 a instancias de José Manuel Fuerte Padilla contra Obtene & Can, S.L. ... 11401 Juicio nº 212/07 a instancias de Vicer Yoelvi Padilla González contra Construcciones Garcilen, S.L. y otro ... 11402 Juicio nº 204/07 a instancias de Florencio Izquierdo Estévez y otros contra Hormiteide, S.L.U. y otro ... 11403 Juicio nº 1030/07 a instancias de Christian Suárez Hernández contra Asociación Solidaria Mundo Nuevo ... 11404 Juicio nº 956/07 a instancias de Javier Arquero Jiménez contra Rosalind Rebeca Dodd The Willowtree... 11405 Juicio nº 639/06 a instancias de Francisco Expósito Cruz contra Construcciones Idulanex, S.L... 11406 Juicio nº 39/07 a instancias de José Victoriano Morales Mesa contra Armas Construcciones y Contratas, S.L. y otros... 11407 Juicio nº 679/06 a instancias de Marcelino Perdomo Rojas contra JMJ Ebanistería Canarias, S.L. ... 11408 Juicio nº 739/06 a instancias de Mohamed El Hajaji contra Servicios y Contratas Roque Vento, S.L. ... 11409 Juicio nº 983/07 a instancias de Pablo Félix Melián Martín contra Sabina Seguridad, S.L. ... 11410 Juicio nº 255/07 a instancias de María Elisabete de Costa Pereira contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros... 11411 Juicio nº 793/07 a instancias de Carmen Sierra Reverón contra Tecos Building, S.L... 11412 Juicio nº 399/07 a instancias de Manuel Hernández Álvarez contra Mexican Show, S.L... 11801 Juicio nº 762/06 a instancias de José Carlos Quesada Herrera contra María Eugenia Cabrera Concepción y otros... Página 24618 Página 24619 Página 24620 Página 24621 Página 24622 Página 24624 Página 24626 Página 24626 Página 24627 Página 24627 Página 24627 Página 24628 Página 24628 Página 24628 Página 24629 Página 24629 Página 24630

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dicho abastecimiento; que las alegaciones presenta-das al proyecto fueron tomapresenta-das en consideración y aceptadas por la Demarcación. Adjunta con su plie-go de alegaciones: copia de un acta de junta general celebrada el 07 de julio de 2006, copia de la consig-nación de acuerdos sociales y copia de la certifica-ción del nombramiento de don Félix Armas Gonzá-lez como administrador único.

Resultando que en fecha 04 de julio de 2007 esta Demarcación acordó la ampliación del plazo para re-solver estos expedientes, conforme a lo establecido por el art. 42 apartado n° 6 segundo párrafo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en relación con el art. 92.4 de la misma Ley, que fue notificado en fecha 11 de julio de 2007.

Resultando que la afectación de la construcción, nos remitidos en este procedimiento a las considera-ciones que se adopten en la fase de ejecución del pro-yecto para llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias para conjugar ambos intereses, siempre que se permita dentro del marco de aplicación de la legislación vigente.

Resultando que se ha comprobado que se ha otor-gado una concesión mediante Orden Ministerial de fecha 07 de octubre de 1994, en la que sólo autoriza la realización de obras relativas a proyecto de tube-ría para la conexión entre dos galetube-rías en la playa La Arena.

Resultando que ha transcurrido el plazo para re-solver dicho expediente, vista la Ley 22/1988, de 28 de julio de 1988, de Costas, el Real Decreto 1.471/1989, de 01 de diciembre, por lo que se aprueba el Regla-mento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común y de-más disposiciones que proceden.

Considerando que en dicha zona se han practica-do practica-dos deslindes, uno anterior aprobapractica-do por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1965 (M-44/M-84) y el vigente aprobado por Orden Ministe-rial de fecha 10 de mayo de 2002.

Considerando que en fecha 15 de septiembre de 2006, se aprobó el proyecto de “Acondicionamien-to del borde costero de Tacoronte y paseo y acondi-cionamiento del frente del casco El Pris” y en fecha 08 de noviembre de 2006 la Dirección General de Costas acordó la declaración de utilidad pública de las parcelas previstas para ocupar en la ejecución del citado proyecto, y que en consecuencia se expropia-rán los terrenos necesarios, con la correspondiente indemnización, cuando se trate de legítimos propie-tarios y no meros detentadores de parcelas o cons-trucciones.

Considerando que el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, consagra que los procedimien-tos en los cuales no existe un plazo para resolver, el mismo será de 3 meses contados desde la fecha en que se inició el expediente de referencia, estableciendo en el apartado a) de este artículo, que en los procedi-mientos iniciados de oficio, dicho plazo se contará a partir desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Considerando que transcurrido el plazo máximo anterior legalmente previsto para resolver este pro-cedimiento y notificar su resolución, sin que dentro de dicho plazo haya recaído resolución expresa al-guna sin que la misma haya sido notificada al inte-resado, se debe entender caducado el procedimiento de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, an-tes citada.

Considerando que tal servidumbre es imprescrip-tible, y que la protección del dominio público marí-timo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado y así los terrenos colindantes al mismo están sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en los términos de la citada Ley de Costas, tal y co-mo dispone en sus arts. 20 y 21. Por tal co-motivo, la Administración se encuentra facultada para exigir cualquiera que sea el tiempo transcurrido la restitu-ción de las cosas y su reposirestitu-ción al estado anterior conforme a lo establecido en el art. 92 de la Ley de Costas y el art. 176.1 de su Reglamento.

Considerando que esta Demarcación tiene la com-petencia de la tutela y vigilancia del dominio públi-co marítimo-terrestre y sus servidumbres públi-como ór-gano del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 110 letra c) de la Ley de Costas y en el 203.1 letras b) y c) y el 206 del Re-glamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley de Costas.

En su virtud, esta Demarcación de Costas en San-ta Cruz de Tenerife, ha resuelto:

1) Declarar la caducidad del procedimiento de res-titución, por el transcurso del tiempo legal para re-solver y notificar.

2) Contra esta resolución podrá interponer Recur-so de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notifi-cación o, en su caso, publinotifi-cación de la presente re-solución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.

El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Carlos E. González Pérez.

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II. ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo

CONVENIO

15695 11414

Ref.: C.N. 324.

Código convenio: 3803202.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de la empresa Cespa, S.A.-Orotava.

Y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes.

