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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su R.U.P, en los T.M. de Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra (Valladolid) (Expte.: RI-

48636). Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en el

término municipal de Castromonte (Valladolid) (Expte.: RI-43300). Página 17

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de U.P., en los T.M. de Castromonte, Torrelobatón, Torrecilla de la Torre, y Barruelo del Valle (Valladolid)

(TOROZOS A, Exp: RI-43301) . Página 31

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un P.E. y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los T.M. de Torrelobatón, Berceruelo, Velilla y Villasexmir (Valladolid) (Torozos B,

Expte.: RI-433002) Página 49

B OLETÍN O FICIA L D E LA P ROVINCI A DE V ALLADOLID

Jueves, 16 de agosto de 2018Núm. 157

B oletín o ficial de la P rovincia de v alladolid

BOPVA-B-2018-157

Núm. 157 Jueves, 16 de agosto de 2018 Pág. 1

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JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los T.M. de Torrelobatón, Castrodeza, Berceruelo y Velliza (Torozos C,Expte.:

RI-43303). Página 65

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su R.U.P., en los T.M. de Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra (Valladolid) (Expte.: RI-

48635). Página 82

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución la que se concede A.A. de construcción de un L.E.220kV y su U.P., en los T.M. de Castromonte, Barruelo del Valle, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Villasexmir, Bercero y Tordesillas

(Expte.: AT-50515 del RI-43301). Página 94

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción de un parque eólico y su R.U.P. en concreto, en los términos municipales de Castromonte, Valverde de Campos y La Mudarra (Valladolid) (Expte.: RI-

48631). Página 118

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. previa, A.A. de

construcción de un parque eólico y su R.U.P., en los términos municipales de Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La

Mudarra (Valladolid) (Expte.: RI-48634). Página 134

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. previa y A.A. de construcción para una subestación de interconexión en la infraestructura

de evacuación conjunta de varios parques eólicos. (Exp.: ATCE 06) Página 146

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cve: BOPVA-S-2018-157Jueves, 16 de agosto de 2018Núm. 157

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JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

AYUNTAMIENTO DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE RÁBANO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. de construcción y R.U.P, de línea subterránea de A.T. 66 kV, para evacuación de energía, en los T.M. de Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid) (Expte.:

ATLI 50.124). Página 152

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economia. Resolución por la que se concede A.A. previa, A.A. de

construcción y su R.U.P en concreto de un parque eólico en el termino

municipal de Valdenebro de los Valles, (Valladolid) (Expte.: RI-48633). Página 160

URBANISMO . Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución

de la obra Soterramiento de líneas aéreas en "La Flecha" Página 171

PERSONAL . Aprobación inicial número 12 de la relación de puestos de

trabajo. Página 172

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria 1/2018 Página 173

Alcaldía. Resolución por la que se delegan en la Primera Teniente de Alcalde la totalidad de funciones de Alcaldía durante los días 16 a 26 de

agosto, periodo de ausencia del titular. Página 174

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para

actividad de albergue juvenil y centro de usos múltiples Santo Toribio. Página 176

Decreto de aprobación de los Padrones de Contribuyentes Página 177

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Notificación en procedimiento de juicio de delito leve número 50/18 Página 178

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número

414/2018 Página 179

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número

228/2018 Página 180

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Núm. 157 Jueves, 16 de agosto de 2018 Pág. 4

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Economia.

Resolución, 31 de julio de 2018, del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los términos municipales de Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra (Valladolid) (Expte.: RI-48636).

1.-Hechos:

1.1.-Mediante Resolución, de 22 de marzo de 2018, el Jefe de Servicio Territorial de Economía, concedió la Autorización administrativa previa del parque eólico Teso Pardo formado por 11 aerogeneradores de 3,45 MW de una potencial total de 37,95 MW.

Esta Resolución quedo condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicada por Orden FYM/754/2017, de 29 de Agosto, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Teso Pardo, en los términos municipales de Valverde de Campos, Castromonte, La Mudarra, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles (Valladolid), promovido por «Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.».en el BOCyL 7 de septiembre de 2017

1.2.-Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2018, la empresa “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.”(GNFR) presentó el proyecto denominado “Proyecto de ejecución modificado Nº 2 Parque eólico “Teso Pardo“ TMMM Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra, que contiene los documentos memoria y anejos, planos, pliego de condiciones, estudio de seguridad y salud, presupuesto, relación de bienes y derechos, y solicitó Autorización Administrativa de Construcción (aprobación del proyecto de instalaciones) y su reconocimiento de utilidad pública en concreto.

