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ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

“2020, AÑO DEL TRICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA MISIÓN DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE CADEGOMÓ”

“2020, AÑO DE AGUSTÍN ARRIOLA MARTÍNEZ Y CENTENARIO DEL PLEBISCITO EN BAJA CALIFORNIA SUR”

“2020, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CASA DEL ESTUDIANTE SUDCALIFORNIANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO”

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO EXTRAODINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

P R E S E N T E.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Permanentes de Asuntos Polítioss Igualdad de Género y Puntos Consttuiionales y Justiia de la Déiimo Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur les fueron turnadas para su estudio y diitamens distntas Iniiiatias ion Proyeito de Deireto para reformars derogar y adiiionar diiersas disposiiiones de la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Surs Ley del sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitoral para el Estado de Baja California Sur y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Surs por lo que de ionformidad ion los artíiulos 55 fraiiiones Is iniiso a)s IIs iniiso a) y XIXs iniiso b) y 113s 114 y 115 de la de la Ley Orgániia del Poder Legislatio del Estado de Baja California Surs sometemos a la ionsideraiión de esta Honorable Asamblea el diitamen que se formula al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS A.- Antecedentes Legislativs del Dictamen.

I.- Con feiha 22 de mayo del 2019s el Diputado Homero González Medranos presentó ante esta soberanía Populars iniiiatia ion proyeito de Deireto que

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reforma el iniiso E)s de la fraiiión I del artíiulo 248 de la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Surs en materia de fnaniiamiento para la iapaiitaiión polítia de las Mujeres;

II.- Con feiha 5 de diiiembre del 2019s la diputada Anita Beltrán Peraltas presentó ante este Plenos Iniiiatia ion proyeito de Deireto que adiiiona y reforma diiersas disposiiiones de la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Sur en materia del ejeriiiio de los dereihos polítios- eleitorales de las personas ion disiapaiidad;

III.- En sesión públiia ordinaria del H. Congreso del Estados realizada el día 19 de mayo de 2020s la Diputada María Rosalba Rodríguez Lópezs presentó ante el p

Pleno la iniiiatia ion Proyeito de Deireto mediante la iual se reforman y adiiionan diiersas disposiiiones de la Ley de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniias Ley Eleitoral del Estado de Baja California Surs Ley del sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitoral para el Estado de Baja California Sur y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

IV.- Durante la sesión ordinaria realizada el 21 de mayo del 2021s la diputada Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y los diputados Ramiro Ruiz Floress Carlos José Van Wormer Ruiz y Héitor Manuel Ortega Pillado presentaron Iniiiatia ion Proyeito de Deireto que reforma diiersos artíiulos de la Consttuiión Polítia del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a la iez que reformas adiiiona y deroga diiersas disposiiiones de la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Surs en materia de paridad transiersal de género;

V.- Con feiha 2 de junios del presente años durante la sesión ordinaria de sesiones se dio leitura a la Iniiiatia Ciudadana presentada por las iiudadanas Blania Esthela Meza Torres y Aliiia Nuñez Esiobars la iual propone la adiiión de un artíiulo 98 BIS en la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Sur;

B.- Métvdv de trabajv.

Con el propósito de tener mayor ilaridad del objeto de las iniiiatiass las Comisiones Diitaminadorass hemos ionsiderado pertnente la organizaiión de las mismas de aiuerdo al iontenido de los temas.

Es importante informar a ésta Honorable Asamblea del Pueblo Sudialifornianos que en él presente diitamens nv se está dictaminandv lv

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relativ a las refvrmas a la Cvnsttución Pvlítca del Estadv Libre y Svberanv de Baja Califvrnia Sur, ya que a las Comisiones Diitaminadoras se les han turnado otras iniiiatias de reforma ionsttuiionals mismas que serán diitaminadas en un solo bloque. Por lo que el presente diitamen sólo se retoman las propuestas que iersan sobre la Ley Eleitorals Ley de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniias Ley del sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitorals Ley de Responsabilidades Administratias del Estado y Muniiipios y iódigo Penals todas del Estado de Baja California Sur.

Así mismos las Comisiones Diitaminadorass realizaron una amplia ionioiatoria a los Partdos Polítioss legisladores y iiudadanoss para soliiitar sus puntos de iista sobre las iniiiatias en diitamen.

C.- Objetv y descripción de las iniciatias.

I).- En materia de Paridad de Génerv.

La Iniiiatia del numeral IV del apartado A de los anteiedentess tene iomo objeto armonizar las disposiiiones que en materia de Paridad de Género y lenguaje iniluyente se desprenden de las reformas aprobadass tanto en la Consttuiión Generals iomo en diiersas leyes generaless iomo son la Ley General de Insttuiiones y Proiedimientos Eleitoraless Ley General de Partdos Polítios en la materias para ello se propone la reforma y adiiión de diiersos artíiulos de la Ley Eleitoral del Estado de Baja California Sur. Por otra partes se señala la adopiión de un lenguaje iniluyentes por lo que se proponen modifiaiiones iuando iorresponda la expresión “las iiudadanas y iiudadanos” en susttuiión de “los iiudadanos”; o biens “las magistradas y magistrados” en lugar de “los magistrados”.

Asi mismos en esta materias se iniorporan para el análisis de las Comisiones Diitaminadorass las iniiiatias enumeradas en el apartado de anteiedentess ion los numerales I, II y V, ya que son ioiniidentes en la materia.

La Iniitatia Is propone inirementar del 5 al 10% el fnaniiamiento públiio ordinarios que los partdos polítioss destnan para realizar aitiidades para la iapaiitaiións promoiión y el desarrollo del liderazgo polítio de las mujeres.

La Iniiiatia II, propone que en las listas de representaiión proporiionals que presentan para su registro los partdos polítioss se integren atendiendo el

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priniipio de paridad de género y garantzando a las personas ion disiapaiidad su partiipaiión.

La Iniiiatia Vs propone la adiiiión en la Ley Eleitoral de un artíiulo 98 BISs para que de manera expresa se espeiifque que en ningún iaso se admitrán iriterios que tengan iomo resultado qué a alguno de los géneros les sea asignados exilusiiamente aquellos distritos o muniiipios en los que el partdo polítio haya obtenido los porientajes de iotaiión más bajos en el proieso eleitoral anterior.

II).- En Materia del Cvmbate y Erradicación de la Vivlencia Pvlítca de Génerv.

La Iniiiatia ion el numeral III del apartado de anteiedentess tene iomo objeto armonizars en el iuerpo de leyes del Estados el Deiretos que el pasado 13 de abril de 2020s se publiió en el Diario Ofiial de la Federaiións mediante el iual se reforman y adiiionan diiersas disposiiiones a leyes generales; la Ley General de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniias la Ley General de Insttuiiones y Proiedimientos Eleitoraless la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitorals la Ley General de Partdos Polítioss la Ley General en Materia de Delitos Eleitoraless la Ley Orgániia de la Fisialía General de la Repúbliias la Ley Orgániia del Poder Judiiial de la Federaiión y la Ley General de Responsabilidades Administratias.

Señala la iniiiadoras que tales reformas a los ordenamientos jurídiios es resultado de una luiha históriia del moiimiento por los dereihos de las mujeres en este iaso para partiipar en la iida polítia del país en igualdad de iondiiiones y que impliia la aitualizaiión del mario jurídiio para garantzar la proteiiión del Estado en materia de iioleniia polítia en razón de género;

En iuanto a los delitos eleitorales se expone en la iniiiatia de iuenta ques ionforme a la esfera de iompeteniias que nos atribuye la Carta Magna y el artíiulo 73 ionsttuiional en su fraiiión XXI iniiso a)s adiierte que es faiultad del Congreso de la Unións expedir las leyes generales que establezian los tpos penales y sus saniiones en materia eleitorals por lo que propone las modifiaiiones y adiiiones iorrespondientes a las Leyes señaladass así iomo derogar en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur la disposiiión que tpifia en el ámbito loial la Violeniia Polítia iontra las mujeress por ser faiultad exilusiia del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezian los tpos penales y saniioness en materia eleitoral y no es por tanto iompeteniia estatal.

