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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PESA15/04/2016/SAGARPA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO

DETERMINADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE REPRESENTADA POR EL ING.

ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, DELEGA AL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN,

SERVICIOS Y APOYOS A PRODUCTORES EL C.P. ENRIQUE JOSÉ SOSA SILVA, QUE

EN ESTE ACTO SE LE DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y, POR OTRA PARTE, AL C.

LEIDI LAURA TELLEZ PACHECO, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL

TÉCNICO” Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”,

AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES I. Declara la DEPENDENCIA:

I.I. Que de acuerdo con los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV Inciso a) y XXXI, 72 y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 2, 3, 9, 19 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, Camp., forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios y Contratos en nombre del mismo, y en su caso, a través de los Titulares de las Dependencias delega la celebración de los contratos o convenio conforme al asunto que corresponda.

I.II. Que la Secretaria de Desarrollo Rural es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Campeche. De acuerdo con el artículo 16 fracción XII y 32º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.III. Que el Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, comparece en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Campeche, y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso, personalidad que acredita con nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Estatal el 16 de Septiembre de 2015 y está facultado para celebrar el presente instrumento según lo establecido por el artículo 4 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, que tiene celebrado un contrato entre el Gobierno del Estado de Campeche en su carácter de Fideicomitente y el Banco Interacciones, S. A. el 28 de Octubre de 2005.

I.IV. Mediante oficio número PFED/166/2016 con fecha 7 de abril de 2016, el Titular de la Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Campeche, delegó al C.P. Enrique José Sosa Silva, Subsecretario de Planeación, Servicios y Apoyos a Productores de la Secretaria de Desarrollo Rural, la facultad para que en su nombre y representación, pueda celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados directamente con el Programa: Productividad Rural, Subprograma: Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) para el ejercicio 2016, con fundamento en lo establecido en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, en correlación con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.V. Que con fecha veinticinco de Febrero de 2015 se ratificó el Convenio de Coordinación de Desarrollo Rural Sustentable 2015 – 2018, y en sus cláusulas primera y segunda establece las

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ELIMINADO. DOS PÁRRAFOS CON SEIS RENGLONES--- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN bases de coordinación y cooperación entre la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación ( SAGARPA) y La Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero que se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Campeche. Y se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones.

I.VI. Que tiene su domicilio legal en la calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, sector Fundadores de Ah- Kim- Pech, Barrio de San Francisco, C.P.- 24010, San Francisco de Campeche, Campeche. I.VII. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes al Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio presupuestal de fecha 23 de Febrero del 2016, en su Apéndice VII del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).

I.VIII. Que la adjudicación del presente contrato se autorizó mediante el acuerdo 11/III/2016, del acta de la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del 2016, por el Comité Técnico del Fideicomiso, en los términos del artículo 98 y 390 de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA, correspondientes al Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), publicadas el 30 de diciembre 2015, en el Diario Oficial de la Federación.

II. DECLARA: “EL TÉCNICO”

II.I. De nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, el

C. LEIDI LAURA TELLEZ PACHECO, tiene establecido su domicilio en Calle Jerusalén no. 27,

Colonia Leovigildo Gómez, Código Postal 24070, Campeche, Campeche, que se identifica con credencial para votar del Instituto Federal Electoral con el número 0134117063132, que cuenta con la carrera de Ingeniería en Administración, correo electrónico

IItp1990@hotmail.com

, teléfono 019811369042.

II.II Que su Registro Federal de Causantes es TEPL901115IM5, mismo que se adjunta al presente instrumento con la copia simple de su alta ante el sistema de administración tributaria, manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

II.III. Que tiene la capacidad jurídica, profesional, fiscal y normativa para cumplir con los términos del presente contrato.

II.IV. Que de acuerdo al proceso de selección mediante el cual fue electo, cuenta con el perfil, las calificaciones y los elementos técnicos requeridos para ejecutar las funciones establecidas en el presente contrato.

II.V. Que no tiene intereses con casas comercializadoras de insumos y equipos agropecuarios e industriales.

II.VI. Que no es funcionario ni es pariente directo de funcionario federal, estatal ni municipal en funciones o con licencia.

III. LAS PARTES.-

III.I. Declaran estar de acuerdo en suscribir el presente contrato y asumir las responsabilidades que de ello se derivan.

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"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

III.II. Asimismo, están de acuerdo en que ante cualquier problema o discrepancia, se dará prioridad a la conciliación y el diálogo de los mismos.