El 17 de julio de 2018 GNFR presentó de nuevo el proyecto modificado Nº 2 para responder al requerimiento del Servicio Territorial.

1.3.-Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en Ley de Expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se sometió a información pública el

“Proyecto Modificado de Ejecución Nº 2 del Parque Eólico “Teso Pardo“ TTMM Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de fecha 14/06/2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOP) de fecha 13/06/2018 en el periódico Diario de Valladolid de fecha 7/06/2018 y en la en la página web de la

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Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 20 días.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se remitió el anuncio a los ayuntamientos, de los términos municipales afectados, su exposición al público en el tablón de anuncios durante igual periodo de 20 días.

A fecha de hoy, no tenemos constancia de haber recibido el certificado de exposición al público correspondiente al Ayuntamiento de La Mudarra.

1.4.-En el periodo otorgado por el trámite de información pública se han recibido las siguientes alegaciones, referidas a las fincas identificadas en el proyecto.

1.4.1-Finca TP-LM-2: El reclamante indica que existe un error en la titularidad de esta finca.

También indica que su parcela también se encuentra afectada por otro parque eólico y pregunta si se puede garantizar pacíficamente una ocupación sin interferencias.

Por último, solicita se le indiquen las causas del error en la titularidad del bien publicado.

1.4.2.-Parcela 32, Polígono 5 de Valverde de Campos: El alegante ha comprobado que su finca aparece en una información pública en la sede electrónica del ayuntamiento, como afectada por este proyecto, pero no figura en la relación de bienes y derechos publicada, a los efectos de expropiación forzosa. Solicita información sobre la afección del parque eólico a su finca

1.5.-Estas alegaciones han sido trasladadas al solicitante para que, en el plazo de 15 días conteste o de su punto de vista sobre las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto a las alegaciones presentadas, el promotor del parque eólico ha manifestado:

1.5.1-La relación de bienes y derechos afectados, según la Ley de Expropiación Forzosa, se someten a información pública precisamente para que se subsanen posibles errores en la misma, pudiendo aportar cualquier persona por escrito los datos oportunos para su rectificación.

Es por ello que, previa comprobación de los datos facilitados por la actual alegante, se procederá a la subsanación del error de titularidad padecido.

Los dos parques eólicos, que afectan a esta finca, disponen de autorización administrativa y todas las partes implicadas conocen la coexistencia de las infraestructuras y están comprometidas en el mutuo respeto de los derechos de otros titulares.

1.5.2.-Respecto a la alegación indicada en el punto 1.4.2, Gas Natural Fenosa Renovables, SLU informa que el trámite, al que se refiere el alegante en su escrito, es el de un expediente de uso excepcional de suelo rustico.

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cve: BOPVA-A-2018-03330Jueves, 16 de agosto de 2018Núm. 157 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEONPág. 6

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1.6.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación:, Ayuntamientos de Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Confederación Hidrográfica del Duero, Demarcación de Carreteras Castilla y León, Ministerio de Fomento, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, Red Eléctrica de España, Retevisión y Servicio Territorial de Fomento; para que en el plazo de 20 días establezcan su condicionado técnico procedente.

También se ha remitido la documentación presentada al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que, en el mismo plazo de 20 días, informen sobre la viabilidad de este nuevo proyecto, desde el punto de vista medio ambiental y del cumplimiento de las condiciones impuestas en las declaraciones de impacto ambiental que se dictaron para su autorización.

Con fecha 5 de julio de 2018 el Servicio Territorial de Medio Ambiente informó favorablemente a la modificación presentada para la instalación del proyecto de parque eólico “San Blas”.

En los plazos establecidos se han recibido los siguientes condicionados técnicos procedentes:

1.6.1.-El Ayuntamiento de Castromonte, mediante informe de fecha de 23 de julio de 2018, informa que los condicionantes técnicos que se deben seguir han de ser los exigidos en la normativa urbanística, medio ambiental y de otra índole vigente.

1.6.2.-El Ayuntamiento de Valverde de Campos, mediante informe de fecha de 23 de julio de 2018 informa que los condicionantes técnicos que se deben seguir han de ser los exigidos en la normativa urbanística, medio ambiental y de otra índole vigente.

