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Guía para contribuyentes del impuesto al monotributo

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Academic year: 2020

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(1)GUÍA PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO. LIZETH LORENA TORRES LOPEZ ALBA LUZ NARANJO DELGADO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA BUCARAMANGA 2017.

(2) GUÍA PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO. Línea de Investigación: Control y Aseguramiento. LIZETH LORENA TORRES LOPEZ ALBA LUZ NARANJO DELGADO. Trabajo de grado Seminario de Profundización en actualización Tributaria para optar el título de Contador Público. DOCENTE ASESOR CONCEPTUAL: C.P. LUIS ALFONSO HERNANDEZ. DOCENTE ASESOR METODOLÓGICO: Mg. TERESA ALTAHONA QUIJANO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA BUCARAMANGA 2017.

(3) CONTENIDO. Pág. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 4 1. GUÍA PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO .......... 5 1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE ENMARCA EL TEMA ........ 5 1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR ............................................................. 7 1.3 OBJETIVOS ....................................................................................................... 8 1.3.1 General ........................................................................................................... 8 1.3.2 Específicos...................................................................................................... 8 1.4 PREGUNTAS ORIENTADORAS DE REFLEXIÓN ............................................ 9 2. NORMATIVIDAD Y ELEMENTOS TRIBUTARIOS EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO. .................................................................. 10 2.1 LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL ...................... 10 2.2 INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN, PERIODO Y PAGO .................................... 13 3. ANALISIS Y COMPARACION DEL MONOTRIBUTO CON RENTA ORDINARIA ........................................................................................................... 35 4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MONOTRIBUTO ...................................... 38 5. ANEXO .............................................................................................................. 40 6. CONCLUSIONES .............................................................................................. 42 7. GLOSARIO ........................................................................................................ 43 8. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 46.

(4) INTRODUCCIÓN. El presente documento busca analizar y describir los efectos de la Reforma Tributaria de 2016, específicamente en la “creación del Monotributo”, para tener una dimensión general sobre los efectos y condiciones de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse a este tributo a partir de esta nueva Ley.. Una de las principales novedades de la reforma tributaria estructural, es la creación no tanto de un nuevo impuesto, sino la implementación de una nueva forma de cumplirle al estado con las obligaciones tributarias RENTA e IVA por parte de personas naturales que desempeñan su actividad económica en pequeños establecimientos de comercio, dada la preocupante informalidad por parte de estos. El sistema llamado “MONOTRIBUTO” busca fundamentalmente promover la formalización de los pequeños comerciantes, simplificar trámites, otorgar beneficios de seguridad social y mejorar el control por parte de la administración tributaria. Es de carácter nacional, opcional y alternativo para pequeños comerciantes, que declaran el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario tradicional y que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.. El pago del tributo tiene un doble componente como característica principal, donde una parte es el impuesto correspondiente y otra parte se destina a un fondo que garantiza su propia seguridad social. Es tanta su importancia, que el legislador le otorgo espacio autónomo creando un nuevo libro del Estatuto Tributario.. 4.

(5) 1. GUÍA PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO. 1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE ENMARCA EL TEMA. El monotributo se creó a partir del 1° de Enero de 2017 bajo la Ley 1819 del 2016, “Reforma Tributaria Estructural”; es un nuevo sistema de cumplimiento tributario ante la DIAN para personas naturales que opten por acogerse a él, bajo un tributo de carácter nacional, opcional y alternativo, para los contribuyentes que cumplan las condiciones señaladas por éste. Busca la formalización de los pequeños comerciantes mediante la reducción de sus cargas sustanciales y la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones formales.. Las personas naturales que se acojan a este sistema que rige a partir del año gravable 2017, deberán antes del 31 de Mayo del 2017 actualizar su RUT, como responsables de este nuevo impuesto y eliminar las responsabilidad del impuesto sobre la Renta y Complementarios; y estarán contribuyendo al estado de igual manera destinando a su seguridad social entre 16 y 32 UVT anuales (que es igual a $510.000 y $1.019.000), de acuerdo a tres categorías (A,B o C) que dependerán de la cantidad de ingresos brutos realizados durante el respectivo año gravable, cuya base gravable será la misma cantidad de ingresos brutos.. Las principales características son: . El pago que se efectúe al estado tiene dos componentes: el primero es un impuesto de carácter nacional, y el segundo, es un aporte al servicio social complementario de beneficios BEPS o un aporte al sistema general de riesgos laborales. (Art. 907 del E.T.).. 5.

(6) . Es un impuesto de carácter nacional: el cual es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN.. . Es opcional: el contribuyente puede optar voluntariamente por acogerse a este nuevo sistema de cumplimiento de la obligación tributaria, de lo contrario, declara el impuesto de renta por el sistema tradicional.. . Determinación del impuesto integral: es decir, su liquidación y valor a pagar solamente tiene en cuenta los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios anuales (se debe entender por incluidas las ganancias ocasionales), sin proceso previo de depuración de sus ingresos.. . Es impuesto de periodo: se declara y paga anualmente facilitando su cumplimiento en formularios simplificados y cancelando en los bancos dentro de los plazos establecidos para tal fin.. . Es un impuesto directo: impuesto que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas de manera periódica e individual.. . El contribuyente del monotributo que pertenezca o se acoja al sistema de bancarización de sus medios de percepción del ingreso (datafono u otros mecanismos de pagos electrónicos), no estará sometido a la retención en la fuente.. Como bien lo menciona la norma, podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que, por regla general, cumpla las siguientes condiciones: . Por el año gravable 2017, los que obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT ($44.603.000) e inferiores a 3.500 UVT ($111.507.000).. 6.

