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MANUAL DE INDUCCIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE MATERIAS PRÁCTICAS

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MANUAL DE INDUCCIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE

2011-2012

MATERIAS PRÁCTICAS

El presente manual pretende suministrar información básica que debe conocer el personal docente a tiempo convencional que se incorpora por vez primera a la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (en lo sucesivo

“UCAB”), con la finalidad orientarlo en sus deberes y derechos dentro de la institución y facilitar así su proceso de integración a la comunidad universitaria.

Índice

I. Escuela de Derecho UCAB-Caracas

1. Introducción 2

2. Normativa universitaria vigente 3

3. Recursos web 3

4. Fechas importantes y horarios de clases 4

5. Nomenclatura de las aulas 4

6. Coordinaciones de la Escuela de Derecho 5

7. Revista de la Facultad 6

8. Otras dependencias de la Facultad de Derecho 6

II. Personal de la Escuela de Derecho UCAB-Caracas

1. Organigrama 7

2. Personal docente a dedicación 7

3. Personal administrativo 8

III. Asuntos Administrativos de interés

1. Los Primeros Pasos 8

2. El día a día 9

3. Evaluación de desempeño del docente y posteriores contrataciones 10

IV. Asuntos Académicos de interés 12

1. Foros y Jornadas. Invitados y conferencistas 12

2. Situaciones irregulares en exámenes y trabajos 13

3. Revisión de exámenes y explicación de nota o errores 13

4. Régimen de estudios 13

V. Servicios que presta la Universidad

1. Estacionamiento interno 14

2. Asignación de dirección de correo electrónico 14

3. Servicio de Biblioteca 14

4. Servicio Bancario 15

5. Servicio de Salud y Farmacia 15

6. Servicio de Pastoral 15

7. Feria de Comida y Agencia de viajes 15

VI. Anexos 16

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I. Escuela de Derecho UCAB-Caracas

1. Introducción

La Escuela de Derecho de Caracas (en la sucesivo, la “Escuela”) integra, junto con la Escuela de Derecho UCAB-Guayana, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el Centro de Derechos Humanos y el Centro de Clínica Jurídica, la Facultad de Derecho de la UCAB.

La Escuela aspira que sus profesores aporten su experiencia, conocimientos y dominio en las áreas específicas del conocimiento científico, para así formar de manera integral y actualizada un jurista de excelencia académica y ética, consciente de la realidad del país.

En su quehacer diario la Escuela cuenta con un claustro de más de 250 profesores a tiempo convencional y 12 profesores a dedicación, repartidos en 6 Departamentos y 54 Cátedras, así como con un personal administrativo dispuesto a prestarle su apoyo desde la Secretaría de la Escuela y el Decanato.

En su misión, el profesor es entendido no sólo como un orientador y acompañante en el proceso de aprendizaje y formación, sino también como una figura ejemplar inspiradora de cualidades y valores que van desde lo cotidiano hasta lo más esencial en la formación de sus estudiantes. Valores como la puntualidad en la asistencia a clases y exámenes y en la entrega de notas, el trato respetuoso, amplio y tolerante de las diversas corrientes del pensamiento jurídico, la honradez y rectitud de conducta, así como el compromiso social son propugnados desde la Escuela.

Como parte del apoyo en su formación que la Escuela brinda a sus profesores y con

el objeto de incorporarlos en la pedagogía ignaciana, todos los años se lleva a cabo

el Programa de Formación de Profesores, integrado por una serie de módulos

diseñados para dotar al profesional que se incorpora de las herramientas

pedagógicas necesarias para la correcta realización de su labor. La asistencia por

parte del profesor a los módulos que integran el programa es de carácter obligatorio

y constituye uno de los aspectos a tomar en cuenta para ser considerado profesor

ordinario dentro de la UCAB (sobre ello se volverá más adelante, en el punto III.3).

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2. Normativa universitaria vigente

En la dirección http://www.ucab.edu.ve/reglamentos.65.html encontrará los reglamentos vigentes que contienen la normativa especial de Derecho (Reglamento de Evaluaciones y Reglamento de Seminarios, entre otros), así como la general de la Universidad.

3. Recursos web

a) Página Web

La Escuela cuenta con una página web actualizada permanentemente, en la que encontrará información de interés y materiales tanto para estudiantes (p.e. notas, programas, etc.), como para profesores (información sobre cursos, planillas de actualización, etc.). La dirección de la página de la Facultad es www.ucab.edu.ve/derecho.html. En ella encontrará información de utilidad. Le recomendamos altamente que navegue en ella y se familiarice con dicha herramienta.

Se ha creado recientemente un link denominado Apoyo al Profesor en el que encontrará material de apoyo y orientación que es actualizado constantemente y le será de gran utilidad. Entre muchas otras cosas, allí encontrará la información sobre la programación de los cursos de formación docente a los que deberá atender.

La Escuela cuenta, además, con un portal en Facebook (Derecho Ucab Ccs) y una cuenta de Twitter (derecho_ucab_ccs) para la difusión de eventos. Lo invitamos a seguirnos.

b) Módulo 7 y Zona Sistemas

La UCAB cuenta con una plataforma de Internet que le permite a los profesores

administrar un espacio virtual, a través del cual fácilmente pueden enviar correos

electrónicos a sus estudiantes, recibir asignaciones o subir material para las

clases. Para mayor información puede contactar a la Dirección de Tecnología de

Información (DTI) en el número (212) 407.43.08.

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4. Fechas importantes y horarios de clases

La duración de una hora académica es de 50 minutos. Se considera de gran importancia en la formación de los alumnos el ejemplo que da el profesor, respecto de la asistencia y la puntualidad.

La UCAB posee un calendario de clases, el cual debe ser utilizado como referencia en todo momento. En algunas oportunidades hay feriados exclusivamente para los estudiantes. Los sábados son días hábiles para clases extraordinarias de recuperación o exámenes. Empero, en el supuesto de las clases de recuperación, por tratarse de clases fuera del horario ordinario, no podrá exigirse asistencia obligatoria a los estudiantes.

a) Horario de clases

7:00 a.m. a 12:50 m.