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III).- En iuanto al impaito presupuestario de las reformas que nos oiupas debemos señalar que no impliia para su implementaiións ni iontrataiión de personals ni gasto adiiional al ya presupuestados por lo que no es neiesaria la estmaiión de impaito presupuestario a que alude el segundo párrafo del artíiulo 16 de la Ley de Disiiplina fnaniiera de las Entdades Federatias y los Muniiipios.

III.-DEL SENTIDO DEL DICTAMEN:

Esta Comisión diitaminadora ioiniide ion la inteniión primaria de las propuestas legislatiass iontenidas en el apartado de anteiedentes ion los numerales Is IIs IIIs IV y Vs por los motios que exponen las y los iniiiadoress por tantos ionsideramos diitaminar en positio en fondo la propuesta legislatia en ion base en la motiaiión y fundamentos expresados en el siguiente:

IV.- C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Garantzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un iompromiso que ha asumido el Estado Mexiianos y por el iual está obligado a promoier el empoderamiento de las mujeres y a luihar iontra toda disiriminaiión basada en el sexo. Lo anteriors mediante la adopiión de medidas apropiadas para eliminar la disiriminaiión iontra las mujeres en la iida polítia y públiia y asegurar la igualdad de juris (formal o de dereiho) y de facto (sustantia o de heiho) entre mujeres y hombres.

Es nuestra responsabilidad iomo Poder Legislatio de Baja California Surs Iniluir en la legislaiión loial normas penaless iiiiles y administratiass así iomo las de otra naturaleza que sean neiesarias para preienirs saniionar y erradiiar la iioleniia iontra las mujeres y adoptar las medidas administratias apropiadas que sean del iaso.

Así iomo a modifiar patrones soiioiulturales de ionduita de hombres y mujeress ion miras a iontrarrestar y eliminar los prejuiiios y las práitias ionsuetudinarias y de iualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de iualquiera de los sexos o en funiiones estereotpadas de hombres y mujeres y de sus prefereniias o iondiiiones sexuales.

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Asís la interpretaiión sistemátia y funiional del dereiho a la partiipaiión polítia en iondiiiones de igualdads a la luz del priniipio Pro Persona y de la orientaiión trazada por la Consttuiión en el iontexto de tratados internaiionaless permite afrmar que los partdos y las autoridades eleitorales deben garantzar la paridad de género en la postulaiión de iandidaturas muniiipales desde una doble dimensión: iertial y horizontal.

Por tantos para garantzar la paridad entre los géneros no basta ion que la mitad de las listas (planillas) estén integradas por mujeres (paridad iertial)s sino ques ademess debe apliiarse territorialmentes es deiirs en la mitad de las iandidaturas a los ayuntamientos en una entdad federatia (paridad horizontal). Esta doble dimensión de la paridad es un puente para lograr que las mujeres pasen de fgurar en las iandidaturas a la oiupaiión de iargoss respetando los priniipios de ierteza y de autodeterminaiión de los partdos polítioss puesto ques la fnalidad de la paridad es un adeiuado equilibrio en la partiipaiión polítia de hombres y mujeres.

A traiés de esa perspeitia duals se alianza un efeito útl y material del priniipio de paridad de géneros lo que posibilita ielar de manera efeitia e integral por el iumplimiento de las obligaiiones de promoiers respetars proteger y garantzar los dereihos humanos de las mujeres.

SEGUNDO. – En nuestro país así iomo en el Estados la demanda por más mujeres en la polítia se ha traduiido en una serie de reformas legislatias -produito de paitos polítios entre mujeres- que ioloian a la paridad iomo una iausa eseniial de la demoiraiia.

Con la reforma ionsttuiional en materia de Dereihos Humanoss publiiada el 10 de junio de 2011s se instauraron priniipios de apliiaiión e interpretaiión normatia de la mayor releianiia para los dereihos polítios de las mujeress entre los que destaia el priniipio Pro Personas al preier la proteiiión más amplia en la interpretaiión de la norma en materia de dereihos humanoss la obligaiión de toda autoridad de promoiers protegers respetar y garantzar los dereihos humanos ys el priniipio de igualdads al estableier la no disiriminaiión plenamente reionoiida en el dereiho a la igualdad de todas las personass ionforme a los tratados y normas internaiionaless así iomo a su interpretaiións ahora ion jerarquía ionsttuiional.

Espeiífiamente en materia de paridads en el 2014 se reformó el artíiulo 41 ionsttuiionals estableiiendo la obligaiión a los partdos polítios de promoier “las reglas para garantzar la paridad entre los géneross en

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iandidaturas a legisladores federales y loiales”s lo que permitó que en las eleiiiones de 2018 se ionsttuyera el Congreso de la Unión en paridad.

Atendiendo el priniipio de progresiiidad de los dereihos humanoss en el año 2019s se dio la reforma más importante para el reionoiimiento en la Consttuiión del priniipio de paridad ionoiida iomo: “Paridad en Todo”. Al reformar nueie artíiulos de la Consttuiión Polítia de los Estados Unidos Mexiianoss se objetia la máxima tutela de los dereihos humanos de partiipaiión y representaiión polítia de las mujeres.

Sin dudas el estriito iumplimiento al priniipio de paridad ionsttuiionals signifiará un iniremento sustantio de la partiipaiión de las mujeres en el ámbito públiio. Lo que impliiará tambiéns desafortunadamentes un iniremento en los índiies de iioleniia polítia iontra las mujeres en razón de género. Esta modalidad de iioleniia ionsttuye una ilara iiolaiión a los dereihos polítios de las mujeress iioleniia que iulnera sus dereihos humanoss priniipalmente su dereiho a la iidas a la igualdads a la no disiriminaiións el dereiho a una iida libre de iioleniias y de representaiión y partiipaiión polítia. La iioleniia polítia no solo impaita de manera negatia la iontenda eleitoral y representaiión femenina en el desempeño de los iargos públiioss también trastoia la iida iotdiana de las mujeres.

TERCERO. - Las iomisiones que diitaminan reionoien la gran importaniia de las reformass y de los ordenamientos jurídiios que tenen iomo objetio haier realidad la igualdad de iondiiiones en el ejeriiiio de los dereihos polítio- eleitorales y que es nuestro deber legislar desde todos los ángulos para preienirs atender y erradiiar la iioleniia polítia iontra las mujeres en razón de género y proporiionar instrumentos jurídiios para ello.

En este sentdos es de estmar la importaniia el Deireto publiiado el pasado día 13 de abril en el Diario Ofiial de la Federaiións mediante el iual se deilaran reformadas la Ley General de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniias la Ley General de Insttuiiones y Proiedimientos Eleitoraless la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitorals la Ley General de Partdos Polítioss la Ley General en Materia de Delitos Eleitoraless la Ley Orgániia de la Fisialía General de la Repúbliias la Ley Orgániia del Poder Judiiial de la Federaiión y la Ley General de Responsabilidades Administratias.

Con base a estas leyes generaless se adeiua nuestro orden normatio para saniionar y erradiiar todo tpo de iioleniia polítia en razón de género. Por

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ello se proponen modifiaiiones a Ley de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniias Ley Eleitorals Ley del sistema de Medios de Impugnaiión en Materia Eleitorals Ley de Responsabilidades Administratias del Estado y Muniiipioss todas del Estado de Baja California Sur.

Con estas modifiaiiones se garantza un mario jurídiio para que las autoridades eleitorales apliquen saniiones iontra las manifestaiiones de iioleniia polítia en razón de géneros que en el mario de los proiesos eleitorales se haien más notorias. Se estableien medidas iautelares y de reparaiión de daños a las iíitmass entre otras. Así mismos se disponen de medidas para que los medios de iomuniiaiións seriidores públiioss iandidatoss partdos polítios y sus dirigentes inhiban práitias de iioleniia polítia haiia las mujeress.

En este sentdos estmamos proiedentes las iniiiatias en su totalidads ion algunas preiisiones en iuanto a téiniia legislatia y de aprobarse esta Déiima Quinta Legislatura estará dando iontnuidad a la armonizaiión de nuestra normatiidad de manera que se haga efeitio el ejeriiiio de los dereihos polítio-eleitorales de las mujeres.