1.6.3.-El Ayuntamiento de Valdenebro de Los Valles, mediante informe de fecha de 23 de julio de 2018, informa que los condicionantes técnicos se han remitido al Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid.

1.6.4.-El Ayuntamiento de La Mudarra, mediante informe con fecha de 27 de julio de 2018, informa que los condicionantes técnicos se han remitido al Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid a los efectos de solicitar informe.

1.6.5.-La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), (P18-0046) mediante informe de fecha 4 de julio de 2018, comunica que la resolución emitida con fecha 2 de abril de 2018 por AESA mantiene su legitimidad y validez a todos los efectos, mostrando de esta manera la conformidad a la instalación del Parque Eólico Teso Pardo.

1.6.6.-El promotor ha facilitado una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 25/07/2018, en la que autoriza a Gas Natural Fenosa Renovables SLU la ejecución de estas obras en cauces y zona de policía solicitada.

1.6.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica, mediante Informe de fecha 4 de julio de 2018 comunicaba su conformidad con el proyecto siempre que la construcción de la instalación se ajuste a lo expresado en los planos presentados y se mantengan las distancias mínimas establecidas para el paralelismo y cruzamiento indicadas en la reglamentación vigente.

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1.6.8.-La Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2018, comunica que se emite propuesta de informe favorable al proyecto de referencia. Debiendo, el titular, solicitar antes del inicio de las obras la autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

1.6.9-Red Eléctrica de España, mediante informe con fecha 21 de junio de 2018 comunica que no presenta objeción al proyecto y solicita la actualización de los procedimientos de acceso y conexión para ajustar su potencia a la prevista en la memoria del proyecto de ejecución (36,3 MW), lo que le será requerido previamente a la firma del Contrato Técnico de Acceso.

En el expediente obra un informe de Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 3/7/2017, en el que se informa que este parque eólico dispone de permiso de acceso y conexión para una potencia de 37,95 MW.

1.6.10-Retevisión I, S.A emite informe con fecha 9 de julio de 2018 por el que determina que no habrá afectaciones en los servicios prestados por su parte por lo que no se opone al proyecto en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque. Pero solicita informar si se produce una modificación de las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores.

1.6.11-El Servicio Territorial de Fomento de Valladolid emitió con fecha 13 de junio de 2018 un informe comunicando que las instalaciones quedan fuera de la zona de afección de las carreteras de titularidad autonómica más próximas, por lo que las actuaciones no precisan autorización administrativa de la Sección de Carreteras. Con respecto al acceso situado en el Pk 2+500 de la carretera VA-510, que será utilizado para acceder al parque, no requiere adaptación alguna para el uso del mismo. Requiriendo únicamente mantenerlo en las mismas condiciones que dieron lugar a su autorización.

1.6.12-ADIF, mediante informe con fecha 23 de julio de 2018, comunicaba que no existe inconveniente en realizar dos cruzamientos en los términos municipales de La Mudarra y Valverde de Campos, en el trazado de los antiguos Ferrocarriles Secundarios de Castilla.

Debiendo formalizar con un mes de antelación los dos contratos de cesión temporal de uso suelo y subsuelo.

1.6.13-Iberdrola Renovables, mediante contrato firmado con GNFR, e Ibervento, de fecha 23 de julio de 2018, se confirma la autorización de uso de acceso común, propiedad de Iberdrola Renovables, a los parques eólicos Mirabel, San Blas y Teso Pardo. Dicho acceso parte de la carretera VA-510 y llega hasta los aerogeneradores más septentrionales de un parque eólico también propiedad de Iberdrola Renovables.

1.6.14.-El Servicio Territorial de Medio Ambiente, respecto a la solicitud de informe de viabilidad ambiental, ha remitido la Resolución de la Delegación Territorial de Valladolid por la que se autoriza la modificación de las características del proyecto de parque eólico denominado “ Teso Pardo”.

1.7.-Estos condicionados técnicos precedentes han sido traslados al promotor para que, en el plazo de 15 días, los acepte, realice las rectificaciones correspondientes o bien formule las razones en que fundamente la imposibilidad de atender los condicionados propuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

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Por parte del promotor, han sido aceptados todos los informes y condicionados técnicos procedentes propuestos.