III.III. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionar con motivo de causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente contrato, en el entendido de que una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y término que determinen “LAS PARTES”.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente es contratar los servicios de “EL TÉCNICO” para la ejecución del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), en su vertiente PESA 15, de acuerdo a la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal 2016, que se ejecutará en cinco localidades (Nilchí, San camilo (Chencollí, Tikinmul, Cayal y Nohakal), del municipio de Campeche, que incluye la identificación de los beneficiarios y sus Restricciones Productivas, Diseño, Puesta en Marcha, Seguimiento y Evaluación de Proyectos Productivos a nivel de traspatio, en al menos 100 familias, con el propósito de contribuir en el incremento de la disponibilidad de alimentos de dichas familias.

SEGUNDA. SERVICIOS A DESARROLLAR Y PRODUCTOS A ENTREGAR.

“EL TÉCNICO” se compromete a proporcionar el servicio de “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS” pertenecientes a familias en condición de pobreza, para el incremento de la

producción de alimentos de traspatio, a fin de coadyuvar a la seguridad alimentaria de la población atendida.

Los servicios serán prestados directamente a personas físicas o grupos de trabajo, que cumplan los requisitos establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, dedicadas a actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras (incluyendo acuacultura) y agroindustriales.

Derivado del punto anterior, se considerarán también los siguientes servicios independientes:

Proceso/Producto Características Básicas

Formulación del

Calendograma de Trabajo

Proceso en el cual el Técnico valora y establece los tiempos y recursos necesarios para realizar las actividades materia del presente contrato, a

LOCALIDAD HABITANTES NUMERO DE

NÚMERO DE FAMILIAS MÍNIMO

A ATENDER

NILCHÍ 900

100 SAN CAMILO (CHENCOLLÍ) 174

TIKINMUL 1663

CAYAL 444

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(Proceso). fin de obtener los resultados esperados.

Calendograma de Trabajo (Producto).

Calendograma señalando las actividades básicas a realizar para la obtención de los productos pactados en este contrato, indicando los tiempos para cada uno de ellos. El calendograma deberá estar validado por la Delegación de la SAGARPA, como instancia de coordinación

Promoción institucional y social del PESA 15 (Proceso)

Consiste en dar a conocer el subcomponente PESA 15 a las autoridades locales y a la población objetivo; enfatizando en su propósito, los beneficios esperados y los requisitos para poder participar; asimismo, se sensibilizará a la población con la finalidad de promover su participación.

Identificación de beneficiarios elegibles (Proceso)

Se trata de identificar a la población que tiene el interés y los medios indispensables para ejecutar los proyectos, para ello se requiere realizar sesiones grupales de trabajo y visitas a los hogares, para constatar sobre todo la disponibilidad de agua y espacio físico. (Con base en los criterios de focalización emitidos por la UR).

Identificación de beneficiarios elegibles (Producto)

Relación de beneficiarios que tienen la motivación y los medios indispensables para operar sus proyectos.

Definir, conjuntamente con los beneficiarios, los paquetes de apoyos más apropiados y generar un listado.

Integración de expedientes de gestión (Proceso)

Los técnicos solicitarán los documentos de los beneficiarios elegibles e integrarán los expedientes de gestión de acuerdo con la normatividad aplicable, a fin de gestionar los apoyos necesarios. (Registrar la información en el Layout del SURI).

Integración de expedientes de gestión (Producto)

Relación de solicitudes gestionadas con clave del SURI

Apoyo para la puesta en marcha de los proyectos (Proceso)

Se refiere a las acciones para organizar a los beneficiarios para la entrega y recepción de los bienes (equipos, insumos, etc.), así como la

capacitación para el arranque de los proyectos

Apoyo para la puesta en marcha de los proyectos (Producto)

Expediente de evidencias de acciones para la entrega y recepción de bienes y de capacitaciones realizadas para el inicio de la puesta en marcha

Seguimiento a proyectos (Proceso)

Proporcionar la capacitación y asesoría a los beneficiarios para la correcta operación de los proyectos instalados

Seguimiento a proyectos (Producto)

Plan de capacitación y seguimiento para la adecuada operación de los proyectos.

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Expediente de evidencias de capacitaciones y asesorías realizadas.

