TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
G/227/TRA/2008
OTORGADO A
FERMACA PIPELINE DEL PACÍFICO, S. A. DE C. V.
EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/398/2008 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
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Este Permiso autoriza a Fermaca Pipeline del Pacífico, S. A. de C. V., a transportar gas natural de conformidad con la Resolución RES/398/2008 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 27 de noviembre de 2008, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES 1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título, se entenderá por:
1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios.
1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por esta Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas.
1.4 Directiva de Tarifas: Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007 (la Directiva de Tarifas), que abroga la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996.
1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
1.8 Permisionario: Fermaca Pipeline del Pacífico, S. A. de C. V.
1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.
1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.
1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural.
1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario.
1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario.
1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
1.15 Zona Geográfica: El área determinada por esta Comisión para efectos de distribución de gas natural.
2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto
Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, en los términos del presente Permiso.
2.2 Actividad de transporte autorizada
La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este Permiso.
La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente Condición, las que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertasen.
Este Permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte.
3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Objeto Social
El Permisionario tendrá como objeto social principal la prestación de los servicios de transporte y las demás actividades para la consecución de dicho objeto.
3.2 Capital Social
El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7.
4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia
Este Permiso tendrá una vigencia de treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento.
4.2 Renovación
El Permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a esta Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo establecido en la Condición 4.1 anterior.
5. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
5.1 Trayecto
El trayecto del Sistema de transporte se encuentra descrito textualmente y en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del Permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establece el artículo 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a esta Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos.
5.2 Capacidad de conducción
La capacidad del Sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del Permiso.
La capacidad establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el mismo. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a esta Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte impliquen la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.
5.3 Diseño y construcción
El Sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este Permiso.
5.4 Operación y Mantenimiento
La operación y mantenimiento del Sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso.
5.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por esta Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes.
5.6 Utilidad Pública
En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por esta Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
5.7 Inicio de las obras
El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del Sistema de transporte a más tardar seis meses después otorgado el presente Permiso.
Esta Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. Esta Comisión resolverá sobre la procedencia de la
prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre el inicio de las obras correspondientes al Sistema de transporte con por lo menos diez días hábiles de anticipación.
5.8 Inicio de operaciones
El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al Sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse.
Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredita que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del sistema.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos diez días hábiles de anticipación.
5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura
El Permisionario deberá desarrollar el Sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo.
6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte
El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte
La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del Sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones aplicables.
6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por esta Comisión forman parte integrante de este Permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario.
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este Permiso.
El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite.
6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte
En la prestación del servicio de transporte de Gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca esta Comisión mediante Directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;
III. Dar aviso inmediato a esta Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio
de transporte;
IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este Permiso;
V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;
VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios;
VII. Informar oportunamente a esta Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte;
VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y
X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término máximo de diez días.
6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Cuando un punto de destino del trayecto del Sistema de transporte quede comprendido dentro de una Zona Geográfica determinada con posterioridad al otorgamiento de este Permiso, el Permisionario podrá obtener el permiso de distribución con exclusividad correspondiente a través del procedimiento de licitación que para tal efecto inicie esta Comisión.
En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución. En caso contrario, el Permisionario sólo podrá continuar suministrando Gas dentro de la Zona Geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la Zona Geográfica.
7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto
El Permisionario deberá permitir a los usuarios del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de transporte de conformidad con lo siguiente:
I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;
II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y
III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural.
Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario.
7.2 Interconexión de otros permisionarios al Sistema de transporte El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su Sistema de transporte cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.
El Transportista deberá dar aviso a la Comisión de los cargos para proporcionar los servicios de conexión, desconexión y reconexión, mismos que deberán incluir el desglose de costos, a efecto de que la Comisión verifique que no exista discriminación indebida, en un plazo mínimo de 10 días hábiles con anterioridad a la fecha en que vayan a surtir efectos dichos cargos.
7.3 Extensiones y ampliaciones del Sistema de transporte
El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su Sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea técnica y económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación en términos del Reglamento de Gas Natural.
El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes.
