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RESULTADOS. Capítulo IV

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Academic year: 2022

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Capítulo IV

RESULTADOS

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61 CAPÍTULO IV

RESULTADOS

1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo con los datos obtenidos durante la investigación, se presentará en este capítulo el análisis de los objetivos desarrollados durante la misma, en donde se podrá apreciar los resultados del estudio, durante el cual, se realizó el análisis de la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela.

1.1 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Los resultados obtenidos reciben en el presente capítulo, un estudio que se desarrolla partiendo de las unidades de análisis, dentro de las cuales se hace referencia a cada pregunta con el objeto de demostrar en términos relativos la pertinencia entre éstas y la categoría sujeta a evaluación, la cual se realizó a través de unos cuadros sinópticos de una guía de observación documental, presentada a continuación:

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CUADRO 2

REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras de

Venezuela

Noción La Reunión Normativa Laboral constituye una de la formas de celebrar una conven- ción colectiva, donde se procede a realizar la convocatoria, inclusive el mero reconocimiento de ésta, entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, en función de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, según sea el caso; dentro del sector público o priva- do; con la necesaria intervención de la autoridad administrativa laboral.

REUNIÓN

NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 3

PARTES INTEGRANTES DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras de

Venezuela

Partes En la Reunión Normativa laboral, intervienen como partes fundamentales en función de lograr una convención colectiva por rama de actividad, los trabajadores y patronos y sus respectivos sindicatos de ser el caso. Aunado a ello, en toda Reunión Normativa Laboral impone la necesaria intervención del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o del funcionario para tal labor designado.

PARTES INTEGRANTES DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 4 RÉGIMEN LEGAL

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras de

Venezuela

Régimen legal

El régimen legal se encuentra establecido en La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras (2012) donde existe una amplia regulación establecida en el Capítulo II, intitulado: De la Convención Colectiva de Trabajo, sección cuarta, sobre la Reunión Norma- tiva Laboral, en los artículos 452 al 467, ambos inclusive.

RÉGIMEN LEGAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 5

ÓRGANO COMPETENTE

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras de

Venezuela

Órgano competente

El funcionario, sea en la persona del Ministro o el seleccionado por éste, es el encargado de presidir la Reunión Normativa Laboral, por lo cual se entiende competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.

ÓRGANO COMPETENTE

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 6

CLASIFICACIÓN POR RAMAS DE ACTIVIDAD

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras de

Venezuela

Clasificación de las ramas de

actividad

La clasificación de las ramas de actividad, en relación con la Reunión Normativa laboral, implica la determinación de un universo de trabajadores y patronos, o sindicatos de éstos, en función de pactar una convención colectiva que regule las relaciones de trabajo y los beneficios que éstas generan, dentro de un sector productivo de la sociedad.

CLASIFICACIÓN POR RAMAS DE ACTIVIDAD

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa

laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Ámbito de aplicación

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores que presten servicios a los patronos comprendidos y en uno u otro, cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo específicas para cada oficio o profesión o para determinadas enti- dades de trabajo.

Se podrá exceptuar a los trabajadores de dirección.

ÁMBITO DE APLICACION POR RAMA DE ACTIVIDAD

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 8

DIFERENCIAS ENTRE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DELTRABAJO Y EL ACUERDO COLECTIVO

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Elementos caracterizadores

de la reunión normativa

laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Diferencias entre

la convención

colectiva del trabajo y el

acuerdo colectivo

Al respecto, las diferencias entre la convención colectiva del trabajo y el acuerdo colectivo tenemos las siguientes: La convención colectiva está enmarcada en la Ley, mientras que el acuerdo es un mecanismo de regulación de la relación de trabajo, por lo que este es un medio de prevención de conflicto laboral; Además, la convención trae consigo una formalidad de negociación entre un grupo de trabajadores y un o varias organizaciones patronales.

Por otro lado, el acuerdo colectivo supone la discusión colectiva directa entre trabajadores y patrón, como vía de dialogo para mejorar la prestación de servicio, mientras que la convención colectiva afianza dos cualidades esenciales, la primera el mejoramiento económico y la segunda es la existencia de derechos y obligaciones reciprocas entre los contratantes (trabajadores y Patronos).