(7) . Que el negocio este ubicado en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.. . Que sean elegibles para pertenecer al servicio social complementario de beneficios BEPS (ser colombiano, pertenecer a los estratos 1,2,3 del Sisben). . Que desarrollen una o más de las actividades contempladas dentro de la División 47 CIIU.. En Colombia, el gobierno nacional ya había intentado en la década del 90, un sistema similar para formalizar ante la administración Tributaria Nacional a los pequeños comerciantes, con procedimientos establecidos en la ley que se denominó, el RUI-Régimen Unificado de Imposición- el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (sentencia C-740/99), por violar el principio de legalidad y no haber quedado perfectamente definidos todos los elementos de la obligación tributaria sustancial.. Es importante resaltar, que la mayoría de los países de América Latina tienen esquemas de tributación diferenciales para los pequeños contribuyentes. Por ejemplo, en Brasil, Argentina y Perú, estos esquemas fueron implementados precisamente en la década de los 90 y hoy están vigentes (Colombia, Congreso de la República, 2016, pág. 102).. 1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR. En la exposición de motivos de Reforma Tributaria Estructural se manifestó que: “una situación similar ocurre en la informalidad empresarial. En el caso de microestablecimientos la informalidad es de alrededor el 70%. Estas empresas se caracterizan por ser de menor tamaño, no tener registros mercantiles, sanitarios. 7.

(8) de calidad o seguridad, no seguir estándares contables y enfrentar restricciones para acceder a los productos financieros” (Colombia, Congreso de la República, 2016, pág. 101). “Existen sectores económicos más proclives a la informalidad, como el caso del comercio, en donde la tasa de informalidad laboral es hoy de alrededor el 70%. Esta situación se confirma con los resultados de un estudio de Fenalco, realizado sobre 12.064 tiendas en 2014. De acuerdo con dicho análisis, el 60% de los tenderos no pertenecen al régimen contributivo de salud y más del 80% no está afiliado a un esquema de pensión, ni a BEPS, tampoco está afiliado a un esquema de riesgos laborales ni a una caja de compensación” (Colombia, Congreso de la República, 2016, pág. 102).. Sin lugar a dudas, por fin es una gran decisión del Gobierno Nacional y se convierte en un verdadero reto para la Administración Tributaria Nacional, de formalizar y controlar a este sector de la economía, que poco o nada han venido cumpliendo con las obligaciones tributarias de orden Nacional.. ¿Es posible mediante la creación del monotributo reducir la informalidad en los pequeños comerciantes?. 1.3 OBJETIVOS. 1.3.1 General Elaborar una guía para los contribuyentes del impuesto al monotributo.. 1.3.2 Específicos . Identificar la normatividad del Monotributo.. 8.

(9) . Analizar la aplicación del impuesto al monotributo.. . Determinar las ventajas y desventajas de este nuevo impuesto.. 1.4 PREGUNTAS ORIENTADORAS DE REFLEXIÓN . ¿Por qué razón los contribuyentes deben conocer la forma de acogerse al monotributo?. . ¿Se conoce la normatividad para realizar declaración y pago. del. monotributo? . ¿Conocen los contribuyentes lo que conlleva acogerse indebidamente al régimen del monotributo?. 9.

(10) 2. NORMATIVIDAD Y ELEMENTOS TRIBUTARIOS EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO AL MONOTRIBUTO.. 2.1 LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL. Art. 903. Creación del monotributo.. Créese a partir del 1° de Enero de 2017 el monotributo: con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo. El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.. Art. 904. Hecho generador y base gravable del monotributo.. El componente de impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.. Art. 905. Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:. 10.

(11) 1. Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.. 2. Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.. 3. Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.. 4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.. PARÁGRAFO 1. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo las personas naturales que sin cumplir el numeral 3, del presente artículo hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales que no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del presente artículo, por haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo allí establecido podrán acogerse voluntariamente al esquema de monotributo y percibir los beneficios contemplados en el régimen. Aquellos que tampoco cumplan con el numeral 3° del presente artículo, y que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior, tendrán el mismo tratamiento de los sujetos pasivos del parágrafo 1.. 11.

(12) Art. 906. Sujetos que no pueden optar por el monotributo.. No podrán optar por el monotributo: 1. Las personas jurídicas. 2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo. 3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales. 4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.. Art. 907. Componentes del Monotributo.. El monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes; un impuesto de carácter nacional y un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS.. En el caso de los contribuyentes de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 del presente Libro, el monto pagado por concepto del monotributo tiene dos componentes; un impuesto de carácter nacional y un aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.. Art. 908. Valor del Monotributo. El valor a pagar por el monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos anuales, así:. PARÁGRAFO 1. Para los contribuyentes de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 del presente Libro, el monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se hará conforme a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno. 12.

(13) Nacional. El monto restante pagado por concepto de monotributo constituye un impuesto de carácter nacional.. PARÁGRAFO 2. Cualquier contribuyente del monotributo puede optar por contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable de conformidad con lo previsto en este artículo.. 2.2 INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN, PERIODO Y PAGO. Art. 909. Inscripción al monotributo.. Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.. Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.. Art. 910. Declaración y pago del monotributo.. Los contribuyentes del monotributo deberán presentar una declaración anual en un formulario simplificado que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.. 13.