Primero: que con fecha 26 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo escrito suscrito por don Ignacio Rodríguez Marrero, en nombre y representación de la Confederación In-tersindical Canaria, por medio del cual adjuntaba Convenio Colectivo de la citada empresa para los años 2005 a 2007, así como su correspondiente do-cumentación, para su registro y publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia.

Segundo: que se interesa informe de la Inspección Provincial de Trabajo, emitiéndose el mismo el 24 de abril de 2006 en los términos que constan en el expediente.

Tercero: que a la vista del informe de la Inspección Provincial de Trabajo se requiere con fecha 26 de abril de 2006 a la Comisión Negociadora para que adecuara el artículo n° 6 apartado 4 a la legalidad vi-gente, que se estimaba presuntamente conculcada. Dicho requerimiento fue atendido por escrito de fe-cha 05 de junio de 2006 con modificación del cita-do artículo, por lo que se procedió por parte de este Centro Directivo, a presentar demanda de oficio de las previstas en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto: que con fecha 16 de abril de 2007 se dic-ta Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife estimando en parte la de-manda y declarando no ajustado a derecho el artícu-lo 6 apartado 4 del Convenio, por artícu-lo que se requiere a la Comisión Negociadora por escrito de fecha 11 de junio de 2007 para que manifestase si se publica-ba el texto del citado convenio sin el artículo rese-ñado, o acordaban negociar un nuevo texto. Con fe-cha 21 de noviembre de 2007 tiene entrada en esta Dirección General de Trabajo el acta suscrita por la

Comisión Negociadora por la que en cumplimiento de la sentencia dictada se anula el apartado 4 del ar-tículo 6, que conculcaba el Estatuto de los Trabaja-dores, en cumplimiento de sentencia

Los anteriores hechos son de aplicación los si-guientes:

Fundamentos de derecho.

Primero: esta Dirección General de Trabajo es com-petente para resolver el presente expediente de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviem-bre (B.O.C. 15.12.95).

Vistos los textos legales citados y demás de gene-ral aplicación, esta Dirección Genegene-ral de Trabajo, acuerda:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con la anulación del apartado 4 del artículo 6.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2007. Convenio Colectivo del Personal de la empresa Cespa en el centro de La Orotava.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Ámbito personal y funcional. Será de aplicación al personal operario de la em-presa Cespa, afecto a los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del tér-mino municipal de La Orotava, de Limpieza de Co-legios Públicos, Locales y Dependencias municipa-les del Ayuntamiento de La Orotava y de Conservación y Mantenimiento de los Jardines Municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Orotava que desarrolla su trabajo en el centro de trabajo del municipio de La Orotava.

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Artículo 2º.- Ámbito temporal.

La vigencia del convenio será de tres años, conta-dos a partir del 1º de enero de 2005, finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga del convenio. La denuncia del convenio deberá realizarse con una antelación mínima de un mes respecto de su venci-miento.

De no mediar denuncia, el convenio se entenderá prorrogado automáticamente por períodos anuales, incrementándose sus efectos económicos en la cuan-tía de la inflación resultante en el año inmediatamente anterior.

Denunciado el convenio y hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo, seguirá vigente su contenido nor-mativo.

Artículo 4º.- Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el convenio mejoran y compensan las anteriormente aplicables, global-mente consideradas en cómputo anual.

Artículo 5º.- Normas complementarias.

Todo aquello que no esté regulado expresamente en el convenio será objeto de la normativa general contenida en el Estatuto de los Trabajadores y res-tante Legislación Laboral aplicable.

Capítulo II.

Disposiciones laborales. Artículo 6º.- Jornada.

1. La jornada semanal será de treinta y seis horas y media, incluyéndose en ella media hora diaria pa-ra descanso. En los casos de personal con régimen de media jornada dicho descanso será proporcional a la jornada realizada.

2. La jornada diaria será, en todo caso, continua-da, salvo circunstancias excepcionales que justifi-quen otro tipo de jornada, debiendo cumplimentarse lo establecido en el art. 41 del R.D. Legislativo 1/95, de 25 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajado-res, para que esta excepción se aplique.

3. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, todos los colectivos verán reducida en media hora su jornada diaria. La misma reducción de jornada se aplicará en las fechas navideñas, coincidiendo con las vacaciones escolares.

4.- Los trabajadores con contrato fijo, adscritos a los servicios de Recogida de Basuras y Limpieza

Via-ria, a partir del 1º de septiembre de 2005, descansa-rán 1 sábado al mes, sin que ese descanso suponga merma alguna de sus salarios.

Artículo 7º.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o la parte proporcional correspondiente cuando la an-tigüedad en la empresa fuera inferior a un año.

La retribución de las vacaciones comprenderá to-dos los conceptos ordinarios contemplato-dos en el con-venio salvo el plus de distancia, y para el colectivo de limpieza viaria y recogida de basuras, tampoco se le abonará las compensaciones económicas estable-cidas en las disposiciones transitorias a) y b) del pre-sente convenio.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabaja-dor quedara afectado por Incapacidad Laboral Tran-sitoria, se interrumpirá el cómputo de las mismas du-rante el tiempo que dure dicha incapacidad, reanudándose el disfrute después del alta médica. El trabajador que permanezca durante todo el año en si-tuación de I.T., no tendrá derecho al disfrute de va-caciones.

Artículo 8º.- Calendario de vacaciones.

Sin perjuicio de que puedan solicitarse a lo largo del año, los/as trabajadores/as disfrutarán sus vaca-ciones preferentemente en los meses de marzo a sep-tiembre, ambos inclusive.

Los turnos de vacaciones se determinaran en pri-mer lugar mediante acuerdo entre los/as trabajado-res/as de cada colectivo laboral (Administración, Mantenimiento; Limpieza Viaria, Recogida de Ba-suras, Limpieza de Edificios, Parques y Jardines). Cuando dicho acuerdo no sea posible, los turnos se determinarán por sorteo, en reunión del Comité de Empresa y una representación de la Empresa. Los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán un derecho preferente a que sus vacaciones coincidan con el período no lectivo. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios y, en todo caso, se garantizará que los/as trabajadores/as conozcan con al menos dos meses de antelación las fechas en que disfrutarán sus vacaciones.

La interrupción de las vacaciones por necesidades del servicio tendrá carácter voluntario y en ningún caso se minorará la duración de las mismas.