5:00 p.m. a 10:00 p.m. (excepcionalmente hasta las 10:50 p.m.)

b) Horario de atención al público de la Escuela

7:00 a.m. a 12:00 m.

2:00 p.m. a 8:00 p.m.

5. Nomenclatura de las aulas

Las clases de Derecho tienen lugar principalmente en dos edificios:

a) El Edificio de Aulas de la UCAB (A_-__)

Es el edificio de ladrillos, concreto y ventanales cuya arquitectura asemeja una colmena. Este Edificio está compuesto por seis Módulos, cada uno tiene una puerta de acceso frente al jardín central y una salida al estacionamiento en el piso 3. La sede de la Escuela está ubicada en el Módulo 6, piso 3. La nomenclatura de sus salones comienza por la letra A, seguida del Módulo, el piso y el Aula.

b) El Edificio Cincuentenario (EC-__)

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Se encuentra ubicado al lado Este del Edificio de Aulas y es identificable por su estilo de arquitectura contemporánea y color blanco. La nomenclatura de sus salones comienza por la letra EC, seguida del piso y el Aula.

Ejemplos de la nomenclatura para la señalización de las aulas de clase:

Aula A6-21: Edificio de Aulas, Módulo 6, Piso 2, Aula 1.

Aula EC-26: Edificio Cincuentenario, Piso 2, Aula 6.

c) Sala de Juicios Orales

Escuela de Derecho cuenta además con una, que se encuentra ubicada en el piso cinco del Edificio Cincuentenario y que está a disposición de los profesores de la Facultad para la realización de actividades con los estudiantes. Para el uso de la sala simplemente debe reservarse en la Secretaría de la Escuela, llenando la planilla dispuesta a tales efectos.

6. Coordinaciones de la Escuela de Derecho

La Escuela cuenta con 5 Coordinaciones dirigidas por diversos profesores a dedicación. Las referidas Coordinaciones son las siguientes:

a) Coordinación de Apoyo al Estudiante: coordina el plan de profesor asesor y brinda atención personalizada a los estudiantes.

b) Coordinación de Pasantías: hace seguimiento del programa de pasantías, las cuales son una materia electiva en el cuarto año de la carrera.

c) Coordinación de Actividades Extraacadémicas: coordina la planificación de actividades extraacadémicas a ser realizadas durante el año lectivo, tales como foros, jornadas, entre otras.

d) Coordinación de Apoyo al Profesor: presta atención personalizada a los requerimientos de los profesores de nuestra Escuela.

e) Coordinación de Responsabilidad Social Universitaria: coordina las actividades de los voluntariados en Derecho Civil y Penal (VTEP y VTAJ).

Podrá encontrar información más detallada sobre las Coordinaciones en

www.ucab.edu.ve/derechocaracas.html

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7. Revista de la Facultad

La Revista ha sido un medio de divulgación de ideas sobre temas jurídicos con una tradición de más de cuarenta años. El primer ejemplar de la Revista fue publicado en el año 1965, constituyéndose en la Revista más antigua de la UCAB. Bajo la dirección http://www.ucab.edu.ve/revista-de-la-facultad.html, podrá encontrar las normas de publicación, los miembros de los diversos consejos, así como acceder a la edición digital.

8. Otras dependencias de la Facultad de Derecho

a) Instituto de Investigaciones Jurídicas

El IIJ cumple sus objetivos mediante la labor realizada por cinco investigadores a tiempo completo y dos investigadores a medio tiempo; por el personal administrativo y profesional adscrito a la institución y por estudiantes que se desempeñan como ayudantes de investigación. Puede consultar mayor información bajo la dirección http://www.ucab.edu.ve/iij.html.

b) Centro de Derechos Humanos

El CDDHH busca diversos mecanismos para involucrar en sus actividades y proyectos, en primer término, a la comunidad ucabista (tanto estudiantes de pregrado y postgrado, como egresados), así como otros sectores vinculados de alguna manera al tema de derechos humanos. Puede consultar mayor información bajo la dirección http://www.ucab.edu.ve/cddhh.html.

C

) Centro de Clínica Jurídica

Recientemente creado, el Centro de Clínica Jurídica concentra la labor social de

la Facultad y brinda apoyo para la materia obligatoria de quinto año que lleva el

mismo nombre. Su Reglamento puede encontrarse en

http://apps.ucab.edu.ve/notiucab/wp-content/uploads/2011/07/8.05.pdf.

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II. Personal de la Escuela de Derecho UCAB-Caracas

1. Organigrama dependencias administrativas

2. Personal docente a dedicación

La Escuela está integrada por el personal docente, administrativo y el estudiantado.

El personal docente está formado por los profesores a dedicación y los profesores a tiempo convencional. El personal docente a dedicación tiene un horario de permanencia en la sede de la Escuela y el personal docente convencional está integrado por los profesores contratados por horas de ejercicio académico sin horario de permanencia en la Escuela.

A mayor abundamiento sobre los profesores a dedicación puede consultar la página web de la Escuela.

Decano

Juan Luis Modolell [email protected] (212) 407.44.98

Director de la Escuela-Caracas Alfredo Parés Salas

[email protected] (212) 407.41.92 Facultad

Consejo de Facultad Decanato

Escuela

Dirección Caracas

Escuela

Dirección

Guayana IIJ CDDHH

Coordinación de Apoyo al Estudiante

Coordinación de Apoyo al Profesor Coordinación

de Pasantías

Coordinación de Actividades Extraacadémicas

Coordinación de Responsabilidad

Social Universitaria

CCJ

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3. Personal administrativo

De igual modo, la información de contacto del personal administrativo de la Facultad y la Escuela puede encontrarse en la página web de la Escuela.

III. Asuntos Administrativos de interés

1. Los Primeros Pasos

Una vez que el Consejo de Facultad ha decidido recomendar al Rector el nombramiento de un profesor, comienza un breve proceso integrado por los siguientes pasos:

a) Administrativos

ƒ Si el profesor aún no ha consignado los soportes de su curriculum vitae, incluyendo las copias fondo negro de sus títulos de pre- y postgrado y dos fotocopias de su cédula de identidad en hoja carta, cada copia, debe hacerlo ante la Secretaría de la Escuela.