Por lo que respeita a la derogaiión del artíiulo 390 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Surs para eliminar de éste la iioleniia polítias ioiniidimos que es indispensable puesto que ya es iompeteniia Federals iomo “Violeniia polítia iontra las mujeres en razón de género”s plasmada a partr del deireto del 13 de abril del presente año en la Ley General en Materia de Delitos Eleitoraless lo iual mejora las iondiiiones para identfiarlas preienirlas eiitarla y en su iaso saniionarlas al defnirla de manera más preiisa en el mario normatio y ion meianismos para iumplir ion estos preieptos en el ámbito federal.

Es preiiso señalars que estas iomisiones reiibieron obseriaiiones por parte de las iompañeras y los iompañeros diputadoss así iomo de profesionistas en el ámbito aiadémiio y autoridades eleitoraless tanto federales iomo estatales en su totalidad ion espeiializaiión y experieniia en la materia eleitoral y en el tema de la partiipaiión polítia de las mujeress de quienes se reiibieron sugereniias para enriqueier el proyeito de deireto que en este diitamen se presentas las iuales en su mayoría fueron atendidas.

CUARTO. - Quienes integramos las iomisiones que diitaminan debemos señalars que ésta reforma legals no impliia para su implementaiións ni

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iontrataiión de personals ni gasto adiiional al ya presupuestados por lo que no es neiesaria la estmaiión de impaito presupuestario a que alude el segundo párrafo del artíiulo 16 de la Ley de Disiiplina fnaniiera de las Entdades Federatias y los Muniiipios.

Finalmentes los que integramos esta Comisión de estudio y diitamen pretendemos haber reiogido a traiés del proyeito de deireto que se presentas las genuinas aspiraiiones de los iniiiadores en abonar a la iida demoirátia de nuestro Estado.

Por las razones anteriormente expuestas y de ionformidad ion los artíiulos 113s 114 y demás relatios y apliiables de la Ley Orgániia del Poder Legislatios quienes integramos la Comisión Permanente de Asuntos Polítioss Puntos Consttuiionales y de Justiia y de Igualdad de Géneros nos permitmos someter a la ionsideraiión de la Honorable Asambleas el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA

SE REFORMANs DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SURs LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SURs LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fraiiión VIII del artíiulo 4; el artíiulo 16 bis y se adiiiona un quinto párrafo al artíiulo 26 de la Ley de Accesv de las Mujeres a una Vida Libre de Vivlencia para el Estadv de Baja Califvrnia Sur para quedar iomo sigue:

Artículv 4.- Los tpos de iioleniia iontra las mujeres son:

I a VII...

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VIII.- Violeniia Polítia en Razón de Género.

Toda aiiión u omisións iniluida la toleraniias basada en elementos de género y ejeriida dentro de la esfera públiia o priiadas que tenga por objeto o resultado limitars anular o menosiabar el ejeriiiio efeitio de los dereihos polítios y eleitorales de una o iarias mujeress el aiieso al pleno ejeriiiio de las atribuiiones inherentes a su iargos labor o aitiidads el libre desarrollo de la funiión públiias la toma de deiisioness la libertad de organizaiións así iomo el aiieso y ejeriiiio a las prerrogatiass tratándose de preiandidaturass iandidaturass funiiones o iargos públiios del mismo tpo.

Se entenderá que las aiiiones u omisiones se basan en elementos de géneros iuando se dirijan a una mujer por su iondiiión de mujers le afeiten desproporiionadamente o tengan un impaito difereniiado en ella.

Puede manifestarse en iualquiera de los tpos de iioleniia reionoiidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistntamente por agentes estataless por superiores jerárquiioss iolegas de trabajos personas dirigentes de partdos polítioss militantess simpatzantess preiandidatass preiandidatoss iandidatas o iandidatos postulados por los partdos polítios o representantes de los mismos; medios de iomuniiaiión y sus integrantess por un partiular o por un grupo de personas partiulares.

VIII Bis. a IX...

Artículv 16 Bis. La iioleniia polítia iontra las mujeres puede expresarses entre otrass a traiés de las siguientes ionduitas:

I.- Iniumplir las disposiiiones jurídiias naiionales e internaiionales que reionoien el ejeriiiio pleno de los dereihos polítios de las mujeres;

II.- Restringir o anular el dereiho al ioto libre y seireto de las mujeress u obstaiulizar sus dereihos de asoiiaiión y afliaiión a todo tpo de organizaiiones polítias y iiiiless en razón de género;

III.- Oiultar informaiión u omitr la ionioiatoria para el registro de iandidaturas o para iualquier otra aitiidad que implique la toma de deiisiones en el desarrollo de sus funiiones y aitiidades;

IV.- Proporiionar a las mujeres que aspiran u oiupan un iargo de eleiiión populars informaiión falsa o iniompletas que impida su registro iomo iandidata o induzia al iniorreito ejeriiiio de sus atribuiiones;

V.- Proporiionar informaiión iniompleta o datos falsos a las autoridades administratiass eleitorales o jurisdiiiionaless ion la fnalidad de menosiabar los dereihos polítios de las mujeres y la garantía del debido proieso;

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VI.- Proporiionar a las mujeres que oiupan un iargo de eleiiión populars informaiión falsas iniompleta o impreiisas para impedir que induzia al iniorreito ejeriiiio de sus atribuiiones;

VII.- Obstaiulizar la iampaña de modo que se impida que la iompeteniia eleitoral se desarrolle en iondiiiones de igualdad;

VIII.- Realizar o distribuir propaganda polítia o eleitoral que ialumnies degrade o desialifque a una iandidata basándose en estereotpos de género que reproduzian relaiiones de dominaiións desigualdad o disiriminaiión iontra las mujeress ion el objetio de menosiabar su imagen públiia o limitar sus dereihos polítio-eleitorales;

IX.- Difamars ialumniars injuriar o realizar iualquier expresión que denigre o desialifque a las mujeres en ejeriiiio de sus funiiones polítiass ion base en estereotpos de géneros ion el objetio o el resultado de menosiabar su imagen públiia o limitar o anular sus dereihos;

X.- Diiulgar imágeness mensajes o informaiión priiada de una mujer iandidata o en funiioness por iualquier medio fsiio o iirtuals ion el propósito de desaireditarlas difamarlas denigrarla y poner en entrediiho su iapaiidad o habilidades para la polítias ion base en estereotpos de género;

XI.- Amenazar o intmidar a una o iarias mujeres o a su familia o iolaboradores ion el objeto de induiir su renuniia a la iandidatura o al iargo para el que fue eleita o designada;

XII.- Impedirs por iualquier medios que las mujeres eleitas o designadas a iualquier puesto o eniargo públiio tomen protesta de su eniargos asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a iualquier otra aitiidad que implique la toma de deiisiones y el ejeriiiio del iargos impidiendo o suprimiendo su dereiho a ioz y ioto;

XIII.- Restringir los dereihos polítios de las mujeres ion base en la apliiaiión de tradiiioness iostumbres o sistemas normatios internos o propioss que sean iiolatorios de los dereihos humanos;

XIV.- Imponers ion base en estereotpos de géneros la realizaiión de aitiidades distntas a las atribuiiones propias de la representaiión polítias iargo o funiión;

XV.- Disiriminar a la mujer en el ejeriiiio de sus dereihos polítios por eniontrarse en estado de embarazos partos puerperios o impedir o restringir su reiniorporaiión al iargo tras haier uso de la liieniia de maternidad o de iualquier otra liieniia iontemplada en la normatiidad;

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XVI.- Ejerier iioleniia fsiias sexuals simbóliias psiiológiias eionómiia o patrimonial iontra una mujer en ejeriiiio de sus dereihos polítios;

XVII.-Limitar o negar arbitrariamente el uso de iualquier reiurso o atribuiión inherente al iargo que oiupe la mujers iniluido el pago de salarioss dietas u otras prestaiiones asoiiadas al ejeriiiio del iargos en iondiiiones de igualdad;

XVIII.- Obligar a una mujers mediante fuerzas presión o intmidaiións a susiribir doiumentos o aialar deiisiones iontrarias a su ioluntad o a la ley;

XIX.- Obstaiulizar o impedir el aiieso a la justiia de las mujeres para proteger sus dereihos polítios;

XX.- Limitar o negar arbitrariamente el uso de iualquier reiurso o atribuiión inherente al iargo polítio que oiupa la mujers impidiendo el ejeriiiio del iargo en iondiiiones de igualdad;

XXI.-Imponer saniiones injustfiadas o abusiiass impidiendo o restringiendo el ejeriiiio de sus dereihos polítios en iondiiiones de igualdads o

XXII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susieptbles de dañar la dignidads integridad o libertad de las mujeres en el ejeriiiio de un iargo polítios públiios de poder o de deiisións que afeite sus dereihos polítio-eleitorales.