DIFERENCIAS ENTRE LA

CONVENCIÓN COLECTIVADELTRABAJO Y EL ACUERDO COLECTIVO

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 9

FORMAS DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Formas de solicitud

Siguiendo los preceptos legales referidos a los requisitos de la solicitud de convocatoria para la Reunión Normativa Laboral, es necesario:

a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.

b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, presentar la nómina de afiliados a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.

c) Cuando la formule uno o varios patronos, presentar la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.

d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.

FORMAS DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 10

REQUISITOS PARA CELEBRAR LA REUNION NORMATIVA LABORAL OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Requisitos El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo Y seguridad social, procederá a convocar la Reunión Normativa Laboral solicitada, toda vez que haya verificado suficientemente el cumpli- miento de las siguientes condiciones:

a) Que los patronos solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.

b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores solicitantes representen la mayoría de los sindica- lizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.

REQUISITOS PARA CELEBRAR LA REUNION NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 11

LAPSO DE CONVOCATORIA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Lapso de convocatoria

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social cuenta con un término de treinta (30) días continuos en función de hacer la convocatoria de la Reunión, o bien para negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales exigidos.

LAPSO DE CONVOCATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 12

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Convocatoria El procedimiento para la convocatoria de la Resolución Ministerial debe contener:

a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma.

b) Lista de patronos y de organizaciones sindicales de trabajadores que hacen actividad en la rama.

c) Rama de actividad de que se trate. d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa.

e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos convocados; y f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justifi- cada debidamente califi- cada por un Inspector o Inspectora de Trabajo.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 13

PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Publicación de la convocatoria

El procedimiento para la publicación de la convocatoria de la Reunión normativa Laboral, debe verificarse dentro del plazo de los treinta (30) días establecido en función de la misma; en éste se debe indicar la sede, día y hora en que se instalará la referida reunión, la rama de actividad convocada; con especial referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución Ministerial. Ahora bien, la referida publicación debe practicarse en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la Reunión Normativa Laboral.

PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 14

FUNCIONARIO QUE PRESIDE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Presidencia La presidencia de la Reunión Normativa Laboral, reside en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del Ministro o del funcionario que éste designe. Además, de verificar la serie de requisitos legales de la convocatoria a la Reunión Normativa de trabajo, el funcionario que preside la Reunión Normativa Laboral es competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

FUNCIONARIO QUE PRESIDE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 15

EFECTOS DE LA CONVOCATORIA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Efectos de la convocatoria

Los efectos de la convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa La- boral produce de forma inmediata la terminación en escala local, regional o nacional, según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate; así como la terminación de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos o asociaciones de éstos, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabaja- dores comprendidos en en la Reunión Normativa Laboral.

EFECTOS DE LA CONVOCATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 16

OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA INSTALACIÓN

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Oportunidad para oponerse

El plazo para oponerse a la a la instalación de la Reunión Normativa Laboral es procedente, para cualquiera de las partes, inclusive un tercero afectado, oponer los alegatos o defensas de fondo de la solicitud. Los referidos alegatos o defensas no paralizarán el curso de la reunión y serán resueltos por el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,

dentro del plazo

improrrogable de cinco (5) días hábiles; no obstante, si lo alegado a criterio de la autoridad administrativa da lugar a pruebas, se procede aperturar una articulación de cuatro (4) días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.

OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA INSTALACIÓN

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 17

OBLIGACIÓN DE LOS CONVOCADOS A LA REUNION NORMATIVA LABORAL

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la

instalación de la reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Obligación de los convocados

La obligación de los convocados legalmente por la convención colectiva de trabajo suscrita en la Reunión Normativa Laboral, los patronos o sindicatos de éstos, y los sindicatos, federaciones, confede- raciones y centrales sindicales de trabaja- dores que hayan sido convocados, o bien, que se hayan adherido a la convocatoria de la referida reunión.

OBLIGACIÓN DE LOS CONVOCADOS A LA REUNION NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 18

PROTECCION ESPECIAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Protección a la pequeña y

mediana industria

En el marco de la Reunión Normativa laboral se establece una especial protección a las Pequeña y mediana industria, cuando en una rama de actividad existan diferencias sustan- ciales entre las grandes, y de entidades de trabajo de la pequeña y mediana industria, la convención colectiva discutida deberá establecer condiciones diferentes para la aplica- ción de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y de producción de bienes o servicios.

