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NUEVOS ENFOQUES DE LA FISCALIZACIÓN

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Academic year: 2022

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Contenido

INTRODUCCIÓN 3

NUEVOS ENFOQUES DE LA FISCALIZACIÓN 5

MARCO NORMATIVO Y TÉCNICO 6

CONSIDERACIONES A LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIÓN A LA CUENTA PÚBLICA 2019,

CON BASE EN EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN. 8

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN (1PFL) 9

REVISIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (RCP). 9

AUDITORÍAS AL RAMO GENERAL 33 Y OBRA PÚBLICA (OBP) 10

AUDITORÍAS ACORDADAS POR EL CONGRESO (ACG) 12

AUDITORÍAS POR DENUNCIA DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL (DSE) 16

Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) 17

AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO (DPN) 17

Planeación Estratégica para la Selección de Temas, con visión ODS. 18

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA 2019 22

OTROS ACTOS DE FISCALIZACIÓN (2OAF) 23

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL (AF3) 23

ALCANCE INSTITUCIONAL 24

APÉNDICE 45

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Introducción

Una de las líneas básicas de fiscalización en México señala que los organismos auditores deben realizar sus auditorías con base en un programa anual formulado por ellos mismos y, en su caso, considerar los instrumentos jurídicos de coordinación existentes con otros entes del Estado Mexicano para presentar solicitudes con el fin de practicar determinadas revisiones.

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emite su Programa General de Fiscalización para el ejercicio 2020, por medio del cual da a conocer los procesos de fiscalización, otros actos de fiscalización y otros actos institucionales que tiene contemplado efectuar, sin perjuicio de las adiciones que pudieran realizarse de acuerdo con las disposiciones legales que así lo contemplan.

Con este programa se da cumplimiento a la responsabilidad constitucional que se tiene respecto de la revisión a las cuentas públicas; el desempeño de diversos entes en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas; los aspectos financieros de sus operaciones; así como ser un auxiliar del Congreso del Estado para dilucidar hechos que pudieran resultar controversiales.

Con la emisión de este documento dentro del primer bimestre del año, se da cumplimiento oportuno al plazo establecido por la ley de fiscalización; así como a través de su difusión en la página de internet de este ente fiscalizador; no se omite recalcar que durante el año se dará igual publicidad a las modificaciones que, en su caso, se realicen.

El documento que hoy se difunde, es congruente y alineado con el Plan Estratégico 2014-2020 de esta Auditoría Superior del Estado, el cual en su Eje 3. Fortalecimiento a la Transparencia y Rendición de Cuentas, establece como objetivo general 3.1. el impulsar la difusión de la importancia y beneficios de la fiscalización, considerando entre otras acciones, el difundir su programa anual de auditorías, mismo que se contiene en este instrumento. Los organismos auditores deben hacer públicos sus mandatos, misión, visión, organización y estrategias de acción, con estricto apego a la norma y a sus objetivos institucionales.

Continuando con el tema de los actos de cumplimiento financiero, en esta ocasión ya se está programando una auditoría específica a una obra ejecutada por el municipio de Salamanca, derivada de una denuncia de situación excepcional, dado que su acuerdo resolutivo fue emitido previo a la emisión de este documento, pero no se omite mencionar que de presentarse otras denuncias durante el presente ejercicio, se atenderán conforme al mecanismo legalmente establecido para que, en su caso, el Auditor Superior acuerde la inclusión de otras auditorías con dicho origen en este documento.

De igual modo, en el caso de las auditorías acordadas o mandatas por el Congreso del Estado con base en su competencia constitucional, para este año se incluyen desde un inicio las auditorías al Poder Ejecutivo en lo relativo al programa de seguridad Escudo, a la operación del contrato de adquisición de medicamentos cuya adjudicación se revisó en su momento de forma concomitante, y dos al Instituto Estatal de la Cultura, una de ellas en la vertiente de desempeño, la cual se suma a otra de este tipo, pero respecto de los programas de prevención del delito; todos los actos señalados han sido programados en cumplimiento de acuerdos en los que el Congreso así lo previó para este año.

Aunado a ello, se incorporan también desde este documento inicial, la auditoría integral al organismo operador de agua de Celaya y una específica a una obra del municipio de Yuriria, ambas de reciente aprobación e instrucción por parte del órgano legislativo.

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El año anterior se entregaron oportunamente al Congreso las auditorías que contaban con una fecha límite, y aunque también fueron entregadas al Congreso muchas de las auditorías que por su origen, sólo están sujetas a la duración máxima de seis meses, este documento da cuenta de un pequeño porcentaje de procesos de fiscalización del programa 2019, que todavía cuentan con etapas a desarrollarse y concluirse en el presente ejercicio anual; esto, sin perjuicio, de enviarse al órgano legislador en una fecha que no exceda los seis meses posteriores a su inicio.

Por último, tal como lo marca el reglamento de la ley de fiscalización, en el presente documento se incluye un apartado específico para los análisis de la información financiera trimestral, aun y cuando no se computen y tengan los alcances y efectos de un proceso de fiscalización.

Respetuosamente,

Guanajuato, Gto., febrero de 2020.

Lic. y M. F Javier Pérez Salazar Auditor Superior

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Nuevos enfoques de la fiscalización

El Programa General de Fiscalización 2020 incorpora directrices cuya atención ha sido señalada por la Organización de las Naciones Unidas a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de su Agenda 2030, así como perspectivas surgidas en el ámbito local, como a continuación se describe.

Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Con la adopción de la Agenda 2030 la Organización de las Naciones Unidas determinó una serie de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Para alcanzar estos objetivos - indica la Organización - todo el mundo tiene que hacer su parte.

Alentada por los legisladores locales, la Auditoría Superior asume, como parte del Programa General de Fiscalización 2020, criterios de selección afines al impacto social de las políticas, planes y programas vinculados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que se destaca el ODS número 16 de Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, que se refiere en parte al desarrollo de instituciones transparentes, eficientes, eficaces y corresponsables en la rendición de cuentas.

EFOS.