Registro de información productiva (Proceso)

Recopilar información respecto de la producción generada por los proyectos y cargar dicha información en los sistemas que se dispongan para tal fin

Registro de información productiva (Producto)

Registros productivos actualizados (según indique la instancia de coordinación).

Asistencia a capacitación y sesiones de trabajo (Proceso)

Asistir a las sesiones de capacitación técnica y metodológica, así como a las reuniones de seguimiento a las que se les convoque

Evaluación participativa de logros (Proceso)

Se promoverá que los beneficiarios reflexionen y valoren, de manera autocrítica, los avances y logros alcanzados con la ejecución de acciones y proyectos, identifiquen áreas de mejora y establezcan mecanismos de ajuste en su caso

Evaluación participativa de logros (Producto)

El técnico realizará una sistematización de las evaluaciones participativas de los beneficiarios y presentará una síntesis de dicha evaluación

TERCERA. CAPACITACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO-METODOLÓGICO.

“LA UTN-FAO” es la responsable de brindar el soporte técnico-metodológico en el componente “PESA”, por lo cual “EL TÉCNICO” deberá cumplir con los lineamientos para la capacitación y

soporte técnico metodológico establecidos por “LA UTN-FAO” para coadyuvar al cumplimiento de

los procesos y productos establecidos en este uniforme contrato.

CUARTA. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE AVANCES Y RESULTADOS.

“EL TÉCNICO”, se compromete a registrar en tiempo y forma los avances y resultados de las

acciones y proyectos en los sistemas de seguimiento que se establezcan para tal fin.

QUINTA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN.

“EL TÉCNICO” se compromete a proporcionar la información relativa al avance en la ejecución de

los servicios, actividades y proyecto al “GOP”, la “DEPENDENCIA”, la “SAGARPA” y “LA

UTN-FAO”, para la correcta y oportuna coordinación y operación de las acciones de “EL PESA”, así

como, para realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones del mismo.

SÉXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una vigencia de diez meses, que comprende del 16 de Mayo del 2016 al 15 Marzo del 2017, plazo que no debe rebasar el 31 de marzo de 2017, y en el que se deberá cumplir con el total de los procesos y entrega de los productos por “EL TECNICO” en los términos

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Este contrato lo podrá dar por terminado cualquiera de “LAS PARTES”, previo aviso por escrito

cuando menos con quince días naturales, sin perjuicio de cumplir con los compromisos contraídos en virtud de este documento y que a la fecha de su terminación se encuentren pendientes de realizar.

Una vez dado por terminado el contrato, “LAS PARTES” convienen que no existirá obligación ni

de “EL TÉCNICO” en prestar sus servicios, ni de la “DEPENDENCIA” en contratarlo,

desligándose “LAS PARTES” de cualquier responsabilidad futura, salvo que sea establecida de

común acuerdo y bajo las reglas de un nuevo contrato.

SEPTIMA. PAGO DE SERVICIOS.

“LA DEPENDENCIA”, se obliga a pagar al “EL TÉCNICO”, la cantidad de $200,000.00 (SON

DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por la totalidad del servicio descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA. Estos recursos provienen del Apéndice VII para la Operación del “PESA” y que fueron autorizados en el Anexo Técnico de Ejecución para el ejercicio presupuestal 2016, en concordancia con lo señalado en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.

Los pagos del servicio serán de manera mensual contra la entrega de los informes establecidos en la siguiente tablacon la aprobación del coordinador correspondiente; dichos pagos mensuales se podrán suspender si “EL TECNICO” incumple con la entrega de los productos correspondientes:

Productos del servicio del Técnico

Calendograma de Trabajo.

● Informe de la Promoción institucional y social del PESA 15.

● Informe de identificación de beneficiarios elegibles. Relación de beneficiarios con motivación y medios necesarios.

● Informe de integración de expedientes de gestión. Relación de solicitudes gestionadas con clave del SURI.

● Informe sobre la puesta en marcha de los proyectos: expediente de evidencias de acciones para la entrega y recepción de bienes y de capacitaciones realizadas para el inicio de la puesta en marcha.

Informe de seguimiento de proyectos: Plan de capacitación y seguimiento para la operación de los proyectos, así como Expediente de evidencias de capacitaciones y asesorías realizadas.

● Informe de registro de información productiva (Proceso).

● Informe de Evaluación participativa de logros: documento síntesis de las evaluaciones participativas realizadas.

Para que proceda el último pago, se deberá contar con el informe final, la entrega de los productos indicados y el visto bueno emitido por la Delegación de la SAGARPA.

