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b. Juan CANTER. La Asamblea General Constituyente. Historia de la Nación Argentina, vol. VI, Capítulo I, pp , Buenos Aires, El Ateneo, 1947.

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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS  UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

b. Juan CANTER.

La Asamblea General Constituyente.

Historia de la Nación Argentina, vol. VI, Capítulo I, pp. 29-249, Buenos Aires, El Ateneo, 1947.

Es de interés para la temática, lo que explica el autor sobre la convocatoria de la misma, reunión que había sido anunciada en el Bando ereccional del 8 de octubre y, en el Manifiesto del 16 del mismo. La convocatoria para la elección de diputados fue realizada por medio de una circular, que puede ser considerada también una proclama, por su contenido exhortatorio y, estaba fechada, el 24 de octubre.

En una de las notas, Canter aclara lo que sigue: “Circular: El gobierno de los pueblos, Buenos Aires, 24 de octubre de 1812, 3 páginas en folio, reproducida facsimilarmente en El Redactor de la Asamblea, 1813-1815, reimpresión facsimilar ilustrada dirigida por la Junta de Historia y Numismática y Americana, en cumplimiento de la ley 9044, Bs. As., 1913, pp. XVII-XIX. Advierte que el referido impreso, como bien lo dice Zinny, circuló con una hoja adjunta impresa de ambos lados con el Acuerdo Extraordinario del Cabildo de 8 de octubre nombrando un gobierno provisorio. Sostiene que, casi ningún autor, se ha percatado de esta circunstancia de la circulación adjunta, al acudir a la edición facsimilar antedicha, que lo entrega a publicidad sin observación alguna. El autor remite al estudio de A. Zinny, intitulado Bibliografía histórica de las Provincias Unidas del Río de la Plata desde el año 1780 hasta el 1821, apéndice de la Gazeta de Buenos Aires, publicado en 1875. Estima que la circular impresa no fue enviada hasta el 3 de noviembre, conjuntamente con otra manuscrita adicional.

Aclara que tanto el manifiesto como la circular se encuentran inspirados en la petición del 8 de octubre de 1812, en ciertas reflexiones aparecidas en El Grito del Sud, como asimismo en algunas deliberaciones de la Sociedad Patriótica.

Opina que existía una unanimidad digna y extraña para la historia política argentina. No cabe duda, dice, que hasta dicho momento el ideario logístico y los afanes prosecutorios de la facción Paso eran coincidentes. La circular opina

mostraba una reacción saludable, pero era una realidad aparente. A pesar de su sentido profético, expresión de anhelos y anticipo de nuevas normas, pronto quedaron defraudadas tantas esperanzas. La convocatoria fijaba la reunión para el próximo mes de enero en “la capital los diputados de los pueblos libres”.

Para infundir confianza, prometía el gobierno la entrega inmediata del mando en la legítima representación electa. La circular al exponer los nuevos propósitos,

“columbraba una concepción acabada del sistema representativo; se pretendía producir una transformación y aún perfeccionar el régimen electoral. Explica que,

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sin embargo, en las normas expuestas se percibía una extrema semejanza con la Orden del día, creando Juntas provinciales”.

Es importante lo que explica Canter en otra cita a pie de página. Asevera que muchos autores, aún el propio Mitre, consideran la ficción de la circular como una innovación en el régimen electoral. Después de rectificar a Vicente Fidel López por su carta publicada en El Orden declara: “Determinó una nueva base electoral, que marcaba un gran progreso en las ideas políticas”.

Mitre reconoce que el gobierno preparó a su partido el acceso al poder, aunque, luego anota “La elección fue tan libre y espontánea cual lo permitía el estado social y político del país...”. Sin embargo, después apunta que la asamblea era

“homogénea por sus tendencias”. Sobre esto asevera Canter que los testimonios muestran claramente que, si bien el régimen de la Asamblea proclamaba por doquier una nueva hora de plenitud, recurría a la obra de sus antecesores. Afirma que padecen un grave error quienes pretenden asentar la originalidad de las nuevas normas electorales. Deja establecida aquí la prueba del modelado y semejanza del nuevo régimen electoral con la Orden de la Junta creadora de las Juntas Provinciales.