De igual manera, este Programa General de Fiscalización incorpora como parte de la revisión que efectuará la Auditoría Superior de los actos y operaciones de los entes públicos a fiscalizar, la necesidad manifiesta por la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado, de corroborar la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes que publica el Sistema de Administración Tributaria con el carácter de definitivos, y así garantizar en mejor medida la rendición de cuentas.

El Programa General de Fiscalización 2020 en el marco del Sistema Estatal de Fiscalización La visión que impregna este Programa General de Fiscalización adquiere una especial tesitura dentro del marco del Sistema Estatal de Fiscalización que integran los diversos órganos internos de control del ámbito estatal y municipal de Guanajuato.

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Efectivamente, una adecuada implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible conlleva, necesariamente, la coordinación entre pares y la vinculación con la ciudadanía, ambos elementos esenciales en el desarrollo del Sistema Estatal de Fiscalización.

El Programa posee como parte de sus características y cualidades la de ser un instrumento de difusión de la actividad de la Auditoría Superior. Su publicidad en el seno del Sistema facilitará la coordinación activa entre sus integrantes inhibiendo la duplicidad de esfuerzos y, en cambio, promoviendo la ampliación de la cobertura y alcance de la fiscalización.

Abandonada se encuentra la idea de antaño de que los programas de trabajo de los órganos internos de control y, particularmente, de esta entidad fiscalizadora deberían permanecer en secreto hasta su conclusión.

Promovemos la transparencia y máxima publicidad de nuestro Programa, en los términos dispuestos por la normativa cuando existan circunstancias de necesaria reserva por su naturaleza. La coordinación que aludimos así lo hace necesario pero, por encima de ello, es una exigencia ciudadana que debe satisfacerse.

Estos aspectos significan para la fiscalización un impulso en el que subyace la visión innovadora de nuestra Institución y su inmanente propósito: presentar a la ciudadanía cuentas claras sobre el ejercicio que los entes públicos realizan de los recursos que les son encomendados y, sobre todo, que la aplicación de esos recursos tengan un impacto benéfico en el desarrollo social.

Marco Normativo y Técnico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena en su artículo 116, fracción II, que las legislaturas de los estados contarán con entidades de fiscalización, las cuales deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

Por su parte, la Constitución Política para el Estado del Guanajuato, en su artículo 63, fracciones XVIII y XIX, señala como facultades del Congreso del Estado la fiscalización de las cuentas públicas, así como la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos fiscalizados, apoyándose, para tal efecto, en el órgano técnico denominado Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG).

La ASEG, como lo establece el artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es un órgano del Congreso del Estado que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, ejerciendo la función de fiscalización conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo; la cual también es referida en el numeral 2.3 Mandato y facultades suficientemente amplias en el cumplimiento de las atribuciones de los organismos auditores, como parte de los Principios de Autonomía de los Organismos Auditores establecidos en la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 10.

Dicho ordinal 66 de nuestra Carta Fundamental local, así como el artículo 3 de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, otorgan a la ASEG atribuciones para fiscalizar la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos, así como la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme los principios de eficiencia, eficacia y economía.

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La ley de fiscalización tiene como fin, regular la función estatal de fiscalización y su procedimiento respectivo, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la ASEG, al igual que su marco de atribuciones.

La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala en sus artículos 16, 18 y 82, fracción III, que la ASEG establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, emitiéndose el mismo en el primer bimestre del año, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de la página de internet de este ente auditor, conforme al cual, acordará y practicará sus auditorías.

De conformidad con el referido artículo 16, el Auditor Superior dará a conocer este Programa General de Fiscalización a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, disposición que se correlaciona con la fracción XIII del artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

La elaboración del Programa General de Fiscalización, es una labor importante porque los organismos auditores deben realizar sus auditorías con base en un programa anual formulado por ellos mismos y, en su caso, considerar los instrumentos jurídicos de coordinación existentes con otros Entes, en los términos del numeral 5.1 Metodología y Procedimientos para la Fiscalización que forma parte de las Líneas Básicas de Fiscalización en México de conformidad con la Norma Profesional de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización No. 1.

El Programa históricamente se conforma con las revisiones de las cuentas públicas, las auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública y las auditorías específicas, integrales o de desempeño correspondientes al periodo del ejercicio anterior del referido programa. En ese sentido, el presente instrumento de programación para el ejercicio 2020, sigue esa lógica inercial y de claro sustento normativo.

Aunado a lo anterior, como lo menciona el artículo 17 de la ley de fiscalización, las auditorías que podrían complementar el Programa son las que en su caso ordene el Congreso del Estado, así como el Auditor Superior, cuando se derive de denuncias de investigación de situación excepcional.

En ese orden de ideas, se infiere que el Programa General de Fiscalización correspondiente al 2020, deberá contener las revisiones de las cuentas públicas del ejercicio 2019, las auditorías del ramo general 33 y obra pública y las de desempeño correspondientes al ejercicio 2019; así como las auditorías que sean autorizadas por el Congreso del Estado (específicas, integrales, concomitantes y de desempeño) o derivadas de Denuncias de Investigación de Situación Excepcional, que deberán tramitarse con las disposiciones de la Ley.

Un punto a considerar en la ejecución del presente Programa es que el proceso de revisión de cuenta pública y auditorías a cargo de la ASEG tendrá un plazo máximo de duración de seis meses, como lo establece el artículo 35 de la ley de fiscalización; dicho plazo se computará a partir de la fecha de notificación de su inicio al sujeto de fiscalización. Para los efectos de este plazo, el proceso concluirá con la entrega del informe de resultados al Congreso.

No se omite hacer mención a que de conformidad con el artículo 61 de la multicitada ley, la ASEG analizará el contenido de la información financiera trimestral, de la cual emitirá una cédula de resultados, con las etapas y requisitos que establecen los artículos 62, 63 y 64 de la misma, así como el 19 de su Reglamento, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que correspondan.

Sin perjuicio de que la ASEG suscriba durante el año convenios y acuerdos con otros entes de fiscalización u órganos de control que deriven en auditorías coordinadas que se incorporarán al programa en su momento;

dichas revisiones estarían sujetas también a lo dispuesto en la ley de fiscalización en caso de no existir alguna disposición en los respectivos convenios.