1.8.-El Gobierno de España, con el objetivo de cumplir los compromisos internaciones encaminados a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, y la dependencia energética del exterior, ha efectuado dos subastas mediante las cuales se adjudicaron más de 3500 MW de generación de energía eléctrica de origen eólico, en determinadas condiciones de las que destacamos que los proyecto de ejecución deben estar aprobados antes de determinada fecha, y que la puesta en marcha y autorización de explotación tiene que ser anterior al 31 de diciembre de 2019.

El Solicitante de esta autorización administrativa de construcción es una de las empresas a las que se han adjudicado la ejecución de estos proyectos, de generación de energía eléctrica por tecnología eólica, y este es uno de los proyectos con los que se quieren cumplir los compromisos internacionales adquiridos para reducir la emisión de gases de efecto invernadero

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

2.2.3.-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.4.-Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.-Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

2.2.6.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

2.2.7.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.8.-Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3.-Resolución.

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3.1.-Vista la alegación indicada en el punto 1.4.1 se toma nota provisional del cambio de titularidad de la finca, hecho que deberá acreditar el alegante en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación.

3.2.-Vista la alegación indicada en el punto 1.4.2, se informa que la finca indicada, en principio, no está afectada por el expediente expropiatorio de este parque eólico. Si en algún momento se viera afectada, se tendrán las actuaciones oportunas con su titular.

3.3.-El ADIF, como titular de los terrenos del trazado de los antiguos Ferrocarriles Secundarios de Castilla (hoy desmantelado), y Iberenova, como titular del derecho de uso de los caminos de los parques eólicos Peñaflor, no pueden ser considerados, a los efectos del expediente expropiatorio, como administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3.4-Visto lo establecido en el artículo 45.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”, entendemos que el trámite, de exponer al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, se considera realizado con la publicación en los boletines oficiales.

3.5.-Considerando que este parque eólico dispone de acceso y condiciones de conexión, por parte de la empresa transportista, porque así está documentado en este Servicio Territorial para 37,95, MW, y que el informe de REE únicamente solicita que se actualicen los procedimientos de acceso y conexión para ajustar su potencia a la .prevista en la memoria del proyecto de ejecución (36,3 MW)

3.6.-Visto el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que refiriéndose a la Autorización Administrativa de Construcción, establece:

“Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación”

Consideramos que en este momento procedimental únicamente son atendibles las cuestiones de naturaleza técnica. Los demás aspectos reflejados en los informes/condicionados técnicos procedentes propuestos, son alegaciones o información a tener en consideración por parte del solicitante de esta autorización, para obtener el resto de autorizaciones necesarias para la realización de los trabajos.

Y tomando en consideración lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que establece que este procedimiento es reglado y que estas autorizaciones

“serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente”.

3.7-Visto el artículo 3.2, de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece:

“Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a

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quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.”

Consideramos que para efectuar un cambio de titular de los bienes, relacionados en el anuncio publicado en Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de fecha 14/06/2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOP) de fecha 13/06/2018 y en el periódico El Diario de Valladolid de fecha 07/06/2018, previamente procede que se acredite la nueva titularidad teniendo en consideración la prelación indicada en citado artículo 3.2.

Cumplidos los tramites reglamentariamente establecidos este Servicio Territorial de Economía

Resuelve:

Primero:

Conceder Autorización Administrativa de Construcción a la empresa “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.” para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Proyecto de ejecución modificado Nº 2 Parque eólico Teso Pardo TMMM Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra subscrito por el Ingeniero Industrial D. Cipriano Blázquez Blázquez y visado, el 20/03/2018 y 16/07/2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número Nº 201604069, cuyas características principales son:

Características:

Parque eólico con 11 aerogeneradores, de potencia unitaria 3,3 MW cada aerogenerador, diámetro de rotor 132 metros, altura de buje 120 metros y máxima de pala 186 metros, que entregarán la energía a 30 kV. Red de recogida de la energía a 30 kV mediante líneas subterráneas de alta tensión con entrega de la energía producida en la denominada subestación 66/30 kV, denominada “SET Carratorres”.

Presupuesto: 36.714.003,68 € Segundo:

Reconocer la utilidad pública, en concreto de estas instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre se refleja en la siguiente tabla.