(14) La declaración del monotributo deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar. PARÁGRAFO 1. El pago del monotributo podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras, incluidas sus redes de corresponsales, que para el efecto determine el Gobierno Nacional. Estas entidades o redes deberán transferir el componente de aporte al servicio social complementario de BEPS o de riesgos laborales directamente al administrador de dicho servicio social, según corresponda.. Art. 911. Retenciones en la fuente.. Los contribuyentes del monotributo serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios.. Art. 912. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del monotributo, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos no están sometidos a retención en la fuente.. Art. 913. Exclusión del monotributo por razones de control.. Cuando dentro de los programas de fiscalización la Administración Tributaria establezca que el contribuyente no cumple los requisitos para pertenecer al monotributo, procederá a excluirlo del régimen, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda. 14.

(15) Una vez en firme el acto de exclusión del régimen, la Administración Tributaria podrá adelantar los procesos de fiscalización tendientes a exigirle el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que correspondan, por los periodos durante los cuales operó dentro del monotributo en forma irregular, junto con las sanciones que fueren del caso. Igualmente, el contribuyente deberá continuar cumpliendo sus obligaciones tributarias.. Art. 914. Exclusión del monotributo por incumplimiento.. Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del monotributo, será excluido del Régimen y no podrá optar por éste durante los siguientes tres (3) años.. Art. 915. Cambio del régimen común al monotributo.. Los responsables sometidos al Régimen Común en el impuesto sobre las ventas sólo podrán acogerse al monotributo, cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones establecidas en el presente Libro.. Art. 916. Destinación específica del componente de impuesto nacional del monotributo.. El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y en Riesgos Laborales. Para el primer caso, los recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Salud y Protección Social, y serán transferidos a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de. 15.

(16) 2015. En el segundo caso, los recursos serán transferidos al Fondo de Riesgos Laborales, creado en el artículo 88 del Decreto Ley 1295 de 1994 “El 8 de mayo de 2017 bajo el decreto 738 se reglamenta el monotributo que fue aprobado en diciembre del año pasado, por el Congreso de la República en el trámite de la reforma tributaria”.. DECRETO 738 DEL 2017. Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 creó el monotributo como un tributo opcional, de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementario. con el fin de impulsar la formalidad y, en. general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a dicho impuesto.. Que el artículo 909 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes. que. opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, en adelante RUT, por lo que resulta pertinente establecer. el. procedimiento para la inscripción al monotributo en el RUT administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.. Que el artículo 905 del Estatuto Tributario, dispuso que las personas naturales que reúnan las condiciones que. precisa. el. artículo. podrán. ser. sujeto. pasivo del monotributo. En consecuencia, hay dos (2) clases de sujeto pasivo del monotributo, el contribuyente del monotributo BEPS y el contribuyente del monotributo riesgos laborales.. Que el parágrafo 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario definió como requisito mínimo para acceder al monotributo 16. riesgos laborales haber efectuado.

(17) cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al Régimen Contributivo en Salud por lo menos durante ocho (8) meses continuos o discontinuos en el año gravable anterior, lo cual no obsta para que dicho contribuyente realice la cotización al Sistema General de Pensiones, al Régimen Contributivo en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales por los doce (12) meses del año.. Que el artículo 908 del Estatuto Tributario estableció que el valor del monotributo dependerá de los ingresos brutos anuales del contribuyente y definió tres categorías sin establecer una diferencia entre el umbral mínimo de la categoría B y el máximo de la categoría A, ni entre el umbral mínimo de la categoría C y el máximo de la categoría B. En consecuencia, se hace necesario precisar los umbrales mínimos para las categorías B y C.. Que el inciso 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario prevé que el monotributo sustituye el impuesto sobre la renta y complementario. y, por su parte, el. parágrafo 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario estableció que el monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se hará conforme a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno Nacional, la cual está prevista en. el artículo. 2.2.4.2.5.7. del Decreto 1072. de. 2015, que. para las. ocupaciones clasificadas en el CIUO 1420 y 5141 corresponden a la clase de riesgo 11, aplicable al respectivo ingreso base de cotización.. Que el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que en ningún caso el ingreso base de cotización (IBC) podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente en el Sistema General de Pensiones, base que en virtud de la normatividad vigente resulta aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales.. Que el artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que el valor a pagar por concepto del monotributo. es el previsto 17. para. la categoría. a la que.

(18) corresponda. el contribuyente, dependiendo de sus ingresos brutos anuales,. siendo necesario para el monotributo riesgos laborales desagregar dicho valor entre el monto del impuesto de carácter nacional y el aporte al Sistema General de. Riesgos. Laborales,. para. lo. cual. se. define. que. este. segundo. componente equivale a dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT para las tres (3) categorías del monotributo, calculado con un IBC de un salario mínimo legal mensual vigente, cumpliendo así con este componente. del monotributo,. sin. perjuicio, que el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales sea superior cuando el lb sea mayor a un salario mínimo legal mensual vigente.. Que el artículo 168 de la Ley 1819 de 2016 establece que el Gobierno nacional definirá los términos en que se pagará la suma única cuando se presente el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes del monotributo BEPS. En consecuencia, se requiere precisar que para el caso aplican las normas vigentes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.. Que se requiere definir el procedimiento para i) el cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió el contribuyente del monotributo, o en los casos en que se requiera actualizar el RUT para cancelar la responsabilidad del monotributo. y registrar. nuevas responsabilidades, ii) el cambio. del. monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando se incumple con alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario y ii) la exclusión del monotributo. por incumplimiento. del pago total del periodo. gravable.. Que el artículo 913 del Estatuto Tributario prevé que cuando dentro de los programas de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de 18.