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Por último, una vez aprobado el Programa General de Fiscalización por el Auditor Superior del Estado de Guanajuato, lo presentará al Congreso del Estado, específicamente a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, párrafo segundo, y 87, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 9, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Consideraciones a la Planeación Institucional de la Fiscalización a la Cuenta Pública 2019, con base en el Sistema Nacional de Fiscalización.

De conformidad con el artículo 66, fracción XI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 12 y 82, fracciones XV y XVI, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la ASEG puede celebrar, en los términos de Ley, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con otros entes de fiscalización u órganos de control, a los cuales se sujetarán los procedimientos de las auditorías coordinadas.

Considerando esto, y dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización, el 19 de diciembre de 2016 la ASEG celebró un convenio de coordinación y colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado con la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Dicho convenio tiene por objeto medular establecer un ambiente de coordinación efectiva, a efecto de trabajar bajo una misma visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes al gasto federalizado se hará de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con una perspectiva de integralidad.

Otros objetivos de dicho convenio son los siguientes:

• Promover actividades de capacitación coordinadas.

• Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.

• Promover y apoyar el desarrollo de una gestión eficiente del gasto federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios de la entidad federativa.

• Desarrollar y homologar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de Fiscalización.

• Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en Guanajuato y sus municipios.

• Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales en Guanajuato y sus municipios.

• Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Aunado a ello, las normas internacionales y las mejores prácticas también pueden ser divulgadas de forma más eficaz por cada ente auditor, por medio de la estrategia de auditoría coordinada. Otros beneficios que se destacan de dichas auditorías coordinadas son:

• Fortalecimiento de su capacidad mutua de promover la gobernanza y las prácticas de rendición de cuentas.

• Auditorías más efectivas y eficientes.

• Minimizar la interrupción de la entidad auditada.

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• Mejorar y maximizar la cobertura de la auditoría basada en evaluaciones de riesgos identificación de riesgos significativos.

El apoyo mutuo en las recomendaciones de auditoría que puedan mejorar la efectividad de los servicios de auditoría.

Procesos de Fiscalización (1PFL)

En este apartado se reflejan los actos que conllevan el envío de su Informe de Resultados al Congreso del Estado, dado que son los que se conforman por las fases del proceso de fiscalización establecidas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Revisión de las Cuentas Públicas (RCP).

Una de las principales obligaciones de quienes administran recursos públicos, es rendir cuentas de su uso, dado que el dinero proviene de las contribuciones que la ciudadanía paga al gobierno y por la misma razón es importante saber cómo y en qué se gasta.

Para tales efectos, existe la cuenta pública, éste es el documento que contiene todas las operaciones llevadas a cabo en un periodo determinado por los sujetos que ejercen un presupuesto público, la cual se integra por los estados financieros, presupuestales y programáticos, así como por otra información contable y financiera.

En este documento, se detalla cómo se gastaron los recursos económicos en los programas de gobierno diseñados para cubrir necesidades de la población, como obras públicas, servicios de salud, educación, seguridad pública, apoyo a grupos vulnerables, comunicaciones, cultura, entre otros.

La presentación de la cuenta pública al Congreso local por parte de los sujetos de fiscalización constituye el punto de partida del proceso de fiscalización legislativa de la hacienda pública. Es así, que es competencia constitucional del Congreso del Estado la aprobación en su caso, de las cuentas públicas de los Poderes, organismos autónomos y municipios, los cuales están obligados a presentar dicho instrumento de gestión financiera, siendo este ente auditor, el órgano técnico del Poder Legislativo encargado de revisar e informar sobre dichas cuentas públicas a la aludida Asamblea Popular.

Conforme a lo que se establece en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Guanajuato, la cuenta pública deberá ser presentada al Congreso, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio fiscal respectivo, la cual deberá estar debidamente integrada y disponible a través de las páginas de internet de los sujetos de fiscalización.

Es importante señalar, que no será impedimento para que esta Auditoría Superior realice su función de fiscalización, si la cuenta pública no está presentada y disponible en el plazo y con los requisitos establecidos, aunado a que se promoverán, a su vez, las responsabilidades a que haya lugar por la omisión en su presentación.

La revisión de la Cuenta Pública tiene como objetivo el análisis de los estados financieros, presupuestarios y programáticos de los sujetos de fiscalización, a fin de verificar el cumplimiento normativo y presupuestal, evaluar la razonabilidad y revelación de las cifras reportadas en los estados

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financieros, evaluando los aspectos de control interno que refuerzan la transparencia y confiabilidad de la información.

Adicionalmente, se debe comprobar que la administración, control y recepción de los recursos financieros a cargo del ente fue realizada con transparencia y atendiendo a los criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento.

En este tenor y por lo que respecta al presente Programa General de Fiscalización, se revisará la cuenta pública de los sujetos y periodos que se señalan a continuación:

Sujeto Periodo Revisiones

Poder Ejecutivo Ejercicio 2019

01

Poder Judicial 01

Poder Legislativo 01

Organismos Autónomos 07

Municipios 46

Total: 56

La revisión de la cuenta pública abarca aspectos relativos a efectivo y bancos, cuentas por cobrar, activos fijos, cuentas por pagar, ingresos y egresos, así como la deuda pública y la administración de los recursos humanos, entre otros aspectos relevantes de la gestión gubernamental. La fiscalización de la cuenta pública es un trabajo de auditoría sustentado en el proceso que marca la normativa aplicable local, sin perjuicio de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

En ese sentido en el plan estratégico 2014-2020 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato dentro de su eje estratégico relativo al fortalecimiento técnico se plantea entre otros, ampliar de forma significativa la cobertura y alcances de la fiscalización, reduciendo de forma importante sus plazos de ejecución, aplicando incluso avances tecnológicos, haciendo así dicha labor más eficaz y eficiente como importante valor público.

Asimismo, en el multicitado plan estratégico de esta Institución, al cual debe estar necesariamente alineado el presente programa, establece como uno de los mayores retos de todos los organismos auditores, realizar sus actividades con estándares de calidad de manera consistente.