Las trabajadoras de limpieza de edificios munici-pales que por razón de su modalidad de contratación disfruten parte de sus vacaciones en las fechas navi-deñas y/o en las de los carnavales, no computarán como días de vacaciones los días no laborables.

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Artículo 9º.- Horas extraordinarias.

Sólo en casos extraordinarios, esto es, en supues-tos imprevisibles o ante una evidente necesidad en los servicios, podrán realizarse horas extraordinarias. En ningún caso podrán realizarse más de ochenta ho-ras extho-ras al año.

La jornada anual a efectos de calculo de las horas extraordinarias será de 1.646 horas año, para el per-sonal a jornada completa.

Las horas extraordinarias se abonarán con un in-cremento del 75% sobre la hora ordinaria, tomando como base de cálculo la retribución que en cómputo anual corresponda al trabajador, dividida por la jor-nada realizada. Las horas extras realizadas en do-mingos y/o festivos, se abonarán incrementándose en un 27,5% sobre el valor de la hora extraordinaria normal.

A solicitud del trabajador/a, las horas extras reali-zadas podrán ser compensadas con jornadas de des-canso, en la proporción de 1,75 horas libres por ca-da hora extra. Las horas extraordinarias que se realicen en festivos o domingos, la proporción será de dos ho-ras por cada hora trabajada.

Capítulo III.

Disposiciones sociales.

Artículo 10º.- Complemento de enfermedad y ac-cidente.

En los casos de enfermedad, enfermedad profe-sional o accidente, el/la trabajador/a percibirá el 100% de sus retribuciones mientras se halle en tal situa-ción, salvo que incurra en algunos de los supuestos que a continuación se señalan:

a) Si la baja por enfermedad es la segunda inicia-da dentro del año natural, percibirá el 75% de sus re-tribuciones durante los tres primeros días y el 100% desde el cuarto día.

b) Cuando la baja por enfermedad sea la tercera o sucesivas, iniciada dentro del año natural, percibirá el 60% de sus retribuciones durante los siete prime-ros días y el 100% desde el octavo día.

Estas penalizaciones no serán aplicables cuando la situación de baja obedezca a un accidente sea o no laboral, o a una enfermedad profesional, ni cuando la baja por enfermedad implique la hospitalización del/la trabajador/a.

Este derecho a percibir el 100% de las retribucio-nes comprenderá un máximo de 18 meses, sea o no sustituido el/la trabajador/a.

En cualquier caso, la empresa podrá verificar a tra-vés del servicio médico propio, la situación de baja del/la trabajador/a, perdiendo éste el derecho a per-cibir el 100% de las retribuciones cuando se negara a dicha verificación.

Artículo 11º.- Permisos y licencias retribuidos. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al siguien-te régimen de permisos y licencias bajo el control de la sección de personal de la empresa:

A) Permisos:

1) Por matrimonio: 15 días.

2) Por nacimiento o adopción de hijo/a: 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o familiar: - Hasta el primer grado de consanguinidad o afini-dad: 4 días.

- Hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad: 2 días.

Si el óbito se produce en cualquier localidad fuera de la Isla, el permiso se incrementará en ambos ca-sos en dos días más, siempre y cuando se acredite por el/la trabajador/a el desplazamiento a dicha lo-calidad.

En todo caso estos días deberán disfrutarse de for-ma continuada y correlativamente a la fecha del fa-llecimiento.

4) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hi-jos: 3 días.

5) Para el cumplimiento de deberes públicos inex-cusables: durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

6) Para atención de hijos/as menores de un año, la madre trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada normal de trabajo en una hora diaria que podrá computarse en dos fracciones de media hora al comienzo y terminación de la jornada, o de una sola vez al comienzo o finalización de la misma, o entre el horario de trabajo.

En casos especiales, debidamente acreditados, de imposibilidad de asistencia al menor por parte de la madre deberá reconocerse este derecho al cónyuge trabajador.

7) Para asuntos personales sin justificar: 6 días al año, o la parte proporcional en caso de tener menos de un año de antigüedad en la empresa, no acumula-bles a las vacaciones anuales, ni a festivos y en el ca-so de no poderse disfrutar como consecuencia de ne-cesidades objetivas del servicio que deberán ser

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comunicadas por escrito al interesado, se abonarán estos al finalizar el año con el salario de un día ordi-nario de trabajo.

Para que se pueda efectuar el pago de los días no disfrutados, se tiene que dar la circunstancia de que dichos días hayan sido solicitados por el empleado a la empresa en dos ocasiones, y hayan transcurrido entre una y otra petición al menos dos meses.

8) Los días 24 y 31 de diciembre. Si estos días coin-cidieran con domingo, se compensarán con el incre-mento de días por asuntos particulares.

9) Para participar en exámenes, de acuerdo con la legislación vigente.

10) Para asistencia a cursos de capacitación o per-feccionamiento convocados por las Administracio-nes u otros Organismos Públicos, cuyo objeto guar-de relación con la función que se guar-desempeña: se concederán los permisos necesarios.

11) El día 15 de mayo, festividad de San Isidro La-brador, considerado a todos los efectos día de cele-bración del patrono de todos los colectivos. De coin-cidir con día festivo, se cambiará la fecha mediante acuerdo entre la Empresa y el Comité.

12) El lunes anterior al martes de Carnaval y el viernes posterior a la Octava del Corpus Christi.

Estos dos últimos casos se considerarán festivos a los efectos establecidos en el artículo 7º del conve-nio sobre acumulación al período de vacaciones. Ca-so de haber disfrutado de éstas se compensarán los días trabajados antes de final de año.

Todos los casos anteriormente mencionados son retribuidos, teniéndose en cuenta para todos ellos la peculiaridad de cada uno. Si fuera necesaria la am-pliación de los días señalados, se estudiará conjun-tamente entre los representantes de los/as trabajado-res/as y la empresa, oído el interesado.

Todo lo no regulado en este artículo, le será de apli-cación lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12º.- Licencias no retribuidas.

Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a dis-frutar de licencias no retribuidas una o varias veces al año, por un plazo no inferior a 15 días ni superior

a 60, siempre que el trabajador supere el año de an-tigüedad al servicio de la empresa.

No podrán permanecer simultáneamente en situa-ción de licencia no retribuida, más del 10% de los/as trabajadores/as del servicio, teniendo preferencia aquellos trabajadores/as que tengan un familiar en-fermo o a su cargo.