F Término municipal Pol Parc Uso Titular del bien PD SSP SA OT

TP-

CM-13 Castromonte 1 373 Labor

secano Álvarez Espinilla Teodoro, Cortés Del Amo Mariano,

Rodríguez Rodríguez Cesáreo 144 20,4 40,8 31

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TP-

CM-17 Castromonte 1 370 Labor

secano Hnos. Espinilla Herrero 337 0 0

TP- CM-25

Castromonte 1 508 Labor secano

Luis Alberto Espinilla De la Iglesia 182 247,2 494,4 371

TP- CM-30

Castromonte 1 505 Labor secano

Hdros. de Félix Espinilla Martín 339 157,2 314,4 236

TP-

CM-32 Castromonte 1 503 Labor

secano Antonio Álvarez Alba 0 211,2 422,4 317

TP- CM-33

Castromonte 1 502 Labor secano

Juan Pablo Espinilla Herrero 0 166,8 333,6 250

TP-

CM-35 Castromonte 1 500 Labor

secano Hdros de Demetrio Pérez Hidalgo, Laurentina Garabito

Garabito 0 66 132 99

TP- CM-46

Castromonte 1 534 Labor secano

María Jesús Chaves Yenes 504 0 0

TP- CM-52

Castromonte 1 569 Labor secano

Ayuntamiento de Castromonte 371 0 0

TP-

CM-59 Castromonte 1 20579 Labor

secano María Paz Romero Carro 160 0 0

TP- CM-60

Castromonte 1 10579 Labor secano

María Paz Romero Carro 769 0 0

TP-

CM-61 Castromonte 1 580 Labor

secano Galo Gutierrez González 152 0 0

TP- CM-62

Castromonte 1 871 Labor secano

María Isabel Cocho Álvarez 735 0 0

TP- CM-63

Castromonte 1 581 Labor secano

Maria Pilar Sara Real Cortés 256 0 0

TP- CM-64

Castromonte 1 587 Labor secano

Álvaro Martín Chaves 1158 0 0

TP- CM-65

Castromonte 1 917 Labor secano

Hnos. Lajo González (Arturo, Ana Beatriz) 320 0 0

TP-

CM-67 Castromonte 1 20588 Labor

secano Jesús Ángel Real Cortés 346 0 0

TP- CM-69

Castromonte 1 10588 Labor secano

Jesús Ángel Real Cortés 142 0 0

TP-

CM-71 Castromonte 1 594 Labor

secano Hnos. Valverde Duque (Eugenia, Gregorio, Raimunda,

Secundina) 14 0 0

TP- CM-73

Castromonte 0 0 camino

acceso

Iberdrola Renovables 7148 0 0

TP-LM- 2

La Mudarra 1 192 Labor secano

Hnos. Moreno Martínez 0 378 756 567

TP-LM-

6 La Mudarra 1 5514 Improductivo Ayuntamiento de La Mudarra 0 8,4 16,8 13

TP-LM- 7

La Mudarra 1 5230 Ferrocarril ADIF 0 12 24 18

TP-VV-

2 Valdenebro de los

Valles 14 11 Labor

secano Raúl Herrero Martín 0 303,6 607,2 455

TP-VC- 15

Valverde de Campos

5 11 Pastos Consejería de Fomento y Medio Ambiente 0 22 0

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Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación en pleno dominio.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio:

superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan la palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. También es la superficie sobre la que no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

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Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes 4.-Condiciones

4.1.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2.-Esta Resolución queda supeditada al cumplimiento de las condiciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Teso Pardo, en los términos municipales de Valverde de Campos, La Mudarra, Valdenebro de los Valles y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por «Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., dictada por Orden publicada por Orden FYM/754/2017, de 29 de Agosto, y publicada en el BOCyL del 7 de septiembre de 2017,

4.3.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, necesarias para la realización de las obras de esta instalación de generación de energía eléctrica. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4.4.- Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto de ejecución modificado Nº 2 Parque eólico Teso Pardo visado”. TTMM Castromonte, Valverde de Campos, Valdenebro de los Valles, y La Mudarra, subscrito por el Ingeniero Industrial D. Cipriano Blázquez Blázquez y visado, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número Nº 201604069.

4.5.-En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto si fuera procedente.

4.6.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de año y medio, sin perjuicio de los

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compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.7.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta en marcha y la Autorización de Explotación Provisional para Pruebas, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, siguiendo los trámites y cubriendo los formularios establecidos en las direcciones electrónicas:

Instalaciones de centrales de producción, subestaciones y centros de transformación:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100D etalle/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite

Líneas eléctricas de alta tensión:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100D etalleFeed/1251181050732/Tramite/1284231891612/Tramite

4.8.-Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones que considere oportunas, levantar el acta de puesta en marcha y, si procede, para que otorgue la Autorización de Explotación, requisito necesario para poder entrar en funcionamiento las instalaciones.