Es importante señalar para este tipo de revisiones, que una vez agotado el plazo para la presentación del recurso de reconsideración o resuelto éste, el Auditor Superior remitirá el informe de resultados al Congreso, a más tardar el 30 de octubre de 2020 tratándose de la cuenta pública estatal, y a más tardar el 30 de noviembre de 2020 respecto a las cuentas públicas municipales, de conformidad con la fracción V del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública (OBP)

Las aportaciones federales para entidades federativas y municipios derivadas del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone. Estos recursos se determinan cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recibiéndose y registrándose como ingresos propios de los sujetos públicos subnacionales.

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Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se destinarán a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Por su parte, por obra pública entendemos, entre otras, la construcción, instalación, conservación, ampliación, adaptación, adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio del estado y municipios, así como sus servicios relacionados, todo ello en términos de los artículos 10 y 11 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Derivado de las “Consideraciones a la Planeación Institucional de la Fiscalización a la Cuenta Pública 2019, con base en el Sistema Nacional de Fiscalización” que se expusieron en dicho apartado de este Programa General de Fiscalización, se contempla la fiscalización de los 46 municipios del estado de Guanajuato mediante auditorías específicas a los recursos transferidos como aportaciones del Ramo General 33 del PEF en sus fondos municipales antes descritos, así como de la obra pública municipal por el ejercicio fiscal de 2019, como se presenta a continuación:

Sujeto y periodo de revisión:

Sujeto Periodo Auditorías

Municipios Ejercicio 2019 46

Total: 46

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en las auditorías al Ramo General 33 y obra pública, tienen como objetivo verificar que los recursos de los fondos descritos se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, así mismo verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad a las Leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan.

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Asimismo, comprende también la revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas sus etapas, tales como: planeación, presupuestación, programación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, control, liquidación y entrega-recepción.

Respecto a los recursos del Ramo General 33 señalados en supralíneas, se podrá verificar que los recursos de los fondos y sus accesorios se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, asimismo se comprobará que los recursos del fondo se destinaron preferentemente a obras de infraestructura básica (agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación y vivienda).

Por lo que respecta al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se verificará que los recursos y sus accesorios se destinaron principalmente al cumplimiento de las obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio.

Comprobar que los recursos y sus rendimientos financieros se administraron en una cuenta bancaria específica y que los registros contables, presupuestales y patrimoniales están debidamente actualizados, identificados y controlados, de conformidad con la normativa aplicable.

En lo concerniente a obra pública, se podrá evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público mediante la verificación del cumplimiento normativo en los procesos de adjudicación y contratación;

asimismo, constatar la aplicación de las principales cláusulas contractuales de las obras sujetas a revisión, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato o, en su caso, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Misma. También se podrá constatar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras están concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son compatibles con la preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable, en cumplimiento a la normativa aplicable.

Es importante señalar para este tipo de auditorías, que las remisiones de los informes de resultados al Congreso del Estado, no se harán en las fechas que disponen los artículos 37, fracción V y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, sino que serán en una fecha programada por la ASEG, que no exceda del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 35 de dicha Ley; tal como lo señala el artículo 28 de su Reglamento.

Auditorías Acordadas por el Congreso (ACg)

Una de las facultades que otorga la Constitución Política para el Estado de Guanajuato al Congreso del Estado es la de acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato tendrá la atribución de ejecutar las mismas.

Así, en nuestro orden jurídico local se contemplan las bases normativas conforme a las cuales el Congreso del Estado de Guanajuato ejerce sus facultades de fiscalización. El artículo 63, fracción XXVIII, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone que es facultad del Congreso del Estado acordar con el voto de las dos terceras partes del total de sus

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integrantes la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello.

El Congreso del Estado emitió un acuerdo con fecha 21 de febrero de 2013, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura ordenó al entonces Órgano de Fiscalización Superior, hoy Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, una auditoría específica al Programa Integral de Seguridad denominado «Escudo», con la finalidad de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: si la adjudicación del proyecto se realizó de conformidad con la normatividad aplicable; si la naturaleza jurídica del contrato corresponde a la naturaleza de lo contratado o del servicio contratado; si se dieron las mejores condiciones económicas para el Estado al momento de realizar la adjudicación del contrato a la empresa Seguritech; y todas aquellas acciones y elementos que permitan transparentar dicho programa hasta el cumplimiento del objeto del contrato, motivo por el cual se incorpora una auditoría específica en el presente programa.

El Congreso del Estado emitió un acuerdo con fecha 13 de diciembre de 2018, mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura ordenó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que para este Programa 2020 se incluyera una auditoría por lo que toca a la operación del contrato que resultara suscrito en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Presencial número 40004001-027-18 para la Adquisición de Medicamentos, Material de Curación y el Servicio de Administración y Dispensación de los Mismos en la Modalidad de Stock, Farmacia y Servicio de Unidosis para las Unidades Médicas del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato por el periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2019; motivo por el cual esta auditoría forma parte del presente instrumento de programación desde su emisión original.

Adicionalmente dicho acuerdo señala que habrá que esperar al menos, a la presentación de la cuenta pública estatal correspondiente al ejercicio 2019, para poder dar inicio a la auditoría, o como la propia Ley señala, una vez agotado el plazo para que ésta sea presentada.

En una acción similar, el Congreso del Estado emitió un acuerdo con fecha 11 de abril de 2019, el cual fue recibido en este Ente Fiscalizador el 22 de abril de 2019, mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura ordenó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que en este Programa 2020 se incorporara en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, la revisión de los aspectos financiero y de desempeño con enfoque de diseño, cumplimiento y resultados de los programas de prevención del delito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, correspondientes a dicho ejercicio fiscal, lo cual en este momento queda establecido para que ambas auditorías especiales de este órgano fiscalizador puedan darle cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

En otro acuerdo del 11 de abril de 2019, recibido en este Ente Fiscalización también el 22 de abril de 2019, el Congreso instruyó que en este programa 2020 se incorpore en la revisión de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, la revisión del concepto de gastos de programas de comunicación social y de promoción y publicidad del Gobierno del Estado de Guanajuato.