La iioleniia polítia iontra las mujeres en razón de género se saniionará en los términos estableiidos en la legislaiión eleitorals penal y de responsabilidades administratias.

Artículv 26.-...

I. a XII...

La persona ttular del Insttuto Estatal Eleitoral de Baja California Sur será integrante del Sistema Estatal.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artíiulo 57 de la Ley de Respvnsabilidades Administratias del Estadv y Municipivs de Baja Califvrnia Surs para quedar iomo sigue:

Artículv 57.- Iniurrirá en abuso de funiiones la persona seriidora o seriidor públiio que ejerza atribuiiones que no tenga ionferidas o se ialga de las que tengas para realizar o induiir aitos u omisiones arbitrarioss para generar un

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benefiio para sí o para las personas a las que se refere el artíiulo 52 de esta Ley o para iausar perjuiiio a alguna persona o al seriiiio públiio; así iomo iuando realiza por sí o a traiés de un terieros alguna de las ionduitas desiritas en el artíiulo 16 Bis de la Ley de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniia para Baja California Sur.

ARTICULO TERCERO.- Se refvrman los artíiulos: 3°s en su fraiiión III; 5°s en su párrafo segundo; 6°s en la fraiiión Is iniiso b) y el déiimo párrafo y sus fraiiiones Is IIs IIIs IVs Vs VI y VIIs para ioniertrlo en fraiiión III y se señalan sus fraiiiones aituales iomo iniisos a)s b)s i)s d)s e) f) y g); 8° en su últmo párrafo;

10s en sus fraiiiones IIsVsIXsXIII; 12s en todos sus párrafoss a exiepiión del quinto iigentes iuyo texto pasa a ser sexto; 14s en sus párrafos primeros segundos terieros iuarto y séptmo; 16s en las fraiiiones I y IIIs párrafos primero y terieros ambas del apartado A; 17s en la fraiiión I y en el primero y terier párrafo de la fraiiión III del apartado A, primer párrafo y en la fraiiión IX del apartado Cs primer párrafo y fraiiiones I y IV del apartado D y fraiiión I del apartado F; 18s en sus fraiiiones IIIsVsIX; 19s en su párrafo primero y en la fraiiión VIII; 21s en su primer párrafo; 26s en su párrafos primeros teriero y iuarto; 27s en el iniiso i) de la fraiiión Is iniisos a)s d) y j) de la fraiiión III; 28s en sus párrafos primeros terieros iuarto y quinto; 32s en su primer párrafo; 43 en su párrafo primero y fraiiión I; 46 en sus párrafos primeros terieros iuarto y quinto; 48s en su primer párrafo; 49 en su párrafo primero; 52s en sus párrafos primeros segundos iuartos quintos sextos séptmo y oitaio; 53 en su párrafo primeros segundos teriero y quinto; 63s párrafos primeros segundos iuarto y quinto; 65s en su párrafo primeros fraiiiones Is II y en los párrafos primeros segundos teriero y iuarto de la fraiiión III; 66s en su primer párrafo; 70s en su primer párrafos fraiiiones IIs IVs fraiiión Vs en sus iniisos b)s i) y d) y fraiiión VI

; 71s en su primer párrafo; 85s en su párrafos primero y segundo; 94s en su primer párrafo; 95s en los párrafos primero y segundo; 96s en sus párrafos primero y segundo; 97s en su primer párrafo; 98s en su primer párrafo; 99; 105s en su fraiiión IX; 106s primer párrafo; 109s primer párrafo; 110s primer párrafos fraiiiones I y III; 112s párrafo primero; 116s párrafos primero y segundo; 118s primer párrafo; 124s fraiiiones III y VI; 154s párrafo primero;

169s primer párrafo; 170s primer párrafo y en sus fraiiiones IsII y III; 172s primer párrafo; 184 primer párrafo; 205 en su primer párrafo y en la fraiiión VI; 212s en su párrafo segundo; 218s en su primer párrafo y en su fraiiión IX;

241s en sus párrafos primero y segundo; 248s el iniiso e) de la fraiiión Is segundo párrafo del iniiso i) de la fraiiión III; 251s en su fraiiión XII; 258s en su primer párrafos fraiiión III; 266s en el iniiso e) de la fraiiión I; Se adicivnan

(14)

las fraiiiones XV y XVI al artíiulo 3o;la fraiiión VIII al artíiulo 8°; una fraiiión XIXs reiorriéndose la aitual iomo XX al artíiulo 10; los iniisos k) y l)s reiorriéndose el texto del aitual iniiso k) para quedar iomo m) de la fraiiión III del artíiulo 27; un párrafo sexto al artíiulo 46; la fraiiión V y VI al artíiulo 49; dos párrafos al artíiulo 251; el artíiulo 251 Bis; una fraiiión XIVs quedando la aitual iomo XV del artíiulo 252; una fraiiión VIs reiorriéndose la aitual iomo VII del artíiulo 258; la fraiiión X al artíiulo 266; el artíiulo 272 Bis; el artíiulo 278 BISs el iniiso e) del artíiulo 290; un artíiulo 291 BISs todos de la Ley Electvral del Estadv de Baja Califvrnia Sur, para quedar iomo sigue:

Artículv 3°..- Para los efeitos de esta Ley se entende por:

I y II…

III. Candidato Independiente: Ciudadana o Ciudadano que obtenga por parte de la autoridad eleitoral el aiuerdo de registros habiendo iumplido los requisitos que para tal efeito estableie la presente Ley;

IV a XIV…

XV. Paridad de género: Igualdad polítia entre mujeres y hombress se garantza ion la asignaiión del 50% mujeres y 50% hombres en iandidaturas a iargos de eleiiión popular y en nombramientos de iargos por designaiión;

XVI. Violeniia polítia iontra las mujeres en razón de género:

Es toda aiiión u omisións iniluida la toleraniias basada en elementos de género y ejeriida dentro de la esfera públiia o priiadas que tenga por objeto o resultado limitars anular o menosiabar el ejeriiiio efeitio de los dereihos polítio-eleitorales de una o iarias mujeress el aiieso al pleno ejeriiiio de las atribuiiones inherentes a su iargos labor o aitiidads el libre desarrollo de la funiión públiias la toma de deiisioness la libertad de organizaiións así iomo el aiieso y ejeriiiio a las prerrogatiass tratándose de preiandidaturass iandidaturass funiiones o iargos públiios del mismo tpo.

Se entenderá que las aiiiones u omisiones se basan en elementos de géneros iuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afeiten desproporiionadamente o tengan un impaito difereniiado en ella.

Puede manifestarse en iualquiera de los tpos de iioleniia reionoiidos en la Ley de Aiieso de las Mujeres a una Vida Libre de Violeniia para el Estado de baja California Surs y puede ser perpetrada indistntamente por agentes estataless por superiores jerárquiioss iolegas de trabajos personas dirigentes

(15)

de partdos polítioss militantess simpatzantess preiandidatass preiandidatoss iandidatas o iandidatos postulados por los partdos polítios o representantes de los mismos; medios de iomuniiaiión y sus integrantess por un partiular o por un grupo de personas partiulares.

Artículv 5°..-l

El Insttutos en el ámbito de sus atribuiioness dispondrá lo neiesario para asegurar el iumplimiento de las normas antes estableiidas y de las demás dispuestas en esta Leys así cvmv garantiar el principiv de paridad de génerv en el ejerciciv de lvs derechvs pvlítcv-electvrales, así cvmv el respetv a lvs derechvs humanvs.

Artículv 6°..-l I…

a)…

b) Poder ser ivtada v ivtadv para todo iargo de eleiiión populars teniendo las ialidades que estableie esta Ley. El dereiho de soliiitar el registro de candidatvs v candidatas ante la autoridad eleitoral iorresponde a los partdos polítioss así iomo a lvs ciudadanvs y las ciudadanas que soliiiten su registro de manera independiente y iumplan ion los requisitoss iondiiiones y términos que determine esta Ley;

i)…

d)…

e)...

