CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
EXTENSIONISMO/071/2016
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CAMPECHE, A TRAVÉS DEL ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO “FONDO DE
FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE CAMPECHE”, Y SECRETARIO DE DESARROLLO
RURAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA
PARTE, EL C. MARIA GEORGINA SANDOVAL OROZCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO “EL EXTENSIONISTA” Y EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara “la DEPENDENCIA” a través de su representante:
I.I. Que de acuerdo con los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,
2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV Inciso a) y XXXI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche
y 1, 2, 3, 4, 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Campeche es un
Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el
Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios y Contratos en nombre del mismo, y en su caso, a través
de los Titulares de las Dependencias conforme al asunto que corresponda.
I.II. Que la Secretaría de Desarrollo Rural es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del
Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción XII y 32º de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche.
I.III. Que el Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, comparece en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural
del Gobierno del Estado de Campeche, y Presidente Suplente del Comité técnico del Fideicomiso, personalidad
que acredita con su nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Estatal el 16 de Septiembre de
2015 y está facultado para celebrar el presente instrumento según lo establecido por el artículo 4 último párrafo
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
I.V. Que con fecha 25 de febrero de 2015 se ratificó el Convenio de Coordinación de Desarrollo Rural
Sustentable 2015 – 2018, y en su cláusulas primera y segunda establece las bases de coordinación y cooperación
entre la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría
de Desarrollo Rural (SDR) con el fin de llevar proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo
Rural Sustentable, así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero
que se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Campeche. Y
se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones.
I.VI. Que tiene su domicilio legal en la calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, sector Fundadores de Ah- Kim-
Pech, Barrio de San Francisco, C.P. 24010, San Francisco de Campeche, Campeche.
I.VII. Que con fecha 16 de octubre de 2015, el Ejecutivo del Estado de Campeche, le asignó a la C.P. Rosa
Aurora Pérez Lara, la titularidad de Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario FOFAE de
la Secretaría de Desarrollo Rural.
ELIMINADO. TRES PÁRRAFOS CON SEIS RENGLONES--- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CORRELACIÓN CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA FRACCIÓN III DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICA. EN VIRTUD DE TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE CONTIENE DATOS PERSONALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
I.VIII. De conformidad con el convenio modificatorio del contrato de Fideicomiso irrevocable de administración
e inversión denominado Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, Fideicomiso 2652, se tiene
como finalidad brindar apoyo tanto a personas físicas como morales dedicadas a las labores productivas del
sector rural y que sean designadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.
I.IX.
Que mediante acuerdo 3ro./II Extra/2016, de la Segunda Reunión Extraordinaria del Grupo de
Trabajo del Componente Extensionimo 2016, de fecha 18 de Noviembre del 2016, fue seleccionado
“EL EXTENSIONISTA” para promover el incremento de la producción de las unidades económicas
rurales, y
fue aprobado para su contratación
con el
acuerdo 36/VIII/2016, de la Octava Sesión Ordinaria del
Comité Técnico del Fideicomiso 2652, de fecha 29 de Noviembre de 2016.
II. Declara “EL EXTENSIONISTA”:
II.I. De nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la legislación
aplicable, el C. María Georgina Sandoval Orozco, tiene establecido su domicilio Calle Eugenio Echeverría
Castellot S/N, Isla san Isidro, del Municipio de Palizada, Campeche, del Estado de Campeche, C.P. 24200,
mismo que se identifica con la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, con el número
0429028759524; asimismo señala que para recibir cualquier tipo de información, correspondencia o notificación,
referente al servicio del Programa de Apoyo a Pequeños Productores (Extensionimo), y cuenta con el correo
electrónico [email protected] y número de teléfono (044) 9131107002.
II.II. Que su Registro Federal de Contribuyentes es SAOG691129DN8, mismo que se adjunta al presente
instrumento con la copia simple de su Inscripción en el R.F.C., manifestando bajo protesta de decir verdad que se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.III. Que cuenta con el título de MEDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA, y que cuenta con
experiencia profesional y con los conocimientos requeridos para prestar el servicio objeto del presente contrato.
II.IV. Que manifiesta expresamente que el presente contrato es de orden civil, el prestador de servicios no podrá
reclamar pago por prestaciones tipo laboral, liberando desde este momento al Gobierno del Estado de Campeche
y/o Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA) de toda responsabilidad, asimismo los honorarios que llegare a percibir por el
presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
III. DECLARAN “LAS PARTES”.-
Estar de acuerdo con el presente contrato de prestación de servicios profesionales en los términos y condiciones
que consignan en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Los servicios del extensionista serán prestados en la Región
Centro, en el municipio de Campeche, Sector Pecuarios, en el sistema producto Bovino, dirigido a pequeños
productores de los estratos E1 y E2, que cumplan los requisitos establecidos del Componente de Extensionismo
en apego a su normatividad para el ejercicio fiscal 2016. En cuanto al horario deberán de tener la disponibilidad
para cumplir con el programa de trabajo asignado y sus productos entregables, en tiempo y forma establecido en
el presente contrato.