El/la trabajador/a que tenga a su cuidado algún me-nor de 6 años o discapacitado/a que no pueda de-sempeñar alguna actividad retribuida, tendrá dere-cho a una reducción de la jornada de trabajo de hasta 1/3 de su duración, con disminución proporcional de su salario. En caso de ser ambos cónyuges trabaja-dores de la empresa, esta licencia sólo podrá ser ob-tenida por uno de ellos.

Artículo 13º.- Excedencia voluntaria.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la exce-dencia voluntaria cuando lleven trabajando en la em-presa al menos un año. La excedencia será como mí-nimo de un año y no podrá superar los cinco años.

Al término de la excedencia y previo aviso a la Em-presa con un plazo de 15 días, el/la trabajador/a se reincorporará al trabajo en las mismas condiciones. Artículo 14º.- Seguro de vida e incapacidad labo-ral.

La empresa concertará un seguro de vida que ga-rantice a la persona o personas asignadas por el/la trabajador/a en la correspondiente póliza un capital de 9.000 euros, en caso de fallecimiento de éste an-tes de la edad de jubilación. Igualmente, este seguro garantizará al trabajador/a idéntico capital en el su-puesto de serle declarada una incapacidad laboral permanente que determine la pérdida del empleo.

La empresa deberá responder en el caso de que efectivamente hubiera dejado de concertar el Segu-ro o no hubiera pagado la prima correspondiente.

Cada vez que se produzca el ingreso de un/a tra-bajador/a en la plantilla laboral fija de este empresa, éste tendrá obligación de comunicarlo a la entidad aseguradora al objeto de que se incluya en la póliza de seguro colectivo.

Artículo 15º.- Prestamos reintegrables.

Durante toda la vigencia del convenio, se crea una bolsa para prestamos reintegrables, de dicha bolsa podrán hacer uso todos aquellos trabajadores que ten-gan una necesidad perentoria que cubrir previa jus-tificación de la misma. La cuantía total de dicha

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bol-sa será de 6.000,00 euros. Los importes solicitados por los Empleados, devengarán el interés legal, sien-do la Comisión Paritaria la que Juzgará la concesión de los mismos, dichos prestamos se procederán a rein-tegrar en 12 mensualidades, plazo que se reducirá au-tomáticamente hasta el límite necesario cuando al trabajador/a le resten menos de 12 meses.

Se podrá acortar voluntariamente el plazo de amor-tización a petición del interesado/a. En cualquier ca-so, no podrá solicitarse otro anticipo hasta transcu-rrido un año desde la concesión del anterior y haber reintegrado totalmente el concedido.

Artículo 16°.- Ayuda escolar.

La empresa establecerá ayudas para la realización de estudios, oficialmente reglamentados, que cursen los trabajadores/as, sus cónyuges e hijos/as, que se materializarán en forma de subsidios económicos. Para ser beneficiario de esta ayuda se requerirá la condición de fijo en plantilla, o siendo eventual, ha-ber superado un año de servicio en la Empresa.

Determinarán derecho al subsidio los/as hijos/as del beneficiario/a que se hallen en alguno de los ca-sos siguientes:

* Menores de edad.

* Mayores de edad, solteros/as, que se hallen cur-sando estudios o convivan con el/la beneficiario/a a su cargo.

En el supuesto de cónyuges al servicio de la em-presa, solo uno de ellos podrá percibir el subsidio co-rrespondiente por estudios de sus hijos/as.

Los únicos requisitos para tener derecho a la men-cionada ayuda, tanto para los/as hijos/as como para el/la propio/a trabajador/a será el de adjuntar a la so-licitud un certificado de matrícula y curso del Cen-tro donde se cursen los estudios o cualquier oCen-tro do-cumento que permita acreditar dicha matriculación. Los/as beneficiarios/as quedan obligados a comu-nicar a la empresa la fecha de terminación o inte-rrupción de los estudios.

Si el aprovechamiento del/la alumno/a en sus es-tudios se acreditase que es nulo o escaso, la empre-sa tendrá motivos para denegar la concesión de las ayudas.

En el caso de trabajador/a estudiante se arbitrarán mecanismos de ayuda para asistencia a clases.

Las cantidades que se percibirán en el mes de oc-tubre, serán las siguientes:

Concepto.- Cantidad (en euros).

1. Primer y Segundo Ciclo Infantil, Jardines de In-fancia Guarderías y Maternales: 110,22.

2. Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Primaria: 132,26.

3. Primer y Segundo Ciclo de ESO, Bachillerato, COU, Formación Profesional de grado medito y gra-do superior y Acceso a la Universidad: 146,91.

4. Escuelas Universitarias y asimiladas (Magiste-rio, ATS, Náutica, Graduado Social, etc.) y Estudios Universitarios: 293,85.

La cantidad establecida como ayuda para escuelas y estudios universitarios se considera la máxima a percibir por un curso completo. Para los casos en que los estudios realizados no correspondan con un cur-so completo, la ayuda se establecerá en función del número de asignaturas en que el/la beneficiario/a se matricule, calculándose el importe de la ayuda por cada asignatura por el resultado de dividir la canti-dad total señalada más arriba por el número de asig-naturas en que conste el curso.

También tendrán derecho a estas ayudas escolares, los/as trabajadores/as del servicio de limpieza de co-legios, que tengan un contrato de trabajo, por el que, trabajen al menos 10 meses al año.

Artículo 17°.- Asistencia médico-sanitaria. Se habilitará un fondo durante toda la vigencia del convenio de tres mil cinco euros (3.005,00 euros), por cada año de vigencia del convenio, con el fin de otorgar las ayudas económicas que a continuación se indican para los gastos médico-sanitarios, siempre y cuando éstos no sean prestados por la Seguridad So-cial, excepto en los casos de ayudas por ginecología y urología.

Si el importe asignado para cada año no fuese dis-frutado en su totalidad, este resto se acumulará al im-porte previsto para el año próximo.

Las prestaciones indicadas en este artículo serán para el titular, cónyuge e hijos que convivan con el mismo. En el supuesto de cónyuges al servicio de la empresa, sólo uno de ellos podrá percibir la ayuda correspondiente por gastos médicos de sus hijos.

