• No se han encontrado resultados

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López"

Copied!
196
0
0

Texto completo

(1)

1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE ABRIL DE 2007 NUMERO 63 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Pág. 4 4-5 5-6 6-7 7-8 8 9 Pág. 9-12 13-15 16-17 18-39 40 40

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 120.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión ofi cial... Acuerdos Nos. 122, 123 y 134.- Se encargan Despachos Ministeriales, a funcionarios públicos. ...

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 159.- Se concede benefi cio a favor de la sociedad HBS & Asociados, Sociedad Anónima de Capital...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0216, 15-0372 y 15-0380.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos... Acuerdos Nos. 15-0328 y 15-0383.- Cambio de domicilio y ampliación de servicios en dos centros educativos. ... Acuerdo No. 15-0384.- Se designa a Agente Tramitador de las Asociaciones Comunales para la Educación, para la circunscripción territorial del departamento de San Vicente. ....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1773-D, 447-D, 637-D y 851-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 67-D, 92-D, 138-D, 188-D, 229-D, 284-D, 310-D, 326-D, 414-D, 426-D, 427-D, 735-D, 755-D, 776-D, 790-D, 799-D, 804-D, 806-D, 811-D y 813-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de la municipalidad de Ciudad Arce. ... Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales del municipio de San Pedro Puxtla. ... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Artiga Atlacath”, “Administradora del Sistema de Agua Potable” y “Una Nueva Esperanza”, Acuerdos Nos. 1, 2 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mejicanos, Cuyultitán y San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 296.- María Isabel Reyes de Gómez y Otros. (1vez) ...

Aceptación de Herencia

Cartel No. 297.- Lucila Rivas Viuda de Molina (3 alt.) ....

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág. 40 40 41 41 41-42 42 42 43-49 49-59 59-60 60-62 62-65 65-69 Pág. 69-70 70-72 73-79 79-80 80-84 84-90 90 91-96 97-99 99 100-107 107-109 109

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 288.- Manuel Antonio Palacios Hernández y Otros (3 alt.) ... Subasta Pública

Cartel No. 289.- Leocadio Porfi rio López Valle y Otros (3alt.)...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 273.- Marcelino Zamora Alberto (3 alt.) ... Cartel No. 274.- María Alicia Orellana Guardado de Mejía (3 alt.)... Cartel No. 275.- Blanca Estela Beltrán de Menjívar (3alt.)... Títulos Supletorios

Cartel No. 276.- María Luisa Flores Castro (3 alt.) ... Cartel No. 277.- María Cruz Aguilar Viuda de Erazo (3alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia

Carteles Nos. A044332, A044334, A044359, A044362, A044363, A044364, A044366, A044367, A044371, A044386, A044389, A044390, A044398, A044399, A044433, A044475, A044719, C007371. ... Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A044277, A044281, A044295, A044312, A044313, A044338, A044343, A044368, A044454, A044489, C007356, C007357, C007358, C007368, A044285, A044288, A044296, A044326, A044402, A044444, A044451, A044452, A044456, A044468, A044490, C007361, C007362, C007363, A044375, A044459, A044516. ... Herencias Yacentes

Carteles Nos. A044413, A044446... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A044324, A044400, A044478, C007369, C007376... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A044455, A044463, A044355, A044357, A044358, A044360, A044469, C007370... Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A044299, A044333, A044376, A044379, A044381, A044384, A044385, A044391, A044401, A044403, C007378, C007380. ...