Cualquier extensión del Sistema de Transporte, requerirá de la aprobación de esta Comisión y de la correspondiente modificación del Permiso. Asimismo, la asignación de la capacidad resultante atenderá al procedimiento de Temporada Abierta establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas y se sujetará a lo siguiente:
El Permisionario estará obligado a presentar para aprobación de la Comisión el procedimiento de Temporada Abierta, un mes antes de la fecha en que pretenda realizarla, a efecto de que la Comisión verifique que éste cumple con la regulación vigente, o en su caso, determine las condiciones a las que deba sujetarse dicho procedimiento.
Una vez que el Procedimiento de Temporada Abierta concluya, el Permisionario deberá dar a conocer a la Comisión los resultados obtenidos, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de conclusión de dicho procedimiento.
8. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
8.1 Suspensión del Servicio en Base Firme sin responsabilidad para el Permisionario
El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:
I. Caso fortuito o fuerza mayor;
II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas;
III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la condición 8.3 siguiente, o
IV. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor
Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del Servicio en Base Firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación.
8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del Sistema de transporte
Cuando el Permisionario suspenda la prestación del Servicio en Base Firme en
algún punto del Sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del Sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora aproximada en que éste será reanudado.
El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de Gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de Gas.
8.4 Programa de contingencia
Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario deberá presentar a esta Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte.
8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte
En caso de suspensión del Servicio en Base Firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la condición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8.6 Servicio interrumpible
El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas
El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de Gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por esta Comisión. Dichas Tarifas forman parte del presente Permiso como Anexo 7.
Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios.
9.2 Tarifas convencionales
Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional se apegue a lo establecido en el numeral 36 de la Directiva de Tarifas. El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al establecimiento de tarifas convencionales.
Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a esta Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:
1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión.
9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas
El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Tarifas.
Las Tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de esta Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
Cada cinco años, el Permisionario y esta Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Tarifas. Como resultado de la revisión, esta Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad
En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Dar aviso inmediato a esta Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente.
II. Presentar a esta Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control.
III. Presentar anualmente a esta Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada.
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso.
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural.
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del Permiso.
VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del Sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4.
VIII.Presentar a esta Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior.
IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de esta Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su Sistema de transporte, que estará a condición de esta Comisión.
XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros.
XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y
XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.
10.2 Obligaciones específicas del Permisionario
I. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, los valores definitivos de los conceptos del requerimiento de ingresos y las tarifas máximas iniciales para su aprobación una vez que cuente con la información técnica y de costos suficiente con la que dará inicio al programa de ingeniería de detalle, procura y construcción de su sistema. El incumplimiento en la entrega de los valores definitivos en referencia implicará la inexistencia de tarifas máximas iniciales para la prestación del servicio, y dará lugar al supuesto de falta de ejercicio de los derechos que el permiso otorga.
II. Tener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, al menos por un monto equivalente al 10% de la inversión propuesta en su proyecto, de acuerdo con la inversión total, en la medida en que dicha inversión deba realizarse, en términos de sus estatutos sociales.
III. Contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia
la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
i. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y
ii. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del sistema de transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema;
IV. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, dentro del plazo fijado en el Resolutivo Tercero de la Resolución.
V. Presentar para aprobación de la Comisión, al menos un mes antes del inicio de operaciones, el contrato firmado con el operador del Sistema de Transporte, debidamente suscrito y firmado por las partes.
VI. Presentar para aprobación de la Comisión, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el organigrama y los currículos de los responsables de la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte.
VII.Presentar ante la Comisión, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural, contenidas en el presente Permiso.
VIII.Presentar ante la Comisión, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, la información técnica y planimétrica del sistema tal y como haya sido construido.
IX. Presentar ante la Comisión, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de ésta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.
X. Presentar ante la Comisión, al menos 10 días hábiles antes del inicio de
operaciones, el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.
XI. El Permisionario deberá atender las recomendaciones realizadas por el Centro Nacional de Desastres para efectos del desarrollo del proyecto objeto del presente Permiso y deberá incorporarlas en la solicitud de modificación de permiso que en su caso, presente a la Comisión en caso de resultar ganadora del proceso de licitación que está llevando a cabo la Comisión Federal de Electricidad.
