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Honorable Asamblea: Antecedentes

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DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de abril de 2012, el diputado Edgardo Chaire Chavero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Segundo. Con fecha 18 de julio de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su análisis y dictamen.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012 y mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-8-0194, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, informó a esta comisión que por acuerdo de la Mesa Directiva, los asuntos que no llegaron a resolver las comisiones de la LXI Legislatura, se encuentran vigentes y los plazos reglamentario para dictaminarlos correrán a partir del 29 de octubre de 2012.

Cuarto: Con fecha 15 de noviembre de 2012, la junta directiva de esta comisión, solicitó a la Mesa Directa, prórroga para dictaminar la iniciativa de cuenta, por lo cual, con fecha 14 de enero de 2013, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0306, la Mesa Directiva concedió prórroga para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Edgardo Chaire Chavero señala que “México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.

De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.

La diversidad cultural y lingüística de nuestro país está plenamente reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el artículo 2 dispone: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada

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originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Asimismo, este precepto constitucional establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y mandata que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe constar en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etno-lingüísticos y de asentamiento físico.

La citada disposición constitucional, a su vez, señala el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la misma Constitución, además, podrán ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

La propuesta presentada por el diputado Edgardo Chaire Chavero plantea la modificación de la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de contribuir a que el acceso a la justicia sea real y efectivo para todas las personas indígenas, por lo cual considera indispensable establecer en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, además de la de interpretes traductores, ya señalada en el citado ordenamiento.

El diputado iniciador señala que los problemas relacionados con la diversidad lingüística, no parten de la condición de los sujetos indígenas, sino de la visión de los funcionarios y de la estructura de las instituciones, así como de que la garantía de acceder de manera efectiva a la jurisdicción del estado no implica únicamente tener la posibilidad de acceder físicamente a los tribunales oficiales, sino que implica el ejercicio de ciertos derechos sustantivos y procesales necesarios para que una persona indígena teniendo en cuenta su situación particular de extrema pobreza, marginación y el contexto cultural distinto en el que se desarrolla pueda acceder en condiciones de igualdad a la justicia.

Asimismo, el legislador federal en su iniciativa cita parte de la recomendación que el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, presentó el 14 y 15 de febrero pasado al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

Considerandos

Los integrantes de esta comisión coincidimos con el diputado iniciador, en que desafortunadamente, a pesar de que México es un país con una vasta población indígena y que tiene aproximadamente 62 grupos etnolingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana y que de acuerdo con el reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena, aun con estos datos duros los indígenas siguen siendo discriminados al momento de acceder a la jurisdicción del Estado, ya que como lo señala el doctor Rodolfo Stavenhagen, quien era relator especial de Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales de los Indígenas “los juicios en que se ven involucrados los indígenas están con frecuencia plagados de irregularidades, no solamente por la falta de intérpretes y defensores capacitados, sino también porque el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas de los indígenas”.

En este sentido, esta comisión considera indispensable que el estado en sus distintos órdenes de gobierno apoye la formación y acreditación profesional de defensores públicos, garantizando a los indígenas el poder acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un

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conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso y una defensa adecuada, como lo establece la jurisprudencia en materia penal, cuyo rubro es: DEFENSA ADECUADA. DIFERENCIAS ENTRE LOS ALCANCES Y EFECTOS DE LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN LAS FRACCIONES IX Y X, PÁRRAFO CUARTO, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.

El apoyo que brindaría el estado en sus distintos órdenes de gobierno, tendrá como objetivo fundamental el dar pleno cumplimiento a lo que mandata nuestro máximo ordenamiento jurídico en su artículo 2° apartado A fracción VIII.

“Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Estos y otros derechos son reconocidos también por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en el artículo 5, la obligación de los Estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

Así también, la mencionada disposición constitucional encuentra sustento legal en la tesis aislada (constitucional) emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, enero de 2011, 9ª Época:

Tesis: XIII.P.A.22 P

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Enero de 2011 Novena Época

Pág. 3175 163180 1 de 19

Tesis Aislada(Constitucional)Superada por contradicción

(TA); Novena Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Página 3175.

Defensa adecuada de indígenas monolingües. Si desde su declaración preparatoria no se nombra un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que los asistan durante la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal y se actualiza una infracción al procedimiento en términos del artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo que amerita su reposición (legislación del estado de Oaxaca).

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En términos del artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Carta Magna, en relación con los numerales 32, primer párrafo, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 146, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Oaxaca, constituye una garantía constitucional de toda persona indígena monolingüe, contar en todo tiempo con un intérprete y defensor que conozca su lengua y cultura en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria; por consiguiente, si desde su declaración preparatoria no se nombra para la persona indígena monolingüe, un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que lo asistan durante todo el tiempo de la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio aquella norma constitucional, actualizándose también las infracciones al procedimiento previstas en el artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, concernientes al nombramiento de defensor y a la práctica de diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley, lo que trae como consecuencia la reposición del procedimiento penal.

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito

Amparo directo 472/2009. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.

Con base en los considerandos expuestos, esta Comisión Dictaminadora, estima de gran relevancia el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que nos ocupa, ya que el estado en sus distintos órdenes de gobierno deben propiciar políticas públicas tendientes a garantizar a los indígenas el acceso pleno no solo a la jurisdicción del Estado, sino también el acceso a la justicia; en este caso, la obligación de apoyar en la formación y acreditación de defensores públicos bilingües, que dé certidumbre y certeza jurídica a lo que mandata nuestra Carta Magna y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ... I. a X....

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. a XV. ... Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contara con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

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Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de febrero de 2013. La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefina García Hernández, Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez, Fernando Zamora Morales (rúbrica), Margarita Licea González (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), secretarios; Petra Barrera Barrera (rúbrica), Gilberto Antonio Hirata Chico, Tomás López Landero, Roberto López Rosado, Emilse Miranda Munive, Marco Alonso Vela Reyes, Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Néstor Octavio Gordillo Castillo, Máximo Othón Zayas, Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica).

Referencias

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