Muerte Presunta

Cartel No. A044462. ... Renovación de Marcas

Carteles Nos. A044426, A044427, A044429, C007355, C007373, C007374, C007375. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A044273, A044274, A044275, A044276, A044286, A044352, A044407, A044424, A044425, A044428, A044431, A044434, A044436, A044439, A044440, A044441, C007367... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C007364, C007366... Subastas Públicas

Carteles Nos. A044331, A044353, A044365, A044372, A044373, A044378, A044382, A044383, C007379. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A044344, A044408, A044409, A044410, A044411, A044412, A044466, A044471, A044479, A044480, A044481, A044483, A044484, A044486, A044487, A044488, A044491, A044492, A044494, A044495, A044496, A044497, A044498, A044499. ... Aumento de Capital

Cartel No. A044417. ... Otros

Cartel No. A044485. ... Marcas de Servicios

Carteles Nos. A044430, A044432, A044447, A044448. .. Diligencias de Acotamiento

Cartel No. A044405. ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A043833, A043856, A043857, A043858,

A043862, A043863, A043912, A043914, A043946, A043947, A043948, A043972, A043980, A043981, A043987, A043997, A044000, A044012, A044022, C007291, C007302, C007308, C007309...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A043928, A043955, A043978... Título Supletorio

Cartele No. A044185. ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

Pág. 109-144 145-153 153-155 155-158 159-160 160-165 165-167 167 167 168-174 Pág. 174 174 175-181 181-182 182-186 186 187 187 187-188 188-189 189 190-193 193-196 196 Renovación de Marcas

Carteles Nos. A043961, A043962, A043963, A043964,

A043965, A043966, A044038, C007177, C007179, C007180, C007181, C007182, C007183, C007184, C007185, C007186, C007187, C007188, C007189, C007190, C007191, C007192, C007193, C007194, C007195, C007196, C007197, C007198, C007199, C007200, C007201, C007202, C007203, C007204, C007205, C007206, C007207, C007208, C007209, C007210, C007211, C007212, C007213, C007214, C007215, C007216, C007217, C007218, C007219, C007220, C007221, C007222, C007223, C007224, C007225, C007226, C007227, C007228, C007229, C007230, C007231, C007232, C007233, C007234, C007235, C007236, C007237, C007238, C007239, C007240, C007241, C007242, C007243, C007244, C007245, C007246, C007247, C007248, C007249, C007250, C007251, C007252, C007253, C007254, C007255, C007259, C007260, C007261, C007267, C007269, C007270, C007271, C007272, C007273, C007274, C007275, C007276, C007277... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A043957, A043958, A043968, C007278,

C007279, C007280, C007282, C007283, C007286, C007287, C007289, C007300, C007311, C007312, C007313, C007318, C007319...

Nombre Comercial

Carteles Nos. A043900, A043902, A043905, C007301. ..

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A043866, A043945, A044035, C007176,

C007256, C007258, C007262, C007263. ...

Convocatorias

Carteles Nos. A044069, C007178, C007298...

Subastas Públicas

Carteles Nos. A043847, A043877, A043922, A043933,

A044003, C007266. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A043923, A043927, A043982, A044002,

A044039, A044042, A044043. ...

Aumento de Capital

Cartel No. A044015. ...

Título de Predio Urbano

Cartel No. A044152. ...

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A043903, A043960, A043971, A043973,

C007290, C007294, C007295, C007296...

Concesión de Frecuencias

Cartel No. A043890. ... Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. C007303. ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A043401, A043421, A043429, A043430, A043433, A043441, A043442, A043472, A043501, A043532, A043535, A043549, A043553, A043569, A043595, C007127, C007130, C007137, C007146 ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A043428, C007136, A043935 . ... Títulos Supletorios

Cartel No. A043539, A043556, A043558, A043575, C007143, C007144, C007145, C007147, C007148. ... Título de Dominio

Cartel No. A043479. ... Renovación de Marca

Cartel No. A043618. ... Marca de Fábrica

Cartel No. C007140. ... Nombre Comercial

Cartel No. A043609. ... Matrículas de Comercio

Cartel No. A043486, C007131, C007141. ...