El Congreso del Estado emitió un acuerdo en fecha 03 de octubre de 2019, el cual fue recibido en este Ente Fiscalizador el 08 de octubre de 2019, mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura ordenó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato también que en este programa 2020 se incorpore la práctica de una auditoría específica de cumplimiento financiero al Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato; y una auditoría de desempeño, con enfoque de consistencia y resultados al Programa E003 <<Actividades Artísticas y Culturales>> a cargo del referido Instituto, ambas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2019,

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las cuales podrán iniciar hasta que se presente la cuenta pública estatal del referido ejercicio al Congreso del Estado.

Durante el presente ejercicio, específicamente el 15 de febrero, el Congreso del Estado emitió dos acuerdos, los cuales fueron recibidos en este Ente Fiscalizador el 17 de febrero, mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura ordenó a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la realización de dos auditorías: una integral a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto.

por los ejercicios fiscales de los años 2016, 2017 y 2018; y una específica en materia de obra pública a la administración municipal de Yuriria, Gto., respecto a los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación y ejecución de la obra “estabilización del suelo con CBR plus en la calle Tepeyac, Colonia Guadalupana de Yuriria, Gto.”, relacionados con la materia de la denuncia de situación excepcional presentada por regidores del ayuntamiento de dicho Municipio.

El 12 de junio de 2020 se recibió en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato el oficio número 8754 de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en el que se informa que por acuerdo de la sexagésima cuarta legislatura constitucional se ordena la práctica de una auditoría de desempeño concomitante al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con enfoque al sistema, sobre el funcionamiento de los procesos sustantivos de acceso, elegibilidad, seguimiento y distribución de apoyos, a efecto de conocer el grado de eficiencia, eficacia y calidad de los resultados de la gestión del programa Trabajemos Juntos, con un corte al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2020; acto que en este momento se incorpora al presente programa de fiscalización.1

Con oficio 10422 la mesa directiva del Congreso del Estado instruyó realizar una auditoría específica concomitante al Poder Ejecutivo del Estado, respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, procesos de contratación y administración realizados para la rehabilitación;

funcionamiento y operación de las instalaciones del Hospital General Regional de León; ubicado en la calle 20 de enero; en la colonia Obregón; situado en la misma ciudad; para atender a la pandemia provocada por el virus COVID-19; por el periodo comprendido del 1 de marzo al tercer trimestre de 2020.

Párrafo adicionado el 30 de octubre de 2020 Con oficio 10474 la mesa directiva del Congreso del Estado instruyó realizar una auditoría específica al programa Impulso para la Inclusión Digital, que contemple una revisión sobre la planeación y ejecución del gasto, así como el diseño, operación, resultados e impacto del mismo, por los ejercicios fiscales 2018 y 2019, y una auditoría concomitante al ejercicio fiscal 2020.

Párrafo adicionado el 30 de octubre de 2020

Derivado de las consideraciones anteriores, se actualiza el siguiente apartado2:

Sujeto Periodo Tipo Origen Auditorías

Poder Ejecutivo (Contrato de Medicamentos)

15 de enero al 31 de diciembre de 2019

Específica Acordada por el Congreso

01

1 Párrafo adicionado el 19 de junio de 2020.

2 Los requerimientos del Congreso que no conllevan la determinación de un proceso de fiscalización ex profeso, se encuentran señalados en el apartado de Alcance Institucional del presente programa, para reforzar su consideración.

(15)

Sujeto Periodo Tipo Origen Auditorías Poder Ejecutivo

(ESCUDO)

2019 Específica Acordada por el Congreso

01 Instituto Estatal de la

Cultura

2019 Específica Acordada por el Congreso

01 Instituto Estatal de la

Cultura

2019 Desempeño Acordada por el

Congreso

01 Poder Ejecutivo

(Programas de Prevención del Delito)

2019 Desempeño Acordada por el

Congreso

01

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Celaya, Gto.

2016, 2017 y 2018 Integral Acordada por el Congreso

01

Yuriria La fecha de la obra pública a auditar

Específica Acordada por el Congreso

01 Poder ejecutivo

(Programa Trabajemos Juntos)

Concomitante con un corte al tercer trimestre de 2020

Desempeño Acordada por el

Congreso 013 Poder ejecutivo

(Programa Impulso a la Inclusión Digital)

Ejercicios 2018 y 2019

Específica Acordada por el Congreso

014

Poder ejecutivo (Programa Impulso a la

Inclusión Digital)

Concomitante, al ejercicio 2020

Específica Acordada por el Congreso

015

Poder ejecutivo (Hospital Regional de León

ubicado en calle de 20 de enero, colonia Obregón)

Concomitante, del primero de marzo al

tercer trimestre de 2020

Específica Acordada por el Congreso

016

Total: 117

El Congreso del Estado conformó una comisión especial para dar seguimiento a la implementación de la Agenda 2030, documento de la Organización de la Naciones Unidas (ONU); dicha comisión acordó el 17 de febrero de 2020 formular a este órgano fiscalizador la recomendación a efecto de que en la verificación del cumplimiento de los programas estatales y municipales contenido en este Programa General de Fiscalización 2020 se incluya la verificación de la implementación de la mencionada agenda 2030; por lo que, adicional a las consideraciones ya incluidas en el apartado de auditorías de desempeño del presente documento; también se refiere en este apartado para dejar constancia de que se atenderá dicha recomendación.

Esto sin perjuicio de que, en concordancia con la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, las auditorías que el Congreso ha aprobado en el transcurso de la presente anualidad, han sido adicionadas a este Programa General de Fiscalización.8 El acuerdo que emita el Congreso

3 Fila adicionada el 19 de junio de 2020.

4 Fila adicionada el 30 de octubre de 2020.

5 Fila adicionada el 30 de octubre de 2020.

6 Fila adicionada el 30 de octubre de 2020.

7 Cifra modificada el 30 de octubre de 2020.

8 Párrafo modificado el 19 de junio de 2020 para hacerlo acorde con la actualización del supuesto referido.

(16)

respecto de la auditoría señalará el sujeto de fiscalización, tipo, alcance, periodo y el momento en que la auditoría deba iniciarse, además de que podrán desahogarse bajo la modalidad de específicas o integrales de conformidad con el previamente señalado artículo 20 del Reglamento de dicha Ley.