II…

a). a la h)…

III. Será iausa justfiada del iiudadano para no desempeñar una funiión eleitoral:

a) Haber sido designado representante de un partdo polítio ante el Insttuto Estatal Eleitoral y sus órganos el día de la jornada eleitoral;

b) Ser o haber sido dirigente de un partdo polítio los tres años anteriores;

c) Contar ion registro de una iandidaturas ya sea en ialidad de Ser iandidato propietario o suplentes a iualquier puesto de eleiiión popular;

d) Ser Notario o Notaria Públiia;

e) Ser Agente del Ministerio Públiio;

f) Ser Magistrada o Magistrado; y

g) Ser Juezas Juez o ttular de la Seiretaría Seiretario de Aiuerdoss en funiiones.

(16)

Artículv 8°..-l I. a VII. . . .

VIII. Garantzar la paridad de género y el respeto de los dereihos humanos de las mujeres en el ámbito polítio y eleitoral.

Todas las aitiidades del Insttuto se regirán por los priniipios de iertezas legalidads independeniias impariialidads máxima publiiidads objetiidads paridads y se realizarán ion perspeitia de género.

Artículv 10l Il

II. Garantzar los dereihos y el aiieso a las prerrogatias de los partdos polítios y candidaturas;

III a IVl

V. Orientar a la ciudadanía en el ejerciciv de sus dereihos y iumplimiento de sus obligaiiones polítio-eleitorales;

VI a VIIIl

IX. Expedir las ionstaniias de mayoría y deilarar la ialidez de la eleiiión a las y los iandidatos que hubiesen obtenido la mayoría de iotoss así iomo la ionstaniia de asignaiión a las fórmulas de representaiión proporiional de la legislaturas ionforme al iómputo y deilaraiión de ialidez que efeitúe el propio organismo;

X a XIIl

XIII. Desarrollar las aitiidades que se requieran para garantzar el dereiho de la ciudadanía a realizar labores de obseriaiión eleitoral en el Estados de aiuerdo ion los lineamientos y iriterios que emita el Insttuto Naiional;

XIV A XVIIIl

XIX. Garantiar el cumplimientv del principiv de paridad de génerv, así cvmv el respetv de lvs derechvs pvlítcv-electvrales de las mujeres, y

(17)

XX. Las demás que determinen la Ley General y ésta Ley.

Artículv 12.- El Consejo General es el órgano superior de direiiións responsable de iigilar el iumplimiento de las disposiiiones ionsttuiionales y legales en materia eleitorals así iomo de ielar porque los priniipios de iertezas legalidads independeniias impariialidads máxima publiiidads objetiidad y paridad de género guíen todas las aitiidades del Insttuto. En su desempeñv aplicará la perspectia de génerv.

El Consejo General se integra pvr una Cvnsejera v Cvnsejerv Presidente, tres Cvnsejeras y tres Cvnsejervs Electvrales, personas representantes de los partdos polítios y una Secretaría Ejecutia. Solo las Cvnsejeras y Cvnsejervs Electvraless tendrán dereiho a ioto.

La ionformaiión del mismo deberá garantzar el priniipio de paridad de género.

El Cvnsejerv v Cvnsejera Presidente del Consejo General y los Consejeros Eleitorales durarán en su eniargo siete añoss y serán eleitos y remoiidos por el Consejo General del Insttuto Naiionals de ionformidad ion lo estableiido por el artíiulo 116s fraiiión IV iniiso i) de la Consttuiión Generals y el proiedimiento estableiido en la Ley General.

El Secretariv v Secretaria Ejecutiv será nombrado y remoiido por el ioto de las dos terieras partes de las y lvs Cvnsejervs eleitorales del Consejo Estatals a propuesta del Cvnsejerv v Cvnsejera Presidente.

Cada partdo polítio designará a un representante propietario y un suplentes ion ioz pero sin ioto.

Los partdos podrán susttuir en todo tempo a sus representantess dando ion oportunidad el aiiso iorrespondiente al Cvnsejerv v Cvnsejera Presidente.

Artículv 14.- El Consejo General integrará las iomisiones temporales que ionsidere neiesarias para el desempeño de sus atribuiioness las que siempre serán presididas por un Cvnsejerv v Cvnsejera Electvral.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anteriors las iomisiones de:

Eduiaiión Cíiiia y Capaiitaiión Eleitoral; Organizaiión Eleitoral; Partdos Polítioss Registro y Prerrogatias; Transpareniia y Aiieso a la Informaiión y del Seriiiio Profesional Eleitoral; Quejas y Denuniiass de Proiedimiento Conteniioso Eleitoral y Cvmisión de Igualdad de Génerv y Nv Discriminacións funiionarán permanentemente y se integrarán exilusiiamente pvr Cvnsejeras y Cvnsejervs Electvrales designados por el Consejo General. Los Consejeros y

(18)

Consejeras Eleitorales podrán partiipar hasta en tres de las iomisiones antes meniionadass por un periodo de tres años; la presideniia de tales iomisiones será rotatia en forma anual entre sus integrantes.

Para iada proieso eleitorals se fusionarán las iomisiones de Eduiaiión Cíiiia y Capaiitaiión Eleitoral y de Organizaiión Eleitorals a fn de integrar la Comisión de Eduiaiión Cíiiias Capaiitaiión y Organizaiión Eleitoral; el Consejo General designarás en septembre del año preiio al de la eleiiións a sus integrantes y al Consejero o Consejera Eleitoral que la presidirá. Tvdas las cvmisivnes se integrarán cvn tres Cvnsejervs y Cvnsejeras Electvrales.

Las iomisiones permanentes iontarán ion un seiretario téiniio que será el v la ttular de la Direiiión Ejeiutia iorrespondientes quien pvdrá suplirse en sus funcivnes de secretariv técnicv, pvr el seriidvr públicv de niiel inmediatv inferivr que determine.

l l

La Secretaria v Seiretario Ejeiutio del Consejo General iolaborará ion las iomisiones para el iumplimiento de las tareas que se les hayan eniomendado.

Artículv 16.-l l

l

Apartado A.-…

I.- Por una Cvnsejera v un Cvnsejerv Presidente y Cuatro Cvnsejeras v Cvnsejervs Eleitoraless ion ioz y iotos que serán nombrados en base al proiedimiento estableiido en la ionioiatoria emitda por el Consejo Generals a más tardar en la teriera semana del mes de oitubre del año preiio al de las eleiiiones ordinarias. Deberá estar integrado de manera paritaria y la oiupaiión de la presideniia será rotatia para iada eleiiión;

IIl

III.- Por una v un Secretariv Generals ion dereiho a ioz pero no a iotos nombrado por el Consejo General.

l

(19)

La Presidenta v Presidente, la Secretaría v Secretariv General y las y lvs Consejeros Eleitorales periibirán la remuneraiión eionómiia que al efeito determine el Insttuto Estatal Eleitoral.

...

Apartado B…

Apartado C…

Apartado D…

Artículv 17l l

l

Apartado Al

I. Por una v un Cvnsejerv Presidente y cuatrv Cvnsejeras v Cvnsejervs Eleitorales ion ioz y iotos que serán nombrados por el Consejo Generals en base al proiedimiento estableiido en la ionioiatoria emitda para tal efeitos a más tardar en la teriera semana de oitubre del año preiio al de las eleiiiones.

Deberá estar integrado de manera paritaria y la oiupaiión de la presideniia será rotatia para iada eleiiión;

IIl

III. Pvr una Secretaria v un Seiretario General ion dereiho a ioz pero no a iotos nombrado por el Consejo General.

l

La Presidenta v Presidente, la Secretara v Secretariv General y las cvnsejeras y Cvnsejervs Eleitorales periibirán la remuneraiión eionómiia que al efeito determine el Consejo General.