La elección era indirecta, los electores se congregaban en la sala capitular del lugar y en consorcio con el cabildo local se procedía a la elección de diputados.

Las votaciones debían ser públicas, y los sufragios emitidos en voz alta, de manera digna, según se decía, como correspondía a un pueblo libre. Podían ser electores todas las personas de condición libre y conocidas por su adhesión a la causa americana, sin excepción de los empleados civiles y militares. Sin embargo, se reconocían franquicias que despojaban de rango y significación a las propias representaciones. Gracias a ellas, hasta hubo diputados que jamás residieron, ni conocieron el lugar de la población que representaron. La circular establecía que

“no siendo preciso que estos sean naturales, o residentes en los mismos pueblos que van a representar”.

Concluida la votación se proclamaba el nombre del electo que debía reunir las cualidades más recomendables y, sobre todo, haber testimoniado su adhesión al sistema de libertad. Se exponía disimuladamente, la conveniencia de una docilidad de carácter, por medio de una acentuada modalidad aprobatoria y había que saber callar para avenirse a pocas deliberaciones, para alejar disputas.

Aclara aún más lo anterior, esta afirmación: “fluctuaban así los principios con las exigencias, apareciendo ya latente la participación de la logia en el futuro corporativo, al cual modelaba para regimentarlo e imponerle todas sus decisiones. Los candidatos se encontraban así acosados y anticipadamente regulados por una entidad secreta, que sigilosamente cuidaba a los adversos y procuraba adhesiones. Con esto se justifica la actitud de muchas ciudades, eligiendo diputados a tantos hombres de Buenos Aires, completamente desvinculados a ellas. La cláusula extraña sobre las condiciones de los diputados expresaba: “una virtuosa imparcialidad, que lo ponga a cubierto de la nota

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escandalosa de faccioso, o de algún otro vicio que desdiga de tan alto ministerio...” (Circular).

Todavía no se le daba representación a la campaña, los diputados sólo concurrían por ciudades porque posiblemente el procedimiento electoral no permitía mayores concesiones. A la capital se le procuraban cuatro diputados por su mayor población e importancia política. Las capitales intendencias debían nombrar dos y las ciudades de su dependencia quedaban limitadas a uno, a excepción de Tucumán, que podría “a discreción” concurrir con dos diputados. El autor menciona a Mitre, quien ha dicho que por medio de una resolución posterior fechada el 10 de noviembre, se acordó representación a los emigrados de Salta y de Jujuy, ocupadas por entonces por los realistas. La Banda Oriental presentaba otra situación, que Canter califica de extraña pues Montevideo se hallaba en poder de los realistas y, en cambio, en su campaña dominaban las fuerzas de la revolución. Esta situación comenta traería aparejada una serie de dificultades al chocar principios encontrados. Después del triunfo de Salta y ante el pujante avance del ejército, la Asamblea se ocupó de la representación del Alto Perú, dilatando la esfera de acción de la revolución argentina. A dicho efecto, en la sesión del 3 de abril, solicitó al Ejecutivo todos los antecedentes relacionados con la representación de los pueblos. Es importante la aclaración que hace el autor en la nota a pie de página sobre esto.

Dice así: El Redactor de la Asamblea trae una versión incompleta de la sesión del 3 de abril. Afirma nuestro autor: “Hemos podido encontrar el oficio de comunicación de lo resuelto en la sesión de dicha fecha por la Asamblea. Fue una sesión laboriosa de la cual se dio un pálido reflejo de lo tratado. Referente a lo que está tratando se decretó: “Pídanse del Supremo Poder Executivo los antecedentes para que tengan en su poder sobre los planos de representación que se han adoptado desde el principio de la revolución que las Provincia Unidas”.

Impartidas las órdenes al Archivero, el Ejecutivo elevó los antecedentes a la Asamblea (Cfr.: El Redactor de la Asamblea, Nº 6, sábado 10 de abril de 1813, p.

21; Archivo General de la Nación, Gobierno Nacional, Gobierno, libro: A.G.C., 1, enero-junio, 1813; Nº 160: Oficio de la Asamblea al Ejecutivo, Buenos Aires, 3 de abril de 1813; Nº 161: Borrador de respuesta del Ejecutivo a la Asamblea, s. d.; Nº 162; Índice de los documentos que (se agregan) pasan a la Soberana Asamblea gral. en orden de su Soberano Decreto de 3 del corriente).