Es importante señalar para este tipo de auditorías, que las remisiones de los informes de resultados al Congreso del Estado, no se harán en las fechas que disponen los artículos 37, fracción V y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, sino que serán en una fecha programada por la ASEG, que no exceda del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 35 de dicha Ley; tal como lo señala el artículo 28 de su Reglamento.

Auditorías por Denuncia de Situación Excepcional (DSE)

En esta ocasión, desde la autorización original del Programa se incorpora una auditoría específica derivada de una denuncia de situación excepcional en la que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato determinó ordenarla con base en el análisis de las evidencias de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas, en párrafos posteriores se proporcionarán los datos correspondientes.

Conforme a la normativa vigente, se entenderá por situaciones excepcionales, aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca o desprenda alguna de las circunstancias siguientes:

• Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública estatal o municipal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos;

• Posibles actos de corrupción;

• Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

• La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía; y

• EI riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Con motivo de la presentación de la denuncia, la Auditoría Superior en términos de la Ley vigente, instaura un procedimiento donde entre otras cosas, puede requerir información al sujeto público implicado, una vez agotado dicho procedimiento sumario, el Ente auditor puede: ordenar la práctica de una auditoría, acumular el expediente de la denuncia con alguna otra auditoría ya existente en el Programa General de Fiscalización, o archivar el expediente cuando se detecte que no existen elementos para probar los hechos o actos relacionados con la denuncia.

El principal objetivo de las auditorías de este apartado es recobrar la confianza de los ciudadanos en el ente público, transparentando el ejercicio de los recursos públicos de la administración del sujeto que se trate, aunado a que dichas auditorías derivadas de denuncia son una expresión clara y contundente de la participación colaborativa de la sociedad, en un modelo de transparencia participativa que propugna este Ente auditor local. Tales auditorías derivadas de denuncia de situación excepcional deberán adicionarse en su caso a este programa de fiscalización.

El Contralor Municipal de Salamanca, Gto., mediante escrito del 05 de noviembre de 2019, que notificó el 15 de noviembre siguiente en la Unidad de Correspondencia y Notificación de este ente fiscalizador, presentó Denuncia de Investigación de Situación Excepcional, en relación a la comisión de presuntas irregularidades que pueden traducirse en la actualización de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, respecto del procedimiento de contratación en la modalidad de licitación simplificada número

(17)

DGOP/LS/LE/RM/MUNICIPAL/035-18, relativo a la realización de la obra “2da. Etapa de Camino de Rancho Nuevo a Cerro Gordo en Salamanca, Gto.”.

Al radicarse dicha denuncia, la ASEG determinó que se ordenara la práctica de una auditoría específica, a través de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, a la Administración Pública Municipal de Salamanca, Gto., a efecto de que se fiscalice la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control del contrato DGOP/LS/LE/RM/MUNICIPAL/035-18, del 27 de julio de 2018, consistente en la terminación de la obra denominada 2da. Etapa de Camino de Rancho Nuevo a Cerro Gordo en Salamanca, Gto.

Es importante señalar para este tipo de auditorías, que las remisiones de los informes de resultados al Congreso del Estado, no se harán en las fechas que disponen los artículos 37, fracción V y 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, sino que serán en una fecha programada por la ASEG, que no exceda del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 35 de dicha Ley; tal como lo señala el artículo 28 de su Reglamento.

Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)

Las auditorías correspondientes a los apartados anteriores tienen en común, además de que se tratan de actos clasificados como procesos de fiscalización porque comprenden todas las etapas establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el hecho de que forman parte de la vertiente de cumplimiento financiero, y están a cargo de la auditoría especial denominada de igual forma.

En atención al acuerdo asumido el 24 de febrero por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, a partir de este programa se considerará para efectos de la planeación de los actos comprendidos en los apartados previamente referidos, el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) publicada con el carácter de «Definitivos» por el Sistema de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como un elemento relevante en la determinación de los contratos a revisar.

Con ello, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato asume plenamente el compromiso del Congreso del Estado, para transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos públicos por los entes gubernamentales y la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Auditorías de Desempeño (DPN)

En la actualidad, la auditoría de desempeño es una de las áreas más importantes de la evolución de las EFS, con estas se busca profundizar la contribución de la fiscalización a la gestión pública, expandiendo el horizonte de la labor de auditoría a la identificación de oportunidades que incidan en mejorar la eficiencia, eficacia y economía.

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la de realizar «auditorías de desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas de las cuales, solo podrá

emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley ».

(18)

Asimismo, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en su artículo 3, consigna como atribución de la ASEG la práctica de auditorías de desempeño a los sujetos de fiscalización para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

En ese sentido, es importante señalar que la Auditoría de Desempeño se define como «una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora», misma que puede ser enfocada al diseño del programa presupuestario, a los resultados en el cumplimiento de objetivos, o una combinación de las anteriores.

Ante los retos actuales de la gobernanza y los compromisos globales sobre la sostenibilidad, el Congreso del Estado ha considerado como una obligación estatal y, particularmente del Poder Legislativo, vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de que México es parte, de forma específica a los diecisiete Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con el compromiso de incentivar la fiscalización de su implementación y seguimiento. Derivado de lo anterior, las Diputadas integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030 sugirieron a este Órgano Técnico, mediante oficio número 7063 fechado el 17 de febrero del presente , incorporar al proceso de planeación estratégica para la conformación del Programa General de Fiscalización una perspectiva «ODS 2030».

Tal sugerencia fue atendida en el proceso de planificación de la AEED, a partir de la integración de una variable asociada a la visibilidad de la Agenda 2030 en los criterios de selección afines al impacto social de las políticas, planes y programas de los Sujetos de Fiscalización.

Al respecto, se reconoce que las auditorías de desempeño son una herramienta idónea para la fiscalización de los ODS. Por una parte, permiten una fiscalización integral a partir del análisis de las condiciones existentes para verificar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se desarrollan las intervenciones públicas, posibilitando orientar las recomendaciones de auditoría hacia la introducción de prácticas y procedimientos de buena gobernanza; por otra parte, genera insumos a las partes interesadas para una mejor comprensión de los resultados de su gestión.