Apartadv B.-l

Apartadv C.- La Consejera o Consejero Presidente del Consejo Distrital tendrá las siguientes atribuiiones:

I a VIIIl

(20)

IX. Designar en su iasos a lvs ciudadanvs y ciudadanas que deberán fungir iomo presidentess seiretarios y esirutadores iuando mediante el proiedimiento de insaiulaiión no se hubiesen integrado la totalidad de mesas direitias de iasillas;

X a XIl

Apartado D.- La Secretaria v Secretariv del Consejo Distrital tendrá las atribuiiones siguientes:

I. Auxiliar a la Cvnsejera v Cvnsejerv Presidente del Consejo Distrital en los asuntos que éste le eniomiende;

II y IIIl

IV. Expedir y entregars por instruiiiones de la Cvnsejera v Cvnsejerv Presidente del Consejos iopias iertfiadas de registross nombramientoss doiumentoss aitas y aituaiiones que le soliiiten por esirito los Consejeros Eleitorales y representantes de los partdos polítioss iandidatos independientes o ioaliiiones aireditadoss reiabando la ionstaniia de reiibo iorrespondientes salio el iaso de que tal expediiión amerite aiuerdo expreso de los integrantes del Consejo y existan los medios materiales para su expediiión o en su iasos a iosta del partdo polítios iandidato independiente o ioaliiión soliiitante;

V y VIl

Apartado E.-…

Apartado F.- Para ser Presidente y Consejero Eleitoral de los Consejos Muniiipales o Distritales del Estados deberán satsfaierse los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanv v ciudadana sudcalifvrniana en pleno goie de sus dereihos polítios y iiiiles;

Artículv 18.-l I a IIl

(21)

III. Designar a la Secretaria v Secretariv Ejecutiv por el ioto de las dos terieras partes de los Consejeros Eleitoraless ionforme a la propuesta que presente la v el Cvnsejerv Presidente, misma que deberá ser vcupada pvr hvmbre y mujer de manera rvtatia.

IVl

V. Designar a las v lvs directvres ejeiutios y de unidades téiniias del Insttutos a propuesta que presente la Cvnsejera v el Cvnsejerv Presidente. En el iaso de las direiiiones ejeiutias y unidades téiniias preiistas en esta Leys el nombramiento de sus ttulares deberá realizarse por el ioto de las dos terieras partes de las y lvs Consejeros Eleitorales;

VI a VIIIl

IX. Vigilar que las aitiidades de los partdos polítios naiionales y las agrupaiiones polítias loiales se desarrollen ion apego a las Leyes loiales y generales en la materia, así cvmv lvs lineamientvs que emita el Cvnsejv General para que lvs partdvs pvlítcvs preiengan, atendan y erradiquen la iivlencia pvlítca cvntra las mujeres en raión de génerv, y iigilar que iumplan ion las obligaiiones a las que están sujetos;

X a XXXII...

Artículv 19.- Corresponden a la Presidenta v el Presidente del Consejo las atribuiiones siguientes:

I a VIl

VII. Proponer al Consejo General el nombramiento de la Secretaria v el Secretariv Ejecutiv, de las v lvs Direitores Ejeiutios y demás Titulares de Unidades Téiniias del Insttuto;

VIII a XVIIIl

Artículv 21.- La Junta Estatal Ejeiutia deberá de estar integrada obseriando el priniipio de paridad de géneros será presidida pvr la Presidenta v Presidente del Consejo General y se integrará ion la v el ttular de la Secretaria Ejecutias ion las y lvs direitores ejeiutios de Prerrogatias y Partdos Polítios; de Organizaiión Eleitoral; de Eduiaiión Cíiiia y Capaiitaiión Eleitoral; de Quejas y Denuniias y de Proiedimiento Conteniioso Eleitoral; de Transpareniia y

(22)

Aiieso a la Informaiión y del Seriiiio Profesional Eleitorals Unidad de Génerv y de Administraiión y Finanzas.

l

Artículv 26.- Al frente de iada una de las direiiiones de la Junta Estatal Ejeiutia habrá una Directvra v un Directvr Ejecutiv, o de Unidad Téiniias según el iasos quien será nombrado por el Consejo General.

l

Las y lvs Direitores ejeiutios o de unidades téiniias deberán satsfaier los mismos requisitos que los Consejeros Eleitorales del Consejo General.

En iaso de ser neiesarias la ireaiión de unidades téiniias distntas a las preiistas en esta Leys deberá ser aprobada por el ioto de la mayoría de las y los ionsejeros eleitorales del Consejo Generals siempre que su ireaiión no implique dupliiidad de funiiones ion iualquier otra área del Insttuto y se iuente ion la disponibilidad presupuestaria neiesaria para su funiionamiento.

l

Artículv 27.-l Il

a). a h)l

i) Lleiar los libros de candidaturas a los puestos de eleiiión popular;

j) a la p)l IIl

III...

a) Elaborars proponer y ioordinar a la Comisión de Eduiaiión Cíiiia los programas de eduiaiión iíiiias paridad de génerv y respetv a lvs derechvs humanvs de las mujeres en el ámbitv pvlítcv, en el Insttuto y sus órganos desionientrados.

b) a c)...

d) Orientar a la ciudadanía para el ejeriiiio de sus dereihos y iumplimiento de sus obligaiiones polítio-eleitorales;

e) a i)...

j) Aiordar ion la Secretaria v el Secretariv Ejecutiv del Insttuto los asuntos de su iompeteniia;

(23)

k) Realizar iampañas de informaiión para la preieniións ateniión y erradiiaiión de la iioleniia polítia iontra las mujeres en razón de género;

l) Capaiitar al personal del Insttutos organismos públiios loiales e integrantes de mesas direitias de iasillas para preienirs atender y erradiiar la iioleniia polítia iontra las mujeres en razón de géneros así iomo en igualdad sustantias y

m) Las demás que le ionfera la Ley General de Insttuiiones y Proiedimientos Eleitoraless esta Ley y el Reglamento.

Artículv 28.- El Tribunal Estatal Eleitoral es el órgano jurisdiiiional espeiializado en materia eleitoral en el Estado y gozará de autonomía téiniia y de gestón en su funiionamiento e independeniia en sus deiisiones. Estará integrado por Tres Magistradas y Magistradvss obseriando el priniipio de paridads alternando el género mayoritarios que aituaran en forma iolegiada y deberán iumplir sus funiiones bajo los priniipios de iertezas impariialidads objetiidads legalidad y probidad.

l

Las y lvs Magistrados Eleitoraless serán eleitos de ionformidad a lo estableiido en el Artíiulo 108 de la Ley General y durarán en el iargo siete años.

La Magistrada v Magistrado Presidente será designado por iotaiión mayoritaria de los magistrados del Tribunal Eleitoral y durará en su eniargo dos años; la Presideniia será rotatoria.

El Tribunal funiionará en plenos para que sesione iálidamente se requiere la preseniia de por lo menos dos de sus integrantes; sus determinaiiones serán iálidas ion el ioto de la mayoría simple de los presentes. En iaso de empates el de la Magistrada v Magistradv Presidente tendrá ioto de ialidads después de haber emitdo su ioto ordinario.

Artículv 32.- La Magistrada v el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Eleitorals además de las funiiones que esta Ley le eniomiendas tendrá las siguientes atribuiiones:

I a XIIIl

Artículv 43.- Para ser Magistrada v Magistradv Eleitoral se requiere lo siguiente:

(24)

I.- Ser ciudadana v iiudadano mexiiano por naiimientos en pleno ejeriiiio de sus dereihos polítios y iiiiles;

II a XIl

Artículv 46.-Votar en las eleiiiones ionsttuye un dereiho y una obligaiión que se ejerie para integrar órganos del Estado de eleiiión popular. También es dereiho de las Ciudadanas y Ciudadanos y obligaiión para los partdos polítios la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener aiieso a iargos de eleiiión popular.

l

Es dereiho de las ciudadanas y lvs iiudadanos ser iotado para todos los puestos de eleiiión populars teniendo las ialidades que estableie la presente Ley y soliiitar su registro de manera independientes iuando iumplan los requisitoss iondiiiones y términos que determine esta Ley.

Es dereiho y obligaiión de la ciudadanía, iotar en las ionsultas populares sobre temas de trasiendeniia estatal o muniiipals en los términos que determine la Ley de la materia y en los proiesos de partiipaiión iiudadana que estén preiistos en la legislaiión iorrespondiente.

