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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. GLORIA IVETT BERMEA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE EL/LA ING. EDUARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA “LA UNIVERSIDAD”:

1.1.- PERSONA MORAL.- Que la Universidad Tecnológica de Matamoros se crea como un

organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, para que, en el marco del Sistema Estatal de Educación y Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, contribuya a la prestación de servicios Educativos de Nivel Superior en las Áreas de la Ciencia y Tecnología conforme lo establece el Decreto de creación publicado en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas, con fecha 21 de agosto del año 2001; adicionado en la disposición del decreto en comento en fecha 20 de agosto del mismo año, como lo establece la oración de articulo Único.

1.2.- FINES.- Que tiene entre sus objetivos el formar Técnicos Universitarios aptos para la

aplicación de conocimientos y solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los Avances Científicos y Tecnológicos, así como desarrollar estudios y proyectos en el área de su Competencia, que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficacia de la producción de bienes y servicios y evaluación de la calidad de vida de la comunidad, así como promover la Cultura Científica y Tecnológica mediante la investigación aplicada, desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social de la comunidad.

1.3.- FACULTADES.- Que para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con las siguientes

facultades: planear, programar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión, las laborales relacionadas con el desarrollo e investigación científica, tecnológica y extensión de las culturas; celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus objetivos de vinculación, así como administrar libremente su patrimonio.

1.4.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.- Que la Doctora Gloria Ivett Bermea Vázquez, tiene la

capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato, según lo establecido en los artículos 16 y 20 Fracción I y II, y demás relativos y aplicables del Decreto de Creación de “LA UNIVERSIDAD” citado en párrafos anteriores, acreditándose como Rectora y Representante Legal

de la Universidad Tecnológica de Matamoros, con el nombramiento de fecha 01 de febrero de 2017, que para tal efecto emitió el C. Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

1.5.- DOMICILIO LEGAL.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en el Km. 8.5 de la

Carretera Matamoros-Reynosa en el Ejido Guadalupe, de la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas código postal 87569.

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II.- DECLARA “EL PROFESIONIST’A”:

2.1.- GENERALES.- Que por sus generales manifiesta: LLAMARSE: VÍCTOR JOEL CRUZ SUÁREZ.

TENER COMO FECHA DE NACIMIENTO: 05 DE AGOSTO DE 1984. ORIGINARIO (A) DE: H. MATAMOROS, TAMAULIPAS.

DE NACIONALIDAD: MEXICANA.

DE ESTADO CIVIL: CASADO. QUE SU R.F.C. ES: ROHE780730IZ8.

QUE SU CURP ES: ROHE780730HTSDRD04.

CON DOMICILIO EN: CALLE LAGUNA MIRAMAR #316, FRACCIONAMIENTO PASEO DE LAS BRISAS, C.P. 87348, H. MATAMOROS, TAMAULIPAS.

CON NÚMEROS TELEFÓNICOS: TEL: (868) 17-39-20 CEL. (8681) 59 4581 DE PROFESIÓN: INGENIERO ELECTROMECÁNICO.

2.2- CAPACIDADES.- Que además de su calidad profesional, cuenta con la experiencia, los

conocimientos y la capacidad requeridos para el cabal cumplimiento de los servicios profesionales que se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD”. Así como que tiene capacidad jurídica plena para obligarse y suscribir el presente instrumento, en los términos pactados en el presente contrato.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:

3.1.- Que es voluntad de las partes celebrar el presente CONTRATO CIVIL DE PRESTACIONES

DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que se sujeta a las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, así como a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Tamaulipas; renunciando a cualquier otro tipo de fuero o ámbito de aplicación legal.

3.2.- Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen así como

su capacidad contractual, y se sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios

profesionales Como PROFESOR DE ASIGNATURA con 10 horas semanales, en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS.

SEGUNDA. DURACIÓN DE CONTRATO (VIGENCIA).- “LAS PARTES” manifiestan que “EL CONTRATO” lo celebran única y exclusivamente del 09 de Enero de 2017 al 30 de Abril de 2017.

TERCERA. MONTO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a

pagar a “EL PROFESIONISTA” por la prestación los servicios profesionales a que este contrato se refiere en la cláusula PRIMERA, la cantidad de $ 103.67 pesos (ciento tres pesos 67/100 moneda nacional) por hora, menos la deducción del impuesto sobre la renta establecidos en los artículos 113 y 114 de la ley del impuesto sobre la renta en vigor, y que el pago por las horas en las que preste su servicio profesional será de manera quincenal, los días quince y treinta de cada mes.

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CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL PROFESIONISTA”.- Se obliga a desarrollar puntualmente el

servicio profesional que se establece en la cláusula PRIMERA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”, aportando su experiencia y capacidad, obligándose el “EL PROFESIONISTA” a cumplir con las horas establecidas de acuerdo a las necesidades de la Universidad.

De igual manera se obliga a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposición Universitario que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.

“EL PROFESIONISTA” deberá avisar, cuando menos con 15 días de anticipación en caso de que

no pueda continuar prestando los servicios para los que fuera contratado, de conformidad a lo establecido en el artículo 1950 del Código Civil Vigente en el Estado.

“EL PROFESIONISTA” se obliga a no ceder en ninguna forma, los derechos y obligaciones

derivados del presente contrato.

QUINTA.- SECRETO PROFESIONAL. Se somete voluntariamente “EL PROFESIONISTA” al secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga, y en caso de incumplimiento esta prevención se estará a lo dispuesto por el código punitivo estatal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables, así como a las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.