10.3 Régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a esta Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este Permiso como Anexo 5.
10.4 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a esta Comisión la modificación del Permiso.
10.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado
El operador del Sistema de transporte será la empresa Tejas Gas de Toluca, S. de R. L. de C. V., la cual tiene acreditada su capacidad su capacidad para operar y mantener sistemas de transporte de gas natural como titular del Permiso de Transporte de Gas Natural número G/028/TRA/1998. El Permisionario sólo podrá designar a otro operador, previa aprobación de la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador, para lo cual solicitará la modificación de su Permiso.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que, a juicio de esta Comisión, cuente con las
características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte objeto del presente Permiso.
Cuando el Permisionario pretenda designar nuevo operador o asesor, deberá notificarlo con tres meses de anticipación a esta Comisión para su aprobación, acompañando la documentación e información con que acredite la capacidad técnica del nuevo operador o asesor, así como las responsivas técnicas y seguros que fuesen necesarios.
10.6 Ajustes tarifarios por excedentes en el programa de ventas de capacidad de transporte.
Esta Comisión vigilará estrictamente la utilización de la capacidad del Sistema de transporte, con el objeto prevenir cualquier situación de discriminación indebida entre usuarios iniciales y futuros del Sistema de transporte, ajustando, en su caso, las Tarifas autorizadas para reflejar posibles ingresos adicionales obtenidos por el Permisionario, como resultado de excedentes en el programa de ventas de capacidad, en los términos de la Directiva de Tarifas.
10.7 Obligación de proporcionar información a esta Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas.
Esta Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
10.8 Estructura accionaria.
La estructura accionaria del Permisionario es propiedad en un 99% de Compañía Mexicana de Gas Natural, S. A. de C. V. y 1% del Sr. Manuel Calvillo Álvarez.
11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
11.1 Transferencia
Este Permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa.
La transferencia de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa
autorización de esta Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible permisionario reúna los requisitos para ser titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso.
11.2 Gravámenes
Este Permiso no podrá ser gravado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa.
El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de Gas, así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a esta Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente. El aviso deberá incluir como mínimo lo siguiente:
I. Los motivos por los que se gravará el título de permiso y el sistema;
II. Los derechos derivados del gravamen, señalando el plazo, montos, y penalizaciones, y
III. El adjudicatario del gravamen.
El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo, para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de esta Comisión.
Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de esta Comisión en forma inmediata.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el Sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello.
11.3 Modificación del Permiso
La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. A falta de dicha Directiva, la modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de esta Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
11.4 Extinción del Permiso
Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores;
II. Terminación anticipada del Permiso autorizada por esta Comisión en los términos de la condición 11.5 siguiente;
III. Revocación del Permiso en los términos de la condición 11.7 siguiente;
IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural.
11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del Permiso
El Permisionario podrá solicitar la autorización de esta Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
11.6 Continuidad del servicio
En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en la condición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso.
11.7 Revocación del Permiso
Este Permiso podrá ser revocado por esta Comisión cuando el Permisionario incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue.
II. Interrumpa, sin causa justificada o sin la autorización de esta Comisión, el Servicio en Base Firme.
III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe esta Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores.
IV. Ceda, transfiera o grave este Permiso en contravención de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores o de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
V. No cumpla con las demás obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas establecidas en la condición 10.2 anterior, o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada.
12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por esta Comisión.
El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por esta Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.
Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
13. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 10, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de esta Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
14. SANCIONES
La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por esta Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
México, D. F., a 27 de noviembre de 2008
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
Rubén F. Flores García Comisionado
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CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema
ANEXO 5 Autorregulación
ANEXO 6 Compromisos corporativos ANEXO 7 Compromisos económicos
ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio ANEXO 9 Seguros
ANEXO 10 Domicilio
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ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
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Descripción
El trayecto del sistema de transporte, así como los planos de la trayectoria, descritos por el Permisionario son los siguientes:
“La trayectoria del Gasoducto Manzanillo de 36” de diámetro correrá por los estados de Colima y Jalisco, tendrá una longitud de 303.647 kilómetros.