ƒ Paso seguido, deberá acudir al Dirección de Tecnología de Información (DTI), en el Módulo 6, piso 5, para solicitar una tarjeta magnética multifuncional denominada TAI (Tarjeta Académica Inteligente), provisional, la cual le permitirá ingresar a la UCAB y a los estacionamiento de profesores (ver. V.1).

ƒ Una vez que el Rector hace el nombramiento definitivo, se elabora un contrato que es enviado a la Escuela, a los fines de su firma por parte del profesor.

ƒ Firmado el contrato, deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos (Edificio Servicios Centrales, piso 2), con el objeto de darle apertura a la cuenta bancaria en la que se le depositará su salario quincenal.

ƒ La UCAB ofrece una póliza de seguro de HCM de condiciones bastante favorables.

ƒ Completados los pasos anteriores, deberá acudir a la oficina de Secretaría

General ubicada en el Módulo 4, PB, para que le sea tomada la foto y pueda

expedirse el carnet definitivo.

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**** La comunicación efectiva con la Escuela es para nosotros sumamente importante. Información de importancia es enviada constantemente por la Dirección, a través de correos electrónicos. Por esta razón es sumamente importante que mantenga actualizados sus datos. En caso de modificaciones, puede realizarlo cómodamente a través de la página web de la Escuela, en el link de la Coordinación de Apoyo al Profesor****

b) Académicos

ƒ Se recomienda que el profesor se ponga en contacto con el Jefe de su Cátedra y con la Coordinación de Apoyo al Profesor. El Jefe de Cátedra lo acompañará y apoyará durante el año académico. Para consultar los Jefes de Cátedra acuda a la dirección http://www.ucab.edu.ve/departamentos-y- catedras.html. Los datos de contacto le serán suministrados en la Secretaría de la Escuela.

ƒ El programa de su materia lo podrá descargar en archivo .pdf en la dirección http://www.ucab.edu.ve/plan-de-estudios.57.html.

ƒ El profesor deberá entregar en la Escuela durante las primeras semanas del curso un programa-calendario, cuyo formato puede descargar en la dirección http://www.ucab.edu.ve/coordinacion-de-apoyo-al-profesor.html

ƒ Finalmente, al entrar en contacto con sus estudiantes es importante que establezca comunicación con el delegado del salón.

2. El día a día

El personal de la Escuela le brindará apoyo en su día a día. En particular, en caso que requiera imprimir listas de control de estudiantes, reservar aulas para clases extraordinarias de recuperación, reservar equipos audiovisuales, reproducir material de clases u obtener marcadores y borrador, entre otros.

Por lo que respecta a los recursos audiovisuales (laptop, video beam, televisor) le

recomendamos que realice la reserva con suficiente antelación, ya que dichos

recursos son limitados en cuanto al número.

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Por lo que atañe a la reproducción de material, se ofrecen las siguientes posibilidades:

ƒ Si necesita que se reproduzca un determinado material para que sea adquirido por los estudiantes, debe dirigirse directamente al Departamento de Reproducción (Módulo 5, PB) donde deberá consignar un original. Las copias se venderán a los alumnos según el número de páginas.

ƒ Si necesita reproducir algún material de uso inmediato para alguna actividad a desarrollarse dentro de la dinámica de la clase: exámenes y ejercicios prácticos, solicite en la Escuela la emisión de la orden respectiva. Con esta orden podrá esperar que el Departamento de Reproducción fotocopie el material en su presencia. (Nota: Si desea que el material aparezca en orden y engrapado, debe solicitarlo al operador de la fotocopiadora).

3. Evaluación de desempeño del docente y posteriores contrataciones

Con el objeto de mantener el nivel de calidad académica que distingue a la UCAB, la Escuela realiza una evaluación permanente de sus profesores.

El docente que ingresa a la UCAB es contratado por un primer período. La renovación de su contrato dependerá de la evaluación de su desempeño y de la disponibilidad de la cátedra de la que se trate.

La valoración global de desempeño es realizada por el Consejo de la Facultad. En caso de obtener una evaluación global satisfactoria, el docente podrá ser contratado por un segundo año, al término del cual, de obtener nuevamente una evaluación satisfactoria podrá ser nombrado como profesor ordinario, ingresando así definitivamente al cuerpo profesoral, lo cual concede estabilidad al profesor y conlleva una serie de beneficios, tales como descuentos del 50% en los cursos de especialización y maestrías o la posibilidad de recibir subvenciones para cursos de formación académica y profesional. Los criterios fundamentales para la evaluación global de desempeño son los siguientes:

a) Control de asistencias

Es deber ineludible del profesor firmar el control de asistencia antes de presentarse en el aula de clases. La inasistencia injustificada a más del 15% de las clases programadas es causal de remoción. Niveles de inasistencia superiores al 5% no son considerados como positivos.

Periódicamente la Dirección emite comunicaciones de control en las que se

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expresa el porcentaje acumulado de los profesores. Sólo se consideran inasistencias justificadas aquellas ocasionadas por causas imprevisibles, salud o actividades académicas.

En estos casos el profesor debe llenar y presentar la respectiva planilla (Anexo 1). Las clases perdidas deben ser recuperadas, luego de lo cual el profesor debe consignar la respectiva planilla de recuperación (sobre día y hora ha de ponerse de acuerdo con sus estudiantes y reservar aula con el personal de la Escuela) (Anexo 2). Ambas planillas pueden descargarse en la dirección http://www.ucab.edu.ve/coordinacion-de-apoyo-al-profesor.html.