Convocatoria

Cartel No. A044216 ... Subastas Públicas

Carteles Nos. A043400, A043417, A043584, A043586, C007133... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A043504, A043505, A043506, A043508, A043509, A043510, A043514, A043515, A043516, A043519, A043544... Utilidad y Necesidad

Carteles Nos. C007132, A043842...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(4)

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO No. 120.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0171, fechada el 7 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, quien viajó a Berlín, Alemania, del 3 al 9 de marzo del presente año, a fi n de participar en el “Lanzamiento de la Marca País El Salvador Imppresive”, en el marco de la celebración del Foro Internacional de Turismo, ITB; asimismo asistir al Internacional Hotel Investment Forum 2007, ACUERDA: reconocer a la Licenciada de Escobar, boletos aéreos, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el período antes mencionado, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2007-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2007-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA, Ministra de Gobernación.

ACUERDO No. 122.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, los días 20, 21, 24 y 25 de febrero recién pasado, a la señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia; y el 22 y 23 del mismo mes, a la señora Ministra de Gobernación, Licenciada Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda, en ausencia del Titular, Licenciado José Rubén Alonso Rochi Párker, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes indi-cados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL, Ministro de Hacienda.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(5)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

ACUERDO No. 123.-

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, los días 7, 10,11 y 12 de marzo del presente año, a la señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia; y el 8 y 9 del mismo mes, a la señora Ministra de Gobernación, Licenciada Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda, en ausencia del Titular, Licenciado José Rubén Alonso Rochi Párker, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes indi-cados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL, Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 134.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, del 9 al 14 de marzo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Emilio Suadi Hasbún, en ausencia del titular, Licenciado Mario Ernesto Salaverría Nolasco, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 159.

San Salvador, 30 de enero de 2007 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas el 13 de noviembre de 2006 y 24 de enero de 2007, por el señor Carlos Saúl Barton Chávez, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad HBS & Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse HBS, S.A. de C.V.,

M

INISTERIO

DE

E

CONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(6)

registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0511-070906-101-0, la primera relativa a que se le conceda el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlo a la exportación de productos nostálgicos; el segundo escrito relacionado con constancia de recepción de presen-tación de solicitud de Matrícula de Empresa y Establecimiento, emitida por el Centro Nacional de Registros;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 13 de noviembre de 2006 y 24 de enero de 2007;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-nisterio,

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad HBS & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HBS, S.A. DE C.V. el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla de conformidad a la Ley como Empresa de Comercialización Internacional; benefi cio que se le otorga para el procesamiento y exportación de loroco de origen salvadoreño, que será destinado fuera del Área Centroamericana;

2. La sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;

3. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C007372)

ACUERDO No. 15-0216.

San Salvador, 09 de febrero de 2007. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OTTO WILLIAM LOVO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF BUSINESS ADMINIS-TRATION MARKETING, obtenido en HARDING UNIVERSITY, IN THE STATE OF ARKANSAS, U.S.A., en el año 2000; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de BACHELOR OF BUSINESS ADMINISTRATION - MARKETING, realizados por OTTO WILLIAM LOVO, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tiénese por incorporado a OTTO WILLIAM LOVO, como LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE

M

INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

EMPRESAS CON ESPECIALIDAD EN MERCADEO, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A044453)

ACUERDO No. 15-0372.

San Salvador, 14 de Marzo de 2007. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado LUIS FERNANDO ACEVEDO GARCÍA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Título de Bachiller Industrial, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1994. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller Industrial realizados por LUIS FERNANDO ACEVEDO GARCÍA en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato Técnico Vocacional Industrial, Opción Arquitectura. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A044470)

ACUERDO No. 15-0380.