PROTECCION ESPECIAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 19

PLAZO DE DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Duración La Reunión Normativa Laboral debe concluir a los ciento veinte (120) días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración.

Al respecto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta (60) días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

PLAZO DE DURACIÓN DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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CUADRO 20

MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Mediación y arbitraje

Al respecto, la mediación y arbitraje de la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, como órgano administrativo y quien preside el acto, someterá las diferencias a la mediación tomando como base lo establecido en la ley, para la tramitación de la audiencia de mediación.

Si no fuera posible la conciliación, el funcionario, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en la Ley laboral; salvo que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al referido funcionario su propósito de ejercer el derecho a huelga.

MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(22)

CUADRO 21

HOMOLOGACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Homologación de la convención

colectiva celebrada

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el laudo arbitral, será homologada mediante Resolución emanada del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, procediendo a su publicación en Gaceta Oficial. De manera que, a partir del momento en que se verifique la publicación, dicha convención surtirá todos sus efectos legales;

por lo cual, las convenciones colectivas que estuviesen vigentes entre los convocados para el momento de la homologación, serán sustituidas por la acordada en la Reunión Normativa Laboral, salvo en aquellas cláusulas que contengan beneficios superiores para sus trabajadores.

HOMOLOGACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA CELEBRADA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(23)

CUADRO 22

ÁMBITO DE APLICACIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD ACORDADA EN REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Procedimiento a seguir para la instalación de la

reunión normativa laboral como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Ámbito de aplicación

La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores activos.

Por lo tanto, aquellos trabajadores activos que presten servicios a los patronos comprendidos y en uno u otro, cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo específicas para cada oficio o profesión o para determinadas entidades de trabajo. Sin embargo, se exceptúan los trabajadores de dirección.

ÁMBITO DE APLICACIÓN POR RAMA DE ACTIVIDAD ACORDADA EN

REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(24)

CUADRO 23

MOMENTO PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por rama

de actividad o del laudo arbitral

como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Solicitud El momento para solicitar la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo suscrita en una Reunión Normativa Laboral o el laudo arbitral que derive de ella, podrán ser declarados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social de extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad; ello en atención de la solicitud de la propia Reunión Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. En este orden de ideas es propio acotar que, el derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.

MOMENTO PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA DE LA

CONVENCIÓN COLECTIVA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(25)

CUADRO 24

SUJETOS QUE SOLICITAN LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por

rama de actividad o del

laudo arbitral como mecanismo

para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

(A) Sujetos que la solicitan

Los sujetos que solicitan la extensión de la convención colectiva por rama de actividad acordada en la Reunión Normativa laboral, son el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, o cual- quiera de los sindicatos, federaciones, confedera- ciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral que se trate.

SUJETOS QUE SOLICITAN LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(26)

CUADRO 25

PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

OBLIGATORIA CATEGORÍA

SUB-CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los

de los trabajadores y trabajadoras en

Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por rama de actividad o del laudo arbitral como mecanismo para el

desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

(B) Plazo para solicitarla

El plazo para la solicitud de la extensión obligatoria, de la convención colectiva de trabajo o del laudo arbitral, caduca al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.

PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(27)

CUADRO 26

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por rama

de actividad o del laudo arbitral

como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Requisitos Entre los requisitos legales exigidos para la solicitud de extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral para toda una determinada rama de actividad, en escala local, regional o nacional, producto de la Reunión Normativa Laboral, , se cuentan: a) Que la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral comprenda al patrono, sindicato de patronos que, a juicio del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, represente la mayoría de los patronos de la rama de actividad de que se trate y tengan a su servicio la mayoría de los trabajadores ocupado.

b) Que comprenda al sindicato, sindicatos, fede- raciones, confederaciones o centrales que agrupen, a juicio del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, la mayoría de los trabajadores sindica- lizados en la rama de actividad de que se trate.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(28)

CUADRO 26 (Cont…)