(19) Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN establezca que el contribuyente cumple los requisitos para pertenecer. no. al monotributo, procederá a excluirlo de. este impuesto. Por tal razón, se requiere señalar el procedimiento de exclusión que deberá adelantar dicha Unidad Administrativa en estos casos.. Que el artículo 912 del Estatuto Tributario establece que no están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del monotributo por concepto de ventas de bienes o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Por lo tanto, se debe señalar el mecanismo mediante el cual se dará cumplimiento a este tratamiento tributario.. Que el artículo 910 del Estatuto Tributario regula las obligaciones de declaración y pago para los contribuyentes del monotributo. En consecuencia, se requiere establecer el plazo y el lugar para la presentación y pago de la declaración del monotributo, así como de los abonos anticipados del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS y del monotributo riesgos laborales.. Que para la cumplida ejecución del artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el monotributo al Estatuto Tributario, y con el fin de que la Administración Tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, que faciliten a los contribuyentes la formalización, se requiere un nuevo plazo para la inscripción en el RUT para el año gravable 2017.. Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017 que modificó el Decreto 1081 de 2015.. 19.

(20) DECRETA:. Artículo 1. Adición del literal q) al artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionase el literal q) al artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:. "Las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al monotributo." Artículo 2. Adición del inciso segundo al literal b) del artículo. 1.6.1.2.11 del. Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionase el inciso segundo al literal b) del artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:. "En el caso de las personas naturales que se inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, también deberán exhibir:. 1. Copia del formulario o certificación de vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.5.4.3 del presente Decreto.. 2. De no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 905 del Estatuto Tributario, deberá exhibir la certificación de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior y una certificación o comprobante de pago en la que conste su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).". 20.

(21) Artículo 3. Adición. de los incisos. quinto. y sexto al artículo. 1.6.1.2.14 del. Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.. Adiciónense los incisos quinto y sexto al. artículo 1.6.1.2.14 del Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:. Para el caso del monotributo, las actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deberán realizar de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario voluntaria para aquellos contribuyentes la renta y complementario;. al monotributo;. inscripción. no declarantes del impuesto sobre. modificaciones. relativas al componente de. seguridad social y el retiro del monotributo.. Las actualizaciones que se originen por modificaciones en la categoría del monotributo y cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, se podrán realizar de forma virtual una vez se presente la situación que da origen a este cambio.. Artículo 4 adición al epígrafe de la Parte 5 y del Título 4 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el epígrafe de la Parte 5 y el Título 4 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 los cuales quedarán así:. PARTE 5. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de Normalización Tributaria y monotributo.. Artículo 1.5.4.1 sujetos pasivos del monotributo BEPS. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas naturales que cumplan con los requisitos de 21.

(22) que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del mismo.. También podrán ser contribuyentes del monotributo BEPS los sujetos pasivos del monotributo BEPS que cumpliendo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al umbral mínimo allí establecido.. Artículo 1.5.4.2 sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales. Podrán ser sujetos pasivos del monotributo. riesgos laborales las personas. naturales que. cumplan con los requisitos de que tratan los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, que hayan efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo de salud por lo menos durante ocho (8) meses continuos o discontinuos del año gravable anterior y que no estén en el listado previsto en el artículo 906 del Estatuto Tributario.. También podrán ser contribuyentes del monotributo riesgos laborales los sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales que cumpliendo con los numerales 2 y 4 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no cumplan con la condición descrita en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario por haber obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores al umbral mínimo allí establecido.. Artículo 1.5.4.3 inscripción al monotributo BSPS y vinculación a la cuenta individual. Mientras se ajustan. los sistemas de información. de la Unidad. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y del administrador del Servicio Social Complementario BEPS para la inscripción automática de que trata el artículo 170 de la Ley 1819 de 2016, el contribuyente del monotributo. BEPS deberá vincularse a este servicio social ante. la. administradora de dicho programa y posteriormente inscribirse en el RUT 22.

(23) al monotributo. BEPS, ante la Unidad Administrativa. Especial Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.. Los contribuyentes del monotributo BEPS deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les corresponda. Para la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior.. En todo caso, el. contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo ingresos. brutos, ordinarios. con. los. y extraordinarios, efectivamente percibidos en el. año gravable. Los contribuyentes. del monotributo. BEPS podrán optar por. contribuir en una categoría superior a la que les sea aplicable.. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN suministrará al administrador de BEPS, a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso, el listado de los contribuyentes inscritos en el RUT en el monotributo BEPS. El contenido de la información y las especificaciones. técnicas serán determinados entre la Unidad. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Y el administrador del programa BEPS.. Artículo 1.5.4.4 inscripción al monotributo riesgos laborales. El contribuyente del monotributo. riesgos laborales deberá afiliarse a una entidad administradora de. riesgos laborales como trabajador independiente atendiendo la disposición del literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 y posteriormente inscribirse en el RUT como contribuyente del monotributo riesgos laborales ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.. Para la afiliación de los contribuyentes del monotributo riesgos laborales al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará lo preceptuado en las. 23.