San Salvador, 14 de Marzo de 2007. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado REINALDO MIZAEL QUIRÓZ MOLINA, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto “Dr. Vicente Mejía Colindres de Santamaría del Real”, Olancho, de la República de Honduras en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados por REINALDO MIZAEL QUIRÓZ MOLINA en la República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. A044308)

ACUERDO No. 15-0328.-

San Salvador, 14 de marzo de 2007. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado el cambio de domicilio del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS”, que funcionaba en 2a. Avenida Norte entre 12a. y 14a. Calle Poniente N° 6-E, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, y se trasladó a la siguiente dirección: Caserío San José El Sompopo, Cantón Cujucuyo, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana; II) Que en inspección realizada el 7 de noviembre de 2006, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. POR TANTO ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, el cambio de domicilio de la dirección: 2a. Avenida Norte entre 12a. y 14a. Calle Poniente N° 6-E, Municipio

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(8)

de Texistepeque, Departamento de Santa Ana; a la dirección siguiente: Caserío San José El Sompopo, Cantón Cujucuyo, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “NUESTROS PEQUEÑOS HERMANOS”; 2) Ratifi car su Código N° 88108. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No.

15-0383.-San Salvador, 14 de marzo de 2007. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ISIDRO, con Código N° 70056, ubicado en Cantón San Isidro, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; II) Que en base inspección realizada el 15 enero de 2007, la Comisión de EDUCO, realizó inspección en las insta-laciones del citado Centro Educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos de el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO; 2) Dejar sin efecto el Acuerdo N° 15-0153 de fecha 30 de enero de 2007. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-0384.

San Salvador, 14 de Febrero de 2007. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que le confi ere el artículo 38 numerales 4 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDERANDO: I) Que dentro del marco del proceso de transformación del sistema educativo, el Ministerio de Educación, creó en el año 1991, el Programa EDUCO, como una estrategia para la provisión de servicios educativos con participación de la comunidad, que im-pulsa la descentralización de la educación, con el único objetivo de lograr mayor cobertura educativa. II) Que conforme al artículo 29 del Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), es responsabilidad del Ministerio de Educación, proporcionar el asesoramiento que sea necesario para el mejor cumplimiento del servicio prestado por las ACE; concretándose dicho principio de cooperación, en la cláusula novena del Convenio de prestación de servicios educativos, que ambas entidades suscriben anualmente; y la cual establece, el compromiso de este Ministerio, de proporcionar a la ACE, una persona que brinde apoyo técnico y administrativo para el manejo del recurso humano, quien ha sido contratada en calidad de agente tramitador, y que será el responsable de efectuar los trámites y transacciones relacionadas con el pago de obligaciones laborales frente a terceros, y quien en ningún caso, podrá delegar su encargo o destinar los fondos a fi nes diferentes a los establecidos en el presente instrumento. III) Que en vista de que la delegación de todos los trámites y transacciones frente a terceros, facilitará y descongestionará el trabajo administrativo que realizan las Asociaciones en su respectiva circunscripción territorial, convirtiéndose en un apoyo administrativo para los padres de familia de las Juntas Directivas; este Ministerio estima conveniente designar a un agente tramitador, que se ubicará dentro de cada ofi cina departamental del Ministerio de Educación, lo que permitirá el asesoramiento, vigilancia y control de las actividades realizadas por aquél. Por tanto, con base en los considerandos anteriores, este Ministerio ACUERDA: I) Designar al Licenciado MARCOS ISRAEL BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, con documento único de identidad número cero uno ocho cuatro cuatro cero cinco uno-cinco; como Agente Tramitador de las Asociaciones Comunales para la Educación, para la circuns-cripción territorial del departamento de SAN VICENTE; siendo efectiva su designación a partir del 14 de Febrero de 2007. II) Asignar al Licenciado MARCOS ISRAEL BERMÚDEZ HERNÁNDEZ; la facultad de efectuar trámites administrativos y transacciones frente a terceros, relacionados con el pago de docentes, tales como: elaboración de planillas para pago de salarios, y para pago de retenciones laborales y patronales; efectuar en forma electrónica transacciones de los fondos que la ACE administra, trámites de pago en instituciones fi nancieras y/o administrativas; informe de pagos realizados y entrega de documentos de respaldo a las Juntas Directivas, y otros que sean acordados entre la Asociación y el Ministerio de Educación, para facilitar y descongestionar el trabajo administrativo que realizan las Asociaciones. III) En vista de las facultades conferidas en el romano anterior, al Licenciado BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, deberá rendir fi anza a favor del Ministerio de Educación, de conformidad al artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, debiendo responder del fi el cumplimiento de sus funciones; quedándole expresamente prohibido delegar su encargo sin la autorización previa del Ministerio, o efectuar operaciones o transacciones para fi nes distintos a los establecidos en el presente acuerdo. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(9)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