La trayectoria del proyecto inicia en el municipio de Manzanillo estado de Colima (Km. 0+000) en coordenadas latitud norte 19º 00' 17" y longitud oeste 104º 15' 03", donde se ubicará la interconexión, la estación de medición así como la trampa de envío de diablos. Partiendo de este punto, paralelo a la vía del ferrocarril y la autopista número 200, en dirección sureste y a una distancia de 24.453 kilómetros se llega al Km. 24+453 en coordenadas latitud norte 18° 54' 38 y longitud 104° 02' 38" oeste, partiendo de este punto y dirección noreste a una distancia de 10.970 kilómetros llegamos al Km. 35+423 en coordenadas latitud norte 18° 55' 57" y longitud oeste103° 56' 40", partiendo de este punto con una dirección noreste y una distancia de 48.322 kilómetros llegamos al Km. 83+745 en coordenadas latitud norte 19° 12' 05" y longitud oeste 103° 40' 06, partiendo de este punto y en dirección sureste y a una distancia de 14.812 kilómetros se llega al Km. 98+557 en coordenadas latitud norte 19° 10' 44" y longitud oeste 103° 31' 49", partiendo de este punto y en dirección noreste y a una distancia de 29.796 kilómetros llegamos al Km. 128+353 en coordenadas latitud norte 19° 21' 53" y longitud oeste 103° 22' 54", en el Km. 109+592 inicia paralelismo con la carretera federal número 110 terminando éste en el Km. 112+590.
A partir del Km. 128,353 y en dirección noroeste y a una distancia de 6.384 kilómetros llegamos al Km. 134+737 en coordenadas latitud norte 19° 24' 34" y longitud oeste 103° 24' 51", partiendo de este punto y en dirección noreste y a una distancia de 8.210 kilómetros llegamos al Km. 142+947 en coordenadas 19° 27' 51" y longitud oeste 103° 22' 18", En el Km. 153.210 iniciará paralelismo con la carretera federal número 54.
Partiendo del Km. 142+947 en dirección noroeste y a una distancia de 33.643 kilómetros llegamos al Km. 176+590 en coordenadas latitud norte 19° 43' 04" y longitud oeste 103° 31' 48", dejando en el Km. 162+377 el paralelismo con la autopista federal número 54. A partir del Km. 176+590 en dirección noreste y a una distancia de 12.515 kilómetros llegamos al Km. 189+105 en coordenadas latitud norte 19° 49' 22" y longitud oeste 103° 29' 41", en el Km. 184+367 el ducto reinicia su paralelismo con la autopista federal número 54 separándose el Km. 192+750.
Partiendo del Km. 189+105 en dirección noroeste y a una distancia de 20.654 kilómetros llegamos al Km. 209+759 en coordenadas latitud norte 19° 59' 27" y
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longitud oeste 103° 32' 12", partiendo de este punto y en dirección noreste y a una distancia de 19.176 kilómetros llegamos al Km. 228+935 en coordenadas latitud norte 20° 09' 38" y longitud oeste 103° 29' 58", partiendo de este punto y en dirección noroeste y a una distancia 28.956 kilómetros llegamos al Km. 257+891 en coordenadas latitud norte 20° 24' 14" y longitud oeste 103° 34' 38", partiendo de este punto y en dirección noreste y a una distancia de 45.756 kilómetros llegamos al punto de interconexión Km. 303+647 en coordenadas latitud norte 20°
31' 03", y longitud oeste 103° 13' 03".”
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN
El sistema de transporte tendrá una capacidad máxima de conducción (valores indicativos) de 1,279.604 millones de metros cúbicos estándar diarios (45,215.67 MMPCSD), con una longitud de 303.647 kilómetros.
Las condiciones estándar son 288.71 K (15.56 ºC) y 101.33 kPa (14.7 psia)
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO,
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
Apéndice 3.3 Planos del trazo del gasoducto, de las estaciones de medición y regulación, de cruces y de instalaciones del sistema de transporte.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
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El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación:
Diámetro
nominal Especificación
Presión de diseño
Longitud
Diámetro Interno del
ducto
Espesor de la tubería
Capacidad de transporte
in psi km mm in mm in MMPCD
STD
MMm3/día STD 36 API 5L-X70 1,200 303.467 882.7 34.75 15.88 0.625 45 215.67 1,279.604
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y de cruces.