El importe de las ayudas, que se percibirán en el mes de diciembre, en todo caso corresponde a can-tidades máximas a obtener, ya que en caso de que el coste de la prestación sea inferior al importe de la ayuda sólo se abonará el primero, es el siguiente:

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Para el calzado y plantillas se estima la duración de un año para menores de 14 años y dos años para mayores de esta edad. Se exigirá, asimismo, un cer-tificado médico aconsejando el tratamiento.

En las prestaciones de los apartados de ginecolo-gía y urologinecolo-gía se abonarán como máximo dos con-sultas anuales por beneficiario/a, salvo en el caso de las mamografías que se abonará, como máximo, una prestación anual.

Capítulo IV.

Disposiciones económicas. Artículo 18º.- Salario.

Los salarios y las retribuciones de los trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación del conve-nio serán las recogidas en las tablas salariales ane-xas al presente Convenio Colectivo.

Para cada uno de los años de vigencia del presen-te convenio, se introduce la siguienpresen-te cláusula de re-visión salarial: Personal de Jardinería y Limpieza de Edificios y Locales.

Para el caso de que el Índice de Precios al Conmo del conjunto nacional (I.P.C.) en dichos años, su-pere el 3%, se practicará una revisión por la diferen-cia.

Personal de Administración, Limpieza Viaria y Re-cogida de Basuras.

Para el caso de que el Índice de Precios al Conmo del conjunto nacional (I.P.C.) en dichos años, su-pere el 3,7%, se practicará una revisión por la dife-rencia.

Artículo 19º.- Plus de nocturnidad.

Los/as trabajadores/as cuya jornada de trabajo se realice entre las 22 y las 6 horas, tendrán derecho a un plus de nocturnidad cuya cuantía se fija en las ta-blas salariales.

Artículo 20°.- Antigüedad.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir por concepto de antigüedad la cantidad correspon-diente al 5% del suelo base de su corresponcorrespon-diente grupo y categoría por el primer trienio y un 7% más por cada quinquenio trabajado. Es decir:

• Un trienio (tres años de antigüedad): 5%. • Primer quinquenio (8 años de antigüedad): 12%. • Segundo quinquenio (13 años de antigüedad): 19%.

Se establece un tope de 25 años y/o 60%. Artículo 21°.- Pagas extraordinarias.

Todos los/as trabajadores/as percibirán en cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciem-bre, una paga extraordinaria por el importe corres-pondiente al salario base más la antigüedad.

Artículo 22°.- Premios de permanencia.

La empresa se compromete a pagar, en concepto de premios de permanencia, a los/as trabajadores/as que cesen empresa por jubilación o invalidez, las mensualidades de sus haberes íntegros que a conti-nuación se citan, según los períodos de años de ser-vicio efectivamente prestados, garantizándose el abo-no del importe mínimo que, asimismo, se indica: Servicios prestados Premio Importe mínimo (en euros)

Más de 20 años 1 mensualidad 677,01 Más de 25 años 2 mensualidades 1.015,52 Más de 30 años 3 mensualidades 1.354,02

El importe de la mensualidad es el que correspon-de en el momento correspon-de producirse la causa correspon-de la

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ptación, constituida por la suma del sueldo base y res-to de concepres-tos retributivos.

Artículo 23°.- Premios de nupcialidad, natalidad y otros.

La empresa se compromete a abonar las siguien-tes ayudas:

Concepto Cantidad (en euros)

a) Premio de nupcialidad (por contraer matrimo-nio): 146,26.

b) Premio de natalidad (por nacimiento de hijo): 109,69.

c) Ayuda por hijo minusválido: 102,23. Capítulo V. Empleo y contratación. Artículo 24°.- Contratación.

1.- La empresa hará entrega al Comité de Empre-sa de una copia básica de todos los contratos que de-ben celebrarse por escrito.

2.- Los/as representantes de los trabajadores/as ten-drán las funciones que le otorgue los artículos 8.3.;15.4 y 64.1.2 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- La contratación de personal se realizará de formidad con cualquiera de las modalidades de con-tratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

4.- Los trabajadores que estén contratados a 1/2 jornada, tendrán prioridad para ocupar las plazas que se creen a tiempo completo, en igual categoría pro-fesional.

Artículo 25°.- Respeto a la Categoría Profesional. Las funciones propias de cada trabajador/a, serán aquéllas que deriven de su categoría profesional, de-biendo la empresa respetar en todo momento los lí-mites que ésta establece para la prestación del traba-jo. En consecuencia, sólo por razones perentorias e imprevisibles podrá la empresa ordenar a un/a tra-bajador/a la realización de funciones de categoría in-ferior, con el límite de 30 días naturales, salvo casos justificados y, en todo caso, debiendo ser notificado el Comité de Empresa.

Artículo 26°.- Disminución de la capacidad pro-ductiva.

La empresa procederá a acoplar al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, acci-dente o enfermedad, destinándolo a un puesto de tra-bajo adecuado a sus condiciones, si ello fuera

posi-ble, dentro del mismo servicio al que están adscri-tos, salvo que el/la trabajador/a cause baja en la em-presa por reconocimiento de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

Artículo 27°.- Ascensos.

1.Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en orden a la realización de traba-jo de superior categoría, los/as trabajadores/as que consideren que sus funciones reales corresponden a una categoría superior de las reconocidas en el cua-dro de puesto de trabajo podrán dirigir escrito razo-nado al Comité de Empresa exponiendo las razones que fundamentan su opinión.

2. En estos supuestos y una vez el Comité de Em-presa haya notificado a la emEm-presa la solicitud de as-censo, ésta se compromete a negociar conjuntamen-te con el/la trabajador/a y el Comité la procedencia o improcedencia de la solicitud atendiendo a la fun-ción que realiza, la formafun-ción, antigüedad y méritos del solicitante, teniendo en cuenta las facultades or-ganizativas de la empresa. Dicha negociación se efec-tuará dentro del límite de dos meses a partir de la no-tificación y, en caso de desacuerdo, se levantará la oportuna acta con las conclusiones finales de cada una de las partes.

3. Este procedimiento será exigible a toda solici-tud de ascenso que pudieran hacer los/as trabajado-res/as, salvo en los casos contemplados en el Esta-tuto de los Trabajadores, en que será potestativo, pudiendo optar el/la trabajador/a por la reclamación directa ante la Empresa.

Capítulo VI.

Derechos sindicales. seguridad e higiene. Artículo 28°.- Derechos sindicales.

En relación con los derechos sindicales de los/as trabajadores/as, será de aplicación las normas con-tenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas de aplicación.