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras

en Venezuela

Extensión obligatoria

de la convención colectiva de trabajo por

rama de actividad o

del laudo arbitral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los trabajadores

y trabajadoras

Requisitos c) Que la solicitud de extensión por parte de la Reunión Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos o federaciones de trabajadores, que sean parte en la convención colectiva o laudo arbitral, sea publicada en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación, emplazando a cualquier patrono, sindicato de patronos y a los sindicatos o federaciones de trabajadores que se consideren directamente afectados y afectadas por tal extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial.

d) Que de haber transcurrido dicho plazo, no se hubiere presentado oposición alguna o las que se hubieren formulado hubiesen sido desechadas por el ministerio, por improcedentes o inmotivadas.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(29)

CUADRO 27

OPOSICIÓN OPORTUNA CONTRA LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la convención colectiva de

trabajo por rama de actividad o del

laudo arbitral como mecanismo

para el desarrollo y beneficio de

los trabajadores y

trabajadoras

Oposición Cuando oportunamente se presenta la oposición, el Ministerio la notificará a los interesados, procediendo así a abrir una articulación de diez (10) días hábiles para que aleguen y prueben lo que crean pertinente.

Este término empezará a correr desde el día siguiente a aquel en que se practicó la última notificación, vencido el término, el Ministerio decidirá definitivamente sobre la oposición. Si ésta fuese desechada, expedirá la Resolución declarando la extensión de la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. En caso contrario, cuando la oposición formulada fuere declarada procedente, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, procurará que las partes acuerden las modificaciones necesarias de conformidad con los fundamentos de la oposición y, si éstas fueren aprobadas, la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral será declarado obligatorio para quienes formularon oposición,

haciéndose constar

expresamente en la Resolución de extensión las modificaciones aprobadas, las que no surtirán efecto alguno sobre los que suscribieron la convención original o sean parte en el laudo.

OPOSICIÓN OPORTUNA CONTRA LA EXTENSIÓN OBLIGATORIA

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(30)

CUADRO 28

PRELACIÓN O APLICACIÓN PREFERENTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO POR RAMA DE ACTIVIDAD O LAUDO ARBITRAL

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por rama

de actividad o del laudo arbitral

como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Prelación o aplicación preferente de la

convención colectiva de trabajo por rama de actividad o laudo arbitral

La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores.

PRELACIÓN O APLICACIÓN PREFERENTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO POR RAMA DE ACTIVIDAD

O LAUDO ARBITRAL

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(31)

CUADRO 29

ADHESIÓN A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO POR RAMA DE ACTIVIDAD POSTERIOR A LA HOMOLOGACIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS

Reunión normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por

rama de actividad o del

laudo arbitral como mecanismo

para el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Adhesión a la convención colectiva de trabajo por rama de actividad posterior a la homologación de la misma

La adhesión a la convención colectiva de trabajo por rama de actividad verificada en forma posterior a la homologación de la misma procede, cuando la convención colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos exigidos. En este sentido, basta que uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores de una misma actividad, extraños a aquella convención colectiva, como resultado de un acuerdo previo, manifiesten ante el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social su voluntad de adherirse a esa convención colectiva para que surta todos sus efectos entre los adherentes, a partir de las fechas en que manifestaren su adhesión. Asimismo, si por efecto de posteriores adhesiones la convención colectiva de trabajo llegase a cubrir los requisitos para la extensión, se podrá pedir la extensión siempre que el término no hubiere vencido.

ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO POR RAMA DE ACTIVIDAD

POSTERIOR A LA HOMOLOGACIÓN

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

(32)

CUADRO 30

ULTRACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD

OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la reunión normativa laboral como mecanismo para el desarrollo y beneficio de los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

CATEGORÍA SUB- CATEGORÍA

UNIDAD DE

ANÁLISIS RESULTADOS Reunión

normativa laboral como

mecanismo para el desarrollo y beneficio de

los de los trabajadores

y trabajadoras en Venezuela

Extensión obligatoria de la

convención colectiva de trabajo por rama

de actividad o del laudo arbitral

como mecanismo para

el desarrollo y beneficio de los

trabajadores y trabajadoras

Ultractividad de la convención colectiva por

rama de actividad

La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral declarado de extensión obligatoria es aquella que se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas sean más favorables a los trabajadores, el cual se encuentra establecido. en el artículo 470 de la LOTTT (2012),

ULTRACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD

Fuente: González, Hernández, Morales y Salcedo (2017)

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