(24) disposiciones contempladas en la Ley1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 para los trabajadores independientes.. Los contribuyentes del monotributo riesgos laborales deberán inscribirse en el RUT en la categoría que les corresponda. Para la definición de la categoría el contribuyente podrá tener como referencia los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año gravable inmediatamente anterior. En todo caso, el contribuyente deberá actualizar la categoría en el RUT de acuerdo. con. los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, efectivamente percibidos en el año gravable.. Los contribuyentes del monotributo riesgos laborales podrán optar por contribuir en una categoría superior a la que les sea aplicable.. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN suministrará a la entidad responsable, a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso, el listado de los contribuyentes inscritos en el RUT en el monotributo riesgos labores. El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados Unidad Administrativa. Especial. entre la. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN Y la entidad responsable.. Artículo 1.5.4.5 valor del monotributo.. El valor a pagar por concepto del. monotributo dependerá de la clase de contribuyente (BEPS o riesgos laborales) y de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, así:. 24.

(25) Tabla No 1. Categoría A B C. CONTRIBUYENTE DEL MONOTRIBUTO BEPS. Ingresos brutos anuales Mínimo 1400 UVT 2100 UVT 2800 UVT. Máximo 2100 UVT 2800 UVT 3500 UVT. Valor a pagar. Componente del impuesto. Componente del aporte BEPS. 16 UVT 24 UVT 32 UVT. 12 UVT 19 UVT 26 UVT. 4 UVT 5 UVT 6 UVT. Fuente: elaboracion propia. Tabla No 2. Categoría. A B C. CONTRIBUYENTE DEL MONOTRIBUTO RIESGOS LABORALES. Ingresos Brutos Anuales Mínimo 1400 UVT 2100 UVT 2800 UVT. Máximo 2100 UVT 2800 UVT 3500 UVT. Valor a pagar. Componente del impuesto. Componente del aporte ARL. 16 UVT 24 UVT 32 UVT. 14 UVT 22 UVT 30 UVT. 2 UVT 2 UVT 2 UVT. Fuente: elaboracion propia. A la categoría A estarían sujetos los comerciantes que registren ingresos anuales entre $44’603.000 y hasta $66’904.000 y su tarifa de aporte mensual sería de $40.000 dividida en un pago de $5.000 al programa Beps y $35.000 de cuota a la Dian.. A la categoría B pertenecerían los comerciantes con ingresos anuales entre los $66’904.000 y los $89’205.000, con una tarifa mensual de $60.000 dividida en $10.000 de aporte para los Beps y los restantes $50.000 como tributación a la dirección de impuestos.. Por último, la categoría C estaría compuesta por los comerciantes con ingresos anuales entre $89’205.000 y $111’507.000 y se les asignaría una tarifa. 25.

(26) mensual de $80.000 compuesta por un pago de $15.000 a los Beps y $65.000 para la Dian.. El monotributo está dirigido a las personas naturales que tengan ingresos desde $41.000.000 hasta $100.000.000 aproximadamente y que hagan parte del régimen simplificado,” según el documento oficial de la reforma tributaria.. Los contribuyentes cumplen con el componente riesgos laborales del monotributo cuando hayan cancelado en el año lo dispuesto en la tabla anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ingreso base de cotización superen un salario mínimo legal mensual vigente, el contribuyente deberá cumplir con la tarifa de riesgos laborales que le corresponda a dicho ingreso, de acuerdo con la normatividad de riesgos laborales aplicable a los trabajadores independientes.. Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de este artículo deberá entenderse que los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría B comprenden más de 2.100 UVT hasta 2800 UVT, en razón a que la categoría A abarca hasta 2100 UVT. Los ingresos brutos anuales para pertenecer a la categoría C comprenden más de 2.800 UVT hasta 3500 UVT, en razón a que la categoría B abarca hasta 2800 UVT.. Artículo 1.5.4.6 suma única a pagar por el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. La suma única que se pagará cuando se presente el siniestro en el esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para los contribuyentes del monotributo BEPS será la establecida en las normas vigentes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.. 26.

(27) Artículo 1.5.4.7 cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario. El contribuyente inscrito en el monotributo podrá retirarse de éste y optar por el régimen del impuesto sobre la renta y complementario, una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del monotributo. El cambio del régimen se deberá formalizar mediante la actualización del RUT, con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración y pago del monotributo.. Si en el periodo gravable el contribuyente inscrito en el monotributo obtiene ingresos extraordinarios que sumados a los ingresos ordinarios superen el tope máximo establecido para este impuesto, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.. Artículo 1.5.4.8 cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas. Si durante el periodo gravable o al cierre de éste se incumple con uno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá actualizar el RUT, cancelando la responsabilidad del monotributo y registrando las nuevas responsabilidades derivadas del régimen común del impuesto sobre las ventas y del régimen del impuesto sobre la renta y complementario. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales. mantendrán. la. destinación. correspondiente. 27. dispuesta. en. la. normatividad.

