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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

EXTENSIONISMO/071/2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR TIEMPO DETERMINADO, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE CAMPECHE, A TRAVÉS DEL ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT, EN

SU CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO “FONDO DE

FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE CAMPECHE”, Y SECRETARIO DE DESARROLLO

RURAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y POR LA OTRA

PARTE, EL C. MARIA GEORGINA SANDOVAL OROZCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ COMO “EL EXTENSIONISTA” Y EN FORMA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO

“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declara “la DEPENDENCIA” a través de su representante:

I.I. Que de acuerdo con los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,

2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV Inciso a) y XXXI y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche

y 1, 2, 3, 4, 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Campeche es un

Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el

Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios y Contratos en nombre del mismo, y en su caso, a través

de los Titulares de las Dependencias conforme al asunto que corresponda.

I.II. Que la Secretaría de Desarrollo Rural es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del

Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción XII y 32º de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.III. Que el Ing. Armando Constantino Toledo Jamit, comparece en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural

del Gobierno del Estado de Campeche, y Presidente Suplente del Comité técnico del Fideicomiso, personalidad

que acredita con su nombramiento expedido a su favor por el Titular del Ejecutivo Estatal el 16 de Septiembre de

2015 y está facultado para celebrar el presente instrumento según lo establecido por el artículo 4 último párrafo

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

I.V. Que con fecha 25 de febrero de 2015 se ratificó el Convenio de Coordinación de Desarrollo Rural

Sustentable 2015 – 2018, y en su cláusulas primera y segunda establece las bases de coordinación y cooperación

entre la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría

de Desarrollo Rural (SDR) con el fin de llevar proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo

Rural Sustentable, así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero

que se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Campeche. Y

se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones.

I.VI. Que tiene su domicilio legal en la calle Ricardo Castillo Oliver, Lote 12, sector Fundadores de Ah- Kim-

Pech, Barrio de San Francisco, C.P. 24010, San Francisco de Campeche, Campeche.

I.VII. Que con fecha 16 de octubre de 2015, el Ejecutivo del Estado de Campeche, le asignó a la C.P. Rosa

Aurora Pérez Lara, la titularidad de Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario FOFAE de

la Secretaría de Desarrollo Rural.

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ELIMINADO. TRES PÁRRAFOS CON SEIS RENGLONES--- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 100, 106 FRACCIÓN III, 109 Y 118 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CORRELACIÓN CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA FRACCIÓN III DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICA. EN VIRTUD DE TRATARSE DE INFORMACIÓN QUE CONTIENE DATOS PERSONALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.

I.VIII. De conformidad con el convenio modificatorio del contrato de Fideicomiso irrevocable de administración

e inversión denominado Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Campeche, Fideicomiso 2652, se tiene

como finalidad brindar apoyo tanto a personas físicas como morales dedicadas a las labores productivas del

sector rural y que sean designadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.

I.IX.

Que mediante acuerdo 3ro./II Extra/2016, de la Segunda Reunión Extraordinaria del Grupo de

Trabajo del Componente Extensionimo 2016, de fecha 18 de Noviembre del 2016, fue seleccionado

“EL EXTENSIONISTA” para promover el incremento de la producción de las unidades económicas

rurales, y

fue aprobado para su contratación

con el

acuerdo 36/VIII/2016, de la Octava Sesión Ordinaria del

Comité Técnico del Fideicomiso 2652, de fecha 29 de Noviembre de 2016.

II. Declara “EL EXTENSIONISTA”:

II.I. De nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la legislación

aplicable, el C. María Georgina Sandoval Orozco, tiene establecido su domicilio Calle Eugenio Echeverría

Castellot S/N, Isla san Isidro, del Municipio de Palizada, Campeche, del Estado de Campeche, C.P. 24200,

mismo que se identifica con la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, con el número

0429028759524; asimismo señala que para recibir cualquier tipo de información, correspondencia o notificación,

referente al servicio del Programa de Apoyo a Pequeños Productores (Extensionimo), y cuenta con el correo

electrónico [email protected] y número de teléfono (044) 9131107002.

II.II. Que su Registro Federal de Contribuyentes es SAOG691129DN8, mismo que se adjunta al presente

instrumento con la copia simple de su Inscripción en el R.F.C., manifestando bajo protesta de decir verdad que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

II.III. Que cuenta con el título de MEDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA, y que cuenta con

experiencia profesional y con los conocimientos requeridos para prestar el servicio objeto del presente contrato.

II.IV. Que manifiesta expresamente que el presente contrato es de orden civil, el prestador de servicios no podrá

reclamar pago por prestaciones tipo laboral, liberando desde este momento al Gobierno del Estado de Campeche

y/o Secretaría de Desarrollo Rural (SDR) y/o la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación (SAGARPA) de toda responsabilidad, asimismo los honorarios que llegare a percibir por el

presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

III. DECLARAN “LAS PARTES”.-

Estar de acuerdo con el presente contrato de prestación de servicios profesionales en los términos y condiciones

que consignan en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Los servicios del extensionista serán prestados en la Región

Centro, en el municipio de Campeche, Sector Pecuarios, en el sistema producto Bovino, dirigido a pequeños

productores de los estratos E1 y E2, que cumplan los requisitos establecidos del Componente de Extensionismo

en apego a su normatividad para el ejercicio fiscal 2016. En cuanto al horario deberán de tener la disponibilidad

para cumplir con el programa de trabajo asignado y sus productos entregables, en tiempo y forma establecido en

el presente contrato.