Particular importancia reviste el asistir puntualmente a las evaluaciones.

b) Evaluación estudiantil

Anualmente la Escuela aplica el instrumento “Opinión del alumno sobre la

actuación docente”. Mediante dicho instrumento se consideran, entre otros,

los siguientes criterios: sistematización y coherencia en la presentación de la materia, el que profesor facilite la revisión de pruebas y exámenes, el trato respetuoso dispensado a los estudiantes, recomendación de bibliografía, el cumplimiento de horarios de llegada y salida.

c) Programa de Formación de Profesores

Durante el curso del año la Coordinación de Apoyo al Profesor le convocará a los diversos módulos del Programa de Formación de Profesores. La asistencia es obligatoria. Como quiera que dicho curso se realiza cada año, la inasistencia a alguno de los módulos podrá ser recuperada el año inmediato siguiente. La asistencia a cada módulo dará lugar al otorgamiento de un certificado. La referida Coordinación organiza cursos adicionales de formación continua, tales como, el curso de argumentación jurídica, oratoria, metodología de la investigación, en los cuales podrá formar parte.

d) Evaluación Institucional

A las anteriores evaluaciones se agrega la evaluación institucional, realizada por la Dirección de la Escuela y que toma en cuenta el cumplimiento de sus deberes, tales como, la entrega oportuna de notas, la entrega del programa- calendario, el cumplimiento del programa, asistencia a reuniones de cátedra;

para lo cual la Dirección cuenta con el apoyo de las Jefaturas de Cátedra.

e) Autoevaluación

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La evaluación del propio desempeño es también una herramienta importante para la Facultad. Por esta razón al término de año se le solicitará que llene una encuesta de autoevaluación sobre su desempeño como profesor durante el año.

IV. Asuntos Académicos de interés

1. Foros y Jornadas. Invitados y conferencistas

La Escuela fomenta y apoya iniciativas de los profesores para organizar y realizar foros y jornadas sobre temas de relevancia jurídica. A tales efectos, puede ponerse en contacto con la Coordinación de Actividades Extraacadémicas.

Cuando el profesor considere la posibilidad de invitar a un conferencista en alguna de sus clases habituales, es importante notificarlo con suficiente anticipación a los alumnos y a la Escuela. Es conveniente, a los fines de no alterar la programación académica, que esta actividad esté contemplada en el cronograma inicial de la materia. El profesor deberá estar presente durante la exposición del conferencista.

2. Situaciones irregulares en exámenes y trabajos

En la correcta marcha de los exámenes y evaluaciones la Escuela pone especial celo e importancia. En caso que, durante el transcurso de un examen, el profesor observe alguna conducta contraria a los deberes que incumben a los estudiantes o el uso de medios fraudulentos, se recomienda enfáticamente proceder a levantar in

situ una breve acta en la que se describan con precisión las circunstancias y los

hechos ocurridos, la cual debe ir suscrita por el profesor y estudiante(s) involucrado(s), para luego remitir el caso a la Dirección de la Escuela a los fines de la apertura del procedimiento sancionatorio y la imposición de la correspondiente sanción disciplinaria. En caso contrario, puede remitir posteriormente una comunicación a la Dirección de la Escuela, informando sobre lo ocurrido. En el caso de plagios u otras modalidades de fraude, se recomienda remitir el conocimiento del caso a la Dirección, con el mismo objeto. Al respecto puede consultar el Reglamento de Régimen Disciplinario Aplicable a los Alumnos en:

http://www.ucab.edu.ve/tl_files/Reglamentos/5.05.pdf (Anexo 3).

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3. Revisión de exámenes y explicación de nota o errores

La revisión de exámenes tiene lugar únicamente ante exámenes finales, diferidos y de reparación. El término se refiere a la posibilidad que tiene el estudiante de pedir por escrito ante la Escuela la revisión de la prueba por un miembro del Jurado distinto al profesor del curso, designado a los fines de “revisar” y eventualmente calificar nuevamente su prueba.

La explicación de notas o también llamada explicación de errores es un deber que incumbe a todo profesor y que consiste en dar una explicación general sobre las respuestas esperadas en el examen y, en caso que el estudiante lo pida, respecto de los errores cometidos en el examen. De todo examen debe darse explicación de notas. La explicación de errores no implica necesariamente la modificación de la nota. Tiene por objeto orientar al estudiante sobre los puntos que debe mejorar o profundizar en su estudio y se da en todo tipo de exámenes.

4. Régimen de estudios

a) Régimen de evaluación

ƒ La asignaturas prácticas son materia de evaluación continua, por lo que no hay exámenes parciales.

ƒ Estas asignaturas no tienen examen de reparación.

ƒ A mayor abundamiento, por favor, consulte el Reglamento de Evaluaciones de la Facultad de Derecho (Anexo 4).

b) Régimen de asistencia

ƒ La asistencia es obligatoria. El estudiante que deje de asistir justificada o

injustificadamente al 40% de las clases programadas para todo el semestre

pierde la inscripción. En este caso coloque en la planilla de notas la

mención EI (excluido por inasistencias) (Decisión de Gobierno CF 678

29/06/09) (Anexo 5).

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V. Servicios que presta la Universidad

1. Estacionamiento interno

La UCAB cuenta con un acceso único en carro por su entrada principal. Los profesores poseen varios sectores exclusivos de estacionamiento, los cuales no tienen costo.

2. Asignación de dirección de correo electrónico

A todo profesor de la UCAB le es creada una cuenta de correo electrónico con el dominio oficial @ucab.edu.ve. Los trámites de apertura de cuenta se realizan en DTI. Para mayor información puede comunicarse por el teléfono (212) 407.43.08.

3. Servicio de Biblioteca

Todo el personal docente de la UCAB cuenta con los Servicios de Biblioteca. Si desea solicitar la adquisición para la Biblioteca de algún tipo de bibliografía para uso docente o de sus estudiantes hágalo saber enviando un correo electrónico a la Dirección de la Escuela con un listado de títulos, autores y editoriales, a fin de proceder a los trámites de compra y su posterior incorporación a la Biblioteca de la Universidad.

4. Servicio Bancario

En la PB del Edificio Cincuentenario se encuentra una agencia del Banco Mercantil.

En el Módulo 1, PB del Edificio de Aulas, se encuentra una mini-oficina con cajeros automáticos del Banco de Venezuela.

5. Servicio de Salud y Farmacia

ƒ Enfermería: En el Módulo 2, piso 3 del Edificio de Aulas se encuentra la enfermería donde alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad universitaria pueden ser atendidos por las enfermeras.

ƒ Centro de Salud Santa Inés: Del otro lado de la Avenida Principal de

Montalbán (se puede ir a pie por la pasarela pequeña o en carro por detrás de

la bomba de gasolina) se encuentra uno de los servicios asistenciales para

las comunidades aledañas a la universidad y para los propios Ucabistas, de

mayor calidad y a unos precios accesibles. Para los profesores, sus cónyuges

e hijos, la universidad aporta aún más, subsidiando el 60% de los costos.