Resultan para Canter sugestivas las piezas que fueron elevadas al cuerpo, de las cuales mencionaremos a: Circular: Acta de la incorporación de Diputados a la Junta Provincial establecida el 29 de Mayo, [sic], 12 Dize. 810; Sobre convocación de Diputados, 26 Dize. 810; Oficio: El Govno. al Sr. Castelli para que elija en toda Intendencia (excepto la de Córdova) un Representante de los Indios, 10.

Comenta: “Como se habrá podido apreciar desde los primeros atisbos de organización, asoma el principio de la liberación e igualdad del indio, del cual se hallaba animada la revolución. Castelli se encontraba asistido de órdenes precisas para la elección de un representante “de los Indios” por cada intendencia, con excepción de Córdoba en cuya jurisdicción predominaba el elemento blanco.

Naturalmente, en aquel tiempo aún no había asomado el separatismo

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altoperuano, que se arraiga después de Sipe-Sipe y que Mitre muestra a través de una carta de San Martín, quien lo había advertido después de Ayohuma y lo explicaba por la falta de comunidad de intereses de las provincias bajas con las de arriba.

Continúa explicando que el proyecto ajustaba la convocatoria del Alto Perú, a las normas establecidas en la circular del 24 de octubre, conjuntamente con un representante de los indios, mientras no se hubiera realizado el censo general que había decretado la Asamblea. Examinando el proyecto quedó convertido en ley con muy poca variación de términos, librándose oficio al ejecutivo para que impartiera las órdenes y dictara la reglamentación pertinente. El gobierno ejecutivo trazó las normas de la elección de los indios, en una prolongada reglamentación, ensamblada en trece artículos revestida de un procedimiento de elección de tercer grado. La ley determinaba la calidad de “libres” para la elección, por lo tanto, no puede decirse que se le concedieran representantes al Alto Perú, a pesar de la ocupación enemiga. En El Redactor de la Asamblea se insertó una proclama, cuyos términos pregonan afirma Canter el estilo de Monteagudo.

“Hombres libres del Perú! Apresuraos a llenar los altos designios que os anuncia la Asamblea General: mandad sin demora vuestros representantes para que salten [sic] a la faz del mundo el gran decreto que han pronunciado ya el tiempo y la necesidad... Todos hemos jurado ser independientes, y después que el cielo ha sido testigo de vuestros votos, la tardanza en realizarlos os haría execrables a los ojos del universo...” (El Redactor de la Asamblea, Nº 7, sábado 1 de mayo de 1813, p. 26).

Destaca Canter sobre la conjuración contra la Asamblea que “no se acaba nunca de decir cuan oculta se hallaba la realidad histórica de los primeros años de vida revolucionaria argentina. Considero que he sido uno de los que con más intensidad se han preocupado en dilucidar algunos de sus problemas. Entre ellos podría mencionar el relativo a la conjura de Paso y a su intentona de usurpación del poder (...) Era atrevido considerar a Paso empresario de asonadas y dominado por la codicia del mando; sin embargo, mis presunciones quedaron confirmadas poco después. Dedicado a intensas búsquedas pude hallar toda la reveladora actuación sumaria del movimiento intentado contra la instalación de la Asamblea.

Aclara, a pie de página, que la disidencia de Paso con Peña y Jonte la había registrado Alvear en sus Narraciones” (p. 57). En otro trabajo, Canter sostuvo que, quedó esclarecida la actuación de su grupo en el movimiento del 8 de octubre y la desavenencia en el nuevo gobierno, como también la denunciada la falta de unanimidad en aquella revolución. Por otra parte, las elecciones para diputados habían sido reguladas con eficacia y por lo tanto iba a ser integrada por elementos opuestos a su facción.