ORGANO JUDICIAL

C

ORTE

S

UPREMA

DE

J

US

TI

CIA

ACUERDO No. 1773-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH AMINTA RAMÍREZ DE HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A044346)

ACUERDO No. 447-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha siete de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GEORGINA LISSETTE CASTRO CARRILLO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- VALDIV.- J. N. CASTANEDA S.- M. POSADA.- M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO- RUBRICADAS.

(Registro No. A044394)

ACUERDO No. 637-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha doce de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO ESLIE HERNÁNDEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSA-DA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044370)

ACUERDO No. 851-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dos de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FLOR DE MARIA CARBAJAL HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A045070)

ACUERDO No. 67-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALFREDO SALOMON BARRIENTOS VILLAVICENCIO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J. GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044315)

ACUERDO No. 92-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044320)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(10)

ACUERDO No. 138-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada YASMIN ELIZABETH ARTEAGA FIGUEROA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044423)

ACUERDO No. 188-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado BALMORE ARISTIDES MOLINA SALMERON, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044340)

ACUERDO No. 229-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDWIN ANTONIO GOMEZ MORALES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044278)

ACUERDO No. 284-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044476)

ACUERDO No. 310-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARTA ORBELINA HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044415)

ACUERDO No. 326-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS MINA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044361)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(11)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

ACUERDO No. 414-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada IDALMA JANETH MELÉNDEZ DE VALDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044300)

ACUERDO No. 426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MIRIAN MARCELA CEA PAYES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044414)

ACUERDO No. 427-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARCELA DOLORES SOTO GUTIÉRREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044388)

ACUERDO No. 735-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMELY LISSETTE SANTAMARÍA DÍAZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044345)

ACUERDO No. 755-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ ULISES ESCAMILLA MÉNDEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES -- VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. TREJO -- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044477)

ACUERDO No. 776-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado REYES ADÁN RODRÍGUEZ GODINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044467)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(12)

ACUERDO No. 790-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, siete de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ LUIS MORALES AGUILAR, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044406)

ACUERDO No. 799-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado FRANCISCO EDGARDO FLORES RODRÍGUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C007359)

ACUERDO No. 804-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARVIN WILLIAM GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. TREJO -- M. POSADA.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044416)

ACUERDO No. 806-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ERNESTO REYES MERINO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. TREJO -- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044350)

ACUERDO No. 811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada JENNY MEJIA HERNÁNDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044503)

ACUERDO No. 813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SANDRA JEANNETTE COLATO LAZO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES – VELASCO -- P. J. – VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. TREJO.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A044374)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(13)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

DECRETO NUMERO 4

Son los tributos CONSIDERANDOS

i. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3 y 5, Artículo 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

ii. Que es urgente que el gobierno municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

iii. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la fi nalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

iv. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE.

Defi niciones

Art. 1.- Para los efectos legales de la presente ordenanza se establece las siguientes defi niciones: Tributo Municipal: Son las prestaciones, ge-neralmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.

SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los Impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios.

TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(14)

EXENCIÓN: Ventaja fiscal de la que por Ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para los efectos de la presente ordenanza la exención no versa sobre el tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MULTA: Sanción Administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por incumplimiento de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto.

OBJETO:

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente “Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos” y no así de la multa y la mora.

PLAZO:

Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de día primero de mayo hasta el día treinta y uno de julio del año dos mil siete, para la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del municipio de Ciudad Arce, pueden efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multa que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.