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Dicho centro cuenta con atención médica y odontológica y de laboratorio.

Para mayor información puede consultar la dirección http://www.cssi.org.ve/.

ƒ Farmacia: En el Centro de Salud Santa Inés funciona una farmacia con 34%

de descuento, otra farmacia opera en la Feria del Edificio Cincuentenario.

6. Servicio de Pastoral

Edificio Centro Loyola. Teléfono 407.42.35.

7. Feria de Comida y Agencia de viajes

En la feria del Edificio Cincuentenario podrá disfrutar de servicios de comida rápida,

incluyendo, entre otros, Wendy’s, Subway, Arroyo Express, Wong Express. La

Agencia de viajes se halla ubicada detrás del Módulo 6, PB.

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JUSTIFICATIVO DE INASISTENCIA

Quien suscribe, __________________________________________

profesor(a) de la asignatura ___________________________ ( _____ Año, Sección _____) cumplo con participarle que mi inasistencia del día __________________ entre las _____________ y las _______________, se

debió o se deberá a ______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

OBSERVACIONES/RECAUDOS CONSIGNADOS:

______________________________________________________________

______________________________________________________________

_____________________________________________________________

Profesor(a) ___________________________

Caracas, _____________________________

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DECLARACIÓN DE RECUPERACIÓN DE CLASE PERDIDA

Es necesario suministrar toda la información solicitada para poder procesar la recuperación

1. Importante:

ƒ Las clases de recuperación sólo pueden ser impartidas dentro del recinto universitario.

ƒ En las clases de recuperación efectuadas días sábado no puede aplicarse control de asistencia a estudiantes. En la clase que se dejó el profesor deberá colocar “presente” a los estudiantes en su control de asistencia y no descontarla de las clases programadas.

2. Quien suscribe, (nombre completo), titular de la Cédula de Identidad _____________, profesor de la materia ______________ en la sección _____, por medio de la presente declaro que el (día y fecha), impartí en el aula ______, una clase de recuperación con una duración (X) horas de clase, desde las (0:00) hasta las (0:00), correspondientes a la sesión perdida en fecha ____________ y que a la referida clase asistieron (número) estudiantes.-

3. Queda entendido que, una vez validada, esta recuperación eliminará de mi hoja de servicio la inasistencia correspondiente.

Firma del Profesor

Validado por:

Dirección de la Escuela

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5.05 5.05 5.05 5.05

El Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello, en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 6º del artículo 21 del Estatuto Orgánico, acuerda dictar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS

ALUMNOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de los alumnos de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante la determinación de las infracciones, sanciones y el procedimiento aplicable.

En el desarrollo del régimen disciplinario deben utilizarse medios tales como la información, el diálogo y los consejos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de este Reglamento los alumnos de la Universidad Católica Andrés Bello durante su permanencia en el recinto universitario, o fuera de éste cuando se realicen actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad o en representación de la misma.

Artículo 3. Potestades del profesor. El profesor es responsable de mantener la disciplina en el ámbito de su cátedra y de velar por la validez de las evaluaciones que administre.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

Artículo 4. Infracciones sancionadas con amonestación. Las siguientes infracciones serán sancionadas con amonestación escrita.

1. Suscribir intencionalmente el control de asistencia en cualquier actividad académica por un alumno ausente.

2. Practicar cualquier tipo de juegos de envite y azar dentro del recinto universitario.

3. Presentar solicitudes que contengan declaraciones falsas o engañosas, para procurarse una ventaja o beneficio.

4. Facilitar o prestar auxilio para la realización de los actos señalados en los numerales precedentes.

Artículo 5. Infracciones sancionadas con suspensión hasta por tres meses. Las siguientes infracciones serán sancionadas, según su gravedad, con suspensión temporal de hasta por tres meses, en una o más asignaturas o en la totalidad de la carga académica para la que el estudiante se hubiere inscrito en el período lectivo correspondiente.

1. Incurrir en conductas fraudulentas que comprometan la integridad de cualquier tipo de evaluación.

2. Realizar gestos ofensivos o proferir injurias en contra de las autoridades universitarias, profesores, empleados, obreros, alumnos o visitantes.

3. Consumir sustancias alcohólicas en el recinto universitario, o fuera de éste cuando se realicen actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad o en representación de la misma, salvo en los casos debidamente autorizados.

4. Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el recinto universitario, o fuera de éste cuando se realicen actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad o en representación de la misma.

5. Facilitar o prestar auxilio para la realización de los actos señalados en los numerales precedentes.

6. Cometer dos o más de las infracciones establecidas en el artículo anterior, siempre que no hayan sido sancionadas previamente.

7. Incurrir en alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, habiendo sido sancionado previamente por alguna de ellas.

(19)

5.05 5.05 5.05 5.05

Artículo 6. Infracciones sancionadas con suspensión o negativa de reinscripción. Las siguientes infracciones serán sancionadas, según su gravedad, con suspensión temporal hasta por seis meses, o con negativa de reinscripción hasta por dos períodos lectivos consecutivos en los casos de alumnos de Post-Grado.

1. Presentar como propio una idea o trabajo autoría de terceros, sea en forma parcial o total, con o sin consentimiento del autor.

2. Dañar intencionalmente los bienes de la Universidad o pertenencias de las autoridades universitarias, profesores, empleados, obreros, alumnos o visitantes.

3. Distribuir, o introducir para su consumo sustancias alcohólicas en el recinto universitario o fuera de éste, durante actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad, o en representación de la misma, salvo en los casos expresamente autorizados.

4. Incitar a la intolerancia, violencia o al odio.

5. Facilitar o prestar auxilio para la realización de los actos señalados en los numerales precedentes.

6. Cometer dos o más de las infracciones establecidas en el artículo anterior, siempre que no hayan sido sancionadas previamente.

Artículo 7. Infracciones sancionadas con expulsión.

Las siguientes infracciones serán sancionadas, según su gravedad, con expulsión de la Universidad hasta por un máximo de cinco años.