El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada por medio de un decreto y el drama de Paso fue suscribirlo y pronunciar el discurso de instalación. Sostiene que en plena posesión de sus funciones, la Asamblea celebró una breve y fecunda sesión. “Parecía que había llegado la hora de la máxima cristalización

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revolucionaria y del ennoblecimiento y dignificación de la vida ciudadana. A despecho de las apariencias aquella galvanización revolucionaria, no cobró un potencial tan extremo, ni tampoco tan original. Se inició con decisión, apartando timideces y vacilaciones, estampó sus declaraciones y dictados con carácter de fulminación y en forma perentoria y contundente. Más si reparamos en el cotejo llevado a cabo por un auténtico investigador, se aprecia como no pocas de sus fórmulas, fueron modeladas a semejanza del decreto de instalación de las Cortes de Cádiz del 24 de setiembre de 1810 (p. 69). La cita del autor nos aclara que González ha podido apreciar después de un prolijo cotejo y por medio de textos apareados, que el decreto de instalación de la Asamblea y sus declaraciones, no son más que una glosa de la sesión inagural del 24 de setiembre de 1810 de las Cortes de Cádiz (Cfr. Julio V. González, Filiación histórica del gobierno representativo..., Buenos Aires, 1938, tomo II, pp. 413-417). La Asamblea asumió la soberanía y la representación de las Provincias Unidas.

Indica que El Redactor de la Asamblea inició su publicación con un comentario de la instalación, llamaba a la unión y al auxilio del orden y la legalidad. Decía que la Asamblea esperaba salvar al país y su independencia por medio de la tarea legislativa (Cfr. El Redactor..., nº 1, sábado 27 de febrero de 1813, pp. 1 y 2;

también la Gazeta publicó un comentario en el número 44 del viernes 5 de febrero de 1813). Dos días después de instalada resolvió encomendar al Ejecutivo, la circulación de la noticia no sólo a las autoridades del interior, sino también a los países extranjeros, “Provincias y Pueblos Amigos”. Chile fue notificado de inmediato no así a los Estados Unidos, lo cual se hizo seis meses después, informando sobre su instalación con bases liberales y democráticas, señalando la analogía de todos sus principios con los de aquel país, que debían conducirlos a la preparación de “una alianza fraternal que activamente una para siempre a los Americanos del Norte y del Sur haciendo adoptar al Congreso de los Estados Unidos y a la Asamblea Constituyente, las bases de beneficencia social en toda su extensión para demostrar por sus afectos que entre los gobiernos de las dos Américas no existían las funestas distinciones que separan la moral de la política...” (Esta cita pertenece a W. R. Manning, Correspondencia diplomática de los Estados Unidos concerniente a la independencia de las naciones latinoamericanas, seleccionada y arreglada, versión castellana de Pedro Capó Rodríguez, Buenos Aires, 1930, Tomo I, pp. 384-5).

También estableció la inviolabilidad de sus diputados. La fórmula del juramento excluía la fidelidad a Fernando VII. Manifiesta el autor que la Asamblea presumía de “un liberalismo aparentemente nivelatorio; pero, en realidad, se hallaba formada por un conjunto egregio y calificado que no toleraba discrepancias, dispuesto a estrangular cualquier rebeldía. La exigencia del juramento guardando tantos pormenores y detalles, demuestra que alimentaba el intento de asegurar una aceptación visible y total o, por lo menos, menguar y absorber las oposiciones. Es decir anticipábase a cualquier reacción, anteponiendo la obligación del juramento. Queda por lo tanto establecido, que no gozó de unanimidad y que en las circunstancias de su advenimiento existía un ambiente disconforme hasta ahora inadvertido” (p. 72). Agrega en las notas que fue el primero que se percató de esta resistencia y remite a sus dos conocidos trabajos

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sobre la conjuración contra la Asamblea y el Año XII, las Asambleas generales y la revolución del 8 de octubre.

Canter analiza los proyectos constitucionales. Plantea que la constitución aparece como una exigencia en la representación popular del 8 de octubre y como un reclamo de la tribuna de la Sociedad Patriótica, expresado al día siguiente del movimiento renovador, del mismo modo que en muchos proyectos, como también en diferentes debates de la Asamblea. Trátase de un imperativo que aparece a cada instante, porque constituye uno de los postulados del programa de la logia. Nos informa que se esto se expresa en la Introducción de El Redactor y cuando se dicta el Estatuto. Se limita su vigencia “hasta la sanción de la constitución”.

En las notas advierte que, como dice Seco Villalba en su estudio sobre Fuentes de la constitución argentina, circulaban en América diferentes cuerpos y proyectos constitucionales que brindaban modelos y nuevas normas. Se demuestra en las hojas periódicas y en la correspondencia pública y privada. Circulaban la Constitución federal norteamericana, los cuerpos constitucionales de los diferentes estados norteamericanos y el Proyecto de la Constitución española.