(28) Artículo 1.5.4.9 exclusión del monotributo por incumplimiento del pago. Cuando el contribuyente incumpla el pago del impuesto correspondiente al total del periodo gravable del monotributo será excluido para los siguientes periodos en los términos establecidos en el artículo 914 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que le correspondan.. Los abonos realizados para el componente del impuesto se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario. Los recursos abonados a BEPS se mantendrán en las cuentas individuales y los recursos abonados a la administradora de riesgos laborales mantendrán la destinación dispuesta en la normatividad correspondiente.. Artículo 1.5.4.10 suministro de información y procedimiento para excluir a los contribuyentes por incumplimiento en el pago del Impuesto. El administrador de BEPS enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de pagos de los contribuyentes monotributo. del. BEPS del periodo gravable correspondiente, a más tardar el 31 de. enero del año siguiente, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN pueda realizar el control que le compete.. Para el caso de los contribuyentes del monotributo riesgos laborales, la entidad responsable enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la relación de pagos de estos contribuyentes del periodo gravable correspondiente a más tardar el 31 de enero del año siguiente, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN pueda realizar el control que le compete.. La dirección seccional de impuestos y/o impuestos y aduanas nacionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 28.

(29) DIAN competente en el domicilio del contribuyente. del monotributo, a través del. área que corresponda, determinará mediante acto administrativo de carácter particular previa formulación de pliego de cargos la respectiva exclusión, conforme con lo previsto en el Título IV del Libro 5 del Estatuto Tributario.. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la exclusión, se remitirá copia del mismo al área de Asistencia al Cliente de la respectiva dirección seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin de que ésta dependencia proceda a cancelar de oficio en el RUT la responsabilidad del contribuyente del monotributo y registrar las nuevas responsabilidades a que haya lugar.. Artículo 1.5.4.11 exclusión. del monotributo por razones de control.. Cuando. dentro de los programas de fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al monotributo, éste será. excluido. del. monotributo. en. los términos establecidos en el artículo. 913 del Estatuto Tributario, mediante resolución independiente en la cual se reclasificará al contribuyente en el régimen tributario que corresponda.. Los abonos realizados al componente de impuesto del monotributo se imputarán al impuesto sobre la renta y complementario y los recursos abonados a BEPS o a riesgos laborales continuarán con dicha destinación.. Artículo 1.5.4.12 suministro de información a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor. Para hacer efectivo el tratamiento tributario a que se refiere el artículo 912 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial. Dirección. de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN suministrará a. las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de. 29.

(30) los contribuyentes inscritos al monotributo a través de los canales que se consideren pertinentes para la optimización de este proceso.. El contenido de la información y las especificaciones técnicas serán determinados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor.. A partir de la recepción de esta información, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor deberán identificar a aquellos contribuyentes del monotributo que utilicen sistemas de crédito y/o débito y demás mecanismos de. pago. electrónico e. informar a la entidad financiera en la cual dichos. contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos, en los siguientes cinco (5) días hábiles a la fecha en que se reciba la información de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.. Así mismo, las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor identificarán a los contribuyentes del monotributo que se vinculen con posterioridad a los sistemas de crédito de. pago. y/o. débito y. demás. mecanismos. electrónico, e informarán dichas novedades dentro de los primeros. tres (3) días hábiles del mes inmediatamente siguiente a la entidad financiera en la cual dichos contribuyentes tengan la cuenta desde donde se canalizan los pagos.. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informará a las entidades administradoras. de los sistemas. de pago de. bajo valor las novedades que se hubieren registrado en el mes inmediatamente anterior, frente a las personas naturales registradas en el monotributo que hayan sido objeto de exclusión de dicho impuesto. 30.

(31) Artículo 5. Adición. de los artículos. 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 a la Sección. 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario. en Materia Tributaria.. Adicionase los artículos 1.6.1.13.2.55 y. 1.6.1.13.2.56. a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto. 1625 de 2016 Único Reglamentario. en Materia Tributaria,. con los. siguientes artículos:. "Artículo 1.6.1.13.2.55 plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS. Las personas naturales que, a 31 de Mayo de 2017, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN come contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El plazo para presentar y pagar le declaración del monotributo BEPS vence el 31 de enero de 2018.. Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de Enero de 2018 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable. Los componentes del monotributo BEPS se deberán pagar de conformidad con las siguientes consideraciones:. A partir del primer día hábil del mes de Septiembre del año 2017 y hasta el 30 de Enero del 2018, los contribuyentes del monotributo BEPS podrán realizar abonos del componente del impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, previamente a la presentación de la correspondiente declaración.. Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar ya través 31.

(32) del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.. El pago del componente de riesgos laborales deberá realizarse conforme con la normatividad aplicable a los trabajadores independientes afiliados a dicho sistema, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.5.6 del Decreto 1072 de 2015.". Artículo 6. Modificación Título 1, Parte 6 del Libro. del artículo 1.6.1.13.2.5 de la Sección 2, Capítulo 13, 1 del Decreto. 1625 de 2016 Único. Reglamentario. en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.5 de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:. Artículo 1.6.1.13.2.5 formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de. ingresos. y. monotributo,. patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM,. impuesto nacional al consumo, impuesto la renta para la equidad CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, declaración anual activos en exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales DIAN, a través los. servicios informáticos electrónicos o documentales.. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a se refieren los artículos 260-9, 298-1, 512-6, 596 ,599 ,602 ,603 ,606 ,607 ,877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 la Ley 1739 de 2014.. 32.