Comprometidos con la mejora continua y con los retos de los gobiernos con los ámbitos económico, social y ambiental, es que la Auditoría Especial de Evaluación y Desempeño asume un rol proactivo para atender el desafío de ajustar la fiscalización a las exigencias del nuevo contexto con un enfoque en los ODS.

Planeación Estratégica para la Selección de Temas, con visión ODS.

De acuerdo con los Principios Fundamentales de la Fiscalización Superior, la selección de los temas de auditoría se asume como parte del proceso de planificación estratégica, en razón de ello la Auditoría Especial de Evaluación y Desempeño de la ASEG, asume el compromiso de impulsar novedosos sistemas de planeación basados en indicadores, variables y buenas prácticas nacionales e internacionales, a fin de realizar esquemas auditores de vanguardia.

(19)

En el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se enuncian los criterios susceptibles de considerar en la elaboración del Programa General de Fiscalización. En este ejercicio, la Auditoría Especial de Evaluación y Desempeño propone una estrategia de cobertura a partir de las prioridades establecidas por los Sujetos de Fiscalización en sus instrumentos de planeación, mediante un modelo que favorece la selección de temas significativos y fiscalizables, considerando a partir de 2020 la inclusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Dentro de los criterios de selección de las auditorías de desempeño se considera una serie de variables cuantitativas y cualitativas, que permiten desarrollar un análisis sobre la materialidad, riesgo, visibilidad e impacto social de los programas de los entes fiscalizables. Este modelo contempla cuatro criterios y trece variables los cuales conforman un índice que permite ponderar la auditabilidad de los programas presupuestarios a partir de un resultado cuantitativo; esto es, entre mayores sean los valores de estos elementos en cada tema, la susceptibilidad de ser auditables será mayor, por el contrario, mientras menores sean, serán menos susceptibles de ser auditables. Los criterios y variables en comento se distribuyen de la siguiente manera:

Modelo AEED para la Selección de Temas

CRITERIO VARIABLES

Materialidad Presupuestal. 1. Asignación presupuestal para el ejercicio en revisión.

2. Variación presupuestal del ejercicio en revisión vs. Periodo anterior.

3. Modificación presupuestal al tercer trimestre del ejercicio en revisión.

Riesgos asociados a la Eficacia, Eficiencia y Economía.

4. Componentes del Programa (diversidad de productos, bienes y servicios).

5. Proyectos del Programa (estructura programática).

6. Unidades Responsables (estructura institucional).

7. Cumplimiento de Metas (a nivel componentes con corte al tercer trimestre).

Relevancia y Visibilidad (impacto social).

8. Interés Público (presencia en medios y menciones en glosa del informe de gobierno).

9. Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (impacto social).

10. Mandato Legislativo (continuidad sobre mandatos especiales).

11. Permanencia Programática (respecto del ejercicio siguiente al de la revisión).

Cobertura y Revisiones Previas

12. Cobertura de los actos de fiscalización previos, considerando los enfoques de revisión.

13. Temporalidad de revisión asociada a los actos de fiscalización.

Fuente: Elaboración propia.

Como resultado de la aplicación del modelo resultó un conjunto de Programas Presupuestarios seleccionados para fiscalizar, de los cuales se encuentran trece correspondientes al Poder Ejecutivo, asociados a los seis Ejes de Orden del Programa de Gobierno 2018-2024 y uno a la Universidad de Guanajuato, Organismo Autónomo.

A continuación se presentan los programas presupuestarios a fiscalizar, con su respectiva Unidad Responsable, el Proyecto de Auditoría planteado y el Objetivo de Desarrollo Sostenible al que contribuyen; se encuentran agrupados por el Eje de Orden del Programa de Gobierno 2018-2024 al que corresponden:

(20)

Programa Anual de Auditorías de Desempeño 2020: Poderes y autónomos Núm Eje 18-24

Programa presupuestario

Unidad Responsable

Proyecto de Auditoría con

enfoque a Resultados ODS 1 Desarrollo

humano y social

E012-Calidad y calidez en

servicios de salud ISAPEG

Atención de Primer Nivel de los Servicios de Salud del Seguro Popular

3

2 E007-Atención integral a

las personas con discapacidad

INGUDIS Atención integral de las personas

con discapacidad 10

3 S006-Asistencia y

orientación alimentaria SEDIF Comedores Comunitarios 2 4 Desarrollo

ordenado y sostenible

K006-Sistema de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

CEA

Gestión integral de los Sistemas de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

6

5 Economía

para todos S018-Capital Humano IECA Formación de capital humano 4 y 8 6 Educación

de calidad

E003-Actividades

artísticas y culturales IEC Acceso a Actividades Artísticas y

Culturales 4

7 E017-Cobertura de

Educación Media Superior y Superior

SICES

Horizonte de Oportunidades para la Educación Medio Superior y Superior

4

8 P004-Gestión de Centros

Escolares de Educación Básica

SEG Escuelas de Tiempo Completo 4

9 E038-Competencias para

el trabajo SABES

Competencias para el Trabajo del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior

4

10 Gobierno humano y eficaz

E055-Eficiencia en la

Gestión Pública STRC Programa Mejor Atención y

Servicio MAS 16

11 M001-Gestión de los

ingresos públicos SFIYA Gestión de los Ingresos Públicos 17 12 Seguridad y

paz social E031-Eficacia en la

Operatividad Policial INFOSPE

Profesionalización de los Servidores Públicos del Sistema Estatal de Seguridad Pública

16

13 E016 y E044-Certeza

Jurídica y Participación de la Sociedad en la Prevención

SSPE Estrategia de Prevención Social

del Delito 16

14 Poderes y Autónomos

E066-Cobertura Educativa

de la UG UG Oferta Educativa de la

Universidad de Guanajuato 4 Fuente: Elaboración propia.