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Por otra parte, “LA DEPENDENCIA” como instancia ejecutora podrá instruir a “EL EXTENSIONISTA”,

acciones de Asistencia Técnica y Capacitación, de Extensionimo o de mejora institucional, adicionales a las

estipuladas en el presente Contrato, con el propósito de fortalecer al Componente Extensionimo.

SEGUNDA.- “EL EXTENSIONISTA” se compromete a proporcionar un servicio profesional de

“EXTENSIONISMO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LAS UNIDADES ECONOMICAS RURALES

CON SERVICIOS DE EXTENSIÓN, INNOVACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INCREMENTAR LA

PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”, de acuerdo al siguiente Programa de Trabajo:

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(5)

Registrar en tiempo y forma los avances y resultados de las acciones de Extensionismo en los

sistemas de seguimiento del sistema “SERMexicano” o que se establezcan para tal fin.

Proporcionar la información relativa al avance en la ejecución de los servicios, actividades y

proyecto al “Grupo de Trabajo del Componente Extensionismo”, para la correcta y

oportuna

coordinación

y

operación

de

las

acciones

del

“COMPONENTE DE EXTENSIONISMO”, así como para realizar el seguimiento y la

evaluación de las acciones del mismo.

CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Ambas partes convienen, en los términos del artículo 2507 del

Código Civil del Estado de Campeche, que el monto del contrato será por un importe de $ 70,000.00

(Son: Setenta mil pesos 00/100 M.N.), del cual se pagará tres mensualidades de $20,000.00 (Son:

Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y una mensualidad de $10,000.00 (son: Diez mil pesos 00/100 M.N.),

incluyendo el 16% (Dieciséis por ciento) del impuesto del valor agregado (IVA), así mismo se

realizará la retención y el entero de conformidad con el artículo 106 último párrafo de la LISR,

que la FIDUCIARIA se compromete a pagar a través la C.P. Rosa Aurora Pérez Lara, titular

de la coordinación del FOFAECAM, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Rural, a partir de la firma

del presente instrumento.

Para estar en condiciones de realizar el pago del servicio deberá comprobar que los Productos

Entregable establecidos en el Programa de Trabajo, se hayan subidos de manera completa y correcta al

sistema SERMexicano, validadas por su coordinador, y presentar en el área respectiva el comprobante

fiscal (digital pdf y xml), en un término de cinco días hábiles siguiente al mes correspondiente.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen en que el presente contrato

tendrá una duración de tres meses y medio, a partir del día 01 de Diciembre del 2016 al 15 de Marzo

de 2017, dándose por terminado automáticamente al cumplirse dicho término, sin necesidad de mediar

aviso al respecto.

SEXTA.- RESCISIÓN DE CONTRATO.- Será motivo de rescisión del “EL EXTENSIONISTA”

al no cumplir en cualquiera de las obligaciones en tiempo y forma, en lo contenidas en las cláusulas del

presente contrato.

Una vez dado por terminado el contrato, “LAS PARTES” convienen que no existirá

obligación ni del “EL EXTENSIONISTA” en prestar sus servicios, ni de la “LA

DEPENDENCIA” en contratarlo, desligándose “LAS PARTES” de cualquier responsabilidad futura,

salvo que sea establecida de común acuerdo y bajo las reglas de un nuevo contrato.

SEPTIMA.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato en

forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de su ejecución cuando no se

ajusten a los términos y condiciones contratados.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL EXTENSIONISTA” se obliga a mantener en forma

confidencial, tanto la información que le sea proporcionada, por el Comité Técnico o por “LA

DEPENDENCIA”, así como los resultados que de éstas se obtengan, absteniéndose a divulgarla a

terceras personas, así como a utilizarla en provecho propio, siendo en su caso, responsable de los daños

que pudieren ocasionarle a las partes del fideicomiso, así como al Fideicomiso mismo, en el supuesto

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de revelar la información referida en la presente cláusula, dicha limitante será aplicable durante la

vigencia del presente contrato y hasta cinco años después de concluido.

NOVENA.- “LA DEPENDENCIA” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a

favor de “EL EXTENSIONISTA” en virtud de no ser aplicables en este instrumento los artículos 1° y

8° de la Ley Federal de Trabajo, el presente contrato se encuentra sujeto a la legislación civil, y tiene

como objeto la asesoría en el campo administrativo, por lo que “EL EXTENSIONISTA” no será

considerado como trabajador para los efectos legales y en particular para obtener las prestaciones

establecidas por la Ley del Seguro Social, y únicamente se compromete a dar total cumplimiento en

tiempo y forma a sus obligaciones.

DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL EXTENSIONISTA” no será

responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o

totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el

caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados. Así mismo tendrá que

informar el “EXTENSIONISTA” de forma escrita, señalando las razones por las cuales retardará la

emisión de la información, así como la fecha que se comprometerá a entregarla.

DÉCIMA PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE.- Las partes convienen que para los efectos

de interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten en los términos de los

artículos 2507, 2510, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil del Estado de Campeche, así mismo el

Artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, que hace mención que no implica relación de

Laboral.

DÈCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se

regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Campeche, y en caso de

controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de

la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de

conformidad y por duplicado en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a 02 de Enero de

2017. Este contrato cuenta con cinco fojas útiles.

“POR LA DEPENDENCIA” “POR EL EXTENSIONISTA”

ING. ARMANDO CONSTANTINO TOLEDO JAMIT

PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FOFAECAM

C. MARIA GEORGINA SANDOVAL OROZCO

Referencias

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