(33) Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por:. a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.". Para el año gravable 2017, con el fin de que la Administración Tributaria efectúe la divulgación del presente Decreto para su aplicación, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como 33.

(34) contribuyentes del mismo antes del treinta y uno (31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en el artículo 909 del Estatuto Tributario.. 34.

(35) 3. ANALISIS Y COMPARACION DEL MONOTRIBUTO CON RENTA ORDINARIA. Las personas naturales deben declarar renta por el sistema ordinario tradicional, si: 1. Tuvo ingresos en 2016 superiores a $41.654.00 o 1.400 UVT. 2. El valor de sus bienes a 31 de Diciembre de 2016 supera los $133.899.000 o 4.500 UVT. 3. El valor de las compras con tarjeta de crédito en 2016 supera los $83.308.000 o 2.800 UVT. 4. El valor total de compras y consumos supera los $82.308.000 o 2.800 UVT. 5. El valor de las consignaciones bancarias en 2016 supera los $133.899.000 o 4.500 UVT.. Supongamos entonces un ejemplo:. 1. Un comerciante que tiene los siguientes datos para declarar por renta ordinaria en el año gravable 2016: obtuvo ingresos por valor de $110.000.000 en el año, para lo cual este señor debería declarar renta por el año gravable 2016, de la siguiente manera: Ventas o ingresos ordinarios Menos: Ingresos no constitutivos de renta Igual: ingresos netos Menos: costo de venta Igual : renta bruta Menos: gastos deducibles Igual: renta líquida antes de deducciones Menos : deducciones Igual: renta liquida 35. DEPURACION $110.000.000 $1.000.000 $109.000.000 $70.000.000 $39.000.000 $20.000.000 $19.000.000 $1.900.000 $17.100.000.

(36) Menos : rentas exentas Igual: renta líquida gravable $17.100.000/ 31.859= 537 UVT. $0 $17.100.000. Si llevamos este valor de renta gravable a la tabla, encontramos que:. Rangos UVT Desde Hasta >0 1090 >1090 1700. Tarifa Impuesto Marginal 0% 0 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%. >1700. 4100. 28%. >4100. En adelante. 33%. (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT. Fuente: elaboración propia. Al practicar Renta ordinaria al comerciante su valor a pagar por impuesto de renta es cero. “Es decir debe declarar en cero, no hay impuesto por pagar”. 2. Para el mismo ejemplo del comerciante bajo el sistema de monotributo: con ingresos ordinarios y extraordinarios de $110.000.000, contribuyente que estaría ubicado en la categoría C, la más alta, su liquidación seria:. MONOTRIBUTO TOTAL INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. $110.000.000. $110.000.000/31.859= 3.453. BEPS. ESTA DENTRO DE LA CATEGORIA C VALOR A PAGAR ANUAL POR MONOTRIBUTO COMPONENTE BEPS. 26 UVT $1.019.488. 6 UVT. $828.334. 191.154. ARL VALOR A PAGAR ANUAL POR MONOTRIBUTO COMPONENTE ARL. 36. $1.019.488. 30 UVT $955.770. 2 UVT $63.718.

(37) Al realizar los dos sistemas de impuestos con los mismos ingresos podemos evidenciar que con renta ordinaria no hay valor a pagar, cosa que no es igual para el monotributo, pero es importante resaltar que este impuesto lo que busca es simplificar las obligaciones formales facilitando su liquidación, declaración y pago.. De igual manera el contribuyente estará destinando un aporte que garantiza su propia seguridad social.. 37.

(38) 4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MONOTRIBUTO. La realidad económica muestra que existen ciertos sectores de la economía que eluden o evaden el pago de los impuestos y así mismo los aportes que se exigen a la seguridad social. A pesar de los múltiples esfuerzos por revertir esta situación mediante fiscalización, la situación aún persiste. La forma de atacar el problema es buscar formas de tributación acordes a estos sectores y a sus realidades. Por esto en el marco de la creación de este nuevo régimen alternativo de pago tanto para el país como para los contribuyentes, se consideran las siguientes Ventajas: . Se cumpliría con el principio de Equidad, eficiencia y progresividad al que se refiriere el sistema tributario en Colombia. Equidad:. quien tiene capacidad de contribuir, paga.. Eficiencia:. la gestión de la administración de recaudo va en pro de cubrir las necesidades esenciales del país.. Progresividad: a mayor nivel de ingresos mayor tarifa de impuesto a pagar. . Facilita el proceso de liquidación del impuesto para el contribuyente al no existir un esquema de depuración, lo que permite que no se requiera sustentar mediante soportes, es decir certificados, facturas de venta y compra y demás documentos requeridos para realizar las depuraciones a que haya lugar.. . Permite al contribuyente acceder a los servicios de bancarización.. . Permite la formalización de los pequeños comerciantes.. . Reduce la evasión Fiscal.. . Facilita el control de la Administración Tributaria, al hacerse visible para el estado.. 38.