OCTAVA. FECHA Y LUGAR DE PAGO.

Los pagos se efectuarán en moneda nacional con el recibo de honorarios de “EL TÉCNICO” que

deberá presentar en original, así como el comprobante fiscal digital (xml), y que deberá enviar al correo fofaecam_sdr@outlook.com a nombre del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, Fideicomiso 2652., Avenida Paseo de la Reforma no. 383 piso 15, Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Cp. 06500. Para tal efecto, “EL TÉCNICO”, deberá proporcionar la caratula de un estado de cuenta bancaria que contenga lo siguiente número de

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"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”

ELIMINADO. UN PÁRRAFO CON DOS RENGLONES--- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CORRELACIÓN CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA FRACCIÓN III DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICA. EN VIRTUD DE TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE CONTIENE DATOS PERSONALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.

cuenta bancaria 01961373792145, con CLABE interbancaria 127050013737921453, del Banco Azteca.

NOVENA. APOYOS ADICIONALES.

“LA DEPENDENCIA” facilitará a “EL TÉCNICO” el apoyo, la participación y la información a que

haya lugar para que pueda cumplir con el servicio contratado y que le sea inherente y necesario para obtener los resultados esperados del mismo.

DÉCIMA. RESPONSABILIDADES FISCALES.

“EL TÉCNICO” se compromete a cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del presente

contrato que por ley le corresponden, deslindando a “LA DEPENDENCIA” o al “FOFAECAM” de esa responsabilidad.

DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.

Durante la vigencia del presente contrato y después de su término, “EL TÉCNICO” no podrá revelar ninguna información propiedad de “LA DEPENDENCIA”, relacionada con los servicios de este contrato, las actividades o sus operaciones y los resultados obtenidos, sin el consentimiento previo del anterior, mediante solicitud por escrito de “EL TÉCNICO” que cuente con el visto bueno

del “GOP”.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.

“EL TÉCNICO” no podrá ceder este contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el

consentimiento previo por escrito de “LA DEPENDENCIA” previa validación del “GOP”.

DÉCIMA TERCERA. RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN.

Conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas de la “SAGARPA” y el Apéndice VII, para operar el “PESA” para el ejercicio fiscal 2016, la “LA DEPENDENCIA” será responsable de resguardar la información y la documentación relacionada con el ejercicio de los recursos públicos asignados para la ejecución del contrato, conforme a la legislación aplicable a esta materia.

DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN.

Será motivo de rescisión de este contrato, el incumplimiento de “LAS PARTES” a cualquiera de

las obligaciones contenidas en las presentes cláusulas, sin necesidad de resolución judicial; en cuyo caso quien opte por la rescisión deberá comunicarlo a la otra con quince días naturales de anticipación.

DÉCIMA QUINTA. SANCIONES.

En el caso de que las acciones de supervisión del Coordinador demuestren que “EL TÉCNICO”

por causas imputables a él mismo, no está cumpliendo en términos de calidad y oportunidad con lo establecido en el presente contrato, el “FOFAECAM” con la aprobación de la SAGARPA, podrá cancelar por incumplimiento los pagos pendientes de realizarse, todo ello sin menoscabo de realizar las acciones penales, civiles, fiscales o cualesquiera que correspondan.

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DÉCIMA SEXTA. INDEPENDENCIA DE ACUERDOS PREVIOS.

“LAS PARTES” convienen que en este contrato quedan establecidas todas las condiciones

pactadas entre “LA DEPENDENCIA” y “EL TÉCNICO” para la realización de este servicio profesional, por lo que éstas son independientes de cualquier relación, contrato o acuerdo anterior entre “LAS PARTES”.

DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimento del presente contrato,

“LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales estatales del fuero

común con sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, renunciando por lo tanto a cualquier otro acuerdo o jurisdicción que pudiere corresponderle por concepto de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, lo firman por triplicado de común acuerdo en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los 15 días del mes de Mayo del 2016.

“POR EL TÉCNICO” “POR LA DEPENDENCIA”

TESTIGO por la SAGARPA C. LEIDI LAURA TÉLLEZ PACHECO

Prestador de Servicios

C.P. ENRIQUE JOSÉ SOSA SILVA Secretario Técnico del GOP-Campeche

_____________________________

ING. ADALBERTO LEAL NÚÑEZ Coordinador del GOP-Campeche

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