LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES CON ACREDITACIÓN Y REGISTRO RESPECTIVAMENTE ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE OPTEN POR LA RENUNCIA Y/O DEVOLUCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los procedimientos para la presentación, recepción, revisión y procedencia de las solicitudes de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación y registro ante este Instituto respectivamente, que opten por renunciar y/o devolver el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes al que tienen derecho.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
DEAF: Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
Devolución: La solicitud que para tal efecto realicen los partidos políticos, respecto de su financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, posterior a la ministración de la prerrogativa del mes en curso del año en ejercicio;
INE: Instituto Nacional Electoral.
Instituto: Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Baja California Sur;
LGPP: Ley General de Partidos Políticos;
Lineamientos: El presente ordenamiento al rubro citado;
Ministración: Otorgamiento de la prerrogativa mensual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes que el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a través de sus áreas correspondientes, realice mediante transferencia electrónica bancaria o medio respectivo, a los partidos políticos nacionales y locales con acreditación y registro ante este Instituto, respectivamente;
Partido(s) político(s): Partido(s) políticos nacional(es) y local(es) con acreditación o registro ante este Instituto respectivamente;
Presidencia: Presidencia del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur;
Renuncia: La solicitud que para tal efecto realicen los partidos políticos, respecto de su financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, previo a la ministración de la prerrogativa del mes en curso del año en ejercicio;
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Artículo 3. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Electoral.
Artículo 4. En caso de que la prerrogativa mensual de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del partido político solicitante se encuentre afectada por sanciones, sólo podrá ser sujeto de renuncia y/o devolución el financiamiento público que resulte una vez deducidas las mismas.
Artículo 5. No obstante la renuncia o devolución, el partido político solicitante deberá destinar anualmente del financiamiento público que reciba para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, el dos por ciento adicional para actividades específicas y el cinco por ciento para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, de conformidad con el artículo 248, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Electoral y con el acuerdo de distribución de financiamiento público de los partidos políticos, que para tal efecto haya emitido el Consejo General para el ejercicio correspondiente.
CAPÍTULO II De la renuncia
Artículo 6. Los partidos políticos que opten por la renuncia deberán manifestar su intención ante la Presidencia dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en los mismos escritos de solicitud y recibo de prerrogativas para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, del mes en curso por ministrar.
Toda manifestación de renuncia fuera del plazo señalado en el párrafo que antecede, o en escrito distinto a los mencionados, se tendrá por no presentada únicamente en cuanto a la intención de renuncia. La Secretaría Ejecutiva deberá notificar la determinación mediante oficio al partido político solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 7. Toda solicitud deberá contener el nombre, cargo y firma en original del funcionario(s) o funcionaria(s) o integrantes del órgano partidista estatutariamente facultado(s) para solicitar y/o administrar el financiamiento público local del partido político solicitante. Dicho(s) funcionario(s) o funcionaria(s) o integrantes del órgano deberán estar
del INE tratándose de un partido político nacional, o de este Instituto, tratándose de uno local.
Asimismo, toda solicitud deberá manifestar expresamente el monto por renunciar en cantidad de dinero, en número y letra.
Artículo 8. Toda solicitud deberá estar acompañada de la convocatoria, acta o minuta y lista de asistencia de la sesión(es) que cumplan con las formalidades del procedimiento estatutario del órgano(s) facultado(s) para aprobar la renuncia del partido político solicitante;
o en su defecto, de su máximo órgano de decisión en esta entidad federativa establecido en el artículo 43, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
Los documentos señalados en el párrafo que antecede que acompañarán a la solicitud deberán ser presentados en original o certificados por el órgano partidario facultado estatutariamente o por notario público, que permitan al Instituto verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del partido político de que se trate.
Artículo 9. Una vez presentada la solicitud de renuncia ante Presidencia, ésta deberá ser remitida de inmediato mediante correo electrónico por conducto de la Secretaría Ejecutiva a la DEPPP para que, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción, verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos.
Artículo 10. Si de la solicitud respectiva o la documentación que la acompaña no se actualiza alguna omisión de los requisitos señalados en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos, dentro del plazo otorgado en el artículo que antecede para la verificación o a más tardar al día hábil siguiente, la DEPPP informará por correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva sobre la procedencia de la renuncia.
Artículo 11. En caso de que la DEPPP detecte en la solicitud respectiva o en la documentación que la acompaña, alguna omisión de los requisitos señalados en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos, dentro del mismo plazo otorgado en el artículo que antecede, requerirá mediante oficio al partido político solicitante, para que éste, a más tardar el día hábil siguiente de la notificación, subsane las deficiencias que se le hayan señalado y/o manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 12. Desahogado el requerimiento, o vencido el plazo indicado en el artículo que antecede para su cumplimiento, la DEPPP de manera inmediata informará por correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva sobre la procedencia o improcedencia de la renuncia, debiendo señalar la causa y fundamento de la determinación.
Artículo 13. En caso de improcedencia de la renuncia, y una vez que reciba el aviso mencionado en el artículo que antecede, la Secretaría Ejecutiva notificará la determinación a más tardar al día hábil siguiente, mediante oficio al partido político solicitante.
No obstante la causa que la motive, para efectos de lo que regulan los presentes Lineamientos, la improcedencia únicamente operará respecto de la renuncia.
Artículo 14. De ser procedente la renuncia, y una vez que reciba el aviso mencionado en los artículos 10 o 12 de los presentes Lineamientos según sea el caso, la Secretaría Ejecutiva notificará a más tardar al día hábil siguiente al partido político solicitante mediante oficio, debiendo informar el tipo de financiamiento público, mes, año, monto mensual de prerrogativa correspondiente, monto de las sanciones por deducir en caso de estar en ejecución, monto de la renuncia, así como el monto total por recibir una vez realizadas las deducciones antes mencionadas.