Este afirma era inspirador de los hombres de la Asamblea, como lo apuntó Julio V. González, al denunciar el transplante, el cuño o el remedo español, en diferentes pasajes de su estudio titulado “Filiación histórica del gobierno representativo argentino”. Cree que también las declaraciones venezolanas ejercieron gran influencia, sobre todo en Monteagudo, en cuyos discursos, en la Sociedad Patriótica, aparece el elogio de los revolucionarios caraqueños.

El autor se refiere en este punto, al igual que en la Introducción, a la importancia que se dio al intento constitucional, el cual consta en reflexiones aparecidas en los periódicos. Se hablaba de “las resoluciones de la Asamblea Soberana que forzosamente debía estatuir un código constitucional, por el que se rijan todas las Provincias Unidas, sin las dudas y variabilidades que han prestado lo reglamentos provisorios, dados por solo el gobierno anterior hasta las actuales decisiones soberanas”. La cita corresponde a Damián Hudson en Recuerdos Históricos sobre la provincia de Cuyo.

Se nombró una comisión con el fin de abreviar las tareas de la Asamblea, remover obstáculos y apartar entorpecimientos. La integraban Luis José Chorroarín, Pedro José Agrelo, Nicolás Herrera, Valentín Gómez, Pedro Somellera, Manuel García e Hipólito Vieytes. A raíz de la renuncia del primero, fue designado Gervasio Posadas. Según el decreto, los elegidos debían preparar y discutir las materias presentadas a la Asamblea: “formando al mismo tiempo un proyecto de Constitución digno de ser sometido a su examen”. El Decreto del 4/11/1812, fue publicado en Buenos Aires en la Gazeta Ministerial del gobierno de Buenos Aires, Nº 32. El autor trata el tema de la reforma social. Explica que la Asamblea se inicia en forma pujante y vigorosa y acude en protección de la clase humilde.

Varios de sus postulados registra un significado igualitario y por moción de Alvear queda sancionada la libertad de vientres. El Bando publicado a virtud del Decreto Soberano de este día consigna:

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“Siendo desdoroso, como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincia Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea General Constituyente”.

Agrega un comentario posterior de El Redactor, el cual expresaba que ningún asunto, pudo “disputar la preferencia” a la libertad de los que naciesen en el seno de la esclavitud y agregaba:

“Parece que la providencia consultando la inmortalidad de las acciones que honran a la especie humana, inspiró a la Asamblea este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral, para que no pudiese transmitirse su memoria, sin ofrecer un ejemplo de equidad y justicia. Este bárbaro derecho del más fuerte que ha tenido en consternación a la naturaleza, desde que el hombre declaró la guerra a su misma especie, desaparecerá en lo sucesivo en nuestro hemisferio y sin ofender el derecho de propiedad”.

Canter comenta que, la Asamblea no hizo más que inspirarse en el clima imperante entonces: las resoluciones de la Asamblea legislativa francesa, el bill suprimiendo en tráfico, las declaraciones de los revolucionarios de Venezuela, la proclamación española de la abolición de la esclavitud, los decretos del triunvirato. Firme en estos propósitos emitió otro decreto perfeccionando el expedido por el gobierno anterior, al cual tanto denigró el régimen asambleísta.

Remite, otra vez, a Julio V. González en su estudio ya citado Filiación histórica..., T. II, quien expresó que las Cortes de Cádiz ya habían proclamado la abolición de la esclavitud, por ley del 10 de enero de 1812 y el comercio de esclavos en todos los dominios españoles, por otra del 2 de abril de 1811. Piensa Canter que, como se ve por la fechas, las Cortes procedieron en orden inverso para las sanciones: primero suprimieron la introducción y luego la esclavitud misma. La abolición del comercio de esclavos tuvo su origen en un proyecto presentado a las Cortes por Argüelles y en otra de Alcocer, que constaba de ocho artículos y un preámbulo. Seguidamente, Canter alude a la sesión del 4 de febrero que sancionó: “que todos los esclavos de países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas.