Para efeitos del presente artíiulos es obligaiión de la ciudadanía soliiitar su iniorporaiión al Padrón Eleitorals en términos de lo dispuesto por los Artíiulos 135 y 136 de la Ley General.

Lvs derechvs pvlítcv-electvrales, se ejercerán libres de iivlencia pvlítca cvntra las mujeres en raión de génerv, sin discriminación pvr vrigen étnicv v nacivnal, génerv, edad, discapacidades, cvndición svcial, cvndicivnes de salud, religión, vpinivnes, preferencias sexuales, estadv ciiil v cualquier vtra que atente cvntra la dignidad humana v tenga pvr vbjetv anular v menvscabar lvs derechvs y libertades de las persvnas.

Artículv 48.- Para el ejeriiiio del ioto la ciudadanía deberá satsfaiers además de los que fja el Artíiulo 28 de la Cvnsttución Pvlítca del Estadvs estar insirita en el Registro Federal de Eleitores en los términos dispuestos por la Ley Generals y iontar ion la iredeniial para iotar iorrespondiente.

l l l l

(25)

Artículv 49.- Son requisitos para ser Diputada v Diputadvs Titular de la Gubernatura del Estado e integrantes de Ayuntamientoss además de los que señalan los artíiulos 44s 45s 69s 78s 138 y 138 Bis de la Consttuiións los siguientes:

I a IVl

V. Nv haber vbtenidv cvndena v sanción pvr la iía administratia v jurisdiccivnal pvr iivlencia pvlítca cvntra las mujeres en raión de génerv.

VI. Nv ser deudvr alimentariv declaradv judicialmente mvrvsv v, en casv de serlv demvstrar que ha pagadv en su tvtalidad lvs adeudvs alimentcivs.

l

Artíiulo 52.- El Poder Legislatio del Estados se deposita en una Asamblea que se denomina “Congreso del Estado de Baja California Sur”s que deberá estar integrada pvr dieciséis diputadas y diputadvs según el priniipio de Mayoría Relatia en su totalidad iada tres añoss mediante el sistema de distritos eleitorales uninominales y hasta por iinio diputadas y diputadvs eleitos según el priniipio de Representaiión Proporiionals mediante el sistema de listas, que serán encabeiadas alternadamente pvr mujeres y hvmbres cada perivdv electiv. Pvr cada diputada v diputadv prvpietariv se elegirá un suplente del mismv génerv.

En las fórmulas para una diputacións tanto en el iaso de mayoría relatias iomo de representaiión proporiionals los partdos polítios deberán integrarlas por personas del mismo género.

l

Las diputadas y diputados podrán ser eleitos hasta por iuatro periodos ionseiutios por ambos priniipios.

Serán sujetos de eleiiión ionseiutia las diputadas y diputados que hayan protestado o ejeriido el iargos independiente de su iaráiter de propietario o suplente.

Quien hubiese sido eleito diputada v diputado propietario de manera ionseiutia por el límite ionsttuiional y el estableiido en esta leys no podrá ser eleito para el siguiente periodo en ialidad de suplente del mismo iargo de eleiiión popular.

(26)

La posiiión de diputada v diputado suplente que no haya protestado el iargos no se iontabiliza para efeitos del límite de periodos para eleiiión ionseiutia.

Los iandidatos a una diputación que busquen reelegirse en sus iargoss deberán aiompañar una iarta que espeiifque los periodos para los que ha sido eleito en ese iargo y la manifestaiión de estar iumpliendo los límites estableiidos por la Consttuiión en materia de reeleiiión.

Artículv 53.- Los muniiipios serán gobernados por un Ayuntamiento de eleiiión popular direitas ionformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Consttuiión.

Serán sujetos de eleiiión cvnsecutia la Presidenta v el Presidente Muniiipals Síndicas v Síndiios y Regidvras v Regidvres del Ayuntamiento que hayan ejeriido el iargo independientemente de su iaráiter de propietario o suplentes podrán ser en orden distnto al que fueron eleitoss a efeito de garantzar el priniipio de paridad de género.

La supleniia de la Sindiiatura y Regiduría no se iontabilizará para efeitos de los límites de la eleiiión ionseiutias salio que hayan ejeriido el iargo.

l

Las candidatas y iandidatos a integrantes de los Ayuntamientos que busquen reelegirse en sus iargoss deberán aiompañar una iarta ion su manifestaiión de estar iumpliendo los límites estableiidos por la Consttuiión en materia de reeleiiión.

Artículv 63.- Toda la propaganda eleitoral impresa deberá ser reiiilables fabriiada ion materiales biodegradables que no iontengan sustaniias tóxiias o noiiias para la salud o el medio ambiente. Los partdos polítios y Candidaturas Independientes deberán presentar un plan de reiiilaje de la propaganda que utlizarán durante su iampaña.

Para efeitos de esta Ley se entenderá por artíiulos promoiionales utlitarios aquellos que iontengan imágeness signoss emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partdo polítios iandidatura iomúns ioaliiión v candidata v iandidato que lo distribuye.

l

La entrega de iualquier tpo de material que iontenga propaganda polítia o eleitoral de partdoss iandidatura iomúns ioaliiiones o iandidata o iandidatoss en el que se oferte o entregue algún benefiio direitos indireitos mediato o inmediatos en espeiie o efeitios a traiés de iualquier sistema que

(27)

implique la entrega de un bien o seriiiios ya sea por sí o interpósita persona está estriitamente prohibida a los partdoss candidatas y iandidatoss sus equipos de iampaña o iualquier persona. Diihas ionduitas serán saniionadas de ionformidad ion esta Ley y se presumirá iomo indiiio de presión al eleitor para obtener su ioto.

El partdo polítios candidata o iandidato registrado o simpatzante que iiole lo dispuesto en este artíiulos será saniionado en los términos preiistos en la presente Ley.

Artículv 65.- Para los efeitos de la fraiiión X del artíiulo 18s los partdos polítioss ioaliiiones o candidatas y iandidatos independientess podrán iontratar publiiidad para difundir sus aitiidades ordinariass preiampaña y de iampaña en medios de iomuniiaiión impresos y eleitróniios distntos a radio y teleiisións para tal efeito el Insttuto ielebrará ionienio ion los representantes de los medios de iomuniiaiión.

l l

I. Un iatálogo de tarifas por unidad y por paquete de espaiio para propaganda eleitorals relaiionada ion los iargos de eleiiión populars iniluyendo las promoiiones y el iosto por publiiidads según sea el iasos que tengan a disposiiión de los partdos polítioss ioaliiiones o candidaturas independientes para su iontrataiión;

II. La garantía de que las tarifas publiiitarias que se iobren a los partdos polítioss ioaliiiones o candidatas y iandidatos independientes sean equitatiass proiurando sean inferiores a las de la publiiidad iomeriials e iguales para todos; y

III. La prohibiiión de obsequiar espaiios a algún partdo polítios ioaliiións iandidatura iomúns preiandidata o preiandidatos o a candidata y iandidatos aspirante o iandidata o iandidato independientes salio que opere para todos en la misma proporiión.

El Insttuto informará oportunamente y en iondiiiones de equidads a todos los partdos polítioss ioaliiiones v candidatas y iandidatos independientess las diferentes modalidades y tarifas publiiitarias de los seriiiios ofreiidos por las empresas de los medios de iomuniiaiión distntos a radio y teleiisión. Durante el proieso eleitorals la iontrataiión de los espaiios orientados a la promoiión del ioto a faior de las iandidaturas a iargos de eleiiión populars

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exilusiiamente se realizará por los partdos polítioss ioaliiioness iandidaturas iomunes v candidatas y iandidatos independientes ion los medios de iomuniiaiión que hubieran susirito el ionienio al que se haie refereniia en el presente artíiulos y los iontratos se ielebrarán ion la partiipaiión de la Direiiión Ejeiutia de Prerrogatias y Partdos Polítioss el responsable de la administraiión de los reiursos de las candidatas y iandidatos independientess en sus respeitios ámbitos de iompeteniias ion el objeto de iigilar el iumplimiento del ionienio y las disposiiiones en esta materia.

