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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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Página 1 de 6 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

EXTENSIONISMO/073/2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A TRAVÉS DEL ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO “FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE CAMPECHE”, Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA PARTE, EL C. HECTOR MANUEL PINEDA CHACON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL EXTENSIONISTA” Y EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES I. Declara “la DEPENDENCIA” a través de su representante:

I.I. Que de acuerdo con los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV Inciso a) y XXXI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 2, 3, 4, 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Campeche es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios y Contratos en nombre del mismo, y en su caso, a través de los Titulares de las Dependencias conforme al asunto que corresponda.

I.II. Que la Secretaría de Desarrollo Rural es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción XII y 32º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.III. Que el Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, comparece en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Campeche, y Presidente Suplente del Comité técnico del Fideicomiso, personalidad que acredita con su nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Estatal el 16 de Septiembre de 2015 y está facultado para celebrar el presente instrumento según lo establecido por el artículo 4 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.V. Que con fecha 25 de febrero de 2015 se ratificó el Convenio de Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable 2015 – 2018, y en su cláusulas primera y segunda establece las bases de coordinación y cooperación entre la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) con el fin de llevar proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero que se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Campeche. Y se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones.

I.VI. Que tiene su domicilio legal en la calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, sector Fundadores de Ah- Kim- Pech, Barrio de San Francisco, C.P. 24010, San Francisco de Campeche, Campeche.

I.VII. Que con fecha 16 de octubre de 2015, el Ejecutivo del Estado de Campeche, le asignó a la C.P. Rosa Aurora Pérez Lara, la titularidad de Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario FOFAE de la Secretaría de Desarrollo Rural.

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ELIMINADO. TRES PÁRRAFOS CON SIETE RENGLONES--- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CORRELACIÓN CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA FRACCIÓN III DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICA. EN VIRTUD DE TRATARSE DE

I.VIII. De conformidad con el convenio modificatorio del contrato de Fideicomiso irrevocable de administración e inversión denominado Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, Fideicomiso 2652, se tiene como finalidad brindar apoyo tanto a personas físicas como morales dedicadas a las labores productivas del sector rural y que sean designadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.

I.IX. Que mediante acuerdo 3ro./II Extra/2016, de la Segunda Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo del Componente Extensionimo 2016, de fecha 18 de Noviembre del 2016, fue seleccionado

“EL EXTENSIONISTA” para promover el incremento de la producción de las unidades económicas

rurales, y fue aprobado para su contratación con el acuerdo 36/VIII/2016, de la Octava Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 2652, de fecha 29 de Noviembre de 2016.

II. Declara “EL EXTENSIONISTA”:

II.I. De nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la legislación aplicable, el C. Héctor Manuel Pineda Chacon, tiene establecido su domicilio Calle Andador Gardenia Mza. 33, Localidad Flores 3ª sección, Campeche, del Estado de Campeche, C.P. 24097, mismo que se identifica con la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, con el número 0104026661486; asimismo señala que para recibir cualquier tipo de información, correspondencia o notificación, referente al servicio del Programa de Apoyo a Pequeños Productores (Extensionimo), y cuenta con el correo electrónico [email protected] y número de teléfono (044) 9811430753.

II.II. Que su Registro Federal de Contribuyentes es PICH561015TH6, mismo que se adjunta al presente instrumento con la copia simple de su Inscripción en el R.F.C., manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

II.III. Que cuenta con el título de ING. AGRONOMO ESPECIALISTA EN FITOTECNIA, y que cuenta con experiencia profesional y con los conocimientos requeridos para prestar el servicio objeto del presente contrato. II.IV. Que manifiesta expresamente que el presente contrato es de orden civil, el prestador de servicios no podrá reclamar pago por prestaciones tipo laboral, liberando desde este momento al Gobierno del Estado de Campeche y/o Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de toda responsabilidad, asimismo los honorarios que llegare a percibir por el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. DECLARAN “LAS PARTES”.-

Estar de acuerdo con el presente contrato de prestación de servicios profesionales en los términos y condiciones que consignan en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Los servicios del extensionista serán prestados en la Región

Centro, en el municipio de Campeche, en la cadena Maíz, sector Agrícola, en el sistema producto Maíz, dirigido a pequeños productores de los estratos E1 y E2, que cumplan los requisitos establecidos del Componente de Extensionismo en apego a su normatividad para el ejercicio fiscal 2016. En cuanto al horario deberán de tener la disponibilidad para cumplir con el programa de trabajo asignado y sus productos entregables, en tiempo y forma establecido en el presente contrato.