Días después, la Asamblea dictó un Reglamento para “la educación y el ejercicio de los libertos”, por medio del cual se fiscalizaba por medio de los párrocos la liberación de los hijos de los esclavos. Estaban obligados a pasar mensualmente al Intendente de policía, al juez respectivo o a las justicias ordinarias, una razón

“de los niños de castas, que hubieran bautizado con expresión de sexo, cuartel, y nombre de sus padres y patronos”. Los jefes de familias debían dar cuenta al alcalde correspondiente a su cuartel. A los residentes en la ciudad se les concedía un término más restringido para las denuncias.

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El autor dice en la nota correspondiente que, El Reglamento por medio de otras pautas protegía a los nuevos libertos. Consignaba que la lactancia duraría por lo menos un año y que todos los niños de castas nacidos libres permanecerían en los domicilios de sus patronos hasta la edad de 20 años. Cuando se vendiera una esclava, que tuviera un hijo liberto, pasaría con el mismo poder del nuevo amo, si aquel no hubiera cumplido los dos años. Pasado dicho plazo era optativo para el vendedor, dejarlo en su poder o traspasarlo al comprador conjuntamente con la esclava. Si los libertos recibían maltrato, la policía los destinaba a casas de mayor conveniencia si fueran incorregibles, se debía dar aviso, a fin de buscarles un destino más conveniente. Los libertos servían gratis a sus patronos hasta la edad de 15 años, durante los cinco restantes se les abonaba un peso mensual. Con la suma total se formaba un fondo denominado Tesorería filantrópica. Dicho fondo común se empleaba para adquirir útiles de labranza, aperos, materiales de construcción, semillas y cabezas de ganado lanar. Cumplidos los veinte años, los libertos elegían su profesión, cuidando la policía que no se dedicaran a la vagancia. Si fuera varón y se dedicara a la agricultura, se le entregarían en propiedad cuatro cuadras de los terrenos del estado, de acuerdo a ciertas condiciones de trabajo. Las libertas quedaban emancipadas a los 16 años o antes, si se hubieran casado. Desde la edad de los 14 años recibían un peso mensual, que también integraba el fondo de la tesorería común. Los libertos debían ser bautizados y enterrados gratis.

Este Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos se mandó a expedir por la Asamblea General Constituyente (a consecuencia del decreto del 2 de febrero de 1813) en Buenos Aires, 6 de marzo de 1813 y, fue publicado en la Gazeta Ministerial del Gobierno de Buenos Aires, el miércoles 10 de marzo de 1813, Nº 48. El reglamento fue aprobado el 6 de marzo de 1813, pero los decretos sobre bautismo y entierros gratis de los libertos fueron sancionados en las de los días 27 de febrero y 3 de marzo de 1813. El autor menciona la opinión de Varela, en su Historia Constitucional, quien dice que es un documento notable no sólo por sus disposiciones humanitarias con respecto a los hijos de esclavos, sino por sus previsiones como forma de preparar la clase menesterosa.

Posteriormente en sesión del 7 de marzo y decreto del 15 del mismo mes, con motivo de una solicitud se debatió una ampliación del Reglamento. Se sancionó que todos

“los individuos de castas, que antes del decreto expedido sobre la libertad de los vientres hubiesen obtenido gratuitamente de sus amos la libertad, con tal que no pasen de los 15 años de edad, podrían ser incluidos en las gracias y pensiones del reglamento del 6 de febrero último, siempre que los amos se la hayan dado, quieran sujetarse al cumplimiento de los artículos que comprende el indicado reglamento”.

Comenta que estas resoluciones de la Asamblea, fueron resistidas a pesar del prudente procedimiento de la extinción sucesiva. No cabe duda que hubo interés en no lesionar el patrimonio de los patronos y llegar así a un abolicionismo

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progresivo. Destaca que hubo desacato a las decisiones de la Asamblea.

Ejemplifica con el caso de las Chambó, Petrona y sus hermanas. El alcalde del cuartel 2º y su teniente debieron denunciar hasta la falta de moderación de las mismas, incompatible con su sexo. Por su parte el Ejecutivo elevó los antecedentes de las transgresiones a la Asamblea y el Intendente de policía apercibió a aquellas. Petrona resultó agraciada en el sorteo verificado con motivo de la festividad patria.

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Referencias

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