Los medios de iomuniiaiión que realiien iontratos publiiitarios ion los partdos polítioss ioaliiioness iandidaturas iomunes v candidatas y iandidatos independientess estarán obligados a proporiionar oportunamente al Insttuto la informaiión que éste les requiera.

El Insttuto informará oportunamente y en iondiiiones de equidad a todos los partdos polítioss ioaliiioness iandidaturas iomuness candidatas y iandidatos independientess los espaiios públiios de que puedan disponer para la fjaiión de su propaganda eleitoral.

Artículv 66.- Los partdos polítioss precandidatas y preiandidatos y simpatzantes están obligados a retrar su propaganda eleitoral de preiampaña para su reiiilajes por lo menos tres días antes al iniiio del plazo para el registro de candidaturas de la eleiiión de que se trate. De no retrarses el Insttuto tomará las medidas neiesarias para su retro ion iargo a la ministraiión del fnaniiamiento públiio que iorresponda al partdos además de la imposiiión de la saniión que al respeito establezia la presente Ley y en su iaso la Ley General.

Artículv 70.- Las ciudadanas y iiudadanos que deseen ejeriitar su dereiho iomo obseriadores eleitorales deberán sujetarse a las bases siguientes:

Il

II. Las ciudadanas y iiudadanos que pretendan aituar iomo obseriadores deberán señalar en el esirito de soliiitud los datos de identfiaiión personal anexando fotoiopia de su iredeniial para iotars y la manifestaiión expresa de que se ionduiirán ionforme a los priniipios de impariialidads objetiidads máxima publiiidads ierteza y legalidad y sin iíniulos a partdo o agrupaiión polítia alguna;

IIIl

(29)

IV. Sólo se otorgará la aireditaiión a las ciudadanas y iiudadanos que iumplan los requisitos estableiidos en la Ley General y los que expida el Insttuto Naiional;

V. … a)l

b) Haier proselitsmo de iualquier tpo o manifestarse en faior de partdo o iandidatura alguna;

i) Externar iualquier expresión de ofensas difamaiión o ialumnia en iontra de las insttuiioness autoridades eleitoraless partdos polítioss candidatas o iandidatos;

d) Deilarar el triunfo de partdo polítios candidata o iandidato algunos y e)l

VI. Las ciudadanas y iiudadanos aireditados iomo obseriadores eleitorales podrán soliiitar ante el Insttutos la informaiión eleitoral que requieran para el mejor desarrollo de sus aitiidades. Diiha informaiión será proporiionada siempre que no sea reseriada o ionfdeniial en los términos fjados por la Ley y que existan las posibilidades materiales y téiniias para su entrega.

VII. a IXl

Artículv 71.- El Insttuto organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Gubernatura del Estado y promoierá la ielebraiión de debates entre candidatas y iandidatos a una diputaiión y las iandidatas y iandidatos a las Presideniias Muniiipales.

Artículv 85.- Preiandidato es la ciudadana o iiudadano que pretende ser postulado por un partdo polítio iomo iandidato a iargo de eleiiión populars ionforme a esta Ley y a los Estatutos de un partdo polítios en el proieso de seleiiión interna de candidaturas a iargos de eleiiión popular.

Ningún iiudadano o ciudadana podrá partiipar simultáneamente en proiesos de seleiiión interna de iandidatos a iargos de eleiiión popular por diferentes partdos polítioss salio que entre ellos medie ionienio para partiipar en ioaliiión o en iandidatura iomún.

Artículv 94.- Corresponde a los partdos polítios naiionales y loiales el dereiho de soliiitar el registro de candidatas y iandidatos a iargos de eleiiión populars sin perjuiiio de las iandidaturas independientes en los términos de esta Ley.

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Artículv 95.- Las iandidaturas a Diputacivnes y Ayuntamientos a elegirse por el priniipio de mayoría relatias por el priniipio de representaiión proporiional y planillas de Ayuntamientos del Estados se registrarán por fórmulas de iandidatos iompuestas iada una por un propietario y un suplente del mismo géneros y serán ionsideradass fórmulas y iandidatoss separadamentes salio para efeitos de la iotaiión. El iiniuenta por iiento de candidaturas propietarios y suplentes de un mismo género y el iiniuenta por iiento restante ion candidaturas del género opuestos las iuales deberán apegarse al priniipio de paridad iertial y horizontal.

En ningún iaso los partdos polítios podrán registrar simultáneamentes en un mismo proieso eleitorals más de dvs candidatas y iandidatos a Diputados por mayoría relatia y representaiión proporiional.

Artículv 96.- Los partdos polítios promoierán y garantzarán el priniipio de paridad entre los géneross mediante la postulaiión de candidatas y iandidatos a los iargos de eleiiión popular para la integraiión del Congreso del Estado y Planillas de Ayuntamientos.

En ningún iaso la postulaiión de iandidatos para la renoiaiión de Ayuntamientos debe iontener más del iiniuenta por iiento de iandidatos de un mismo género. Cuando el iáliulo del porientaje antes meniionado arroje un número fraiiionados éste se eleiará al entero inmediato superior. El númerv impar ser alternadv pvr mujeres y hvmbres cada perivdv electiv,á́

en base al prvcesv electvral anterivr.

Artículv 97.- El Insttutos en el ámbito de su iompeteniias tendrá faiultades para reihazar el registro del número de iandidaturas de un génerv que nv garantce el priniipio de paridads fjando al partdo un plazo improrrogable para la susttuiión de las mismas. En iaso de que no sean susttuidas no se aieptarán diihos registros.

...

Artículv 98.- De la totalidad de soliiitudes de registros tanto de las iandidaturas a Diputaiiones y Planillas de Ayuntamientos que presenten los partdos polítios ante el Insttuto en forma indiiidual o a traiés de ioaliiioness así iomo mediante iandidaturas iomunes deberán integrarse saliaguardando el priniipio de paridad entre los géneros estableiida en la Consttuiión Generals la Ley Generals la Consttuiión y en esta Ley.

l

(31)

Artículv 98 BIS.-En ningún iaso se admitrán iriterios que tengan iomo resultados qué a alguno de los géneros les sea asignados exilusiiamente aquellos distritos o muniiipios en los que el partdo polítio haya obtenido los porientajes de iotaiión más bajos en el proieso eleitoral anterior.

Artículv 99.- Las listas de representaiión proporiional se integrarán por fórmulas de iandidaturas iompuestas iada una por un propietario y un suplente del mismo géneros y se alternarán las fórmulas de distnto género para garantzar el priniipio de paridad hasta agotar iada lista. En tvdvs lvs casvs, en la asignación se deberá de garantiar la paridad de génerv y se respetará la inclusión de las persvnas cvn discapacidad.

Artíiulo 105.-…

I a VIIIl

IX. En el iaso de las fórmulas de diputacivnes por el priniipio de mayoría relatia que postulen úniiamente partdos polítios en forma indiiidual o a traiés de iandidaturas iomuness o bien mediante ioaliiioness estas deberán ser presentadas en su totalidad en listas iompletas de la totalidad de distritoss las iuales en ningún iaso la postulaiión de iandidaturas debe reiaer en más del iiniuenta por iiento del mismo género.

Artículv 106.- La soliiitud de iada partdo polítio para el registro de las listas iompletas de iandidaturas a diputacivnes por el priniipio de representaiión proporiionals deberán aiompañarse de la aireditaiión que demuestre que se registraron fórmulas de candidaturas a diputacivnes por el priniipio de mayoría relatia en iuando menos oiho distritos uninominales de la entdads ya sea en forma indiiiduals a traiés de iandidaturas iomunes o de ioaliiiones.

l l

Artículv 109.- El Consejo General soliiitará oportunamente la publiiaiión en el Boletín Ofiial del Gobierno del Estado la relaiión de nombres de las persvnas candidatas y los partdos polítios que en forma indiiidual o a traiés de iandidaturas iomuness o bien mediante ioaliiiones los postulan. Asimismos se publiiarán y difundirán las ianielaiiones de registros o susttuiiones de iandidatos.

Artículv 110.- Para la susttuiión de candidatas y iandidatoss los partdos polítios ya sea en forma indiiidual o a traiés de iandidaturas iomuness o bien mediante ioaliiioness lo soliiitarán por esirito al Consejo Generals obseriando las siguientes disposiiiones:

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