Artículo 15. Una vez notificada la procedencia de la renuncia al partido político solicitante, y previo aviso de la Secretaría Ejecutiva, la DEAF deberá depositar o trasferir a más tardar el día hábil siguiente, el monto de financiamiento público renunciado a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
En caso de que al momento de la notificación de la procedencia de la renuncia al partido político solicitante, el Instituto no haya recibido en su cuenta bancaria el recurso de financiamiento público correspondiente al mes por ministrar, la DEAF deberá depositar o trasferir a más tardar el día hábil siguiente de aquel en que lo reciba el monto de financiamiento público renunciado a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo 16. La Secretaría Ejecutiva deberá proporcionar a la brevedad al partido político solicitante copia simple de la ficha o recibo que ampare el depósito o transferencia bancaria del monto renunciado.
CAPÍTULO III De la devolución
Artículo 17. Los partidos políticos que opten por la devolución deberán manifestar su intención por escrito ante la Presidencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ministración de la prerrogativa mensual de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del mes en curso ministrado.
Toda manifestación de devolución fuera de plazo señalado en el párrafo que antecede, se tendrá por no presentada. La Secretaría Ejecutiva deberá notificar la determinación mediante oficio al partido político solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 18. Toda solicitud deberá contener el nombre, cargo y firma en original del funcionario(s) o funcionaria(s) o integrantes del órgano partidista estatutariamente facultado(s) para solicitar y/o administrar el financiamiento público local del partido político solicitante. Dicho(s) funcionario(s) o funcionaria(s) o integrantes del órgano deberán estar
debidamente registrados ante la DEPPP del INE tratándose de un partido político nacional, o de este Instituto, tratándose de uno local.
Asimismo, toda solicitud deberá manifestar expresamente el monto en cantidad de dinero, en número y letra, por devolver.
Artículo 19. Toda solicitud deberá estar acompañada de la convocatoria, acta o minuta y lista de asistencia de la sesión(es) que cumplan con las formalidades del procedimiento estatutario del órgano(s) facultado(s) para aprobar la devolución del partido político solicitante; o en su defecto, de su máximo órgano de decisión en esta entidad federativa establecido en el artículo 43, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
Los documentos señalados en el párrafo que antecede que acompañarán a la solicitud deberán ser presentados en original o certificados por el órgano partidario facultado estatutariamente o por notario público, que permitan al Instituto verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del partido político de que se trate.
Artículo 20. Una vez presentada la solicitud de devolución ante Presidencia, ésta deberá ser remitida de inmediato mediante correo electrónico por conducto de la Secretaría Ejecutiva a la DEPPP para que, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción, verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 18 y 19 de los presentes Lineamientos.
Artículo 21. Si de la solicitud respectiva o la documentación que la acompaña, no se actualiza alguna omisión de los requisitos señalados en los artículos 18 y 19 de los presentes Lineamientos, dentro del plazo otorgado en el artículo que antecede para la verificación o a más tardar al día hábil siguiente, la DEPPP informará por correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva, sobre la procedencia de la devolución.
Artículo 22. En caso de que la DEPPP detecte en la solicitud respectiva o en la documentación que la acompaña, alguna omisión de los requisitos señalados en los artículos 18 y 19 de los presentes Lineamientos, dentro del mismo plazo otorgado en el artículo que antecede, requerirá mediante oficio al partido político solicitante, para que éste, a más tardar el día hábil siguiente de la notificación, subsane las deficiencias que se le hayan señalado y/o manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 23. Desahogado el requerimiento, o vencido el plazo otorgado en el artículo que antecede para su cumplimiento, la DEPPP de manera inmediata informará por correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva, sobre la procedencia o improcedencia de la devolución debiendo señalar la causa y fundamento de la determinación.
Artículo 24. En caso de improcedencia de la devolución, y una vez que reciba el aviso mencionado en el artículo que antecede, la Secretaría Ejecutiva notificará mediante oficio la determinación al partido político solicitante a más tardar al día hábil siguiente.
Artículo 25. De ser procedente la devolución, y una vez que reciba el aviso mencionado en los artículos 21 o 23 de los presentes Lineamientos según sea el caso, la Secretaría Ejecutiva notificará a más tardar al día hábil siguiente al partido político solicitante mediante oficio, debiendo informar el monto a depositar o transferir por concepto de devolución, institución bancaria y número de cuenta del Instituto.
Artículo 26. Una vez notificados los datos bancarios señalados en el artículo que antecede, el partido político solicitante deberá depositar o transferir, dentro de los dos días hábiles siguientes, el monto de devolución a la cuenta del Instituto proporcionada para tal efecto.
Dentro del mismo plazo, el partido político solicitante deberá proporcionar a la DEAF copia simple de la ficha o recibo que ampare el depósito o transferencia bancaria del monto devuelto.
Artículo 27. Una vez que reciba la copia simple de la ficha o recibo, la DEAF deberá depositar o trasferir a más tardar el día hábil siguiente, el monto de financiamiento público devuelto a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
La Secretaría Ejecutiva deberá proporcionar a la brevedad al partido político solicitante copia simple de la ficha o recibo que ampare el depósito o transferencia bancaria del monto devuelto.
CAPÍTULO IV
De la información a las autoridades vinculadas
Artículo 28. El Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá informar al INE, así como a las dependencias que estime pertinente sobre cada una de las solicitudes de renuncia o devolución que hayan sido procedentes, para los efectos a que haya lugar.
Transitorios
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Segundo. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por el Consejo General.
Tercero. El Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá notificar al INE la emisión de los presentes Lineamientos una vez que hayan sido aprobados por el Consejo General para los efectos conducentes.