SUJETOS:

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del municipio de Ciudad Arce, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-palidad y se someta a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta ordenanza y demás leyes aplicables. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del municipio de Ciudad Arce, que reciben

uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(15)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado. En cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.

Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.

Art.7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total o parcial a través de planes de pago.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago de las cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente ordenanza.

Art. 10.- Sólo podrá concederse la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresada en tal sentido.

Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instruc-ciones mediante acuerdos municipales.

Art. 12.- La presente ordenanza entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los treinta y un días del mes de abril de dos mil siete.

Lic. ARGELIA O. SOLIS DE ARTEAGA, ALCALDESA MUNICIPAL.

ALFREDO LANDAVERDE MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A044396)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(16)

DECRETO No. 9

El Concejo Municipal de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán.

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien Común, de conformidad con el Art. 204 ordinal 5 de la Constitución de la República;

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los Tributos municipales de conformidad con los Arts. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tasas municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA.

TITULO I CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de La obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de San Pedro Puxtla Regularicen su situación de morosidad.

Las palabras “Contribuyente” y “responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.

Art. 2 Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de San Pedro Puxtla, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(17)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

Art. 3 Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de pro-ducido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de San Pedro Puxtla.

Art. 4 Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de San Pedro Puxtla, y que cancelen en un solo pago su deuda en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dis-pensaran las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa, a excepción de las grandes empresas.

TITULO II CAPITULO UNICO

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 5 Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de Carácter transitorio y durarán hasta el treinta y uno de junio de dos mil siete.

Art. 6 La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Ofi cial.

DANDO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil siete.

RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS, CARLOS ALFONSO VASQUEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

RAFAEL ORLANDO PADILLA SIGÜENZA, CARMEN ELENA CASTRO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE DANIEL AREVALO, ALEJANDRO GONZALEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ANDRES ALVARADO, SECRETARIO MUNIICPAL.

(Registro No. A044443)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(18)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ARTIGA ATLACATH

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SIMBOLOGÍA Y NATURALEZA.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará, LA ASO-CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ARTIGA ATLACATH, que en el transcurso de los estatutos será llamada La Asociación y que se abreviará “ADCAA”, cuya simbología está representada en un sello ovalado.

La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

La Asociación tendrá como domicilio al Norte de la Zona Montreal y al Oriente que colindan con Cuscatancingo, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso.

CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS

Art. 3.- La asociación tendrá como fi nes y objetivos:

Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados.

Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren.

Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

Participar organizadamente en el estudio y en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad.

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser: Fundadores.

Activos. Honorarios.

Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la asociación; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la asociación, conforme lo establecido en estos estatutos; son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda signifi cativa a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociados son requisitos: Ser mayor de dieciocho años, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los asociados: Participar con voz en las Asambleas Generales. Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. Retirarse voluntariamente de la asociación.

Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la asociación.

Art. 6.- Son deberes de los asociados:

Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(19)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Abril de 2007.

Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.

Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éste esté relacionado con los fi nes de la asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al año, específi camente en el mes de junio y extraordinariamente, cuando se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte de la Junta Directiva.

La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal o escrita o por los medios de comunicación que más convenga.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Para conformar un quórum se necesita la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos reglamentos que emita la asociación.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.

Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación.

Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva.

Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la Asociación.

Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada por: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PRO SECRETARIO TESORERO PRO TESORERO SINDICO 1er. VOCAL 2do. VOCAL 3er. VOCAL 4to. VOCAL

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades las secretarías que considere conveniente, para el mejor desempeño de su cometido.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes del año correspondiente, para un período de dos años, a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Cuando se trate de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos hayan sido desti-tuidos por su mal desempeño dentro de la asociación, deberá convocarse a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Referencias

Documento similar

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Después de una descripción muy rápida de la optimización así como los problemas en los sistemas de fabricación, se presenta la integración de dos herramientas existentes

[r]