4.9.-Los empalmes de las nuevas instalaciones a la red de transporte existente, a través de la infraestructura común de evacuación, no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente Autorización de Explotación Provisional para Pruebas.

Realizadas las pruebas pertinentes, el Director de Obra emitirá un certificado de correcto funcionamiento, acompañado de la enumeración de pruebas realizadas el resultado obtenido y el valor del reglaje de los elementos de protección.

El titular de la instalación solicitará la Autorización de Explotación definitiva acompañando su solicitud del certificado de correcto funcionamiento, del certificado emitido por el encargado de lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, del contrato técnico con la empresa de transporte y el informe del gestor de la red de transporte.

4.10.-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-En el caso de que las características de cortocircuito, de materiales proyectados en la instalación, sean inferiores a las que se puedan dar en un momento dado, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para sustituir esos materiales o bien adoptar medidas que limiten la intensidad de cortocircuito en ese punto, aportando la

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correspondiente modificado para su aprobación.

4.13.-Los caminos de nueva construcción, integrantes del parque eólico, serán utilizables por las personas que tengan que acceder a las fincas colindantes, tanto para poder entrar en ellas, con sus medios de trabajo, como para poder pasar de una parte a otra de la finca cuando las fincas sean divididas por el camino.

4.14.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, a 31 de julio de 2018.- El Jefe del Servicio Territorial de Economia.-(P.R.

27/7/2018).-LA SECRETARIA TÉCNICA.-Fdo.: Isabel del Blanco Álvarez.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Economia.

Resolución, 27 de julio de 2018, del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los términos municipales de Castromonte, (Valladolid) (Expte.: RI-43300).

1.-Hechos:

1.1.-Mediante Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Viceconsejería de Economía y Empleo, se otorgó la autorización administrativa del Parque Eólico «Torozos II» y sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de Castromonte (Valladolid).

La Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 16 de enero de 2018, autorizó la transmisión de las autorizaciones administrativas de los parques eólicos

“Torozos A”, de “Las Cortas Eólica, S.L.U.”, “Torozos B”, de “Carramediana Eólica, S.L.U.”, “Torozos C”, de “Estepares Eólica, S.L.U.” y “Torozos II”, de “Monte Castro Eólica, S.L.U.”, a favor de la sociedad “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.”

1.2.-La Autorización Administrativa del parque eólico Torozos II quedó condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, que fueron recogidas en las autorizaciones administrativas previas del parque eólico Torozos II.

Vista la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las declaraciones de impacto ambiental que se dictaron para la ejecución de estos parques eólicos mantendrán su vigencia y surtirán los efectos que les son propios hasta un plazo de seis años, contados desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019.

1.3.-La aparición de nuevas tecnologías y de máquinas, aerogeneradores, más eficientes recomiendan, hacen aconsejable y necesario, el cambio de las máquinas inicialmente previstas

1.4.-Mediante escrito de fecha 20/4/2018, la empresa “Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.” presentó el proyecto denominado “Proyecto Modificado de Ejecución del Parque Eólico “Torozos II”. TM Castromonte (Valladolid)”, que contiene los documentos memoria y anejos, planos, pliego de condiciones, estudio de seguridad y salud, presupuesto, relación de bienes y derechos y solicitó la Autorización Administrativa de Construcción (aprobación del proyecto de instalaciones) y su reconocimiento de utilidad pública en concreto

1.5.-.

1.6.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de

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diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se sometió a información pública el “Proyecto Modificado de Ejecución del Parque Eólico “Torozos II”. TM Castromonte (Valladolid)”

mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de fecha 291/05/2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOP) de fecha 281/05/2018, en el periódico El Norte de Castilla de fecha 18/05/2018 y en la en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pueda examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 20 días.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió el anuncio a los ayuntamientos, de los términos municipales afectados, para que lo expongan al público en el tablón de anuncios durante igual periodo de 20 días.

El Ayuntamiento de Castromonte ha certificado que el anuncio ha estado expuesto al público desde el 22/5/2018 al 18/6/2018

1.7.-En el periodo otorgado por el trámite de información pública se han recibido las siguientes alegaciones.