SEXTA.- INFORMES. “EL PROFESIONISTA” se obliga a informar a “LA UNIVERSIDAD”: sobre el

estado que guarde el servicio profesional desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir el informe general de labores al término del mismo.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “LA UNIVERSIDAD”. Se compromete a proporcionar todos los

medios y apoyos humanos, materiales y financieros mínimos necesarios a “EL PROFESIONISTA” para el adecuado cumplimiento de las actividades a que éste se obliga mediante el presente contrato.

OCTAVA.- TERMINACIÓN DE CONTRATO. “LAS PARTES” conviene que el presente contrato

terminará:

A. Por la conclusión del período especificado en la cláusula segunda, sin necesidad de dar aviso por cualquiera de las partes. No generando obligación alguna para

las mismas al momento de su extinción, por el simple cumplimiento del plazo de su vigencia.

B. Por mutuo consentimiento de las partes contratantes.

C. Por muerte o incapacidad. En virtud de ser un contrato “personalísimo” también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad del “PROFESIONISTA”.

D. Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas a la moral y las buenas costumbres o, sea considerado un hecho sancionado por la ley como delito, pena corporal por sentencia definitiva dictada por autoridad judicial, por resolución y/o sentencia administrativa, además actos realizados en perjuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o el personal de “LA UNIVERSIDAD”. y por daños al patrimonio de la Institución.

NOVENA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Si al término del presente contrato “LA

UNIVERSIDAD” requiere nuevamente de los servicios profesionales que presta “EL PROFESIONISTA”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes. No operando en forma tácita, ni expresa la renovación del presente.

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DÉCIMA.- CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión del presente contrato, sin

que “EL PROFESIONISTA” se reserve acción jurídica de ningún tipo, ya sea civil y/o penal, laboral y/o mercantil ya sea en lo presente o en lo futuro, aceptando como causales de rescisión contractual las anunciadas a continuación:

A. La falta de propiedad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD”.

B. Si dentro del periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios proporcionados por “EL PROFESIONISTA” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, experiencia, ética, o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución.

C. La propaganda religiosa y política, así como la venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de la instalación, sin previa autorización por escrito de la Institución.

D. El incumplimiento injustificado por parte de “EL PROFESIONISTA” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento.

E. La caducidad del contrato enunciada en la cláusula segunda.

DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION CONTRACTUAL. A efecto de que opere

la rescisión del presente instrumento, se estará en la comisión y/o surgimiento de alguna de las causales que están previstos por las cláusulas que antecede y en el caso de los incisos A, B, C, D y E de la Cláusula DECIMA, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a notificar por escrito la resolución que ponga fin a las relaciones derivadas del presente contrato debidamente fundado y motivado a “EL PROFESIONISTA” en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que “LA UNIVERSIDAD” tenga conocimiento del hecho que motiva la rescisión. Se la concederá un periodo de 5 días naturales, a efecto de que haga valer lo que a su derecho corresponda, en audiencia extraordinaria presidida por el C. Rector y en la que se encontrarán presentes las autoridades universitarias pertinentes. Levantándose acta circunstanciada de la misma para los efectos legales correspondientes; y lapso de 5 días hábiles posteriores a la misma, se le informará la determinación tomada por las autoridades de “LA UNIVERSIDAD”.

En caso de rescisión del presente contrato, es obligación de “LA UNIVERSIDAD” el cubrir los honorarios devengados hasta la fecha en que opere la rescisión. Del mismo modo, ésta no se encuentra obligada a efectuar ningún tipo de pago por conceptos como: compensación, finiquito, liquidación o contraprestación alguna a favor del “PROFESIONISTA”.

Igualmente “LA UNIVERSIDAD” no está obligada a pagar los servicios no prestados por inasistencia del “PROFESIONISTA” o por la terminación anticipada del contrato siempre que sea por las causas señaladas en la cláusula décima del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA.- TITULARIDAD DE OBRAS Y DERECHOS. Convienen las partes que, si

con motivo de la prestación de los servicios profesionales objeto del presente contrato, se generan obras de interés cultural en el amplio sentido de la palabra, “EL PROFESIONISTA” que lo desarrolló será el titular de todos los derechos sobre la obra, comprometiéndose únicamente a colocar el nombre de “LA UNIVERSIDAD” en la portada de la obra, así como a no cobrar ningún tipo de retribución a “LA UNIVERSIDAD” por el uso de la misma.

DÉCIMA TERCERA.- VOLUNTAD. Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente

contrato no existen ni reconocen vicios, error, dolo, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.

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DECIMA CUARTA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Para la interpretación y

debido cumplimiento del presente contrato, los contratantes convienen en estar a lo dispuesto en la Legislación Civil vigente, en el Estado de Tamaulipas, y en caso de controversia derivada de este contrato, convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, renunciando en este acto al fuero que pudiera corresponder en virtud a su domicilio presente o futuro, o por otra parte análoga, anexo o similar.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, es firmado por duplicado, previa lectura y ratificación de todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas; y el cual consta de cinco fojas útiles por el dorso, encontrándose rubricadas al margen para su debida constancia; reconociendo las partes que las firmas que obran en forma autógrafa son las mismas que utilizan en todos los actos y contratos en los que intervienen.

En la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas a 09 de Enero de 2017.

POR “LA UNIVERSIDAD” POR “EL PROFESIONISTA”

DRA. GLORIA IVETT BERMEA VÁZQUEZ. ING. VÍCTOR JOEL CRUZ SUÁREZ. RECTORA PROFESIONISTA

TESTIGOS

C.P. NIDIA CABALLERO GAONA. C.P. ARTURO GUERRERO ROMERO. COORDINADORA DE CONTABILIDAD ENCARGADO DE COBRANZA

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