Considerando como un elemento de suma importancia el Seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se presenta específicamente la correspondencia de los Programas mencionados9 previamente con los ODS:

9 Se Incorporó a la imagen el programa E044 que había sido omitido en la versión original.

(21)

Como consecuencia esperada de las labores de fiscalización de la AEED, se prevé proporcionar recomendaciones para gradualmente apoyar la implementación de los ODS, incluyendo el fortalecimiento de los procesos de planificación, la implementación de acciones sobre la gestión de los programas y el fortalecimiento del monitoreo y evaluación sobre los ODS. Como tal, las recomendaciones de auditoría pueden ser una herramienta poderosa para ayudar a los involucrados a mejorar la implementación de los ODS.

Asimismo, por lo que hace a las auditorías de desempeño a los municipios, para este Programa General de Fiscalización 2020, se plantea la fiscalización de los 46 municipios de esta entidad federativa.

Así como la auditoría concomitante con corte al tercer trimestre de 2020, al programa estatal Trabajemos Juntos, referida en el apartado de auditorías ordenadas por el Congreso del presente programa de fiscalización.10

No se omite mencionar que conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la fiscalización en materia de desempeño será respecto del ejercicio fiscal 2019, esto es, de manera anual y formulando exclusivamente recomendaciones al diseño, operación e impacto social. Es importante señalar que la Auditoría Superior, una vez emitidos los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los remitirá al Congreso a más tardar el 30 de septiembre de 2020, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

Acciones complementarias

La Auditoría Superior del Estado, mediante su Auditoría Especial de Evaluación y Desempeño, impulsa la Gestión por Resultados en el estado, a través del ejercicio de sus auditorías programadas y, de manera complementaria, con el apoyo a los responsables de la administración pública mediante acciones de creación de capacidades y acompañamiento permanente en materia de Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), así como sobre las

10 Párrafo adicionado el 19 de junio de 2020.

(22)

directrices para la adopción metodológica y práctica de las auditorías de desempeño y de la evaluación de programas.

De igual modo, impulsaremos la sinergia interinstitucional que fortalezca la difusión y práctica de la auditoría de desempeño, a través de las alianzas estratégicas de este ente auditor con la academia, con las organizaciones de la sociedad civil, los órganos de control y entidades de fiscalización, potenciando la co-creación de valor público.

Es importante señalar que la Auditoría Superior, una vez emitidos los informes de resultados de las auditorías de desempeño programadas originalmente, los remitirá al Congreso a más tardar el 30 de septiembre de 2020, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Procesos de Fiscalización del Programa 2019

Este Programa General de Fiscalización es una prospectiva anualizada de las auditorías y demás actividades a realizarse por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en dicho periodo de tiempo; empero, para que tal proyección sea lo más acorde a la realidad y no carezca de falta de objetividad y certeza, es preciso que no sólo considere los actos de fiscalización a iniciarse por este Auditor local, sino que es pertinente que igualmente se adviertan los actos en proceso, aun cuando los mismos provengan de programas de auditoría de ejercicios fiscales anteriores, ciertamente el Programa General de Fiscalización da cuenta de los procesos de auditoría o revisión a practicarse en la presente anualidad, más ello no es óbice para que se reconozcan las auditorías en proceso que continuarán ejecutándose en el transcurso del presente año.

Así entonces, y para fines informativos, se dan a conocer en este apartado aquellos procesos de fiscalización pendientes de remitir su informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos constitucionales y legales conducentes; mismos que a continuación se presentan, haciendo alusión a que:

✓ todos corresponden al Programa de Fiscalización 2019,

✓ no están sujetos a las fechas de entrega programadas en septiembre, octubre y noviembre al no ser auditorías de desempeño, ni revisiones de cuenta pública,

✓ su remisión al Congreso será dentro de los seis meses posteriores a su inicio,

✓ dicho plazo sigue su cómputo en el presente ejercicio derivado de la fecha en que se incorporaron al Programa 2019 o en la que dio inicio formal el proceso de fiscalización.

Programa Cantidad Porcentaje

2019 15 8%

En la determinación de dicho porcentaje del Programa 2019, sólo se consideraron los procesos de fiscalización (1PFL), es decir, los actos que conllevan las fases establecidas en el artículo 37 de la Ley de fiscalización, porque son en los que aplica el envío de un informe de resultados al Congreso.

Los actos referidos corresponden a cinco auditorías específicas, una de ellas derivada de denuncia de situación excepcional y las otras cuatro fueron ordenadas por el Congreso, al igual que una de desempeño; las otras 10 son auditorías de ramo 33 y obra pública.

(23)

Otros Actos de Fiscalización (2OAF)

Esta clase de actos son los que cuentan con un componente de fiscalización en su realización, sin embargo, no implican la formalidad referida en la clase anterior, es decir, no conllevan el envío de un Informe de Resultados al Congreso del Estado, puesto que no constan de las fases del proceso de fiscalización establecidas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Análisis de la Información Financiera Trimestral (AF3)

En la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se estipula la obligación a los sujetos de fiscalización de presentar su información financiera con una periodicidad trimestral, misma obligación que se encuentra considerada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental11 define la Información financiera como «la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio».

Dichos informes financieros trimestrales, deberán contemplar la información contable, presupuestaria y programática que resulte aplicable conforme a la ley general antes mencionada, con los requisitos y atributos que señala la misma normativa, aunado a lo que establezcan los acuerdos emanados de la CONAC.

Para el ejercicio 2020 los sujetos de fiscalización presentarán a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato su información financiera periódica, la cual será analizada para emitirse una cédula de resultados, siendo ésta un insumo para la fiscalización de la cuenta pública anual.

Sujeto Ejercicio 2020

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Trimestralmente, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al término del trimestre.

Organismos Autónomos Municipios

Con dicha información trimestral, la cual está sujeta exclusivamente a su análisis, más no a su fiscalización punitiva, se otorga a los sujetos de fiscalización la oportunidad de regularizarse, cuando ello sea jurídica y administrativamente posible, antes de la presentación de la cuenta pública anual, al ser esta última el instrumento a observar en su caso por la Auditoría Superior. Esto es, se trata de un mecanismo con una fuerte dosis de prevención.

11 Artículo 4, fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, última Reforma DOF 18-07-2016.

Referencias

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