(39) . Ofrece cobertura al sistema de salud, y/o aportes para la Jubilación.. . Exonera del pago de Retención en la fuente, al hacer uso de medios electrónicos de pago como el datafono.. Todo cambio genera controversias, y más en materia de impuestos, es oportuno pensar entonces que el monotributo así como trae consigo algunas ventajas, también permite precisar ciertas desventajas; si bien es cierto se trata de sacar de la zona de confort a aquellos que operan bajo la informalidad de manera constante, lo cual no es tarea fácil.. Algunas de las desventajas serian: . La carga impositiva es mas alta frente al sistema de renta ordinario.. . Solo está orientado a pequeños comerciantes, ya que las Sociedades regulares no tienen acceso a este régimen.. . La razón del monotributo no es principalmente recaudar impuestos.. . Durante la liquidación no se permite restar de los ingresos totales las partidas permitidas en otros esquemas de tributación.. . Los valores a pagar están entre 16 UVT y 32 UVT, estos pueden ser altos para un contribuyente con bajos ingresos.. 39.

(40) 5. ANEXO. Tabla N° 3 ACTIVIDADES CIIU DIVISION 47. División 47. Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehiculos automotores y motocicletas 471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados. Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido 4711 compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas 4719 y tabaco Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco 472 en establecimientos especializados. comercio al por menor de productos agricolas para el consumo en establecimientos 4721 especializados Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos 4722 especializados. Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados 4723 y productos de mar, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos 4724 especializados. Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos 4729 especializados. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para 473 automotores, en establecimientos especializados. 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores. Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza 4732 para vehículos automotores. Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos 474 especializados. Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática 4741 y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos 4742 especializados. 4743 Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados. 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados. 4752. Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados.. 40.

(41) 4753 4754 4755 4759 476 4761 4762 4769 477 4771 4772 4773 4774 4775. Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación. Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico. Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados. Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados. Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados. Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de segunda mano.. 478. Comercio al por menor en puestos de venta móviles. 4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos 4782 de venta móviles. 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles. 479. Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. 4791 Comercio al por menor realizado a través de internet. 4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo. Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos 4799 de venta o mercados. 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza Fuente: elaboracion propia. 41.

(42) 6. CONCLUSIONES. La. creación. de. este. nuevo. impuesto. llamado. MONOTRIBUTO. busca. fundamentalmente promover la formalización de los pequeños comerciantes minoristas -detallistas, simplificando trámites, otorgando beneficios de seguridad social y mejorar así el control por parte de la administración tributaria. El sistema por sus características y beneficios invita a que el contribuyente pueda optar por contribuir en una categoría superior, esto hará que el contribuyente se sienta atraído.. Un aspecto a resaltar es que la presentación de la declaración de dicho impuesto es anual, la cual deberá realizarse con pago. No obstante, la norma no establece la consecuencia jurídica si la presentación se realiza sin pago.. Se hace necesario precisar que existe una norma antiabuso para las personas naturales que sin cumplir con los requisitos establecidos en el art 905 del E.T, se acogieron indebidamente al régimen del monotributo,. para lo cual la. administración tributaria procederá a excluirlo del régimen del MONOTRIBUTO y reclasificarlo al régimen que le corresponda.. 42.

(43) 7. GLOSARIO. BASE GRAVABLE: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.. BEPS: beneficios económicos periódicos. Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que, habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.. CODIGO CIIU: es la clasificación industrial internacional Uniforme, creado con el propósito de clasificar las actividades económicas de los empresarios del País dela manera más precisa.. CONTRIBUYENTE: es aquella persona física Natural o Jurídica con derechos y obligaciones; que se encuentran obligados a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales).. HECHO GENERADOR: es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria.. IMPUESTO DIRECTO: impuesto que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas de manera periódica e individual.. INGRESO EXTRAORDINARIO: son todas aquellas percepciones económicas que provienen de acontecimientos eventuales.. 43.

(44) INGRESO ORDINARIO: es la entrada bruta de beneficios económicos obtenidos de forma habitual durante un periodo de tiempo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad o en cuenta propia.. MONOTRIBUTO: régimen Alternativo de pago, que concentra en único tributo el componente previsional (aportes de jubilación y seguridad social) y el impositivo (en base a los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios).. OBLIGACION FORMAL: es el deber de declarar e informar a la entidad pertinente.. OBLIGACION SUSTANCIAL u obligación tributaria sustancial: nace de la relación jurídica que tiene origen en la ley y consiste en liquidar y pagar al Estado un tributo o impuesto como consecuencia del hecho generador del mismo.. RUT: registro único Tributario. Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio. SISTEMA DE BANCARIZACIÓN: es un proceso económico de “inclusión social” al sistema financiero, es decir, es plantear políticas e incentivos para motivar a la gente a obtener algún servicio financiero.. SUJETO ACTIVO: beneficiario de la carga Tributaria (Estado).. SUJETO PASIVO: quien asume la carga Tributaria (contribuyente).. TARIFA: es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar un contribuyente. 44.

(45) UVT: unidad de valor tributario. Es una medida que le brinda dinamismo a los valores utilizados en el ámbito tributario. Antes las normas especificaban el valor de las sanciones, multas o tributos a pagar en pesos. Uvt 2017 $29.753. 45.

(46) 8. BIBLIOGRAFÍA. Colombia, Congreso de la República. (2016). Exposición de motivos del proyecto de ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan. otras. disposiciones.. Obtenido. de. http://www.reformatributaria2016.info/docs/pdf/2.pdf. Congreso de la república. (29 de Diciembre de 2016). Ley 1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Departamento de comunicacion y educacion economica y financiera del banco de la republica. (2015). La informacion en el mercado laboral Colombiano.. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (8 de Mayo de 2017). Decreto 738 de 2017. Por medio del cual se reglamenta el nuevo impuesto del monotributo.. 46.

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Tabla No 1

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