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Por otra parte, “LA DEPENDENCIA” como instancia ejecutora podrá instruir a “EL EXTENSIONISTA”, acciones de Asistencia Técnica y Capacitación, de Extensionimo o de mejora institucional, adicionales a las estipuladas en el presente Contrato, con el propósito de fortalecer al Componente Extensionimo.

SEGUNDA.- “EL EXTENSIONISTA” se compromete a proporcionar un servicio profesional de “EXTENSIONISMO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LAS UNIDADES ECONOMICAS RURALES CON SERVICIOS DE EXTENSIÓN, INNOVACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”, de acuerdo al siguiente Programa de Trabajo:

PROGRAMA DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, COMPONENTE DE EXTENSIONISMO 2016.

Nombre del Extensionista:

HECTOR MANUEL PINEDA

CHACON

Dirección del Extensionista:

ANDADOR GARDENIAS, FRACCIONAMEINTO LAS

FLORES III, CAMPECHE, CAMPECHE CP. 24097

Nombre grupo a Atender: HORTICULTOR

Cadena Productiva: Maíz y Hortalizas

Fecha de Inicio del servicio: día ( 01 ), mes ( 12 ), año ( 2016 )

N O ACTIVIDADES GENERALES PROP OS IT O DE LA AC TI VI DA D MEDI O DE VERIFICACION /ENTREGABLE Diciem

be ENERO 2017 FEBRERO 2017 MARZO 2017 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 11 12 13 14 I EVENTOS DE FORMACION EN AULA 1Promoción del componente e Integracion del Grupo

Organizar el grupo, Identifica r las 30 UER Programa de Trabajo, Anexo XVI, Acta de Asamblea de Constitución grupo 2Planeación del Ciclo

productivo Generar la Linea Base, Agenda de Innovaciones . Documento Linea Base (Diagnostico) y Archivo Excel del mapeo geografico de las UER 3Organización productiva Formación para sensibilizar a las UER sobre las ventajas de Organizarse formalmente Reglamento interno y Manual de Organización 4Buenas Prácticas de Producción y Proteccion del Medio Ambiente. Aplicar Buenas Prácticas de Producción y Manufactura de Productos Agropecuarios. Lista de Asistencia del Taller, memoria fotográfica y Plan de formación. I I

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5Elevar la Producción y Productividad Otorgar Asistencia Tecnica en la Producción, Sanidad, Nutrición, Reproducción y Comercializaci ón. Bitácora de Campo, memoria fotografica del evento y Base de Datos de Seguimiento de la Cadena (Excel). 6Identificar Mercado y esquemas de Comercialización Formal. Participar en esquemas de comercializa ción formal, ejemplo: Agricultura X Contrato. Copia de Facturas de ventas y Contratos A X C 7Análisis de Infraestructura Productiva Análisis de Infraestructura Productiva: Riego, Maquinaria Agrícola, Centro de Acopio y Agroindustrias. Informe de Infraestructura Productiva disponible. 8Identificación de Proyectos Estratégicos. Identificar y Describir Proyectos Estratégicos. Informe de Priorización de Proyectos Estratégicos. 9Generación de Proyectos Estratégicos. Formulación y Evauación de Proyectos estrategicos de Inversión. Documento de Formulacion de Proyecto Estrat. De Inversión. 1 0 Elaboracion de informe final Presentar el resultado del proceso de intervencion Informe final en formato predetermi nado

TERCERA.- “EL EXTENSIONISTA” se compromete a los siguientes:

 Registrar en tiempo y forma los avances y resultados de las acciones de Extensionismo en los sistemas de seguimiento del sistema “SERMexicano” o que se establezcan para tal fin.