Por otra parte, “LA DEPENDENCIA” como instancia ejecutora podrá instruir a “EL EXTENSIONISTA”,
acciones de Asistencia Técnica y Capacitación, de Extensionimo o de mejora institucional, adicionales a las
estipuladas en el presente Contrato, con el propósito de fortalecer al Componente Extensionimo.
SEGUNDA.- “EL EXTENSIONISTA” se compromete a proporcionar un servicio profesional de
“EXTENSIONISMO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LAS UNIDADES ECONOMICAS RURALES
CON SERVICIOS DE EXTENSIÓN, INNOVACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INCREMENTAR LA
PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”, de acuerdo al siguiente Programa de Trabajo:
Registrar en tiempo y forma los avances y resultados de las acciones de Extensionismo en los
sistemas de seguimiento del sistema “SERMexicano” o que se establezcan para tal fin.
Proporcionar la información relativa al avance en la ejecución de los servicios, actividades y
proyecto al “Grupo de Trabajo del Componente Extensionismo”, para la correcta y
oportuna
coordinación
y
operación
de
las
acciones
del
“COMPONENTE DE EXTENSIONISMO”, así como para realizar el seguimiento y la
evaluación de las acciones del mismo.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Ambas partes convienen, en los términos del artículo 2507 del
Código Civil del Estado de Campeche, que el monto del contrato será por un importe de $ 70,000.00
(Son: Setenta mil pesos 00/100 M.N.), del cual se pagará tres mensualidades de $20,000.00 (Son:
Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y una mensualidad de $10,000.00 (son: Diez mil pesos 00/100 M.N.),
incluyendo el 16% (Dieciséis por ciento) del impuesto del valor agregado (IVA), así mismo se
realizará la retención y el entero de conformidad con el artículo 106 último párrafo de la LISR,
que la FIDUCIARIA se compromete a pagar a través la C.P. Rosa Aurora Pérez Lara, titular
de la coordinación del FOFAECAM, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Rural, a partir de la firma
del presente instrumento.
Para estar en condiciones de realizar el pago del servicio deberá comprobar que los Productos
Entregable establecidos en el Programa de Trabajo, se hayan subidos de manera completa y correcta al
sistema SERMexicano, validadas por su coordinador, y presentar en el área respectiva el comprobante
fiscal (digital pdf y xml), en un término de cinco días hábiles siguiente al mes correspondiente.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen en que el presente contrato
tendrá una duración de tres meses y medio, a partir del día 01 de Diciembre del 2016 al 15 de Marzo
de 2017, dándose por terminado automáticamente al cumplirse dicho término, sin necesidad de mediar
aviso al respecto.
SEXTA.- RESCISIÓN DE CONTRATO.- Será motivo de rescisión del “EL EXTENSIONISTA”
al no cumplir en cualquiera de las obligaciones en tiempo y forma, en lo contenidas en las cláusulas del
presente contrato.
Una vez dado por terminado el contrato, “LAS PARTES” convienen que no existirá
obligación ni del “EL EXTENSIONISTA” en prestar sus servicios, ni de la “LA
DEPENDENCIA” en contratarlo, desligándose “LAS PARTES” de cualquier responsabilidad futura,
salvo que sea establecida de común acuerdo y bajo las reglas de un nuevo contrato.
SEPTIMA.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en
forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de su ejecución cuando no se
ajusten a los términos y condiciones contratados.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a mantener en forma
confidencial, tanto la información que le sea proporcionada, por el Comité Técnico o por “LA
DEPENDENCIA”, así como los resultados que de éstas se obtengan, absteniéndose a divulgarla a
terceras personas, así como a utilizarla en provecho propio, siendo en su caso, responsable de los daños
que pudieren ocasionarle a las partes del fideicomiso, así como al Fideicomiso mismo, en el supuesto
de revelar la información referida en la presente cláusula, dicha limitante será aplicable durante la
vigencia del presente contrato y hasta cinco años después de concluido.
NOVENA.- “LA DEPENDENCIA” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a
favor de “EL EXTENSIONISTA” en virtud de no ser aplicables en este instrumento los artículos 1° y
8° de la Ley Federal de Trabajo, el presente contrato se encuentra sujeto a la legislación civil, y tiene
como objeto la asesoría en el campo administrativo, por lo que “EL EXTENSIONISTA” no será
considerado como trabajador para los efectos legales y en particular para obtener las prestaciones
establecidas por la Ley del Seguro Social, y únicamente se compromete a dar total cumplimiento en
tiempo y forma a sus obligaciones.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL EXTENSIONISTA” no será
responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o
totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el
caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados. Así mismo tendrá que
informar el “EXTENSIONISTA” de forma escrita, señalando las razones por las cuales retardará la
emisión de la información, así como la fecha que se comprometerá a entregarla.
DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE.- Las partes convienen que para los efectos
de interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten en los términos de los
artículos 2507, 2510, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil del Estado de Campeche, así mismo el
Artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, que hace mención que no implica relación de
Laboral.
DÈCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se
regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Campeche, y en caso de
controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de
la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de
conformidad y por duplicado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a 02 de Enero de
2017. Este contrato cuenta con cinco fojas útiles.
“POR LA DEPENDENCIA” “POR EL EXTENSIONISTA”
ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT
PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FOFAECAM
C. MARIA GEORGINA SANDOVAL OROZCO