1. Realizar actos de violencia contra personas.

2. Realizar actos contra la libertad sexual de las personas.

3. Traficar sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el recinto universitario, o fuera de éste durante actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad o en representación de la misma.

4. Hurtar o destruir intencionalmente los bienes de la Universidad o pertenencias de las autoridades universitarias, profesores, empleados, obreros,

5. Realizar actos fraudulentos a través del uso de documentos personales intencionalmente forjados, falseados o adulterados para tal fin.

6. Falsificar, forjar o adulterar firmas, sellos, claves, archivos o documentos digitales o físicos propiedad de la Universidad, o acceder a éstos sin la debida autorización.

7. Presentar como propio un trabajo o idea de autoría de terceros, sea en forma parcial o total, con o sin consentimiento del autor, cuando aquél sea requisito final para obtener el título correspondiente.

8. Suplantar o ser suplantado para la realización fraudulenta de cualquier evaluación.

9. Facilitar o prestar auxilio para la realización de los actos señalados en los numerales precedentes.

Artículo 8. Aplicación de la sanción. El ejercicio de la potestad sancionatoria respetará la debida proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantificación de la sanción impuesta. A tal fin también se podrá considerar la reparación del daño causado, la aceptación de la responsabilidad y la reincidencia entre infracciones similares.

Artículo 9. Notificación a Secretaría General. De toda sanción firme deberá notificarse formalmente a la Secretaría General de la Universidad, a los fines de su inclusión en el expediente del alumno.

Artículo 10. Autoridades competentes para imponer sanciones. Las sanciones previstas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento serán impuestas, previo procedimiento disciplinario, por el Decano o el Director de la Escuela. En casos complejos que requieran mayor sustanciación, el Decano o Director de la Escuela podrá nombrar un profesor instructor, quien se encargará de realizar todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto, luego de lo cual devolverá dichas actuaciones al Decano o Director de la Escuela, a los fines de la decisión correspondiente.

Las sanciones previstas en los artículos 6 y 7 del

(20)

5.05 5.05 5.05 5.05

Consejo de Facultad respectivo, previo procedimiento disciplinario, cuya instrucción estará a cargo del profesor designado a tales efectos.

A los fines de la aplicación del presente Reglamento a los alumnos de Post-Grado, los Directores de Área, el Director General y el Consejo General de los Estudios de Post-Grado ejercerán, respectivamente, las facultades que el mismo confiere a los Directores, Decanos y a los Consejos de Facultad.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11. Inicio del procedimiento. La iniciación del procedimiento la acordará la autoridad competente, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, mediante acto de apertura que contendrá las siguientes menciones:

1. Descripción sucinta de los hechos que se atribuyen al alumno y de las normas invocadas.

2. La indicación expresa de la supuesta infracción cometida.

3. La expresión del lapso para la presentación de alegatos y pruebas por parte del interesado, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles ni mayor de quince días hábiles.

Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del alumno, una prórroga de hasta quince días hábiles para la mejor sustanciación y conocimiento del asunto.

El acto de apertura se notificará personalmente al alumno, mediante la entrega de una copia que éste firmará al pie como acuse de recibo. En caso de negativa a firmar por parte del alumno se dejará constancia expresa de dicha circunstancia, quedando éste notificado en el acto.

Artículo 12. Derecho a revisión y copia del expediente. El alumno podrá en todo momento examinar, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como pedir certificación del mismo.

Artículo 13. Decisión. Concluido el lapso acordado para la presentación de los alegatos y pruebas, se dictará decisión motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En los casos en que resultare necesario para la mejor resolución del asunto, el lapso de decisión se podrá prorrogar por cinco días hábiles adicionales.

Artículo 14. Recursos contra las sanciones y lapsos de decisión. De toda sanción impuesta podrá recurrirse por ante el Consejo Universitario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo el ejercicio, en igual lapso, del recurso de reconsideración por ante la autoridad que hubiere impuesto la sanción. Dicho recurso se decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición.

Interpuesto el recurso jerárquico en contra de una sanción o en contra de la decisión del recurso de reconsideración, el Consejo Universitario dictará decisión motivada dentro de los quince días hábiles siguientes. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido, salvo en los casos de las sanciones establecidas en los artículos 4 y 5, o en todo caso cuando no se decida dentro del lapso previsto en este aparte.

Artículo 15. Notificación. La notificación de la sanción impuesta o de la decisión que resuelva el recurso al que se refiere el artículo anterior, contendrá el texto integro del acto e indicará, si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Artículo 16. Caducidad. No se podrá iniciar el procedimiento transcurridos seis meses contados a partir de la realización de la presunta infracción.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. Dudas sobre la interpretación o alcance. En casos de dudas sobre la interpretación o alcance del presente Reglamento, resolverá el Consejo

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5.05 5.05 5.05 5.05

de Facultad, el Consejo General de los Estudios de Post-Grado o el Consejo Universitario, según sus respectivas competencias.

Artículo 18. Disposición derogatoria. Se deroga el Reglamento de Sanciones Disciplinarias Aplicables a Estudiantes y todas las disposiciones internas que colidan con el presente Reglamento.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en su sesión del 12 de abril de 2011.

María Isabel Martínez Abal Secretaria General

Francisco José Virtuoso Arrieta, s.j.

Rector

(22)

8.02 8.02 8.02 8.02

El Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello, en uso de las atribuciones que le confiere el Ordinal 6º del artículo 21 del Estatuto Orgánico, acuerda dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIONES DE LA FACULTAD DE DERECHO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de los exámenes parciales y demás evaluaciones practicadas en la Facultad de Derecho. Quedan excluidos de la presente regulación los exámenes finales, diferidos y de reparación, así como la evaluación de los seminarios.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación. En el marco de las competencias que definen el Perfil del Egresado, la evaluación tiene por finalidad identificar las potencialidades, habilidades y conocimientos del estudiante; orientar al profesor en la toma de decisiones que favorezcan el desarrollo y afianzamiento de esas potencialidades, habilidades y conocimientos; y permitir la valoración del desempeño del estudiante.

Artículo 3. Lugar y horario de las evaluaciones.