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Planos y Diagramas
Se adjuntan los planos tipo del sistema de transporte siguientes:
Número de Plano Identificación del Plano Tipo
4.d Mapa de ubicación general del proyecto en México
Carta No. 1/1 Trazo General del Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara Carta No. 1/12 E13B43 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 0+000 al 0+650 Carta No. 2/12 E13B53 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 0+650 al 29+200 Carta No. 3/12 E13B54 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 29+200 al 43+300 Carta No. 4/12 E13B44 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 43+300 al 84+000 Carta No. 5/12 E13B45 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 84+000 al 114+400 Carta No. 6/12 E13B35 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 114+400 al 147+000 Carta No. 7/12 E13B25 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 147+000 al 180+000 Carta No. 8/12 E13B15 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 180+000 al 211+000 Carta No. 9/12 F13D85 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 211+000 al 240+000 Carta No. 10/12 F13D75 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 240+000 al 288+000 Carta No. 11/12 F13D76 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 288+000 al 301+650 Carta No. 12/12 F13D66 Gasoducto de 36” Manzanillo-Guadalajara km. 301+650 al 303+647
01 Interconexión con Pemex
PT-01 Diagrama Mecánico de Flujo, ERM
PT-02 Trampa de envío de diablos
PT-03 Válvula de seccionamiento
PT-04 Trampa de recibo y envío de diablos PT-05 Trampa de recibo de diablos
PT-06 Cruce con camino de terracería y canal de riego PT-07 Cruce con camino de terracería
PT-08 Cruce con autopista
PT-09 Cruce con carretera
PT-10 Cruce con línea de transmisión
PT-11 Cruce con arroyo sin nombre
PT-12 Cruce con vía de ferrocarril
PT-13 Cruce con línea de Pemex
PT-14 Detalles típicos de zanja y lastrado de tuberías PT-15 Excavación de zanja para tubería de 36”
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ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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El sistema de transporte cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.
En esta sección se incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas) del sistema de transporte.
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ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
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ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
Apéndice 4.1 Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Seguridad.
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Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte, misma que deberá sustituirse, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, por el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de este Permiso y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.
El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:
a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.
b. Los resultados de las pruebas que se lleven a cabo conforme al plan detallado de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento y las medidas de verificación.
c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.
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ANEXO 5
AUTORREGULACIÓN
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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural.
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ANEXO 6
COMPROMISOS CORPORATIVOS
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Este anexo contiene los compromisos corporativos adoptados por el Permisionario en el desarrollo del sistema de transporte de gas natural.
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ANEXO 7
COMPROMISOS ECONÓMICOS
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El Permisionario deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía, los valores definitivos de los conceptos del requerimiento de ingresos y las tarifas máximas iniciales para su aprobación una vez que cuente con la información técnica y de costos suficiente con la que dará inicio al programa de ingeniería de detalle, procura y construcción de su sistema. El incumplimiento en la entrega de los valores definitivos implicará la inexistencia de tarifas máximas iniciales para la prestación del servicio, y dará lugar al supuesto de falta de ejercicio de los derechos que el permiso otorga.
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ANEXO 8
CONDICIONES GENERALES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio y las Directivas que expida la Comisión, prevalecerá lo establecido en las Directivas.
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ANEXO 9
SEGUROS
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El Titular del presente Permiso se ha comprometido a contratar y mantener vigentes todas las pólizas de seguros necesarias para hacer frente a cualquier responsabilidad civil y de daños a terceros en que pudiese incurrir en los montos suficientes los cuales, satisfagan todos los requerimientos señalados en el artículo 71, fracción IV, del Reglamento de Gas Natural.
El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
I. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y
II. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.
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ANEXO 10 DOMICILIO
El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:
Pedro Luis Ogazón 59 A, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México, Distrito Federal
Representante legal:
Fernando Calvillo Álvarez Teléfono:
(5255) 51 48 67 00 Fax:
(5255) 51 48 67 01