1.7.1.-La propietaria de las parcelas 683 y 670 del polígono 1 de Castromonte indica su disponibilidad para implantar en las parcelas de su propiedad algunos de los aerogeneradores que primeramente estaba previsto que se instalaran, pero posteriormente se desistió.

1.7.2.-La Diputación Provincial de Valladolid, en escrito de fecha 12/7/2018, informa que se afecta a las carreteras VP-5004 y a la VP-5501 mediante paralelismos y cruzamientos de líneas eléctricas y accesos.

Para poder emitir el condicionado técnico procedente, solicitan información detallada de cada afección, su tratamiento y su solución, e indican tres condiciones técnicas que deberá cumplir la documentación detallada que solicitan: una para los cruces, otra para los paralelismos y otra para los accesos.

1.7.3.-Mediante escrito de fecha 6/6/2018, REE ha emitido una comunicación que supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para los parques eólicos “Torozos A”, “Torozos B”, “Torozos C”

y “Torozos II”.

1.7.4.-Retevisión solicita información sobre cualquier variación de la situación de los aerogeneradores, que produzca respecto a las que figuran en la documentación facilitada, para valorar si la modificación produce afección a sus servicios prestados.

1.7.5.-Telefónica de España remite a la dirección www.redesdeservicios.es para obtener información de la infraestructura telefónica existente, también informan que es necesario que se les informe con antelación suficiente del inicio de las obras, a través de la dirección [email protected] para marcar sobre el terreno el trazado de sus

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infraestructuras.

1.8.-Estas alegaciones han sido trasladadas al solicitante para que, en el plazo de 15 días conteste o de su punto de vista sobre las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.1.-Respecto a la alegación de propietaria de las parcelas 683 y 670 del polígono 1 de Castromonte, el promotor del parque eólico toma razón.

1.8.2.-El resto de alegaciones, indicaciones de requisitos de tramitación o peticiones de aclaraciones han sido formuladas por Organismos o empresas de de servicios de interés general, que tienen que otorgar una autorización específica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no es este el momento procedimental oportuno para resolver estas cuestiones, que pueden ser resueltas al margen de este acto administrativo.

1.9.-Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio públicoo de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación: Ayuntamientos de Castromonte, Parque Eólico San Lorenzo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación de Valladolid, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, Red Eléctrica de España, Retevisión, Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Servicio Territorial de Agricultura, Servicio Territorial de Fomento, Aérea de Industria y Energía (por la afección al gasoducto de ENAGAS y Telefónica de España; para que en el plazo de 20 días establezcan su condicionado técnico procedente.

También se ha remitido la documentación presentada al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que, en el mismo plazo de 20 días, informen sobre la viabilidad de este proyecto, desde el punto de vista medio ambiental y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental que se dictó para su autorización.

Transcurrido el plazo de los 20 días, se ha reiterado la petición del condicionado técnico procedente a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que no lo habían emitido, para que lo emitan en el plazo de 10 días, informándoles que en el caso de no recibir su condicionado técnico procedente en el nuevo plazo, se entenderá que no existe objeción alguna con las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto presentado por el solicitante de la Autorización Administrativa de Construcción.

1.10.-En los plazos establecidos se han recibido los siguientes condicionados técnicos procedentes:

1.10.1.-El Ayuntamiento de Castromonte, la Confederación Hidrográfica del Duero, Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital han aceptado y considerado válidos los criterios técnicos, propuestos por el proyecto presentado por la vía del silencio administrativo, que establece el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

1.10.2.-La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con lo establecido en Decreto 584/1972, de de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su artículo

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30, especialmente apartados 1 y 2, dispone de un plazo para informar de 6 meses significando el silencio disconformidad. A nuestra solicitud, recibida el 16/5/2018, le han asignado número P18-0171.

1.10.3.-Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU da su conformidad con la afección de las instalaciones del parque eólico a sus infraestructuras de distribución eléctrica siempre que se ajusten a los planos aportados y se respeten las distancias de seguridad reglamentarias

1.10.4.-Red Eléctrica de España, S.A.: Informa que, según la documentación aportada, puede resultar afectada la línea L/E 400 kV SC “Grijota-Villarino 1”, propiedad de Red Eléctrica de España. Su escrito indica de las distancias de seguridad reglamentarias y prescribe la necesidad de realizar una medición en el momento que se hayan realizado los trabajos.