Las evaluaciones que requieran la presencia del estudiante se realizarán exclusivamente en el recinto universitario en días hábiles, de acuerdo con el calendario académico, de lunes a viernes entre las 7 a.m. y las 10:30 p.m., y los sábados entre las 7 a.m. y las 8 p.m.

Artículo 4. Ingreso a la evaluación. En las evaluaciones escritas, el estudiante deberá estar presente a la hora fijada para su inicio. El profesor podrá admitir al estudiante que llegare después de iniciado el examen, si no hubieren pasado treinta minutos de la hora fijada para su inicio y siempre que no se hubiere retirado algún estudiante durante ese lapso.

Artículo 5. Sanciones disciplinarias. El estudiante que antes, durante o después de cualquier tipo de evaluación observare una conducta fraudulenta o contraria a los deberes que le incumben, podrá ser sancionado con amonestación, expulsión temporal o expulsión definitiva, de conformidad con lo previsto por el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de la calificación que el profesor de la materia coloque a la evaluación.

Artículo 6. Evaluaciones orales. Las evaluaciones orales estarán regidas por los principios de publicidad, igualdad, evaluación individual, entrega oportuna de notas y explicación de los errores cometidos.

El Consejo de Facultad adoptará las decisiones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de los mencionados principios.

Artículo 7. Explicación de errores. El estudiante tiene derecho a ser informado oportunamente por el profesor sobre los errores cometidos en sus evaluaciones, en la ocasión fijada a tal efecto.

La explicación tendrá lugar siempre en el recinto universitario.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS ANUALES

Artículo 8. Exámenes parciales. En cada asignatura anual se efectuarán por lo menos tres exámenes parciales, los cuales podrán ser escritos u orales, a elección del profesor.

Previa notificación a la Dirección de la Escuela, el profesor podrá sustituir tan sólo un examen parcial por una evaluación distinta, tal como un juicio simulado, un trabajo de investigación u otra similar, en la medida en que dicha actividad permita evaluar apropiadamente el desarrollo de las competencias del estudiante. En este caso, la Dirección de la Escuela podrá autorizar que la actividad se realice fuera del lapso al que se refiere el artículo siguiente.

(23)

8.02 8.02 8.02 8.02

Artículo 9. Fechas de los exámenes parciales. La Dirección de la Escuela, oído el parecer del Consejo de Facultad, fijará los plazos en que se realizarán los exámenes parciales. En caso de que el profesor realice más de tres exámenes parciales sus fechas no se someterán a estos plazos, previa notificación a la Dirección de la Escuela.

El profesor de cada materia, de común acuerdo con sus estudiantes, coordinará la fecha y hora dentro del plazo fijado, en que se realizará el examen. El calendario con las fechas será consignado en la Escuela con quince días hábiles de antelación al inicio del plazo de celebración de dichos exámenes.

Si el calendario no se consigna dentro de este plazo, la Dirección de la Escuela fijará definitivamente la oportunidad de celebración y procederá a publicar el calendario. Una vez consignados los calendarios, las fechas serán inamovibles, salvo autorización previa de la Dirección de la Escuela y por causas debidamente justificadas. La contravención de esta norma podrá acarrear la nulidad del examen.

Artículo 10. Imposibilidad de aplicación o corrección por parte del profesor. En casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección de la Escuela, el profesor de la asignatura podrá delegar la aplicación de un examen parcial escrito en el Jefe de la Cátedra o en otro profesor de la Facultad. En todo caso, será el profesor de la asignatura quien elaborará el cuestionario del examen y lo corregirá. En los casos de imposibilidad absoluta de aplicación, la Dirección de la Escuela fijará nueva fecha para la presentación del examen.

En caso de imposibilidad absoluta del profesor para la corrección de la prueba, el Consejo de la Facultad podrá encomendar la corrección a otro profesor de la Cátedra.

Artículo 11. Evaluaciones adicionales. El profesor podrá realizar otras evaluaciones adicionales en sus horas habituales de clase, tales como pruebas cortas, trabajos de investigación, interrogatorios, exposiciones, análisis de casos o jurisprudencia, cuya

nota formará parte integrante del examen parcial respectivo.

La calificación de dichas evaluaciones no podrá aportar más del cuarenta por ciento de la nota del examen parcial. Las calificaciones acumuladas no se perderán si el estudiante no asiste al examen parcial correspondiente.

Artículo 12. Inasistencia a exámenes. La inasistencia a tan sólo uno de los exámenes parciales de una misma asignatura podrá subsanarse mediante la presentación de un examen complementario, el cual tendrá lugar en la oportunidad fijada por la Dirección de la Escuela. Quedan comprendidos en esta norma los casos de inasistencia por colisión en materias de arrastre, retiro y cambio de pensum.

El profesor informará por escrito a la Dirección de la Escuela, durante el primer mes del curso respectivo, sobre el contenido de la materia que evaluará en dicho examen.

En caso de que la inasistencia del estudiante sea motivada por su participación en una actividad de interés para la Universidad, avalada por el Consejo de Facultad, la Dirección de la Escuela fijará una nueva fecha para la aplicación de los exámenes no presentados. A tal efecto, el Consejo de Facultad, a comienzos del año lectivo, aprobará un listado general de las actividades avaladas.

En casos dudosos o no previstos, resolverá el Consejo de Facultad, a petición del interesado.

Artículo 13. Entrega de notas. Los profesores deberán entregar sus notas en la Dirección de la Escuela dentro de los diez días hábiles siguientes a la culminación del lapso de exámenes parciales. En casos excepcionales la Dirección de la Escuela podrá acordar razonadamente una prórroga adicional o la reducción del lapso. La nota de los exámenes complementarios será entregada dentro de los tres días hábiles siguientes a la culminación del lapso de presentación.

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8.02 8.02 8.02 8.02

Vencido el lapso, la Dirección de la Escuela informará al Consejo de Facultad sobre los profesores que no hubieren consignado sus notas, a los fines de la aplicación del artículo 20, numeral 2, del Reglamento sobre Evaluación del Personal Docente y de Investigación.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN EN ASIGNATURAS SEMESTRALES

Artículo 14 Evaluación en las materias semestrales presenciales. En las materias semestrales presenciales electivas y obligatorias no habrá exámenes parciales, ni finales, pero sí de reparación. La evaluación se realizará mediante pruebas cortas, trabajos de investigación, interrogatorios, exposiciones, análisis de casos o jurisprudencia, entre otras, según el cronograma presentado por el profesor a inicios del semestre.