 Proporcionar la información relativa al avance en la ejecución de los servicios, actividades y proyecto al “Grupo de Trabajo del Componente Extensionismo”, para la correcta y

oportuna coordinación y operación de las acciones del

“COMPONENTE DE EXTENSIONISMO”, así como para realizar el seguimiento y la

evaluación de las acciones del mismo.

CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Ambas partes convienen, en los términos del artículo 2507 del

Código Civil del Estado de Campeche, que el monto del contrato será por un importe de $70,000.00

(Son: Setenta mil pesos 00/100 M.N.), del cual se pagará tres mensualidades de $20,000.00 (Son: Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y una mensualidad de $10,000.00 (son: Diez mil pesos 00/100 M.N.),

incluyendo el 16% (Dieciséis por ciento) del impuesto del valor agregado (IVA), así mismo se realizará la retención y el entero de conformidad con el artículo 106 último párrafo de la LISR, que la FIDUCIARIA se compromete a pagar a través la C.P. Rosa Aurora Pérez Lara, titular de la coordinación del FOFAECAM, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Rural, a partir de la firma del presente instrumento.

Para estar en condiciones de realizar el pago del servicio deberá comprobar que los Productos Entregable establecidos en el Programa de Trabajo, se hayan subidos de manera completa y correcta al sistema SERMexicano, validadas por su coordinador, y presentar en el área respectiva el comprobante fiscal (digital pdf y xml), en un término de cinco días hábiles siguiente al mes correspondiente.

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QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen en que el presente contrato

tendrá una duración de tres meses y medio, a partir del día 01 de Diciembre del 2016 al 15 de Marzo

de 2017, dándose por terminado automáticamente al cumplirse dicho término, sin necesidad de mediar

aviso al respecto.

SEXTA.- RESCISIÓN DE CONTRATO.- Será motivo de rescisión del “EL EXTENSIONISTA”

al no cumplir en cualquiera de las obligaciones en tiempo y forma, en lo contenidas en las cláusulas del presente contrato.

Una vez dado por terminado el contrato, “LAS PARTES” convienen que no existirá obligación ni del “EL EXTENSIONISTA” en prestar sus servicios, ni de la “LA

DEPENDENCIA” en contratarlo, desligándose “LAS PARTES” de cualquier responsabilidad futura,

salvo que sea establecida de común acuerdo y bajo las reglas de un nuevo contrato.

SEPTIMA.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en

forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de su ejecución cuando no se ajusten a los términos y condiciones contratados.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a mantener en forma

confidencial, tanto la información que le sea proporcionada, por el Comité Técnico o por “LA

DEPENDENCIA”, así como los resultados que de éstas se obtengan, absteniéndose a divulgarla a

terceras personas, así como a utilizarla en provecho propio, siendo en su caso, responsable de los daños que pudieren ocasionarle a las partes del fideicomiso, así como al Fideicomiso mismo, en el supuesto de revelar la información referida en la presente cláusula, dicha limitante será aplicable durante la vigencia del presente contrato y hasta cinco años después de concluido.

NOVENA.- “LA DEPENDENCIA” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a

favor de “EL EXTENSIONISTA” en virtud de no ser aplicables en este instrumento los artículos 1° y 8° de la Ley Federal de Trabajo, el presente contrato se encuentra sujeto a la legislación civil, y tiene como objeto la asesoría en el campo administrativo, por lo que “EL EXTENSIONISTA” no será considerado como trabajador para los efectos legales y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Seguro Social, y únicamente se compromete a dar total cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones.

DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL EXTENSIONISTA” no será

responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados. Así mismo tendrá que informar el “EXTENSIONISTA” de forma escrita, señalando las razones por las cuales retardará la emisión de la información, así como la fecha que se comprometerá a entregarla.

DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE.- Las partes convienen que para los efectos

de interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten en los términos de los artículos 2507, 2510, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil del Estado de Campeche, así mismo el Artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, que hace mención que no implica relación de Laboral.

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DÈCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se

regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Campeche, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad y por duplicado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a 02 de Enero de 2017. Este contrato cuenta con seis fojas útiles.

“POR LA DEPENDENCIA” “POR EL EXTENSIONISTA”

ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT

PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FOFAECAM

C. HECTOR MANUEL PINEDA CHACON

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