Artículo 29°.- Acción sindical.

a) La empresa reconocerá el derecho de los/as tra-bajadores/as a celebrar asambleas en horas de traba-jo, previa comunicación a la misma con 48 horas de antelación y estableciendo servicios mínimos donde sean necesarios. El número de horas laborales que se pueden utilizar para ello no superará las seis horas al año.

Igualmente, se deberá notificar con 48 horas de an-telación la convocatoria de asambleas fuera de horas de trabajo.

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b) La empresa habilitará un local para el desem-peño de las funciones propias del Comité de Empre-sa, dotándolo del material de oficina imprescindible. Igualmente, la empresa habilitará tablones de anun-cios para la información laboral y sindical de las dis-tintas dependencias.

c) Los sindicatos que alcancen representación en el Comité de Empresa podrán nombrar, conforme a sus Estatutos, n/a Delegado/a Sindical, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Orgáni-ca de Libertad SindiOrgáni-cal.

d) Acumulación de horas sindicales: los miembros del Comité de Empresa y los/as Delegados/as Sindi-cales podrán acumular las horas sindiSindi-cales en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total legalmente establecido.

e) Cobro de la cuota sindical: la empresa deducirá en nómina a los/as trabajadores/as que así lo autori-cen por escrito, la cuota sindical y hará entrega de la misma al Sindicato correspondiente, en la forma que se convenga.

Artículo 30º.- Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud in-tegrado por dos representantes designados por la Em-presa, uno de los cuales actuará de Presidente, y los/as dos delegado/as de prevención designados por los/as trabajadores/as. Dicho Comité se reunirá al menos con carácter trimestral, y las convocatorias se harán por el Presidente o por un tercio de los/as integran-tes del Comité, cualquiera que sea el carácter de su representación. Para deliberación de asuntos que juz-gue de su interés, la representación de los/as traba-jadores/as podrá designar un asesor cuando lo esti-me necesario.

Son facultades de dicho Comité:

a) Disponer de toda la información que se precise en la materia y la resultante de inspecciones, estu-dios, etc.

b) Participar en la discusión y control de aplica-ción de los programas anuales de seguridad e higie-ne en el trabajo.

c) Proponer que se adopten medidas concretas en cuanto a vigilancia de aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud o para la integri-dad del/la trabajador/a.

Artículo 31°.- Revisión médica.

Durante la vigencia del Convenio, la empresa efec-tuará una revisión médica anual a todos los/as

traba-jadores/as a través de una compañía o institución sa-nitaria. Dicha revisión se deberá comunicar a los/as trabajadores/as con una antelación mínima de una se-mana y en todo caso, se realizará antes del 30 de sep-tiembre.

Dentro de las estipulaciones establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real De-creto 39/1997, de 17 de enero, a partir de 2003, la empresa efectuará los reconocimientos médicos es-pecíficos necesarios en la disciplina relativa a la vi-gilancia de la salud y con la participación de los de-legados/as de prevención.

Artículo 32º.- Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará a los/as trabajadores/as dos uniformes o ropas de trabajo al año cuando el ti-po de trabajo que realizan así lo exijan, al igual que el calzado adecuado. El uniforme llevará una cha-queta para el invierno. La calidad y el diseño de ta-les uniformes serán acordados entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as.

Disposición transitoria.

a) A partir del 1° de enero de 2005, la compensa-ción por trabajo en sábado para el personal dedica-do al servicio de limpieza viaria y, para el personal de recogida de basuras, se aplicará de la misma ma-nera que se venia realizando en el anterior convenio colectivo, es decir se abonara un 65% en concepto de transporte, con efectos 1 de enero de 2006 dicho porcentaje pasará a ser del 50%.

A partir del 1° de enero del año 2005, el personal fijo del servicio de recogida de basuras que libre los sábados, y al objeto de poder realizar los servicios contratados, será sustituido y cubierto por personal del servicio de limpieza viaria quien percibirá la com-pensación por trabajo en sábado establecida para el servicio de recogida de basuras.

b) Al personal de recogida de residuos sólidos, por mantener el horario actual y cumplir con el itinera-rio de recogida que han venido desarrollando hasta la fecha, se le reconoce un plus por importe de 131,31 euros mensuales. Por otro lado, por el servicio de re-cogida de los lunes por la mañana, tal y como se es-tá haciendo hasta la fecha, se les reconoce un plus por importe de 39,39 euros/día.

c) El personal de recogida de basuras nocturno que preste servicios en día posterior a festivo localizado entre semana, es decir, festivos situado entre martes y viernes, percibirá un plus de acumulación de

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resi-duos por importe de 15 euros por cada día posterior a festivo que se de en las circunstancias antes cita-das.

d) El personal de Limpieza viaria y los oficiales primeros jardineros que desarrollen y organicen un trabajo de vigilancia y control de tareas asignadas, percibirán un plus funcional en cuantía de 30 euros mensuales o parte proporcional, dicho plus, no se percibirá en los casos de I.T. ni en vacaciones, tra-tándose de un plus no consolidable como salario y por tanto dejara de percibirse si se dejara de realizar las funciones que llevan implícito el plus.

e) El plus tóxico se abonará en función de las can-tidades mensuales recogidas en la tabla salarial anexa.

Cláusula adicional primera.

Este convenio le será de aplicación a toda la plan-tilla de CESPA, incluyendo a aquellos/as trabajado-res/as que no estén encuadrados en las categorías pro-fesionales relacionadas en la tabla salarial anexa.

Cláusula adicional segunda.

Por los trabajos que realice el personal durante los días de fiestas locales de La Orotava (Corpus Cristi, sábado y San Isidro) y, el segundo día festivo, cuan-do coincidan cuan-dos seguicuan-dos, se percibirán en euros, las siguientes cantidades/día: peón día, 67,63; peón

noche, 90,17; conductor día, 70,84 y conductor no-che, 93,39.

Cláusula adicional tercera.

Las partes acuerdan que los salarios del colectivo de trabajadores de limpieza viaria y recogida de ba-suras, recogidos en tabla salarial en lo referente al salario base, plus convenio plus tóxico y plus trans-porte, se equipare con el colectivo de trabajadores de Jardinería. Dicha equiparación se efectuará en el año 2008, salvo que, como consecuencia de la aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el art. 17 del mencionado texto, la suma de las desvia-ciones de los I.P.C, de los tres años de vigencia del convenio, superara el porcentaje de 0,6%, en cuyo caso, la equiparación no se realizaría en el año 2008, sino en el año 2009.