1.10.5.-Retevisión: Informa que, según la posición de los aerogeneradores informada, no habrá afección a los servicios que prestan.

1.10.6.-El Servicio Territorial de Agricultura: informa que no existen interferencias, para la realización del citado proyecto, con materias de su competencia.

1.10.7.-Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno, respecto a la posible afección a ENAGAS: informa que este parque eólico no afecta al gaseoducto Aranda Zamora.

1.10.8.-Telefónica de España: Indica que la separación mínima que se debe respetar con sus instalaciones está establecida en la norma UNE 1333100-1, tanto en cruce como en paralelismo

1.10.9.-Parques Eólicos San Lorenzo, SLU solicita que se tenga en cuenta la normativa vigente, para cada caso.

1.10.10.-El Servicio Territorial de Fomento remite el cumplimiento de la Instrucción CE 1/2005 y a la Ley 10/2008 de carreteras de Castilla Y León y a su Reglamento

1.10.11.-El día 17/7/2018, el Servicio Territorial de Medio Ambiente ha remitido la

“Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se autoriza la modificación de la características del proyecto de parque eólico denominada “Torozos II”, en los términos municipales de Castromonte, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U”, que sustenta su decisión en lo establecido en el artículo 7.2.c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, prescribe que se suprima o traslade a otra ubicación el aerogenerador identificado como TII 66, cuyas aspas sobrevuelan monte arbolado.

1.11.-Estos condicionados técnicos procedentes han sido traslados al promotor para que, en el plazo de 15 días, los acepte, realice las rectificaciones correspondientes o bien formule las razones en que fundamente la imposibilidad de atender los condicionados propuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los condicionados técnicos procedentes propuestos, han sido aceptados por parte del promotor del parque eólico.

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1.12.-Desde el punto de vista técnico, se ha solicitado que se aporte documentación complementaria en la que se evalúe la las intensidades de cortocircuito máximas y mínimas que se puedan presentar en los puntos críticos de la instalación y en todos los lugares en los que se coloquen interruptores de protección, con el fin de poder comprobar que el material seleccionado es adecuado a los esfuerzos electrodinámicos previsibles, en caso de cortocircuito, y que los sistemas de protección están calculados para actuar correctamente en esas circunstancias.

1.13.-El Gobierno de España, con el objetivo de cumplir los compromisos internaciones encaminados a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, y la dependencia energética del exterior, ha efectuado dos subastas mediante las cuales se adjudicaron más de 3500 MW de generación de energía eléctrica de origen eólico, en determinadas condiciones de las que destacamos que los proyecto de ejecución deben estar aprobados antes de determinada fecha, y que la puesta en marcha y autorización de explotación tiene que ser anterior al 31 de diciembre de 2019.

El Solicitante de esta autorización administrativa es una de las empresas a las que se han adjudicado la ejecución de estos proyectos, de generación de energía eléctrica por tecnología eólica, y este es uno de los proyectos con los que se quieren cumplir los compromisos internacionales adquiridos para reducir la emisión de gases de efecto invernadero

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

2.2.3.-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.4.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.-Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

2.2.6.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

2.2.7.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

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2.2.8.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.9.-Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3.-Resolución.

3.1.-Visto lo establecido en el artículo 45.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”, entendemos que el trámite, de exponer al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, se considera realizado con la publicación en los boletines oficiales

3.2..-Visto el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que refiriéndose a la Autorización Administrativa de Construcción, establece:

“Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación”

Consideramos que en este momento procedimental únicamente son atendibles las cuestiones de naturaleza técnica. Los demás aspectos reflejados en los informes/condicionados técnicos procedentes propuestos, son alegaciones o información a tener en consideración por parte del solicitante de esta autorización, para obtener el resto de autorizaciones necesarias para la realización de los trabajos.

3.3.-Visto lo establecido en el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, que establece:

“Las Administraciones Públicas no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el presente real decreto, sin el previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias”

Y tomando en consideración lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que establece que este procedimiento es reglado y que estas autorizaciones serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, se consideran cumplidas la exigencias del artículo 30, del Decreto 584/1972, respetadas las servidumbres del Aeropuerto de Villanubla y de las Servidumbres Aeronáuticas, porque esta Autorización Administrativa de construcción queda condicionada a la obtención, por parte del solicitante, del acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias

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