Artículo 15. Entrega de notas y deber de informar. En las materias semestrales presenciales electivas y obligatorias, el profesor deberá corregir prontamente las evaluaciones y facilitará a los estudiantes el conocimiento periódico de sus calificaciones.

La Dirección de la Escuela fijará las fechas en que los profesores deberán consignar sus calificaciones.

El incumplimiento de estos lapsos será considerado a los fines de la aplicación del artículo 20, numeral 2, del Reglamento sobre Evaluación del Personal Docente y de Investigación.

Artículo 16. Evaluación complementaria en las materias semestrales presenciales. La inasistencia a tan sólo una evaluación podrá subsanarse mediante la presentación de una evaluación complementaria, cuyo contenido, modalidad y fecha serán fijados por el profesor con suficiente antelación.

Artículo 17. Materias semestrales no presenciales.

En las materias semestrales no presenciales, el profesor hará un seguimiento del cumplimiento de las

tareas y actividades encomendadas a los estudiantes, mediante reuniones periódicas en las que evaluará y calificará el efectivo desarrollo de sus competencias, de acuerdo con la finalidad y objetivo de la materia de la que se trate. Estas materias no tendrán examen de reparación.

El Consejo de Facultad desarrollará y complementará esta disposición, mediante decisiones de gobierno.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS PRÁCTICAS

Artículo 18. Evaluación continua. Las materias prácticas son de evaluación continua, por tanto no tendrán exámenes parciales, complementarios, finales, diferidos, ni de reparación.

Artículo 19. Actividades evaluadas. El profesor propondrá la realización periódica de actividades evaluadas, tales como análisis de casos, interrogatorios o discusiones en clase, preparación de juicios, pruebas cortas, entre otras.

Las actividades extra-muros podrán realizarse, en la medida en que se relacionen directamente con la materia. La evaluación se hará de conformidad con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

Artículo 20. Evaluaciones, entrega de notas y deber de informar. En las materias prácticas se realizarán al menos cinco evaluaciones. Es deber fundamental del profesor corregir prontamente las evaluaciones y facilitar a los estudiantes el conocimiento periódico de sus calificaciones.

La Dirección de la Escuela fijará las fechas en que los profesores deberán consignar sus calificaciones.

El incumplimiento de estos lapsos será considerado a los fines de la aplicación del artículo 20, numeral 2, del Reglamento sobre Evaluación del Personal Docente y de Investigación.

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8.02 8.02 8.02 8.02

Artículo 21. Evaluación adicional. El profesor realizará al menos una actividad evaluada adicional que sustituirá la nota más baja de las calificaciones obtenidas o aquella a la que el estudiante hubiere dejado de asistir, si fuere el caso.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. Disposición complementaria. El Consejo de Facultad podrá desarrollar y complementar el presente Reglamento sin alterar su espíritu, propósito o razón. En casos de dudas sobre su interpretación o alcance resolverá el Consejo de Facultad.

Artículo 23. Disposición derogatoria. Se deroga el Reglamento de Exámenes Parciales de la Facultad de Derecho y cualquier otra disposición que colida con el presente Reglamento.

Artículo 24. Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia el 1º de octubre de 2010.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en su sesión del 13 de julio de 2010.

María Isabel Martínez Abal. Luís Ugalde, s.j.

Secretaria General Rector

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DECISIÓN DE GOBIERNO CF 678 29/06/09

Con fundamento en lo previsto por el artículo 5 del Reglamento sobre Año Escolar e Inscripciones del Ciclo Profesional, se fijan los porcentajes de asistencia que se especifican más adelante, a partir del período lectivo 2009-2010, inclusive.

1. En las materias anuales se mantiene la pérdida de la inscripción con el 50%

de inasistencias y se mantiene la pérdida del derecho a presentar final en Julio con el 25% de inasistencias, pudiendo el estudiante presentar el examen en el mes de Septiembre, como diferido.

2. En las materias prácticas anuales y semestrales, se mantiene la pérdida de la inscripción con el 40% de inasistencias, en los términos previstos en el reglamento respectivo.

3. En los talleres, materias semestrales presenciales electivas y semestrales obligatorias se fija la pérdida de la inscripción con el 40% de inasistencias. Se exceptúan de esta disposición las materias semestrales obligatorias que comprendan la totalidad de los estudiantes de la sección, lo cual dificulta la evaluación continua, por lo que se mantiene la pérdida de inscripción con el 50% de inasistencias.

4. Los Seminarios se regirán por lo previsto en el reglamento respectivo.

5. Se ratifican las siguientes reglas:

ƒ La aplicación de estas normas presuponen que el profesor lleve un control de asistencias regular y ordenado, el cual podrá ser solicitado por la Dirección en cualquier momento.

ƒ El profesor facilitará a los estudiantes el control de asistencias, debiendo informarles periódicamente sobre las mismas.

ƒ Las clases programadas pero no impartidas se computarán como asistencia para los estudiantes.

ƒ En las clases de recuperación impartidas en día sábado o fuera de los horarios del turno en que está inscrito el estudiante no podrá aplicarse control de asistencia.

ƒ En caso de colisión de horarios de dos materias por causa de arrastre,

cambio de pensum o traslados, no se aplicará control de asistencia en la

materia de años anteriores al que se cursa. Quedan excluidas de esta regla

las materias prácticas y las materias que se cursan por segunda vez por retiro

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parcial, en cuyo caso el estudiante deberá asistir a las clases y será aplicable el control.

ƒ El total de clases se refiere a la cantidad de clases programadas para el período. El cálculo de los porcentajes se hará siempre con base en este número, tomando como referencia la siguiente tabla de porcentajes:

C

LASES

PROGRAMADAS

25% 40% 50%

34 (anual) 9 14 17 33 (anual) 9 14 17 17 (semestral) -- 7 9 16 (semestral) -- 7 8

3.1. En caso de dudas resolverá el Consejo de Facultad.

Referencias

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