Cláusula adicional cuarta.

No será exigible a las limpiadoras de colegios mu-nicipales, la realización de tareas de limpieza de ven-tanas y cristaleras que sean de peligrosa y difícil eje-cución.

La empresa solicitará al cliente que en aquellas obras que se ejecuten de reparación u acondiciona-miento de los centros escolares, que al término de las mismas el que las ejecute, deje el centro en las mas condiciones de limpieza que al inicio de las mis-mas.

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CONVENIO

15696 11415

Ref.: C.N. 15.

Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Astrofísico de Canarias para el año 2007, presentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Au-tónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

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CONVENIO

15697 11416

Ref.: C.N. 434.

Código convenio: 3804302.

Vista la resolución de la Dirección General de Tra-bajo de fecha 05 de septiembre de 2007 por la que se acordaba la inscripción y publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Golf del Sur, S.A., para los años 2006-2009.

Y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes.

Único: que advertido error en la publicación, rea-lizada en el Boletín Oficial de la Provincia n° 161 de fecha 24 de septiembre de 2007, en la página 17042, primera columna y segunda columna; así como en la modificación del artículo 28, en los términos que a los efectos de subsanación se recoge en el acta de la Comisión Negociadora presentada en esta Dirección General de Trabajo el 28 de noviembre de 2007.

Al anterior hecho son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

Primero: esta Dirección General de Trabajo es com-petente para dictar la presente resolución, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, artículo 2,b) del R.D. 1.040/81, de 22 de ma-yo (B.O.E. 06.06.81), R.D. 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95, de 24 de no-viembre (B.O.C. 15.12.95).

Segundo: que de acuerdo con el art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración Pública podrá rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se pro-duzcan en sus actos administrativos, y en el presen-te caso se ha comprobado la incorrecta publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Golf del Sur, S.A.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Tra-bajo, acuerda:

1°.- Acordar publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia la presente resolución de sub-sanación de errores así como el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa

Gestión Golf del Sur, S.A., de fecha 23 de octubre de 2007.

2°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de esta Dirección General de Tra-bajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2007. Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Gestión Golf del Sur, S.A. celebrada el día 23 de octubre de 2007. Objeto soli-citar corrección errores observados en la publicación oficial del convenio.

En San Miguel de Abona, a 23 de octubre de 2007, siendo las 10:30 horas, se reúnen en el domicilio de la empresa sito en Urbanización Golf del Sur, en el término municipal de San Miguel de Abona, con el objeto de solicitar a la Dirección General de Traba-jo, la subsanación de los errores observados en la pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fe-cha 24 de septiembre de 2007, del Convenio Colectivo de la Empresa Gestión Golf del Sur, S.A. las perso-nas que a continuación se detallan:

Asisten:

Por la empresa: don Zacarías Miguel Galindo Gon-zález, doña María Carmen Rodríguez García, doña María Lourdes Delgado Cruz.

Por la representación de los trabajadores: don An-tonio Melo Martín y don Francisco Mendoza Artea-ga.

Participa como Asesor de CCOO, don Pedro Ca-sanova García.

Participa como Asesor de Gestión Golf del Sur, S.A., don Carlos Rodríguez Gaspar.

Leído, en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 161 de 24 de septiembre de 2007, el acuerdo de la Dirección General de Trabajo, ordenando la publicación del tex-to del Convenio Colectivo (Código Convenio: 3804302). Se ha observado en la misma los siguientes errores: Página 17042 primera columna: no debe aparecer, desde el tercer párrafo inclusive donde dice: “La

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Co-misión Negociadora, de existir...” hasta el final de la misma página.

Página 17042 segunda columna: no debe aparecer, desde el primer párrafo inclusive donde dice: “...pre-sa, designados por mitad...” hasta el final inclusive de quinto párrafo de la misma.

Debe ser sustituidos en su lugar, el texto del últi-mo párrafo del últi-modificado artículo 27 e íntegramente el artículo 28, que se vuelven a reproducir para faci-litar su publicación corregida:

“No obstante, si en el momento de confeccionar-se el referido calendario de vacaciones, algún traba-jador no estuviera presente en su puesto de trabajo, debido a causa de fuerza mayor (Incapacidad Tem-poral, licencia retribuida, maternidad, etc.). El perí-odo de vacaciones que le pudieran corresponder, se acordará de mutuo acuerdo con la empresa, las fe-chas para el disfrute de las mismas. En caso de que no haya acuerdo, las partes se someterán al dictamen que la jurisdicción competente dictare al respecto.

Artículo 28°. Permisos o licencias.

Los trabajadores, tendrán derecho a permisos re-tribuidos, siempre y cuando se justifiquen, en cual-quiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

1) Por matrimonio del trabajador, 15 días natura-les.

2) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días na-turales inmediatos a partir de la fecha del hecho cau-sante.

3) Por fallecimiento o enfermedad grave o inter-vención quirúrgica grave, del cónyuge o convivien-te habitual acreditado, hijos, padres y hermanos, 3 días naturales inmediatos a partir de la fecha del he-cho causante.

4) Por muerte de padres o hermanos políticos, 2 días naturales inmediatos a partir de la fecha del he-cho causante.

5) Por traslado de domicilio habitual, 1 día natu-ral.

6) Para facilitar la promoción y formación de los trabajadores, el tiempo indispensable para la reali-zación de exámenes, quedando el trabajador obliga-do a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

7) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

Las circunstancias señaladas en todos los aparta-dos anteriores, excepto el primero, quinto, sexto y séptimo de ellos, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el hecho ocurra en la mis-ma isla; cuando ocurra fuera de la mismis-ma se conce-derá 2 días naturales más, con el límite en todo caso de 4 días naturales.”

Sin más asuntos a tratar, se acuerda la notificación de la presenta acta, a la Dirección General de Traba-jo, para que leída la misma, y una vez advertidos los errores citados, se estime éstos y se sirva ordenar la publicación de la corrección de los mismos en el Bo-letín Oficial ya precitado.

Ambas partes autorizan a don Carlos Rodríguez Gaspar y/o don Pedro Casanova García, a la presen-tación de la presente, ante el Servicio que competa, al objeto de su registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, declarando cerrada la sesión por todas las partes, siendo las 12:00 horas del día arriba indica-do.

Los miembros de la Comisión Negociadora.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Economía y Competitividad

A N U N C I O

15698 11884

Anuncio sobre actas de ocupación de los bienes in-cluidos en el proyecto constructivo de obra civil y urbanización de la Línea 2 del Tranvía en Tenerife. Tramo 3: La Cuesta y Tramo 4: Tíncer.

Para general conocimiento y en especial para los titulares de bienes y derechos afectados por el Pro-yecto constructivo de obra civil y urbanización de la Línea 2 de Tranvía. La Cuesta-Tíncer. Tramo 3: La Cuesta y Tramo 4: Tíncer, se hace público que sobre el propio terreno se procederá por esta Administra-ción expropiante al levantamiento del acta de ocu-pación de los terrenos, en los días y horas que se in-dican en la siguiente tabla.

Asimismo en la mencionada tabla se indica, de con-formidad con las previsiones contenidas en los apar-tados 5 y 6 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, las cantidades que esta Corporación Insu-lar ha consignado en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife:

(19)

El presente anuncio servirá de notificación para aquellos titulares de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de referencia cuyo domicilio se ignore, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación For-zosa y el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2007. El Vicesecretario General, p.a., José Antonio Du-que Díaz.- V.º B.º: el Consejero Insular del Área de Economía y Competitividad, Carlos Alonso Rodrí-guez.

Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio

A N U N C I O

15699 11883

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Ca-bildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria cele-brada el día 17 de diciembre de 2007, acordó apro-bar, la toma en consideración del “Proyecto de climatización para el edificio de oficinas del Cabil-do Insular de Tenerife, ubicaCabil-do en la calle Alcalde Mandillo Tejera de Santa Cruz de Tenerife”.

De conformidad con lo dispuesto en el Real De-creto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprue-ba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Tex-to Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pro-yecto de referencia se encuentra expuesto al público por un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anun-cio en este Boletín en el Centro de Servianun-cios al Ciu-dadano de esta Corporación, en la calle Bravo Mu-rillo, planta baja del Palacio Insular:

- Horario general: lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas, y sábados de 9.00 a 13.00 horas.

- Horario especial del 15 de diciembre al 15 de ene-ro: lunes, miércoles y viernes de 9.00 a 14.00 horas; martes y jueves de 9.00 a 18.00 horas; los sábados de 9.00 a 13.00 horas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.

El Consejero Insular, Víctor Pérez Borrego.

A N U N C I O

15700 11883

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Ca-bildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria cele-brada el día 17 de diciembre de 2007, acordó apro-bar, la toma en consideración del “Proyecto de reforma y adecuación de las nuevas dependencias del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la calle Alcalde Man-dillo Tejera de Santa Cruz de Tenerife”.

De conformidad con lo dispuesto en el Real De-creto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprue-ba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Tex-to Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el

(20)

pro-yecto de referencia se encuentra expuesto al público por un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anun-cio en este Boletín en el Centro de Servianun-cios al Ciu-dadano de esta Corporación, en la calle Bravo Mu-rillo, planta baja del Palacio Insular:

- Horario general: lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas, y sábados de 9.00 a 13.00 horas.

- Horario especial del 15 de diciembre al 15 de ene-ro: lunes, miércoles y viernes de 9.00 a 14.00 horas; martes y jueves de 9.00 a 18.00 horas; los sábados de 9.00 a 13.00 horas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.

El Consejero Insular, Víctor Pérez Borrego.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cultura, Educación y Patrimonio Histórico

A N U N C I O

15701 11394

La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por resoluciones de fecha 29 de noviembre de 2007 aprobó las bases y la convocatoria Ayudas para Estudios de Postgrado durante el Curso Acadé-mico 2007/2008, disponiendo los interesados del pla-zo de 1 mes, desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para la presentación de las correspondientes so-licitudes.

A tal efecto, las bases que rigen la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en el De-partamento de Cultura (5ª planta), del Excmo. Ca-bildo Insular de La Palma, en las oficinas descon-centradas de esta Corporación con sede en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en los distintos ayuntamientos de la isla, y en los Centros de Orien-tación al Alumno de la Universidad de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria. Y en la pagina web www.premiosycertameneslapalma.org.

Santa Cruz de La Palma, a 3 de diciembre de 2007. El Consejero-Delegado, Primitivo Jerónimo Pérez. Convocatoria del concurso general de ayudas de postgrado e investigación para el curso 2007-2008.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son objeto de aprobación por el Excmo. Sr. Presi-dente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma pu-blicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

I.- Crédito presupuestario.

Estas becas se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2008 por un importe estimado de 28.000 euros, condicionada a la existencia de crédi-to presupuestario adecuado y suficiente. El importe global consignado podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las becas solicitadas, en fun-ción de las disponibilidades presupuestarias.

II.- Objeto, condiciones y finalidad.

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas a los estudiantes de la Isla de La Palma pa-ra la realización de aquellos estudios comprendidos en la base segunda del Concurso General de Ayudas de Postgrado e Investigación para el curso 2007-2008, en régimen de concurrencia competitiva, y confor-me a las modalidades y condiciones que se estable-cen en las citadas bases.

III.- Requisitos para solicitar la beca. Forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la petición.

Los interesados en la concesión de una ayuda de este concurso deberán cumplir los requisitos recogi-dos en las bases séptima y octava de las bases al cie-rre de la convocatoria, que se acreditarán mediante la presentación de la documentación establecida en la base Tercera, en los registros siguientes:

1.- Registro General: edif. del Cabildo Avda. Ma-rítima, 3, Santa Cruz de La Palma.

2.- Registro Desconcentrado de San Andrés y Sau-ces “Agencia de Extensión Agraria”.

3.- Registro Desconcentrado de Los Llanos de Ari-dane (Casa Massieu).

4.- En los registros de todos los ayuntamientos de la Isla de La Palma.

5.- En la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases y el modelo de solicitud se podrán obte-ner, además de en el registro general y los registros desconcentrados, en los registros anteriormente men-cionados y en la dirección de internet http://www.pre-miosycertameneslapalma.org. Se podrá obtener in-formación telefónica en el nº 922.42.31.54.

IV.- Órganos competentes para la instrucción y re-solución del procedimiento.

Conforme a la base novena el órgano instructor se-rá el Jefe del Servicio de Cultura, Educación y Pa-trimonio Histórico, o persona en quien delegue. La

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